PIO XI, MAGISTERIO PONTIFICIO 534

1. La obra de la Iglesia

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Primeramente, lo que habia de esperarse de la Iglesia, lo indico egregiamente el mismo Leon XIII: "La Iglesia, dice, es la que saca del Evangelio las doctrinas que pueden resolver completamente el conflicto, o por lo menos, hacerlo mas suave, quitandole toda aspereza; ella procura no solo iluminar la inteligencia sino también regir la vida y las costumbres de cada uno conforme a sus preceptos; ella promueve la mejora del estado de los proletarios con muchas instituciones utilisimas" (Leon XIII, Rerum Novarum, 15/5/1891.)

a) En el campo doctrinal

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Ahora bien, la Iglesia, de ningun modo dejo reconditos en su seno tan preciosos tesoros, sino que los utilizo copiosamente para el bien comun de la ansiada paz social. La doctrina que en materia social y economica contenia la Enciclica "Rerum Novarum", el mismo Leon XIII y sus sucesores la proclamaron repetidas veces, ya de palabra, ya en sus escritos; y cuando hizo falta, no cesaron de urgirla y adaptarla convenientemente a las condiciones de tiempo y de estado de las cosas, guiados constantemente por su caridad paternal y solicitud pastoral en defensa principalmente de los pobres y de los débiles. No de otra manera se comportaron los Obispos, que asidua y sabiamente expusieron la misma doctrina, la ilustraron con sus comentarios y cuidaron de acomodarla a las diversas circunstancias del lugar, según la mente y las ensenanzas de la Santa Sede.

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Nada tiene, pues, de extrano que muchos varones doctos, eclesiasticos y seglares, bajo la guia y magisterio de la Iglesia, hayan emprendido con diligencia el desarrollo de la ciencia social y economica, según las necesidades de nuestra época; les guiaba principalmente el empeno de que la doctrina absolutamente inalterada e inalterable de la Iglesia satisficiera mas eficazmente a las nuevas necesidades.

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Y asi, por el camino que enseno y la luz que trajo la Enciclica de Leon XIII, broto una verdadera ciencia social catolica, y de dia en dia la fomentan y enriquecen con su trabajo asiduo esos varones esclarecidos que llamamos cooperadores de la Iglesia. Los cuales no la dejan escondida en sus reuniones eruditas sino que la sacan a la plena luz del dia; magnificamente lo demuestran las catedras instituidas y frecuentadas con gran utilidad, en las Universidades Catolicas, Academias, Seminarios, los congresos sociales o "semanas" tantas veces celebrados, los circulos de estudios organizados y llenos de frutos consoladores, tanto escritos, finalmente, sanos y oportunos, divulgados por todas partes y por todos los medios.

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Pero no quedan reducidos a estos limites los beneficios que trajo el documento de Leon XIII; la doctrina contenida en la Enciclica "Rerum Novarum" se fue aduenando casi sin sentir, aun de aquellos que apartados de la unidad catolica no reconocen el poder de la Iglesia; asi los principios catolicos en materia social fueron poco a poco formando parte del patrimonio de toda la sociedad humana, y ya vemos con alegria que las eternas verdades tan altamente proclamadas por Nuestro Predecesor de esclarecida memoria, con frecuencia se alegan y se defienden no solo en libros y periodicos catolicos, sino aun en el seno de los parlamentos. y ante los tribunales de justicia.

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Mas aun: cuando después de cruel guerra los jefes de las naciones mas poderosas trataron de volver a la paz, por la renovación total de las condiciones sociales, entre las normas establecidas para regir en justicia y equidad el trabajo de los obreros. sancionaron muchisimas cosas que se ajustan perfectamente a los principios y avisos de Leon XIII, hasta el punto de parecer extraidas de ellos. Ciertamente, la Enciclica "Rerum Novarum" quedaba consagrada como documento memorable, al cual con justicia pueden aplicarse las palabras de Isaias: "Enarbolara un estandarte entre las naciones" (
Is 11,12)

