Suma Teológica III Qu.78 a.4

ARTíCULO 4 ¿Hay en las palabras de las formas un poder creado realizador de la consagración?

Objeciones por las que parece que en las palabras de las formas no hay un poder creado realizador de la consagración.
Objeciones: 1. Dice San Juan Damasceno en el IV libro: Por el solo poder del Espíritu Santo se realiza la conversión del pan en el cuerpo de Cristo. Pero la virtud del Espíritu Santo es una virtud increada. Luego por ningún poder de esas palabras se realiza este sacramento.
2. Las obras milagrosas no se realizan por poder creado alguno, sino sólo por el poder divino, como se dijo en la Primera Parte (I 110,4). Pero la conversión del pan y del vino en el cuerpo y la sangre de Cristo es una obra no menos milagrosa que la creación de las cosas, o que la formación del cuerpo de Cristo en las entrañas virginales, cosa que ningún poder creado pudo realizar. Luego tampoco se consagra este sacramento por poder creado alguno de estas palabras.
3. Las palabras de las formas no son palabras simples, sino compuestas de frases, y que no se pronuncian simultáneamente, sino de modo sucesivo. Ahora bien, la conversión, como se ha dicho ya (III 75,7), es instantánea, por lo que debe realizarse por un poder simple o indiviso. Luego no se realiza por el poder de estas palabras.
Contra esto: dice San Ambrosio en el libro De Sacramentisz: Si la palabra del Señor tiene tanto poder como para que comience a existir lo que antes no existía, cuánto más lo tendrá para que siga existiendo lo que ya existía y para cambiarlo en otra cosa. Y así, lo que era pan antes de la consagración, es ya cuerpo de Cristo después de la consagración, porque la palabra de Cristo cambia la creatura.
Respondo: Algunos (III 72,1) afirmaron que no hay poder creado alguno en las palabras de la consagración para realizar la transustanciación, ni tampoco en las otras formas sacramentales, ni en los mismos sacramentos para producir sus respectivos efectos. Esta opinión, como se ha dicho ya (Ib.), está en contradicción con las afirmaciones de los Santos Padres y con la dignidad de los sacramentos de la nueva ley. Por tanto, puesto que este sacramento posee una dignidad mayor que los otros, como dijimos más arriba (III 75,3), es claro que en las palabras de su forma tiene que haber un poder creado capaz de realizar la conversión de este sacramento. Este poder, sin embargo, es instrumental, lo mismo que en los otros, según lo dicho (II-II 64,3-4). Pues bien, puesto que estas palabras se profieren en la persona misma de Cristo, es del mandato de Cristo de quien reciben el poder instrumental, de la misma manera que todas sus acciones y palabras poseen instrumentalmente un poder salvador, como se dijo en otro lugar (III 48,6 III 36,1 ad 3).
A las objeciones:
Soluciones: 1. Cuando se dice que el pan se convierte en el cuerpo de Cristo por el solo poder del Espíritu Santo, no se excluye el poder instrumental que está en la forma del sacramento, como cuando se dice que el herrero hace el cuchillo él solo, no se excluye el poder del martillo.
2. Ninguna creatura puede hacer obras milagrosas como agente principal. Puede hacerlas, sin embargo, de modo instrumental, como el tacto de la mano de Cristo sanó al leproso. Pues bien, sus palabras convierten el pan en el cuerpo de Cristo de este segundo modo. Pero esto no ha podido ocurrir en la concepción del cuerpo de Cristo en el momento de su formación, de tal manera que algo procedente del cuerpo de Cristo tuviera un poder instrumental para formar aquel mismo cuerpo, y tampoco en la creación hubo ningún punto de partida sobre el que la acción instrumental de la creatura pudiese recaer.
3. Las palabras con que se hace la consagración actúan sacramentalmente. Por tanto, el poder conversivo que hay en las formas de este sacramento sigue al significado de las mismas, un significado que queda realizado con la pronunciación de la última palabra. Por eso, en el último instante de la pronunciación de las palabras, estas palabras reciben el poder instrumental. Pero en relación con lo que precede. Y este poder es simple con respecto a lo que significan, aunque en las palabras proferidas externamente haya una cierta composición.

ARTíCULO 5 ¿Son estas formas verdaderas?

