Suma Teológica II-II Qu.145 a.3

ARTíCULO 3 ¿Se distingue lo honesto de lo útil y deleitable?

Objeciones por las que parece que lo honesto no se distingue de lo útil y deleitable.
Objeciones: 1. Llamamos honesto a aquello que se desea por si mismo. Ahora bien: el deleite se desea por sí mismo, pues parece ridículo preguntar por qué el hombre quiere deleitarse, como dice el Filósofo en X Ethic.. Luego lo honesto no se distingue de lo deleitable.
2. Las riquezas se consideran cosas útiles, puesto que dice Tulio en II Rhet.: Hay una cosa apetecible, no por su fuerza y naturaleza, sino por su fruto, que es el dinero. Pero las riquezas poseen las cualidades necesarias para ser honestas, puesto que dice Qo 11,14: La pobreza y la honestidad (es decir, la riqueza) vienen de Dios. Y en 13,2 añade: Se quita un peso de encima quien se confía a otro más honesto, es decir, más rico. Por tanto, lo honesto no se distingue de lo útil.
3. Cicerón demuestra, en su obra De Offic., que no puede haber nada útil que no sea honesto. Esto mismo afirma Ambrosio en su libro De Offic.. Por consiguiente, lo útil no se distingue de lo honesto.
Contra esto: está lo que dice Agustín en su obra Octosinta trium Ouaest.: Llamamos honesto a lo que debe buscarse por sí mismo, y útil a lo que se busca por orden a otro.
Respondo: Lo honesto tiene el mismo objeto que lo útil y lo deleitable, de los cuales se distingue, sin embargo, por la razón. En efecto, se dice que una cosa es honesta, como dijimos antes (a. 2), en cuanto que posee cierto esplendor por estar de acuerdo con los principios de la razón, y lo que está ordenado por la razón es conveniente al hombre en el orden natural. Ahora bien: todo se deleita naturalmente en aquello que le es conveniente. Por eso lo honesto es deleitable para el hombre en el orden natural, como demuestra el Filósofo en I Ethic. A propósito del obrar virtuoso. Pero no todo lo deleitable es honesto, porque una cosa puede ser conveniente para los sentidos y no para la razón; pero así es deleitable en contra del orden de la razón, la cual perfecciona a la naturaleza humana. También la virtud misma, que es esencialmente honesta, tiene como fin algo distinto de ella misma, a saber: la felicidad.
Según esto, lo honesto y lo útil coinciden en el objeto, pero se distinguen por la razón, ya que una cosa se considera honesta en cuanto que posee una excelencia digna de honor debido a su belleza espiritual; se considera deleitable en cuanto que satisface el apetito, y útil, en cuanto que dice relación a otra cosa. Pero lo deleitable es un concepto más extenso que lo útil y lo honesto, porque todo lo útil y honesto es en cierto modo deleitable, pero no viceversa, como leemos en II Ethic..

A las objeciones:
Soluciones: 1. Se considera honesto aquello que es deseado en sí mismo por el apetito racional, el cual tiende hacia lo que es conveniente a la razón. Y se considera deleitable aquello que es deseado en sí mismo por el apetito sensitivo.
2. Las riquezas se consideran algo honesto, bien según la opinión de algunos que las ensalzan, bien porque se ordenan convenientemente a los actos de las virtudes, como ya dijimos (a. 1 ad 2).
3. Tanto Cicerón como San Ambrosio quieren decir que ninguna cosa puede ser real y esencialmente útil si va contra la honestidad, porque en ese caso va necesariamente contra el último fin del hombre, que es el bien racional; si bien puede ser útil, bajo algún aspecto, en relación con un fin particular. Pero no pretenden decir que todo lo útil, considerado en sí mismo, sea honesto.

ARTíCULO 4 ¿Ha de considerarse la honestidad como parte de la templanza?