b) En el campo de las aplicaciones

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Entre tanto, mientras abierto el camino por las investigaciones cientificas, los mandatos de Leon XIII penetraban las inteligencias de los hombres, procediose a su aplicación practica. Primeramente, con viva y solicita benevolencia se dirigieron los cuidados a elevar la clase de aquellos hombres, que en el inmenso incremento de las industrias modernas aun no habia obtenido un lugar o grado adecuado en el comercio humano, y, por lo tanto, yacia casi olvidada y despreciada: la clase de los obreros. a ellos dedicaron inmediatamente sus mas celosos afanes, siguiendo el ejemplo de los Obispos, sacerdotes de ambos cleros, que, aun hallandose ocupados en otros ministerios pastorales, obtuvieron también en este campo frutos magnificos en las almas. El constante trabajo emprendido para empapar el animo de los obreros en el espiritu cristiano, ayudo en gran manera a hacerles conscientes de su verdadera dignidad y a que, propuestos claramente los derechos y las obligaciones de su clase, progresaran legitima y prosperamente, y aun pasaran a ser guias de los otros.

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No tardaron éstos en obtener mas seguramente mayores recursos para la vida; no solo se multiplicaron las obras de beneficencia y caridad según los consejos del Pontifice, sino que, además siguiendo el deseo de la Iglesia y generalmente bajo la guia de los sacerdotes, nacen por doquier nuevas y cada dia mas numerosas asociaciones de auxilios y socorro mutuo para obreros, artesanos, campesinos y asalariados de todo género.

2. Lo que hizo el poder civil

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Por lo que atane al poder civil, Leon XIII sobrepaso audazmente los limites impuestos por el liberalismo; el Pontifice enseno sin vacilaciones que no puede limitarse la autoridad civil a ser mero guardian del derecho y del recto orden, sino que debe trabajar con todo empeno para que "conforme a la naturaleza y a la institución del Estado, florezca por medio de las leyes y de las instituciones la prosperidad, tanto de la comunidad cuando de los particulares" (Leon XIII, Rerum Novarum, 15/5/1891.) Ciertamente, no debe faltar a las familias ni a los individuos una justa libertad de acción, pero con tal que quede a salvo el bien comun y se evite cualquier injusticia. A los gobernantes toca defender a la comunidad y a todas sus partes. pero al proteger los derechos de los particulares, deben tener principal cuenta de los débiles y de los desamparados. "Porque la clase de los ricos se defiende por sus propios medios y necesita menos de la tutela publica; mas el pueblo indigente, falto de riquezas que le aseguren, esta peculiarmente confiado a la defensa del Estado. Por esto el Estado debe abrazar con cuidado y providencia peculiares a los asalariados que forman parte de la clase pobre en general" (Leon XIII, Rerum Novarum, 15/5/1891.)

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Ciertamente, no hemos de negar que algunos de los gobernantes, aun antes de la Enciclica de Leon XIII, hayan provisto a las mas urgentes necesidades de los obreros, y reprimido las mas atroces injusticias que se cometian con ellos. Pero resono la voz apostolica desde la Catedra de Pedro en el mundo entero, y, entonces, finalmente, los gobernantes, mas conscientes del deber, se prepararon a promover una mas activa politica social.

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En realidad, la Enciclica "Rerum Novarum", mientras vacilaban los principios liberales que hacia tiempo impedian toda obra eficaz de gobierno, obligo a los pueblos mismos a favorecer con mas verdad y mas intensidad la politica social; animo a algunos excelentes catolicos a colaborar utilmente en esta materia con los gobernantes, siendo frecuentemente ellos los promotores mas ilustres de esa nueva politica en los parlamentos; mas aun, sacerdotes de la Iglesia, empapados totalmente en la doctrina de Leon XIII, fueron quienes en no pocos casos propusieron al voto de los diputados las mismas leyes sociales recientemente promulgadas y quienes decididamente exigieron y promovieron su cumplimiento.

