El legislador tiene el deber de tutelar la vida

- 22/03/1996 -

Consultor del Consejo pontificio para la familia

Prof. Herbert Schambeck

La misión del legislador consiste en dar una norma indicativa para la actuación del Estado y de cada persona en el Estado. Establece los derechos y los deberes, delimita los ámbitos de la libertad y atribuye las responsabilidades. En particular, en la actual constitución democrática del Estado esta responsabilidad aparece clara. Conecta la representación democrática de la sociedad pluralista con las múltiples finalidades del Estado.

La pluralidad de la sociedad se manifiesta en la multiplicidad sobre todo de posiciones religiosas, filosóficas, conceptuales, ideológicas y profesionales. Mediante el parlamentarismo es posible transformar, a través de la formación parlamentaria de la voluntad del Estado, el querer político en deber jurídico. La ley da la medida de lo que está permitido jurídicamente en el Estado y trata de armonizar las exigencias y los deseos de cada persona, así como los intereses de los partidos o de otras formas de agrupación con las finalidades del Estado.

El Estado puede orientarse hacia finalidades de tipo jurídico, autoritario, cultural o relacionadas con el bien común. Asimismo, el Estado actual se orienta hacia la instauración y el mantenimiento de una situación de paz, orden y seguridad, del progreso cultural, del crecimiento económico y de la seguridad social. Sin embargo, ¿qué sentido tendría toda la solicitud del Estado si en la multiplicidad de sus finalidades perdiera de vista el valor fundamental de la convivencia humana, o sea, la vida misma?

El más esencial de los derechos fundamentales es el derecho a la vida, que atañe a la existencia misma del hombre. Este derecho, el más fundamental del hombre (cf. Wolfgang Waldstein, Das Menscheonrecht zum Leben, Schriften zum öffentlichen Leben, vol. 423, Berlín 1987), es complejo. La vida se ha de respetar desde el momento de su concepción hasta el momento de su muerte, y se opone también al aborto y a la eutanasia (cf. Heribert Berger, Die Heimatiosigkeit des Menschen, Innsbrucker Universitätsreden VIII, Innsbruck 1974, p. 20 s).

El Estado de nuestro tiempo tiende a menudo a equilibrar los intereses y a repartir las exigencias del poder. El parlamento de ese Estado pluralista que experimentamos hoy se convierte en una institución donde se compensan los intereses de los diversos grupos. La dimensión material sustituye excesivamente la dimensión ideal y oscurece la visión de los valores.

Hay que reconocer que el Papa Juan Pablo II, siguiendo el apostolado de sus predecesores, ha tenido el gran mérito de haber mostrado claramente al hombre y a su Estado la necesidad de poner el reconocimiento de los valores por encima de todo lo material. A este respecto, el discernimiento mas importante se refiere a la vida misma, a la que Juan Pablo II ha dedicado su encíclica Evangelium vitae. Ésta quiere tutelar el valor incomparable de la persona humana (n. 2), y exhorta al reconocimiento de la dignidad del hombre a través del legislador. De ese modo, el Papa Juan Pablo II se compromete en favor del respeto a la ética material de los valores por parte del legislador y se confronta con el positivismo jurídico.

El Papa Juan Pablo II explica: «Una de las características propias de los atentados actuales contra la vida humana -como ya se ha dicho- consiste en la tendencia a exigir su legitimación jurídica» (n. 68), y rechaza la opinión según la cual «el ordenamiento jurídico de una sociedad debería limitarse a percibir y asumir las convicciones de la mayoría y, por tanto, basarse sólo sobre lo que la mayoría misma reconoce y vive como moral» (n. 69). Así, a través de la formación parlamentaria de la voluntad del Estado, la ley se convierte en un resultado del relativismo ético (cf. n. 70). Se pierde la visión de los valores fundamentales pre-positivos. Hace ya algunos años Ulrich Scheuner, profesor de derecho constitucional en Bonn, afirmó con razón: «El concepto de ley de nuestro actual derecho constitucional ya no permite una diferenciación según criterios materiales. Se entiende de modo puramente formal, exceptuando algunos restos de tradición histórico-convencional. Se basa únicamente en el origen de la norma a raíz de la decisión de la representación popular, sin utilizar otras categorías de contenido, salvo la norma del reglamento general que se reduce a un formalismo extremo. Hace ya mucho tiempo que el moderno concepto de ley hizo que se abandonaran todas las conexiones mas antiguas de la ley con calidad de contenido y la exigencia de una conformidad material con el imperativo de la justicia y con el bien común» (Ulrich Scheuner, Die Aufgabe der Gesetzgebung in unsrer Zeit, en: Derselbe, Staatstheorie und Staatsrecht, gesammelte Schriften, Berlín 1987, p. 505 s.).

Esta exhortación del Papa Juan Pablo II a respetar la vida es un orden de la justicia -porque reconoce la dignidad y con ella el valor de la persona humana-, y a la vez una exigencia del bien común: ningún pueblo puede promover un desarrollo sano y constante sin el reconocimiento del derecho a la vida. El Papa Juan Pablo II subraya también: «En efecto, la vida en el tiempo es condición básica, momento inicial y parte integrante de todo el proceso unitario de la vida humana» (n. 2).

