Suma Teológica III Qu.80 a.5

ARTíCULO 5 Acercarse a este sacramento con conciencia de pecado, ¿es el más grave de todos los pecados?

Objeciones por las que parece que acercarse a este sacramento con conciencia de pecado es el más grave de todos los pecados.
Objeciones: 1. Dice el Apóstol en 1Co 11,27: Quien comiere el pan y el cáliz del Señor indignamente, será reo del cuerpo y de la sangre del Señor. Y comenta la Glosa: Será castigado como si hubiese matado a Cristo. Pero parece que el pecado de los que mataron a Cristo fue el más grave de todos. Luego también este pecado, por el que uno se acerca a la mesa del Señor con conciencia de pecado, será el más grave de todos.
2. Pregunta San Jerónimo en una Carta: ¿Qué tienes tú que ver con las mujeres, tú que hablas con Dios en el altar? Dime, sacerdote; dime, clérigo, ¿cómo besas al Hijo de Dios con los mismos labios con que besas a la hija de una meretriz? Oh, Judas, ¿con un beso entregas al Hijo del hombre? Por donde se ve que el fornicario, acercándose a la mesa de Cristo, peca como Judas pecó, cuyo pecado fue gravísimo. Pero hay otros muchos pecados más graves que el pecado de fornicación, especialmente el pecado de incredulidad. Luego el pecado de cualquier pecador que se acerca a la mesa de Cristo es gravísimo.
3. Es más abominable para Dios la inmundicia espiritual que la corporal. Pero si alguien arrojase el cuerpo de Cristo al fango o al estercolero, su pecado sería considerado como gravísimo. Luego peca más gravemente recibiéndole en estado de pecado, por ser éste una inmundicia espiritual.
Contra esto: comentando el texto de Jn 15,22: Si no hubiese venido y no les hubiese hablado no tendrían pecado, dice San Agustín que esto hay que entenderlo del pecado de incredulidad, el cual contiene todos los pecados. Por lo que se ve que éste no es el pecado más grave, sino que es más grave el de la incredulidad.
Respondo: Como ya se manifestó en la Segunda Parte, un pecado puede ser más grave que otro de dos maneras. Una, por sí mismo; otra, por las circunstancias. Por sí mismo, en razón de su especie, especie que viene designada por el objeto. Y, en este sentido, cuanto más importante es aquello contra lo cual se peca, tanto más grave es el pecado. Y puesto que la divinidad de Cristo es más importante que su humanidad, y puesto que la misma humanidad es más importante también que el sacramento de la humanidad, los pecados más graves son los que se cometen contra la misma divinidad, como es el pecado de la incredulidad y el de la blasfemia. Por orden de gravedad vienen, en segundo lugar, los pecados que se cometen contra la humanidad de Cristo. Por lo que en Mt 12,32) se dice: Al que diga una palabra contra el Hijo del hombre, se le perdonará. Pero al que la diga contra el Espíritu Santo, no se le perdonará ni en este mundo ni en el otro. En tercer lugar están los pecados que se cometen contra los sacramentos que pertenecen a la humanidad de Cristo. Y, por último, están los pecados contra las criaturas.
Por las circunstancias, un pecado es más grave que otro por parte de quien peca: un pecado de ignorancia, por ejemplo, o de debilidad es más leve que un pecado de desprecio o cometido con pleno conocimiento. Y dígase lo mismo de otras circunstancias. En este sentido, el pecado de que hablamos en algunos puede ser más grave: por ej., en aquellos que por puro desprecio se acercan a este sacramento con conciencia de pecado. En otros, sin embargo, es menos grave: por ej., en aquellos que reciben este sacramento con conciencia de pecado por miedo a pasar ante los demás como pecadores.
Por todo lo cual, es evidente que este pecado es específicamente más grave que otros muchos, pero no es el más grave de todos.
A las objeciones:
Soluciones: 1. El pecado de quienes reciben indignamente este sacramento se compara al de los que dieron muerte a Cristo por una cierta semejanza, porque ambos se cometen contra el cuerpo de Cristo, pero no porque la gravedad del crimen sea la misma, pues el pecado de los que mataron a Cristo fue mucho más grave. Primero, porque ese pecado se cometió contra el cuerpo de Cristo en estado natural, mientras que éste se comete contra el cuerpo de Cristo en las especies sacramentales. Segundo, porque aquel pecado se cometió con la intención de dañar a Cristo, cosa que no se da aquí.