Objeciones por las que parece que estas formas (a. 1-3) no son verdaderas.
Objeciones: 1. Cuando se dice: Esto es mi cuerpo, el pronombre esto se está refiriendo a la sustancia. Pero, de acuerdo con lo explicado (I 75,2 I 75,7), en el momento de decir: esto, todavía está ahí la sustancia del pan, puesto que la transustanciación se realiza en el último instante en que se pronuncian las palabras. Ahora bien, la proposición: el pan es el cuerpo de Cristo es falsa. Luego también es falsa la proposición: esto es mi cuerpo.
2. Aún más: el pronombre esto hace referencia a lo que captan los sentidos. Ahora bien, los elementos sensibles de este sacramento no son el cuerpo de Cristo ni los accidentes del cuerpo de Cristo. Luego la locución: esto es mi cuerpo no puede ser verdadera.
3. Estas palabras, como acabamos de ver (a. 4 ad 3), realizan por su significado la conversión del pan en el cuerpo de Cristo. Pero la causa eficiente precede al efecto. Por tanto, el significado de estas palabras precede a la conversión del pan en el cuerpo de Cristo. Pero antes de la conversión esta locución: esto es mi cuerpo es falsa. Luego debe calificarse como falsa en absoluto. Y dígase lo mismo de esta otra: éste es el cáliz de mi sangre, etc.
Contra esto: estas palabras se profieren en la persona misma de Cristo, que dice de sí mismo en Jn 14,16: yo soy la verdad.
Respondo: En torno a este problema ha habido muchas opiniones. Algunos, efectivamente, dijeron que en la locución esto es mi cuerpo, el término esto es un pronombre demostrativo gramaticalmente hablando, pero no tiene fuerza efectiva en este caso, ya que toda la proposición tendría un valor material por ser proferida como haciendo referencia a algo que ha ocurrido. De hecho el sacerdote dice que dijo Cristo: esto es mi cuerpo.
Pero esta opinión no se puede sostener, porque en este caso, las palabras no se aplicarían a la materia corporal presente, con lo cual no se realizaría el sacramento. Dice, en efecto, San Agustín en Super Io.: Cae la palabra sobre el elemento y se hace el sacramento. Además, con esa explicación tampoco se supera la dificultad de este problema, porque las mismas razones valen para la primera vez que Cristo pronunció estas palabras, ya que entonces es claro que no las pronunció materialmente, sino ateniéndose a su significado. Por tanto, es coherente decir que cuando las pronuncia el sacerdote tienen un valor significativo, y no meramente material. Y no importa que el sacerdote las pronuncie de modo narrativo, como dichas por el Señor. Porque el infinito poder de Cristo hace que, de la misma manera que el contacto de su carne comunicó fuerza regenerativa no sólo a las aguas que le tocaban, sino a todas las aguas de la tierra por los siglos venideros, así también por haberlas pronunciado Cristo, estas palabras recibieron un poder consecratorio, cualquiera sea el sacerdote que las diga, como si el mismo Cristo presencialmente las pronunciase.
Por eso, otros afirmaron que el término esto en esta proposición es un pronombre demostrativo no referido a los sentidos, sino al entendimiento, de tal manera que el sentido de esto es mi cuerpo sería: lo que esto significa es mi cuerpo.
Pero tampoco es admisible. Porque como los sacramentos realizan lo que significan, la forma no haría que el cuerpo de Cristo estuviera en el sacramento realmente, sino sólo como signo, lo cual es herético, como se ha dicho ya (III 75,1).