Objeciones por las que parece que la honestidad no debe considerarse parte de la templanza.
Objeciones: 1. Es imposible que una misma cosa sea parte y todo respecto de lo mismo.
Ahora bien: la templanza es parte de la honestidad, como dice Tulio en II Rhet.. Luego la honestidad no es parte de la templanza.
2. En 3 Esd 3,21 se dice que el vino hace parecer honestos todos los sentimientos. Ahora bien: el uso del vino, sobre todo el superfluo, del que parece hablar ese pasaje, pertenece a la intemperancia más que a la templanza.
Luego la honestidad no es parte de la templanza.
3. Se considera honesto lo que es digno de honor. Pero los justos y los valientes son los que más honores reciben, según dice el Filósofo en I Rhet.. Por tanto, la honestidad no es parte de la templanza, sino más bien de la justicia o de la fortaleza. Por eso dice Eleazar en 2M 6,28: Sufro con valor una muerte honrosa por nuestras venerables y santas leyes.
Contra esto: está que Macrobio considera la honestidad como parte de la templanza. También San Ambrosio, en I De Offic., atribuye a la templanza especialmente la honestidad.
Respondo: Como dijimos antes (a. 2), la honestidad es una belleza espiritual.
Ahora bien: a lo bello se opone lo torpe. Por otra parte, las cosas contrarias se hacen resaltar mutuamente. Por tanto, la honestidad parece ser una parte especial de la templanza, k cual rechaza los placeres propios de los animales, que constituyen lo más torpe y deshonroso para el hombre. De ahí que el mismo nombre de templanza designe, de un modo preeminente, el bien propio de la razón, k cual tiene por objeto templar los malos instintos. En este sentido, pues, la honestidad, en cuanto que lleva consigo una especial ordenación hacia la templanza, se considera como parte de la misma, pero no subjetiva, como si fuera una virtud añadida, sino integral, como condición necesaria.
A las objeciones:
Soluciones: 1. Se considera la templanza como parte subjetiva de lo honesto, considerado como un todo. Tomado así, no se considera parte de la templanza.
2. El vino hace parecer honestos los sentimientos en los borrachos, según opinión de ellos mismos, en cuanto que les parece que son grandes y dignos de honor.
3. Se debe a la justicia y a la fortaleza un honor mayor que a la templanza porque poseen un bien mayor. Pero se debe mayor honor a la templanza en cuanto que reprime vicios más vituperables, como se deduce de lo expuesto (In corp.). Así considerada, la honestidad es más propiamente parte de la templanza, según lo que dice el Apóstol en 1Co 12,23: Los miembros honrosos reportan mayor gloria, es decir, reprimen lo más detestable.


CUESTIÓN 146 La abstinencia

Pasamos ahora a estudiar las partes objetivas de la templanza. Trataremos, en primer lugar, de las que se ocupan de los deleites de la comida, y después, de las que se ocupan de los placeres venéreos (q. 151). En el primer punto nos ocuparemos de la abstinencia, que se ocupa de la comida y la bebida, y de la sobriedad (q. 149), que se ocupa especialmente de la bebida. En cuanto a la abstinencia, hemos de considerar tres cosas: la abstinencia en sí misma; su acto propio, que es el ayuno (q. 147), y, en tercer lugar, el vicio opuesto a ella, la gula (q. 148).
Acerca de la abstinencia en sí misma se plantean dos cuestiones: 1. ¿Es la abstinencia una virtud? 2. ¿Es una virtud especial?

ARTíCULO 1 ¿Es la abstinencia una virtud?

Objeciones por las que parece que la abstinencia no es virtud.
Objeciones: 1. El Apóstol dice en 1Co 4,20: Que no está en las palabras el reino de Dios, sino en la virtud. Ahora bien: el reino de Dios no consiste en la abstinencia, puesto que el mismo Apóstol dice en Rm 4,17): El reino de Dios no es comida y bebida. Y la Glosa dice al respecto que la justicia no consiste en comer ni en no comer. Luego la abstinencia no es virtud.
2. San Agustín dice, en X Confess., dirigiéndose a Dios: Me enseñaste a tomar los alimentos como medicamentos. Pero el moderar los medicamentos no es propio de la abstinencia, sino del arte de la medicina. Luego, por paralelismo, el moderar los alimentos, que es propio de la abstinencia, no es acto de una virtud, sino de un arte.
3. Toda virtud se mantiene en el justo medio, como leemos en II Ethic.. Pero no parece que la abstinencia se mantenga en el justo medio, sino en un defecto, como indica su mismo nombre. Por tanto, la abstinencia no es una virtud.
4. Ninguna virtud excluye a otra. Ahora bien: la abstinencia excluye a la paciencia, pues dice San Gregorio, en su Pastoral: la impaciencia, la mayor parte de las veces, aparta de la tranquilidad las mentes de los que practican la abstinencia. Y dice también que a veces el vicio de la soberbia penetra los pensamientos de los que se abstienen, y así aleja la humildad. Luego la abstinencia no es una virtud.
Contra esto: está lo que leemos en 2P 1,5-6: Habéis de poner todo empeño por mostrar en vuestra fe virtud, en la virtud ciencia, en la ciencia abstinencia.
La abstinencia se enumera entre las virtudes. Luego la abstinencia es virtud.