2. Al fornicario que comulga se le compara con Judas besando a Cristo por semejanza de los dos pecados, ya que tanto uno como otro ofenden a Cristo a través del signo del amor, pero no por la gravedad de los mismos, como acabamos de decir (ad 1). Pero este tipo de semejanza puede hacerse tanto con los fornicarios como con los otros pecadores, pues también los otros pecados mortales se oponen a la caridad de Cristo —de la cual es signo este sacramento—, y tanto más cuanto más graves son los pecados. En cierto sentido, sin embargo, el pecado de fornicación hace al hombre más inepto para recibir este sacramento, ya que este pecado es el que más somete el espíritu a la carne, con lo que se impide el fervor de la caridad que se requiere en este sacramento.
Pero pesa más el impedimento que va contra la caridad misma que contra su fervor. Por eso, el pecado de incredulidad, que separa radicalmente al hombre de la unidad de la Iglesia, hablando en absoluto, es el que hace al hombre más inepto para recibir este sacramento, que es el sacramento de la unidad de la Iglesia, como ya se dijo. De donde se deduce que peca más gravemente el infiel que recibe este sacramento que el pecador fiel; el infiel, además, ultraja más a Cristo, presente en este sacramento, muy especialmente si no cree que Cristo está verdaderamente presente en él, porque, en lo que de él depende, disminuye la santidad de este sacramento y la virtud de Cristo que opera en él, que es ultrajar el sacramento en sí mismo. Sin embargo, el fiel que comulga con conciencia de pecado, no ultraja este sacramento en sí mismo, sino en su uso, por recibirlo indignamente. Por eso el Apóstol en 1Co 11,29), dando la razón de ese pecado, dice: No discerniendo el cuerpo del Señor, o sea, no distinguiéndole de los otros alimentos z. Y esto hace, sobre todo, quien no cree que Cristo está presente en este sacramento.
3. Quien tirase al lodo este sacramento pecaría más gravemente que quien se acercase a él con conciencia de pecado mortal. En primer lugar, porque lo haría con la intención de ultrajar este sacramento, cosa que no pretende quien recibe indignamente el cuerpo del Señor. Segundo, porque el hombre pecador es capaz de la gracia, por lo que también es más apto para recibir este sacramento que cualquier criatura irracional. Por eso abusaría al máximo de este sacramento quien se lo echase a los perros o lo tirase al fango para ser pisoteado.

ARTíCULO 6 ¿Debe el sacerdote negar la comunión al pecador que se la pide?

Objeciones por las que parece que el sacerdote debe negar la comunión al pecador que se la pide.
Objeciones: 1. No se puede violar un precepto de Cristo para evitar el escándalo o la infamia de nadie. Pero el Señor nos ha dado este precepto en Mt 7,6: No echéis lo santo a los perros. Ahora bien, se echa lo santo a los perros sobre todo cuando se da este sacramento a los pecadores. Luego, ni para evitar el escándalo ni para evitar la infamia de nadie debe darse este sacramento al pecador que lo pide.
2. De dos males hay que escoger el menor. Pero la infamia del pecador o la entrega de una hostia no consagrada parece que es menos malo que el pecado mortal que cometería el pecador recibiendo el cuerpo de Cristo. Luego parece que se ha de elegir o la infamia del pecador que pide el cuerpo de Cristo o darle una hostia sin consagrar.
3. A veces se da el cuerpo de Cristo a los que son sospechosos de un delito para desenmascararlos. Se lee, en efecto, en Decretis, II q. 4: Acontece con frecuencia que en los monasterios de monjes se cometen robos. Por consiguiente, establecemos que, debiendo librarse los mismos monjes de tales imputaciones, celebre una misa el abad o uno de los hermanos presentes y, terminada la misa, comulguen todos diciéndoles estas palabras: El cuerpo de Cristo te sirva hoy de prueba. Y más adelante: Si se imputare algún maleficio a un obispo o sacerdote, por cada imputación debe celebrar misa y comulgar y declararse inocente por cada una de las imputaciones. Pero no conviene descubrir a los pecadores ocultos, porque, como dice San Agustín en su libro De Verbis Domini, si arrojan la máscara de la vergüenza, pecarán con más descaro. Luego no hay que dar el cuerpo de Cristo a los pecadores ocultos aunque lo pidan.
Contra esto: comentando aquellas palabras de Ps 21,30: Comieron y adoraron todos los opulentos de la tierra, dice San Agustín: El que distribuye el sacramento no excluya de la mesa del Señor a los opulentos, o sea, a los pecadores.