En consecuencia, otros sostuvieron que el término esto es un pronombre demostrativo referido a los sentidos, pero entendida esta referencia no para el momento en que se pronuncia esta palabra, sino para el último momento de toda la locución, como si, por ej., uno dijera: ahora me callo, el adverbio ahora hace referencia al sustantivo inmediatamente posterior a la locución entera, en cuyo caso el sentido sería: nada más decir estas palabras me callo.
Pero tampoco esta opinión es admisible, porque según esta explicación el sentido de la frase sería éste: mi cuerpo es mi cuerpo. Pero no es éste el propósito de esta proposición, porque esto ya era así antes de pronunciar las palabras. Por lo que tampoco es éste el significado de la locución en cuestión.
Por todo lo cual, hay que afirmar, en contrario, que, como acabamos de decir (a. 4), esta locución tiene un poder efectivo para convertir el pan en el cuerpo de Cristo. Por eso se compara a otras locuciones que tienen un poder significativo y no operativo, como se compara la idea de la inteligencia práctica, que es la realizadora de la cosa, con la idea de la inteligencia especulativa, captada directamente de las cosas. Porque, como dice el Filósofo, las palabras son los signos de los conceptos. Por tanto, como los conceptos de la inteligencia práctica no presuponen la cosa que conciben, sino que la reaüzan, así la verdad de esta locución no presupone la cosa significada, sino que la realiza. Así es, en realidad, la relación de la palabra de Dios con las cosas que produce. Ahora bien, esta conversión no se hace de modo sucesivo, sino de modo instantáneo, como se ha dicho ya (III 75,7). Por eso, es preciso entender la proposición en cuestión en relación con el instante conclusivo de la pronunciación de las palabras, no presuponiendo en el sujeto lo que es punto de llegada en la conversión, o sea, que el cuerpo de Cristo sea el cuerpo de Cristo, ni tampoco debe presuponer en el sujeto lo que era punto de partida antes de la conversión, o sea, el pan, sino que se debe entender en el sujeto lo que es común a las dos cosas, o sea, lo contenido en general bajo estas especies. Porque estas palabras no hacen que el cuerpo de Cristo sea el cuerpo de Cristo, ni que el pan sea el cuerpo de Cristo, sino que lo contenido bajo estas especies, que antes era pan, sea el cuerpo de Cristo. Por eso, significativamente, el Señor no dice: este pan es mi cuerpo, como entiende la segunda opinión; ni este cuerpo mío es mi cuerpo, como lo entiende la tercera opinión; sino en general: esto es mi cuerpo, sin especificar el sujeto con un sustantivo, y haciendo de sujeto el solo pronombre, que indica la sustancia en general sin especificar, o sea, sin una forma determinada.
A las objeciones:
Soluciones: 1. El término esto se está refiriendo a la sustancia sin determinación de su naturaleza, como se acaba de decir.
2. El pronombre esto no hace referencia a los accidentes, sino a la sustancia contenida bajo los accidentes. La cual primeramente fue pan y, después, el cuerpo de Cristo. El cual, aunque no esté afectado por ellos, está, sin embargo, contenido en ellos.
3. La significación de esta locución precede a la cosa significada en el orden de la naturaleza —como la causa precede naturalmente al efecto—, pero no en el orden del tiempo, porque esta causa implica simultaneidad con el efecto. Y esto basta para que la referida proposición sea verdadera.

