Suma Teológica III Qu.86 a.3

ARTíCULO 3 ¿Pueden quedar borrados por la penitencia unos pecados y otros no?

Objeciones por las que parece que por la penitencia pueden quedar borrados unos pecados y otros no.
Objeciones: 1. Dice el Señor en Am 4,7: Hice llover sobre una dudad y no sobre otra. Una parte fue mojada por la lluvia, y la parte sobre la que no hice llover permaneció seca. Y San Gregorio comenta en Super Ez.: Uno que odia al prójimo y se corrige de otros vicios es como una ciudad que en una parte recibe la lluvia, y en la otra permanece seca, porque hay quienes cortan con algunos vicios, pero se obstinan gravemente en otros. Luego pueden quedar borrados por la penitencia unos pecados y no otros.
2. Dice San Ambrosio en Beati Immaculatiz: El primer consuelo es saber que Dios no se olvida de hacer misericordia; el segundo nos viene por el castigo, donde, aunque falte la fe, la pena satisface y alivia los males. Luego puede uno ser aliviado de algún pecado, aun permaneciendo el pecado de infidelidad.
3. Cuando no hay necesidad de que varias cosas estén juntas, puede separarse una dejando la otra. Pero los pecados, como se dijo en la Segunda Parte (I-II 73,1), no están unidos entre sí, de tal manera que puede existir uno sin otro.
Luego puede perdonarse uno y no otro por la penitencia.
4. Los pecados son deudas que pedimos nos sean perdonadas cuando decimos en la oración dominical: Perdónanos nuestras deudas. Ahora bien, el hombre, algunas veces, perdona unas deudas y otras no. Luego también Dios, mediante la penitencia, perdona un pecado sin perdonar el otro.
5. Es el amor de Dios el que perdona a los hombres sus pecados, según las palabras de Jr 31,3: Con amor eterno te amé, por eso te he atraído hacia mí con misericordia. Ahora bien, nada impide que Dios ame a un hombre por una cosa determinada y esté ofendido con él por otra, de la misma manera que ama al pecador por su naturaleza y lo odia por su culpa. Luego parece posible que Dios perdone por la penitencia un pecado y no otros.
Contra esto: dice San Agustín en su libro De Poenitentia: Hay muchos que se arrepienten de haber pecado, pero no del todo, y a que se reservan ciertas culpas en las que se regocijan, no advirtiendo que el Señor libró del demonio a quien era sordo y mudo al mismo tiempo, dándonos a entender con esto que nunca sanaremos si no somos liberados de todos los pecados.
Respondo: Es imposible que por la penitencia puedan ser perdonados unos pecados y no otros. Primero, porque un pecado queda perdonado en cuanto es borrada la ofensa de Dios por la gracia. Por lo que en la Segunda Parte se dijo que ningún pecado puede ser perdonado sin la gracia. Ahora bien, todo pecado mortal es contrario a la gracia y la excluye. Luego es imposible que sea perdonado un pecado y no otro.
