Suma Teológica III Qu.89 a.3

ARTíCULO 3 ¿Restituye la penitencia al hombre en su precedente dignidad?

Objeciones por las que parece que la penitencia no restituye al hombre en su precedente dignidad.
Objeciones: 1. Comentando las palabras de Am 5,1-2: Cayó la virgen de Israel, dice la Glosa: No niega que se levante, sino que pueda levantarse virgen, porque, una vez que la oveja se descarría, aunque sea traída en los hombros del pastor, no tendrá tanta gloría como la que nunca se extravió. Luego con la penitencia no recupera el hombre la precedente dignidad.
2. Dice San Jerónimo: Los que no cuidan la dignidad de la vida divina, que se contenten con salvar su alma, porque retornar al estado primitivo es cosa difícil.
Y el papa Inocencio afirma que los cánones de Nicea excluyen a los penitentes aun de los grados más ínfimos de los clérigos. Luego con la penitencia no recupera el hombre la precedente dignidad.
3. Antes del pecado puede uno ascender a un grado superior. Pero esto no se le concede al penitente después del pecado, porque se dice en Ez 44,10 Ez 44,13: Los levitas que se apartaron de mí, nunca más se acercarán para ejercer las funciones del sacerdocio. De ahí las disposiciones del Concilio de Lérida, recogidas en Decretis Dist. L, donde se dice: Los que están al servicio del altar santo, si cayeren de improviso en la lamentable debilidad de la carne y, por la misericordia de Dios, se arrepintieren, repóngaseles en el puesto que ocupaban, pero no sean promovidos apuestos superiores. Luego la penitencia no restituye al hombre en la precedente dignidad.
Contra esto: en el mismo lugar dice San Gregorio escribiendo a Secundino: Después de una digna satisfacción creemos que el hombre puede ser repuesto en su dignidad. Y en el Concilio deAgde se lee: Los clérigos contumaces deben ser corregidos por los obispos en la medida que lo permita el grado de su dignidad, de tal manera que, después de haber sido corregidos por la penitencia, reciban su grado y su dignidad.
Respondo: El hombre pierde por el pecado dos tipos de dignidad. Una, principal, por la que era contado entre los hijos de Dios (Sg 5,5) por la gracia.
Una dignidad que recupera por la penitencia. Esto queda ilustrado en Lc 15,22) en la parábola del hijo pródigo, a quien después de su arrepentimiento el padre mandó que se le restituyeran la mejor túnica, el anillo y las sandalias. La otra es secundaria, o sea, la inocencia, de la que se gloriaba el hijo mayor, en el mismo pasaje (v. 29), diciendo: En tantos años como vengo sirviéndote nunca quebranté un mandato tuyo. Esta dignidad el penitente ya no la puede recuperar. Sin embargo, recupera alguna vez algo mejor. Porque, como dice San Gregorio en su Homilía De centum ovibus, los que meditan su alejamiento de Dios compensan los daños anteriores con las ganancias posteriores. Hay más alegría por ellos en el cielo, porque también el jefe ama más en la batalla al soldado que, después de haber huido, ataca fuertemente al enemigo, que a quien nunca dio la espalda, pero nunca atacó con valentía.
Además, un hombre pierde por el pecado la dignidad eclesiástica haciéndose indigno de ejercer los ministerios anejos a esta dignidad. Pues bien, está prohibido recuperar esta dignidad en los casos siguientes:
1° Cuando no hacen penitencia. Por eso San Isidoro en su obra Ad Marianum Episcopum, que se encuentra en el mismo lugar: cap.28 "Domino", escribe: Los cánones prescriben restablecer en sus antiguos grados jerárquicos a quienes han satisfecho por la penitencia o han hecho una digna confesión de sus pecados. Y, por el contrario, los que no quieren enmendarse del vicio de la corrupción, no reciben ni el grado de honor ni la gracia de la comunión.