Respondo: La abstinencia, por su mismo nombre, indica sustracción de alimento. Por ello, podemos tomar el nombre de abstinencia en dos sentidos. En primer lugar, en cuanto que indica una sustracción total de alimento, y tomada así no indica virtud ni acto virtuoso, sino algo indiferente. En segundo lugar, puede tomarse en cuanto que está regulada por la razón, y entonces significa el hábito o el acto virtuoso. Esto es lo que significa el texto de San Pedro (2P 1,5), en el que se dice que la ciencia debe manifestar la abstinencia, es decir, que el hombre debe abstenerse del alimento en la medida de lo conveniente, conforme a las exigencias de los hombres con los que vive y de su propia persona, además de la necesidad de su salud.
A las objeciones:
Soluciones: 1. Ni el uso ni la privación de alimento, considerados en sí mismos, pertenecen al reino de Dios, porque dice el Apóstol en 1Co 8,8: Pero no es la comida la que nos hace aceptos a Dios, y ni por abstenernos escasearemos ni por comer abundaremos. Pero ambos pertenecen al reino de Dios si se realizan razonablemente bajo el impulso de la fe y del amor de Dios.
2. La moderación de alimentos en cantidad y calidad es algo que toca a la medicina si se mira con relación a la salud del cuerpo. Pero si la consideramos en cuanto a sus disposiciones interiores, en relación con el bien de la razón, pertenece a la abstinencia. Por ello dice San Agustín en su obra De Quaest.
Evang.: En orden a la virtud no importa en modo alguno qué alimentos o qué cantidad se toma, mientras el hombre lo haga en conformidad con los hombres con los que vive y con su propia persona y según las exigencias de su propia salud, sino con qué facilidad y serenidad de ánimo sabe el hombre privarse de ellos cuando es conveniente o necesario.
3. Es propio de la templanza frenar los deleites que atraen al alma hacia ellos de un modo excesivo, de igual modo que a la fortaleza pertenece el fortalecer al alma contra los temores que pueden apartarnos del bien de la razón. Por eso, así como la alabanza de la fortaleza consiste en un cierto exceso, que da nombre a todas las partes de la fortaleza, así la alabanza de la templanza consiste en un cierto defecto que da nombre, igualmente, a todas sus partes.
De ahí que la abstinencia, en cuanto que es parte de la templanza, tiene nombre de defecto y, sin embargo, se mantiene en el justo medio, en cuanto que se conforma a la recta razón.
4. Esos vicios se derivan de la abstinencia en que ésta no obedece a la recta razón. En efecto, la recta razón nos manda practicar la abstinencia en la medida en que conviene, es decir, con alegría de espíritu, y por un motivo conveniente, es decir, por la gloria de Dios, no por la propia gloria.

ARTíCULO 2 ¿Es la abstinencia una virtud especial?

