Suma Teológica II-II Qu.98 a.4

ARTíCULO 4 ¿Peca quien obliga a un perjuro a prestar juramento?

Objeciones por las que parece que peca el que impone a un perjuro la obligación de jurar.
Objeciones: 1. Porque o se está seguro de que jura con verdad, o se sabe que jura en falso.
Si lo primero, para nada sirve el que se le imponga la obligación de jurar. Si lo segundo, en lo que de él depende, lo induce a pecar. Luego parece que de ninguna manera debe imponer uno a otro la obligación de jurar.
2. menos es dar por bueno el juramento de otro que obligarlo a que lo haga.
Pero no parece lícito dar por bueno el juramento que otro hace, sobre todo si se trata de un perjuro, pues parece que con ello se consiente en su pecado. Luego parece mucho menos lícito exigir juramento a un perjuro.
3. Leemos en Lv 5,1: Si alguien pecare, oyendo a otro jurar en falso, y siendo testigo de ello, porque lo vio o se enteró de algún modo, no lo denunciare, contraerá él mismo su iniquidad. Según esto, parece que aquel que sabe que otro jura en falso está obligado en conciencia a delatarlo. Luego no es lícito exigirle juramento.
Contra esto: está el que así como peca aquel que jura en falso, peca también quien lo hace invocando a falsos dioses. Pero, según dice San Agustín, Ad Publicolam, es lícito servirse del juramento de aquel que jura por los falsos dioses. Luego es lícito exigir juramento al perjuro.
Respondo: Que parece que es preciso hacer una distinción en lo referente a la persona que exige juramento a otra. Pues o lo exige a su favor de manera espontánea, o a favor de otro por imperiosa necesidad de su cargo. Y en el caso de que exija juramento a favor de sí misma como persona privada, nos parece que, como dice San Agustín en su sermón De periuriis, debe distinguirse de nuevo. Pues si no sabe que el otro va a jurar en falso, y ésa es la razón por la que le dice yúramelo, para así dar crédito a su palabra, no es pecado; constituye, sin embargo, una especie de tentación humana, ya que nace de cierta desconfianza, debido a la cual uno duda de que el otro va a decirle la verdad. Y éste es el juramento al que se refiere el Señor cuando dice (Mt 5,37): Todo lo que pasa de esto, del malo procede. Pero si uno sabe de otro que ha hecho precisamente lo contrario de lo que jura y, a pesar de todo, lo obliga a jurar, es reo de homicidio. Pues este tal, con su perjurio, se quita la vida; pero el que le fuerza a obrar así, presiona sobre la mano del suicida.
Mas si alguno exige de otro el juramento como persona pública, conforme a las normas del derecho a petición de un tercero, no parece tener culpa alguna si así obra, sepa o no si va a jurar en falso o con verdad; pues, según parece, no lo exige él, sino la persona cuya petición atiende.
A las objeciones:
Soluciones: 1. Esta objeción entonces es válida, cuando alguien exige juramento a su favor, sin saber siempre, a pesar de ello, si el que jura lo hace con verdad o en falso.
Pero hay otros casos en que se duda de un hecho, y se cree que jurará con verdad, por lo que, para estar más seguro, se le exige el juramento.
2., como escribe San Agustín, Ad Publicolam, aunque se nos haya dicho que no juremos, no recuerdo haber leído jamás en la Sagrada Escritura la prohibición de dar por bueno el juramento de otro. Por consiguiente, el que lo da por bueno no peca, salvo en el caso en que por propia iniciativa obligue a jurar a quien sabe que jurará en falso.
3., como escribe San Agustín, Moisés, en el texto citado, no nos dice expresamente a quién se ha de denunciar el perjurio. Por tanto, se interpreta que la denuncia debe hacerse a quienes puedan servir al perjuro de provecho más bien que de daño. Tampoco dice nada sobre el orden que debe seguirse en la denuncia. Parece, pues, que ha de guardarse aquí el que señala el Evangelio, siempre que el pecado de perjurio sea oculto, principalmente cuando no hay perjuicio de un tercero, ya que en tal caso no tendría lugar el orden evangélico, conforme a lo dicho (II-II 33,7).
4. Es lícito servirse del mal para conseguir un bien, como lo hace el mismo Dios. Sin embargo, no es lícito inducir a otros al mal. Por consiguiente, es lícito aceptar el juramento de quien está dispuesto a jurar por los falsos dioses; pero no es lícito inducirlo a que lo haga. Distinto es el caso, sin embargo, de aquel que pone por testigo al verdadero Dios y jura en falso. Porque en este juramento falta la buena fe que descubrimos en el que por sus falsos dioses jura con verdad, tal como escribe San Agustín Ad Publicolam. De ahí que en el juramento de quien, poniendo al verdadero Dios por testigo, jura en falso no parece que haya bien alguno del que pueda alguien lícitamente servirse.