ARTíCULO 6 ¿Produce su efecto la forma de la consagración del pan antes que se termine la consagración del vino?

Objeciones por las que parece que la forma de la consagración del pan no produce su efecto hasta que se termina la consagración del vino.
Objeciones: 1. Como por la consagración del pan empieza a estar el cuerpo de Cristo en el sacramento, por la consagración del vino empieza a estar su sangre. Luego si las palabras de la consagración del pan produjesen su efecto antes de la consagración del vino, se seguiría que en este sacramento comenzaría a estar el cuerpo de Cristo sin su sangre. Lo que no es admisible.
2. Lo que es un solo sacramento no puede tener más que una sola terminación. Y así, aunque en el bautismo haya tres inmersiones, la primera no consigue su efecto hasta que se termina la tercera. Pero todo este sacramento es uno, como se dijo en su lugar (III 73,2). Luego las palabras con que se consagra el pan no consiguen su efecto sin las palabras sacramentales con que se consagra el vino.
3. En la forma de la consagración del pan hay varias palabras, las primeras de las cuales no consiguen su efecto hasta que se dice la última, como se ha dicho. Luego, por la misma razón, tampoco las palabras con que se consagra el cuerpo de Cristo producen su efecto hasta que se pronuncien las que consagran la sangre.
Contra esto: nada más pronunciar las palabras de la consagración del pan, se muestra la hostia consagrada al pueblo para que la adore, lo cual no se haría si no estuviese allí el cuerpo de Cristo. De lo contrario sería un acto de idolatría. Luego las palabras de la consagración del pan producen su efecto antes de que se pronuncien las palabras de la consagración del vino.
Respondo: Algunos doctores antiguos dijeron que estas dos formas, o sea, la de la consagración del pan y la del vino, se esperan mutuamente para obrar, por lo que una no produce su efecto hasta que se dice la otra.
Pero esta opinión es inadmisible. Porque, como se ha dicho ya (a. 5 ad 3), para que la proposición esto es mi cuerpo sea verdadera, se requiere, al estar el verbo en presente, que la cosa significada sea simultánea con la misma significación de la locución. De otra manera, si la cosa significada se esperase para más adelante, se pondría el verbo en futuro, y no en presente, con lo que no se diría esto es mi cuerpo, sino esto será mi cuerpo. Ahora bien, la significación de esta frase se realiza nada más terminar de pronunciar las palabras. Por tanto, es preciso que la cosa significada se haga presente inmediatamente, pues ella es efecto de este sacramento. De otro modo, la locución no sería verdadera. Esta opinión, además, está en contradicción con el rito de la Iglesia, que al instante de pronunciar las palabras, adora el cuerpo de Cristo.
Hay que decir, por consiguiente, que la primera forma no espera a la segunda para obrar, sino que produce el efecto de inmediato.
A las objeciones:
Soluciones: 1. Los que defendieron la anterior opinión parece que fueron inducidos a error por esta razón. Tenemos que recordar, por tanto, que después de la consagración del pan, el cuerpo de Cristo está allí en virtud del sacramento, y la sangre por real concomitancia. Pero después de la consagración del vino, se hace presente, por el contrario, la sangre de Cristo en virtud del sacramento, y el cuerpo de Cristo por real concomitancia. De tal modo que Cristo está por entero en cada una de las especies, como ya dijimos (I-II 76,2).
2. Este sacramento es uno por su perfección, como se ha dicho ya (III 73,2), en el sentido de que se constituye de dos cosas, a saber, de comida y de bebida, cada una de las cuales posee en sí misma su propia perfección. En cambio, las tres inmersiones del bautismo están ordenadas a producir un único efecto.
3. Las distintas palabras de la forma de la consagración del pan concurren a dar sentido a una sola frase. Pero esta unidad de sentido no la dan las palabras de las diversas formas. Por lo que el caso es distinto.

CUESTIÓN 79 El efecto de este sacramento

Ahora nos corresponde estudiar los efectos de este sacramento (cf. q.73, Introd.).
Esta cuestión plantea y exige respuesta a ocho problemas: 1. ¿Confiere este sacramento la gracia? 2. ¿Es efecto de este sacramento la consecución de la gloria? 3. ¿Es efecto de este sacramento la remisión del pecado mortal? 4. ¿Perdona este sacramento el pecado venial? 5. ¿Queda remitida por este sacramento toda la pena debida al pecado? 6. ¿Preserva este sacramento de cometer pecados en el futuro? 7. ¿Aprovecha este sacramento a alguien más que a quienes lo reciben? 8. Cosas que impiden el efecto de este sacramento.