Respondo: Al hablar de pecadores hay que distinguir. Algunos, en efecto, son ocultos, mientras que otros son manifiestos, o por la evidencia de los hechos, como son los usureros públicos y los rateros públicos, o por sentencia de un tribunal eclesiástico o civil. Pues bien, a los pecadores públicos no se les debe dar la sagrada comunión aunque la pidan. Por lo que San Cipriano escribe: Por la estima en que me tienes has querido pedirme mi parecer sobre los cómicos y sobre ese gran mago que, afincado entre vosotros, continúa todavía ejerciendo su vergonzoso arte: si debe darse a éstos la sagrada comunión, como a los demás cristianos. Pienso que desdice de la majestad divina y de la doctrina evangélica el dejar contaminar la santidad y el honor de la Iglesia con esa peste tan torpe y tan infame.
Pero si los pecadores no son notorios, sino ocultos, no se les puede negar la sagrada comunión cuando la piden. Puesto que a todo cristiano, por el mero hecho de estar bautizado, se le admite a la mesa del Señor, no se le puede privar de su derecho si no es por una causa manifiesta. Por lo que, comentando aquello de 1Co 5,11: Si uno entre vosotros, llamándose hermano, etc., dice la Glosa agustiniana: No podemos prohibir la comunión a nadie a no ser que espontáneamente haya confesado su culpa o haya sido procesado o condenado por un tribunal eclesiástico o civil.
Puede, sin embargo, el sacerdote que está al corriente de la culpa amonestar privadamente al pecador oculto, o advertir genéricamente a todos en público de que no deben acercarse a la mesa del Señor antes de arrepentirse de sus pecados y de reconciliarse con la Iglesia. Porque después de la penitencia y de la reconciliación no se puede negar la comunión tampoco a los pecadores públicos, especialmente en trance de morir. Por eso se lee en el Concilio de Cartago: No se niegue la reconciliación con Dios a las gentes del teatro, a los cómicos, ni a otras personas semejantes, ni a los apóstatas que se han convertido a Dios.
A las objeciones:
Soluciones: 1. Está prohibido echar lo santo a los perros, o sea, a los pecadores públicos. Pero las culpas ocultas no pueden ser castigadas públicamente, sino que han de ser relegadas al juicio divino.
2. Aunque sea peor para un pecador oculto pecar mortalmente comulgando que ser difamado, sin embargo para el sacerdote que da la comunión es peor pecar mortalmente difamando injustamente a un pecador oculto que dejar que éste peque mortalmente. Porque nadie puede cometer un pecado mortal para librar a otro de pecar. Por lo que San Agustín dice en el libro Quaestionum Super Gen.: Es una compensación sumamente peligrosa cometer nosotros un mal para evitar que otro haga una cosa peor. Sin embargo, el pecador oculto debería elegir antes la infamia que acercarse indignamente a la mesa del Señor.
Pero en ningún caso debe darse una hostia no consagrada por una consagrada, porque el sacerdote que hiciese esto se haría responsable, por su parte, de la idolatría cometida por cuantos creerían consagrada aquella hostia, ya fueran las personas presentes o el mismo que la recibiera, ya que, como dice San Agustín: Que nadie tome la carne de Cristo sin antes adorarla. A propósito de lo cual se dice en Extra, De celebratione missarum, cap. 7: De hominez: Aunque peque gravemente quien, teniendo conciencia de pecado y, jungándose indigno, se acerca a comulgar, pecaría más gravemente quien de manera fraudulenta osase simular el sacramento.
3. Esos decretos han sido abrogados por documentos emanados de los romanos Pontífices en sentido contrario. Dice, efectivamente, el papa Esteban: Los sagrados cánones no permiten arrancar una confesión valiéndose de la prueba del hierro candente o del agua hirviendo. En nuestro derecho hemos de juagar los delitos, admitidos por confesión espontánea o hechos públicos por la acreditación de testigos. Eos delitos ocultos o ignotos han de ser relegados a quien conoce el corazón de los hijos de los hombres. Y las mismas normas se encuentran en Extra, De purgationibus, cap. 8: Ex tuarumz. En todos estos casos, efectivamente, parece que se tienta a Dios, por lo que no se puede hacer sin pecado. Y más grave sería, al parecer, que en este sacramento, instituido como remedio de salvación, alguien encontrase un juicio de muerte. Por eso, en ningún caso debe darse este sacramento a nadie que sea sospechoso de crimen como medio de inquisición.

ARTíCULO 7 ¿Impide recibir el cuerpo de Cristo la polución nocturna?

Objeciones por las que parece que la polución nocturna no impide recibir el cuerpo de Cristo.
