Suma Teológica II-II Qu.154 a.5

ARTíCULO 5 ¿Es pecado mortal la polución nocturna?

Objeciones por las que parece que la polución nocturna es pecado.
Objeciones: 1. El merecer y desmerecer se refieren a una misma cosa. Ahora bien: el que duerme puede merecer, como leemos de Salomón, que pidió a Dios el don de sabiduría mientras dormía, tal como se dice en 1R 3,5ss y en 2Ch 1,7ss.
Luego también se puede desmerecer mientras se duerme.
2. Todo el que tiene uso de razón puede pecar. Dado que, mientras se duerme, se tiene uso de razón, porque con frecuencia se razona en ese estado y se refiere una cosa a otra, se asiente o se disiente, sigúese que se puede pecar mientras se duerme. Así, pues, no se excluye el que la polución nocturna pueda ser pecado, puesto que ese acto lo es en sí mismo.
3. Es inútil increpar e instruir a quien no puede obrar conforme a la razón ni contra ella. Pero algunos hombres son instruidos e increpados mientras duermen, según leemos en Jb 33,15-16: En sueños o en visión nocturna, cuando desciende el sueño sobre los hombres, entonces abre sus oídos y les da sus instrucciones. Luego, durante el sueño, puede el hombre obrar de acuerdo con la razón o contra ella, es decir, hacer el bien o pecar. Por ello, parece que la polución nocturna es pecado.
Contra esto: está lo que dice San Agustín en XII Super Gen.: Cuando la imagen que acompaña a nuestra conversación durante la vigilia se reproduce, como visión, en el que duerme, sin que éste pueda distinguir entre ella y la verdadera unión con los cuerpos, la carne se ve excitada y produce sus efectos normales. Todo ello se realiza sin pecado, del mismo modo que no es pecado decir una cosa que ha sido pensada únicamente para decirla.
Respondo: Podemos hablar de la polución nocturna bajo dos aspectos. En primer lugar, en sí misma. Así considerada, no es pecado, puesto que todo pecado depende del juicio de la razón, y así el primer movimiento de sensualidad sólo es pecado en cuanto que puede ser reprimida por el juicio de la razón. Si quitamos el juicio de la razón, desaparece la razón de pecado. Ahora bien: mientras dormimos, la razón no emite un juicio libre, sino que se gobierna todo por un mundo de fantasmas que nos parecen seres reales, como es evidente por lo que dijimos antes (II-II 84,8 ad 2). Por eso no se imputa al hombre, como pecado, lo que hace mientras duerme, como tampoco se le imputa lo que hace cuando está furioso o demente.
En segundo lugar, podemos considerar la polución nocturna en relación con su causa. Esta puede ser triple. Una, corporal. En efecto, cuando hay en el cuerpo una cantidad sobreabundante de humor seminal, bien por conversión de los humores o bien porque el cuerpo está demasiado caliente o por otros motivos similares, el hombre se imagina, en sueños, los actos que normalmente conducen a la expulsión del humor excesivo, como sucede con cualquier otro líquido sobreabundante. Por ello, si la sobreabundancia de tal humor se debe a una causa culpable, como puede ser el exceso de comida o de bebida, en ese caso la polución es culpable en virtud de la causa que lo ha producido. En cambio, si la sobreabundancia o emisión de tal humor no proviene de una causa culpable, la polución nocturna no es culpable en sí misma ni por razón de su causa.
Una segunda causa de la polución puede ser interior al hombre: por ejemplo, un pensamiento tenido antes del sueño. Este pensamiento que tuvo lugar durante la vigilia es, a veces, puramente especulativo, como sucede en las discusiones sobre materia carnal, o puede estar revestido de cierto afecto, deseo u horror.
La polución nocturna más frecuente procede del pensamiento sobre los vicios carnales que va acompañado del deseo de tales deleites, ya que entonces queda en el alma cierta huella e inclinación, que hacen que la imaginación, en sueños, se incline más fácilmente a consentir en actos que dan lugar a la polución. A este propósito dice el Filósofo en I Ethic.: Dado que ciertos movimientos pasan gradualmente del estado de vigilia al de sueño, los fantasmas de los estudiosos se hacen mejores que los de otros hombres. Y San Agustín dice, en XII Super Gen. Ad litt., que, debido a la buena disposición del alma, algunos méritos suyos resplandecen incluso durante el sueño. Queda demostrado, pues, que la polución nocturna es culpable por razón de la causa que la produce. A veces, no obstante, la polución es efecto del pensamiento meramente especulativo de los actos carnales o de la sensación de horror experimentada. En este caso no es culpable ni en sí misma ni en su causa.
Puede darse, en tercer lugar, una causa espiritual extrínseca. Esto se da cuando el demonio hace que las representaciones fantásticas del que duerme se ordenen de tal manera que llegan a producir ese efecto. Esto es culpable a veces por la causa que la ha producido, es decir, la negligencia en prepararse contra las ilusiones presentadas por el demonio, como se canta en el himno de Completas: Reprime al enemigo para que los cuerpos no se manchen. A veces se da sin culpa alguna por parte del hombre, y se debe sólo a la maldad del demonio, como leemos en las Collationes Patrum de uno que siempre padecía polución nocturna los días festivos, debido a que el diablo se la producía para que se abstuviera de tomar la sagrada comunión.
Con ello queda demostrado que la polución nocturna nunca es pecado, pero a veces es consecuencia de un pecado anterior.
A las objeciones:
Soluciones: 1. Salomón no mereció, en sueños, que Dios le concediera la sabiduría, sino que eso fue un símbolo de un deseo anterior de la misma, por lo cual se dice que tal petición agradó a Dios, como dice San Agustín en XII Super Gen. Ad litt..
2. Según que las fuerzas sensitivas interiores se vean más o menos violentadas por el sueño, debido a la turbulencia o la pureza de los vapores, el uso de la razón se ve más o menos impedido también en el sueño. Pero siempre se ve algo impedida por él, de tal modo que no puede ejercer totalmente el juicio libre, como ya dijimos en la primera parte (I 84,2 ad 3). Por eso, entonces, no es considerada culpable de lo que hace.
3. La aprehensión de la mente no se ve tan impedida, durante el sueño, como el juicio, el cual se logra mediante la conversión a las imágenes sensibles. Por eso no hay inconveniente en admitir que el hombre, mediante su razón, aprehenda algún concepto nuevo durante el sueño, sea en virtud de los pensamientos e imágenes, por revelación divina o por influjo de los ángeles buenos y malos.