ARTíCULO 1

¿Confiere este sacramento la gracia?
Objeciones por las que parece que este sacramento no confiere la gracia.
Objeciones: 1. Este sacramento es alimento espiritual. Ahora bien, el alimento no se da más que al que vive. Luego, puesto que la vida espiritual viene de la gracia, compete este sacramento a quien tiene ya la gracia. Luego este sacramento no confiere la gracia primera. Ni tampoco la aumenta, porque el aumento espiritual pertenece al sacramento de la confirmación, como se ha dicho ya (III 65,1 III 72,1). Luego este sacramento no confiere la gracia.
2. Este sacramento se recibe como un sustento espiritual. Pero el sustento espiritual parece que es más un ejercicio de la gracia que una consecuencia de la misma. Luego parece que este sacramento no confiere la gracia.
3. Como se ha dicho más arriba (III 74,1), en este sacramento el cuerpo de Cristo se ofrece por el bien del cuerpo;y la sangre, por el bien del alma. Pero el cuerpo no es susceptible de la gracia, sino que lo es el alma, como se dijo en la Segunda Parte (I-II 110,4). Luego al menos en lo que se refiere al cuerpo este sacramento no confiere la gracia.
Contra esto: dice el Señor en Jn 6,52: El pan que yo le daré es mi carne para la vida del mundo. Pero la vida espiritual viene de la gracia. Luego este sacramento confiere la gracia.
Respondo: El efecto de este sacramento debe deducirse primero y principalmente de lo que está contenido en él, que es Cristo, quien, de la misma manera que al venir al mundo trajo para el mundo la vida de la gracia, según las palabras de Jn 1,17: La graciaj la verdad vinieron por Jesucristo, así al venir al hombre en el sacramento, le da la vida de la gracia, según las palabras de Jn 6,58: Quien me coma vivirá por mí. Por lo que escribe San Cirilo: El Verbo vivificante de Dios, uniéndose a su propia carne, la tomó vivificante también. Convenía, pues, que él se uniera a nuestros cuerpos a través de su sagrada carne y de su preciosa sangre, que nosotros recibimos por una bendición vivificante, en el pan y en el vino,
Segundo, el efecto de este sacramento se deduce de lo que este sacramento representa, que es la pasión de Cristo, como se dijo más arriba (III 74,1 III 76,2 ad 1). Por eso, el efecto que la pasión de Cristo produjo en el mundo, lo produce este sacramento en el hombre. Y así, comentando las palabras de Jn 19,34: Inmediatamente salió sangre y agua, dice San Juan Crisóstomo: Puesto que aquí tienen principio los sagrados misterios, cuando te acerques al cáliz tremendo, acércate como si bebieras del costado mismo de Cristo. Por lo que el mismo Señor dice en Mt 26,28: Esta es mi sangre que será derramada por vosotros para el perdón de los pecados.
Tercero, el efecto de este sacramento se deduce del modo de darse, pues se da a modo de comida y de bebida. Por lo que todos los efectos que producen la comida y la bebida material en la vida corporal, como son el sustentar, el crecer, el reparar y el deleitar, los produce este sacramento en la vida espiritual. Por eso dice San Ambrosio en su libro De Sacramentis: Este es el pan de la vida eterna y sustenta la sustancia de nuestra alma. Y San Juan Crisóstomo en Super Io.: Se nos da a quienes le deseamos para que le palpemos, le comamos y le abracemos. Por lo que el mismo Señor dice en Jn 6,56: Mi carne es verdadera comida, y mi sangre es verdadera bebida.
Cuarto, el efecto de este sacramento se deriva de las especies con las que se da. De ahí que San Agustín diga: Nuestro Señor nos entregó su cuerpo y su sangre en unos elementos que se reagrupan en un solo ser a partir de muchos, porque uno, el pan, es un solo ser procedente de muchos granos;y el otro, el vino, es un solo líquido procedente de muchos racimos. Por lo que el mismo santo afirma en Super Io.: Oh sacramento de piedad, signo de unidad, vínculo de caridad.
Y puesto que Cristo y su pasión son causa de la gracia, y sin la gracia no puede haber sustento espiritual ni caridad, resulta de todo lo dicho que este sacramento confiere la gracia.
A las objeciones:
Soluciones: 1. Este sacramento tiene, de suyo, la virtud de conferir la gracia, hasta el punto de que nadie la posee antes de recibir este sacramento, al menos en deseo: personal, en el caso de los adultos; o de la Iglesia, en el caso de los niños, como ya se dijo (III 73,3).
Por tanto, es tal la eficacia de su poder que, con su solo deseo, uno consigue la gracia por la que es vivificado espiritualmente. Sólo queda, pues, que cuando se recibe realmente el sacramento, aumente la gracia y se perfeccione la vida espiritual. Pero esto sucede aquí diversamente de como sucede en el sacramento de la confirmación, en el que la gracia aumenta y se perfecciona para resistir los ataques externos de los enemigos de Cristo. Este sacramento, sin embargo, aumenta la gracia y perfecciona la vida espiritual para que el hombre sea perfecto en sí mismo uniéndose a Dios.
2. Este sacramento confiere espiritualmente la gracia junto con la virtud de la caridad, por lo que San Juan Damasceno compara este sacramento con el carbón encendido que Isaías vio en Is 6,6: porque como el carbón no es simplemente madera, sino madera con fuego, así el pan de la comunión no es simplemente pan, sino pan unido a la divinidad. Ahora bien, como dice San Gregorio en una Homilía de Pentecostés, el amor de Dios no permanece ocioso, porque hace grandes cosas, si existe. Por lo que con este sacramento, en lo que depende de su eficacia, no solamente se confiere el hábito de la gracia y de las virtudes, sino también la moción al acto, de acuerdo con las palabras de 2Co 5,14: El amor de Cristo nos apremia. De ahí que la virtud de este sacramento sustente espiritualmente al alma, al tiempo que la deleita y en cierto modo la embriaga con la dulzura de la bondad divina, según aquellas palabras del Ct 5,1: Comed, amigos, y bebed, embriagaos, carísimos.
3. Puesto que los sacramentos operan semejanza de lo que significan, nos valemos de una comparación para decir que en este sacramento el cuerpo se ofrece por el bien del cuerpo, y la sangre por el bien del alma, aunque el uno y el otro produzcan el bien de los dos, puesto que Cristo está por entero en el uno y en el otro, como se dijo ya (III 76,2). Y aunque el cuerpo no sea el sujeto inmediato de la gracia, desde el alma redunda el efecto de la gracia sobre él, puesto que en la vida presente ofrecemos nuestros miembros como armas de justida al servicio de Dios, como se dice en Rm 6,13; y en la vida futura nuestro cuerpo participará de la incorruptibilidad de la gloria del alma.