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El fruto de este trabajo ininterrumpido e incansable es la formación de una nueva legislación, desconocida por completo en los tiempos precedentes, que asegura los derechos sagrados de los obreros, nacidos de su dignidad de hombres y de cristianos; estas leyes han tomado a su cargo la protección de los obreros, principalmente de las mujeres y de los niños; su alma, salud, fuerza, familia, casa, oficina, salarios, accidentes del trabajo; en fin, todo lo que pertenece a la vida y familia de los asalariados. Si estas disposiciones no convienen puntualmente, ni en todas partes ni en todas las cosas, con las amonestaciones de Leon XIII, no se puede negar que en ellas se encuentra muchas veces el eco de la Enciclica "Rerum Novarum", a la que debe atribuirse, en parte bien considerable, que la condición de los obreros haya mejorado.

3. La acción de las partes interesadas

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Finalmente, el providentísimo Pontifice ensena que los patronos y los mismos obreros pueden especialmente ayudar a la solución "por medio de instituciones ordenadas a socorrer oportunamente a los necesitados y atraer una clase a la otra" (Leon XIII, Rerum Novarum, 15/5/1891.) Afirma que entre estas instituciones ocupan el primer lugar las asociaciones ya de solo obreros, ya de obreros y de patronos, y se detiene a elogiarlas y recomendarlas, explicando con sabiduria admirable su naturaleza, razon de ser, oportunidad, derechos, obligaciones y leyes.

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Estas ensenanzas vieron la luz en el momento mas oportuno; pues, en aquella época los gobernantes de ciertas naciones, entregados completamente al liberalismo, favorecian poco las asociaciones de obreros, por no decir que abiertamente las contradecian; reconocian y acogian con favor y privilegio asociaciones semejantes para las demás clases; y solo se negaba con gravisima injusticia el derecho nativo de asociación a los que se hallaban mas necesitados de ella para defenderse de los atropellos de los poderosos; y aun en algunos ambientes catolicos habia quienes miraban con malos ojos los intentos de los obreros de formar tales asociaciones, como si tuvieran cierto resabio socialista o revolucionario.

a) Asociaciones obreras

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Las normas de Leon XIII, selladas con toda autoridad, consiguieron romper esas oposiciones y deshacer esos prejuicios, y merecen, por tanto, el mayor encomio; pero su mayor importancia esta en que impulsaron a los obreros cristianos para que formasen las asociaciones profesionales y les ensenaron el modo de hacerlas, y con ello grandemente confirmaron en el camino del deber a no pocos, que se sentian atraidos con vehemencia por las asociaciones socialistas, las cuales se hacian pasar como el unico refugio y defensa de los humildes y oprimidos.

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Por lo que toca a la creación de esas asociaciones, la Enciclica "Rerum Novarum" observa muy oportunamente "que deben organizarse y gobernarse las corporaciones, de suerte que proporcionen a cada uno de sus miembros los medios mas apropiados y expeditos para alcanzar el fin propuesto. Este fin consiste en que cada uno de los asociados obtenga el mayor aumento posible de los bienes del cuerpo, del espiritu y de lo fortuna". Sin embargo, es evidente "que ante todo debe atenderse al objeto principal, que es la perfección moral y religiosa, porque este fin por encima de los otros debe regular la economia de esas sociedades" (Leon XIII, Rerum Novarum, 15/5/1891.) En efecto, "constituida la religión como fundamento de todas las leyes sociales, no es dificil determinar las relaciones mutuas que deben establecerse entre los miembros, para alcanzar la paz y prosperidad de la sociedad" (Leon XIII, Rerum Novarum, 15/5/1891.)

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A fundar estas instituciones se dedicaron con prontitud digna de alabanza el clero y muchos seglares, deseando unicamente realizar el proposito integro de Leon XIII. Y asi, las citadas asociaciones, bajo el manto protector de la religión e impregnadas de su espiritu, formaron obreros verdaderamente cristianos, los cuales hicieron compatible la diligencia en el ejercicio profesional con los preceptos saludables de la religión, defendieron sus propios intereses temporales y sus derechos con eficacia y fortaleza, contribuyendo con su sumisión obligada a la justicia y el deseo sincero de colaborar con las demás clases de la sociedad, a la restauración cristiana de toda la vida social.

