Suma Teológica II-II Qu.186 a.7


ARTíCULO 7

¿Es exacto decir que la perfección del estado religioso consiste en estos tres votos?
Objeciones por las que parece que no es exacto decir que la perfección del estado religioso consiste en estos tres votos.
Objeciones: 1. La perfección de la vida consiste en los actos internos más que en los externos, conforme a lo que se dice en Rm 14,17: El reino de Dios no es comida y bebida, sino justicia, paz y gozo en el Espíritu Santo. Ahora bien: mediante el voto de religión uno se obliga a las cosas relativas a la perfección. Luego deberían pertenecer a la religión los votos de actos internos, como el de contemplación, de amor a Dios y al prójimo, etcétera, más bien que el voto de pobreza, continencia y obediencia, que tienen por objeto actos externos.
2. Estas tres materias quedan comprendidas bajo el voto de religión en cuanto que suponen un ejercicio para tender a la perfección. Pero hay otras muchas materias en las cuales se ejercitan los religiosos, tales como la abstinencia, las vigilias, etcétera. Luego parece que no es exacto decir que estos tres votos constituyen la esencia de esta perfección.
3. Por el voto de obediencia se obliga uno a cumplir, según el precepto del superior, todo lo referente al ejercicio de la perfección. Por tanto, basta el voto de obediencia, sin que sean precisos los otros dos.
4. Y además: son bienes externos no sólo las riquezas, sino también los honores. Luego si, mediante el voto de pobreza, los religiosos renuncian a las riquezas terrenas, ha de haber otro voto más por el que renuncien a los honores del mundo.
Contra esto: está lo que se dice en De Statu Monachorum: La observancia de la castidad y la renuncia a las propiedades van unidas a la regla monacal.
Respondo: El estado religioso puede considerarse de tres modos. En primer lugar, como ejercicio por el que se tiende a la perfección de la caridad. En segundo lugar, en cuanto que tranquiliza al alma respecto de preocupaciones externas, conforme a lo que se dice en 1Co 7,32: Quiero que no tengáis preocupaciones. En tercer lugar, como holocausto mediante el cual uno ofrece plenamente su persona y sus bienes a Dios. Bajo estos tres aspectos, los votos antes mencionados constituyen la esencia del estado religioso.
En efecto, en primer lugar, considerando el ejercicio de la perfección, es preciso apartar los obstáculos que pudieran impedir que el afecto tienda enteramente a Dios, lo cual constituye la perfección de la caridad. Estos obstáculos pueden ser tres. El primero es la ambición de bienes externos, que se subsana mediante el voto de pobreza. El segundo, el deseo de deleites sensibles (entre los cuales ocupan el primer lugar los placeres venéreos), que se destruye por medio del voto de castidad. Y el tercero es el desorden de la voluntad humana, que se suprime por medio del voto de obediencia.
De igual modo, la intranquilidad producida por las preocupaciones de esta vida viene al hombre a causa de tres materias. Primero, de la administración de las cosas externas; esta preocupación se la quita al hombre el voto de pobreza. En segundo lugar, de la preocupación inherente al gobierno sobre la mujer y los hijos, la cual es suprimida por el voto de castidad. Y en tercer lugar, de la preocupación por los actos propios, de la cual libra el voto de obediencia, mediante el cual el hombre se somete a la voluntad de otro.
