DECRETO
CHRISTUS DOMINUS
SOBRE EL MINISTERIO PASTORAL DE LOS OBISPOS
PROEMIO
1. Cristo Señor, Hijo de Dios vivo, que vino a salvar del pecado a su pueblo y
a santificar a todos los hombres, como El fue enviado por el Padre, así también
envió a sus Apóstoles, a quienes santificó, comunicándoles el Espíritu Santo,
para que también ellos glorificaran al Padre sobre la tierra y salvaran a los
hombres "para la edificación del Cuerpo de Cristo" (Ef.,
4,12), que es la Iglesia.
2. En esta
Iglesia de Cristo, el Romano Pontífice, como sucesor de Pedro, a quien confió
Cristo el apacentar sus ovejas y sus corderos, goza por institución divina de
potestad suprema, plena, inmediata y universal para el cuidado de las almas.
El, por tanto, habiendo sido enviado como pastor de todos los fieles a procurar
el bien común de la Iglesia universal y el de todas las iglesias particulares,
tiene la supremacía de la potestad ordinaria sobre todas las Iglesias.
Pero también los
Obispos, por su parte, puestos por el Espíritu Santo, ocupan el lugar de los
Apóstoles como pastores de las almas, y juntamente con el Sumo Pontífice y bajo
su autoridad, son enviados a actualizar perennemente la obra de Cristo, Pastor
eterno. Ahora
bien, Cristo dio a los Apóstoles y a sus sucesores el mandato y el poder de
enseñar a todas las gentes y de santificar a los hombres en la verdad y de
apacentarlos. Por consiguiente, los Obispos han sido constituidos por el
Espíritu Santo, que se les ha dado, verdaderos y auténticos maestros de la fe,
pontífices y pastores.
3. Los Obispos, partícipes de la preocupación de todas
las Iglesias, desarrollan, en unión y bajo la autoridad del Sumo Pontífice,
este su deber, recibido por la consagración episcopal, en lo que se refiere al
magisterio y al régimen pastoral, todos unidos en colegio o corporación con
respecto a la Iglesia universal de Dios.
E individualmente
lo ejercen en cuanto a la parte del rebaño del Señor que se les ha confiado,
teniendo cada uno el cuidado de la Iglesia particular que presiden, y en
algunas ocasiones pueden los Obispos reunidos proveer a las Iglesias de ciertas
necesidades comunes.
Por ello el
sagrado Concilio, considerando también las condiciones de la sociedad humana,
que en nuestros tiempos está abocada a un orden nuevo, intentando determinar
más concretamente el ministerio pastoral del os Obispos, establece lo
siguiente:
CAPÍTULO
I
LOS
OBISPOS CON RELACIÓN A TODA LA IGLESIA
I. Papel que desempeñan los obispos con relación a la Iglesia universal.
Ejercicio de la potestad del Colegio
de los Obispos
4. Los Obispos,
por el hecho de su consagración sacramental y por la comunión jerárquica con la
Cabeza y los miembros del Colegio, quedan constituidos miembros del Cuerpo
Episcopal. "Mas el orden de los Obispos, que sucede al Colegio de los Apóstoles
en el magisterio y régimen pastoral, y en el cual se continúa el cuerpo
apostólico, juntamente con su Cabeza, el Romano Pontífice, y nunca sin El, es
también sujeto de suprema y plena potestad en toda la Iglesia, potestad que
ciertamente no pueden ejercer sin el consentimiento del Romano Pontífice".
Este poder se ejerce "de un modo solemne en el Concilio Ecuménico. Por
tanto, determina el sagrado Concilio que todos los Obispos que sean miembros
del Colegio Episcopal tienen derecho a asistir al Concilio Ecuménico".
"La misma
potestad colegial pueden ejercerla juntamente con el Papa los Obispos dispersos
en toda la tierra, con tal que la Cabeza del Colegio los convoque a una acción
colegial o, a lo menos, apruebe o reciba libremente la acción unida de los
Obispos dispersos, de forma que se constituya un verdadero acto colegial".
Sínodo o
Consejo de los Obispos
5. Los Obispos
elegidos de entre las diversas regiones del mundo, en la forma y disposición
que el Romano Pontífice ha establecido o tengan a bien establecer en lo
sucesivo, prestan al Supremo Pastor de la Iglesia una ayuda más eficaz
constituyendo un consejo que se designa con el nombre de sínodo episcopal, el
cual, puesto que obra en nombre de todo el episcopado católico, manifiesta, al
mismo tiempo, que todos los Obispos en comunión jerárquica son partícipes de la
solicitud de toda la Iglesia.
Los Obispos, partícipes de la solicitud para todas las
Iglesias
6. Los Obispos, como legítimos sucesores de los Apóstoles
y miembros del Colegio Episcopal, reconózcanse siempre unidos entre sí y
muestren que son solícitos por todas las Iglesias, porque por institución de
Dios y exigencias del ministerio apostólico, cada uno debe ser fiador de la
Iglesia juntamente con los demás Obispos. Sientan, sobre todo, interés por las
regiones del mundo en que todavía no se ha anunciado la palabra de Dios y por
aquellas en que, por el escaso número de sacerdotes, están en peligro los
fieles de apartarse de los mandamientos de la vida cristiana e incluso de
perder la fe.
Por lo cual pongan todo su empeño en que los fieles
sostengan y promuevan con ardor las obras de evangelización y apostolado.
Procuren, además, preparar dignos ministros sagrados e incluso auxiliares,
tanto religiosos como seglares, para las misiones y los territorios que sufren
escasez de clero. Tengan también interés en que, en la medida de sus
posibilidades, vayan algunos de sus sacerdotes a las referidas misiones o
diócesis, para desarrollar allí su ministerio sagrado para siempre o, a lo
menos, por algún tiempo determinado.