Objeciones por las que parece que la abstinencia no es una virtud especial.
Objeciones: 1. Toda virtud es laudable por sí misma. Pero la abstinencia no lo es, puesto que dice San Gregorio en su Pastoral: La virtud de la abstinencia no se alaba sino en orden a otras virtudes. Luego la abstinencia no es una virtud especial.
2. Dice San Agustín, en De Fide ad Petrum, que los santos se abstienen de la comida y de la bebida, no porque alguna criatura de Dios sea mala, sino únicamente para castigar al cuerpo. Ahora bien: esto es propio de la castidad, como su mismo nombre indica. Por tanto, la abstinencia no es una virtud distinta de la castidad.
3. Así como el hombre debe contentarse con una alimentación moderada, también debe conformarse con un vestido moderado, conforme a lo que leemos en 1Tm 6,8: En teniendo con qué alimentamos y con qué cubrirnos, estemos con eso contentos. Pero la moderación en el vestido no es una virtud especial.
Luego tampoco lo es la abstinencia, que se ocupa de moderar el alimento.
Contra esto: está el testimonio de Macrobio, que considera a la abstinencia como una parte especial de la templanza.
Respondo: Como ya dijimos antes (II-II 123,0), la virtud moral guarda el bien de la razón contra los ataques de las pasiones. Por ello, dondequiera que haya una razón especial por la que una pasión aparte del bien de la razón, allí debe existir una virtud especial. Ahora bien: los placeres de los alimentos pueden apartar al hombre del bien de la razón de un doble modo: bien por la fuerza de los placeres o bien por la necesidad de los alimentos, puesto que el hombre los necesita para conservar su vida, que es el objeto más deseado por él. Por consiguiente, la abstinencia es una virtud especial.
A las objeciones:
Soluciones: 1. Conviene que las virtudes se relacionen entre sí, como ya dijimos (I-II 65,1). Por eso, una virtud es ayudada y valorada por otra, como la justicia por la fortaleza. De este modo es alabada la virtud de la abstinencia por otras virtudes.
2. Mediante la abstinencia se castiga el cuerpo no sólo contra los ataques de la lujuria, sino también contra los de la gula, porque, al practicar la abstinencia, el hombre se hace más fuerte para vencer los ataques de la gula, que son tanto más fuertes cuanto más cede a ellos el hombre. Y no es obstáculo para que sea virtud especial el hecho de que colabore con la castidad, ya que una virtud ayuda a otra.
3. El uso del vestido es artificial, mientras que el uso de los alimentos es una exigencia de la naturaleza. Por eso es necesaria una virtud especial cuyo objeto sea moderar los alimentos, con preferencia al vestido.


CUESTIÓN 147 El ayuno

Vamos a tratar ahora del ayuno. Sobre él se plantean ocho problemas: 1. ¿Es el ayuno un acto de virtud? 2. ¿De qué virtud es acto? 3. ¿Es objeto de precepto? 4. ¿Están algunos exentos del cumplimiento de este precepto? 5. ¿Cuándo hay que ayunar? 6. ¿Es necesario, para cumplir con el ayuno, comer una sola vez? 7. ¿A qué hora deben comer los que ayunan? 8. ¿De qué alimentos hay que abstenerse?

ARTíCULO 1 ¿Es el ayuno un acto de virtud?