2.° Cuando son negligentes en hacer penitencia. Por lo que en el mismo lugar, cap.29: "Si quis diaconus", se dice: Cuando en los clérigos penitentes no aparece ni la compunción humilde ni la asiduidad en la oración, ni se les ve entregados al ayuno o a la lectura espiritual, podemos prever con cuánta negligencia vivirían si se les volviese a su antigua dignidad. 3.° Cuando se comete un pecado que lleva adjunta una irregularidad. En el mismo lugar, c. 28, se dice lo siguiente, tomado del Concilio del papa Martín: Quien se casare con una viuda o con la abandonada por otro no sea admitido al estado clerical. Y si se introdujo furtivamente, sea depuesto. Y hágase lo mismo con quien, después del bautismo, haya cometido, mandado o aconsejado un homicidio, o haya tenido que defenderse de él. En este caso la exclusión no se debe al pecado, sino a la irregularidad. 4.° Cuando hay escándalo. Por lo que en el mismo lugar, cap. 34: "De his vero", dice Rábano Mauro: Los que públicamente han sido sorprendidos en perjurio, fornicación u otros crímenes, sean degradados según las normas de los sagrados cánones, porque es un escándalo para el pueblo de Dios tener por pastores a tales personas. Pero a los que confiesan al sacerdote estos pecados, cometidos ocultamente, si se purifican de ellos mediante ayunos, limosnas, vigilias y santas oraciones, se les puede prometer, conservando el grado jerárquico, la esperanza del perdón por la misericordia de Dios. Y esto es lo que se lee también en el cap. 17: "De qualitate ordinand.": Si los crímenes no hubieran sido probados por sentencia judicial y no fueran notarías, fuera del caso de homicidio, después de la penitencia, no pueden ser impedidos del ejercido de las órdenes ni de recibirlas.
A las objeciones:
Soluciones: 1. Vale el mismo argumento para la cuestión de recuperar la virginidad y recuperar la inocencia, lo cual tiene una importancia secundaria con respecto a Dios.
2. San Jerónimo en esas palabras no afirma que sea imposible, sino difícil que el hombre recupere su primitivo grado de dignidad después del pecado, porque esto solamente se concede a quien hace una penitencia perfecta, como se ha dicho.
A las prescripciones de los cánones que parecen prohibir esta rehabilitación, responde San Agustín escribiendo a Bonifacio: La disposición eclesiástica de prohibir el estado clerical, de retornar a él o de permanecer en él después de haber expiado un crimen por la penitencia, no se debe a una desconfianza en el perdón, sino al rigor de la disciplina. De otro modo se pondría en discusión el poder de las llaves concedido a la Iglesia con aquellas palabras: "Todo lo que desatareis en la tierra será desatado en el cielo". Y después añade: Porque también el santo rey David hizo penitencia de sus delitos, y, sin embargo, permaneció en su dignidad. Y San Pedro, después de haber derramado amarguísimas lágrimas y de haberse arrepentido de haber negado al Señor, permaneció como apóstol. Con todo, no debe ser calificada de inútil la disciplina de los antiguos, quienes, sin quitar nada a la salud, añadieron algo a la humildad, ya que conocían por experiencia —según creo -las fingidas penitencias de algunos con las que buscaban honores.
3. Esas normas se refieren a los penitentes públicos, quienes, posteriormente, no pueden ser promovidos a una dignidad mayor. Porque también San Pedro fue constituido pastor de las ovejas de Cristo después de la negación, como consta en Jn 21,15ss. Lo cual es comentado por San Juan Crisóstomo diciendo que Pedro, después de la negación y de la penitencia, manifiesta tener más confianza con Cristo. El, efectivamente, no se había atrevido a preguntarle en la última cena, sino que encargó a Juan que le preguntara. Pero después se le otorga la presidencia sobre los demás hermanos, y no sólo no manda a otro a preguntar lo que es de su incumbencia, sino que incluso pregunta al Maestro en nombre de Juan.

