TRENTO - CAP. I. Velen los Obispos con prudencia en la reforma de costumbres de sus súbditos, y ninguno apele de su corrección.


CAP. II. Cuando en las causas criminales se ha de cometer la apelación de la sentencia del Obispo al Metropolitano, o a uno de los más vecinos.

Si aconteciere que las apelaciones de la sentencia del Obispo, o de su vicario general en lo espiritual, sobre materias criminales, se deleguen por autoridad Apostólica in partibus, o fuera de la curia Romana; en caso que haya lugar la apelación, se ha de cometer al Metropolitano, o a su vicario general en lo espiritual; o en caso de ser aquel sospechoso por alguna causa, o diste más de dos días legales de camino, o se haya apelado de él; cométase a uno de los Obispos más cercanos, o a sus vicarios; pero no a jueces inferiores.


CAP. III. Dense dentro de treinta días, y de gracia los autos de primera instancia al reo que apelare.

El reo que en causa criminal apela de la sentencia del Obispo, o de su vicario general en lo espiritual, presente de necesidad al juez ante quien haya apelado los autos de la primera instancia; y de ningún modo proceda este a absolverlo sin haberlos visto. El juez de quien se haya apelado debe entregar de gracia los mismos autos al que los pidiere dentro de treinta días: a no hacerlo así, termínese sin ellos la causa de la mencionada apelación, según pareciere en justicia.


CAP. IV. Cómo se han de degradar los clérigos cuando lo exija la gravedad de sus delitos.

Siendo algunas veces tan graves y atroces los delitos cometidos por personas eclesiásticas, que deben estas ser depuestas de los órdenes sagrados, y entregadas al brazo secular; en cuyo caso se requiere, según los sagrados cánones, cierto número de Obispos, y si fuese difícil que todos se juntasen, se diferiría el debido cumplimiento del derecho; y si alguna vez pudiesen juntarse, se interrumpiría su residencia; ha establecido y declarado el sagrado Concilio para ocurrir a estos inconvenientes, que el Obispo por sí, o por su vicario general en lo espiritual, pueda proceder contra el clérigo, aunque esté constituido en el sagrado orden del sacerdocio, hasta su condenación y deposición verbal; y por sí mismo también hasta la actual y solemne degradación de los mismos órdenes y grados eclesiásticos, en los casos en que se requiere la asistencia de otros Obispos en el número determinado por los cánones, aunque estos no concurran; acompañándole no obstante, y asistiéndole en este caso otros tantos Abades que tengan por privilegio Apostólico, uso de mitra y báculo, si se pueden hallar en la ciudad, o diócesis, y pueden cómodamente asistir; y si no pudiese ser así, se acompañará de otras personas constituidas en dignidad eclesiástica, que sean recomendables por su edad, gravedad e instrucción en el derecho.


CAP. V. Conozca sumariamente el Obispo de las gracias pertenecientes o a la absolución de delitos, o a la remisión de penas.

Y por cuanto suele acontecer que algunas personas alegando causas fingidas, y que sin embargo parecen bastante verosímiles, sacan gracias de tal naturaleza, que se les perdonan por ellas del todo, o se les disminuyen las penas que con justa severidad les han impuesto los Obispos; no debiendo tolerarse que la mentira, desagradable a Dios en tanto grado, no sólo quede sin castigo, sino aun sirva al mentiroso para alcanzar el perdón de otro delito; ha establecido y decretado el sagrado Concilio con este objeto lo siguiente: Tome el Obispo que resida en su iglesia conocimiento sumario por sí mismo, como delegado de la Sede Apostólica, de la subrepción, u obrepción de las gracias alcanzadas con falsos motivos, sobre la absolución de algún pecado, o delito público, de que él comenzó a tomar conocimiento, o del perdón de la pena a que haya sido condenado el reo por su sentencia; y no admita aquella gracia, siempre que legítimamente constare haberse obtenido por falsos informes, o por haberse callado la verdad.


CAP. VI. No se cite al Obispo para que personalmente comparezca, sino por causa en que se trate de deponerle, o privarle.