Finalmente, se da holocausto cuando uno ofrece a Dios todo cuanto tiene, como dice San Gregorio en Super Ez.. Ahora bien: el hombre posee una triple clase de bienes, como dice el Filósofo en I Ethic.. La primera es la de las cosas externas, y el hombre las ofrece enteramente mediante el voto de pobreza. La segunda la constituye el bien del propio cuerpo, que algunos ofrecen a Dios principalmente con el voto de continencia, por el cual se renuncia a los mayores placeres corporales. Y la tercera clase la constituye el bien del alma, que se ofrece enteramente a Dios por la obediencia, mediante la cual se ofrece a Dios la voluntad propia, por medio de la cual el hombre hace uso de todas las potencias y de los hábitos del alma.
Así, pues, el estado religioso consiste, realmente, en estos tres votos.
A las objeciones:
Soluciones: 1. Como vimos antes (In corp.; a. 1 sed cont.; a. 2), el estado religioso se ordena, como a su fin propio, a la perfección de la caridad, a la que pertenecen todos los actos internos de virtud, cuya madre es la caridad, según lo que se dice en 1Co 13,14ss: La caridad es paciente, benigna… Por tanto, los actos interiores de la virtud, tales como los de humildad, no son materia del voto del estado religioso, que se ordena a ellos como a su fin.
2. Todas las demás observancias de la vida religiosa se ordenan a estos tres votos mencionados. Las que tienen por finalidad buscar el sustento, como son el trabajo, la mendicidad, etcétera, dicen orden a la pobreza, para cuya observancia los religiosos buscan su alimento por esos medios. Otras observancias que castigan el cuerpo, como son las vigilias, ayunos, etc., se ordenan directamente a la guarda del voto de castidad. Y las observancias religiosas que se refieren a los actos humanos que ordenan a los religiosos al fin de la vida religiosa, es decir, el amor a Dios y al prójimo, como son la lectura, la oración, la visita a los enfermos y otros actos semejantes, quedan comprendidas bajo el voto de obediencia, que pertenece a la voluntad, la cual ordena sus actos al fin conforme a la voluntad de otro. En cuanto a la práctica de vestir el hábito, está relacionada con los tres votos como signo de una obligación. Por eso el hábito regular se da, o se bendice, a la vez que se hace la profesión.
3. Por la obediencia se ofrece la propia voluntad a Dios, al cual, si bien están sujetas todas las cosas humanas, las hay que le están sujetas de modo especial, y son las acciones humanas, ya que las pasiones pertenecen también al apetito sensitivo. Por eso, para reprimir las pasiones que se refieren a los deleites carnales y a los bienes exteriores, que suponen un obstáculo para la perfección de la vida, fueron necesarios el voto de pobreza y el de castidad; y para ordenar las propias acciones, conforme lo exige el estado de perfección, se requiere el voto de obediencia.
4. Como afirma el Filósofo en IV Ethic., el honor propiamente dicho sólo se debe a la virtud. Pero, dado que los bienes externos ayudan como instrumentos a realizar algunos actos virtuosos, también, como consecuencia, se tributa cierto honor a la excelencia de los mismos, sobre todo por parte del vulgo, el cual sólo aprecia la excelencia externa. Así, pues, los religiosos, que tienden a la perfección de la virtud, no tienen por qué renunciar al honor que Dios y los santos tributan a la virtud, tal como se dice en el Ps 138,17: He tenido en gran honor a tus amigos, ¡oh Dios! Pero renuncian al honor que se tributa a la excelencia exterior por el hecho de abandonar la vida secular, y por eso no es preciso un voto especial para esto.