ARTíCULO 4 ¿Pueden quedar amortiguadas las obras de las virtudes hechas con caridad?

Objeciones por las que parece que las obras de las virtudes hechas con caridad no pueden quedar amortiguadas.
Objeciones: 1. Lo que no existe no puede cambiar. Pero la amortiguación es un cierto tránsito de la vida a la muerte. Luego, puesto que las obras de las virtudes, después de realizadas, ya no existen, parece que ya no pueden quedar amortiguadas.
2. Por las obras virtuosas, realizadas con caridad, el hombre merece la vida eterna. Ahora bien, quitar el premio al que se lo merece es una injusticia, que no se da en Dios. Luego es imposible que las obras de virtud, realizadas con caridad, queden amortiguadas por el pecado posterior.
3. Lo que es más fuerte no puede ser destruido por lo que es más débil. Pero las obras de caridad son más fuertes que todos los pecados, porque, como se dice en Pr 10,12: La caridad cubre todos los pecados. Luego parece que las obras realizadas con caridad no pueden ser amortiguadas por el pecado subsiguiente.
Contra esto: se dice en Ez 18,24: Si el justo se aparta de su justicia, no le será tenida en cuenta su buena conducta anterior.
Respondo: Un ser vivo pierde con la muerte las funciones de la vida. De ahí que se diga metafóricamente que una cosa es amortiguada cuando se le impide producir su propio efecto y su propia función. Ahora bien, el efecto de las obras virtuosas, hechas con caridad, es el de conducir a la vida eterna, un efecto que es impedido por el pecado mortal subsiguiente, que quita la gracia. Y en este sentido se dice que las obras hechas con caridad quedan amortiguadas por el pecado mortal posterior.
A las objeciones:
Objeciones: 1. Como las obras pecaminosas pasan en cuanto a su acto, y permanecen en su reato, así las obras realizadas con caridad, después de que pasan en cuanto a su acto, permanecen por el mérito en la aceptación de Dios. Y son amortiguadas en la medida en que son impedidas por el hombre de conseguir el premio que se merecen.
2. Puede sustraerse el premio a quien lo merece, sin cometer injusticia, cuando quien lo ha merecido se hace indigno de él por el pecado posterior. Porque el hombre pierde, a veces, justamente por la culpa incluso lo que había merecido.
3. Las obras realizadas con caridad anteriormente no son amortiguadas por el poder de las obras pecaminosas, sino por la libertad de la voluntad, que puede inclinarse del bien al mal.

ARTíCULO 5 ¿Reviven por la penitencia las obras que fueron amortiguadas por el pecado posterior?

Objeciones por las que parece que las obras que fueron amortiguadas por el pecado posterior no reviven con la penitencia.
Objeciones: 1. De la misma manera que por la penitencia subsiguiente se perdonan los pecados pasados, así también por el pecado posterior quedan amortiguadas las obras realizadas anteriormente con la caridad. Ahora bien, los pecados perdonados por la penitencia no renacen, como se ha dicho ya (III 88,1). Luego parece que tampoco reviven por la caridad las obras que fueron amortiguadas.
2. Se dice que son amortiguadas las obras por analogía con los animales que mueren, como se acaba de ver (a. 4). Pero el animal muerto no puede volver a la vida. Luego tampoco las obras amortiguadas pueden de nuevo revivir por la penitencia.
3. Las obras realizadas con caridad merecen la gloria según la medida de gracia o de caridad. Ahora bien, a veces el hombre resurge de la penitencia con menor gracia o caridad. Luego la gloria no corresponde a los méritos de las primeras obras. Y de esta manera parece que las obras amortiguadas por el pecado posterior no reviven.
Contra esto: comentando el texto de Jl 2,25: Os restituiré los años comidos por la langosta, dice la Glosa: No permitiré que perezca la abundancia que perdisteis en la perturbación de vuestro ánimo. Pero esa abundancia es el mérito de las buenas obras, perdido por el pecado. Luego por la penitencia reviven las obras meritorias anteriormente hechas.
Respondo: Algunos afirmaron que las obras meritorias amortiguadas por el pecado posterior no reviven con la penitencia subsiguiente, partiendo del hecho de que estas obras no permanecen para que puedan revivir de nuevo.
Pero esto no puede impedir su revivificación. Porque estas obras tienen el poder de conducir a la vida eterna —en lo cual consiste su vida-no sólo mientras tienen una existencia actual, sino también después que dejan de existir, en cuanto que permanecen en la aceptación divina. Y ahí permanecen, de suyo, después de ser amortiguadas por el pecado, porque estas obras, una vez realizadas, serán siempre aceptadas por Dios, y los santos se alegrarán de eÜas, según las palabras del Ap 3,11: Guarda lo que tienes para que otro no te quite tu corona. El que ellas no sean eficaces para conducir a la vida eterna, proviene del pecado posterior, por el que uno se hace indigno de la vida eterna.
Pero este impedimento desaparece por la penitencia, ya que con ella se perdonan los pecados. Sigúese, por tanto, que las obras anteriormente amortiguadas recuperan, por la penitencia, la eficacia de conducir a la vida eterna a quien las hizo, y esto es lo que significa revivir. Luego queda patente que las obras amortiguadas reviven por la penitencia.
A las objeciones:
Objeciones: 1. Las obras del pecado quedan abolidas directamente por la penitencia, de tal manera que de ellas, por la misericordia de Dios, no queda ni la mancha ni el reato. Pero las obras hechas con caridad no son destruidas por Dios, en cuya aceptación permanecen. Es el hombre quien puede poner impedimento a su eficacia. Y, por eso, eliminado el impedimento que puede venir por parte del hombre, Dios cumple por su parte aquello que las obras merecían.
2. Las obras realizadas con caridad no son amortiguadas en sí mismas, como se ha expuesto, sino sólo por razón del impedimento que pone el hombre. Los animales, sin embargo, sí mueren en sí mismos al quedar privados del principio de la vida. Por tanto, la comparación no vale.
3. El que por la penitencia se levanta con un grado menor de caridad, conseguirá el premio esencial correspondiente al grado de gracia en que se encuentra. Disfrutará, sin embargo, de una alegría mayor por las obras realizadas en la primera caridad que por las obras realizadas en la segunda, lo cual pertenece al premio accidental.