Segundo, porque, como ya quedó demostrado (a. 2), el pecado mortal no puede ser perdonado sin una verdadera penitencia, a la cual corresponde el abandono del pecado en cuanto ofensa de Dios, lo cual es común a todos los pecados mortales. Pero una misma causa produce el mismo efecto. Luego no puede haber un verdadero penitente si se arrepiente solamente de un pecado y no de otro. Porque si le desagrada un pecado porque va contra Dios, a quien ama sobre todas las cosas, lo cual es esencial en la verdadera penitencia, de ahí se sigue que está arrepentido de todos los pecados. Por consiguiente, es imposible que sea perdonado un pecado y no otro.
Tercero, porque esto sería contrario a la perfección de la misericordia de Dios, cuyas obras son perfectas, como se dice en Dt 32,4. Por lo que, de quien se compadece, se compadece totalmente. Y esto es lo que San Agustín dice en su libro De Poenitentia: Esperar la mitad del perdón de quien es justo, y la misma justicia, es un pecado de infidelidad.
A las objeciones:
Soluciones: 1. Las palabras de San Gregorio no se refieren al perdón de la culpa, sino a la cesación del pecado, porque, a veces, quien está acostumbrado a cometer muchos pecados, deja de cometer uno, pero no otros. Cierto que esto lo hace con el auxilio divino, pero no llega hasta la remisión de la culpa.
2. En este texto de San Ambrosio la palabra fe no puede tomarse por la fe con la que creemos en Cristo. Porque dice San Agustín explicando las palabras que se leen en Jn 15,22: Si no hubiera venido y no les hubiera hablado no tendrían pecado, es decir, pecado de incredulidad: Este es el pecado del que dependen todos los pecados. La palabra fe aquí significa conciencia, porque, a veces, las penas sufridas pacientemente consiguen la remisión del pecado del que no se tiene conciencia.
3. Los pecados, aunque no estén unidos entre sí en cuanto a la inclinación al bien perecedero, sí lo están, sin embargo, en cuanto a la aversión del bien inmutable, en la cual convienen todos los pecados mortales, y de ahí les viene su carácter de ofensa, que es preciso borrar mediante la penitencia.
4. La deuda de una cosa tangible, como, por ej., el dinero, no es contraria a la amistad, mediante la cual se perdona la deuda. Y, así, puede perdonarse una cosa y no otra. Pero la deuda de una culpa sí es contraria a la amistad. Por lo que una culpa u ofensa no puede perdonarse sin las otras. Sería ridículo, incluso, que uno pidiese a otro perdón de una ofensa, y no de otra.
5. El amor con que Dios ama la naturaleza del hombre no está destinado al bien de la gloria, de la que el hombre puede ser excluido por cualquier pecado mortal. Pero el amor de la gracia, por la que se realiza el perdón del pecado mortal, destina al hombre a la vida eterna, según las palabras de Rm 6,23: La gracia de Dios es la vida eterna. Luego la comparación no vale.