Objeciones: 1. A nadie le está prohibida la recepción del cuerpo de Cristo si no es porque está en pecado. Dice, en efecto, San Agustín en XII Super Gen. Ad Litt.: La imagen que se produce en la mente de quien habla se hace tan viva en la visión del que sueña, que no se distingue entre la cópula carnal soñada y la verdadera. La carne se excita, y, a tal excitación, sigue lo que suele seguir. Todo esto acaece tan sin pecado como sin pecado se cuenta al despertar, aunque para decirlo tenga que pensarse en ello. Luego la polución nocturna no impide que el hombre reciba el sacramento.
2. Dice San Gregorio en su carta Ad Augustinum episcopum anglorumz: Si alguien se llega a su mujer no por el deseo del placer, sino solamente por la procreación de los hijos, debemos dejarle libre para que su conciencia juague si es digno de entrar en la Iglesia o de recibir el misterio del cuerpo del Señor, porque no debemos prohibir que lo reciba quien, estando en contacto con el fuego, no tiene conciencia de quemarse. Por donde se ve que la polución carnal, aun durante la vigilia, si tiene lugar sin pecado, no es obstáculo para que el hombre reciba el cuerpo de Cristo. Luego mucho menos será obstáculo la polución nocturna del que duerme.
3. La polución nocturna parece que comporta solamente una inmundicia corporal. Pero otras inmundicias corporales que impedían —según la ley-la entrada al santuario Lv 12 y Lv 15, en la nueva ley no impiden la recepción del cuerpo de Cristo, como es el caso de la mujer puérpera, menstruante o que padece flujo de sangre, como recuerda San Gregorio a San Agustín, obispo de los anglos. Luego parece que la polución nocturna tampoco impide al hombre la recepción de este sacramento.
4. El pecado venial no impide al hombre recibir este sacramento, ni tampoco el pecado mortal después de la penitencia. Pero aun en el caso de que la polución nocturna proviniese de un pecado precedente, o de crápula, o de malos pensamientos, este pecado la mayor parte de las veces es venial, y si eventualmente fuese mortal, puede suceder que a la mañana siguiente uno se arrepienta y se confiese. Luego parece que no impide recibir este sacramento.
5. Es más grave el pecado de homicidio que el de fornicación. Pero si uno sueña por la noche que ha cometido un homicidio, un robo o cualquier otro pecado, no es obstáculo para que reciba el cuerpo de Cristo. Luego parece que mucho menos una fornicación soñada, seguida de polución, sea impedimento para recibir este sacramento.
En cambio se dice en Lv 15,16: El varón que haya tenido emisión de esperma será inmundo hasta la tarde. Pero el inmundo no tiene acceso libre a los sacramentos. Luego parece que la polución nocturna impide la recepción de éste, que es el máximo sacramento.
Respondo: Acerca de la polución nocturna hay que afirmar dos cosas. Una, por razón de la cual el hombre queda impedido necesariamente de recibir este sacramento. Otra, por razón de la cual el hombre queda impedido no necesariamente, sino por una cierta congruencia, de recibir este sacramento.
Necesariamente impide al hombre recibir este sacramento sólo el pecado mortal. Y aunque la polución nocturna, considerada en sí misma, no puede ser pecado mortal, no obstante, por razón de la causa, tiene, a veces, conexión con el pecado mortal. Por lo que es preciso considerar la causa de la polución nocturna. Algunas veces proviene de una causa espiritual exterior, como los demonios, quienes, como se dijo en la Primera Parte (I 111,3), pueden influir en la fantasía y suscitar imágenes, de las que se sigue en ocasiones la polución. En otras ocasiones, la polución proviene de una causa intrínseca espiritual, como los pensamientos precedentes. Y otras veces proviene de una causa intrínseca corporal, como es la sobreabundancia de semen, la debilidad de la naturaleza, el exceso de comida o el exceso de bebida. Pues bien, cada una de estas tres causas puede darse sin pecado, con pecado venial o con pecado mortal. Y si se da sin pecado o con pecado venial , no impide necesariamente la comunión eucarística, de tal manera que el hombre, acercándose a ese sacramento, sea reo del cuerpo y de la sangre del Señor (1Co 11,21). Pero si se da con pecado mortal, sí que impide necesariamente la recepción de este sacramento.
