Suma Teológica II-II Qu.101 a.2

ARTíCULO 2 ¿Debe preocuparse la piedad del sustento de los padres?

Objeciones por las que parece que la piedad no tiene por qué preocuparse del sustento de los padres:
Objeciones: 1. A la piedad parece referirse aquel precepto del decálogo: Honra a tu padre y a tu madre (Ex 20,12). Pero en él no se manda cosa alguna sino el que se les honre. Luego no pertenece a la piedad el ocuparse del sustento de los padres.
2. Para aquellos debe el hombre ahorrar para quienes tiene obligación de sustentar. Pero, según dice el Apóstol (2Co 12,14), No son los hijos los que deben ahorrar para sus padres. Luego no están obligados por piedad a sustentarlos.
3. La piedad no se limita a los padres, sino que se extiende también a los demás consanguíneos, como antes se dijo (a. 1). Pero no está uno obligado a sustentar a todos los consanguíneos y conciudadanos. Luego tampoco a sus padres.
Contra esto: está el hecho de que el Señor refuta a los fariseos (Mt 15,3ss) porque descargaban a los hijos de la obligación de sustentar a los padres.

Respondo: De dos modos se les debe algo a los padres: por razón de su paternidad y en casos particulares. Por su paternidad, se debe al padre lo que en cuanto tal le corresponde. Porque el padre es superior y principio en cierto modo del hijo, le debe éste respeto y atenciones. En casos particulares se les debe dar algo a los padres, porque tienen derecho a ello en situaciones difíciles.
Por ejemplo, si están enfermos, se les debe visitar y cuidar de ellos; si son pobres, se debe proveer a su sustento; y así en otras cosas por el estilo que supone ese conjunto de atenciones que se les deben prestar. Es por lo que dice Tulio que la piedad tiene atenciones y da culto. Entiéndase, eso sí, que, al decir atenciones, se refiere a toda clase de cuidados; y con la palabra culto, al honor o reverencia; porque, como dice San Agustín en el libro X De Civ. Dei, se dice que damos culto a los hombres a los que frecuentemente recordamos, honramos o socorremos.
A las objeciones:
Soluciones: 1. En lo de honrar va incluido todo el conjunto de ayudas que se les deben prestar, conforme a la interpretación que da el Señor (Mt 15,3). Y la razón de esto es que el socorro al padre, como a superior, es un deber.
2. Porque lo fundamental en el padre es ser principio, y en el hijo, el proceder de tal principio; corresponde de suyo al padre el cuidar de sus hijos, y, por tanto, no sólo temporalmente deberá prestarles ayuda, sino a todo lo largo de su vida, y a esto se refiere lo de "atesorar". Pero el que el hijo dé de lo suyo a su padre es algo accidental, que obedece a una necesidad que sobreviene y en la que está obligado a socorrerlo, aunque no a atesorar, como si la cosa fuese para largo: porque lo natural no es que los padres sean los sucesores de los hijos, sino los hijos los sucesores de los padres.
3. El culto y atenciones, como dice Tulio, se deben a todos los consanguíneos y a cuantos aman a nuestra patria; pero no a todos por igual, sino que se deben principalmente a los padres, y a los demás según las propias posibilidades y la dignidad de las personas.

ARTíCULO 3 ¿Es la piedad una virtud especial distinta de las demás?