ARTíCULO 8

¿Es el voto de obediencia el más importante de los tres?
Objeciones por las que parece que la obediencia no es el más importante de los tres votos del estado religioso.
Objeciones: 1. La perfección de la vida religiosa empieza en Cristo. Pero Cristo, que dio un consejo especial sobre la pobreza, no consta que lo diera sobre la obediencia. Luego el voto de pobreza es más excelente que el de obediencia.
2. En Si 20,20 se dice que no tiene precio el alma del casto. Ahora bien: el voto de una cosa más digna es más excelente. Luego el voto de castidad es más importante que el de obediencia.
3. Cuanto más importante es un voto, tanto más difícil es de dispensar. Pero los votos de pobreza y de castidad están tan estrechamente unidos a la regla monástica, que no puede dispensarlos ni siquiera el Sumo Pontífice, como dice la Decretal De Statu Monachorum; y éste, sin embargo, puede dispensar a un religioso de la obediencia a su superior. Parece, pues, que el voto de obediencia es menos importante que el de castidad.
Contra esto: está el hecho de que, según San Gregorio, en XXXV Moral., con razón se antepone la obediencia a los sacrificios, puesto que mediante las víctimas se inmola la carne ajena, mientras que por la obediencia se inmola la voluntad propia. Ahora bien: los votos de la vida religiosa son holocaustos, como dijimos antes (a. 1.7). Luego el voto de obediencia es el más importante entre los de la vida religiosa.
Respondo: El voto de obediencia es el más importante de los tres del estado religioso. Y esto por una triple razón. En primer lugar, porque mediante él se ofrece a Dios algo más excelente, como es la propia voluntad, la cual es más excelente que el mismo cuerpo, ofrecido por el hombre a Dios mediante el voto de castidad, y que las cosas exteriores, que el hombre ofrece a Dios mediante el voto de pobreza. De ahí que lo hecho por obediencia sea más agradable a Dios que lo que se hace mediante la propia voluntad, según lo que dice San Jerónimo en Ad Rusticum Monachum: Mis palabras pretenden enseñarte a no confiar en tu propia voluntad. Y poco después: No hagas lo que quieres: come lo que te manden, conténtate con lo que te den, viste lo que te ofrezcan. De ahí que el ayuno no sea agradable a Dios cuando se hace según la propia voluntad, de acuerdo con lo que se dice en Is 58,3: He aquí que en los días de vuestro ayuno hacéis vuestra voluntad.
En segundo lugar, el voto de obediencia implica los otros votos, pero no viceversa. El religioso, en efecto, está obligado, en virtud del voto, a guardar la castidad y la pobreza, pero éstas son también materia de obediencia, a la cual pertenecen, además, otras muchas cosas.
En tercer lugar, el voto de obediencia se extiende propiamente a actos próximos al fin de la vida religiosa. Ahora bien: cuanto más cerca del fin está algo, tanto más excelente es. De ahí también que el voto de obediencia sea más esencial a la vida religiosa, porque, si alguien guarda la pobreza y la castidad voluntarias sin voto de obediencia, no por ello pertenece al estado religioso, el cual es más apreciado, incluso, que la virginidad guardada por voto, pues dice San Agustín en De Virginitate: No creo que nadie se atreva a poner la virginidad por encima de la vida monástica.
A las objeciones:
Soluciones: 1. El consejo de obediencia está incluido en el seguimiento de Cristo: el que obedece, cumple la voluntad de otro. Por ello, es más esencial a la perfección que el voto de pobreza, porque, como dice San Jerónimo en Super Mt., San Pedro añadió lo que es propio de la perfección cuando dijo: Y te hemos seguido.
2. De las palabras aducidas no se sigue que se prefiera la castidad a los demás actos virtuosos, sino a la castidad conyugal, o también a las riquezas exteriores, de oro y plata, que se valoran según el peso. También puede entenderse por continencia el abstenerse de todo mal, como ya dijimos (I-II 155,4 ad 1).
3. El Papa no puede dispensar a un religioso el voto de obediencia de tal modo que no tenga que obedecer a ningún superior en cosas concernientes a la perfección, porque no puede dispensarle de la obediencia a él. Puede, sin embargo, eximirle de la obediencia a un prelado de orden inferior, lo cual no es dispensarle el voto de obediencia.


