PIENI L’ANIMO

 

(28 de julio de 1906)

Epístola encíclica a los arzobispos y obispos de Italia.

 

EXPOSICION HISTORICA

 

En esta encíclica, de la cual reproducimos únicamente aquella parte .de su texto con contenido social (la encíclica tiene como tema fundamental el clero), pone en guardia contra la insubordinación e independencia que se manifiesta aquí y allá en medio del cleros. Recuerda la cautela, que ha de observarse en la imposición de manos a los nuevos sacerdotes, dieta normas sobre seminarios y, seguidamente, normas sobre la acción político-social del clero, y concreta y nominativamente prohibe su participación en la Liga Democrática Nacional, fundada en Italia por el abate Murri.

 

SUMARIO

 

  1. La acción popular cristiana y el clero joven.
  2. Recuerda la instrucción de 27 de enero de 1902 y el motu proprio de i8 de diciembre de 1903.
  3. Recuerda también la constitución apostólica Officiorurn y la encíclica de 8 de diciembre de 1902.
  4. Prohibe inscribirse en la Liga Democrática Nacional.
  5. Exhortación a los obispos,

 

[1] Otro campo en que entre el clero joven se va encontrando una excesiva inquietud y excitación por profesar y propugnar la exención de todo yugo de legítima autoridad es el de la llamada acción popular cristiana. No ya, venerables hermanos, porque esta acción sea en sí reprobable o lleve por su propia naturaleza al desprecio de la autoridad, sino porque no pocos, menospreciando su carácter, se han alejado voluntariamente de las normas que, para promoverla rectamente, fueron prescri1as por nuestro predecesor de inmortal memoria.

 

[2] Hablamos, bien lo sabéis, de la instrucción que acerca de la acción popular cristiana emanó, por orden de León. XIII, de la Sagrada Congregación de Asuntos Eclesiásticos Extraordinarios, de 27 de enero de 1902, y que fue comunicada a cada uno de vosotros para que dispusieseis su puesta en ejecución en vuestras respectivas diócesis.— Esta instrucción la mantenemos de igual modo Nos, y con la plenitud de nuestra potestad renovamos todas y cada una de sus prescripciones, así como también confiamos y renovarnos todas las demás por Nos mismo establecidas al efecto en el motu proprio de 18 de diciembre de 1903, De populari actione cristiana moderada, y en la carta circular del amado hijo nuestro el cardenal secretario de Estado de fecha 28 de Julio de 1904.

 

[3 ] En orden a la fundación de hojas y periódicos, el clero deberá observar fielmente cuanto se halla prescrito en el artículo 42 de la constitución apostólica Officionim (1). A los hombres del clero... se les prohibe que, sin previa licencia de los ordinarios, se encarguen de la dirección de diarios u hojas periódicas—-De igual manera, sin el previo consentimiento del ordinario, nadie del clero puede publicar escrito alguno, sea de tema religioso o moral, sea de carácter meramente técnico, En las fundaciones de círculos y sociedades, los estatutos y reglamentos deben ser previamente examinados y aprobados por el ordinario.— Las conferencias sobre la acción popular cristiana o en torno a cualquier otro tema no podrán darse por sacerdote ni clérigo alguno sin el permiso del ordinario del lugar—Todo lenguaje que pueda inspirar en el pueblo aversión a las clases superiores, es y debe considerase diametralmente opuesto al verdadero espíritu de caridad cristiana.------Es igualmente reprobable en las publicaciones católicas todo hablar que, inspirándose en malsana novedad, se burle de la piedad de los fieles y sugiera nuevas orientaciones de la vida cristiana, nuevas direcciones de la Iglesia, nuevas aspiraciones del alma moderna, nueva vocación social del clero, nueva civilidad cristiana y similares.——Los sacerdotes, especialmente los jóvenes, aun cuando sea laudable que vayan al pueblo, deben proceder no menos en esto con el debido respeto a las autoridades y a las órdenes de los superiores eclesiásticos. Y aun ocupándose, con la debida subordinación, a la acción popular cristiana, debe ser su noble cometido "liberar a los hijos del pueblo de la ignorancia de las cosas espirituales y eternas y, con industriosa amabilidad, encaminarlos a una vida honesta y virtuosa; reafirmar a los adultos en la fe, disipando los prejuicios contrarios a ella, y afianzarlos en la práctica de la vida cristiana; promover entre el laicado católico aquellas instituciones que se consideren verdaderamente eficaces para el mejoramiento moral y material de las multitudes; propugnar sobre todo los principios de justicia y caridad evangélica, en los cuales encuentran su justa moderación todos los derechos y deberes de la convivencia civil... Pero tengan siempre presente que, aun en medio del pueblo, el sacerdote debe guardar íntegro su carácter de ministro de Dios, habiendo sido ellos puestos a la cabeza de sus hermanos menores por causa de las almas (2); cualquier modo de ocuparse del pueblo con daño de la dignidad sacerdotal, con perjuicio de los deberes y de la disciplina de la Iglesia, no podrá menos de ser altamente reprobada (3).

 

[4] Por lo demás, venerables hermanos, para poner prohibimos con nuestra autoridad, de hoy en adelante, a todos los clérigos y sacerdotes inscribirse en cualquier sociedad que no dependa de los obispos. De una manera todavía más especial y concretamente prohibimos a los mismos, bajo pena para los clérigos de inhabilitación para las órdenes sagradas y para los sacerdotes de suspensión ipso facto a divinis, inscribirse en la Liga Democrática Nacional, cuyo programa fue dado por Roma-Torrette el 20 de octubre de 1905, y el Estatuto, aunque sin nombre de autor, fue impreso el mismo año en Bolonia en la Commissione Provvisoria (Comisión Provisional).

 

[5] Estas son las prescripciones que, en vista de las condiciones presentes del clero de Italia, y en materia de tanta importancia, exigía de Nos la solicitud del ministerio apostólico.—Ahora ya no nos queda sino estimular una vez más vuestro celo, venerables hermanos, para que tales disposiciones y prescripciones nuestras tengan pronta y plena ejecución en vuestras diócesis. Prevenid el mal donde todavía afortunadamente no se ha manifestado; extinguido con presteza allí donde esté naciendo; y donde por desgracia sea ya adulto, extirpado con mano enérgica y resuelta. Grabando en esto vuestra conciencia, imploramos de Dios para vosotros el espíritu de prudencia y fortaleza necesario. Y a tal fin os impartimos de lo íntimo del corazón la bendición apostólica.

 

Dada en Roma, junto a San Pedro, el 28 de julio de 190 un dique eficaz a este desbordamiento de ideas y a este dilatarse del espíritu de independencia, 6, año tercero de nuestro pontificado.

 

RIFERIMENTOS

 

(1) 25 de enero de 1897.

(2) SAN GREGORIO MAGNO, Regul. Past. p.2.a c.7.

(3) Carta encíclica de 8 de diciembre de 1902.