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Los consejos de Leon XIII, se llevaron a la practica de diversas maneras, según las circunstancias de los distintos lugares. En algunas regiones una misma asociación tomaba a su cargo realizar todos los fines senalados por el Pontifice; en otras, porque las circunstancias lo aconsejaban o exigian, se recurrio a una especie de división del trabajo, y se instituyeron distintas asociaciones, exclusivamente encargadas, unas de la defensa de los derechos y utilidades legitimas de los asociados en los mercados del trabajo, otras de la ayuda mutua de los asuntos economicos, otras finalmente del fomento de los deberes religiosos y morales y demás obligaciones de este orden.

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Este segúndo método principalmente se empleo donde los catolicos no podian constituir sindicatos catolicos por impedirlo las leyes del Estado, o determinadas practicas de la vida economica, o esa lamentable discordia de animos y voluntades tan profunda en la sociedad moderna, asi como la urgente necesidad de resistir con la unión de fuerzas y voluntades a las apretadas falanges de los que maquinan novedades. En estas condiciones los catolicos se ven como obligados a inscribirse en los sindicatos neutros, siempre que se propongan respetar la justicia y la equidad, y dejen a los socios catolicos plena libertad para mirar por su conciencia y obedecer a los mandatos de la Iglesia. Pertenece, pues, a los Obispos, si reconocen que estas asociaciones son impuestas por las circunstancias y no presentan peligro para la religión, aprobar que los obreros catolicos se adhieren a ellas, teniendo, sin embargo, ante los ojos los principios y precauciones que Nuestro antecesor de santa memoria, Pio X, recomendaba (Pio X, Singulari Quadam, 24/9/1912.) entre estas precauciones la primera y principal es que siempre, junto a esos sindicatos, deben existir otras agrupaciones que se dediquen a dar a sus miembros una seria formación religiosa y moral, a fin de que ellos, a su vez infundan en las organizaciones sindicales, el buen espiritu que debe animar toda su actividad. Asi, es de esperar que esas agrupaciones ejerzan una influencia benéfica aun fuera del circulo de sus miembros.

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Gracias, pues, a la Enciclica de Leon XIII, las asociaciones obreras estan florecientes en todas partes, y hoy cuentan con una gran multitud de afiliados, por mas que todavia desgraciadamente les superan en numero las agrupaciones socialistas y comunistas; a ellas se debe que, dentro de los confines de cada nación y aun en congresos mas generales se puedan defender con eficacia los derechos y peticiones legitimas de los obreros cristianos y, por lo tanto, urgir los principios salvadores de la sociedad cristiana.

b) Asociaciones de otro tipo

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Anadase que, cuanto Leon XIII tan acertadamente explico y tan decididamente sostuvo acerca del derecho natural de asociación, facilmente comenzo a aplicarse a otras agrupaciones no obreras; por lo cual debe atribuirse a la misma Enciclica de Leon XIII en no pequeña parte, el que aun entre los campesinos y gentes de condición media hayan florecido y aumenten de dia en dia estas utilisimas agrupaciones y otras muchas instituciones, que felizmente unen a las ventajas economicas el cuidado de la educacion.

c) Asociaciones de patronos

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No se puede afirmar otro tanto de las agrupaciones entre patronos y jefes de industrias, que Nuestro Predecesor deseaba ardorosamente ver instituidas, y que, con dolor lo confesamos, son aun escasas; mas eso no debe solo atribuirse a la voluntad de los hombres, sino a las dificultades mucho mas graves que se oponen a tales agrupaciones, y que Nos conocemos muy bien y ponderamos en su justo peso. Pero tenemos esperanza fundada de que en breve desapareceran esos impedimentos, y aun ahora con intimo gozo de Nuestro corazon saludamos ciertos ensayos no vanos, cuyos abundantes frutos, prometen para lo futuro una recolección mas copiosa (Sagrada Congregación de Concilio, a Mons. Aquiles Liénart, 5/6/1929.)