No pierdan de vista, por otra parte, los Obispos, que, en
el uso de los bienes eclesiásticos, tienen que tener también en consideración
las necesidades no sólo de su diócesis, sino de las otras Iglesias
particulares, puesto que son parte de la única Iglesia de Cristo. Atiendan, por
fin, con todas sus fuerzas, al remedio de las calamidades que sufren otras
diócesis o regiones.
7. Manifiesten un amor fraterno y ayuden con un sincero y
eficaz cuidado, sobre todo, a los Obispos que se ven perseguidos con calumnias
y vejámenes por el Nombre de Cristo, encerrados en las cárceles o impedidos de
desarrollar su ministerio, para que sus penas se alivien y suavicen con las
oraciones y la ayuda de los demás hermanos.
II. Los Obispos y la Santa Sede.
Los Obispos en sus Diócesis
8. a) Los
Obispos, como sucesores de los Apóstoles, tienen por sí, en las diócesis que se
les ha confiado, toda la potestad ordinaria, propia e inmediata que se requiere
para el ejercicio de su oficio pastoral, salvo en todo la potestad que, en
virtud de su cargo, tiene el Romano Pontífice de reservarse a sí o a otra
autoridad las causas.
b) Todos los
Obispos diocesanos tienen la facultad de dispensar, en caso particular, de una
ley general de la Iglesia a los fieles sobre los que ejercen la autoridad según
derecho, siempre que lo juzguen conveniente para el bien espiritual de ellos,
mientras no se trate de algo que se haya reservado especialmente la Autoridad
Suprema de la Iglesia.
Dicasterios
de la Curia Romana
9. En el ejercicio
supremo, pleno e inmediato de su poder sobre toda la Iglesia, el Romano
Pontífice se sirve de los dicasterios de la Curia Romana, que, en consecuencia,
realizan su labor en su nombre y bajo su autoridad, para bien de las Iglesias y
servicio de los sagrados pastores.
Desean, sin
embargo, los Padres conciliares que estos dicasterios, que ciertamente han
prestado al Romano Pontífice y a los pastores de la Iglesia un servicio
excelente, sean reorganizados según las necesidades de los tiempos y con una
mejor adaptación a las regiones y a los ritos, sobre todo en cuanto al número,
nombre, competencia, modo de proceder y coordinación de trabajos. Desean,
igualmente, que habida cuanta del ministerio pastoral propio de los Obispos, se
concrete más detalladamente el cargo de los legados del Romano Pontífice.
10. Puesto que
estos dicasterios han sido creados para el bien de la Iglesia universal, se
desea que sus miembros, oficiales y consultores e igualmente los legados del
Romano Pontífice, en cuanto sea posible, sean tomados de las diversas regiones
de la Iglesia, de manera que las oficinas u órganos centrales de la Iglesia
católica presenten un aspecto verdaderamente universal.
Es también de
desear que entre los miembros de los dicasterios se encuentren algunos Obispos,
sobre todo diocesanos, que puedan comunicar con toda exactitud al Sumo
Pontífice el pensamiento, los deseos y las necesidades de todas las Iglesias.
Juzgan, por fin,
de suma utilidad los Padres del Concilio que estos dicasterios escuchen más a
los seglares distinguidos por su piedad, su ciencia y experiencia, de forma que
también ellos tengan su cometido conveniente en las cosas de la Iglesia.
CAPÍTULO
II
LOS
OBISPOS CON RELACIÓN
A LAS IGLESIAS PARTICULARES O DIÓCESIS
I. Los
Obispos diocesanos
Noción de
diócesis y oficio de los Obispos en ella
11. La diócesis es una porción del Pueblo de Dios que se
confía a un Obispo para que la apaciente con la cooperación del presbiterio, de
forma que unida a su pastor y reunida por él en el Espíritu Santo por el Evangelio
y la Eucaristía, constituye una Iglesia particular, en la que verdaderamente
está y obra la Iglesia de Cristo, que es Una, Santa, Católica y Apostólica.
Cada uno de los Obispos a los que se ha confiado el
cuidado de cada Iglesia particular, bajo la autoridad del Sumo Pontífice, como
sus pastores propios, ordinarios e inmediatos, apacienten sus ovejas en el
Nombre del Señor, desarrollando en ellas su oficio de enseñar, de santificar y
de regir. Ellos, sin embargo, deben reconocer los derechos que competen
legítimamente a los patriarcas o a otras autoridades jerárquicas.
Los Obispos deben dedicarse a su labor apostólica como
testigos de Cristo delante de los hombres, interesándose no sólo por los que ya
siguen al Príncipe de los Pastores, sino consagrándose totalmente a los que de
alguna manera perdieron el camino de la verdad o desconocen el Evangelio y la
misericordia salvadora de Cristo, para que todos caminen "en toda bondad,
justicia y verdad" (Ef., 5,9).
Deber que tienen los Obispos de enseñar
12. En el ejercicio de su ministerio de enseñar, anuncien
a los hombres el Evangelio de Cristo, deber que sobresale entre los principales
de los Obispos, llamándolos a la fe con la fortaleza del Espíritu o
confirmándolos en la fe viva. Propónganles
el misterio íntegro de Cristo, es decir, aquellas verdades cuyo desconocimiento
es ignorancia de Cristo, e igualmente el camino que se ha revelado para la
glorificación de Dios y por ello mismo para la consecución de la felicidad
eterna.
Muéstrenles,
asimismo, que las mismas cosas terrenas y las instituciones humanas, por la
determinación de Dios Creador, se ordenan también a la salvación de los hombres
y, por consiguiente, pueden contribuir mucho a la edificación del Cuerpo de
Cristo.
Enséñenles, por consiguiente, cuánto hay que apreciar la
persona humana, con su libertad y la misma vida del cuerpo, según la doctrina
de la Iglesia; la familia y su unidad y estabilidad, la procreación y educación
de los hijos; la sociedad civil, con sus leyes y profesiones; el trabajo y el
descanso, las artes y los inventos técnicos; la pobreza y la abundancia, y
expónganles, finalmente, los principios con los que hay que resolver los
gravísimos problemas acerca de la posesión de los bienes materiales, de su
incremento y recta distribución, acerca de la paz y de las guerras y de la vida
hermanada de todos pueblos.