ARTíCULO 9

¿Peca siempre mortalmente el religioso que quebranta los preceptos de la regla?
Objeciones por las que parece que peca mortalmente todo religioso que quebranta los preceptos de la regla.
Objeciones: 1. Es un pecado reprochable el pecar contra un voto, como está claro en las palabras del Apóstol en 1Tm 5,11-12, donde dice que las viudas que deseen casarse incurren en reproche por haber faltado a la primera fe. Pero los religiosos están obligados, en virtud del voto, a observar la regla. Luego pecan mortalmente cuando la quebrantan.
2. La regla es una ley para el religioso. Pero quien quebranta un precepto de la ley peca mortalmente. Luego parece que el monje que quebranta la regla peca mortalmente.
3. El desprecio lleva consigo el pecado mortal. Pero todo aquel que hace con frecuencia cosas que no debe, parece que peca por desprecio. Parece, pues, que si el religioso quebranta la regla con frecuencia, peca mortalmente.
Contra esto: está el hecho de que el estado religioso es más seguro que el de la vida secular. Por eso San Gregorio, al principio de Moral., compara la vida secular con el mar embravecido y la vida religiosa con un puerto tranquilo. Pero si cualquier transgresión de la materia de la regla acarreara al religioso un pecado grave, la vida religiosa sería mucho más peligrosa, debido a sus múltiples observancias. Luego no es pecado mortal cualquier transgresión de la regla.
Respondo: Una cosa puede estar contenida en la regla de dos modos, como dijimos antes (a. 2; a.7 ad 1.2). En primer lugar, como fin de la misma regla, como pueden ser los actos de virtud, y su transgresión en materia que obliga comúnmente bajo precepto es pecado mortal. Pero en materia que no dice relación con esta necesidad de precepto, no obliga bajo pecado mortal, a no ser que medie desprecio, ya que, como ya dijimos (a. 2), el religioso no está obligado a ser perfecto, sino a tender a la perfección, a lo cual se opone el desprecio de dicha perfección.
En segundo lugar, una cosa puede estar contenida en la regla como ejercicio externo, como son todas las observancias, entre las cuales hay algunas que obligan al religioso en virtud del voto de su profesión. Dicho voto considera principalmente las tres materias ya dichas, a saber, la pobreza, la castidad y la obediencia, mientras que todo lo demás se ordena a ellas. Por eso la transgresión de estas tres supone pecado mortal, pero no así la transgresión de otras materias, a no ser que haya desprecio de la regla, ya que el desprecio se opone directamente a la profesión, por la que se ha prometido observar la vida regular, o bien porque haya un precepto dado por el superior o señalado expresamente en la regla, porque esto equivaldría a obrar en contra del voto de obediencia.
A las objeciones:
Soluciones: 1. El que profesa una regla no promete observar todo cuanto está contenido en ella, sino que profesa la vida regular, la cual consiste esencialmente en los tres votos consabidos. Por eso en algunas órdenes se profesa, prudentemente, no la regla, sino vivir conforme a la regla, es decir, esforzarse por acomodar sus costumbres a la regla como a un modelo. Esto es lo que el desprecio destruye.
En algunas religiones, más prudentemente aún, profesan obediencia según la regla, y así sólo se opone a la profesión lo que vaya contra la regla, mientras que la transgresión u omisión de otras materias sólo supone pecado venial, ya que, como dijimos antes (a. 7 ad 2), éstas son disposiciones para los votos principales, y el pecado venial es disposición para el mortal, como ya vimos antes (I-II 88,3), por ser un obstáculo para los medios que disponen para observar los principales preceptos de la ley de Cristo, que son los preceptos de la caridad.
Sin embargo, en alguna Orden, en concreto en la de los Hermanos Predicadores, la transgresión u omisión de estas materias no obliga a culpa mortal ni venial, sino sólo a cumplir la pena que se establezca, pues así se obligan los miembros a cumplirlas. No obstante, podría darse pecado mortal o venial, sea por negligencia o por desprecio.
2. No todo lo contenido en la ley se da como precepto, sino que algunas materias se dan en forma de ordenación o de disposición que obliga a cierta pena, del mismo modo que en la ley civil la transgresión de una disposición legal no siempre lleva consigo la pena de muerte. Tampoco, según la ley eclesiástica, obligan bajo pecado mortal todas las ordenaciones o disposiciones, y lo mismo cabe decir de las ordenaciones de la regla.
3. Se da una transgresión con desprecio cuando la voluntad rehusa someterse a la ordenación de la ley o de la regla, dando lugar a que se obre contra ellas. Pero cuando, por el contrario, es otra causa particular, como la concupiscencia o la ira, la que induce a realizar algo en contra de la ley o de la regla, no hay pecado de desprecio, sino que es otra la causa, aun cuando se cometa el pecado repetidas veces por esa causa o por otra. De igual modo dice San Agustín, en De Natura et Grat., que no todos los pecados se cometen por desprecio debido a la soberbia. Sin embargo, la frecuencia del pecado es una disposición hacia la soberbia, según lo que se dice en Pr 18,3: Cuando el impío ha llegado al extremo de su pecado, cae en el desprecio.