Objeciones por las que parece que la piedad no es virtud especial distinta de las demás.
Objeciones: 1. Porque el dar muestras a ciertas personas de acatamiento y respeto es algo que procede del amor. Pero esto mismo pertenece a la piedad. Por tanto, la piedad no es virtud distinta de la caridad.
2. El dar culto a Dios es propio de la religión. Pero también la piedad da culto a Dios, como dice San Agustín en el libro X De Civ. Dei. Luego la piedad no se distingue de la religión.
3. La piedad que honra y sirve a la patria parece identificarse con la justicia legal, cuyo objeto es el bien común. Pero la justicia legal es virtud general, como consta por lo que dice el Filósofo en el V Ethic.. Luego la piedad no es virtud especial.
Contra esto: está el que Tulio la menciona como parte de la justicia.
Respondo: Que una virtud es especial por el hecho de considerar un objeto según una razón especial. Y que, como a la razón de justicia pertenece el dar a otro lo que le es debido, donde aparece una razón especial de deuda hacia una persona, allí hay una virtud especial. Ahora bien: se le debe algo, por un motivo especial, a una persona por su calidad de principio connatural que genera nuestro ser y lo gobierna. Y a este principio se refiere la piedad cuando honra y sirve a los padres, a la patria y a cuantos a ellos se ordenan. Por tanto, la piedad es virtud especial.
A las objeciones:
Soluciones: 1. Así como la religión es una protestación de fe, esperanza y caridad, virtudes por las que primordialmente el hombre se ordena a Dios, así también la piedad es cierto testimonio de la caridad con que uno ama a sus padres y a su patria.
2. Dios es principio de nuestro ser y gobierno de un modo mucho más excelente que nuestros padres y nuestra patria. Por eso son distintas virtudes la religión, que da culto a Dios, y la piedad, que lo da a nuestros padres y patria. Pero las propiedades de las criaturas, por vía de supereminencia y causalidad, se atribuyen a Dios, como dice Dionisio en el libro De Div. Nom.. De ahí también que al culto de Dios se le llame piedad por antonomasia, como se le llama igualmente por antonomasia Padre nuestro.
3. La piedad se extiende a la patria en cuanto que es en cierto modo principio de nuestra existencia, mientras que la justicia legal tiene por objeto el bien de la misma en su razón de bien común. Por tanto, la justicia legal tiene más motivos que la piedad para que se la considere virtud genera.

ARTíCULO 4 ¿Se han de omitir los deberes de piedad con los padres por motivos de religión?

Objeciones por las que parece que por motivos de religión han de omitirse los deberes de piedad para con los padres.
Objeciones: 1. Dice el Señor (Lc 14,26): Si alguno viene a mí, y no aborrece a su padre, a su madre, a su mujer, hermanos, hijos, hermanas, y aun a su propia vida, no puede ser mi discípulo. De ahí que, en alabanza de Santiago y Juan (Mt 4,2), se dice que dejadas las redes y a su padre, siguieron a Cristo. Y en alabanza de los levitas leemos en Dt: El que dijo a su padre y a su madre: No os conozco; y a sus hermanos: No sé quiénes sois, y desconoció a sus hijos, éste guardó tu palabra. Pero, no queriendo saber nada de los padres y demás consanguíneos y, más aún, odiándolos, se abandonan necesariamente los deberes de piedad. Por tanto, por motivos de religión han de abandonarse los deberes de piedad.