CONCLUSION: La "Rerum Novarum" es la carta magna de los obreros

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Todos estos beneficios, Venerables Hermanos, y amados Hijos, debidos a la Enciclica de Leon XIII, y que han sido apenas enumerados, mas que descritos, son tantos y tan grandes, que prueban plenamente que en ese documento inmortal no se dibuja un ideal social, bellísimo si, pero quimérico, antes bien, demuestran que Nuestro Predecesor bebio en el Evangelio, fuente viva y vital, la doctrina que puede, si no acabar inmediatamente, al menos mitigar en gran manera, esa lucha mortal e intestina que desgarra la sociedad humana. Que la buena semilla sembrada tan abundantemente hace cuarenta anos cayo en gran parte en buena tierra, lo atestigua la alegre mies que con el favor de Dios ha recogido la Iglesia de Cristo y aun todo el género humano para bien de todos. No es, pues, temerario afirmar que la experiencia de tantos anos demuestra que la Enciclica de Leon XIII es como la "Carta Magna", en la que debe fundarse toda actividad cristiana en cosas sociales. Y los que parecen menospreciar la conmemoración de esta Enciclica pontificia, blasfeman de lo que ignoran, o no entienden nada de lo que de algun modo conocen; o si entienden rotundamente han de ser acusados de injusticia e ingratitud.

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En el curso de esos mismos anos han surgido algunas dudas sobre la recta interpretación de algunos pasajes de la Enciclica de Leon XIII y las consecuencias que debian sacarse de ella; lo cual ha dado lugar a controversias no siempre pacificas entre los mismos catolicos. Por otra parte, las nuevas necesidades de nuestra época y el cambio de condición de las cosas reclaman una aplicación mas cuidadosa de la doctrina de Leon XIII y aun exigen algunas anadiduras a ella. Aprovechamos, pues, gustosisimos tan oportuna ocasión, para satisfacer, en cuanto nos es dado, a esas dudas y atender a las peticiones de nuestro tiempo, conforme a Nuestro Oficio Apostolico, por el cual somos a todos deudores (
Rm 1,14)

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II - FUNDAMENTO DE LA DOCTRINA ECONOMICA Y SOCIAL DE LA IGLESIA

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Antes de ponernos a explicar estas cosas, establecemos como principio, ya antes espléndidamente probado por Leon XIII, el derecho y deber que nos incumbe de juzgar con autoridad suprema estas cuestiones sociales y economicas (Leon XIII, Rerum Novarum, 15/5/1891.)

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Es cierto que a la Iglesia no se le encomendo el oficio de encaminar a los hombres a una felicidad solamente caduca y perecedera, sino a la eterna, mas aun, "la Iglesia juzga que no le es permitido sin razon suficiente mezclarse en esos negocios temporales" (Pio XI, Ubi Arcano, 23/12/1922.) Mas, renunciar al derecho dado por Dios a la Iglesia, de intervenir con su autoridad, no en las cosas técnicas, para las que no tiene medios proporcionados ni misión alguna, sino en todo aquello que toca a la moral, de ningun modo lo puede hacer. En lo que a esto se refiere, tanto el orden social como el orden economico estan sometidos y sujetos a Nuestro supremo juicio, pues Dios nos confio el deposito de la verdad y el gravísimo encargo de publicar toda la ley moral e interpretarla, y aun urgirla oportuna e importunamente.

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Es cierto que la economia y la moral, cada cual en su esfera peculiar, tienen principios propios, pero es un error afirmar que el orden economico y el orden moral estan tan separados y son tan ajenos entre si, que aquél no depende para nada de éste. Las leyes llamadas economicas, fundadas en la naturaleza misma de las cosas y en las aptitudes del cuerpo humano y del alma, pueden fijarnos los fines que en este orden economico quedan fuera de la actividad humana y cuales, por el contrario, pueden conseguirse y con qué medios; y la misma razon natural deduce manifiestamente de la naturaleza individual y social del hombre y de las cosas, cual es el fin impuesto por Dios al mundo economico.