Métodos de enseñar la doctrina cristiana
13. Expliquen la doctrina cristiana con métodos
acomodados a las necesidades de los tiempos, es decir, que respondan a las
dificultades y problemas que más preocupan y angustian a los hombres; defiendan
también esta doctrina enseñando a los fieles a defenderla y propagarla.
Demuestren en su enseñanza la materna solicitud de la Iglesia para con todos
los hombres, sean fieles o infieles, teniendo un cuidado especial de los pobres
y de los débiles, a los que el Señor les envió a evangelizar.
Siendo propio de
la Iglesia el establecer diálogo con la sociedad humana dentro de la que vive,
los Obispos tienen, ante todo, el deber de llegar a los hombres, buscar y
promover el diálogo con ellos. Diálogos de salvación, que, como siempre hace la
verdad, han de llevarse a cabo con caridad, compresión y amor; conviene que se
distingan siempre por la claridad de su conversación, al mismo tiempo que por
la humildad y la delicadeza, llenos siempre de prudencia y de confianza, puesto
que han surgido para favorecer la amistad y acercar las almas.
Esfuércense en
aprovechar la variedad de medios que hay en estos tiempos para anunciar la
doctrina cristiana, sobre todo la predicación y la formación catequética, que
ocupa siempre el primer lugar; la exposición de la doctrina en las escuelas,
universidades, conferencias y asambleas de todo género, con declaraciones
públicas, hechas con ocasión de algunos sucesos; con la Prensa y demás medios
de comunicación social, que es necesario usar para anunciar el Evangelio de
Cristo.
Instrucción
catequética
14. Vigilen
atentamente que se dé con todo cuidado a los niños, adolescentes, jóvenes e
incluso a los adultos la instrucción catequética, que tiende a que la fe,
ilustrada por la doctrina, se haga viva, explícita y activa en los hombres y
que se enseñe con el orden debido y método conveniente, no sólo con respecto a
la materia que se explica, sino también a la índole, facultades, edad y
condiciones de vida de los oyentes, y que esta instrucción se fundamente en la
Sagrada Escritura, Tradición, Liturgia, Magisterio y vida de la Iglesia.
Procuren, además,
que los catequistas se preparen debidamente para la enseñanza, de suerte que
conozcan totalmente la doctrina de la Iglesia y aprendan teórica y
prácticamente las leyes psicológicas y las disciplinas pedagógicas.
Esfuércense también en restablecer o mejorar la
instrucción de los catecúmenos adultos.
Deber de santificar que tienen los Obispos
15. En el ejercicio de su deber de santificar, recuerden
los Obispos que han sido tomados de entre los hombres, constituidos para los
hombres en las cosas que se refieren a dios para ofrecer los dones y
sacrificios por los pecados. Pues, los Obispos gozan de la plenitud del
Sacramento del Orden y de ellos dependen en el ejercicio de su potestad los
presbíteros, que, por cierto, también ellos han sido consagrados sacerdotes del
Nuevo Testamento para ser próvidos cooperadores del orden episcopal, y los
diáconos, que, ordenados para el ministerio, sirven al pueblo de Dios en unión
con el Obispo y su presbiterio. Los Obispos, por consiguiente, son los
principales dispensadores de los misterios de Dios, los moderadores, promotores
y guardianes de toda la vida litúrgica en la Iglesia que se les ha confiado.
Trabajen, pues, sin cesar para que los fieles conozcan
plenamente y vivan el misterio pascual por la Eucaristía, de forma que
constituyan un cuerpo único en la unidad de la caridad de Cristo, "atendiendo
a la oración y al ministerio de la palabra" (Act., 6,4), procuren que
todos los que están bajo su cuidado vivan unánimes en la oración y por la
recepción de los Sacramentos crezcan en la gracia y sean fieles testigos del
Señor.
En cuanto santificadores, procuren los Obispos promover
la santidad de sus clérigos, de sus religiosos y seglares, según la vocación
peculiar de cada uno, y siéntanse obligados a dar ejemplo de santidad con la
caridad, humildad y sencillez de vida. Santifiquen sus iglesias, de forma que
en ellas se advierta el sentir de toda la Iglesia de Cristo. Por consiguiente,
ayuden cuanto puedan a las vocaciones sacerdotales y religiosas, poniendo
interés especial en las vocaciones misioneras.
Deber que tienen los Obispos de regir y apacentar
16. En el ejercicio de su ministerio de padre y pastor,
compórtense los Obispos en medio de los suyos como los que sirven, pastores
buenos que conocen a sus ovejas y son conocidos por ellas, verdaderos padres,
que se distinguen por el espíritu de amor y preocupación para con todos, y a
cuya autoridad, confiada por Dios, todos se someten gustosamente. Congreguen y
formen a toda la familia de su grey, de modo que todos, conscientes de sus
deberes, vivan y obren en unión de caridad.
Para realizar esto eficazmente los Obispos,
"dispuestos para toda buena obra" (2 Tim., 2,21) y
"soportándose todo por el amor de los elegidos" (2 Tim.,
2,10), ordenen su vida y forma que responda a las necesidades de los tiempos.
Traten siempre con caridad especial a los sacerdotes,
puesto que reciben parte de sus obligaciones y cuidados y los realizan
celosamente con el trabajo diario, considerándolos siempre como hijos y amigos,
y, por tanto, estén siempre dispuestos a oírlos, y tratando confidencialmente
con ellos, procuren promover la labor pastoral íntegra de toda la diócesis.