ARTíCULO 4 ¿Permanece el débito de la pena después de perdonada la culpa?

Objeciones por las que parece que después de perdonada la culpa no permanece el débito de la pena.
Objeciones: 1. Suprimida la causa, se suprime también el efecto. Pero la culpa es causa del débito de la pena, ya que es uno merecedor de pena porque cometió la falta.
Luego, después de perdonada la culpa, no puede permanecer el débito de la pena.
2. Como dice el Apóstol en Rm 5,15ss., el don de Cristo es más eficaz que el pecado. Pero cuando el hombre peca, incurre simplemente en la culpa y en el débito de la pena. Luego con mayor razón el don de la gracia hará desaparecer la culpa y el débito de la pena.
3. La remisión de los pecados se realiza en la penitencia por la virtud de la pasión de Cristo, según las palabras de Rm 3,25: A. quien Dios puso como instrumento de propiciación, mediante la fe en su sangre, para remisión de los pecados. Pero la pasión de Cristo es sobradamente satisfactoria por todos nuestros pecados, como en su lugar se dijo (III 48,2 III 49,3). Luego después del perdón de la culpa no permanece ningún débito de pena.
Contra esto: en 2S 12,13-14 se dice que cuando David penitente dijo a Natán: He pecado contra el Señor, Natán respondió: El Señor ha perdonado tu pecado. No morirás. Pero el hijo que te ha nacido morirá. Lo cual sucedió como pena del anterior pecado, como allí mismo se dice. Luego, perdonada la culpa, permanece el débito de la pena.
Respondo: Como ya se demostró en la Segunda Parte (I-II 87,4), en todo pecado mortal hay que considerar dos cosas: aversión al bien inmutable y conversión desordenada al bien perecedero. Pues bien, por parte de la aversión al bien inmutable, el pecado mortal tiene como consecuencia el débito de la pena eterna, porque quien pecó contra el bien eterno debe ser castigado eternamente. También por parte de la conversión al bien perecedero, en cuanto que esta conversión es desordenada, corresponde al pecado mortal el débito de alguna pena, porque del desorden de la culpa no se vuelve al orden de la justicia sin pagar alguna pena, ya que es justo que quien concedió a su voluntad más de lo debido, sufra algún castigo contra ella, con lo que se logrará una igualdad. Por lo que también en el (Ap 18,7) se dice: Dadle tormentos y llantos en proporción a su jactancia y su lujo. Sin embargo, como la conversión al bien perecedero es limitada, no merece el pecado mortal, por este lado, pena eterna. De tal manera que si existe una conversión desordenada al bien perecedero sin aversión a Dios, como sucede en los pecados veniales, no merece este pecado una pena eterna, sino temporal.
Así pues, cuando se perdona la culpa con la gracia, desaparece la aversión del alma a Dios, ya que por la gracia se une a él. Por consiguiente, desaparece también el débito de la pena eterna, aunque puede permanecer el débito de una pena temporal.
A las objeciones:
Objeciones: 1. En la culpa mortal hay aversión a Dios y conversión a los bienes creados.
Pero, como ya afirmamos en la Segunda Parte (I-II 71,6), la aversión a Dios es ahí el elemento formal, mientras que la conversión a los bienes creados es el elemento material. Ahora bien, eliminado el elemento formal de una cosa, desaparece su naturaleza específica, como, por ej., eliminado el elemento racional, desaparece la especie humana. Y por eso se dice que se perdona la culpa mortal cuando por la gracia desaparece la aversión de la mente a Dios junto con el débito de la pena eterna. Permanece, sin embargo, el elemento material, o sea, la desordenada conversión a los bienes creados, por la cual se tiene un débito de pena temporal.
2. Como se aclaró en la Segunda Parte (I-II 111,6), la gracia opera en el hombre, justificándolo del pecado y cooperando con el hombre en el bien obrar.
Así pues, la remisión de la culpa y del débito de la pena eterna corresponde a la gracia operante, pero la remisión del débito de la pena temporal pertenece a la gracia cooperante, en cuanto que el hombre, con el auxilio de la gracia divina y sufriendo pacientemente las penalidades, queda absuelto también del débito de la pena temporal. Por tanto, de la misma manera que es anterior el efecto de la gracia operante al de la cooperante, así también es anterior la remisión de la culpa y de la pena eterna a la completa extinción de la pena temporal. Ambos efectos son producto de la gracia, pero el primero depende de la gracia sola, mientras que el segundo, de la gracia y del libre albedrío.
3. La pasión de Cristo es suficiente por sí misma para destruir todo débito de pena no sólo eterna, sino también temporal. Y en la medida en que el hombre participe en la virtud de la pasión de Cristo, así participará también en la absolución del débito de la pena. Ahora bien, en el bautismo participa totalmente en la virtud de la pasión de Cristo, en cuanto que, a través del agua y del Espíritu, muere al pecado con Cristo y es regenerado en él a una nueva vida. Por lo que en el bautismo el hombre consigue la remisión del débito de la pena. Pero en la penitencia participa en la virtud de la pasión de Cristo según la medida de los propios actos, que son la materia de la penitencia, como el agua lo es del bautismo, según se dijo ya (III 84,1 ad 1). Y, por eso, no queda remitido el débito de toda la pena en el instante mismo del primer acto de penitencia, por el que queda remitida la culpa, sino después de haber realizado todos los actos de la penitencia.

ARTíCULO 5 ¿Desaparecen todas las secuelas del pecado después de perdonada la culpa mortal?