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Pero solo la ley moral es la que nos obliga a buscar derechamente en el conjunto de nuestras acciones el fin supremo y ultimo, y en los diferentes dominios en que se reparte nuestra actividad, los fines particulares que en la naturaleza, Dios les ha senalado, subordinando armonicamente estos fines particulares al fin supremo. Si fielmente guardamos la ley moral, los fines peculiares que se proponen en la vida economica, ya individuales, ya sociales, entraran convenientemente dentro del orden universal de los fines y nosotros, subiendo por ellos como por grados, conseguiremos el fin ultimo de todas las cosas, que es Dios, bien supremo inexhausto para Si y para nosotros.

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1. DEL DOMINIO O DERECHO DE PROPIEDAD

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Pero viniendo a hablar mas en particular, comencemos por el dominio o derecho de propiedad. Ya conocéis, Venerables Hermanos y amados Hijos, con qué firmeza definio Nuestro Predecesor el derecho de propiedad contra las arbitrariedades de los socialistas de su tiempo, demostrando que la supresión del dominio privado habia de redundar no en utilidad sino en dano extremo de la clase obrera. Pero como no faltan quienes, con la mas injuriosa de las calumnias, afirman que el Sumo Pontifice y aun la misma Iglesia se pusieron y continuan aun de parte de los ricos en contra de los proletarios, y como no todos los catolicos estan de acuerdo sobre el verdadero y auténtico sentir de Leon XIII, creemos conveniente rebatir las calumnias contra su doctrina, que es la catolica en esta materia, y preservarla de falsas interpretaciones.

a) Caracter individual y social

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Primeramente, téngase por cosa cierta y averiguada, que ni Leon XIII ni los teologos que ensenaron, guiados por el magisterio de la Iglesia, han negado jamas, o puesto en duda el doble caracter de la propiedad, llamado individual y social, según que atienda al interés de los particulares o mire al bien comun; antes bien todos unanimemente afirmaron siempre que el derecho de propiedad privada fue otorgado por la naturaleza, o sea por el mismo Creador a los hombres, ya para que cada uno pueda atender a las necesidades propias y de su familia, ya para que por medio de esta institución, los bienes que el Creador destino a todo el género humano, sirvan en realidad para tal fin; todo lo cual no es posible lograr en modo alguno sin el mantenimiento de un cierto y determinado orden.

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Por lo tanto hay que evitar cuidadosamente el chocar contra un doble escollo. Asi como, negado o atenuado el caracter social y publico del derecho de propiedad, por necesidad se cae en el llamado "individualismo" o al menos se acerca uno a él, de semejante manera rechazado o disminuido el caracter privado e individual de ese derecho, se precipita uno hacia el "colectivismo", o por lo menos se tocan sus postulados. Quien pierda de vista estas consideraciones se despenara por la pendiente hasta la sima del modernismo moral, juridico y social, denunciado por Nos en la Carta escrita al comienzo de Nuestro Pontificado (Pio XI, Ubi Arcano, 23/12/1922.) Sépanlo principalmente quienes, amigos de innovaciones, no temen acusar a la Iglesia con la infame calumnia de que ha permitido se insinuara en la doctrina de los teologos un concepto pagano de la propiedad, al que debe sustituir en absoluto otro que con asombrosa ignorancia llaman cristiano.

b) Obligaciones inherentes al dominio

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Para poner limites determinados a las controversias suscitadas en torno al dominio y obligaciones a él inherentes, quede establecido, a manera de principio fundamental, lo mismo que proclamo Leon XIII, a saber: que el derecho de propiedad se distingue de su uso (Leon XIII, Rerum Novarum, 15/5/1891.) Respetar santamente la división de los bienes y no invadir el derecho ajeno traspasando los limites del dominio propio son mandatos de la justicia que se llama conmutativa; no usar los propietarios de sus propias cosas sino honestamente, no pertenece a esta justicia, sino a otras virtudes, el cumplimiento de cuyos deberes "no se puede exigir por via juridica" (Leon XIII, Rerum Novarum, 15/5/1891.) Asi que sin razon afirman algunos que el dominio y su uso honesto tienen unos mismos limites; pero aun esta mas lejos de la verdad el decir que por el abuso o el simple no uso de las cosas perece o se pierde el derecho de propiedad.