ARTíCULO 10

En un mismo género de pecado, ¿es más grave el pecado cometido por el religioso que por el seglar?
Objeciones por las que parece que, tratándose de un mismo género de pecado, no peca el religioso más gravemente que el seglar.
Objeciones: 1. Se dice en 2Ch 30,18-19: Yahveh, que es bueno, perdonará a todos aquellos que buscan a Yahveh, Dios de sus padres, y no les imputará el no estar suficientemente purificados. Ahora bien: parece que los religiosos buscan, de todo corazón, al Dios de sus padres más que los seglares, quienes dan parte a Dios y se reservan parte para sí, como dice San Gregorio en Super Ez.. Luego parece que se les juzgará con menos rigor si se apartan de la santidad en algo.
2. Por el hecho de que uno realice buenas obras el Señor se irrita menos contra sus pecados, puesto que en 2Ch 19,2-3 se dice: Por prestar ayuda al impío y tener amistad con los que odian al Señor, eras digno de la ira del Señor. Pero hay en ti buenas obras. Ahora bien: los religiosos hacen más obras buenas que los seglares. Luego, si cometen pecados, Dios se irrita menos contra ellos.
3. Esta vida no transcurre sin pecado, conforme a lo que se dice en Jc 3,2: Todos hemos pecado mucho. Luego si los pecados de los religiosos fueran más graves que los de los seglares, se seguiría que los primeros estarían en peores condiciones que los segundos, en cuyo caso no sería aconsejable abrazar el estado religioso.
Contra esto: está el hecho de que es más de lamentar un mal mayor. Ahora bien: parece que son más de lamentar los pecados de aquellos que viven en estado de santidad y perfección, pues en Jr 23,9 se dice: Se me parte el corazón en medio del pecho. Y añade poco después: Porque los profetas y los sacerdotes están manchados, y hallé su maldad en medio de mi casa. Luego, en igualdad de condiciones, pecan más gravemente los religiosos y otros que viven en el estado de perfección.
Respondo: El pecado cometido por los religiosos puede ser más grave que el cometido por los seglares por tres razones. Primero, si va contra los votos religiosos, como la fornicación o el robo, ya que, al fornicar, peca contra el voto de castidad, y al robar, contra el de pobreza, además de pecar contra la ley divina. En segundo lugar, si peca por desprecio, ya que en ese caso parece que es más ingrato para con los favores divinos que le han elevado al estado de perfección. El Apóstol dice al respecto, en He 10,20, que el fiel merece mayor castigo, puesto que, al pecar, pasa por encima del Hijo de Dios con su desprecio. Por eso el Señor se lamenta en Jr 11,15: ¿Qué tiene que hacer en mi casa mi amado, estando cubierto de iniquidad? En tercer lugar, el pecado del religioso puede ser más grave por el escándalo, porque es objeto de las miradas de muchos. Por eso se dice en Jr 23,14: En los profetas de Jerusalén he visto adulterio y mentira, y dar su brazo a los perversos para que nadie se convirtiera de su maldad.
Pero si el religioso, no por escándalo, sino por debilidad o por ignorancia, comete algún pecado que no va contra los votos de su profesión sin dar escándalo, sino de un modo oculto, peca menos que el seglar que comete el mismo pecado, porque, si su pecado es leve, queda absorbido, de alguna manera, por las muchas obras buenas que realiza. Si el pecado es mortal, se levanta de él más fácilmente. Primero, porque su voluntad está dirigida hacia Dios, y si se desvía por un momento, vuelve con facilidad a su estado anterior. Por eso, en su comentario sobre el Ps 36,24: Cuando caiga no se estrellará, dice Orígenes: Cuando el pecador vuelve a pecar no se arrepiente ni sabe enmendar su pecado. Pero el justo sabe enmendarse y corregirse, como aquel que había dicho (Mc 14,71; cf. Mt 26,72): "No conozco a ese hombre", poco después, al ser mirado por el Señor, empezó a llorar muy amargamente, y aquel que, desde su terraja, había visto y deseado a una mujer (2R 11,2), supo decir: "He pecado y he cometido el mal ante ti". Además, sus hermanos le ayudan a levantarse, conforme a lo que se dice en Qo 4,10: Si uno cae, el otro le levanta. Ay del que está solo, porque, si cae, no tiene quien le levante.
A las objeciones:
Soluciones: 1. Las palabras aducidas se refieren a los pecados cometidos por debilidad o por ignorancia, no a los cometidos por desprecio.
2. Josafat, al que van dirigidas esas palabras, tampoco pecó por malicia, sino por debilidad del amor humano.
3. Los justos no pecan fácilmente por desprecio, sino que a veces caen, por ignorancia o por flaqueza, en un pecado del que se levantan fácilmente. Pero si llegan a tal extremo que pecan por desprecio, vienen a ser los peores y casi incorregibles, conforme a lo que se dice en Jr 2,20: Quebrantaste tu yugo, rompiste tus coyundas y dijiste: "No te serviré". Y sobre todo collado alto, y bajo todo árbol frondoso, te acostaste y te prostituiste. A este propósito dice San Agustín en su carta Ad Plebem Hipponens.: Desde que empecé a servir a Dios experimenté qué difícil es encontrar hombres más santos que los que aprovecharon en los monasterios, y también que es difícil encontrarlos peores que aquellos que cayeron en el monasterio.