ARTíCULO 6 ¿Debe considerarse el estupro como una especie nueva de lujuria?

Objeciones por las que parece que no debe considerarse el estupro como una especie nueva de lujuria.
Objeciones: 1. El estupro es la defloración ilícita de una virgen, tal como aparece en las Decretales, XXXVI caus.1 q. 1. Pero esto puede darse entre un hombre libre y una mujer libre, en cuyo caso es fornicación. Luego el estupro no debe considerarse como una especie de lujuria distinta de la fornicación.
2. Dice San Ambrosio en el libro De Patriarchis. Que nadie se deje llevar por las leyes de los hombres: todo estupro es adulterio. Ahora bien: las especies que se oponen mutuamente no se incluyen en el mismo acto. Luego, dado que se considera al adulterio como una especie de lujuria, parece que no debe considerarse así el estupro.
3. El cometer una injuria contra uno parece decir relación con la injusticia y no con la lujuria. Pero el que comete estupro comete injuria contra otro, es decir, contra el padre de la niña, que puede considerar que se le ha hecho un daño y apelar judicialmente contra el que ha cometido el estupro. Luego no debemos considerar el estupro como una especie distinta de lujuria.
Contra esto: está el hecho de que el estupro consiste propiamente en un acto venéreo por el que se deflora a una virgen. Dado que la lujuria se ocupa de los actos venéreos, parece que el estupro es una especie de la lujuria.
Respondo: Dondequiera que aparezca una torpeza especial en la naturaleza de un vicio, debe suponerse una especie determinada de ese vicio. La lujuria es un pecado cuya materia son los actos venéreos, como dijimos antes (II-II 153,1). Y existe una torpeza especial en el hecho de que sea deflorada una virgen que está bajo la tutela de su padre. En primer lugar, por parte de la niña, que, por el hecho de haber sido violada, sin mediar ningún contrato de matrimonio, se ve en peligro de no lograr un matrimonio legítimo y se expone a prostituirse, cosa de la cual se retraía por temor a perder su integridad virginal. En segundo lugar, por parte del padre que se cuida de su custodia, conforme a lo que leemos en Si 42,11: Sobre la fuerza atrevida refuerza la vigilancia, no te haga escarnio de tus enemigos. Queda claro, por consiguiente, que el estupro, que lleva consigo la indebida defloración de vírgenes que están bajo la custodia de sus padres, es una especie nueva de lujuria.