2. En Mt 8,21-22 y en Lc 9,59-60 se nos dice que el Señor, a quien le suplicaba: Déjame antes ir a enterrar a mi padre, le respondió: Deja que los muertos entierren a los muertos; tú ve y anuncia el reino de Dios. Esto último pertenece a la religión; mientras que el enterrar a su padre es un deber de piedad. Luego el deber de piedad ha de omitirse por motivos de religión.
3. Por otra parte, a Dios se le llama por antonomasia Padre nuestro. Pero, así como con la práctica de los deberes de piedad honramos a nuestros padres, con la de los deberes religiosos honramos a Dios. Por tanto, los deberes de piedad han de preterirse ante los de religión.
4. Los religiosos están obligados, por voto que no puede quebrantarse lícitamente, a cumplir las observancias de su religión. Pero éstas les impiden socorrer a sus padres, bien por razón de la pobreza, pues no tienen nada propio, bien por razón de la obediencia, pues no les es lícito salir del claustro sin permiso de sus superiores. Luego por motivos de religión han de omitirse los deberes de piedad para con los padres.
Contra esto: está el que el Señor (Mt 15,3ss) refuta a los fariseos, que enseñaban, con motivo de la religión, a desentenderse de la obligación de honrar a nuestros padres.
Respondo: La religión y la piedad son dos virtudes. Pero ninguna virtud contraría o se opone a otra virtud: porque, como dice el Filósofo en el libro De Praedicamentis, el bien no es contrario al bien. Por lo que es imposible que la piedad y la religión se impidan mutuamente, de forma que una excluya los actos de la otra. Pues los actos de cualquier virtud, como consta por lo antedicho (I-II 18,3), tienen como límites las debidas circunstancias: si traspasan éstos no son ya actos de virtud, sino viciosos. Según esto, lo propio de la virtud es mostrarse servicial y respetuoso con los padres del debido modo.
Por supuesto que el debido modo no consiste en que el hombre ponga más empeño en honrar a su padre que en honrar a Dios, sino que, como dice San Ambrosio, Super Lc. 12,52, la piedad de la religión divina se antepone a los lazos de familia. Por tanto, si el cuidado de los padres nos aparta del culto de Dios, ya no sería acto de piedad el insistir en el cuidado de los padres contrariando a Dios. De ahí las palabras de San Jerónimo en su carta Ad Heliodorum: Pasa, pisando por encima de tu padre, pasa por encima de tu madre, vuela hacia la bandera de la cruz. Es el ápice de la piedad el haber sido cruel en este asunto. Por consiguiente, en tal caso han de omitirse los deberes de piedad para con los padres para dedicarse al culto divino de la religión. Pero si el honrar debidamente a los padres no nos arranca del culto debido a Dios, será en ese caso un acto de piedad. No será, pues, necesario abandonar la piedad por causa de la religión.
A las objeciones:
Soluciones: 1. San Gregorio, al exponer esas palabras del Señor, dice que debemos odiar a nuestros padres y huir de ellos, no reconociendo como tales a quienes tenemos que soportar como adversarios en los caminos de Dios. Porque si nuestros padres nos incitan a pecar y nos apartan del culto divino, debemos, en cuanto a esto, abandonarlos y sentir aversión hacia ellos. Y en este sentido se dice que los levitas trataron como a desconocidos a sus consanguíneos al no perdonarlos por idólatras, conforme al mandato del Señor, como leemos en Ex 32,26ss.
También Santiago y Juan son alabados por seguir al Señor, habiendo abandonado a su padre, no porque su padre tratase de llevarlos por malos caminos, sino porque pensaban que él podía arreglarse aun cuando ellos siguiesen a Cristo.
2. El Señor le prohibió a aquel discípulo ir a enterrar a su padre, porque, como dice el Crisóstomo, mediante esta prohibición quiso librarlo de muchos males, tales como llantos, tristezas y demás preocupaciones que de ahí se derivan. Ya que, después de la sepultura, era necesario examinar el testamento, repartir la herencia, etc. Y, sobre todo, porque había otros que podían cumplir este deber de darle sepultura.
O, como dice San Cirilo comentando a San Lucas: aquel discípulo no pidió enterrar a su padre ya muerto, sino cuidar de él durante su vejez y encargarse de su sepultura. Lo cual no le permitió el Señor porque había otros entre sus parientes que podían cuidar de él.
3. Estos mismos servicios que prestamos por piedad a nuestros padres los referimos a Dios, como también otras obras de misericordia que practicamos con cualquiera de nuestros prójimos parecen hechas a Dios, según aquella frase del Señor (Mt 25,40): Lo que hicisteis al más pequeño de los míos, a mí me lo hicisteis. Por tanto, si nuestros padres según la carne necesitan de nuestros servicios, de tal suerte que sin ellos no pueden vivir y no nos inducen a hacer nada contra Dios, no debemos abandonarlos por causa de la religión. Pero si no podemos sin pecado dedicarnos a cuidar de ellos, o también si pueden sustentarse sin nuestros servicios, es lícito omitir tales cuidados para entregarnos con más libertad a Dios.
4. No debe decirse lo mismo del que está aún en el siglo y de quien ya ha profesado en la religión. Pues el que está aún en el siglo, si tiene padres que sin él no pueden vivir, no debe abandonarlos y entrar en religión, porque quebrantaría el precepto de honrar a los padres; aunque algunos opinan que aun en este caso podría uno abandonarlos lícitamente, encomendando a Dios su cuidado. Pero si se piensa como es debido, esto sería tentar a Dios, pues disponiendo de lo necesario, según la prudencia humana, para socorrerlos, expone a sus padres a un peligro cierto, puesta su esperanza en el auxilio divino.
Pero en el caso de que sus padres pudieran pasar sin él le sería lícito abandonarlos y entrar en religión. Porque los hijos no tienen la obligación de sustentar a sus padres, a no ser en caso de necesidad, como se ha dicho (ad 3; a.2 ad 2).
Mas el que ya ha profesado en la religión se considera como muerto para el mundo. Por tanto, no debe, para preocuparse del sustento de sus padres, abandonar el claustro, en el que está sepultado con Cristo, y mezclarse de nuevo en negocios del siglo. Tiene, sin embargo, quedando a salvo la obediencia a su prelado y su condición de religioso, la obligación de esforzarse piadosamente buscando el modo de socorrer a sus padres.