ARTíCULO 2 ¿Es efecto de este sacramento la consecución de la gloria?

Objeciones por las que parece que el efecto de este sacramento no es la consecución de la gloria.
Objeciones: 1. El efecto es proporcionado a su causa. Pero este sacramento es propio de los viadores, por lo que se llama viático. Luego, puesto que los viadores no son capaces todavía de la gloria, parece que este sacramento no causa la consecución de la gloria.
2. Puesta la causa suficiente, se sigue el efecto. Pero hay muchos que reciben este sacramento y que nunca llegarán a la gloria, como afirma San Agustín en XXI De Civ. De¿. Luego este sacramento no causa la consecución de la gloria.
3. Lo superior no es efecto de lo inferior, porque nadie sobrepasa los límites de su especie. Pero es inferior recibir a Cristo en especie ajena, como sucede en este sacramento, que disfrutar de él en su propia especie, como sucede en la gloria. Luego este sacramento no causa la consecución de la gloria.
Contra esto: se dice en Jn 6,52: El que come de este pan vivirá eternamente. Pero la vida eterna es la vida de la gloria. Luego el efecto de este sacramento es la consecución de la gloria.
Respondo: En este sacramento se puede considerar: aquello de donde procede el efecto, y que es el mismo Cristo contenido y su pasión representada; y aquello por lo que viene el efecto, o sea, el uso del sacramento y las especies sacramentales. Pues bien, bajo los dos aspectos es propio de este sacramento causar la consecución de la vida eterna. Porque fue el mismo Cristo quien nos abrió por su propia pasión las puertas de la vida eterna, según aquellas palabras de He 9,15: Es el mediador de la nueva alianza, para que, por su muerte, reciban los llamados la promesa de la herencia eterna. Por lo que en la forma de este sacramento se lee: Este es el cáliz de mi sangre, de la nueva y eterna alianza.
Y, de la misma manera, el sustento de la comida espiritual y la unidad significada por las especies del pan y del vino, ya se obtienen en la vida presente, aunque de modo imperfecto. Pero se obtendrán de modo perfecto en la gloria. Por lo que San Agustín, comentando las palabras de Jn 6,26: Mi carne es verdadera comida, dice: Los hombres desean la comida y la bebida para no tener hambre y para no tener sed. Pero esta hartura, en realidad, no la otorgan más que esta comida y esta bebida, que convierten a sus consumidores en inmortales e incorruptibles en la sociedad de los santos, donde habrá pazy unidad plena y perfecta.
A las objeciones:
Soluciones: 1. Como la pasión de Cristo, por cuya virtud actúa este sacramento, es causa suficiente de la gloria —no que nos introduzca inmediatamente en ella, porque antes tenemos que padecer juntamente con Cristo para ser después con él glorificados, como se dice en Rm 8,17—, así este sacramento no nos introduce inmediatamente en la gloria, sino que nos da la capacidad de entrar en la gloria. Por eso, se le llama viático, del que tenemos una figura en 1R 19,8, donde se lee que Elías comió y bebió y caminó con la energía de aquella comida durante cuarenta días y cuarenta noches hasta el monte de Dios, en Horeb.
2. Como la pasión de Cristo no produce su efecto en los que no se comportan con respecto a ella como deben, así tampoco por este sacramento consiguen la gloria los que le reciben indignamente. Por lo que San Agustín en Super Io., comentando las palabras de Jn 6,49: Comieron el maná y murieron, dice: Una cosa es el sacramento y otra la virtud del sacramento. Muchos lo toman del altar, y comiéndolo mueren. Comed, pues, espiritualmente el pan celestial, llevad al altar vuestra inocencia. Por consiguiente, no hay que maravillarse si los que no conservan la inocencia, no consiguen el efecto de este sacramento.
3. Tomar a Cristo en especie ajena es lo propio de este sacramento, el cual actúa instrumentalmente. Ahora bien, nada impide que una causa instrumental produzca un efecto superior a ella, como ya se dijo (III 77,3 ad 3).