CUESTIÓN 99 El sacrilegio

Trataremos a continuación de los vicios de irreligiosidad, que son expresión de irreverencia hacia las cosas santas (cf. q.97, introd.). En primer lugar, del sacrilegio; después, de la simonía.
Acerca del sacrilegio hacemos cuatro preguntas:
Objeciones: 1. ¿Qué es el sacrilegio? 2. ¿Constituye un pecado especial? 3. ¿Qué especies hay de sacrilegio? 4. ¿Qué castigo se aplica al sacrilegio?

ARTíCULO 1 ¿Consiste el sacrilegio en la violación de una cosa sagrada?

Objeciones por las que parece que el sacrilegio no es la violación de una cosa sagrada.
Objeciones: 1. Porque leemos en el Decreto XVII, q.4: Cometen sacrilegio los que discuten las decisiones del príncipe, poniendo en duda que la persona por él elegida sea digna del honor que le concede. Pero esto nada tiene que ver con las cosas sagradas. Luego, según parece, el sacrilegio no importa violación de las cosas sagradas.
2. Se añade allí mismo que si alguien permite a los judíos el ejercicio de cargos públicos, sea excomulgado como sacrilego. Pero los cargos públicos parece que no guardan ninguna relación con las cosas sagradas. Luego el sacrilegio, según parece, no implica la violación de una cosa sagrada.
3. mayor es el poder de Dios que el de los hombres. Pero las cosas sagradas reciben del poder de Dios su santidad. Luego no pueden ser violadas por los hombres; y, por consiguiente, no parece ser el sacrilegio la violación de una cosa sagrada.
Contra esto: está el que San Isidoro, en el libro Etymol., dice que se llama a uno sacrilego porque coge, es decir, porque roba las cosas sagradas.
Respondo: Que, como consta por lo ya explicado (I-II 101,4), la causa por la que se llama a las cosas sagradas es porque están destinadas al culto divino.
Y así como por el orden de cualquier cosa a un fin bueno participa de la bondad del mismo, de manera similar, por el hecho de destinar una cosa al culto de Dios, se hace de ella algo divino, y se le debe, por este motivo, cierta reverencia, que, en última instancia, se refiere a Dios. Por consiguiente, todo lo que implica irreverencia a las cosas sagradas es injuria que se hace a Dios, y constituye un sacrilegio.

A las objeciones:
Soluciones: 1., según dice el Filósofo en I Ethic., el bien común de la nación es algo divino.
Por eso en la antigüedad llamaban a los rectores de la república divinos, cual si fueran los ministros de la divina Providencia, según el texto aquel de Sg 6,3: A pesar de ser los ministros de su reino, no juzgasteis con rectitud. Y así, dando a la palabra un sentido más amplio, sacrilegio se llama, por analogía, a lo que es signo de irreverencia hacia el príncipe, por ejemplo, el poner en tela de juicio, por lo que a sus decisiones se refiere, si conviene o no conviene obedecerlas.
2. El pueblo cristiano es un pueblo santificado por la fe y los sacramentos de Cristo, según aquellas palabras de 1Co 6,11: Pero vosotros habéis sido lavados, habéis sido santificados. Por el mismo motivo, en 1P 2,9 se nos dice: Vosotros sois linaje elegido, sacerdocio regio, nación santa, pueblo rescatado.
Según esto, cuanto supone una ofensa al pueblo cristiano, por ejemplo, el poner al frente de él a infieles, constituye falta de respeto hacia una cosa sagrada.
Con razón, pues, se lo llama sacrilegio.
3. Se toma aquí la palabra violación en sentido amplio, por cualquier clase de irreverencia o deshonor. Y así como, conforme leemos en I Ethic., el honor está en la persona que honra, no en la que es honrada, de igual modo también la irreverencia se encuentra en quien falta al respeto, aunque no haga daño alguno a la persona que ultraja. Por consiguiente, el sacrilego, en lo que está de su parte, viola una cosa sagrada, aunque la cosa en realidad no sea violada.