Junto con la dignidad del hombre, el legislador encuentra la necesidad del reconocimiento del derecho a su vida. En las Constituciones de numerosos Estados del mundo, así como en las declaraciones y las Convenciones sobre los derechos fundamentales, se reconocen, incluso explícitamente, la libertad y la dignidad del hombre. Así, el legislador encuentra ya la dignidad humana como sumo valor: no debe y no puede crearla. Pero se necesita una adecuada protección jurídica a través del acto del legislador. Cuando eso no sucede, se crea una situación conflictiva entre la posibilidad de la ley de actuar contra la dignidad humana y la exigencia de la conciencia de respetar la dignidad del hombre. La decisión de la mayoría parlamentaria no puede sustituir este discernimiento de los valores, sino que, por el contrario, lo presupone. La democracia no es un fin en sí misma o no es un valor por sí misma. Clemens August Andreae, economista y sociólogo de Innsbruck, fallecido prematura y trágicamente en un accidente aéreo, destacó: «La democracia es sólo un instrumento de concreción de determinadas concepciones de valores de la sociedad» (Demokratie und Marktwirtschaft - ein Kuppelprodukt?, en: Wirtschaft und Gesellschaft, Volkswirtschaftliche Schriften, cuaderno 433, Berlín 1994, p. 238). Sin embargo, es necesario utilizar este instrumento para tutelar eficazmente valores como la dignidad y la vida de los hombres. El Papa Juan Pablo II considera, pues, que la democracia debe orientarse necesariamente hacia «valores (...) que ningún individuo, ninguna mayoría y ningún Estado pueden crear, modificar o destruir, sino que deben sólo reconocer, respetar y promover» (n. 71). Sabe distinguir entre la exigencia jurídica del legislador y la exigencia de la conciencia del ordenamiento moral, y nos pone en guardia contra una eventual situación conflictiva. Citando las palabras del Papa Juan XXIII (encíclica Pacem in terris, 11 de abril de 1963, II: AAS 55 [1963] 271), Juan Pablo II afirma: «Por lo tanto, si las leyes o preceptos de los gobernantes estuvieran en contradicción con aquel orden y, consiguientemente, en contradicción con la voluntad de Dios, no tendrían fuerza para obligar en conciencia (...); más aún, en tal caso, la autoridad dejaría de ser tal y degeneraría en abuso» (n. 72). Exhorta con razón a los cristianos, «por un grave deber de conciencia, a no prestar su colaboración formal a aquellas prácticas que, aun permitidas por la legislación civil, se oponen a la ley de Dios» (n. 74).

Es interés del Estado tutelar el derecho a la vida, puesto que de este modo protege a sus miembros y lleva a los hombres a darse cuenta de sus propias responsabilidades. En este campo el legislador debe desempeñar una función guía (Herbert Schambeck, Die verantwortung des gesetzgebers und der Schutz des ungeborenen Lebens, en: Arzt und Christ, 27 Jg. cuaderno 2, 1981, p. 98 s; reimpresión en: Derselbe, Kirche, Staat und Demakratie, Berlín 1992, p. 194 s). Tiene la oportunidad de aplicar a la elaboración de las leyes criterios materiales de valor, y formular una concepción del derecho que no se refiera sólo a la forma, sino también al contenido de la ley.

Puesto que en una democracia parlamentaria los representantes del pueblo en la actividad legislativa sólo pueden establecer lo que es justo si han sido elegidos legítimamente, es decisivo que un pueblo tenga en cuenta la necesidad del discernimiento de los valores y elija parlamentarios que reconozcan esos valores.

Por desgracia, cada vez con mas frecuencia, al reglamentar el legislador muchas relaciones humanas, disminuye, en lugar de aumentar, la referencia ética en el ámbito de la convivencia humana. Por eso es importante demostrar, más allá de todas las posiciones políticas, amor, misericordia, apoyo, comprensión y solidaridad, para ayudar a la vida humana en situaciones límite, y elegir a políticos también según su posición ética, para que realicen una actividad parlamentaria en el Estado a favor de la sociedad y de las personas. De esa manera, la responsabilidad política, a través de la elección oportuna de políticos y de su actuación fundada en los valores, podría conseguir, en el ámbito de la formación parlamentaria de la voluntad del Estado, que la legislación tutele eficazmente la vida. En una democracia, tanto los electores como los elegidos están llamados a actuar para que la legislación esté al servicio de la dignidad del hombre y de la tutela de su vida. El Papa Juan Pablo II, con su encíclica Evangelium vitae, nos ha llamado una vez más a esta responsabilidad, y, puesto que asumir responsabilidades significa dar respuestas, sería de desear que en los Estados constitucionales y democráticos del mundo se realizara una mayor defensa de la vida, más aún, que la tutela de la vida fuera sancionada por la ley y expresada con el rechazo del aborto y de la eutanasia, según lo que ha escrito el Papa en esta encíclica.