Vivan preocupados de su condición espiritual, intelectual
y material, para que ellos puedan vivir santa y piadosamente, cumpliendo su
ministerio con fidelidad y éxito. Por lo cual han de fomentar las instituciones
y establecer reuniones especiales, de las que los sacerdotes participen algunas
veces, bien para practicar algunos ejercicios espirituales más prolongados para
la renovación de la vida, o bien para adquirir un conocimiento más profundo de las
disciplinas eclesiásticas, sobre todo de la Sagrada Escritura y de la Teología,
de las cuestiones sociales de mayor importancia, de los nuevos métodos de
acción pastoral.
Ayuden con activa misericordia a los sacerdotes que vean
en cualquier peligro o que hubieran faltado en algo.
Para procurar mejor el bien de los fieles, según la
condición de cada uno, esfuércense en conocer bien sus necesidades, las
condiciones sociales en que viven, usando de medios oportunos, sobre todo de
investigación social. Muéstrense interesados por todos, cualquiera que sea su
edad, condición, nacionalidad, ya sean naturales del país, ya advenedizos, ya
forasteros. En la aplicación de este cuidado pastoral por sus fieles guarden el
papel reservado a ellos en las cosas de la Iglesia, reconociendo también la
obligación y el derecho que ellos tienen de colaborar en la edificación del
Cuerpo Místico de Cristo.
Extiendan su amor
a los hermanos separados, recomendando también a los fieles que se comporten
con ellos con gran humildad y caridad, fomentando igualmente el ecumenismo, tal
como la Iglesia lo entiende. Amen también a los no bautizados, para que germine en
ellos la caridad de Jesucristo, de quien los Obispos deben ser testigos.
Formas especiales de apostolado
17. Estimulen las varias formas de apostolado en toda la
diócesis, o en algunas regiones especiales de ella, la coordinación y la íntima
unión del apostolado en toda su amplitud, bajo la dirección del Obispo, para
que todos los proyectos e instituciones catequéticas, misionales, caritativas,
sociales, familiares, escolares y cualquiera otra que se ordene a un fin
pastoral vayan de acuerdo, con lo que, al mismo tiempo, resalte más la unidad
de la diócesis.
Urjan cuidadosamente el deber que tienen los fieles de
ejercer el apostolado, cada uno según su condición y aptitud, y recomiéndeles
que tomen parte y ayuden en los diversos campos del apostolado seglar, sobre
todo en la Acción Católica. Promuevan y favorezcan también las asociaciones que
directa o indirectamente buscan el fin sobrenatural, esto es, conseguir una
vida más perfecta, anunciar a todos el Evangelio de Cristo, promover la
doctrina cristiana y el incremento del culto público, buscar los fines sociales
o realizar obras de piedad y de caridad.
Las formas del apostolado han de acomodarse
convenientemente a las necesidades actuales, atendiendo a las condiciones
humanas, no sólo espirituales y morales, sino también sociales, demográficas y
económicas. Para cuya eficacia y fructuosa consecución son muy útiles las
investigaciones sociales y religiosas por medio de oficinas de sociología
pastoral, que se recomiendan encarecidamente.
Preocupación especial por ciertos grupos de fieles
18. Tengan una preocupación especial por los fieles que,
por su condición de vida, no pueden disfrutar convenientemente del cuidado
pastoral ordinario de los párrocos o carecen totalmente de él, como son
muchísimos emigrantes, desterrados y prófugos, marineros y aviadores, nómadas,
etc. Promuevan métodos pastorales convenientes para ayudar la vida espiritual
de los que temporalmente se trasladan a otras tierras para pasar las
vacaciones.
Las conferencias episcopales, sobre todo nacionales,
preocúpense celosamente de los problemas más urgentes entre los que acabamos de
decir, y procuren ayudar acordes y unidos con medios e instituciones oportunas
su bien espiritual, teniendo, ante todo, en cuenta las normas que la Sede
Apostólica ha establecido o establecerá, acomodadas oportunamente a las
condiciones de los tiempos lugares y las personas.
Libertad de los Obispos
y sus relaciones con la autoridad pública
19. En el ejercicio de su ministerio, ordenado a la
salvación de las almas, los Obispos de por sí gozan de plena y perfecta
libertad e independencia de cualquier autoridad civil. Por lo cual no es lícito impedir, directa o
indirectamente, el ejercicio de su cargo eclesiástico, ni prohibirles que se
comuniquen libremente con la Sede Apostólica, con otras autoridades
eclesiásticas y con sus súbditos.
En realidad, los
sagrados pastores, en cuanto se dedican al cuidado espiritual de su grey, de
hecho atienden también al bien y a la prosperidad civil, uniendo su obra eficaz
para ello con las autoridades públicas, en razón de su ministerio, y como
conviene a los Obispos y aconsejando la obediencia a las leyes justas y el
respeto a las autoridades legítimamente constituidas.
Libertad en el nombramiento de los Obispos
20. Puesto que el ministerio de los Obispos fue
instituido por Cristo Señor y se ordena a un fin espiritual y sobrenatural, el
sagrado Concilio Ecuménico declara que el derecho de nombrar y crear a los
Obispos es propio, peculiar y de por sí exclusivo de la autoridad competente.
Por lo cual, para
defender como conviene la libertad de la Iglesia y para promover mejor y más
expeditamente el bien de los fieles, desea el sagrado Concilio que en lo
sucesivo no se conceda más a las autoridades civiles ni derechos, ni
privilegios de elección, nombramiento, presentación o designación para el
ministerio episcopal; y a las autoridades civiles cuya dócil voluntad para con
la Iglesia reconoce agradecido y aprecia este Concilio, se les ruega con toda
delicadeza que se dignen renunciar por su propia voluntad, efectuados los
convenientes tratados con la Sede Apostólica, a los derechos o privilegios
referidos, de que disfrutan actualmente por convenio o por costumbre.