Y por cuanto los que están sujetos al Obispo suelen, aunque hayan sido corregidos justamente, aborrecerle sobre manera, y como si hubiesen padecido graves injurias, imputarle falsos delitos para molestarle por todos los medios posibles; de donde resulta, que el temor de estas vejaciones intimida y retarda por lo general al Obispo para inquirir y castigar los delitos de sus súbditos: con este motivo, y para que el Obispo no se vea precisado por grande incomodidad suya y de la iglesia, a abandonar el rebaño que le está encomendado, y a andar vagando con detrimento de su dignidad Episcopal; ha establecido y decretado el sagrado Concilio, que de modo ninguno se cite ni amoneste al Obispo a que comparezca personalmente, sino es por causa en que deba venir para ser depuesto o privado, aunque se proceda de oficio, o por información o denuncia, o acusación, o de otro cualquier modo.


CAP. VII. Descríbense las calidades de los testigos contra el Obispo.

No se reciban por testigos en causa criminal para la información o indición, o para cualquiera otra cosa en causa principal contra el Obispo, sino personas que estén contestes, y sean de buena conducta, reputación y fama; y en caso que depongan alguna cosa por odio, temeridad o codicia, sean castigadas con graves penas.


CAP. VIII. El sumo Pontífice es el que ha de conocer de las causas graves de los Obispos.

Ante el sumo Pontífice se han de exponer, y por él mismo se han de terminar las causas de los Obispos, cuando por la calidad del delito imputado deban estos comparecer.Decreto de la prorrogación de la definición de cuatro artículos sobre el sacramento de la Eucaristía, y del Salvoconducto que se ha de cnceder a los Protestantes.Deseando el mismo santo Concilio arrancar del campo del Señor todos los errores que han brotado acerca de este santísimo sacramento de la Eucaristía, y cuidar de la salvación de todos los fieles, habiendo expuesto en la presencia de Dios omnipotente todos los días sus piadosas súplicas; entre otros artículos pertenecientes a este Sacramento, tratados con la más exacta investigación de la verdad católica, tenidas muchas y diligentísimas disputas según la gravedad de la materia, y oídos los dictámenes de los teólogos más sobresalientes, ventilaba también los cuatro artículos que se siguen. Primero: ¿Si es necesario, para obtener la salvación, y mandado por derecho divino, que todos los fieles cristianos reciban el mismo venerable Sacramento, bajo una y otra especie? Segundo: ¿Si recibe menos el que comulga bajo una sola especie, que el que comulga con las dos? Tercero: ¿Si la santa madre Iglesia ha errado dando la comunión bajo sola la especie de pan a los legos, y a los sacerdotes que no celebran? Cuarto: ¿Si se debe dar también la comunión a los párvulos? Y por cuanto desean los que se llaman Protestantes de la nobilísima provincia de Alemania que los oiga el santo Concilio sobre estos mismos artículos, antes que se definan, y con este motivo han pedido al Concilio un Salvoconducto, por el que le sea permitido con toda seguridad venir, y habitar en esta ciudad, decir y proponer libremente ante el Concilio lo que sintieren, y retirarse después cuando les parezca; el mismo santo Concilio, aunque ha aguardado antes muchos meses, y con grandes deseos su llegada; no obstante como madre piadosa que gime dolorosamente por volverlos a parir para el seno de la Iglesia; deseando intensamente, y trabajando porque no haya cisma alguno bajo el nombre cristiano, antes bien que así como todos reconocen a un mismo Dios y Redentor, del mismo modo digan, crean y sepan una misma doctrina; confiando en la misericordia de Dios, y esperando que se logrará vuelvan aquellos a la santísima y saludable unión de una misma fe, esperanza y caridad; condescendiendo gustosamente con ellos en este punto; les ha dado y concedido en la parte que le toca la seguridad y fe pública que pidieron, y llaman Salvoconducto, del tenor que abajo se expresa: y por causa de los mismos se ha diferido la definición de los mencionados artículos, hasta la segunda Sesión, que ha señalado para el día de la fiesta de la Conversión de san Pablo, que será el 25 de enero del año siguiente, para que de este modo puedan cómodamente concurrir. Además de esto, ha establecido se trate en la misma Sesión del sacrificio de la misa, por la mucha conexión que hay entre ambas materias; y entre tanto que queda señalada para tratar en la Sesión próxima la materia de los sacramentos de Penitencia y Extremaunción; decretando que esta se celebre el 25 de noviembre, fiesta de santa Catalina virgen y mártir, y que en una y otra Sesión se prosiga la materia de la reforma.