ARTíCULO 6 ¿Son vivificadas por la penitencia ulterior también las obras muertas?

Objeciones por las que parece que también las obras muertas, o sea, las que no se hicieron en estado de caridad, son vivificadas por la penitencia.
Objeciones: 1. Es más difícil que vuelva a la vida lo que ha muerto —cosa que nunca acaece naturalmente-que vivificar lo que nunca tuvo vida, porque de seres no vivos según la naturaleza se engendran algunos seres vivos. Pero las obras amortiguadas son vivificadas por la penitencia, como se ha dicho (a. 5). Luego con mayor motivo son vivificadas las obras muertas.
2. Eliminada la causa, desaparece el efecto. Ahora bien, la causa por la que las obras, de suyo buenas, hechas sin caridad, no fueron vivas, fue la carencia de caridad y de gracia. Pero esta carencia desaparece con la penitencia. Luego con la penitencia son vivificadas las obras muertas.
3. Dice San Jerónimo: Cuando veas que alguien, entre muchas obras pecaminosas, hace alguna buena, no debes pensar que Dios es tan injusto que por las muchas obras malas se olvide de las pocas buenas. Pero esto se ve sobre todo cuando con la penitencia son borradas las malas obras pasadas.
Luego parece que Dios, después de la penitencia, remunera las buenas obras realizadas en estado de pecado, que equivale a decir que son vivificadas.
Contra esto: dice el Apóstol en 1Co 13,3: Si repartiera mi hacienda a los pobres y entregara mi cuerpo a las llamas, y no tuviese caridad, de nada me aprovecha. Ahora bien, esto no sería así si al menos por la penitencia posterior fuesen vivificadas. Luego la penitencia no vivifica las obras anteriormente muertas.
Respondo: Una obra puede decirse que está muerta en dos sentidos. Uno, de modo efectivo, porque causa la muerte. Y, en este sentido, las obras del pecado se dice que están muertas, según aquellas palabras de He 9,14: La sangre de Cristo limpiará nuestras conciencias de las obras muertas. Así pues, las obras muertas no son vivificadas por la penitencia, sino más bien abolidas, según las palabras de He 6,1: Sin tocar de nuevo los temas fundamentales de la penitencia, hecha por las obras muertas.
Otro, de modo privativo, porque carece de vida espiritual, que proviene de la caridad, por la que el alma se une con Dios, de quien recibe la vida, como el cuerpo la recibe del alma. Y, en este sentido, se dice también que la fe sin caridad está muerta, según aquellas palabras de Jc 2,20: La fe sin obras está muerta. Y, por la misma razón, todas las obras que son de suyo buenas, si se hacen sin caridad, se dice que son obras muertas, por no proceder del principio vital, lo mismo que si dijéramos que el sonido de la cítara es una voz muerta.
Por tanto, la diferencia entre obras muertas y vivas viene establecida por comparación al principio de donde proceden. Ahora bien, las obras no pueden volver a proceder de nuevo de un principio, porque pasan y no pueden repetirse en su identidad numérica. Luego es imposible que las obras muertas se transformen en vivas por la penitencia.
A las objeciones:
Objeciones: 1. En los seres de la naturaleza, tanto las cosas muertas como las amortiguadas carecen de principio vital. Pero se dice que las obras son amortiguadas no por parte del principio de donde proceden, sino por parte del impedimento extrínseco. Mientras que se dice que son muertas por parte del principio. Luego la comparación no vale.
2. Las obras de suyo buenas, hechas sin caridad, se dice que son muertas por carecer de caridad y de gracia, como de principio vital. Ahora bien, la penitencia posterior no hace que procedan de tal principio. Luego el argumento no vale.
3. Dios recuerda las obras buenas que uno hace en estado de pecado no para remunerarlas en la vida eterna —vida que se consigue solamente con las obras vivas, o sea, realizadas en estado de caridad—, sino para remunerarlas en esta vida. Como dice San Gregorio en su Homilía Divite et Lábaro: Si aquel rico no hubiese hecho algún bien y no hubiese recibido su premio en esta vida, nunca le hubiese dicho Abrahán: "Tú recibiste bienes en tu vida".
También puede significar este recuerdo una cierta mitigación en el juicio. Por lo que dice San Agustín en su libro De Patientia: No podemos decir al asmático (martirizado) que hubiese sido mejor para él negar a Cristo, y evitar los sufrimientos que le causó su confesión, de tal manera que lo que dice el Apóstol: "Si entregara mi cuerpo a las llamas, y no tuviera caridad, de nada me aprovecha", ha de entenderse para obtener el reino de los cielos, y no para mitigar el suplicio del último juicio.