ARTíCULO 3 ¿Es efecto de este sacramento la remisión del pecado mortal?

Objeciones por las que parece que el efecto de este sacramento es la remisión de los pecados mortales.
Objeciones: 1. Se dice en una colecta: Sea este sacramento purificación de nuestros crímenes. Pero los crímenes son pecados mortales. Luego este sacramento purifica los pecados mortales.
2. Este sacramento opera en virtud de la pasión de Cristo, lo mismo que el bautismo. Pero el bautismo remite los pecados mortales, como se ha dicho ya (III 69,1). Luego también este sacramento, tanto más cuanto que en la forma de este sacramento se dice: que será derramada por muchos para el perdón de los pecados.
3. Este sacramento confiere la gracia, como se acaba de decir (a. 1). Pero la gracia justifica al hombre de los pecados mortales, como se dice en Rm 3,24: Justificados gratuitamente por su gracia. Luego este sacramento remite los pecados mortales.
Contra esto: se dice en 1Co 11,29: Quien lo come y lo bebe indignamente, come y bebe su propio juicio. Y comenta la Glosa: Lo come y bebe indignamente quien persiste en el crimen o lo trata con irreverenda. Quien así obra se come y se bebe su propio juicio, o sea, su propia condena. Por consiguiente, quien está en pecado mortal y recibe este sacramento, en lugar de conseguir la remisión de su pecado, acumula sobre sí un pecado más.
Respondo: La eficacia de este sacramento puede ser considerada de dos maneras. Una, en sí misma, y en este sentido este sacramento es eficaz para redimir cualquier pecado por virtud de la pasión de Cristo, que es fuente y causa de la remisión de los pecados.
Otra, en relación con quien recibe este sacramento, según se encuentre o no con impedimento para recibirlo. Ahora bien, todo el que tiene conciencia de pecado mortal, tiene en sí mismo impedimento para recibir el efecto de este sacramento, por no estar preparado para recibirle: sea porque espiritualmente no tiene vida, en cuyo caso no debe recibir alimento espiritual, ya que éste es sólo para los que tienen vida; sea porque no puede unirse a Cristo —es lo que procura este sacramento-mientras perdura el afecto al pecado mortal. De ahí que se diga en el libro De Ecclesiast. Dogmat.: Si el alma tiene afecto al pecado y recibe la Eucaristía, su estado empeora en lugar de purificarse. Luego este sacramento no produce la remisión del pecado en quien le recibe con conciencia de pecado mortal.
Puede, sin embargo, este sacramento producir la remisión del pecado de dos maneras. Una, no recibiéndolo en acto, sino con el deseo, como es el caso de quien obtiene por primera vez la justificación de sus pecados. Otra, recibiéndolo en pecado mortal, pero sin conciencia ni afecto a este pecado. Puede darse, en efecto, que en principio uno no esté suficientemente contrito, pero que acercándose devota y reverentemente a este sacramento, consiga de él la gracia de la caridad, que perfeccionará su contrición y le otorgará la remisión del pecado.
A las objeciones:
Soluciones: 1. Cuando pedimos que este sacramento nos purifique de los crímenes, nos referimos a aquellos de los que no tenemos conciencia, según las palabras de Ps 18,13: De mis pecados ocultos purifícame, Señor; o pedimos el perfeccionamiento de nuestra contrición para la remisión de nuestros pecados; o que se nos dé la fuerza de evitarlos.
2. El bautismo es una generación espiritual, el paso del no ser espiritual al ser espiritual. Y se nos da en forma de ablución. Por tanto, por ninguna de las dos razones hay inconveniente en que uno se acerque al bautismo con conciencia de pecado mortal. Pero en este sacramento se recibe a Cristo en forma de alimento espiritual, un alimento que no se da a quien está muerto por sus pecados. Por eso no vale la comparación.
3. La gracia es causa suficiente para remitir los pecados mortales. Pero no los remite, de hecho, más que cuando se da por primera vez al pecador. Ahora bien, no se da de esta manera en este sacramento. Luego el argumento no concluye.