ARTíCULO 2 ¿Constituye el sacrilegio un pecado especial?

Objeciones por las que parece que el sacrilegio no es un pecado especial.
Objeciones: 1. Porque leemos en el Decreto: Cometen sacrilegio los que pecan contra la santidad de la ley divina por ignorancia o la violan y faltan contra ella por negligencia. Ahora bien: esto es lo propio de todo pecado; pues pecado es, como dice San Agustín (XXII Contra Faustum), toda palabra, obra o deseo contrarios a la ley de Dios. Luego el sacrilegio es un pecado general.
2. Ningún pecado especial va incluido como elemento en géneros diversos de pecados. Pero el sacrilegio va incluido en diversos géneros de pecados, por ejemplo, en el de homicidio, si alguien mata a un sacerdote; en el de lujuria, si se viola a una virgen consagrada o a una mujer cualquiera en lugar sagrado; en el de hurto, si alguien roba una cosa consagrada. Luego el sacrilegio no es un pecado especial.
3. Todo pecado especial se encuentra a veces aislado del resto de los pecados, como, a propósito de la injusticia especial, dice el Filósofo en el V Ethic.. Pero el sacrilegio, según parece, nunca se halla aislado de los otros, sino que va siempre adjunto, unas veces al hurto, otras al homicidio, como antes dijimos (a. 2). Luego no es un pecado especial.
Contra esto: está el que se opone a una virtud especial, es decir, a la religión, cuyo objeto es reverenciar a Dios y a las cosas santas. Por consiguiente, el sacrilegio es un pecado especial.
Respondo: Que donde hay una razón especial de deformidad, allí necesariamente hay un pecado especial, pues las cosas se especifican atendiendo a su razón formal, no a su materia o sujeto. Ahora bien: en el sacrilegio hallamos una razón especial de deformidad, porque con él se viola una cosa sagrada al no tratarla con el debido respeto. Por consiguiente, es un pecado especial, y se opone a la religión, pues, como dice el Damasceno (libro IV), la púrpura convertida en ornamento regio es honrada y glorificada, de tal suerte que, si alguien se atreve a perforarla, tiene pena de muerte, como si hubiera atentado contra el rey. Así también, si uno viola una cosa sagrada, va en contra por eso mismo de la reverencia a Dios debida y peca, por consiguiente, con pecado de irreligiosidad.
A las objeciones:
Soluciones: 1. Se dice que cometen sacrilegio contra la santidad de la ley de Dios quienes la impugnan, como los herejes y blasfemos. Estos, por no creer en Dios, incurren en pecado de infidelidad; pero incurren además en sacrilegio por adulterar las palabras de la ley divina.
2. Nada impide el que una razón especial de pecado se encuentre en más de un género de pecados, siempre que se ordenen todos ellos al fin de uno, caso que se da igualmente en las diversas virtudes imperadas por una sola virtud. Según esto, sea cual fuere el género del pecado cometido contra la reverencia debida a las cosas sagradas, se comete formalmente pecado de sacrilegio, aunque se trate materialmente de géneros diversos de pecados.
3. El sacrilegio se encuentra aislado a veces de otros pecados, por no tener otra deformidad en tales casos que la de violar una cosa sagrada, por ejemplo, cuando un juez saca por la fuerza de un lugar sagrado a un reo a quien podría apresar licitamente en cualquier otro sitio.

ARTíCULO 3 ¿Se distinguen las especies de sacrilegio por razón de las cosas sagradas?