A las objeciones:
Soluciones: 1. Aunque la virgen está libre del vínculo matrimonial, no está libre de la potestad paterna. Tiene, además, el sello de la virginidad, impedimento especial contra el pecado de fornicación y que no debe romperse sino en el matrimonio.
De ahí que el estupro no sea una fornicación simple, es decir, con mujeres ya corrompidas, como aparece en la Glosa a 2Co 12,21,… que no hicieron penitencia de su impureza, de su fornicación…
2. En ese pasaje, San Ambrosio toma el estupro de un modo más general, como pecado de lujuria en toda su amplitud. De ahí que llame estupro a todo acto sexual de un hombre casado con cualquiera otra mujer que no sea la suya.
Prueba de ello es que añade: Al varón no le está permitido lo que no está permitido a la mujer. También se toma así en Nb 5,13: Si hay adulterio y no hay testigos, porque no fue hallada en estupor…
3. Puede admitirse que un pecado se haga más grave por la unión con otro. El pecado de lujuria se agrava con el de injusticia, porque parece más desordenada la concupiscencia que no se abstiene del deleite ni siquiera para evitar una injusticia. Lleva consigo, pues, doble injusticia. Una por parte de la virgen, a la cual, aunque no corrompa por la fuerza, seduce, teniendo que satisfacer por ello. Y por eso se dice en Ex 22,16-17: Si uno seduce a una virgen no desposada y tiene con ella comercio carnal, pagará su dote y la tomará por mujer. Si el padre rehusa dársela, pagará la dote que se acostumbra por las vírgenes. Y comete otra injusticia contra el padre de la niña, y está obligado a pagarle por ello, puesto que en Dt 22,28-29 se dice: Si un hombre encuentra a una joven virgen no desposada, la coge y yace con ella y fueran sorprendidos, el hombre que yació con ella dará al padre de la joven cincuenta sidos de plata, y ella será su mujer, por haberla él deshonrado, y no podrá repudiarla en su vida. Y esto para simular que no cometió el crimen, como dice San Agustín.

ARTíCULO 7 ¿Es el rapto una especie de lujuria distinta del estupro?

Objeciones por las que parece que el rapto no es especie de lujuria distinta del estupro.
Objeciones: 1. Dice San Isidoro en sus Etimologías: El estupro, es decir, el rapto, es propiamente un coito ilícito, derivado de la palabra "corromper". Por eso, quien comete rapto, goza del estupro. Parece, pues, que el rapto no debe considerarse una especie de lujuria distinta del estupro.
2. Parece que el rapto lleva consigo cierta violencia, pues se dice en las Decretales, XXXVI caus., q. 1: El rapto se comete cuando se saca a una niña, por la fuerza, de casa de su padre para, una vez corrompida, tomarla por esposa. Pero el que se emplee violencia contra alguien es accidental a la lujuria, la cual se ocupa, esencialmente, del deleite carnal. Por tanto, parece que el rapto no es una especie determinada de lujuria.

3. El pecado de lujuria se reprime mediante el matrimonio, pues se dice en 1Co 7,2: Por evitar la fornicación, tenga cada uno su mujer. Pero el rapto impide el matrimonio subsiguiente, puesto que se dice en el Concilio Meldense: Nos ha parecido prudente que quienes roban mujeres o las seducen no las tengan por esposas, aunque las reciban luego como tales con el consentimiento de sus padres. Luego el rapto no es una especie determinada de lujuria que se distinga del estupro.
4. El hombre puede hacer uso de su esposa sin cometer pecado de lujuria. Pero puede cometerse rapto cuando alguien saca a su esposa, por la fuerza, de la casa de sus padres y tiene con ella comercio carnal. Luego no debe considerarse el rapto como una nueva especie de lujuria.
Contra esto: está el testimonio de San Isidoro, para quien el rapto es un coito ilícito.
Respondo: El rapto, tal como aquí lo entendemos, es una especie de lujuria que a veces se da juntamente con el estupro; otras veces se da sin estupro, y en otras ocasiones no se da cuando hay rapto. Se dan ambos cuando se usa violencia para deflorar a una virgen. Dicha violencia se comete, a veces, contra la virgen y contra el padre; otras veces se comete sólo contra el padre, cuando la virgen consiente en ser sacada violentamente de la casa de su padre. La violencia del rapto presenta también otra diferencia: a veces la joven es sacada violentamente de la casa de sus padres y es corrompida violentamente; pero otras veces, aunque sea sacada a la fuerza, no es corrompida violentamente, sino con su consentimiento, bien sea corrompida con acto de fornicación o con acto matrimonial. En efecto, siempre que haya violencia, se salva el concepto de rapto. Pero puede darse el rapto sin estupro si uno arrebata a una viuda o a una niña ya corrompida. Por eso dice el papa Símaco: Detestamos a los raptores de viudas o de vírgenes por la crueldad del crimen. Y viceversa, el estupro se da sin rapto cuando se desflora indebidamente a una virgen sin emplear violencia.
A las objeciones:
Soluciones: 1. El rapto y el estupro se dan casi siempre juntos: de ahí que, a veces, se tome el uno por el otro.
2. El empleo de violencia parece tener origen en la vehemencia del deseo, que hace que el hombre no tema exponerse a los peligros correspondientes.
3. Hay que distinguir entre el rapto de jóvenes desposadas y el de jóvenes que no lo están. Las primeras han de ser devueltas a sus esposos, que tienen derecho sobre ellas por el hecho de estar desposadas. En cambio, las no desposadas han de ser devueltas, en primer lugar, a la potestad paterna; después, si los padres consienten, pueden ser tomadas por esposas. El hacerlo de otro modo es ilícito, ya que quien roba algo tiene obligación de restituirlo. No obstante, el rapto no anula el matrimonio ya contraído, aunque impide contraerlo.
En cuanto al texto del Concilio que se aduce, se escribió para reprobar ese crimen y ya está abrogado. Por eso San Jerónimo defiende lo contrario cuando escribe: Hay en las Escrituras tres clases de matrimonio legítimo. La primera se da cuando una virgen casta es dada legítimamente a un hombre. La segunda, cuando una virgen es raptada por un hombre fuera de casa y unida a él por la fuerza: si el padre quiere, la dotará como el padre crea conveniente y pagará el precio de la virginidad. La tercera se da cuando el padre de la joven no quiere entregarla a este hombre y se la entrega a otro. Puede referirse también dicho texto a las que ya están desposadas, sobre todo por palabras de presente.
4. El esposo, en virtud de los esponsales, tiene ya derecho sobre la esposa. Por ello, aunque peque al emplear la fuerza, no comete rapto. Por eso dice el papa Gelasio: La ley de los reyes antiguos dice que se comete rapto cuando una joven no desposada es robada con violencia.