Objeciones por las que parece que desaparecen todas las secuelas del pecado después de perdonada la culpa mortal.
Objeciones: 1. Dice San Agustín en su libro De Poenitentia: Nunca curó el Señor a alguien sin liberarlo completamente. Curó totalmente a un hombre en día de sábado porque libró su cuerpo de toda enfermedad, y su alma, de todo contagio. Pero las secuelas del pecado pertenecen a la enfermedad del pecado. Luego no parece posible que, perdonada la culpa, permanezcan aún las secuelas del pecado.
2. Dice Dionisio en IV De Div. Nom. que el bien es más eficaz que el mal, ya que el mal no actúa más que en virtud del bien. Ahora bien, el hombre, al pecar, contrae toda la infección del pecado. Luego, con mayor razón, la penitencia le librará de todas las secuelas del pecado.
3. Las obras de Dios son más eficaces que las obras de los hombres. Pero el ejercicio de las buenas obras del hombre hace desaparecer las secuelas del pecado contrario. Luego mucho más desaparecerán con la remisión de la culpa, que es obra de Dios.
Contra esto: se lee en Mc 8,22ss. que el ciego curado por el Señor, primeramente, recibió una vista imperfecta, y así dijo: Veo a los hombres como árboles que andan; y después fue curado perfectamente, de tal manera que veía con claridad todas las cosas. Ahora bien, la curación del ciego significa la liberación del pecador. Luego después de la primera remisión de la culpa, por la que al pecador se le restituye la visión espiritual, permanecen todavía en él algunas secuelas del pecado pasado.
Respondo: El pecado mortal con su conversión desordenada a los bienes creados, produce en el alma una cierta disposición e, incluso, un hábito si se repite muchas veces. Como se acaba de decir (a. 4 ad 1), la culpa del pecado mortal se perdona en cuanto que por la virtud de la gracia desaparece la aversión de la mente a Dios. Pero, eliminado cuanto se refiere a la aversión, puede permanecer todavía lo que se refiere a la conversión desordenada, ya que ésta puede existir sin aquélla, como antes se ha dicho (a. 4 ad 1). Y, por eso, nada impide que, eliminada la culpa, permanezcan las disposiciones causadas por los actos precedentes, que se llaman secuelas del pecado.
Permanecen, sin embargo, debilitadas y disminuidas, de tal manera que no dominen al hombre. Permanecen, efectivamente, en forma de disposición, y no en forma de hábito, como también permanece en el bautismo el fermento de pecado.
A las objeciones:

Objeciones: 1. Dios cura al hombre por entero perfectamente: unas veces, de manera súbita, como hizo con la suegra de San Pedro, a quien devolvió la salud perfectamente, de tal forma que levantándose le servía, como se dice en Lc 4,39; otras veces, lo hace de forma gradual, como se dice del ciego, a quien devolvió la vista, en Mc 8,25. Pues así también, en el orden espiritual, algunas veces convierte el corazón de un hombre con tanta conmoción que instantáneamente consigue la perfecta cura espiritual, no sólo con la remisión de la culpa, sino también con la eliminación de todas las secuelas del pecado, como sucedió con la Magdalena, según Lc 7,47ss. Otras veces, sin embargo, primero perdona la culpa a través de la gracia operante, y después, por la gracia cooperante, va gradualmente quitando las secuelas del pecado.
2. También el pecado, a veces, produce instantáneamente una débil disposición, como la causada con un solo acto, pero otras veces más fuerte, causada por muchos actos.
3. Con un solo acto no desaparecen todas las secuelas del pecado, porque, como se dice en Praedicamentisz: El perverso, reconduddo a prácticas mejores, irá aprovechando poco a poco y mejorará. Pero, insistiendo en el ejercicio, llegará a ser bueno con una virtud adquirida. Sin embargo, esto lo conseguirá mucho más fácilmente la gracia divina, ya con uno, ya con muchos actos.

ARTíCULO 6 ¿Es la remisión de la culpa efecto de la penitencia en cuanto virtud?