Objeciones por las que parece que el ayuno no es un acto de virtud.
Objeciones: 1. Todo acto de virtud es siempre agradable a Dios. Pero el ayuno no siempre lo es, según leemos en Is 58,3: ¿Por qué ayunamos y no te fijaste? Luego el ayuno no es acto de virtud.
2. Ningún acto de virtud se aparta nunca de su justo medio. Pero el ayuno se aparta, porque lo que se toma como justo medio en la virtud de la abstinencia es el remediar una necesidad natural. Pero el ayuno quita algo a esa necesidad: de lo contrario, los que no ayunan no practicarían la virtud de la abstinencia.
Por tanto, el ayuno no es un acto de virtud.
3. No es acto de virtud aquello que es común a buenos y malos. Pero el ayuno lo es, ya que, antes de tomar alimento, todos están en ayunas. Luego el ayuno no es acto de virtud.
Contra esto: está que, en 2Co 6,5-6, aparece nombrado junto con otros actos de virtud: En ayunos, en ciencia, en castidad, etc.
Respondo: Se considera que un acto es virtuoso cuando se ordena, guiado por la razón, hacia un bien honesto. Esto se da en el ayuno, porque cumple tres fines principales. En primer lugar, sirve para frenar la concupiscencia. Por eso dice el Apóstol en el texto ya aducido (2Co 6,5-6): En ayunos, en castidad, dado que el ayuno ayuda a conservar la castidad. En efecto, como dice San Jerónimo, sin Ceres y sin Baco languidece Venus, es decir, la lujuria se enfría mediante la abstinencia de comida y bebida. En segundo lugar, el ayuno hace que la mente se eleve a la contemplación de lo sublime. Por ello leemos, en Da 10,3ss, que recibió de Dios la revelación después de haber ayunado tres semanas. En tercer lugar, es bueno para satisfacer por los pecados. De ahí que se diga en Jl 2,12: Convertios a mí de todo corazón, en ayuno, en llanto y en gemido.
Esto es lo que dice San Agustín en un sermón De Orat, et leiun.: El ayuno purifica la mente, eleva los sentidos, somete la carne al espíritu, hace al corazón contrito y humillado, disipa las tinieblas de la concupiscencia, apaga los ardores de los placeres y enciende la luz de la caridad. Es, pues, claro que el ayuno es un acto de virtud.
A las objeciones:
Soluciones: 1. Puede suceder que un acto virtuoso en sí mismo se vuelva vicioso por alguna circunstancia accesoria. Por eso podemos leer en el mismo lugar: He aquí que en los días de vuestro ayuno os vais tras vuestros negocios. Y poco después (v. 4): Ayunáis para mejor reñir y disputar, para herir inicuamente con el puño.
Comentando esto, dice San Gregorio en su Pastoral: Los negocios designan la alegría, el puño la ira. Por consiguiente, en vano se mortifica el cuerpo mediante la abstinencia si la mente, sujeta a movimientos desordenados, se disipa con los vicios. Y San Agustín, en el sermón citado, dice: El ayuno no es amigo de palabrerías, considera superfluas las riquezas, desprecia la soberbia, exalta la humildad y concede al hombre la comprensión de sí mismo como débil y frágil.
2. El justo medio de una virtud no se mide por la cantidad, sino según la recta razón, como leemos en II Ethic.. Y la razón aconseja que, por algún motivo especial, un hombre tome menor cantidad de alimento que la que le correspondería en circunstancias normales: para evitar una enfermedad o para realizar con más agilidad algunos ejercicios corporales. Con mucha mayor razón ordena esto la razón para evitar males espirituales o para conseguir bienes espirituales. Sin embargo, la recta razón no quita el alimento en tanta cantidad que no se atienda a la conservación de la naturaleza, porque, como dice San Jerónimo, no importa que te destruyas en corto o largo tiempo; y: ofrece holocausto fruto de rapiña quien castiga inmoderadamente su cuerpo con una excesiva escasez de alimento o quitando demasiado a la comida o al sueño. De igual modo, la razón no quita tanto alimento que el hombre se vuelva incapaz de llevar a cabo ciertas obras. Por eso dice San Jerónimo que el hombre racional pierde su dignidad cuando prefiere el ayuno a la caridad o las vigilias a la integridad de sus sentidos.
3. El ayuno natural, por el que se dice que uno está en ayunas mientras no come, consiste en una pura negación y no puede considerarse acto virtuoso, como lo es, únicamente, el ayuno mediante el cual alguien se abstiene de comer por una finalidad racional. Por eso el primero se llama ayuno del que está en ayunas, mientras que el segundo se llama ayuno del que ayuna, que lo hace deliberadamente.

ARTíCULO 2 ¿Es el ayuno acto de la abstinencia?