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De ahi que es obra saludable y digna de todo encomio la de aquellos que sin herir la armonia de los espiritus y conservando la integridad de la doctrina tradicional de la Iglesia se esfuerzan por definir la naturaleza intima de los deberes que gravan la propiedad y concretar los limites que las necesidades de la convivencia social trazan al mismo derecho de propiedad y al uso o ejercicio del dominio. Por el contrario, se enganan y yerran los que pretenden reducir el caracter individual del dominio hasta el punto de abolirlo en la practica.

c) Poderes del Estado

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Los hombres deben tener en cuenta no solo su propia utilidad, sino también el bien comun, que se deduce de la indole misma del dominio, que es, a la vez individual y social, según hemos dicho. Determinar detalladamente esos deberes cuando la necesidad lo pide y la ley natural no lo ha hecho, eso atane a los que gobiernan el Estado. Por lo tanto, la autoridad publica, guiada siempre por la ley natural y divina e inspirandose en las verdaderas necesidades del bien comun, puede determinar mas cuidadosamente lo que es licito a los poseedores en el uso de sus bienes, Ya Leon XIII habia ensenado muy sabiamente que "Dios dejo a la actividad de los hombres y a las instituciones de los pueblos la delimitación de la posesión privada" (Leon XIII, Rerum Novarum, 15/5/1891.) La historia demuestra que el dominio no es una cosa del todo inmutable, como tampoco lo son otros elementos sociales, y aun Nos lo dijimos en otra ocasión con estas palabras: "Qué distintas han sido las formas de propiedad privada desde la primitiva forma de los pueblos salvajes, de la que aun hoy dia quedan muestras en algunas regiones, hasta la que luego rigio en la época patriarcal, y mas tarde en las diversas formas tiranicas (usamos esta palabra en su sentido clasico) y asi sucesivamente en las formas feudales, monarquicas, y en todas las demás que se han sucedido hasta los tiempos modernos" (Pio XI, Alocución a la Acción Catolica Italiana, 16/5/1926.) Es evidente, con todo, que el Estado no tiene derecho para disponer arbitrariamente de esa funcion. Siempre ha de quedar intacto e inviolable el derecho natural de poseer privadamente y transmitir los bienes por medio de la herencia; es derecho que la autoridad publica no puede abolir, porque "el hombre es anterior al Estado" (Leon XIII, Rerum Novarum, 15/5/1891.) y también "la sociedad doméstica tiene sobre la sociedad civil prioridad logica y real" (Leon XIII, Rerum Novarum, 15/5/1891.) He aqui también por qué el sapientísimo Pontifice Leon XIII declaraba que el Estado no tiene derecho a agotar la propiedad privada con un exceso de cargas e impuestos: "El derecho de propiedad individual emana no de las leyes humanas, sino de la misma naturaleza; la autoridad publica no puede por tanto abolirla; solo puede atemperar su uso y conciliarlo con el bien comun" (Leon XIII, Rerum Novarum, 15/5/1891.) Al conciliar asi el derecho de propiedad con las exigencias del bien general, la autoridad publica no se muestra enemiga de los propietarios, antes bien les presta un apoyo eficaz; porque de este modo seriamente impide que la posesión privada de los bienes produzca intolerables perjuicios y se prepare su propia ruina, habiendo sido otorgada por el Autor providentísimo de la naturaleza para subsidio de la vida humana. Esa acción no destruye la propiedad privada, sino la defiende; no debilita el dominio privado, sino lo fortalece.

d) Obligaciones sobre la renta libre

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Por otra parte, tampoco las rentas del patrimonio quedan en absoluto a merced del libre arbitrio del hombre; es decir, las que no le son necesarias para la sustentación decorosa y conveniente de la vida. Al contrario, la Sagrada Escritura y los Santos Padres constantemente declaran con clarisimas palabras que los ricos estan gravemente obligados por el precepto de ejercitar la limosna, la beneficencia y la munificencia.