Objeciones por las que parece que la remisión de la culpa no es efecto de la penitencia en cuanto virtud.
Objeciones: 1. La penitencia es considerada como virtud en cuanto que es principio del acto humano. Ahora bien, los actos humanos no influyen en la remisión de la culpa, que es efecto de la gracia operante. Luego la remisión de la culpa no es efecto de la penitencia en cuanto virtud.
2. hay otras virtudes que son más importantes que la penitencia. Ahora bien, la remisión de la culpa no se dice que sea efecto de alguna otra virtud. Luego tampoco es efecto de la penitencia en cuanto virtud.
3. La remisión de la culpa no proviene más que de la virtud de la pasión de Cristo, según las palabras de He 9,22: No hay perdón sin derramamiento de sangre. Pero la penitencia, en cuanto sacramento, actúa en virtud de la pasión de Cristo, lo mismo que los otros sacramentos, como se dijo anteriormente (a. 4 ad 3; III 62,5). Luego la remisión de la culpa no es efecto de la penitencia en cuanto virtud, sino en cuanto sacramento.
Contra esto: se dice de algo que es causa de una cosa cuando la cosa en cuestión no puede existir sin ello, ya que todo efecto depende de su causa.
Ahora bien, la remisión de la culpa puede concederla Dios sin el sacramento de la penitencia, aunque no sin la penitencia en cuanto virtud, como se ha dicho ya (a. 2; III 84,5 ad 3). Y, efectivamente, antes de los sacramentos de la nueva ley, Dios remitía los pecados a los penitentes. Luego la remisión de la culpa es efecto de la penitencia en cuanto virtud.
Respondo: La penitencia es virtud en cuanto que es principio de ciertos actos humanos. Ahora bien, los actos humanos producidos por el pecador constituyen la materia del sacramento de la penitencia. Pero todo sacramento produce su propio efecto no sólo en virtud de la forma, sino también en virtud de la materia, ya que por ambas está integrado el sacramento, como en su lugar se dijo (III 60,6 ad 2). Por tanto, como en el bautismo la remisión de la culpa no es efecto exclusivo de la forma, pues de ella recibe el agua también su virtud, así también la remisión de la culpa es efecto de la penitencia: principalmente por el poder de las llaves, desempeñado por los ministros, al que corresponde dar el elemento formal de este sacramento, como se ha dicho ya (III 84,3); y, secundariamente, por los actos del penitente, propios de la virtud de la penitencia, en cuanto subordinados, de algún modo, al poder de las llaves de la Iglesia. Y así queda claro que la remisión de la culpa es efecto de la penitencia en cuanto virtud, aunque más principalmente en cuanto sacramento.
A las objeciones:
Objeciones: 1. El efecto de la gracia operante es la justificación del impío, como se afirmó en la Segunda Parte (I-II 111,2 I-II 113,0). En esta justificación, como allí mismo se dijo, no sólo tiene lugar la infusión de la gracia y la remisión de la culpa, sino también el movimiento del libre albedrío hacia Dios, que es un acto de la fe informada, y el movimiento del libre albedrío contra el pecado, que es un acto de la penitencia. Sin embargo, estos actos humanos son efecto de la gracia operante, producidos al mismo tiempo con la remisión de la culpa. Por tanto, la remisión de la culpa no se hace sin un acto de la virtud de la penitencia, aunque sea un efecto de la gracia operante.
2. En la justificación del impío no sólo se dan los actos de penitencia, sino también los actos de fe, como ya se ha expresado (a. 2; II-II 113,4). Y, por eso, el perdón de la culpa no es efecto sólo de la virtud de la penitencia, sino principalmente de la fe y de la caridad.
3. El acto de la penitencia virtud está ordenado a la pasión de Cristo por la fe y por la subordinación al poder de las llaves de la Iglesia. Con lo que de ambos modos causa la remisión de la culpa en virtud de la pasión de Cristo.
Como respuesta a la objeción del "En cambio", hay que decir que el acto de la penitencia virtud es absolutamente indispensable para la remisión de la culpa, en cuanto que ese acto es inseparable del efecto de la gracia, por la que principalmente queda remitida la culpa, y que opera también en todos los sacramentos. Por lo que de ahí sólo puede concluirse que la gracia, en la remisión de la culpa, es una causa más importante que el mismo sacramento de la penitencia.
Téngase en cuenta también, sin embargo, que en la antigua ley y en la ley natural existía, de alguna manera, un sacramento de la penitencia, como se ha dicho ya (III 84,7 ad 1.2).

CUESTIÓN 87 La remisión de los pecados veniales Ahora nos corresponde tratar de la remisión de los pecados veniales (cf. q.86, introd.).