CUESTIÓN 102 La observancia

Trataremos a continuación de la observancia (cf. q.81, introd.) y sus partes (q. 103), con lo que se pondrá a la vez de manifiesto lo que hay acerca de los vicios a ella opuestos.
Sobre la observancia se hacen estas tres preguntas: 1. La observancia ¿es virtud especial distinta de las demás? 2. ¿Qué actos realiza la observancia? 3. ¿Cómo es con respecto a la piedad?

ARTíCULO 1 ¿Es la observancia virtud especial, distinta de las demás?

Objeciones por las que parece que la observancia no es virtud especial distinta de las demás.
Objeciones: 1. Las virtudes se distinguen por sus objetos. Pero el objeto de la observancia no se distingue del de la piedad; ya que dice Tulio en su Rhetorica que observancia es aquella virtud por la que a los hombres constituidos en dignidad se los respeta y se los honra. Pero también la piedad honra y respeta a nuestros padres, que nos aventajan en dignidad. Luego la observancia no es una virtud distinta de la piedad.
2. Así como a los hombres constituidos en dignidad se les debe honor y reverencia, otro tanto ocurre con los que sobresalen en ciencia y virtud. Pero no existe una virtud especial por la que tributemos honor y reverencia a los hombres sobresalientes por su ciencia o virtud. Luego tampoco la observancia, por la que significamos nuestro honor y reverencia a los que nos preceden en dignidad, es virtud especial distinta de las demás.
3. A los hombres constituidos en dignidad se les deben muchas cosas que la ley nos obliga a pagar, según aquello de Rm 13,7: Pagad a todos lo que les debéis: a quien tributo, tributo, etc. Pero aquello a que nos obliga la ley pertenece a la justicia legal o también a la justicia especial. Por tanto, la observancia no es de suyo una virtud especial distinta de las demás.
Contra esto: está el que Tulio contrapone la observancia a las demás partes de la justicia, que son virtudes especiales.
Respondo: Que, como consta por lo explicado (II-II 101,1), es necesario ir distinguiendo estas virtudes entre sí bajando escalonadamente de una a otra, lo mismo que distinguimos excelencia de excelencia en el mérito de las personas a quienes debemos algo. Pues así como en lo humano nuestro padre participa con limitaciones de la razón de principio que se encuentra sólo en Dios de manera universal, así también la persona que cuida de algún modo de nosotros participa limitadamente de lo propio de la paternidad. Pues el padre es el principio de la generación, educación, enseñanza y de todo lo relativo a la perfección de nuestra vida humana; en cambio, la persona constituida en dignidad es, por así decirlo, principio de gobierno sólo en algunas cosas, como el príncipe en los asuntos civiles, el jefe del ejército en los militares, el maestro en la enseñanza, y así en lo demás. De ahí el que a tales personas se las llame también "padres" por la semejanza del cargo que desempeñan: y así, en el libro 2R 5,13 dicen a Naamán sus siervos: Padre, si el profeta te hubiera mandado algo difícil, etc.
Por tanto, así como en la religión, por la que damos culto a Dios, va implícita en cierto grado la piedad por la que se honra a los padres, así se incluye también en la piedad la observancia, por la cual se respeta y honra a las personas constituidas en dignidad.
A las objeciones:
Soluciones: 1., como antes hemos dicho (II-II 101,3 ad 2), se llama religión a la piedad por excelencia; y, sin embargo, la piedad propiamente dicha se distingue de la religión. Del mismo modo puede llamarse piedad la observancia en grado eminente, y, a pesar de todo, la observancia propiamente dicha se distingue de la piedad.
2. Una persona, por el hecho de estar constituida en dignidad, no sólo posee cierta excelencia por su rango, sino también cierto poder de gobernar a sus súbditos. Le compete, pues, la razón de principio por ser gobernador de otros.
Mas por el hecho de poseer la perfección de la ciencia o de la virtud no tiene uno razón de principio con respecto a los demás, sino únicamente cierta excelencia en sí mismo. Por eso se señala una virtud especial para honrar y reverenciar a quienes están constituidos en dignidad. Sin embargo, como por la ciencia y la virtud y otras cualidades por el estilo se hace uno idóneo para ser constituido en dignidad, el respeto con que se trata a algunas personas por una excelencia cualquiera pertenece a esa misma virtud.
3. A la justicia especial propiamente dicha corresponde devolver a uno algo igual a lo que se le debe. Pero esto resulta imposible con los virtuosos y con los que, constituidos en dignidad, desempeñan bien su cometido; como tampoco es posible si se trata de Dios y de nuestros padres. Por tanto, esto no pertenece a la justicia especial, que es virtud principal, sino a una de sus virtudes anejas.
Por lo que toca a la justicia legal, se extiende, como hemos dicho (II-II 58,5-6), a los actos de todas las virtudes.