Objeciones por las que parece que las especies de sacrilegio no se distinguen por razón de las cosas sagradas.
Objeciones: 1. Porque las diferencias materiales no diversifican una especie de otra mientras sea una misma la razón formal. Pero en la violación de cualquier cosa sagrada parece que la razón formal del pecado es siempre la misma y que hay únicamente diversidad material. Luego esto no justifica el que haya diversas especies de sacrilegio.
2. Parece imposible el que varias cosas sean de una misma especie aunque difieran específicamente entre sí. Pero el homicidio, el hurto y la unión sexual ilícita son diversas especies de pecados. Luego no es posible que constituyan una misma especie de sacrilegio. Por consiguiente, parece que la división del sacrilegio en especies se funda en la distinción específica de otros pecados y no en la diversidad de las cosas sagradas.
3. También a las personas consagradas se las considera como cosas sagradas.
Por consiguiente, si constituyera una especie de sacrilegio la violación de una persona sagrada, seguiríase de ello que todo pecado que ella cometiese sería un sacrilegio, porque todo pecado viola la persona de quien lo comete. Por tanto, la distinción en especies del sacrilegio no depende de la diversidad de las cosas sagradas.
Contra esto: está el que los actos y los hábitos se especifican por sus objetos.
Pero, conforme a lo dicho (a. 1), el objeto del sacrilegio son las cosas sagradas.
Luego las especies de sacrilegio se distinguen unas de otras por la diversidad de las cosas sagradas.
Respondo: Que, conforme a lo explicado (a. 1), el pecado de sacrilegio consiste en tratar irreverentemente las cosas sagradas. Y que a éstas se les debe reverencia por razón de su santidad. Según esto, por ser diversa la razón formal de santidad de las cosas sagradas tratadas de manera irreverente por el sacrilego, es necesario distinguir en éste diversas especies; y el sacrilegio es tanto más grave cuanto mayor es la santidad de las cosas sagradas contra las cuales se peca.
Ahora bien: la santidad se atribuye a las personas consagradas, es decir, dedicadas al culto divino, y también a los lugares y cosas sagradas. Pero la santidad del lugar se subordina a la santidad del hombre que ofrece en lugar sagrado culto a Dios. A este propósito leemos en 2M 5,19: El Señor no eligió la gente por el lugar, sino el lugar por la gente. Luego se peca más gravemente cometiendo sacrilegio contra una persona consagrada que contra un lugar sagrado. En ambas especies de sacrilegio se dan, no obstante, diversos grados, según las diferencias existentes entre persona y persona y entre los distintos lugares sagrados.
Asimismo, en la tercera especie --la que se comete contra las cosas sagradashay diversos grados debido a la diversidad de las cosas sagradas. Entre ellas ocupan el lugar supremo los sacramentos que santifican al hombre, el principal entre los cuales es el de la eucaristía, que contiene al mismo Cristo. Por eso el sacrilegio que se comete contra este sacramento es el más grave de todos.
Ocupan el segundo lugar, después de los sacramentos, los vasos sagrados destinados a la recepción de aquéllos y, asimismo, las imágenes sagradas y las reliquias en las que se venera o se deshonra en cierto modo a la propia persona de los santos. Vienen, a continuación, los objetos destinados al ornato de la iglesia y sus ministros. Finalmente, los bienes muebles o inmuebles destinados al sustento de los ministros. Todo aquel que peca contra cualquiera de las cosas mencionadas incurre en pecado de sacrilegio.
A las objeciones:
Soluciones: 1. No es la misma la razón formal de santidad en todas estas cosas de que acabamos de hablar. Y, por consiguiente, la diferencia entre las cosas sagradas no es sólo material, sino también formal.

2. Nada impide que las cosas pertenezcan, desde un punto de vista, a una sola especie, y desde otro, a varias. Sócrates y Platón, por ejemplo, convienen en la especie de animal y difieren en la de color, si uno es blanco y el otro negro. De manera semejante, es posible también que dos pecados cualesquiera sean de especie diferente a juzgar por la materialidad de uno y otro, y pertenezcan, a pesar de todo, a una misma especie, por ser una misma en ambos la razón formal de sacrilegio. Tal sería el caso del que violase a una religiosa golpeándola o acostándose con ella.
3. Todo pecado que comete una persona consagrada es materialmente y, por así decirlo, accidentalmente un sacrilegio. De ahí el que llegue a decir San Jerónimo que las fruslerías en labios de un sacerdote son sacrilegio o blasfemia.
Pero formal y propiamente tan sólo aquel pecado de una persona consagrada es sacrilegio que va directamente en contra de su santidad, por ejemplo, el de fornicación en una virgen consagrada a Dios. Y lo mismo ocurre en otros casos.

ARTíCULO 4 ¿Debe ser castigado el sacrilegio con multas?