La sugestión del demonio proviene, a veces, de la negligencia en disponerse para la devoción, una negligencia que puede ser pecado mortal o venial. Algunas veces, sin embargo, proviene de la sola malicia del demonio, interesado en impedir que el hombre reciba este sacramento. Por lo que se lee en Collationibus Patrumz que, padeciendo un monje polución siempre en coincidencia con las fiestas en que comulgaba, los más ancianos, dándose cuenta de que él no tenía ninguna responsabilidad en la cosa, decidieron que por eso no se abstuviera de la comunión, y así cesó la sugestión del demonio.
Del mismo modo, también los pensamientos precedentes lascivos pudieran tenerse sin ningún pecado, como, por ej., cuando uno se ve obligado a tenerlos por motivos de estudio o de controversia. Y si esto se hace sin concupiscencia ni complacencia, ésos no serán pensamientos inmundos, sino honestos, de los que, no obstante, puede seguirse la polución, como se ve por el texto antes citado de San Agustín. Algunas veces, sin embargo, los pensamientos precedentes tienen lugar con concupiscencia y complacencia. Pues bien, si en este caso hay consentimiento, hay pecado mortal, pero si no lo hay, será venial.
Igualmente, la causa corporal algunas veces se da sin pecado, como sucede, por ej., con la debilidad de la naturaleza, por la que, aun durante la vigilia y sin pecado, algunos padecen flujo seminal; o también cuando proviene de la abundancia de semen: de la misma manera que se da una sobreabundancia de sangre sin pecado, así también se da una sobreabundancia de semen, la cual, según el Filósofo, depende de la sobreabundancia de la sangre. En otras ocasiones, sin embargo, esta causa corporal se da con pecado, como cuando la cosa depende, por ej., de un exceso en la comida o en la bebida. Y esto, a su vez, puede ser también pecado venial o mortal, si bien el pecado mortal se da con más frecuencia en los pensamientos torpes, por la facilidad de consentir, que en el curso de la comida y la bebida. Por eso San Gregorio, escribiendo a San Agustín, obispo de los anglos, dice que uno se debe abstener de la comunión cuando la polución proviene de pensamientos lascivos, pero no cuando proviene del exceso de comer y beber, muy especialmente si se hace con necesidad.
Por consiguiente, se ha de tener en cuenta la causa de la polución, para juzgar si la polución nocturna impide necesariamente recibir el sacramento.
Por razón de una cierta congruencia, la polución nocturna impide la recepción de este sacramento por dos cosas. La primera, que siempre acompaña, es una cierta suciedad corporal, con la que, por respeto al sacramento, no es decente acercarse al altar, como lo demuestra el hecho de que quien quiere tocar algo sagrado primeramente se lava las manos, a no ser que dicha inmundicia sea perpetua o constante, como es la lepra o la hemorragia o algo parecido. La segunda es la divagación mental que sigue a la polución nocturna, sobre todo cuando acontece con imaginaciones obscenas.
Con todo, este argumento, tomado de la congruencia, puede posponerse a razones de necesidad, conforme a lo que dice San Gregorio: Cuando lo exija la fiesta del día o haya que ejercer un ministerio porque falta un sacerdote, la necesidad se impone.
A las objeciones:
Soluciones: 1. Nadie está necesariamente impedido de recibir este sacramento si no es por estar en pecado mortal. Pero, por una cierta congruencia, como se acaba de decir, sí son varias las causas que a uno se lo pueden impedir.
2. El coito conyugal, cuando se realiza sin pecado, por ejemplo para engendrar prole o para cumplir con el débito, no impide la comunión eucarística más que en la medida en que la impida, como se acaba de decir, la polución nocturna tenida sin pecado, o sea, por inmundicia corporal y por distracción de la mente. Por cuya razón dice San Jerónimo en Super Mt.: Si no podían comer los panes de la proposición quienes habían tenido contacto con sus mujeres, cuánto menos podrá ser violado y tocado el pan que ha descendido del cielo, por los que poco antes han estado unidos en abramos conyugales. Y no es que condenemos el matrimonio, sino que debemos abstenernos de las obras de la carne en el tiempo en que nos disponemos para comer la carne del cordero. Pero como esto se ha de entender por razones de congruencia, y no de necesidad, dice San Gregorio que a cada cual se le deje con su criterio. Mas si en el acto prevalece el deleite, y no el amor de la procreación, como ahí mismo añade San Gregorio, entonces debe prohibirse el acceso a este sacramento.