ARTíCULO 8 ¿Es el adulterio una nueva especie de lujuria?

Objeciones por las que parece que el adulterio no es una nueva especie de lujuria distinta de las demás.
Objeciones: 1. Se llama adulterio por el hecho de que uno se acerca a otra mujer distinta de la suya, como dice la Glosa al Ex. Pero la mujer distinta de la propia puede hallarse en varios estados: puede ser una virgen sometida a la autoridad paterna, una meretriz, etc. Luego parece que el adulterio no es una especie de lujuria distinta de las otras.
2. Dice San Jerónimo: No importa la razón por la que uno se vuelve loco. Y Sixto Pitagórico dice que "adúltero" es "el que ama excesivamente a su mujer". Luego el adulterio se da en toda clase de lujuria y no debe considerarse como una nueva especie de ésta.
3. Donde se da la misma razón de torpeza no parece que sea necesario asignar otra especie de pecado distinta. Ahora bien: en el estupro y en el adulterio parece que existe la misma razón de torpeza, ya que en ambos casos se fuerza a una mujer sujeta a la autoridad de otro. Por consiguiente, el adulterio no es una especie de lujuria distinta de las otras.
Contra esto: está el testimonio de San León papa, quien escribe: Se comete adulterio cuando, o por deseo de placer o por consentimiento de la otra persona, se tiene comercio carnal con otro o con otra en contra del pacto conyugal. Ahora bien: esto lleva consigo una torpeza especial dentro de la lujuria. Luego el adulterio es una nueva especie de lujuria.
Respondo: Adulterio, como indica la misma palabra, es acceso al tálamo ajeno.
En él se peca de dos modos contra la castidad y contra el bien de la generación humana. Primeramente, por tener comercio carnal con una mujer con la que no se está casado, como sería necesario para la educación de la propia prole. En segundo lugar, al tener comercio carnal con una mujer casada, impidiendo así el bien de la prole ajena. Dígase lo mismo de la mujer casada que se corrompe por el adulterio. De ahí que se diga en Si 23,32-33: Toda mujer que abandona a su mando pecará. En primer lugar, por desobedecer la ley del Altísimo en la que se ordena (Ex 20,14): "No fornicarás"; en segundo lugar, por abandonar a su marido, actuando en contra de la seguridad de su prole; en tercer lugar, por cometer adulterio y procurarse hijos de otro hombre, lo cual va contra el bien de la propia prole. Pero lo primero es común a todos los pecados mortales, mientras que los otros dos elementos pertenecen de modo especial al adulterio.
Queda claro, pues, que el adulterio es una nueva especie de lujuria, dado que encierra en sí mismo una especial deformidad acerca de los actos venéreos.
A las objeciones:
Soluciones: 1. Si un casado tiene comercio carnal con otra, el pecado de él puede considerarse por parte suya, en cuyo caso siempre será adulterio porque peca contra la fidelidad del matrimonio, o por parte de la mujer a la que accede. Así mirado, es adulterio a veces, cuando un casado peca con la mujer de otro, y otras veces estupro u otra clase de pecado, según las diversas condiciones de las mujeres con las que tiene la relación carnal. Ya dijimos antes (a. 1) que las diversas especies de lujuria se toman del distinto estado de las mujeres.
2. El matrimonio se ordena especialmente al bien de la familia humana, como se dijo antes (a. 2). Ahora bien: el adulterio supone una oposición especial al matrimonio, por cuanto viola la fe matrimonial que cada uno debe a su cónyuge. Y puesto que el que ama a su mujer excesivamente obra contra el bien del matrimonio, haciendo de él un uso indebido, aunque no viole la fidelidad, pudiendo llamársele, en cierto modo, adúltero, esto se dice con mucha mayor razón del que ama excesivamente a la mujer de otro.
3. La esposa está bajo la autoridad del marido en cuanto que está unida a él en matrimonio, mientras que la niña está sometida a la autoridad de su padre como persona que ha de ser unida en matrimonio por medio de él. De ahí que el pecado contra el bien del matrimonio sea adulterio en el primer caso, mientras que es estupro en el segundo. Debido a esto, hablamos de dos especies distintas de lujuria.
De otros temas pertenecientes al adulterio hablaremos en la Tercera Parte, al tratar del matrimonio (Suppl. q. 59 a. 3; q. 60 y 62).