ARTíCULO 2 ¿Compete a la observancia el rendir culto y honor a las personas constituidas en dignidad?

Objeciones por las que parece que no corresponde a la observancia el rendir culto y honor a quienes están constituidos en dignidad.
Objeciones: 1. Porque, como dice San Agustín en el libro X De Civ. Dei, decimos que "damos culto" a las personas que hacemos objeto de algún honor; y, por tanto, parece que significan lo mismo culto y honor. Luego no está bien decir que la observancia rinde culto y honor a las personas constituidas en dignidad.
2. A la justicia compete dar lo debido. Por tanto, también a la observancia, que es parte de la justicia. Pero no debemos culto y honor a todas las personas constituidas en dignidad, sino sólo a quienes son superiores a nosotros. Luego es impreciso eso de que la observancia les rinde culto y honor.
3. A nuestros superiores, constituidos en dignidad, no solamente les debemos honor, sino también temor y ciertos honorarios, según aquellas palabras del Apóstol (Rm 13,7): Pagad a todos lo que les debéis; a quien tributo, tributo; a quien aduana, aduana; a quien temor, temor; a quien honor, honor. Les debemos también obediencia y sumisión, según aquella frase de He 13,17: Obedeced a vuestros prelados y estadles sumisos. Luego no es exacto eso de que la observancia tributa culto y honor.
Contra esto: está el que Tulio dice que la observancia es la virtud por la que a los hombres que aventajan en dignidad a los otros se los considera merecedores de cierto culto y honor.
Respondo: Que a las personas constituidas en dignidad corresponde el gobierno de sus súbditos. Y que la acción de gobernar consiste en mover a alguien hacia su debido fin, como gobierna el piloto la nave dirigiéndola hacia el puerto. Pero todo aquel que mueve tiene una cierta excelencia y poder sobre lo que es movido. De ahí la necesidad de que en la persona constituida en dignidad se considere: primero, la excelencia de su estado, acompañada de cierto poder sobre los súbditos; y segundo, su oficio de gobernante. Por razón, pues, de su excelencia se les debe honor, que es un cierto reconocimiento de la excelencia de una persona. Y por su oficio se les debe culto, el cual consiste en una cierta sumisión que uno pone de manifiesto al obedecer sus órdenes y al corresponder, según sus posibilidades, a los beneficios que de ellos recibe.
A las objeciones:
Soluciones: 1. Por culto no entendemos únicamente el honor, sino también todo lo que tiene algo que ver con los actos que sirven para ordenar las relaciones de hombre a hombre.
2., como hemos dicho antes (II-II 80,0), hay dos clases de deuda. Una, la legal, que el hombre, por ley, está obligado a pagar. Y así, debe el hombre honor y culto a aquellos que están constituidos en dignidad y tienen autoridad sobre él.
Otra es la deuda moral, exigida por razones de urbanidad. Y de este modo debemos culto y honor a quienes están constituidos en dignidad, aunque no seamos súbditos suyos.
3. A las personas constituidas en dignidad debemos honrarlas por la excelencia de su estado; debemos temerlas por su poder coercitivo. Por su oficio de gobierno se les debe obediencia, por la que los súbditos se mueven conforme a las órdenes de sus superiores, y tributos, que son estipendios por su trabajo.