CUESTIÓN 90 Las partes de la penitencia en general

Seguidamente vamos a tratar de las partes de la penitencia. Primero, en general; a continuación, de cada una en especial. Sobre lo primero planteamos cuatro problemas: 1. ¿Tiene partes la penitencia? 2. ¿Cuántas son? 3. ¿Cuál es su naturaleza? 4. División de la penitencia en partes subjetivas.

ARTíCULO 1 ¿Deben atribuirse partes a la penitencia?

Objeciones por las que parece que a la penitencia no deben atribuírsele partes.
Objeciones: 1. Los sacramentos son ritos en los que la virtud divina obra misteriosamente la salvación. Pero la virtud divina es una y simple. Luego a la penitencia, que es un sacramento, no deben atribuírsele partes.
2. La penitencia es virtud y sacramento. Pero en cuanto virtud no se le atribuyen partes, ya que la virtud es un hábito, cualidad simple del espíritu. Y lo mismo se diga de la penitencia en cuanto sacramento. No parece que hayan de atribuírsele partes, ya que al bautismo y a los otros sacramentos tampoco se les atribuyen. Luego a la penitencia no deben atribuírsele partes.
3. La materia de la penitencia es el pecado, como en su lugar se dijo (q. 84 a.2 3). Pero al pecado no se le atribuyen partes. Luego tampoco a la penitencia hay que atribuírselas.
Contra esto: partes son los diversos elementos que constituyen la perfección de una cosa. Pero la perfección de la penitencia consta de varios elementos, a saber: la contrición, la confesión y la satisfacción. Luego la penitencia tiene partes.
Respondo: Las partes de una cosa son los diversos elementos en los que materialmente se divide el todo, pues las partes son para el todo lo que la materia para la forma. Por eso en el II Physic. Las partes están clasificadas en el género de las causas materiales, y el todo, en el género de las causas formales.
Por tanto, dondequiera que se encuentre una pluralidad proveniente de la materia, ahí pueden encontrarse partes. Ahora bien, se ha dicho anteriormente (III 84,1 ad 1-2; III 84,2) que en el sacramento de la penitencia los actos humanos son como la materia. Por consiguiente, puesto que para la perfección de la penitencia se requieren varios actos humanos, es decir, la contrición, la confesión y la satisfacción, como veremos más adelante (a. 2), sigúese que el sacramento de la penitencia tiene partes.
A las objeciones:
Objeciones: 1. Todos los sacramentos están dotados de simplicidad por razón de la virtud divina que actúa en ellos. Pero la virtud divina, a causa de su grandeza, puede servirse de una sola cosa o de varias. Y es en razón de esta variedad por lo que podemos atribuir partes a un sacramento.
2. La penitencia, en cuanto virtud, no tiene partes, porque los actos humanos, que son varios en la penitencia, no son partes, sino efectos del hábito, que es virtud. Por tanto, se le atribuyen partes a la penitencia en cuanto sacramento, respecto del cual los actos humanos son como la materia. Pero en los otros sacramentos la materia no son los actos humanos, sino las cosas externas, que pueden ser simples, como el agua y el óleo, o compuestas, como el crisma. Y, por eso, a los sacramentos no se les atribuyen partes.
3. Los pecados son la materia remota de la penitencia, en el sentido de que son la materia o el objeto de los actos humanos, que son, propiamente hablando, la materia de la penitencia como sacramento.