SALVOCONDUCTO CONCEDIDO A LOS PROTESTANTES.El sacrosanto general Concilio de Trento, congregado legítimamente en el Espíritu Santo, y presidido de los mismos Legado y Nuncios de la santa Sede Apostólica, concede, en cuanto toca al mismo santo Concilio, a todas y a cada una de las personas eclesiásticas o seculares de toda la Alemania, de cualquiera graduación, estado, condición y calidad que sean, que deseen concurrir a este ecuménico y general Concilio, la fe pública, y plena seguridad que llaman Salvoconducto, con todas y cada una de sus cláusulas y decretos necesarios y conducentes, aunque debiesen expresarse en particular, y no en términos generales; los mismos que ha querido se tengan por expresados, para que puedan y tengan facultad de conferenciar, proponer y tratar con toda libertad de las cosas que se han de ventilar en el mismo Concilio, así como para venir libre y seguramente al mismo Concilio general, y permanecer y vivir en él, y también para representar, y proponer tanto por escrito, como de viva voz los artículos que les pareciese, y conferenciar y disputar con los PP. o con las personas que eligiere el mismo santo Concilio, sin injurias ni ultrajes; e igualmente para que puedan retirarse cuando fuere su voluntad. Además de esto ha resuelto el mismo santo Concilio, que si desearen por su mayor libertad y seguridad, que se les deputen jueces privativos, tanto respecto de los delitos cometidos, como de los que puedan cometer, nombren personas que les sean favorables, aunque sus delitos sean en extremo enormes, y huelan a herejía.

LOS SACRAMENTOS DE LA PENITENCIA Y DE LA EXTREMAUNCIÓN


SESION XIV

Que es la IV celebrada en tiempo del sumo Pontífice Julio III en 25 de noviembre de 1551.


DOCTRINA DEL SANTÍSIMO SACRAMENTO DE LA PENITENCIA

No obstante que el sacrosanto, ecuménico y general Concilio de Trento, congregado legítimamente en el Espíritu Santo, y presidido de los mismos Legado y Nuncios de la santa Sede Apostólica, ha hablado latamente, en el decreto sobre la Justificación, del sacramento de la Penitencia, con alguna necesidad por la conexión que tienen ambas materias; sin embargo, es tanta y tan varia la multitud de errores que hay en nuestro tiempo acerca de la Penitencia, que será muy conducente a la utilidad pública, dar más completa y exacta definición de este Sacramento; en la que demostrados y exterminados con el auxilio del Espíritu Santo todos los errores, quede clara y evidente la verdad católica; la misma que este santo Concilio al presente propone a todos los cristianos para que perpetuamente la observen.


CAP. I. De la necesidad e institución del sacramento de la Penitencia.