3. Como afirma San Gregorio en la carta anteriormente citada Ad Augustinum anglorum episcopum, en el Antiguo Testamento algunos eran declarados impuros de modo figurativo, y el pueblo de la nueva alianza lo entendió de modo espiritual. Por lo que estas inmundicias corporales, si son perpetuas o continuas, no impiden la recepción de este sacramento de salvación, como impedían el acceso a los sacramentos figurativos. Pero si son pasajeras, como las inmundicias de la polución nocturna, impiden la comunión por una cierta congruencia en el día en que ha tenido lugar la polución. Por eso se lee en Dt 23,10-11: Si hubiese entre vosotros un hombre que haya tenido polución durante el sueño, que salga del campamento y no vuelva basta la tarde, después de haberse lavado con agua.
4. Aunque la contrición y la confesión borren el reato de la culpa, no desaparecen, sin embargo, la inmundicia corporal y la distracción de la mente que acompañan a la polución.
5. El sueño de un homicidio no comporta una impureza corporal ni proporciona tanta distracción de la mente como un sueño fornicario, dada la intensidad del placer. Pero si el sueño de un homicidio tiene como causa un pecado, especialmente mortal, sí que impide la recepción de este sacramento en razón de su causa.

ARTíCULO 8 La comida y la bebida tomadas anteriormente, ¿impiden la recepción de este sacramento?

Objeciones por las que parece que la comida o la bebida, tomadas anteriormente, no impiden la recepción del sacramento.
Objeciones: 1. Este sacramento fue instituido por el Señor en la cena. Pero el Señor se lo dio a los discípulos después de la cena, como se dice en Lc 22,20) y en 1Co 11,25. Luego parece que también nosotros deberíamos tomar este sacramento después de tomar otros alimentos.
2. En 1Co 11,33-34 se dice lo siguiente: Cuando os reunís para comer, o sea, el cuerpo del Señor, esperaos unos a otros. Pero si alguno tiene hambre, que coma en su casa. De lo cual se deduce que, después de haber comido en su casa, uno puede recibir en la Iglesia el cuerpo de Cristo.
3. Se lee en el Concilio de Cartago, y que se encuentra en De Consecr. Dist. 1: El sacramento del altar debe celebrarse en ayunas, excepto el día aniversario en que se celebra la cena del Señor. Luego, al menos ese día, se puede recibir el cuerpo de Cristo después de tomar otros alimentos.
4. Tomar agua o medicina u otra comida o bebida en insignificante cantidad, o un resto de comida quedado en la boca, ni quebranta el ayuno eclesiástico ni hace desaparecer la sobriedad requerida para recibir este sacramento. Luego ninguna de estas cosas impide la recepción de este sacramento.
5. Algunos comen o beben bien entrada la noche, y, habiendo pasado, tal vez, una noche de insomnio, por la mañana temprano reciben los sagrados misterios sin haber hecho todavía la digestión. Pues bien, quedaría a salvo mejor la sobriedad requerida si estas personas comiesen un poco por la mañana temprano y comulgasen después sobre las tres de la tarde, teniendo en cuenta que, a veces, la distancia de tiempo es mayor. Luego parece que una comida así no impediría recibir este sacramento.
6. No se debe menor respeto a este sacramento antes que después de haberlo recibido. Pero, una vez recibido, se puede comer y beber. Luego también antes de recibirlo.
Contra esto: dice San Agustín en su libro Responsionum adjanuarium: Plugo al Espíritu Santo que, como honor aun sacramento tan grande, entrase en la boca de un cristiano el cuerpo del Señor antes que cualquier otro alimento.
Respondo: Una cosa puede impedir la recepción de este sacramento de dos maneras. Una, por su misma naturaleza, como es el pecado mortal, que está en oposición con el significado de este sacramento, como se ha dicho antes (a. 4). Otra, por la prohibición de la Iglesia. Y la Iglesia prohíbe recibir este sacramento después de haber comido o bebido por tres razones. Primera, por respeto a este sacramento, según dice San Agustín, para que entre en la boca del hombre antes que ésta se contamine con la comida o la bebida. Segunda, por su significado, dando a entender que Cristo, que es la realidad contenida en este sacramento, y su caridad deben fundamentarse en primer lugar en nuestros corazones, según aquello de Mt 6,33: Buscad ante todo el reino de Dios. Tercera, para evitar el peligro del vómito y de la embriaguez, cosas que a veces suceden por no comer los hombres con moderación, según la observación del Apóstol en 1Co 11,21: Mientras que uno pasa hambre, el otro se emborracha.
Quedan exceptuados, sin embargo, de esta regla general los enfermos, a los que se ha de dar la comunión seguidamente, incluso después de la comida, cuando su vida corre peligro, para que no mueran sin la comunión, porque la necesidad no tiene leyes. De ahí que se diga en De Consecr. Dist. II: Que el presbítero dé la comunión seguidamente al enfermo, para que no muera sin comulgar.