CUESTIÓN 187 Las funciones propias de los religiosos

Nos toca ahora considerar las funciones propias de los religiosos.
Sobre ello se plantean seis problemas: ¿Les está permitido enseñar, predicar y desempeñar otras funciones similares? 2. ¿Les está permitido mezclarse en negocios seculares? 3. ¿Están obligados al trabajo manual? 4. ¿Les está permitido vivir de limosna? 5. ¿Les está permitido mendigar? 6. ¿Pueden utilizar ropa peor que los demás?


ARTíCULO 1

¿Está permitido a los religiosos enseñar, predicar y desempeñar otras funciones similares?
Objeciones por las que parece que no está permitido a los religiosos enseñar, predicar ni ejercer otras funciones similares.
Objeciones: 1. Se dice en el Decreto VII q. 1, en una disposición del concilio de Constantinopía: La vida monástica significa sujeción y aprendizaje, no oficio de enseñanza, de presidencia o de pastor. San Jerónimo dice también, en Ad Riparium et Desiderium: El monje no tiene por misión enseñar, sino hacer penitencia. También el papa San León dice, como aparece en XVI q. 1: Fuera de los sacerdotes del Señor, nadie se atreva a predicar, sea monje o seglar, por mucha fama de ciencia que tenga. Ahora bien: no está permitido sobrepasar los límites del oficio y quebrantar las determinaciones de la Iglesia. Luego parece que no está permitido a los religiosos el enseñar, predicar, etc.
2. En un decreto del concilio de Nicea, que encontramos en XVI, se decreta lo siguiente: Ordenamos seria y firmemente a todos que ningún monje dé la absolución a otras personas, sino uno a otro, como es justo. No entierre a nadie, excepto a un monje que viva con él en el monasterio o a cualquiera de los hermanos huéspedes que muere allí. Pero, al igual que estos oficios, el predicar y el enseñar son propios de los clérigos. Por tanto, dado que, como dice San Jerónimo en Ad Heliodorum, son distintas la condición del clérigo y la del monje, parece que no está permitido a los religiosos predicar ni enseñar, como tampoco otros menesteres.
3. Dice San Gregorio en Regist.: Nadie puede desempeñar oficios eclesiásticos y vivir como está mandado bajo la regla monástica. Esto mismo está recogido en la Decretal XVI q. 1. Pero los monjes están obligados a vivir tal como manda la regla. Luego parece que no pueden desempeñar oficios eclesiásticos. Ahora bien: el enseñar y el predicar son oficios eclesiásticos. Luego parece que no les está permitido predicar, ni enseñar, ni ejercer ministerios similares.
Contra esto: está el hecho de que San Gregorio dice en un documento que se halla en la misma cuestión: En virtud de este decreto, que damos en virtud de nuestra autoridad apostólica y para bien de la religión, puedan los monjes sacerdotes, que representan a los Apóstoles, predicar, bautizar, dar la comunión, rezar por los pecadores, imponer penitencias y perdonar pecados.
Respondo: Una cosa puede estar prohibida a alguien por dos razones. En primer lugar, porque hay en él algo incompatible con ella, y así, a ningún hombre le está permitido pecar, porque el hombre tiene en sí mismo la razón y, además, la obligación de obedecer a la ley divina, a las cuales se opone el pecado. En este sentido, se dice que alguien no puede predicar, enseñar, ni desempeñar ninguna otra función si tiene en sí algo que se opone a dichos ministerios, bien sea por razón de precepto, como en el caso de irregularidad que impide acercarse a las órdenes por disposición de la Iglesia, bien por algún pecado, según se dice en el Ps 49,16: Dijo Dios al pecador: ¿por qué te atreves a publicar mis leyes?