Objeciones por las que parece que el ayuno no es un acto de la abstinencia.
Objeciones: 1. Comentando a Mt 17,20, esta clase de demonios…, dice San Jerónimo: Es ayuno el abstenerse no sólo de alimento, sino de todos los placeres. Ahora bien: esto es propio de todas las virtudes. Por tanto, el ayuno no es acto de la abstinencia exclusivamente.
2. Dice San Gregorio, en Homilia Quadragesimae, que el ayuno cuaresmal es un diezmo de todo el año. Pero el pagar los diezmos es un acto de la religión, como vimos antes (II-II 85,0, introd.). Luego el ayuno es un acto de la religión y no de la abstinencia.
3. La abstinencia es una parte de la templanza, como ya vimos (q. 143 a.1; q. 146 a.1 ad 3). Ahora bien: la templanza es distinta de la fortaleza, y es propio de ésta el soportar las molestias, lo cual parece que se cumple ampliamente en el ayuno. Luego éste no es acto de la abstinencia.
Contra esto: está lo que dice San Isidoro: El ayuno consiste en vivir moderadamente y abstenerse de alimento.
Respondo: Es una misma la materia del hábito y la del acto. Por consiguiente, todo acto virtuoso sobre una determinada materia pertenece a aquella virtud que constituye el justo medio en esa materia. Pero el ayuno tiene por materia la comida, en la cual la abstinencia constituye el justo medio. Por eso es evidente que el ayuno es un acto de la abstinencia.
A las objeciones:
Soluciones: 1. El ayuno propiamente dicho consiste en privarse de alimento. Pero, metafóricamente hablando, consiste en abstenerse de todo lo que sea nocivo, cualidad que se da en grado máximo en los pecados.
Puede también decirse que el ayuno propiamente dicho consiste en abstenerse de todas las seducciones, porque si se añade algún vicio puede convertirse en acto no virtuoso, como dijimos antes (a. 1 ad 1).
2. No hay inconveniente en admitir que el acto de una virtud pertenece a otra en cuanto que se ordena a su mismo fin, como se deduce de lo ya dicho antes (II-II 32,0). Según esto, no hay dificultad en admitir que el ayuno pertenece a la religión, a la castidad o a otra virtud cualquiera.
3. No es propio de la fortaleza, en cuanto virtud especial, sobrellevar toda clase de molestias, sino sólo aquellas que van unidas al peligro de muerte. Ahora bien: el soportar las molestias derivadas de la falta de deleites del tacto pertenece a la templanza y a sus partes. En esta dase de molestias está incluido el ayuno.

ARTíCULO 3 ¿Es el ayuno objeto de precepto?

Objeciones por las que parece que el ayuno no está sujeto a precepto.

Objeciones: 1. No se dan preceptos sobre obras de supererogación, sino que éstas se aconsejan únicamente. Una de ellas es el ayuno. De no ser asi, habría de ser guardado en todo tiempo y lugar de igual modo. Luego no es objeto de precepto.
2. quien no cumple un precepto peca mortalmente. Luego si el ayuno estuviera sujeto a precepto, todos cuantos no ayunaran pecarían mortalmente, lo cual equivaldría a poner a los hombres una gran trampa.
3. Dice San Agustín en su obra De Vera Relig.: La sabiduría divina, encarnada en un hombre, el cual nos llamó a la libertad, instituyó unos pocos sacramentos sumamente salutíferos para que unieran al pueblo cristiano en una sociedad, es decir, a una multitud libre bajo un solo Dios. Ahora bien: parece que la libertad del pueblo cristiano se vería perjudicada por la multitud de preceptos, al igual que por la multitud de sacramentos, puesto que dice también San Agustín en su obra Ad Inquisitiones Ianuarii: Algunos imponen cargas serviles a nuestra religión, la cual Dios quiso que fuera libre, imponiéndole la celebración de muy pocos sacramentos. Por consiguiente, parece que el ayuno no debería ser objeto de precepto por parte de la Iglesia.
Contra esto: está el testimonio de San Jerónimo, quien dice en su Ad Lucinum hablando del ayuno: Actúe cada provincia según su prudencia y observe los preceptos de sus antepasados como leyes apostólicas. Luego el ayuno está sujeto a precepto.
Respondo: Del mismo modo que incumbe a los gobernantes de este mundo establecer preceptos legales que determinen el derecho natural sobre materias de utilidad común en cosas temporales, así también los prelados eclesiásticos pueden exigir, mediante leyes, el cumplimiento de aquellas cosas que pertenecen al bien común en el orden espiritual. Ahora bien: ya dijimos (a. 1) que el ayuno es útil para borrar y para evitar la culpa y para elevar el espíritu hacia los objetos espirituales. Y cada uno, siguiendo el dictado de su razón natural, está obligado a cumplir únicamente el ayuno que le sea necesario para lograr estos fines. Por eso, el ayuno en común está sometido a un precepto de la ley natural, pero el determinar el tiempo y el modo de ayunar según la conveniencia y utilidad del pueblo cristiano está sujeto al precepto de derecho positivo, que fue establecido por los prelados eclesiásticos. Este es el ayuno de la Iglesia y el otro el natural.
A las objeciones:
Soluciones: 1. El ayuno, en sí mismo, no designa algo opcional, sino penal, y se convierte en opcional en cuanto que es útil para alguno. Por eso, considerado de un modo absoluto, no es necesario con necesidad de precepto; pero lo es para quien necesite de este remedio. Y dado que la mayoría de los hombres lo necesitan, bien sea porque, como se dice en Jc 3,2, todos pecamos mucho, o bien porque la carne desea en contra del espíritu, como leemos en Ga 5,17, fue conveniente que la Iglesia estableciera la observancia de algunos ayunos por parte de todos, no para imponer como precepto algo que es de supererogación, sino para determinar en particular lo que es comúnmente necesario.