A las objeciones:
Soluciones: 1. Como manifiesta San Agustín en el mismo libro: El hecho de que el Señor les diese la eucaristía después de la cena no quiere decir que los hermanos deban reunirse para recibir este sacramento después de haber comido o cenado, o que deban mezclarlo con la comida ordinaria, como lo hacían aquellos a quienes el Apóstol desaprueba y condena. Porque el Salvador, para encarecer la importancia de este misterio, quiso grabarlo en el corazón y en la memoria de los discípulos en último lugar. Pero no mandó que en adelante se guardase ese orden, sino que dejó esta decisión en manos de los Apóstoles, por quienes había de organizar las Iglesias.
2. Ese texto de San Pablo lo explica la Glosa de la manera siguiente: Si alguno tiene tanta hambre que no quiere esperar a los demás, que coma en su casa sus propios alimentos, o sea, que se alimente de pan terreno, y no tome después la eucaristía.
3. Esa norma se refiere a la costumbre que en algún tiempo se observaba en algún sitio, según la cual se recibía el cuerpo de Cristo sin estar en ayunas en el día en que se conmemoraba la cena del Señor. Pero esa misma norma ya ha sido abrogada. Porque, como dice San Agustín en el libro anteriormente citado, en todo el mundo se ha introducido este uso, es decir, de recibir el cuerpo de Cristo en ayunas.
4. Como ya se demostró en la Segunda Parte (II-II 147,6 ad 2), hay dos clases de ayuno: el primero es un ayuno natural, que lleva consigo la exclusión de todo lo que pueda tomarse como comida o bebida. Y este ayuno es el que se requiere para recibir este sacramento, según lo dicho. Y por eso no se permite recibirlo después de tomar agua, comida, bebida o medicina ni siquiera en pequeña cantidad. Y no importa el hecho de que las cosas que se toman alimenten o no alimenten, o que se tomen solas o con otra cosa más, mientras se tomen como alimento o bebida. Sin embargo, los restos de comida que quedan en la boca, en el caso de que se ingieran, no impiden la recepción de este sacramento, pues no se ingieren como comida, sino como saliva. Y dígase lo mismo acerca de los restos de agua o de vino con los que uno se enjuaga la boca, mientras no se ingieran en cantidad apreciable, sino mezclados con la saliva, lo cual es imposible evitar.
El otro es el ayuno eclesiástico, instituido para mortificación de la carne. Y este ayuno no se quebranta con las cosas que acabamos de decir porque no son nutritivas, y se toman sólo para favorecer la digestión.
5. Cuando se afirma: Este sacramento ha de entrar en la boca del cristiano antes que otro alimento, no se ha de entender en absoluto y respecto de todo tiempo. De otra manera, el que comiese y bebiese una vez, nunca podría recibir ya este sacramento. La frase debe entenderse dentro del mismo día. Y, aunque el principio del día sea distinto para unos y otros pueblos —para unos es el mediodía; para otros, el ocaso; para otros, la medianoche; para otros, la salida del sol—, la Iglesia, sin embargo, siguiendo el uso romano, lo hace coincidir con la medianoche. Por tanto, si después de la medianoche uno tomase como alimento algo de comida o bebida, no podría recibir este sacramento en el mismo día. Pero sí que podría si lo tomase antes de la medianoche.
Y no importa, en lo que concierne al precepto, que, después de haber comido o bebido, uno haya dormido y hecho la digestión. Pero sí que importa la perturbación mental que algunos hombres padecen a causa del insomnio o de la indigestión. Por lo que si la perturbación es muy notoria, el hombre se incapacita para recibir el sacramento.
6. En el momento de recibir este sacramento se requiere la máxima devoción, porque es entonces cuando se recibe el efecto del sacramento. Ahora bien, esta devoción es obstaculizada más por cuanto precede a la comunión que por lo que sigue. Y ésta es la razón de que se haya establecido que los hombres ayunen antes de la comunión mejor que después. Sin embargo, debe existir un intervalo de tiempo entre la comunión y la ingestión de otros alimentos. Por eso se dice en la misa la oración de acción de gracias después de la comunión, y los que comulgan dicen sus oraciones privadas.