En este sentido no está prohibido a los religiosos predicar, enseñar ni otros menesteres, puesto que ni están obligados a abstenerse de ello en virtud de sus votos, ni por precepto de su regla, ni por ser menos aptos para ello a causa de algún pecado, sino, al contrario, más aptos por la aplicación a la santidad que profesaron.
Sería una necedad decir que, por el hecho de ser elevado a una santidad más excelente, sea uno menos idóneo para desempeñar los oficios espirituales. Por eso es necia la opinión de algunos que sostienen que el mismo estado religioso representa un impedimento para desempeñarlos. Este error es combatido adecuadamente por el papa Bonifacio con los argumentos antes expuestos, diciendo, como tenemos en XVI q. 1: Hay algunos que, sin apoyarse en ninguna razón, llevados de un celo sumamente audaz de despecho más que de amor, afirman que los monjes, puesto que están muertos para el mundo y viven para Dios, son indignos de ejercer el ministerio sacerdotal. Pero se engañan totalmente. Y lo demuestra, en primer lugar, porque no va contra la regla, al añadir: Pues San Benito, el venerable maestro de los monjes, no lo prohíbe en modo alguno. Tampoco está prohibido en otras reglas. En segundo lugar, refuta dicho error basándose en la idoneidad de los monjes, al decir al final: Cuanto más excelente es uno, tanto más apto es para ellos; es decir, para los oficios espirituales.
En segundo lugar decimos que a uno no le está permitido hacer algo no porque tenga ningún impedimento que se le oponga, sino porque le falten los elementos necesarios para hacerlo. Así, al diácono no le está permitido decir misa porque no posee el orden sacerdotal, y al presbítero se le prohíbe pronunciar una sentencia porque carece de autoridad episcopal. Pero es necesario hacer una distinción. Las funciones propias de una orden sagrada sólo pueden encomendarse a quienes han recibido esa orden: no se puede encomendar al diácono decir misa sin ser ordenado sacerdote. Pero las que son de mera jurisdicción pueden ser encomendadas a quienes carecen de jurisdicción ordinaria, y así el obispo delega en un simple sacerdote el pronunciar una sentencia.
En este sentido, se dice que los monjes y otros religiosos no pueden predicar, ni enseñar, ni desempeñar otras funciones: el estado religioso no les da autoridad para ello. Pero pueden hacerlo si reciben la orden o la jurisdicción ordinaria, o supuesto que se les encomienden ministerios que llevan consigo jurisdicción.
A las objeciones:
Soluciones: 1. De esas palabras se deduce que los monjes, por el mero hecho de serlo, no adquieren la autoridad para llevar a cabo esos ministerios; no que el ser monjes suponga en ellos la existencia de un impedimento que les inhabilite para esos actos.
2. Ese decreto del concilio de Nicea también ordena que los monjes, por el mero hecho de serlo, no se arroguen autoridad para ejercer esos ministerios. Pero no prohíbe que los ejerzan.
3. No son incompatibles el tener encomendados los ministerios eclesiásticos y el observar la regla monástica. Esto no impide que los monjes y demás religiosos pueden, de cuando en cuando, ocuparse de los oficios eclesiásticos por comisión de los prelados, que son los encargados ordinarios, sobre todo aquellos cuya orden fue fundada para este fin, como veremos más tarde (II-II 188,4).