ARTíCULO 2 ¿Está justificada la distinción de tres partes en la penitencia: contrición, confesión y satisfacción?

Objeciones por las que parece que no está justificada la distinción de tres partes en la penitencia: contrición, confesión y satisfacción.
Objeciones: 1. La contrición se produce en el corazón, por lo que pertenece a la penitencia interior. La confesión, por el contrario, está en la boca, y la satisfacción, en las obras, por lo que estas dos últimas pertenecen a la penitencia exterior. Ahora bien, la penitencia interior no es sacramento, sino solamente la exterior, que es la que se percibe por los sentidos. Luego no está bien justificada la distinción de tres partes en el sacramento de la penitencia.
2. Los sacramentos de la nueva ley confieren la gracia, como en su lugar se dijo (III 62,1 III 62,6). Pero la satisfacción no confiere ninguna gracia. Luego la satisfacción no es parte del sacramento.
3. No es lo mismo el fruto de una cosa que la parte de una cosa. Pero la satisfacción es fruto de la penitencia, según las palabras de Lc 3,8: Dad frutos dignos de penitencia. Luego no es parte de la penitencia.
4. La penitencia está destinada contra el pecado. Pero el pecado puede consumarse sólo en el corazón por el consentimiento, como se dijo en la Segunda Parte (I-II 72,7). Así también la penitencia. Luego no deben considerarse partes de la penitencia la confesión de boca y la satisfacción de obra.

Contra esto: parece que deben distinguirse varias partes en la penitencia.
Porque en el hombre se considera parte no sólo el cuerpo, como materia, sino también el alma, como forma. Pero las tres partes mencionadas, por ser actos del penitente, hacen la función de materia, mientras que la absolución cumple la función de forma. Luego la absolución del sacerdote debe ser considerada como la parte cuarta de la penitencia.
Respondo: Como se afirma en V Metaphys., hay dos clases de partes: las esenciales y las cuantitativas. Las partes esenciales son, en el orden material, la forma y la materia; y en el orden lógico, el género y la diferencia. Y, en este sentido, en todo sacramento se distinguen la materia y la forma como partes esenciales, por lo que más arriba (III 60,4 III 60,6) hemos dicho que los sacramentos se constituyen de cosas y palabras. Pero como la cantidad es una propiedad de la materia, las partes cuantitativas son partes de la materia. Y es en este sentido como al sacramento de la penitencia se le atribuyen partes, como acabamos de exponer (a. 1 ad 2), es decir, por razón de los actos del penitente, que son la materia de este sacramento.
Ahora bien, ya hemos explicado más arriba (III 85,3 ad 3) que la reparación de la ofensa no tiene lugar del mismo modo en la penitencia y en la justicia vindicativa. Porque en la justicia vindicativa la reparación se hace según el arbitrio del juez, y no según la voluntad del ofensor o del ofendido. Mientras que en la penitencia la reparación de la ofensa se hace según la voluntad del pecador y el arbitrio de Dios, contra el cual se peca. Porque la penitencia no busca solamente el restablecimiento de la justa igualdad, como ocurre en la justicia vindicativa, sino más bien la reconciliación de la amistad, verificada cuando el ofensor dé la compensación que pide el ofendido. Así pues, se requiere, por parte del penitente, en primer lugar, voluntad de reparar, cosa que hace con la contrición; segundo, sometimiento al arbitrio del sacerdote en lugar de Dios, cosa que hace por la confesión; y tercero, reparación fijada por el arbitrio del ministro de Dios, cosa que hace con la satisfacción. Por tanto, la contrición, la confesión y la satisfacción son partes de la penitencia.