Esta cuestión plantea y exige respuesta a cuatro problemas: 1. ¿Puede perdonarse el pecado venial sin la penitencia? 2. ¿Puede ser perdonado sin la infusión de la gracia? 3. ¿Se perdonan los pecados veniales con la aspersión del agua bendita, con golpes de pecho, con la oración dominical y cosas parecidas? 4. ¿Puede ser perdonado el pecado venial sin el mortal?

ARTíCULO 1 ¿Puede ser perdonado el pecado venial sin penitencia?

Objeciones por las que parece que el pecado venial puede ser perdonado sin penitencia.
Objeciones: 1. Como hemos dicho anteriormente (III 84,10 ad 4), la verdadera penitencia implica no sólo el dolor del pecado pasado, sino el propósito de evitarlo en el futuro. Ahora bien, los pecados veniales se perdonan sin tal propósito, ya que, ciertamente, sin pecados veniales no se puede vivir en esta vida. Luego los pecados veniales pueden ser perdonados sin penitencia.
2. No hay penitencia sin el actual desagrado de los pecados. Pero los pecados veniales pueden ser perdonados sin el dolor de los mismos, como se demuestra en el caso de que, estando uno dormido y si lo matan a causa de Cristo, instantáneamente volaría al cielo, lo cual no sucedería si permaneciesen los pecados veniales. Luego los pecados veniales pueden ser perdonados sin penitencia.
3. Los pecados veniales se oponen al fervor de la caridad, como se dijo en la Segunda Parte (II-II 54,3). Ahora bien, entre dos opuestos, el uno desplaza al otro. Luego la remisión de los pecados veniales se realiza por el fervor de la caridad, que puede producirse sin el actual dolor del pecado venial.
Contra esto: dice San Agustín en su libro De Poenitentia que hay una cierta penitencia que se hace todos los días en la Iglesia por los pecados veniales.
Pero ésta sería inútil si los pecados veniales pudiesen perdonarse sin penitencia.
Respondo: La remisión de la culpa, como se acaba de exponer (III 86,1), se realiza mediante la unión con Dios, de quien, en cierto modo, separa la culpa.
Ahora bien, esta separación es completa con el pecado mortal, y es incompleta con el pecado venial. Porque con el pecado mortal el alma se aparta totalmente de Dios, puesto que obra en contra de la caridad. Mientras que el pecado venial enfría el afecto del hombre impidiéndole dirigirse a Dios con presteza. Por eso, ambos pecados se perdonan con la penitencia, ya que por el uno y por el otro queda la voluntad del hombre desordenada por la inmoderada inclinación del hombre a los bienes creados. Y, como el pecado mortal no puede ser perdonado mientras la voluntad esté adherida a él, así tampoco el pecado venial, porque mientras permanece la causa, permanece el efecto. Ahora bien, para la remisión del pecado mortal se exige una penitencia más perfecta, de tal manera que el hombre deteste actualmente y en cuanto pueda el pecado mortal cometido, poniendo diligencia en recordar cada uno de los pecados mortales, para detestar cada uno en particular. Pero esto no es necesario para la remisión de los pecados veniales. Aunque tampoco basta el desagrado habitual que se tiene por el hábito de la caridad o de la penitencia virtud, porque entonces la caridad no sería compatible con el pecado venial, lo cual es falso. De donde se sigue que es necesario un cierto desagrado virtual, como, por ej., que uno tenga tal afecto a Dios y a las cosas divinas que le desagrade todo lo que entibie este afecto y se duela de haberlo cometido, aunque actualmente no piense en ello. Esto, sin embargo, no es suficiente para la remisión del pecado mortal, a no ser cuando queda olvidado alguno después de una diligente indagación.
A las objeciones:
Objeciones: 1. El hombre que está en gracia puede evitar todos y cada uno de los pecados mortales. Puede también evitar cada uno de los pecados veniales, pero no todos, como resulta de cuanto hemos dicho en la Segunda Parte. Por tanto, la penitencia de los pecados mortales requiere que el hombre se proponga abstenerse de todos y cada uno de los pecados mortales. En cambio, para la penitencia de los pecados veniales se requiere el propósito de abstenerse de cada uno, pero no de todos, puesto que la debilidad de esta vida no es capaz de eso. No obstante, debe tener propósito de ir disminuyendo estos pecados veniales. De lo contrario, correría peligro de caer por falta de deseo de progresar o de quitar los impedimentos del crecimiento espiritual, que son los pecados veniales.
2. Como ya se manifestó en su lugar (III 66,11), la muerte sufrida por Cristo tiene la misma eficacia que el bautismo. Por lo que limpia de toda culpa mortal y venial, a no ser que la voluntad esté adherida actualmente al pecado.
3. El fervor de la caridad implica virtualmente el desagrado de los pecados veniales, como se ha expuesto.