ARTíCULO 2

¿Pueden los religiosos ocuparse de negocios seculares?
Objeciones por las que parece que los religiosos no pueden ocuparse de negocios seculares.
Objeciones: 1. En el decreto del papa Bonifacio, ya citado, se recuerda que San Benito ordenó a sus monjes que estuvieran libres de negocios seculares. Esto se prohíbe, en documentos apostólicos y en las disposiciones de todos los Santos Padres, no sólo a los monjes, sino también a todos los canónigos, basándose en lo que se dice en 2Tm 2,4: Nadie que esté al servicio de Dios se mezcle en negocios seculares. Ahora bien: de todos los religiosos puede decirse que están al servicio de Dios. Luego no les está permitido ocuparse de negocios seculares.
2. Dice el Apóstol en 1Th 4,11: Y a que llevéis una vida quieta, y que os ocupéis de vuestros menesteres. La Glosa añade: Dejando los ajenos, porque os será útil en la enmienda de vuestra vida. Ahora bien, los religiosos se dedican especialmente a la enmienda de su vida. Luego no pueden desempeñar negocios seculares.
3. A propósito de Mt 11,8: He aquí que los que viven muellemente habitan en los palacios de los reyes, dice San Jerónimo: Con ello quiere decir que la vida rígida y la predicación austera deben estar lejos de las mansiones de los reyes es y no deben acudir a los palacios de los hombres que viven muellemente. Pero la necesidad de ocuparse de negocios seculares es la que obliga a los hombres a frecuentar los palacios de los reyes. Por tanto, no está permitido a los religiosos dedicarse a estos negocios.
Contra esto: está lo que el Apóstol dice en Rm 16,1: Os encomiendo a Febes, hermana nuestra, añadiendo después (v. 2): Para que la asistáis en todo negocio en que necesite de vosotros.
Respondo: Como ya dijimos antes (II-II 186,1 sed cont.; II-II 186,7 ad 1), el estado religioso tiene como fin el conseguir la perfección de la caridad, que lleva consigo principalmente el amor a Dios y, secundariamente, el amor al prójimo. Por ello, los religiosos deben procurar, ante todo, entregarse a Dios. Pero, si lo exigen las necesidades del prójimo, deben ocuparse de los negocios de éste, conforme se dice en Ga 6,2: Ayudaos mutuamente a llevar vuestras cargas, y así cumpliréis la ley de Cristo, ya que sirviendo al prójimo por Dios cumplen con el amor de Dios. Por eso se dice en Jc 1,27: La religión pura e inmaculada ante Dios Padre es visitar a los huérfanos y a las viudas en sus tribulaciones. Y la Glosa añade: Es decir, socorrer a quienes carecen de ayuda cuando lo necesitan.
Hay que decir, por consiguiente, que mezclarse en negocios seculares por codicia no está permitido a los monjes ni a los clérigos. Pero por caridad, y con la debida moderación, pueden hacerlo con el permiso de los superiores, dirigiendo y aconsejando. Por eso se dice en las Decretales, LXXXVIII: Ordena el santo Sínodo que ningún clérigo administre posesiones ni se mezcle en negocios seculares, a no ser para atender a niños, huérfanos o viudas, o en caso de que el obispo le confíe la administración de bienes eclesiásticos. Esto se aplica a religiosos y clérigos, puesto que a unos y a otros les están prohibidos los negocios seculares, según dijimos.
A las objeciones:
Soluciones: 1. A los monjes les está prohibido ocuparse de negocios seculares si lo hacen por codicia, no si lo hacen por caridad.
2. No es curiosidad, sino caridad, el mezclarse en los negocios cuando lo exige la necesidad.
3. No es propio de los religiosos frecuentar los palacios de los reyes por los placeres, la gloria o la codicia, pero sí el ir a ellos por causas piadosas. Por eso, en 2R 4,13, se narra que Eliseo dijo a la mujer: ¿Tienes algún asunto del que desees que hable al rey o al general del ejército? También compete a los religiosos el ir a los palacios de los reyes para corregirlos o aconsejarlos. Así, San Juan Bautista corregía a Herodes, como se dice en Mt 14,4.


Suma Teológica II-II Qu.186 a.7