ARTíCULO 3

¿Es la observancia una virtud superior a la piedad?
Objeciones por las que parece que la observancia es virtud superior a la piedad.
Objeciones: 1. Porque el príncipe, a quien damos culto por la observancia, es con relación al padre, a quien lo damos por la piedad, lo que el gobernante universal con respecto al particular; pues la familia, gobernada por el padre, es una parte de la ciudad, gobernada por el príncipe. Pero la virtud universal es superior y las cosas inferiores están más sujetas a ella. Por tanto, la observancia es virtud superior a la piedad.
2. Los que están constituidos en dignidad se encargan del bien común, mientras que los consanguíneos se ocupan del bien particular, bien que debe despreciarse cuando se trata de obtener el bien común: de ahí el que algunos, laudablemente, se exponen a peligros de muerte para conseguirlo. Luego la observancia por la que se da culto a los que están constituidos en dignidad es más importante que la piedad, que da culto a los entre sí unidos por la sangre.
3. El honor y la reverencia se deben sobre todo, después de Dios, a los virtuosos. Pero a los virtuosos se les honra y reverencia mediante la virtud de la observancia, como queda dicho (a. 1 ad 2). Luego la observancia es la virtud principal después de la religión.
Respondo: A las personas constituidas en dignidad se les puede dar algo de dos maneras. Primera, en orden al bien común; por ejemplo, cuando se les presta un servicio en la administración de la república. Lo cual ya no corresponde a la observancia, sino a la piedad, que da culto no sólo a los padres, sino también a la patria. De otro modo se da algo a las personas constituidas en dignidad intentando especialmente su utilidad personal o su honra. Y esto es lo propio de la observancia en cuanto virtud distinta de la piedad. Por lo tanto, la comparación de la observancia con la piedad debe hacerse necesariamente atendiendo a las diversas relaciones que unen entre sí a las personas que son objeto de una y otra virtud. Pues es manifiesto que las personas constituidas en dignidad no están tan sustancialmente vinculadas a nosotros como las de nuestros padres y consanguíneos; pues pertenecen más a nuestra sustancia la generación y educación, cuyo principio es el padre, que el gobierno exterior, cuyo principio son esas otras personas. Según esto, la piedad es superior a la observancia, en cuanto que da culto a personas a las que estamos más obligados por estar más íntimamente unidas a nosotros.
A las objeciones:
Soluciones: 1. El príncipe, comparado con el padre --por lo que al gobierno exterior se refiere y no en cuanto a ser principio de la generación--, es como el poder universal con respecto al particular. Por lo que a la generación se refiere, se compara el poder del padre con el de Dios, creador de todas las cosas.
2. Si tenemos en cuenta únicamente que las personas constituidas en dignidad se ordenen al bien común, el culto que se les da no pertenece a la observancia, sino a la piedad, como se ha dicho (in c).
3. Las manifestaciones de honor y de culto deben guardar la debida proporción no sólo con la persona en sí considerada, sino también con la persona que las realiza. Por lo tanto, aunque los virtuosos, en sí considerados, sean más dignos de honor que nuestros padres, sin embargo los hijos están más obligados a honrar y rendir culto a los autores de sus días que a los extraños virtuosos, por razón de los beneficios que de aquéllos recibieron y por la vinculación natural que a ellos los une.