ARTíCULO 9 ¿Es el incesto una especie distinta de lujuria?

Objeciones por las que parece que el incesto no es una especie distinta de lujuria.
Objeciones: 1. Se llama incesto porque significa privación de la castidad. Ahora bien: a la castidad se opone la lujuria de un modo genérico. Luego parece que el incesto no es una especie determinada de lujuria, sino la lujuria en términos generales.
2. En las Decretales, XXXVI caus., q. 1, se dice que el incesto es abuso de los consanguíneos o afines. Pero consanguinidad y afinidad son conceptos distintos.
Luego el incesto no supone una especie de lujuria, sino varias.
3. Aquello que de suyo no constituye fealdad no da lugar a una determinada especie de vicio. Pero el comercio carnal con mujeres unidas al hombre por consanguinidad o por afinidad no es esencialmente malo; de lo contrario, nunca estaría permitido. Por tanto, el incesto no es una determinada especie de lujuria.
Contra esto: está el hecho de que las especies de lujuria se distinguen por la condición de las mujeres de las que se abusa. Ahora bien: en el incesto se trata de una condición específica de las mujeres, ya que es abuso de las mujeres unidas por consanguinidad o por afinidad, como dijimos antes (obj. 2). Por consiguiente, el incesto es una determinada especie de lujuria.
Respondo: Como observamos antes (a. 1 y 6), es necesario que haya una determinada especie de lujuria donde se halle algo que se opone al debido uso de los placeres venéreos. Ahora bien: en el uso de mujeres unidas a nosotros por consanguinidad o por afinidad existe algo que no va bien con el placer venéreo, por una triple razón. En primer lugar, porque el hombre debe tributar cierto honor a los padres y, por consiguiente, a los demás consanguíneos que descienden de ellos mediante un parentesco cercano. Tanto es así que entre los antiguos, como cuenta Máximo Valerio, un hijo no podía bañarse con su padre para que no se vieran mutuamente desnudos. Ahora bien: queda claro, por lo dicho anteriormente (II-II 142,4 II-II 151,4), que en los actos venéreos existe una torpeza contraria al honor, por eso los hombres se avergüenzan de ellos.
Por lo que no es conveniente que exista comercio carnal entre tales personas.
Esta misma idea parece querer expresarse en Lv 18,7: Es tu madre; no descubrirás su desnudez.
En segundo lugar, es preciso que las personas unidas por la sangre tengan un trato frecuente. Por ello, si a los hombres no les estuviera prohibido el comercio carnal, les vencería fácilmente la ocasión de pecar y sus espíritus se harían demasiado blandos a causa de la lujuria. Por eso en la antigua ley se prohíbe de un modo especial el trato con esas personas con las que se convive.
En tercer lugar, uniéndose carnalmente con las mujeres unidas por consanguinidad o afinidad, se impediría la multiplicación de amigos. En efecto, al unirse el hombre a una mujer extraña se le unen con amistad especial todos los consanguíneos de la esposa, como si fueran consanguíneos de él mismo. Por eso dice San Agustín en XV De Civ. Dei: Existe una norma rectísima de caridad según la cual los hombres que necesitan una concordia útil y honesta se vean relacionados por múltiples circunstancias, de modo que no tenga uno varias mujeres, sino que haya una para cada uno.
Aristóteles añade una cuarta razón en II Polit.: puesto que el hombre ama naturalmente a las mujeres consanguíneas, si se añadiera el amor derivado del comercio carnal resultaría un amor demasiado ardiente y un gran incentivo a la sensualidad, lo cual se opone a la castidad.
Queda demostrado así que el incesto es una determinada especie de lujuria.
A las objeciones:
Soluciones: 1. El uso indebido de las personas unidas a nosotros contribuiría en grado máximo a la corrupción de la castidad, sea por las oportunidades o por el excesivo ardor en el amor, como dijimos antes (In corp.). Por eso el uso indebido de tales personas se llama, por antonomasia, incesto.
2. La persona unida por afinidad se une a otra mediante una persona unida por consanguinidad. Por ello, dado que lo uno se ordena a lo otro, vale para ambas la misma razón de inconveniencia.
3. En el comercio carnal de personas consanguíneas hay algo esencialmente indecente y opuesto a la razón natural: el que se realice comercio carnal entre padres e hijos, cuya relación de consanguinidad es esencial e inmediata, puesto que los hijos deben, por naturaleza, respeto a los padres. Por eso dice el Filósofo, en IX De Animal., que un caballo al que se engañó para que se uniera carnalmente con su madre se lanzó a un precipicio, como horrorizado de lo que había hecho, dando a entender que incluso entre algunos animales existe una reverencia natural hacia los padres.
En cambio, en las personas que no están ligadas entre sí próximamente, sino por su relación con los padres, tampoco reviste el pecado tan suma gravedad e indecencia, sino que ésta varía según las costumbres y la ley, sea ésta humana o divina. Ya hemos dicho (a. 2) que el uso del placer venéreo, al estar ordenado al bien común, está sujeto a la ley. Por eso, como dice San Agustín en XV De Civ. Dei, el comercio carnal entre hermanos y hermanas, si bien fue recomendable antiguamente, por venir impuesto por la necesidad, pasó luego a ser reprobable por prohibirlo la religión.