Renuncia al
ministerio episcopal
21. Siendo de
tanta trascendencia y responsabilidad el ministerio pastoral de los Obispos,
los Obispos diocesanos y los que en derecho se les equiparan, si por la edad
avanzada o por otra causa grave se hacen menos aptos para el cumplimiento de su
cargo, se les ruega encarecidamente que ellos espontáneamente o invitados por
la autoridad competente presenten la renuncia de su cargo. Si la aceptare la
autoridad competente, ella proveerá de la congrua sustentación de los
renunciantes y del reconocimiento de los derechos especiales que les atañen.
II. Circunscripción de las diócesis.
Necesidad de revisar las circunscripciones de las
diócesis
22. Para conseguir el fin propio de la diócesis conviene
que se manifieste claramente la naturaleza de la Iglesia en el Pueblo de Dios
perteneciente a la misma diócesis; que los Obispos puedan cumplir en ellas con
eficacia sus deberes pastorales; que se provea, por fin, lo más perfectamente que
se pueda a la salvación del Pueblo de Dios.
Esto exige, por una parte, la conveniente circunscripción
de los límites territoriales de la diócesis, y, por otra, la distribución
racional y acomodada a las exigencias del apostolado de los clérigos y de las
disponibilidades. Todo ello redunda en bien no sólo de los clérigos y de los
fieles, a los que directamente atañe, sino también de toda la Iglesia católica.
Así, pues, en lo que se refiere a los límites de las
diócesis, dispone el santo Concilio que, según las exigencias del bien de las
almas, se revisen prudentemente cuanto antes, dividiéndolas o desmembrándolas,
o uniéndolas, o cambiando sus límites, o eligiendo un lugar más conveniente
para las sedes episcopales, o, por fin, disponiéndolas según una nueva
ordenación, sobre todo tratándose de los que abarcan ciudades muy grandes.
Normas que se han de observar
23. En la revisión de las demarcaciones de las diócesis
hay que asegurar, sobre todo, la unidad orgánica de cada diócesis, en cuanto a
las personas, ministerios e instituciones, a la manera de un cuerpo viviente.
En cada caso, bien observadas todas las circunstancias, ténganse presentes
estos criterios generales:
1) En la demarcación de la diócesis, en cuanto sea
posible, téngase en cuanta la variedad de los componentes del Pueblo de Dios,
que puede ayudar mucho para desarrollar mejor el deber pastoral, y, al mismo
tiempo, procúrese que las conglomeraciones demográficas de este pueblo
coincidan en lo posible con los servicios e instituciones sociales que
constituyen la misma estructura orgánica. Por
lo cual el territorio de cada diócesis ha e ser continuo.
Atiéndase
también, si es conveniente, a los límites de circunscripciones civiles y a las
condiciones peculiares de las personas y de los lugares, por ejemplo,
psicológicas, económicas, geográficas, históricas.
2) La extensión
del territorio diocesano y el número de sus habitantes, comúnmente hablando, ha
de ser tal que, por una parte, el mismo Obispo, aunque ayudado por otros, pueda
cumplir sus deberes, hacer convenientemente las visitas pastorales, moderar
comodamente y coordinar todas las obras de apostolado en la diócesis; sobre
todo, conocer a sus sacerdotes y a los religiosos y seglares que tienen algún
cometido en las obras diocesanas, y, por otra parte, se ofrezca un campo
suficiente e idóneo, en el que tanto el Obispo como los clérigos puedan
desarrollar útilmente todas sus fuerzas en el ministerio, teniendo en cuanta
las necesidades de la Iglesia universal.
3) Y, por fin,
para cumplir mejor con el ministerio de la salvación en la diócesis, téngase
por norma que en cada diócesis haya clérigos suficientes en número y
preparación para apacentar debidamente el Pueblo de Dios; que no falten los
servicios, instituciones y obras propias de la Iglesia particular y que son
necesarias prácticamente para su apto gobierno y apostolado; que, por fin, se
tengan o se provean prudentemente los medios necesarios para sustentar las
personas y las instituciones que, por otra parte, no han de faltar.
Para este fin también
donde haya fieles de diverso rito, provea el Obispo diocesano a sus necesidades
espirituales por sacerdotes o parroquias del mismo rito o por un vicario
episcopal, dotado de facultades convenientes y, si es necesario, dotado incluso
del carácter episcopal o que desempeñe por el mismo el oficio de ordinario de
los diversos ritos. Pero si todo esto no pudiera compaginarse, según parecer de
la Sede Apostólica, establézcase una jerarquía propia según los diversos ritos.
Asimismo, en
circunstancias semejantes, háblese a cada grupo de fieles en diversa lengua, ya
por medio de los sacerdotes o de las parroquias de la misma lengua o por el
vicario episcopal, perito en la lengua, y, si es preciso, dotado del carácter
episcopal; ya sea, finalmente, de otro modo oportuno.
24. En cuanto se
refiere a los cambios o innovaciones de las diócesis, según los números 22-23,
salva siempre la disciplina de las Iglesias orientales, es conveniente que las
conferencias episcopales componentes examinen estos asuntos para su propio
territorio -incluso con la ayuda de una comisión episcopal especial, si parece
oportuno, pero, habiendo escuchado siempre, sobre todo, a los Obispos de las
provincias o de las regiones interesadas- y propongan luego su parecer y sus
deseos a la Sede Apostólica.
III.
Cooperadores del Obispo diocesano en el cargo pastoral.
1. Normas para constituir los Obispos coadjutores y
auxiliares.
25. En el gobierno de las diócesis provéase al deber
pastoral de los Obispos de forma que se busque siempre el bien de la grey del
Señor. Este bien, debidamente procurado, exigirá no rara vez que se constituyan
Obispos auxiliares, porque el Obispo diocesano, o por la excesiva amplitud de
la diócesis, o por el subido número de habitantes, o por circunstancias
especiales del apostolado, o por otras causas de distinta índole no puede
satisfacer por sí mismo todos los deberes episcopales, como lo exige el bien de
las almas. Y más aún: alguna vez, una
necesidad especial exige que se constituya un Obispo coadjutor para ayuda del
propio Obispo diocesano. Estos Obispos coadjutores o auxiliares han de estar
provistos de facultades convenientes, de forma que, salva siempre la unidad del
régimen diocesano y la autoridad del Obispo propio, su labor resulte totalmente
eficaz y se salvaguarde mejor la dignidad debida a los Obispos.