Objeciones por las que parece que el castigo del sacrilego no debe consistir en una multa.
Objeciones: 1. Porque no suelen imponerse penas pecuniarias por culpas criminales. Pero el sacrilegio es culpa criminal, por lo que se le castiga con pena de muerte según las leyes civiles. Luego el sacrilegio no debe ser castigado con multas.
2. A un mismo pecado no se le debe imponer doble castigo, según aquellas palabras de Na 1,9: No habrá lugar a un segundo escarmiento. Ahora bien: el castigo justo del sacrilegio es la excomunión: excomunión mayor si se hace violencia a una persona consagrada o se incendia o destruye una iglesia; excomunión menor en los demás sacrilegios. Luego no debe ser castigado el sacrilegio con penas pecuniarias.
3. Dice el Apóstol en 1Th 2,5: No hemos dado jamás ocasión a la avaricia.
Pero parece que exigir penas pecuniarias por la violación de las cosas sagradas es dar ocasión al pecado de avaricia. Luego no parece que convenga castigar el sacrilegio con esta clase de penas.
Contra esto: está lo que leemos en el Decreto XXII q.4: Si alguien, contumaz o soberbio, obliga a salir a la fuerza del atrio de la iglesia a un esclavo fugitivo, debe pagar novecientos sueldos; y allí mismo, a continuación: Quien sea declarado reo de sacrilegio debe pagar treinta libras de plata de ley.
Respondo: Que en la imposición de penas deben tenerse en cuenta estas dos cosas. Ante todo, la igualdad, para que la pena sea justa, de suerte que, como leemos en Sg 11,7: Sea uno castigado en aquello por lo que peca. Según esto, el castigo conveniente del sacrilego, que falta al respeto a las cosas sagradas, es la excomunión que le prohíbe usar de ellas. En segundo lugar, habrá que fijarse en la utilidad, pues las penas se aplican como medicinas para que los hombres por temor al castigo dejen de pecar. Pero resulta que el sacrilego, que no respeta las cosas sagradas, no se aparta, al parecer, lo suficiente del pecado porque se le prohiban éstas, que le tienen sin cuidado. Es por lo que se le castiga con la pena capital según las leyes humanas. La Iglesia, en cambio, que no castiga con la muerte corporal, dispone en este caso que se impongan multas, para que, por verse libres de estas penas temporales, los hombres se abstengan de cometer sacrilegios.
A las objeciones:
Soluciones: 1. La Iglesia no castiga con la muerte corporal, sino que, en su lugar, penaliza con la excomunión.
2. Es necesario aplicar dos castigos cuando uno solo no basta para disuadir a una persona de pecar. Por este motivo fue preciso añadir a la pena de excomunión alguna otra de carácter temporal para refrenamiento de aquellos que desprecian los remedios espirituales.
3. Si el dinero se exigiese sin causa razonable, parecería que con ello se daba ocasión a la avaricia. Pero cuando lo que se pretende, al exigirlo, es la enmienda de los hombres, hay una evidente utilidad. Por consiguiente, no se da con esto ocasión a la avaricia.


CUESTIÓN 100 La simonía

Trataremos ahora de la simonía (cf. q.99, introd.), acerca de la cual formulamos seis preguntas:
Objeciones: 1. ¿Qué es la simonía? 2. ¿Es lícito recibir dinero por los sacramentos? 3. ¿Es lícito recibirlo por los actos espirituales? 4. ¿Es lícita la venta de cosas estrechamente vinculadas con lo espiritual? 5. ¿Solamente la compraventa de objetos o también el tributo verbal y los servicios prestados hacen a uno simoníaco? 6. ¿Qué castigo merece el simoníaco?

ARTíCULO 1 ¿Es la simonía la voluntad deliberada de comprar y vender alguna cosa espiritual o aneja a ella?

Objeciones por las que parece que la simonía no es la voluntad deliberada de comprar o vender algo espiritual o anejo a lo espiritual.
Objeciones: 1. La simonía es cierta clase de herejía, pues dice el Decreto I q. 1: La nefanda herejía de Macedonio y de los que con él impugnan lo que la fe dice sobre el Espíritu Santo es más tolerable que la de los simoníacos, pues aquéllos, fantaseando, sostienen que el Espíritu Santo es una criatura, siervo de Dios Padre y del Hijo; pero los simoníacos van más lejos: hacen del Espíritu Santo un siervo suyo. Porque todo señor vende, si quiere, lo que tiene, ya se trate, según los casos, de un siervo o de alguna de las cosas que le pertenecen. Pero la infidelidad, lo mismo que la fe, no reside en la voluntad, sino, más bien, en el entendimiento, como consta por lo que ya dijimos (I-II 10,2). Luego la simonía no debe definirse diciendo que es voluntad.
2. Pecar con premeditación es pecar por malicia, o sea, pecar contra el Espíritu Santo. Luego si la simonía es la voluntad deliberada de pecar, sigúese que ha de ser siempre un pecado contra el Espíritu Santo.
3. Por otra parte, no hay cosa más espiritual que el reino de los cielos. Pero es lícito comprar el reino de los cielos, pues dice San Gregorio en una de sus Homilías: El reino de los cielos vale tanto cuanto tienes. Luego no es simonía querer comprar una cosa espiritual.
4. Además, la palabra simonía proviene de Simón Mago, de quien leemos en Ac 8,18-19 que ofreció dinero a los apóstoles para comprar un poder espiritual, a saber: que a cualquiera a quien impusiera él las manos recibiera el Espíritu Santo. No leemos, sin embargo, que hubiera querido vender algo.
Luego la simonía no es la voluntad de vender cosas espirituales.