2. Los preceptos dados mediante una ley común no obligan a todos por igual, sino en cuanto que son necesarios para lograr el fin que el legislador se propone. Si alguien, al no observar lo mandado, desprecia su autoridad o impide el fin que se ha propuesto, peca mortalmente. Pero si, por un motivo razonable, uno no guarda lo mandado, sobre todo en el caso en que, si el legislador mismo estuviera presente, juzgaría que no había obligación de cumplirlo, tal transgresión no constituye pecado grave. De ahí que no todos los que no cumplen totalmente los ayunos de la Iglesia pecan mortalmente.
3. San Agustín, en el lugar citado, habla de cosas que no están en la autoridad de las Sagradas Escrituras, ni se encuentran mandadas en los concilios de obispos, ni han sido corroboradas por la costumbre de la Iglesia universal. Pero los ayunos que son de precepto fueron mandados por los concilios de obispos y corroborados por la costumbre de toda la Iglesia. Además, no atentan contra la libertad del pueblo fiel, sino que más bien son útiles para impedir el ser esclavos del pecado, el cual va contra la libertad espiritual, sobre la cual leemos en Ga 5,13: Vosotros, hermanos, habéis sido llamados a la libertad; pero cuidado con tomar la libertad como pretexto para servir a la carne.

ARTíCULO 4 ¿Están todos obligados a guardar los ayunos de la Iglesia?