ARTíCULO 2 ¿Se requiere para la remisión de los pecados veniales la infusión de la gracia?

Objeciones por las que parece que se requiere la infusión de la gracia para la remisión de los pecados veniales.
Objeciones: 1. No hay efecto sin causa proporcionada. Ahora bien, la causa proporcionada de la remisión de los pecados es la gracia, ya que al hombre no se le perdonan los propios pecados por los propios méritos, como se dice en Ep 2,4-5: Dios, que es rico en misericordia, por el gran amor con que nos amó, estando muertos por nuestros pecados, nos vivificó juntamente con Cristo, por cuya gracia habéis sido salvados. Luego los pecados veniales no se perdonan sin la infusión de la gracia.
2. Los pecados veniales no se perdonan sin penitencia. Ahora bien, a través de la penitencia se infunde la gracia, como en los demás sacramentos de la nueva ley. Luego los pecados veniales no se perdonan sin la infusión de la gracia.
3. El pecado venial produce en el alma una mancha. Pero la mancha no se quita más que mediante la gracia, que es el ornato espiritual del alma. Luego parece que los pecados veniales no se perdonan sin la infusión de la gracia.
Contra esto: el pecado venial no destruye la gracia, ni siquiera la disminuye, como se dijo en la Segunda Parte (II-II 24,19). Luego, por la misma razón, para la remisión del pecado venial no se requiere una nueva infusión de la gracia.
Respondo: Cada cosa es eliminada por su contrario. Ahora bien, el pecado venial no es contrario ni a la gracia habitual ni a la caridad, sino que solamente demora sus actos por estar el hombre demasiado apegado a los bienes creados, aunque no contra Dios, como se dijo en la Segunda Parte. Por tanto, para borrar este pecado no se requiere la infusión de la gracia habitual, sino que es suficiente un impulso de la gracia o de la caridad para su remisión.
Sin embargo, puesto que a los que tienen uso de razón —los únicos capaces de pecados veniales-no se les infunde la gracia sin un impulso de su libre albedrío hacia Dios y en contra del pecado, cuando se les infunde de nuevo la gracia, se les perdonan los pecados veniales.
A las objeciones:
Objeciones: 1. También la remisión de los pecados veniales es efecto de la gracia por un acto que la gracia produce de nuevo y no por una nueva infusión en el alma de un don habitual.
2. El pecado venial, como acabamos de afirmar (a. 1), nunca se perdona sin un acto implícito o explícito de la penitencia virtud. Sin embargo, puede ser perdonado sin el sacramento de la penitencia, constituido formalmente por la absolución del sacerdote, como también se ha dicho ya. Y, por eso, no se sigue que para la remisión del pecado venial se requiera la infusión de la gracia, la cual, aunque se produzca en todo sacramento, no se produce en todo acto de virtud.
3. En el cuerpo puede producirse una mancha de dos maneras. Primera, por la privación de lo que se requiere para su ornato, como es el debido color y la debida proporción de los miembros. Segunda, por la sobreposición de cosas que ocultan su belleza, como es el barro o el polvo. Pues, de la misma manera, en el alma también puede producirse una mancha por la privación del ornato de la gracia con el pecado mortal o por la inclinación desordenada del afecto hacia alguna cosa temporal, que es lo propio del pecado venial. Y, por eso, para quitar la mancha del pecado mortal se requiere la infusión de la gracia, pero para quitar la mancha del pecado venial se requiere un acto procedente de la gracia por el que se elimina la desordenada adhesión a la cosa temporal.