5. hay muchas conmutaciones voluntarias además de la compraventa, como la permuta y la transacción. Luego parece insuficiente la definición de simonía.
6. todo lo anejo a lo espiritual es espiritual. Por consiguiente, sobran aquellas palabras: o anejo a lo espiritual.
7. Todavía más: el papa, según algunos, no puede cometer pecado de simonía.
Puede, sin embargo, comprar o vender cosas espirituales. Luego la simonía no es la voluntad de comprar o vender algo espiritual o anejo a lo espiritual.
Contra esto: está lo que dice San Gregorio en el Registro: Ninguno de los fieles ignora que comprar o vender el altar, los diezmos o el Espíritu Santo es herejía simoníaca.
Respondo: Que, como antes explicamos (I-II 18,2), es malo por su género todo acto que recae sobre materia indebida. Ahora bien: las cosas espirituales son materia indebida de compraventa por tres razones. La primera, porque no hay precio terreno equiparable al suyo, tal como acerca de la sabiduría se dice en Pr 3,15: Más preciosa es que todas las riquezas y entre los bienes deseables nada hay que se le pueda comparar. Tal es la razón por la que San Pedro, condenando sin contemplaciones la perversidad de Simón, dijo (Ac 8,20): Perezca tu dinero contigo, pues has pensado en adquirir con él el don de Dios. La segunda, porque sólo el dueño puede vender debidamente las cosas, como consta por el texto antes citado. Ahora bien: el prelado eclesiástico es administrador, no dueño, de los bienes espirituales, según lo que se nos dice en 1Co 4,1: Es preciso que los hombres vean en vosotros ministros de Cristo y dispensadores de los misterios de Dios. La tercera, porque la venta es todo lo contrario de lo que reclaman por su origen las cosas espirituales, que provienen de la voluntad gratuita de Dios. Por eso dice el Señor (Mt 10,8): Gratis lo habéis recibido, dadlo gratis.
Por consiguiente, vendiendo o comprando las cosas espirituales manifiesta quien lo hace su irreverencia hacia Dios y hacia las cosas divinas, incurriendo por ello en pecado de irreligiosidad.
A las objeciones:
Soluciones: 1. Así como la religión consiste en una cierta protestación de fe, lo que no impide el que algunos hagan esto sin fe interior en algún caso, así también los vicios opuestos a la religión implican cierta protesta de infidelidad, aunque esto no signifique siempre que uno en su interior sea infiel. Según esto, a la simonía se la llama herejía por lo que tiene de protesta exterior, ya que por el hecho de vender el don del Espíritu Santo se presenta uno de alguna manera como dueño de los dones espirituales, lo cual es herético. Pero hemos de saber que Simón Mago no sólo quiso comprar con dinero a los apóstoles la gracia del Espíritu Santo, sino que dijo que el mundo no había sido creado por Dios, sino por un poder superior, como escribe San Isidoro en el libro Ethymol.. Tal es la razón por la que los simoníacos figuran entre los herejes, como consta por el libro de San Agustín De haeresibus.
2., como antes expusimos (q. 58,4GN de).
3. Se dice que alguien compra el reino de los cielos cuando da por amor de Dios lo que posee, tomando el verbo comprar en sentido amplio, o sea, en vez de merecer. Pero el concepto de mérito no recoge perfectamente el contenido esencial de la palabra comprar, no sólo porque no son comparables los padecimientos de la vida presente ni unos cuantos dones y obras nuestros con la gloria venidera que se manifestará en nosotros, como leemos en Rm 8,18, sino también porque el mérito no consiste principalmente en los dones, actos o padecimientos exteriores, sino en el afecto interior.
4. Simón Mago quiso comprar ese poder espiritual para venderlo después, pues leemos en el Decreto I q.3: Simón Mago quiso comprar el don del Espíritu Santo para poder ganar mucho dinero con la venta de los prodigios que iba a hacer. Por consiguiente, los que venden cosas espirituales se asemejan a Simón Mago en su intención; los que quieren comprarlas le imitan en sus obras.
Quienes las venden imitan asimismo en sus obras a Giezi, discípulo de Eliseo, acerca del cual leemos en el libro 2R 5,20, que recibió dinero del leproso que acababa de curar. De ahí el que a los vendedores de cosas espirituales se les puede llamar no sólo simoníacos, sino también giezitas.
5. Se da el nombre de compraventa a todo contrato no gratuito. Por tanto, ni la permuta de prebendas o beneficios eclesiásticos puede hacerse al arbitrio de las partes sin peligro de incurrir en simonía, ni tampoco debe hacerse transacción alguna, según determina el Derecho. Puede, sin embargo, el prelado, en virtud de su cargo, hacer esta clase de permutas por razón de utilidad o necesidad.
6. El alma vive por sí misma, mientras que el cuerpo vive por su unión con el alma. De igual manera también hay ciertas cosas que son espirituales por sí mismas, como los sacramentos y otras semejantes; y otras que se llaman espirituales por estar unidas a ellas. De ahí lo que dice el Decreto I q.3 can. Si quis objecerit: Las cosas espirituales sin las corporales de nada aprovechan, como tampoco el alma tiene vida corporal sin el cuerpo.
7. El papa puede incurrir en el vicio de simonía como cualquier otro hombre. Y, en realidad, el pecado que se comete es tanto más grave cuanto más alto es el puesto que ocupa el pecador. También es cierto que aunque sea el papa el despensero mayor de los bienes de la Iglesia, éstos no le pertenecen como si en realidad fuera su dueño y poseedor. Por consiguiente, no dejaría de incurrir en vicio de simonía si recibiese el dinero procedente de rentas de iglesias particulares a cambio de algún bien espiritual. Y, de igual modo, podría cometer pecado de simonía recibiendo de algún laico dinero que nada tuviera que ver con los bienes de la Iglesia.