CUESTIÓN 103 La dulía

Trataremos a continuación de las partes de la observancia (cf. q. 102, introd.). En primer lugar, de la dulía, que tributa a los superiores el debido honor y las demás muestras de consideración que tienen que ver con esto; en segundo lugar, de la obediencia por la que se obedecen sus mandatos (q. 104).
Acerca de la dulía se formulan cuatro problemas: ¿El honor es algo espiritual o corporal? 2. ¿El honor se debe sólo a los superiores? 3. ¿La dulía, a la que toca dar muestras de honor y culto a los superiores, es virtud especial distinta de la latría? 4. ¿Se distinguen en ella diversas especies?

ARTíCULO 1 ¿El honor importa algo corporal?

Objeciones por las que parece que el honor no importa algo corporal.
Objeciones: 1. El honor es la manifestación de reverencia para dar testimonio a favor de la virtud, como puede verse leyendo al Filósofo en el I Ethic.. Pero la manifestación de reverencia es algo espiritual; pues reverenciar no es otra cosa que un acto de temor, según se ha dicho (II-II 81,2 ad 1). Luego el honor es algo espiritual.
2. Según el Filósofo, en el IV Ethic., el honor es premio de la virtud. Pero la virtud, que consiste en algo espiritual, no puede tener por premio algo corporal, pues el premio debe ser superior al mérito. Luego el honor no consiste en cosas corporales.
3. El honor se distingue de la alabanza y también de la gloria. Pero la alabanza y la gloria consisten en cosas exteriores. Luego el honor consistirá en algo interior y espiritual.
Contra esto: está el que San Jerónimo, exponiendo aquellas palabras de la 1Tm 3,17: Honra a las viudas que lo son de verdad y Los presbíteros que presiden bien sean tenidos en doble honor, etc., comenta: Honor significa aquí limosna o donativo. Pero ambas cosas son corporales. Luego el honor consiste en cosas corporales.
Respondo: Que todo honor supone algún testimonio acerca de la excelencia de alguien. Por eso los hombres deseosos de honores buscan tales testimonios de su excelencia, como consta por las palabras del Filósofo en I Ethic.. Y tal testificación se da delante de Dios o delante de los hombres. Bien es verdad que ante Dios, escrutador de los corazones (Pr 24,12), con el testimonio de nuestra conciencia basta. Y, por tanto, el honor, por lo que a Dios se refiere, puede consistir únicamente en actos interiores; por ejemplo, en aplicar el pensamiento a la consideración de la excelencia de Dios o de la de otro hombre ante Dios. Mas, en las relaciones de hombre a hombre, nadie puede dar testimonio si no es mediante signos exteriores: sea por medio de palabras, como cuando uno pregona las excelencias de otro; o mediante hechos, como inclinaciones, saludos, etc.; o también mediante cosas exteriores, por ejemplo en la ofrenda de obsequios o regalos, o en la erección de estatuas, etc. Según esto, el honor consiste en signos exteriores y corporales.
A las objeciones:
Soluciones: 1. No son términos idénticos la reverencia y el honor; sino que a reverencia es, por una parte, principio motivo del honor o, lo que es lo mismo, que honramos a una persona por la reverencia (o respeto) que le tenemos; por otra parte, la reverencia es fin del honor, en cuanto que honramos a alguien a fin de que sea reverenciado por otro.
2., como escribe el Filósofo en ese mismo lugar, el honor no es premio suficiente de la virtud, aunque no puede hallarse otro mayor entre las cosas humanas y corporales; por cuanto en él, de hecho, las mismas cosas corporales se convierten en signos reveladores de la excelencia de la virtud. Por otra parte, es un deber ensalzar el bien y la excelencia según aquellas palabras de Mt 5,15: No se enciende una lámpara y se la pone bajo el celemín, sino sobre el candelero, para que alumbre a cuantos hay en casa. Y, por tanto, del honor se dice que es el premio de la virtud.
3. La alabanza se distingue del honor de dos maneras. La primera, porque la alabanza consiste tan sólo en signos verbales; el honor, en cambio, en toda clase de signos exteriores. Según esto, la alabanza va incluida en el honor. La segunda, porque mediante el honor damos testimonio de la excelencia de una persona de un modo absoluto, mientras que por la alabanza lo damos sobre la bondad de una persona para un fin. Y así alabamos al que obra como conviene por un fin, mientras que el honor es propio incluso de los mejores: de los que no se ordenan, sino que están ya en el fin, como nos consta por las palabras del Filósofo en el I Ethic..
La gloria, asimismo, es efecto del honor y la alabanza. Pues, por el hecho de dar testimonio de la bondad de una persona, tal bondad viene a ser conocida por muchos con claridad. Y esto es lo que significa la palabra "gloria": nos suena lo mismo que "claría" (claridad). De ahí el que, a propósito de Rm 16, cierta glosa de San Ambrosio nos dice que gloria es conocimiento claro con alabanza.