Si tuviesen todos los reengendrados tanto agradecimiento a Dios, que constantemente conservasen la santidad que por su beneficio y gracia recibieron en el Bautismo; no habría sido necesario que se hubiese instituido otro sacramento distinto de este, para lograr el perdón de los pecados. Mas como Dios, abundante en su misericordia, conoció nuestra debilidad; estableció también remedio para la vida de aquellos que después se entregasen a la servidumbre del pecado, y al poder o esclavitud del demonio; es a saber, el sacramento de la Penitencia, por cuyo medio se aplica a los que pecan después del Bautismo el beneficio de la muerte de Cristo. Fue en efecto necesaria la penitencia en todos tiempos para conseguir la gracia y justificación a todos los hombres que hubiesen incurrido en la mancha de algún pecado mortal, y aun a los que pretendiesen purificarse con el sacramento del Bautismo; de suerte que abominando su maldad, y enmendándose de ella, detestasen tan grave ofensa de Dios, reuniendo el aborrecimiento del pecado con el piadoso dolor de su corazón. Por esta causa dice el Profeta: Convertíos, y haced penitencia de todos vuestros pecados: y con esto no os arrastrará la iniquidad a vuestra perdición. También dijo el Señor: Si no hiciéreis penitencia, todos sin excepción pereceréis. Y el Príncipe de los Apóstoles san Pedro decía, recomendando la penitencia a los pecadores que habían de recibir el Bautismo: Haced penitencia, y recibid todos el Bautismo. Es de advertir, que la penitencia no era sacramento antes de la venida de Cristo, ni tampoco lo es después de esta, respecto de ninguno que no hay sido bautizado. El Señor, pues, estableció principalmente el sacramento de la Penitencia, cuando resucitado de entre los muertos sopló sobre sus discípulos, y les dijo: Recibid el Espíritu Santo: los pecados de aquellos que perdonáreis, les quedan perdonados; y quedan ligados los de aquellos que no perdonáreis. De este hecho tan notable, y de estas tan claras y precisas palabras, ha entendido siempre el universal consentimiento de todos los PP. que se comunicó a los Apóstoles, y a sus legítimos sucesores el poder de perdonar, y de retener los pecados al reconciliarse los fieles que han caído en ellos después del Bautismo; y en consecuencia reprobó y condenó con mucha razón la Iglesia católica como herejes a los Novicianos, que en los tiempos antiguos negaron pertinazmente el poder de perdonar los pecados. Y esta es la razón porque este santo Concilio, al mismo tiempo que aprueba y recibe este verdaderísimo sentido de aquellas palabras del Señor, condena las interpretaciones imaginarias de los que falsamente las tuercen, contra la institución de este Sacramento, entendiéndolas de la potestad de predicar la palabra de Dios, y de anunciar el Evangelio de Jesucristo.


CAP. II. De la diferencia entre el sacramento de la Penitencia y el Bautismo.

Se conoce empero por muchas razones, que este Sacramento se diferencia del Bautismo; porque además de que la materia y la forma, con las que se completa la esencia del Sacramento, son en extremo diversas; consta evidentemente que el ministro del Bautismo no debe ser juez; pues la Iglesia no ejerce jurisdicción sobre las personas que no hayan entrado antes en ella por la puerta del Bautismo. ¿Qué tengo yo que ver, dice el Apóstol, sobre el juicio de los que están fuera de la Iglesia? No sucede lo mismo respecto de los que ya viven dentro de la fe, a quienes Cristo nuestro Señor llegó a hacer miembros de su cuerpo, lavándolos con el agua del Bautismo; pues no quiso que si estos después se contaminasen con alguna culpa, se purificaran repitiendo el Bautismo, no siendo esto lícito por razón alguna en la Iglesia católica; sino que quiso se presentasen como reos ante el tribunal de la Penitencia, para que por la sentencia de los sacerdotes pudiesen quedar absueltos, no sola una vez, sino cuantas recurriesen a él arrepentidos de los pecados que cometieron. Además de esto; uno es el fruto del Bautismo, y otro el de la Penitencia; pues vistiéndonos de Cristo por el Bautismo, pasamos a ser nuevas criaturas suyas, consiguiendo plena y entera remisión de los pecados; mas por medio del sacramento de la Penitencia no podemos llegar de modo alguno a esta renovación e integridad, sin muchas lágrimas y trabajos de nuestra parte, por pedirlo así la divina justicia: de suerte que con razón llamaron los santos PP. a la Penitencia especie de Bautismo de trabajo y aflicción. En consecuencia, es tan necesario este sacramento de la Penitencia a los que han pecado después del Bautismo, para conseguir la salvación, como lo es el mismo Bautismo a los que no han sido reengendrados.


CAP. III. De las partes y fruto de este Sacramento.

Enseña además de esto el santo Concilio, que la forma del sacramento de la Penitencia, en la que principalmente consiste su eficacia, se encierra en aquellas palabras del ministro: Ego te absolvo, etc., a las que loablemente se añaden ciertas preces por costumbre de la santa Iglesia; mas de ningún modo miran estas a la esencia de la misma forma, ni tampoco son necesarias para la administración del mismo Sacramento. Son empero como su propia materia los actos del mismo penitente; es a saber, la Contrición, la Confesión y la Satisfacción; y por tanto se llaman partes de la Penitencia, por cuanto se requieren de institución divina en el penitente para la integridad del Sacramento, y para el pleno y perfecto perdón de los pecados. Mas la obra y efecto de este Sacramento, por lo que toca a su virtud y eficacia, es sin duda la reconciliación con Dios; a la que suele seguirse algunas veces en las personas piadosas, y que reciben con devoción este Sacramento, la paz y serenidad de conciencia, así como un extraordinario consuelo de espíritu. Y enseñando el santo Concilio esta doctrina sobre las partes y efectos de la Penitencia, condena al mismo tiempo las sentencias de los que pretenden que los terrores que atormentan la conciencia, y la fe son las partes de este Sacramento.