Sin embargo, se estableció en los antiguos cánones por el papa Clemente, y que se encuentra en De Consecr. Dist. II, que si se recibe la porción del Señor por la mañana temprano, los ministros que la recibieren deben ayunar hasta la hora sexta. Y si la reciben en la tercia o cuarta hora, que ayunen hasta la hora de vísperas. Antiguamente, no obstante, era más rara la celebración de la misa, y se hacía con mayor preparación. Pero ahora, por tener que celebrar con más frecuencia los sagrados misterios, no es fácil observar la antigua disciplina. Por eso ha quedado abrogada por la costumbre contraria.

ARTíCULO 9 ¿Deben recibir este sacramento los que no tienen uso de razón?

Objeciones por las que parece que no deben recibir este sacramento los que no tienen uso de razón.
Objeciones: 1. Para acercarse uno a este sacramento se requiere la devoción y haberse examinado a sí mismo, de acuerdo con el texto de 1Co 11,28: Examínese el hombre a si mismo y coma entonces de este pan y beba de este cáliz. Pero esto no pueden hacerlo los que no tienen uso de razón. Luego a éstos no se les debe dar este sacramento.
2. Entre los que no tienen uso de razón se encuentran los obsesos, llamados también energúmenos. Pero a éstos se les priva, incluso, de mirar este sacramento, según atestigua Dionisio en su libro De Eccl. Hier.. Luego a los que carecen del uso de la razón no se les puede dar este sacramento.
3. Entre los que carecen del uso de la razón parece que los niños son los más inocentes. Pero a los niños no se les da este sacramento. Luego mucho menos a otros que carecen del uso de la razón.
Contra esto: se lee en el Concilio de Orange, y que se encuentra en Decretis XXVI q. 6: Debe darse a los dementes todo lo que se orienta a la piedad. Por eso se les ha de dar la eucaristía, que es sacramento de la piedad.
Respondo: Hay dos modos de no tener uso de razón. Uno, porque se tiene débil el uso de la razón, como de quien ve mal se dice que no ve. Y puesto que éstos pueden percibir una cierta devoción hacia la eucaristía, no se les ha de negar. Otro, el de aquellos que carecen totalmente del uso de la razón, o porque nunca tuvieron uso de razón, sino que están así desde su nacimiento —en cuyo caso a éstos no se les puede dar la eucaristía, porque nunca se ha despertado en ellos la devoción a este sacramento—, o no siempre carecieron de la razón. Pues bien, si éstos, anteriormente, cuando se encontraban en estado de lucidez, dieron signos de devoción a este sacramento, debe dárseles la eucaristía en el trance de la muerte, a no ser que se tema un acceso de vómito o de expectoración. Por lo que se lee en el Concilio IV de Cartago, y que se encuentra en Decretis XXVI q. 6: El enfermo que pide la penitencia, si, acaso, mientras llega el sacerdote a quien llamó, vencido por la enfermedad, perdiese el habla y la razón, den testimonio quienes le oyeron, y reciba la penitencia, y si se teme su muerte, reconcilíesele con la imposición de las manos e introdúzcasele en la boca la eucaristía.
A las objeciones:
Soluciones: 1. Entre los que carecen del uso de la razón, unos pueden tener devoción actual al sacramento de la eucaristía; otros pueden haberla tenido en el pasado.
2. Dionisio habla así de los energúmenos no bautizados todavía, de quienes no ha desaparecido aún el poder del demonio, presente todavía en ellos por el pecado original. Pero los bautizados, que son vejados corporalmente por los espíritus inmundos, están en el mismo caso que los demás dementes. Por lo cual Casiano dice: No recordamos que nuestros mayores hayan negado nunca la comunión sacrosanta a éstos, o sea, a los vejados por los espíritus inmundos.
3. Los niños recién nacidos se encuentran en la misma situación de los dementes que nunca tuvieron uso de razón. Por eso no se les han de dar los sagrados misterios, aunque algunos griegos hagan lo contrario, por decir Dionisio, en II De Eccl. Hier., que a los bautizados se les ha de dar la sagrada comunión, por no entender que Dionisio ahí hablaba de los adultos. Pero no por esta recusación sufre detrimento la vida de los niños. Es cierto que el Señor dice en Jn 6,54: Si no comiereis la carne del Hijo del hombre y no bebiereis su sangre, no tendréis vida en vosotros. Pero dice San Agustín escribiendo a Bonifacio: Cada uno de los fieles se hace partícipe, o sea, espiritualmente, del cuerpo y de la sangre del Señor, cuando en el bautismo se convirtió en miembro de Cristo.
Pero cuando los niños comienzan a tener algún uso de razón, de tal manera que puedan concebir devoción a este sacramento, entonces se les puede dar la eucaristía.


Suma Teológica III Qu.80 a.5