A las objeciones:
Soluciones: 1. La contrición está esencialmente en el corazón, y pertenece a la penitencia interior; pero virtualmente pertenece a la penitencia exterior, en el sentido de que implica el propósito de confesar y de satisfacer.
2. La satisfacción confiere la gracia cuando se tiene propósito de cumplirla, y la aumenta cuando realmente se cumple, como ocurre con el bautismo de los adultos, según se dijo (III 68,2 III 69,1 ad 2; III 69,4 ad 2).
3. La satisfacción es parte de la penitencia sacramento, y es fruto de la penitencia virtud.
4. Son más las cosas que se requieren para el bien, que exige una causa íntegra, que las requeridas para el mal, que resulta de cada defecto particular, como dice Dionisio en IV De Div. Nom.. Y, por eso, aunque el pecado se consume en el consentimiento del corazón, para la perfecta penitencia se requiere la contrición del corazón, la confesión de boca y la satisfacción de obra.
La solución al argumento en contrario se encuentra en lo dicho.


ARTíCULO 3 ¿Son los tres actos predichos partes integrales de la penitencia?

Objeciones por las que parece que los tres actos predichos no son partes integrales de la penitencia.
Objeciones: 1. La penitencia, como ya se dijo (III 84,2), está destinada contra el pecado.
Pero la distinción entre pecado de pensamiento, de boca y de obra es una distinción de partes subjetivas, y no de partes integrales, puesto que la palabra pecado es aplicable a cada una de ellas. Luego tampoco en la penitencia son partes integrales la contrición del corazón, la confesión y la satisfacción.
2. Ninguna parte integral contiene en sí misma otra parte de la misma división.
Pero la contrición contiene en sí la confesión y la satisfacción como propósito.
Luego no son partes integrales.
3. El todo, como la línea, se constituye simultáneamente y por igual de las partes integrales. Pero esto no sucede en nuestro caso. Luego los actos mencionados no son partes integrales de la penitencia.
Contra esto: se llaman partes integrales las que concurren a la realización integral del todo. Pero las tres partes antedichas concurren a la realización integral de la penitencia. Luego son partes integrales de la penitencia.
Respondo: Algunos afirmaron que estos tres actos eran partes subjetivas de la penitencia. Pero esto es imposible, porque en cada una de las partes subjetivas se encuentra simultáneamente y por igual toda la virtud del todo, como toda la virtud del animal, en cuanto animal, está en cada una de las especies animales en que se divide el género "animal". Pero en el caso presente no ocurre así.
Por eso otros dijeron que son partes potenciales. Pero también esto es imposible, porque el todo está presente con toda su esencia en cada una de las partes potenciales, como toda la esencia del alma está presente en cada una de sus potencias. Pero esto tampoco ocurre aquí.
Queda como solución, por tanto, que los tres actos antedichos sean partes integrales de la penitencia, para lo cual se requiere que el todo no esté presente en cada una de las partes ni con toda su virtud ni con toda su esencia, sino en todas colectivamente consideradas.
A las objeciones:
Objeciones: 1. Puesto que el pecado tiene naturaleza de mal, puede consumarse en una sola parte, como se ha visto (a. 2 ad 4). De modo que el pecado que se consuma sólo en el corazón es una especie de pecado. Y el que se consuma en el corazón y en la boca es otra especie distinta de pecado. Y el que se consuma en el corazón y en las obras es una tercera especie de pecado. Y lo que está en el corazón y en la boca y en las obras son como las partes integrales de este pecado. Y, por eso, en la penitencia, que siempre se lleva a cabo mediante estos tres actos, éstas son las tres partes integrales.
2. Una parte integral puede contener el todo, aunque no esencialmente. Los cimientos contienen, efectivamente, en cierto modo todo el edificio virtualmente. Y así es como la contrición contiene virtualmente toda la penitencia .
3. Todas las partes integrales tienen un cierto orden entre sí. Pero algunas tienen solamente un orden local, ya se encuentren la una tras la otra, como en el caso de un ejército; ya sea que se toquen, como en el caso de un montón de piedras; ya sea que estén ligadas unas con otras, como ocurre con las partes de una casa; ya sea que estén en contigüidad, como las partes de una línea. Otras partes, sin embargo, tienen entre sí un orden de influencia, como ocurre, por ej., con las partes del animal, la primera de las cuales es el corazón, mientras que las otras dependen recíprocamente entre sí según se influyan. En tercer lugar, las partes pueden estar ordenadas entre sí cronológicamente, como se ordenan las partes del tiempo y del movimiento. Pues bien, las partes de la penitencia tienen entre sí un orden de influencia y de tiempo, porque son actos, pero no un orden de lugar, porque no son localizables.