CAP. IV. De la Contrición.

La Contrición, que tiene el primer lugar entre los actos del penitente ya mencionado, es un intenso dolor y detestación del pecado cometido, con propósito de no pecar en adelante. En todos tiempos ha sido necesario este movimiento de Contrición, para alcanzar el perdón de los pecados; y en el hombre que ha delinquido después del Bautismo, lo va últimamente preparando hasta lograr la remisión de sus culpas, si se agrega a la Contrición la confianza en la divina misericordia, y el propósito de hacer cuantas cosas se requieren para recibir bien este Sacramento. Declara, pues, el santo Concilio, que esta Contrición incluye no sólo la separación del pecado, y el propósito y principio efectivo de una vida nueva, sino también el aborrecimiento de la antigua, según aquellas palabras de la Escritura: Echad de vosotros todas vuestras iniquidades con las que habeis prevaricado; y formaos un corazón nuevo, y un espíritu nuevo. Y en efecto, quien considerare aquellos clamores de los santos: Contra ti solo pequé, y en tu presencia cometí mis culpas: Estuve oprimido en medio de mis gemidos; regaré con lágrimas todas las noches de mi lecho: Repasaré en tu presencia con amargura de mi alma todo el discurso de mi vida; y otros clamores de la misma especie; comprenderá fácilmente que dimanaron todos estos de un odio vehemente de la vida pasada, y de una detestación grande de las culpas. Enseña además de esto, que aunque suceda alguna vez que esta Contrición sea perfecta por la caridad, y reconcilie al hombre con Dios, antes que efectivamente se reciba el sacramento de la Penitencia; sin embargo no debe atribuirse la reconciliación a la misma Contrición, sin el propósito que se incluye en ella de recibir el Sacramento. Declara también que la Contrición imperfecta, llamada atrición, por cuanto comúnmente procede o de la consideración de la fealdad del pecado, o del miedo del infierno, y de las penas; como excluya la voluntad de pecar con esperanza de alcanzar el perdón; no sólo no hace al hombre hipócrita y mayor pecador, sin que también es don de Dios, e impulso del Espíritu Santo, que todavía no habita en el penitente, pero si sólo le mueve, y ayudado con él el penitente se abre camino para llegar a justificarse. Y aunque no pueda por sí mismo sin el sacramento de la Penitencia conducir el pecador a la justificación; lo dispone no obstante para que alcance la gracia de Dios en el sacramento de la Penitencia. En efecto aterrados útilmente con este temor os habitantes de Nínive, hicieron penitencia con la predicación de Jonás, llena de miedos y terrores, y alcanzaron misericordia de Dios. En este supuesto falsamente calumnian algunos a los escritores católicos, como si enseñasen que el sacramento de la Penitencia confiere la gracia sin movimiento bueno de los que la reciben: error que nunca ha enseñado ni pensado la Iglesia de Dios; y del mismo modo enseñan con igual falsedad, que la Contrición es un acto violento, y sacado por fuerza, no libre, ni voluntario.


CAP. V. De la Confesión.