ARTíCULO 2

¿Es lícito dar dinero por los sacramentos?
Objeciones por las que parece que no siempre es ilícito dar dinero por los sacramentos.
Objeciones: 1. Porque, como se dirá en la Tercera Parte (III 63,6 III 68,6 III 73,3), el bautismo es la puerta de los sacramentos. Pero hay casos en que es lícito, según parece, dar dinero por el bautismo, por ejemplo, cuando un niño está para morir y el sacerdote se niega a bautizarlo gratis. Luego no siempre es ilícito comprar o vender los sacramentos.
2. La eucaristía, que se consagra en la misa, es el mayor de los sacramentos.
Pero algunos sacerdotes reciben prebendas o dinero por cantar misas. Luego con mayor razón se podrán comprar o vender los otros sacramentos.
3. El sacramento de la penitencia es un sacramento necesario, que consiste principalmente en la absolución. Pero algunos exigen dinero por absolver de la excomunión. Luego no siempre es ilícito comprar o vender los sacramentos.
4. Por otra parte, la costumbre hace que no sea pecado lo que sin ella lo sería.
Así, dice San Agustín que el tener varias mujeres, cuando ésta era la costumbre, no era un crimen. Pero hay costumbre en algunos sitios de dar algo por el crisma, óleo santo y cosas por el estilo en las consagraciones episcopales, en las bendiciones de abades y en las ordenaciones de los clérigos. Luego parece que esto no es ilícito.
5. Además, a veces se les impide maliciosamente a algunos el acceso al episcopado o a cualquier otra dignidad. Ahora bien: a cualquiera le es lícito recuperar lo que injustamente se le ha quitado. Luego parece que en tal caso es lícito pagar dinero por el episcopado o por alguna otra de las dignidades eclesiásticas.
6. el matrimonio es un sacramento. Pero a veces se paga por el matrimonio.
Luego es lícito vender los sacramentos por dinero.
Contra esto: está lo que dice el Decreto I q.l: A quien consagra a otro cualquiera por dinero, exclúyasele del sacerdocio.
Respondo: Que la principal razón por la que los sacramentos de la nueva ley son espirituales es porque causan la gracia espiritual, tesoro de valor inapreciable que, por naturaleza y definición, es incompatible con todo lo que no sea darle gratis. Mas los encargados de administrar los sacramentos son los ministros de la Iglesia, de cuyo sustento debe encargarse el pueblo, según aquellas palabras de 1Co 9,13: ¿No sabéis que los que ejercen funciones sagradas en el templo se mantienen con lo del templo, y que los que sirven al altar participan de las ofrendas? Así, pues, ha de insistirse en que el recibir dinero por la gracia espiritual de los sacramentos es delito grave de simonía, que no hay costumbre que pueda justificar, porque las costumbres no pueden ir en contra del derecho natural o divino. Y por dinero se entiende aquí todo aquello cuyo precio en dinero es valorable, como dice el Filósofo en el libro IV Ethic.. Sin embargo, según la norma establecida por la Iglesia y las costumbres aprobadas, no es simonía ni pecado recibir alguna cosa para el sustento de quienes administran los sacramentos. Pero no se la recibe como precio del beneficio otorgado, sino como estipendio para remediar una necesidad. De ahí que sobre aquellas palabras de 1Tm 5,17: Los presbíteros que gobiernan bien, etc., dice la Glossa de San Agustín: Reciban del pueblo el sustento necesario, y del Señor la recompensa de su administración.