ARTíCULO 2 ¿El honor se debe solamente a los superiores?

Objeciones por las que parece que el honor no se debe a los superiores exclusivamente.

Objeciones: 1. Porque un ángel es superior a cualquier hombre viador, según aquello de Mt 11,11: El menor en el reino de los dé los es mayor que Juan Bautista. Pero leemos en el Ap 21,8-9, que queriendo Juan honrar a un ángel, éste se lo prohibió. Luego no hay ningún deber de honrar a los superiores.
2. El honor se debe a alguien como testimonio de su virtud, según lo dicho (a. 1, arg. 1; II-II 63,3). Pero los superiores no siempre son virtuosos. Luego no se les debe honor. Como tampoco a los demonios, que, sin embargo, son superiores a nosotros en el orden natural.
3. Y también dice el Apóstol en Rm 12,10: Anticipándoos en el honor unos a otros. Y en 1P 2,17: Honrad a todos. Pero esto no podría cumplirse si debiéramos honrar tan sólo a los superiores. Por tanto, el honor no se debe exclusivamente a los superiores.
4. En el libro de Tb 1,16 se nos dice que tenía diez talentos de aquellos con que había sido honrado por el rey. Se lee también en el libro de Est 6,11 que Asuero honró a Mardoqueo e hizo clamar ante él: Se juzgará digno de este honor al hombre a quien el rey quiera honrar. Luego el honor se tributa también a los inferiores. Y, por tanto, no parece que se deba solamente a los superiores.
Contra esto: está lo que dice el Filósofo en el I Ethic.: que el honor se debe a "los mejores".
Respondo: Que, como antes hemos explicado (a. 1), el honor no es otra cosa que un testimonio de la excelencia en bondad de una persona. Y que la excelencia de alguien puede considerarse no sólo por comparación entre la persona honrada y la honradora, con ventaja para la honrada en este caso, sino que ha de ser considerada también en sí misma o con relación a otros. Según esto, el honor se debe siempre a alguien por razones de excelencia o superioridad. Así, pues, no es necesario que la persona honrada destaque por su excelencia sobre quien la honra, sino que basta con que sea superior a otros; o incluso con que, aunque no en todo, sino solamente en algo, sea superior a quien la honra.
A las objeciones:
Soluciones: 1. El ángel no le prohibió a Juan cualquier acto de honor, sino el que lo honrase con adoración de latría, culto que se debe a Dios. O también el que lo hiciese con adoración de dulía, para mostrar así la dignidad del propio Juan, por la que gracias a Cristo era igual a los ángeles, conforme a esperanza de gloría de los hijos de Dios (Rm 5,2). Por eso no quería que éste lo honrase como a superior.
2. Si los superiores son malos, no se los honra por la excelencia de su virtud, sino por la de su dignidad, que es a la que deben el ser ministros de Dios. Y en ellos se honra también a toda la comunidad que presiden. Los demonios, en cambio, son irrevocablemente malos, por lo cual, más que honrarlos, se los ha de tener por enemigos.
3. En cualquier hombre hay algo por lo que se lo puede considerar superior, según aquellas palabras de Ph 2,6: pensando cada uno por humildad que los otros son superiores a él. Y, según esto, todos deben buscar ser los primeros en honrar a los demás.
4. Las personas privadas son honradas a veces por los reyes, no porque sean superiores a ellos en dignidad, sino por alguna excelencia en sus virtudes. Por esta razón, Tobías y Mardoqueo fueron honrados por los reyes.


Suma Teológica II-II Qu.101 a.2