De la institución que queda explicada del sacramento de la Penitencia ha entendido siempre la Iglesia universal, que el Señor instituyó también la Confesión entera de los pecados, y que es necesaria de derecho divino a todos los que han pecado después de haber recibido el Bautismo; porque estando nuestro Señor Jesucristo para subir de la tierra al cielo, dejó los sacerdotes sus vicarios como presidentes y jueces, a quienes se denunciasen todos los pecados mortales en que cayesen los fieles cristianos, para que con esto diesen, en virtud de la potestad de las llaves, la sentencia del perdón, o retención de los pecados. Consta, pues, que no han podido los sacerdotes ejercer esta autoridad de jueces sin conocimiento de la causa, ni proceder tampoco con equidad en la imposición de las penas, si los penitentes solo les hubiesen declarado en general, y no en especie, e individualmente sus pecados. De esto se colige, que es necesario que los penitentes expongan en la Confesión todas las culpas mortales de que se acuerdan, después de un diligente examen, aunque sean absolutamente ocultas, y solo cometidas contra los dos últimos preceptos del Decálogo; pues algunas veces dañan estas mas gravemente al alma, y son más peligrosas que las que se han cometido externamente. Respecto de las veniales, por las que no quedamos excluidos de la gracia de Dios, y en las que caemos con frecuencia; aunque se proceda bien, provechosamente y sin ninguna presunción, exponiéndolas en la Confesión; lo que demuestra el uso de las personas piadosas; no obstante se pueden callar sin culpa, y perdonarse con otros muchos remedios. Mas como todos los pecados mortales, aun los de solo pensamiento, son los que hacen a los hombres hijos de ira, y enemigos de Dios; es necesario recurrir a Dios también por el perdón de todos ellos, confesándolos con distinción y arrepentimiento. En consecuencia, cuando los fieles cristianos se esmeran en confesar todos los pecados de que se acuerdan, los proponen sin duda todos a la divina misericordia con el fin de que se los perdone. Los que no lo hacen así, y callan algunos a sabiendas, nada presentan que perdonar a la bondad divina por medio del sacerdote; porque si el enfermo tiene vergüenza de manifestar su enfermedad al médico, no puede curar la medicina lo que no conoce. Coligese además de esto, que se deben explicar también en la Confesión aquellas circunstancias que mudan la especie de los pecados; pues in ellas no pueden los penitentes exponer íntegramente los mismos pecados, ni tomar los jueces conocimiento de ellos; ni puede darse que lleguen a formar exacto juicio de su gravedad, ni a imponer a los penitentes la pena proporcionada a ellos. Por esta causa es fuera de toda razón enseñar que han sido inventadas estas circunstancias por hombres ociosos, o que sólo se ha de confesar una de ellas, es a saber, la de haber pecado contra su hermano. También es impiedad decir, que la Confesión que se manda hacer en dichos términos, es imposible; así como llamarla potro de tormento de las conciencias; pues es constante que sólo se pide en la Iglesia a los fieles, que después de haberse examinado cada uno con suma diligencia, y explorado todos los senos ocultos de su conciencia, confiese los pecados con que se acuerde haber ofendido mortalmente a su Dios y Señor; mas los restantes de que no se acuerda el que los examina con diligencia, se creen incluidos generalmente en la misma Confesión. Por ellos es por los que pedimos confiados con el Profeta: Purifícame, Señor, de mis pecados ocultos. Esta misma dificultad de la Confesión mencionada, y la vergüenza de descubrir los pecados, podría por cierto parecer gravosa, si no se compensase con tantas y tan grandes utilidades y consuelos; como certísimamente logran con la absolución todos los que se acercan con la disposición debida a este Sacramento. Respecto de la Confesión secreta con sólo el sacerdote, aunque Cristo no prohibió que alguno pudiese confesar públicamente sus pecados en satisfacción de ellos, y por su propia humillación, y tanto por el ejemplo que se da a otros como por la edificación de la Iglesia ofendida: sin embargo no hay precepto divino de esto; ni mandaría ninguna ley humana con bastante prudencia que se confesasen en público los delitos, en especial los secretos; de donde se sigue, que habiendo recomendado siempre los santísimos y antiquísimos Padres con grande y unánime consentimiento la Confesión sacramental secreta que ha usado la santa Iglesia desde su establecimiento, y al presente también usa; se refuta con evidencia la fútil calumnia de los que se atreven a enseñar que no está mandada por precepto divino; que es invención humana; y que tuvo principio de los Padres congregados en el concilio de Letran; pues es constante que no estableció la Iglesia en este concilio que se confesasen los fieles cristianos; estando perfectamente instruida de que la Confesión era necesaria, y establecida por derecho divino; sino sólo ordenó en él, que todos y cada uno cumpliesen el precepto de la Confesión a lo menos una vez en el año, desde que llegasen al uso de la razón, por cuyo establecimiento se observa ya en toda la Iglesia, con mucho fruto de las almas fieles, la saludable costumbre de confesarse en el sagrado tiempo de Cuaresma, que es particularmente acepto a Dios; costumbre que este santo Concilio da por muy buena, y adopta como piadosa y digna de que se conserve.