ARTíCULO 4 ¿Es acertada la división de la penitencia en penitencia anterior al bautismo, penitencia de los pecados mortales, y penitencia de los pecados veniales?

Objeciones por las que parece que no es acertada la división de la penitencia en penitencia anterior al bautismo, penitencia de los pecados mortales, y penitencia de los pecados veniales.
Objeciones: 1. La penitencia es, como en su lugar se dijo (III 84,6), la segunda tabla después del naufragio, mientras que el bautismo es la primera. Luego lo que precede al bautismo no debe ser catalogado entre las especies de la penitencia.
2. Lo que puede destruir lo más, puede destruir también lo menos. Pero el pecado mortal es mayor que el venial. Luego la penitencia que recae sobre los pecados mortales es aplicable también para los veniales. Luego no deben distinguirse como diversas especies de penitencia.
3. De la misma manera que después del bautismo se peca venial y mortalmente, así también antes del bautismo. Luego si después del bautismo se hace distinción entre la penitencia de los pecados veniales y la de los pecados mortales, por la misma razón debe hacerse esa distinción antes del bautismo.
Luego no es acertada la distinción de la penitencia en estas especies.
Contra esto: en su libro De Poenitentia San Agustín distingue estas tres clases de penitencia.
Respondo: Esta división se refiere a la penitencia virtud. Debe tenerse en cuenta, sin embargo, que cada virtud actúa según las exigencias del tiempo y de otras determinadas circunstancias. Por lo que la virtud de la penitencia produce ahora sus actos según las exigencias de la nueva ley. Pues bien, pertenece a la penitencia el destacar los pecados pasados con propósito de mejorar la vida, que es el fin de la penitencia. Y, puesto que los actos morales reciben la especificación del fin, como se dijo en la Segunda Parte (I-II 1,3 I-II 18,6), se sigue que las diversas especies de penitencia se distinguen según los propósitos de cambio que se fija el penitente. Ahora bien, el penitente puede proponerse tres clases de cambio. La primera es la regeneración de una vida nueva. Y ésta pertenece a la penitencia anterior al bautismo. La segunda busca la reforma de la vida pasada ya corrompida. Y ésta pertenece a la penitencia de los pecados mortales cometidos después del bautismo. Y la tercera intenta el perfeccionamiento de la vida. Y ésta pertenece a la penitencia de los pecados veniales, los cuales se perdonan por un acto proveniente de la caridad, como se dijo más arriba (III 87,2-88,12).
A las objeciones:
Soluciones: 1. La penitencia que precede al bautismo no es un sacramento, sino un acto virtuoso que dispone al sacramento del bautismo.
2. La penitencia que borra los pecados mortales, borra también los veniales, pero no al revés. Por eso, estas dos penitencias se relacionan entre sí como lo perfecto y lo imperfecto.
3. Antes del bautismo no hay pecados veniales sin algún pecado mortal. Y como el pecado venial no puede ser perdonado sin perdonar el pecado mortal, como ya se dijo (ib.), por eso antes del bautismo no se distingue la penitencia de los pecados mortales y la de los veniales.



Suma Teológica III Qu.89 a.3