Ahora bien, los
Obispos coadjutores y auxiliares, por lo mismo que son llamados a participar en
la solicitud del Obispo diocesano, desarrollen su labor de forma que estén en
todo de acuerdo con él; manifiéstenle, además, una reverencia obsequiosa y él
ame y aprecie fraternalmente a los Obispos coadjutores y auxiliares.
Facultades de los Obispos auxiliares y coadjutores
26. Cuando el bien de las almas así lo exija, no dude el
Obispo diocesano en pedir a la autoridad competente uno o más auxiliares, que
son puestos en las diócesis sin derecho a sucesión.
Si en las letras de nombramiento no se dijera nada,
nombre el Obispo diocesano al auxiliar o auxiliares vicarios generales o, a lo
menos, vicarios episcopales, dependientes tan sólo de su autoridad, a los que
hará bien en consultar para la solución de los asuntos de mayor trascendencia,
sobre todo de índole pastoral.
A no ser que la
autoridad competente estableciere otra cosa, el poder y las facultades que
tienen por derecho los Obispos auxiliares no expiran con la cesación en el
cargo del Obispo diocesano. Es también de desear que al quedar vacante la sede
se confiera al Obispo auxiliar, o si son varios,a uno de ellos, el cargo de
regir la diócesis, a no aconsejar lo contrario razones graves.
El Obispo
coadjutor, es decir, el que se nombra con derecho a sucesión, siempre ha de ser
nombrado por el Obispo diocesano vicario general. En casos particulares, la
autoridad competente le podrá confiar mayores facultades.
Para procurar en el presente y en el porvenir el mayor
bien de la diócesis, el Obispo diocesano y el Obispo coadjutor no dejen de
consultarse mutuamente en los asuntos de mayor importancia.
2.
Organización de la curia diocesana e institución del consejo pastoral.
27. El cargo
principal de la curia diocesana es el de vicario general. Pero siempre que lo
requiera el régimen de las diócesis, el Obispo puede nombrar uno o más vicarios
episcopales, que, en una parte determinada de la diócesis, o en cierta clase de
asuntos, o con relación a los fieles de diverso rito, tienen de derecho la
misma facultad que el derecho común confiere al vicario general.
Entre los cooperadores en el régimen de la diócesis se
cuentan, asimismo, aquellos presbíteros que constituyen un senado o consejo,
como el cabildo de la catedral, el grupo de consultores u otros consejos, según
las circunstancias y condiciones de los diversos lugares. Estas instituciones,
sobre todo los cabildos de la catedral, hay que reformarlos, en cuanto sea
necesario, para acomodarlos a las necesidades actuales.
Los sacerdotes y
seglares que pertenecen a la curia diocesana sepan que prestan su ayuda al
ministerio pastoral del Obispo.
Hay que ordenar
la curia diocesana de forma que resulte un instrumento apto para el Obispo, no
sólo en la administración de la diócesis, sino también en el ejercicio de las
obras de apostolado.
Es muy de desear
que se establezca en la diócesis un consejo especial de pastoral, presidido por
el Obispo diocesano, formado por clérigos, religiosos y seglares especialmente
elegidos. El cometido de este consejo será investigar y justipreciar todo lo
pertinente a las obras de pastoral y sacar de ello conclusiones prácticas.
3. Los sacerdotes diocesanos.
28. Todos los presbíteros, sean diocesanos, sean
religiosos, participan y ejercen con el Obispo el único sacerdocio de Cristo;
por consiguiente, quedan constituidos en asiduos cooperadores del orden
episcopal. Pero en la cura de las almas
son los sacerdotes diocesanos los primeros, puesto que estando incardinados o
dedicados a una Iglesia particular, se consagran totalmente al servicio de la
misma, para apacentar una porción del rebaño del Señor; por lo cual constituyen
un presbiterio y una familia, cuyo padre es el Obispo. Para que éste pueda
distribuir más apta y justamente los ministerios sagrados entre sus sacerdotes
, debe tener la libertad necesaria en la colación de oficios y beneficios,
quedando suprimidos, por ello, los derechos y privilegios que coarten de alguna
manera esta libertad.
Las relaciones entre el Obispo y los sacerdotes
diocesanos deben fundamentarse en la caridad, de manera que la unión de la
voluntad de los sacerdotes con la del Obispo haga más provechosa la acción
pastoral de todos. Por lo cual, para promover más y más el servicio de las
almas, sírvase el Obispo entablar diálogo con los sacerdotes, aun en común, no
sólo cuando se presente la ocasión, sino también en tiempos establecidos, en
cuanto sea posible.
Estén, por lo demás, unidos entre sí todos los sacerdotes
diocesanos y estimúlense por el celo del bien espiritual de toda la diócesis;
pensando, por otra parte, que los bienes adquiridos con ocasión del oficio
eclesiástico están relacionados con el ministerio sagrado, generosamente, según
sus medios, socorren las necesidades incluso materiales de la diócesis,
conforme a la indicación del Obispo.
Los sacerdotes dedicados a obras supraparroquiales
29. Cooperadores muy próximos del Obispo son también
aquellos sacerdotes a quienes él les confía un cargo pastoral u obras de apostolado
de carácter supraparroquial, ya sea para un territorio determinado en la
diócesis, ya para grupos especiales de fieles, ya para un determinado género de
acción.
También prestan una obra extraordinaria los sacerdotes
que reciben del Obispo diversos encargos de apostolado en las escuelas o en
otros institutos similares o asociaciones. De igual modo, los sacerdotes
dedicados a obras supradiocesanas, al realizar excelentes obras de apostolado,
han de ser objeto de solicitud por parte del Obispo en cuya diócesis moran.