CAP. VI. Del ministro de este Sacramento, y de la Absolución.

Respecto del ministro de este Sacramento declara el santo Concilio que son falsas, y enteramente ajenas de la verdad evangélica, todas las doctrinas que extienden perniciosamente el ministerio de las llaves a cualesquiera personas que no sean Obispos ni sacerdotes, persuadiéndose que aquellas palabras del Señor: Todo lo que ligáreis en la tierra, quedará también ligado en el cielo; y todo lo que desatáreis en la tierra, quedará también desatado en el cielo; y aquellas: Los pecados de aquellos que perdonaréis, les quedan perdonados, y quedan ligados los de aquellos que no perdonáreis; se intimaron a todos los fieles cristianos tan promiscua e indiferentemente, que cualquiera, contra la institución de este Sacramento, tenga poder de perdonar los pecados; los públicos por la corrección, si el corregido se conformase, y los secretos por la Confesión voluntaria hecha a cualquiera persona. Enseña también, que aun los sacerdotes que están en pecado mortal, ejercen como ministros de Cristo la autoridad de perdonar los pecados, que se les confirió, cuando los ordenaron, por virtud del Espíritu Santo; y que sienten erradamente los que pretenden que no tienen este poder los malos sacerdotes. Porque aunque sea la absolución del sacerdote comunicación de ajeno beneficio; sin embargo no es solo un mero ministerio o de anunciar el Evangelio, o de declarar que los pecados están perdonados; sino que es a manera de un acto judicial, en el que pronuncia el sacerdote la sentencia como juez; y por esta causa no debe tener el penitente tanta satisfacción de su propia fe, que aunque no tenga contrición alguna, o falte al sacerdote la intención de obrar seriamente, y de absolverle de veras, juzgue no obstante que queda verdaderamente absuelto en la presencia de Dios por sola su fe; pues ni esta le alcanzaría perdón alguno de sus pecados sin la penitencia; ni habría alguno, a no ser en extremo descuidado de su salvación, que conociendo que el sacerdote le absolvía por burla, no buscase con diligencia otro que obrase con seriedad.


CAP. VII. De los casos reservados.

Y por cuanto pide la naturaleza y esencia del juicio, que la sentencia recaiga precisamente sobre súbditos; siempre ha estado persuadida la Iglesia de Dios, y este Concilio confirma por certísima esta persuasión, que no debe ser de ningún valor la absolución que pronuncia el sacerdote sobre personas en quienes no tiene jurisdicción ordinaria o subdelegada. Creyeron además nuestros santísimos PP. que era de grande importancia para el gobierno del pueblo cristiano, que ciertos delitos de los más atroces y graves no se absolviesen por un sacerdote cualquiera, sino sólo por los sumos sacerdotes; y esta es la razón porque los sumos Pontífices han podido reservar a su particular juicio, en fuerza del supremo poder que se les ha concedido en la Iglesia universal, algunas causas sobre los delitos más graves. Ni se puede dudar, puesto que todo lo que proviene de Dios procede con orden, que sea lícito esto mismo a todos los Obispos, respectivamente a cada uno en su diócesis, de modo que ceda en utilidad, y no en ruina, según la autoridad que tienen comunicada sobre sus súbditos con mayor plenitud que los restantes sacerdotes inferiores, en especial respecto de aquellos pecados a que va anexa la censura de la excomunión. Es también muy conforme a la autoridad divina que esta reserva de pecados tenga su eficacia, no sólo en el gobierno externo, sino también en la presencia de Dios. No obstante, siempre se ha observado con suma caridad en la Iglesia católica, con el fin de precaver que alguno se condene por causa de estas reservas, que no haya ninguna en el artículo de la muerte; y por tanto pueden absolver en él todos los sacerdotes a cualquiera penitente de cualesquiera pecados y censuras. Mas no teniendo aquellos autoridad alguna respecto de los casos reservados, fuera de aquel artículo, procuren únicamente persuadir a los penitentes que vayan a buscar sus legítimos superiores y jueces para obtener la absolución.