ARTíCULO 10 ¿Puede el sacrilegio ser una especie de la lujuria?

Objeciones por las que parece que el sacrilegio no puede ser una especie de la lujuria.
Objeciones: 1. Una misma especie no puede encontrarse bajo diversos géneros no subalternos. Ahora bien: el sacrilegio es una especie de irreligiosidad, como ya se dijo antes (II-II 99,2). Luego no puede constituir una especie de lujuria.
2. En las Decretales, XXXVI caus., q. 1, no se incluye al sacrilegio entre otros vicios considerados como especies de lujuria. Luego parece que no es una de ellas.
3. Al igual que la lujuria, también otros vicios pueden dar lugar a que se haga algo contra una cosa sagrada. Pero nunca decimos que el sacrilegio sea una especie de la gula ni de otro vicio semejante a ella. Luego tampoco podemos considerarlo como una especie de la lujuria.
Contra esto: está el testimonio de San Agustín, quien, en XV De Civ. Dei, afirma que de igual manera que es inicuo traspasar las lindes de los campos por el afán de poseer, también es inicuo traspasar la norma de las costumbres por el apetito de placer carnal en cosas sagradas. Ahora bien: el traspasar los límites de los campos en cosas sagradas es pecado de sacrilegio. Luego también constituye sacrilegio el traspasar los limites de las costumbres por el apetito de placer carnal en cosas sagradas. Y como el apetito del placer carnal pertenece a la lujuria, también el sacrilegio es una especie de ella.
Respondo: Como dijimos antes (II-II 85,3 II-II 99,2 ad 2; I-II 18,6-7), el acto de una virtud o de un vicio que se ordena al fin de otro asume la especie del mismo. Así, el hurto cometido por razón de adulterio pasa a ser adulterio. Es evidente, por otra parte, que el acto de castidad, si se ordena al culto de Dios, es acto de religión, como se ve en aquellos que hacen voto de guardar virginidad, tal como nos dice San Agustín en De Virginitate. Es claro, por consiguiente, que también la lujuria, cuando profana algo perteneciente al culto divino, pertenece a la especie de sacrilegio. Desde este punto de vista, puede considerarse el sacrilegio como una especie de la lujuria.
A las objeciones:
Soluciones: 1. Si la lujuria se ordena al fin de otro vicio, se convierte en una especie del mismo. Así, alguna especie de lujuria puede ser también una especie de irreligiosidad, como perteneciente a un género superior.
2. En la objeción se enumeran las especies de la lujuria en sí misma, mientras que el sacrilegio es una especie de lujuria en cuanto ordenada al fin de otro vicio. Puede también coexistir con diversas especies de lujuria, pues si uno abusa de una persona unida a él mediante lazos espirituales, comete sacrilegio semejante al incesto; si abusa de una virgen consagrada a Dios, en cuanto que es esposa de Cristo, comete sacrilegio semejante al adulterio; en cuanto que está bajo el cuidado de un padre espiritual, será un estupro espiritual; y si se emplea la violencia, será un rapto espiritual, que está más penalizado que otro rapto incluso en la ley civil. De ahí que diga el emperador Justiniano: Si alguien, no digo raptara, pero si intentara siquiera raptar a vírgenes sagradas para contraer matrimonio con ellas, sea castigado con la pena capital.
3. El sacrilegio se comete con cosas sagradas. Ahora bien: cosa sagrada puede ser una persona sagrada que se desea para cometer con ella actos carnales, y entonces cae dentro de la lujuria, o cuya posesión se desea, en cuyo caso pertenece a la injusticia. También puede el sacrilegio pertenecer a la ira si se comete injuria contra una persona sagrada bajo el influjo de la ira. Incluso, si se toma con gula un alimento sagrado, se comete sacrilegio. Pero el sacrilegio se incluye, de manera especial, en la lujuria, que se opone a la castidad, a cuya observancia se consagran de modo especial algunas personas.