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El que emplea grandes cantidades en obras que proporcionan mayor oportunidad de trabajo, con tal que se trate de obras verdaderamente utiles, practica de una manera magnifica y muy acomodada a las necesidades de nuestros tiempos la virtud de la munificencia. como se colige sacando las consecuencias de los principios establecidos por el Doctor Angélico (S. Tomas, Summa Theol. 2/2 q. 134.)

e) Titulos que justifican la adquisición del dominio

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La tradición universal y la doctrina de Nuestro Predecesor Leon XIII atestiguan que la ocupación de una cosa sin dueno, y el trabajo, o la especificación como suele decirse, son titulos originarios de propiedad. Porque a nadie se hace injuria, aunque neciamente digan algunos lo contrario, cuando se procede a ocupar lo que esta a disposición del publico, o no pertenece a nadie. El trabajo que el hombre ejecuta en nombre propio, y que produce en los objetos nueva forma o aumenta el valor de los mismos, basta también para adjudicar estos frutos al que trabaja.

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2. CAPITAL Y TRABAJO

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Muy distinta es la condición del trabajo cuando se ocupa en cosa ajena mediante un contrato. A él se aplica principalmente lo que Leon XIII dijo ser cosa certisima, a saber: "que la riqueza de los pueblos no la hace sino el trabajo de los obreros" (Leon XIII, Rerum Novarum, 15/5/1891.) No vemos acaso con nuestros propios ojos como los inmensos bienes que forman la riqueza de los hombres salen y brotan de las manos de los obreros, ya directamente, ya por medio de instrumentos o maquinas que aumentan su eficacia de manera tan admirable? No hay nadie que desconozca que los pueblos no han labrado su fortuna, ni han subido desde la pobreza y carencia, a la cumbre de la riqueza, sino por medio del inmenso trabajo acumulado por todos los ciudadanos, trabajo de los directores y trabajo de los ejecutores. Pero es mas claro todavia que todos esos esfuerzos hubieran sido vanos e inutiles, mas aun, ni se hubieran podido comenzar, si la bondad del Creador de todas las cosas, Dios, no hubiera antes otorgado las riquezas y los instrumentos naturales, el poder y las fuerzas de la naturaleza. Porque ¿qué es el trabajo sino el empleo y ejercicio de las fuerzas del alma y del cuerpo en los bienes naturales o por medio de ellos? Ahora bien, la ley natural, o sea, la voluntad de Dios, promulgada por su medio, exige que en la aplicación de las cosas naturales a los usos humanos se guarde el orden debido, y éste consiste en que cada cosa tenga un dueno. De ahi resulta que, fuera de los casos en que el propietario trabaja con sus propios objetos, el trabajo y el capital deberan unirse en una empresa comun, pues, el uno sin el otro son completamente ineficaces. Tenia esto presente Leon XIII cuando escribia: "No puede existir el capital sin trabajo, ni trabajo sin capital" (Leon XIII, Rerum Novarum, 15/5/1891.) Por consiguiente, es completamente falso atribuir solo al capital o solo al trabajo lo que ha resultado de la eficaz colaboración de ambos; y es totalmente injusto que el uno o el otro, desconociendo la eficacia de la otra parte, se alce con todo el fruto.

a) Pretensiones injustas del capital

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Por largo tiempo el capital logro aprovecharse excesivamente. El capital reclamaba, para si todo el rendimiento, todos los productos, y al obrero apenas se le dejaba lo suficiente para reparar y reconstituir sus fuerzas. Se decia que por una ley economica, completamente incontrastable toda la acumulación de capital cedia en provecho de los afortunados, y que por la misma ley los obreros estaban condenados a la pobreza perpetua o reducidos a un bienestar escasisimo. Es cierto que la practica no siempre ni en todas partes se conformaba con este principio de la escuela liberal, vulgarmente llamada manchesteriana; mas, tampoco se puede negar que las instituciones economico-sociales se inclinaban constantemente a ese proceder. Asi que, ninguno debe admirarse de que esas falsas opiniones y falaces postulados fueran atacados duramente, y no solo por aquellos que con tales teorias se veian privados de su derecho natural a mejorar de fortuna.


PIO XI, MAGISTERIO PONTIFICIO 534