CAP. VIII. De la necesidad y fruto de la Satisfacción.

Finalmente respecto de la Satisfacción, que así como ha sido la que entre todas las partes de la Penitencia han recomendado en todos los tiempos los santos Padres al pueblo cristiano, así también es la que principalmente impugnan en nuestros días los que mostrando apariencia de piedad la han renunciado interiormente; declara el santo Concilio que es del todo falso y contrario a la palabra divina, afirmar que nunca perdona Dios la culpa sin que perdone al mismo tiempo toda la pena. Se hallan por cierto claros e ilustres ejemplos en la sagrada Escritura, con los que, además de la tradición divina, se refuta con suma evidencia aquel error. La conducta de la justicia divina parece que pide, sin género de duda, que Dios admita de diferente modo en su gracia a los que por ignorancia pecaron antes del Bautismo, que a los que ya libres de la servidumbre del pecado y del demonio, y enriquecidos con el don del Espíritu Santo, no tuvieron horror de profanar con conocimiento el templo de Dios, ni de contristar al Espíritu Santo. Igualmente corresponde a la clemencia divina, que no se nos perdonen los pecados, sin que demos alguna satisfacción; no sea que tomando ocasión de esto, y persuadiéndonos que los pecados son más leves, procedamos como injuriosos, e insolentes contra el Espíritu Santo, y caigamos en otros muchos más graves, atesorándonos de este modo la indignación para el día de la ira. Apartan sin duda eficacísimamente del pecado, y sirven como de freno que sujeta, estas penas satisfactorias, haciendo a los penitentes más cautos y vigilantes para lo futuro: sirven también de medicina para curar los resabios de los pecados, y borrar con actos de virtudes contrarias los hábitos viciosos que se contrajeron con la mala vida. Ni jamás ha creído la Iglesia de Dios que había camino más seguro para apartar los castigos con que Dios amenazaba, que el que los hombres frecuentasen estas obras de penitencia con verdadero dolor de su corazón. Agrégase a esto, que cuando padecemos, satisfaciendo por los pecados, nos asemejamos a Jesucristo que satisfizo por los nuestros, y de quien proviene toda nuestra suficiencia; sacando también de esto mismo una prenda cierta de que si padecemos con él, con él seremos glorificados. Ni esta satisfacción que damos por nuestros pecados es en tanto grado nuestra, que no sea por Jesucristo; pues los que nada podemos por nosotros mismos, como apoyados en solas nuestras fuerzas, todo lo podemos por la cooperación de aquel que nos conforta. En consecuencia de esto, no tiene el hombre por qué gloriarse; sino por el contrario, toda nuestra complacencia proviene de Cristo; en el que vivimos, en el que merecemos, y en el que satisfacemos, haciendo frutos dignos de penitencia, que toman su eficacia del mismo Cristo, por quien son ofrecidos al Padre, y por quien el Padre los acepta. Deben, pues, los sacerdotes del Señor imponer penitencias saludables y oportunas en cuanto les dicte su espíritu y prudencia, según la calidad de los pecados, y disposición de los penitentes; no sea que si por desgracia miran con condescendencia sus culpas, y proceden con mucha suavidad con los mismos penitentes, imponiéndoles una ligerísima satisfacción por gravísimo delitos, se hagan partícipes de los pecados ajenos. Tengan, pues, siempre a la vista, que la satisfacción que imponen, no sólo sirva para que se mantengan en la nueva vida, y los cure de su enfermedad, sino también para compensación y castigo de los pecados pasados: pues los antiguos Padres creen y enseñan, que se han concedido las llaves a los sacerdotes, no sólo para desatar, sino también para ligar. Ni por esto creyeron fuese el sacramento de la Penitencia un tribunal de indignación y castigos; así como tampoco ha enseñado jamás católico alguno que la eficacia del mérito, y satisfacción de nuestro Señor Jesucristo, se podría obscurecer, o disminuir en parte por estas nuestras satisfacciones: doctrina que no queriendo entender los herejes modernos, en tales términos enseñan ser la vida nueva perfectísima penitencia, que destruyen toda la eficacia, y uso de la satisfacción.


TRENTO - CAP. I. Velen los Obispos con prudencia en la reforma de costumbres de sus súbditos, y ninguno apele de su corrección.