A las objeciones:
Objeciones: 1. En caso de necesidad, cualquier persona puede bautizar. Y porque hay que evitar el pecado a toda costa, hemos de pensar que viene a ser lo mismo el que un sacerdote se niegue a bautizar si no le pagan y el que no haya a mano quien bautice. Por consiguiente, el que cuida del niño puede en una situación así bautizarlo él o hacer que otro cualquiera lo bautice. Le sería lícito, no obstante, comprar el agua, elemento puramente material, al sacerdote.
Mas, si fuese un adulto en peligro de muerte quien desea el bautismo y el sacerdote no quisiera bautizarlo si no paga, debería, si hay posibilidad de que así sea, ser bautizado por otro. Pero si esto le resultase imposible, en ningún caso deberá pagar por el bautismo y deberá más bien morir sin haberlo recibido: pues el bautismo de deseo suplirá la falta del sacramento.
2. El sacerdote no recibe tal dinero como precio de la consagración eucarística o de la misa cantada que deberá celebrar, ya que esto sería simonía, sino como una especie de estipendio para atender a su sustento, conforme a lo dicho.
3. No se le exige dinero al penitente a quien se absuelve como precio de la absolución: eso sería simonía, sino como castigo de la culpa precedente por la que fue excomulgado.
4. Conforme a lo explicado, la costumbre no deroga el derecho natural o divino, que prohíbe la simonía. Por tanto, si se exige algo, porque es costumbre, como precio por alguna cosa espiritual con intención de comprarla o venderla, se incurre evidentemente en simonía. Y, sobre todo, si se lo exige a quien no quiere pagar. Pero si se lo exige a manera de estipendio reconocido como tal por la costumbre, en este caso no hay simonía: con tal de que no se tenga intención de comprar o de vender, sino que se pretenda únicamente seguir la costumbre. Esto, sobre todo, cuando el que paga entrega voluntariamente el estipendio. En todos estos casos, sin embargo, se ha de poner empeño en evitar toda apariencia de simonía o de codicia, según aquellas palabras del Apóstol (1Th 5,22): Absteneos de toda apariencia de mal.
5. Antes de adquirir el derecho al episcopado o a cualquier otra dignidad o prebenda por vía de elección, provisión o colación, seria simoníaco apartar con dinero los obstáculos que ponen los contrarios; porque, de esta forma, con dinero se prepararía uno a sí mismo el camino para obtener una cosa espiritual.
Pero, una vez adquirido el derecho, es lícito remover a base de dinero los impedimentos injustos.
6. Algunos dicen que es lícito dar dinero por el matrimonio, porque en él no se confiere la gracia. Pero esto, como veremos en la Tercera Parte (Suplem. q.42,3), no es del todo exacto. Por tanto, hemos de decir, explicando las cosas de otro modo, que el matrimonio no sólo es sacramento de la Iglesia, sino también institución natural. Según esto, dar dinero por el matrimonio, en cuanto que es institución natural es lícito; no lo es, en cambio, en cuanto sacramento. De ahí el que el Derecho prohíba exigir algo por la bendición nupcial.


Suma Teológica II-II Qu.98 a.4