ARTíCULO 11 ¿Es una especie de la lujuria el pecado contra la naturaleza?

Objeciones por las que parece que el pecado contra la naturaleza no es una especie de la lujuria.
Objeciones: 1. En la anterior enumeración (cf. A. 10 obj.2) de las especies de lujuria no se menciona el vicio contra la naturaleza. Luego no es una especie de lujuria.
2. La lujuria se opone a una virtud, y como tal queda incluida bajo la malicia.

Pero el vicio contra la naturaleza no está contenido bajo la malicia, sino bajo la bestialidad, según atestigua el Filósofo en VII Ethic.. Luego el vicio contra la naturaleza no constituye una especie de lujuria.
3. La lujuria tiene como materia propia actos ordenados a la generación humana, como consta por lo ya dicho (II-II 153,2). Pero el vicio contra la naturaleza se refiere a actos de los que no puede seguirse la generación. Luego no es una especie de la lujuria.
Contra esto: está el pasaje de 2Co 12,21, donde figura el vicio contra la naturaleza al enumerar otras clases de lujuria: No hicieron penitencia de su inmundicia, de su fornicación y su lascivia; sobre lo cual comenta la Glosa: Inmundicia, es decir, lujuria contra la naturaleza.
Respondo: Como dijimos ya antes (a. 6 y 9), existe una determinada especie de lujuria en la que hay una razón de torpeza que hace que el acto venéreo sea malo. Esto puede darse bajo un doble aspecto. En primer lugar, porque choca contra la recta razón, como sucede en todo vicio de lujuria. En segundo lugar, porque se opone también al mismo orden natural del acto venéreo apropiado a la especie humana, y entonces se llama vicio contra la naturaleza. Esto puede suceder de varios modos. Primero, si se procura la polución sin coito carnal, por puro placer, lo cual constituye el pecado de inmundicia, al que suele llamarse molicie. En segundo lugar, si se realiza el coito con una cosa de distinta especie, lo cual se llama bestialidad. En tercer lugar, si se realiza el coito con el sexo no debido, sea de varón con varón o de mujer con mujer, como dice el Apóstol en Rm 1,26-27, y que se llama vicio sodomítico. En cuarto lugar, cuando no se observa el modo natural de realizar el coito, sea porque se hace con un instrumento no debido o porque se emplean otras formas bestiales y monstruosas antinaturales.
A las objeciones:
Soluciones: 1. En la objeción se enumeran las especies de lujuria que no se oponen a la naturaleza humana; por eso no se alude al vicio contra la naturaleza.
2. La bestialidad se distingue de la malicia, que se opone a la virtud humana en cuanto a un exceso acerca de la misma materia. Por eso puede incluirse en el mismo género.
3. El lujurioso no busca la generación humana, sino el placer venéreo, que puede experimentarse sin realizar actos de los cuales se sigue la generación. Y esto es lo que se busca en el vicio contra naturaleza.

ARTíCULO 12 ¿Es el vicio contra la naturaleza el pecado más grave entre las especies de la lujuria?

Objeciones por las que parece que el vicio contra la naturaleza no es el pecado más grave entre las especies de la lujuria.