Los párrocos
30. Cooperadores muy especialmente del Obispo son los
párrocos, a quienes se confía como a pastores propios el cuidado de las almas
de una parte determinada de la diócesis, bajo la autoridad del Obispo:
1) En el desempeño de este cuidado los párrocos con sus
auxiliares cumplan su deber de enseñar, de santificar y de regir de tal forma
que los fieles y las comunidades parroquiales se sientan, en realidad, miembros
tanto de la diócesis, como de toda la Iglesia universal. por lo cual colaboren
con otros párrocos y otros sacerdotes que ejercen en el territorio el oficio
pastoral (como son, por ejemplo, los vicarios foráneos, deanes) o dedicados a
las obras de índole supraparroquial, para que no falte unidad en la diócesis en
el cuidado pastoral e incluso sea éste más eficaz.
El cuidado de las almas ha de estar, además, informado
por el espíritu misionero, de forma que llegue a todos los que viven en la
parroquia. Pero si los párrocos no
pueden llegar a algunos grupos de personas, reclamen la ayuda de otros, incluso
seglares, para que los ayuden en lo que se refiere al apostolado.
Para dar más
eficacia al cuidado de las almas se recomienda vivamente la vida común de los
sacerdotes, sobre todo de los adscritos a la misma parroquia, lo cual, al mismo
tiempo que favorece la acción apostólica, da a los fieles ejemplo de caridad y
de unidad.
2) En el
desempeño del deber del magisterio, es propio de los párrocos: predicar la
palabra de Dios a todos los fieles, para que éstos, fundados en la fe, en la
esperanza y en la caridad, crezcan en Cristo y la comunidad cristiana pueda dar
el testimonio de caridad, que recomendó el Señor; igualmente, el comunicar a
los fieles por la instrucción catequética el conocimiento pleno del misterio de
la salvación, conforme a la edad de cada uno. Para dar esta instrucción, busque
no sólo la ayuda de los religiosos, sino también la cooperación de los
seglares, erigiendo también la Cofradía de la Doctrina Cristiana.
En llevar a cabo
la obra de la santificación procuren los párrocos que la celebración del
sacrificio eucarístico sea el centro y la cumbre de toda la vida de la
comunidad cristiana, y procuren, además, que los fieles se nutran del alimento
espiritual por la recepción frecuente de los sacramentos y por la participación
consciente y activa en la liturgia. No olviden tampoco los párrocos que el
sacramento de la penitencia, ayuda muchísimo para robustecer la vida cristiana,
por lo cual han de estar siempre dispuestos a oír las confesiones de los fieles
llamando también, si es preciso, otros sacerdotes que conozcan varias lenguas.
El cumplimiento
de su deber pastoral procuren, ante todo, los párrocos conocer su propio
rebaño. Pero siendo servidores de todas las ovejas, incrementen la vida
cristiana, tanto en cada uno en particular como en las familias y en las
asociaciones, sobre todo en las dedicadas al apostolado, y en toda la comunidad
parroquial. visiten, pues, las casas y las escuelas, según les exija su deber
pastoral; atiendan cuidadosamente a los adolescentes y a los jóvenes;
desplieguen la caridad paterna para con los pobres y los enfermos; tengan,
finalmente, un cuidado especial con los obreros y esfuércense en conseguir que
todos los fieles ayuden en las obras de apostolado.
3) Los vicarios
parroquiales, como cooperadores del párroco, prestan diariamente un trabajo
importante y activo en el ministerio parroquial, bajo la autoridad del párroco.
Por lo cual, entre el párroco y sus vicarios ha de haber comunicación fraterna,
caridad mutua y constante respeto; ayúdense mutuamente con consejos, ayudas y
ejemplos, atendiendo a su deber parroquial con voluntad concorde y común
esfuerzo.
Nombramiento,
traslado, separación y renuncia de los párrocos
31. Tengan en
cuenta el Obispo, cuando trate de formarse el juicio sobre la idoneidad de un
sacerdote para el régimen de alguna parroquia, no sólo su doctrina, sino
también la piedad, el celo apostólico y demás dotes y cualidades que se
requieren para cumplir debidamente con el cuidado de las almas.
Siendo, además,
la razón del ministerio pastoral, el bien de las almas, con el fin de que el
Obispo pueda proveer las parroquias más fácil y más convenientemente,
suprímanse, salvo el derecho de los religiosos, cualquier derecho de
presentación, de nombramiento o de reserva, y donde exista, la ley del concurso
sea general o particular.
Pero cada párroco
ha de tener en su parroquia la estabilidad que exija el bien de las almas. Por
tanto, abrogada la distinción entre párrocos movibles e inamovibles, hay que
revisar y simplificar el proceso en el traslado y separación de los párrocos,
para que el Obispo, salva siempre la equidad natural y canónica, pueda proveer
mejor a las exigencias del bien de las almas.
A los párrocos,
empero, que por lo avanzado de la edad o por cualquier otra causa se ven
impedidos del desempeño conveniente y fructuosos de su oficio, se les ruega
encarecidamente que renuncien a su cargo por propia iniciativa o si son
invitados por el Obispo. El Obispo provea la congrua sustentación de los
denunciantes.
Erección y modificación de las parroquias
32. La misma
salvación de las almas ha de ser la causa que determine o enmiende la erección
o supresión de parroquias o cualquier género de modificaciones que pueda hacer
el Obispo con su autoridad propia.
Los religiosos y las obras de apostolado
33. Todos los religiosos, a quienes en todo cuanto sigue
se unen los hermanos de las demás instituciones que profesan los consejos
evangélicos, cada uno según su propia vocación, tienen el deber de cooperar
diligentemente en la edificación e incremento de todo el Cuerpo Místico de
Cristo para bien de las Iglesias particulares.