ARTíCULO 4 ¿Se perdonan los pecados veniales con este sacramento?

Objeciones por las que parece que este sacramento no perdona los pecados veniales.
Objeciones: 1. Este sacramento, como dice San Agustín en Super Io., es el sacramento de la caridad. Pero los pecados veniales no son contrarios a la caridad, como se demostró en la Segunda Parte. Luego, puesto que los contrarios se curan con sus contrarios, parece que con este sacramento no se perdonan los pecados veniales.
2. Si con este sacramento se perdonasen los pecados veniales, por la misma razón que se perdona uno, se perdonarían todos. Pero no parece que puedan perdonarse todos, porque de ser así, frecuentemente alguien estaría sin pecado venial, lo cual está en contradicción con lo que se dice en 1Jn 1,8: Si decimos que no tenemos pecado nos engañamos. Luego con este sacramento no se perdona ningún pecado venial.
3. Los contrarios se excluyen recíprocamente. Pero los pecados veniales no impiden la recepción de este sacramento. San Agustín, de hecho, comentando aquellas palabras de Jn 6,50-52: Si alguno come de este pan vivirá eternamente, dice: Aportad inocencia al altar, que los pecados, aunque sean cotidianos, no sean mortíferos. Luego tampoco los pecados veniales se perdonan con este sacramento.
Contra esto: dice Inocencio III que este sacramento borra los pecados veniales y evita los mortales.
Respondo: En este sacramento se pueden considerar dos cosas: el sacramento mismo y su efecto. Y bajo los dos aspectos se aprecia que este sacramento tiene virtud para perdonar los pecados veniales. Porque se le recibe en forma de alimento que nutre. Ahora bien, el alimento de la comida es necesario al cuerpo para reparar el desgaste cotidiano producido por el calor natural. Pero también espiritualmente todos los días sufrimos un desgaste producido por el calor de la concupiscencia en los pecados veniales, que disminuyen el fervor de la caridad, como fue demostrado en la Segunda Parte (II-II 24,10 II-II 54,3). Por eso, es competencia de este sacramento el perdonar los pecados veniales. De ahí que San Ambrosio en su libro De Sacramentis diga que este pan cotidiano se toma para remedio de la cotidiana debilidad.
Y el efecto de este sacramento es la caridad no sólo considerada como hábito, sino también como acto que, impulsado por este sacramento, elimina los pecados veniales. Por consiguiente, es claro que la virtud de este sacramento perdona los pecados veniales.
A las objeciones:
Soluciones: 1. Los pecados veniales, aunque no son contrarios al hábito de la caridad, son contrarios, sin embargo, al fervor de sus actos, que tienen un incentivo en este sacramento. Y es precisamente este fervor el que hace desaparecer los pecados veniales.
2. Este texto no ha de entenderse en el sentido de que el hombre pueda encontrarse alguna vez sin pecado venial, sino en el sentido de que los santos en el curso de su vida no pueden evitar los pecados veniales.
3. La eficacia de la caridad que produce este sacramento es mayor que la fuerza de los pecados veniales. Mientras que éstos no pueden impedir completamente el acto de la caridad. Y la misma razón vale para este sacramento.


Suma Teológica III Qu.78 a.4