Objeciones por las que parece que todos están obligados a guardar los ayunos de la Iglesia.
Objeciones: 1. Los preceptos de la Iglesia obligan como los preceptos de Dios, teniendo en cuenta Lc 10,16: El que os escucha a vosotros, me escucha a mí. Ahora bien: todos deben guardar los preceptos de Dios. Luego todos están obligados a observar los ayunos establecidos por la Iglesia.
2. Parece que los más excusados del ayuno son los niños, debido a su edad.
Pero los niños no están dispensados, puesto que en Jl 2,15 se dice: Santificad el ayuno. Y a continuación: traed a los pequeños y a los niños de pecho. Luego con mucha mayor razón están obligados a cumplir el ayuno todos los demás.
3. Debemos anteponer lo espiritual a lo temporal y lo necesario a lo que no lo es. Pero las obras temporales tienen como finalidad un lucro temporal, e incluso la peregrinación, aunque tenga por fin un bien espiritual, no es necesaria. Por tanto, dado que el ayuno se ordena a algo espiritualmente útil y es necesario por disposición de la Iglesia, parece que el ayuno no debe dejar de guardarse por una peregrinación ni por obras corporales.
4. Más todavía: Es preferible hacer algo por propia voluntad que por necesidad, como se deduce de 2Co 9,7. Pero los pobres suelen ayunar por necesidad, dada su falta de alimentos. Luego, con mayor razón, habrá que ayunar por propia voluntad.
Contra esto: está la opinión según la cual ningún justo está obligado a guardar el ayuno. En efecto, los preceptos de la Iglesia no obligan contra la doctrina de Cristo, quien dijo en Lc 5,34: Los amigos del esposo no pueden ayunar mientras el esposo está con ellos. Ahora bien: El está con todos los justos, habitando espiritualmente en ellos, según leemos en Mt 28,20: He aquí que yo estaré con vosotros hasta la consumación de los siglos. Por tanto, los justos no están obligados a ayunar por disposición de la Iglesia.
Respondo: Como dijimos antes (I-II 96,6), los preceptos comunes se dan para bien de la comunidad. Por eso el legislador, al imponerlos, tiene en cuenta lo que sucede con más frecuencia. Y si, por un motivo especial, en algún hombre se encuentra algo que está reñido con la observancia de lo mandado, el legislador no pretende obligarle a su observancia. En esto, no obstante, hay que tener en cuenta una distinción. Si el motivo es evidente, el hombre por sí mismo puede, lícitamente, dejar de cumplir lo mandado, sobre todo si existe una costumbre en ese sentido o no se puede recurrir fácilmente al superior.
Pero si el motivo es dudoso, debe recurrirse al superior, que es quien tiene autoridad para dispensar en tales casos. Esto debe cumplirse en materia de ayunos de la Iglesia, a los cuales, en general, están obligados todos, a no ser que exista un impedimento especial.
A las objeciones:
Soluciones: 1. Los preceptos de Dios son de derecho natural, esencialmente necesarios para salvarse. Pero las disposiciones de la Iglesia no son esencialmente necesarias para la salvación, sino sólo por disposición de la Iglesia. En consecuencia, puede haber impedimentos que eximan de su cumplimiento a algunos.
2. Es evidente que en los niños existe razón para no ayunar, bien sea por su débil constitución, debido a la cual necesitan comer con frecuencia y poco cada vez, o bien porque necesitan tomar mucho alimento para crecer. Por eso, mientras están en edad de crecer, lo cual suele suceder hasta finalizar los veintiún años, no están obligados a guardar los preceptos de la Iglesia. Es conveniente, sin embargo, que incluso durante este período de crecimiento se entrenen en el ayuno, en mayor o menor proporción según su edad.
A veces, no obstante, cuando amenaza una gran tribulación, incluso los niños practican el ayuno como señal de una penitencia más profunda, así como se obligó a hacerlo a los animales, conforme leemos en Jr 3,7: Ni hombres ni animales coman ni beban.
3. En cuanto a los peregrinos y los obreros, parece conveniente distinguir: si el viaje o trabajo puede posponerse o disminuirse sin detrimento de la salud corporal y del estado externo requerido para la conservación de la vida corporal o espiritual, no deben dejar de cumplirse, por esto, los ayunos de la Iglesia.
Pero si urge salir en peregrinación y hacer largas etapas o trabajar mucho, bien sea para conservar la vida corporal o por algo necesario para la vida espiritual, sin que puedan guardarse, a la vez, los ayunos de la Iglesia, no hay obligación de guardarlos, ya que no parece intención de la Iglesia, al instituir el ayuno, impedir otras causas piadosas y más necesarias. Parece, sin embargo, que en tales circunstancias ha de recurrirse a la dispensa del superior, a no ser que exista una costumbre en contra, ya que, cuando los prelados callan, se supone que consienten.
4. Los pobres que disponen de medios suficientes para una comida no quedan dispensados de los ayunos de la Iglesia a causa de su pobreza. Parece, no obstante, que quedan dispensados de dichos ayunos los que piden limosna sin fruto, al no poder tener lo suficiente para su sustento.
5. Esas palabras del Señor pueden tomarse en tres sentidos. En primer lugar, según San Juan Crisóstomo, los discípulos, llamados amigos del novio, todavía no estaban bien preparados, por lo cual se les compara con el vestido viejo, y por eso, mientras Cristo estuviera entre ellos, era mejor animarlos con un trato suave que ejercitarlos en la austeridad del ayuno. Según esto, conviene dispensar del ayuno a los imperfectos y principiantes antes que a los más avezados y perfectos, como aparece claramente en la Glosa al Ps 130,2: como niño destetado de la madre.
Puede explicarse, en segundo lugar, como lo hace San Jerónimo, diciendo que el Señor habla, en el texto aducido, del ayuno de las antiguas observancias.
Según eso, el Señor quiere dar a entender que los apóstoles, que habían de ser revestidos con la novedad de la gracia, no debían ejercitarse en las antiguas observancias.
Un tercer modo de explicarlo es el de San Agustín, que distingue un doble ayuno. Uno de ellos, el de la humildad de la tribulación, no es conveniente para los hombres perfectos, a quienes se llama amigos del novio. Por eso San Lucas dice (Lc 5,34): No pueden ayunar los amigos del novio, mientras que San Mateo (Mt 9,15) dice: No pueden llorar los amigos del novio. El segundo ayuno, el gozo de la mente inmersa en las cosas espirituales, es conveniente para los perfectos.


Suma Teológica II-II Qu.145 a.3