Objeciones: 1. Cualquier pecado es tanto más grave cuanto más se opone a la caridad.
Ahora bien: parece que se oponen más a la caridad del prójimo el adulterio, el estupro y el rapto, que infieren una injuria al prójimo, que los pecados contra la naturaleza, que no suponen injuria contra nadie. Luego el pecado contra la naturaleza no es el más grave de entre las especies de la lujuria.
2. Parece que son pecados más graves aquellos que se cometen contra Dios.
Pero el sacrilegio se comete directamente contra Dios, por ser una injuria contra el culto divino. Luego el sacrilegio es un pecado más grave que el pecado contra la naturaleza.
3. Parece que un pecado es tanto más grave cuanto se comete contra personas a las que debemos querer más. Ahora bien: según el orden de la caridad, debemos amar más a las personas que están más unidas a nosotros, a las cuales manchamos mediante el incesto, que a las extrañas, a las cuales manchamos a veces por el vicio contra la naturaleza. Luego el incesto es un pecado más grave que el vicio contra la naturaleza.
4. Si el vicio contra la naturaleza es el más grave, parece que ha de ser tanto más grave cuanto más se opone a la naturaleza. Pero parece que los pecados que más se oponen a la naturaleza son la inmundicia y la molicie, ya que parece más conforme a la naturaleza el que haya un elemento activo y otro pasivo.
Según esto, la inmundicia sería el pecado más grave contra la naturaleza, lo cual es falso. Luego los vicios contra la naturaleza no son los más graves de entre los de la lujuria.
Contra esto: está lo que dice San Agustín en su obra De Adulterin. Coniugiis: De todos éstos, es decir, de los pecados pertenecientes a la lujuria, el peor es el que va contra la naturaleza.
Respondo: En cualquier orden de cosas, la corrupción de los principios es pésima, porque de ellos dependen las consecuencias. Ahora bien: los principios de la razón son los naturales, ya que la razón, presupuestos los principios determinados por la naturaleza, dispone los demás elementos de la manera más conveniente. Esto se nota tanto en el orden especulativo como en el operativo.
Por ello, así como en el orden especulativo un error sobre las cosas cuyo conocimiento es connatural al hombre es sumamente grave y torpe, así es también muy grave y torpe, en el orden operativo, obrar contra aquello que ya viene determinado por la naturaleza. Así, pues, dado que en los vicios contra la naturaleza el hombre obra contra lo que la misma naturaleza ha establecido sobre el uso del placer venéreo, sigúese que un pecado en tal materia es gravísimo. A continuación viene el incesto, el cual, como dijimos antes (a. 9), atenta contra el respeto natural que debemos a las personas próximas a nosotros.
En efecto, las otras especies de lujuria nos hacen pasar por encima de lo que ya viene determinado por la recta razón, presupuestos, no obstante, los principios naturales. Pero es más contrario a la naturaleza el usar de los placeres venéreos no sólo en contra de la generación de la prole, sino cometiendo injusticia contra otro. Por eso la fornicación simple, en la que no hay injusticia contra otro, es la menos grave entre las especies de lujuria. Y es mayor injusticia abusar de una mujer sujeta a otro en lo que se refiere al uso de la facultad generativa que si lo está sólo en cuanto a su custodia. Por eso el adulterio es más grave que el estupro. Uno y otro se agravan si existe violencia. Por eso el rapto de una virgen es más grave que el estupro, y el rapto de una esposa es más grave que el adulterio. Todas estas especies se agravan si hay sacrilegio, tal como ya dijimos (a. 10 ad 2).
A las objeciones:
Soluciones: 1. Así como el orden de la recta razón procede del hombre, así el orden natural procede de Dios. Por eso en los pecados contra la naturaleza, en los que se viola el orden natural, se comete una injuria contra Dios, ordenador de la naturaleza. De ahí que diga San Agustín en III Confess.: Los delitos contra la naturaleza son reprobables y punibles siempre y en todo lugar, como lo fueron los de los sodomitas. Aunque todos los hombres cometieran ese mal, seguiría pesando el mismo reato impuesto por la ley divina, que no hizo a los hombres para que obraran así, pues se viola la familiaridad que debemos tener con Dios, y a que se mancha, con la perversidad del placer, la naturaleza de la que El es autor.
2. Los vicios contra la naturaleza son también vicios contra Dios, según dijimos antes (ad 1). Y son tanto más graves que el sacrilegio cuanto el orden de la naturaleza es anterior y más estable que cualquier orden sobreañadido.
3. A cada individuo le es mucho más íntima la unión de la naturaleza específica que con cualquier otro individuo extraño. Por eso son más graves los pecados contra la naturaleza de la especie.
4. La gravedad de un pecado se mide más por el abuso de una cosa que por la omisión del uso debido. De ahí que, entre los pecados contra la naturaleza, sea la menos grave la inmundicia, que consiste únicamente en la omisión del coito con otra persona. El más grave de los pecados es la bestialidad, al no guardarse en él el modo de la especie humana. Por eso, al comentar el pasaje de Gn 37,2, acusó a sus hermanos de un crimen pésimo, dice la Glosa: tenían relaciones sexuales con el ganado.
Viene a continuación el crimen sodomítico, en el que no se observa el sexo debido. Y después viene el pecado consistente en no guardar el debido modo de realizar el coito, más grave si no se realiza en el órgano propio de la generación que si hay algún desorden en cuanto a otros detalles relativos al modo de realizar el coito.


Suma Teológica II-II Qu.154 a.5