ARTíCULO 3 ¿Se perdonan los pecados veniales con la aspersión del agua bendita, la bendición episcopal y cosas parecidas?

Objeciones por las que parece que los pecados veniales no se perdonan con la aspersión del agua bendita, la bendición episcopal y cosas parecidas.
Objeciones: 1. Hemos dicho anteriormente (a. 1) que los pecados veniales no se perdonan sin penitencia. Pero la penitencia basta por sí sola para perdonar los pecados veniales. Luego estas prácticas no tienen eficacia para perdonar estos pecados.
2. Cada una de estas prácticas dice relación a un pecado venial determinado y a todos. Luego si alguna de estas prácticas perdona un pecado venial, se sigue que, por la misma razón, los perdona todos. Por lo que, con un golpe de pecho o con una aspersión de agua bendita, el hombre quedaría limpio de todos los pecados veniales, lo cual parece inaceptable.
3. Los pecados veniales llevan consigo el débito de una pena, aunque sólo sea temporal, ya que se dice en 1Co 3,12 1Co 3,15) de quien edificó sobre madera, heno o paja que se salvará, pero como atravesando fuego. Ahora bien, estas prácticas, a las que se atribuye el poder de perdonar los pecados veniales, no llevan consigo ninguna pena, o si la llevan es mínima. Luego no bastan para la completa remisión de los pecados veniales.
Contra esto: dice San Agustín en su libro De Poenitentia que por los pecados leves nos damos golpes de pecho y decimos perdona nuestras ofensas. Parece, pues, claro que darse golpes de pecho y la oración dominical producen la remisión de los pecados. Y la misma razón vale para las otras prácticas.
Respondo: Para la remisión del pecado venial no se requiere, como acabamos de ver (a. 2), una nueva infusión de la gracia, sino que es suficiente un acto procedente de la gracia por el que el hombre detesta su pecado explícita o, por lo menos, implícitamente, como sucede cuando uno es impulsado fervorosamente hacia Dios. Por consiguiente, una práctica piadosa produce la remisión de los pecados veniales, de tres maneras. Primera, en cuanto que con ella se infunde la gracia, ya que con la infusión de la gracia se borran los pecados veniales, como acabamos de decir (a. 2). Y, en este sentido, se perdonan los pecados veniales con la eucaristía, la extremaunción y, en general, con todos los sacramentos de la nueva ley, mediante los cuales se comunica la gracia.
Segunda, en cuanto va acompañada de la detestación de los pecados. Y, en este sentido, la confesión general, los golpes de pecho y la oración dominical producen la remisión de los pecados veniales, porque en la oración dominical pedimos perdona nuestras ofensas.
Tercera, en cuanto va acompañada de un movimiento de reverencia hacia Dios y hacia las cosas divinas. Y, en este sentido, la bendición episcopal, la aspersión del agua bendita, una unción sagrada, la oración en una iglesia consagrada y cualquier otra práctica semejante producen la remisión de los pecados.
A las objeciones:
Objeciones: 1. Todas estas prácticas producen la remisión de los pecados en cuanto que inclinan el alma a la penitencia, que detesta implícita o explícitamente los pecados.
2. Todas estas prácticas tienden de suyo a la remisión de todos los pecados veniales. Sin embargo, puede ser impedida la remisión de algún pecado venial por el apego actual que el alma tiene hacia él, como el bautismo tampoco produce su efe.cto cuando éste es impedido por la falta de sinceridad.
3. Estas prácticas eliminan los pecados veniales en cuanto a la culpa, ya sea en virtud de una santificación, o también en virtud de la caridad, cuyo impulso es provocado por ellas. Pero no siempre hace desaparecer cada una de estas prácticas todo el débito de la pena, porque, de ser así, quien estuviese inmune de pecado mortal podría entrar en el cielo inmediatamente después de ser asperjado con agua bendita. Estas prácticas perdonan el débito de la pena en la medida en que excitan el fervor hacia Dios, un fervor que unas veces es mayor y otras menor.


Suma Teológica III Qu.86 a.3