Estos fines los han de procurar, sobre todo, con la
oración, con obras de penitencia y con el ejemplo de vida. El sagrado Concilio
los exhorta encarecidamente que aprecien estos ejercicios y crezcan en ellos
sin cesar. peor según la índole propia de cada religión, dediquen también su
mayor esfuerzo a los ejercicios externos del apostolado.
Los religiosos, cooperadores del Obispo en el apostolado
34. Los religiosos sacerdotes que se consagran al oficio
del presbiterado para ser también prudentes cooperadores del orden episcopal,
hoy, más que nunca, pueden ser una ayuda eficacísima del Obispo, dada la
necesidad mayor de las almas. Por tanto, puede decirse, en cierto aspecto
verdadero, que pertenecen al clero de la diócesis, en cuanto toman parte en el
cuidado de las almas y en la realización de las obras de apostolado bajo la
autoridad de los Obispos.
También los otros hermanos, sean hombres o mujeres, que
pertenecen de una forma especial a la diócesis, prestan una grande ayuda a la
sagrada jerarquía y pueden y deben aumentarla cada día, puesto que van
creciendo las necesidades del apostolado.
Principios sobre el apostolado de los religiosos en la
diócesis
35. Para que las obras de apostolado crezcan concordes en
cada una de las diócesis y se conserve incólume la unidad de la disciplina
diocesana, se establecen estos principios fundamentales:
1) Los religiosos reverencien siempre con devota
delicadeza a los Obispos, como sucesores de los Apóstoles. Además, siempre que
sean legítimamente llamados a las obras de apostolado, deben cumplir su
encomienda de forma que sean auxiliares dispuestos y subordinados a los
Obispos. Más aún, los religiosos deben secundar pronta y fielmente los ruegos y
los deseos de los Obispos, para recibir cometidos más amplios en relación al
ministerio de la salvación humana, salvo el carácter del Instituto y conforme a
las constituciones, que, si es necesario, han de acomodarse a este fin, teniendo
en cuanta los principios de este decreto del Concilio.
Sobre todo, atendiendo a las necesidades urgentes de las
almas y la escasez del clero diocesano, los Institutos religiosos no dedicados
a la mera contemplación pueden ser llamados por el Obispo para que ayuden en
los varios ministerios pastorales, teniendo en cuenta, sin embargo, la índole
propia de cada Instituto. Para prestar esta ayuda, los superiores han de estar
dispuestos, según sus posibilidades, para recibir también el encargo
parroquial, incluso temporalmente.
2) Mas los religiosos, inmersos en el apostolado externo,
estén llenos del espíritu propio de su religión y permanezcan fieles a la
observancia regular y a la obediencia a sus propios superiores, obligación que
no dejarán de urgirles los Obispos.
3) La exención, por la que los religiosos se relacionan
directamente con el Sumo Pontífice o con otra autoridad eclesiástica y los
aparta de la autoridad de los Obispos, se refiere, sobre todo, al orden interno
de las instituciones, para que todo en ellas sea más apto y más conexo y se
provea a la perfección de la vida religiosa, y para que pueda disponer de ellos
el Sumo Pontífice para bien de la Iglesia universal, y la otra autoridad
competente para el bien de las Iglesias de la propia jurisdicción.
Pero esta exención no impide que los religiosos estén
subordinados a la jurisdicción de los Obispos en cada diócesis, según la norma
del derecho, conforme lo exija el desempeño pastoral de éstos y el cuidado bien
ordenado de las almas.
4) Todos los religiosos, exentos y no exentos, están
subordinados a la autoridad de los ordinarios del lugar en todo lo que atañe al
ejercicio público del culto divino, salva la diversidad de ritos, a la cura de
almas, a la predicación sagrada que hay que hacer al pueblo, a la educación
religiosa y moral, instrucción catequética y formación litúrgica de los fieles,
sobre todo de los niños, y al decoro del estado clerical, así como en cualquier
obra en lo que se refiere al ejercicio del sagrado apostolado. las escuelas católicas
de los religiosos están igualmente bajo la autoridad de los ordinarios del
lugar en lo que se refiere a su ordenación y vigilancia general, quedando, sin
embargo, firme el derecho de los religiosos en cuanto a su gobierno. Igualmente, los religiosos, están obligados a
observar cuanto ordenen legítimamente los concilios o conferencias episcopales.
5) Procúrese una
ordenada cooperación entre los diversos Institutos religiosos y entre éstos y
el clero diocesano. Téngase, además, una estrecha coordinación de todas las obras y empresas
apostólicas, que depende, sobre todo, de una disposición sobrenatural de las
almas y de las mentes, fundada y enraizada en la caridad. El procurar esta coordinación para la Iglesia
universal compete a la Sede Apostólica, a cada Obispo en su diócesis, a los
patriarcas, sínodos y conferencias episcopales en su propio territorio.
Tengan a bien los
Obispos, o las conferencias episcopales y los superiores religiosos o las
conferencias de los superiores mayores, proceder de mutuo acuerdo en las obras
de apostolado que realizan los religiosos.
6) Procuren los
Obispos y superiores religiosos reunirse en tiempos determinados, y siempre que
parezca oportuno, para tratar los asuntos que se refieren, en general, al
apostolado en el territorio, para favorecer cordial y fraternalmente las mutuas
relaciones entre los Obispos y los religiosos.
CAPÍTULO III
LOS OBISPOS DE LAS DISTINTAS DIÓCESIS
EN COLABORACIÓN PARA EL BIEN COMÚN
I. Sínodos, concilios y, en especial, las conferencias episcopales.
36. Desde los primeros siglos de la Iglesia los Obispos,
puestos al frente de las Iglesias particulares, movidos por la comunión de la
caridad fraterna y por amor a la misión universal conferida a los Apóstoles
aunaron sus fuerzas y voluntades para procurar el bien común y el de las
Iglesias particulares. Por este motivo se constituyeron los sínodos o concilios
provinciales y, por fin, los concilios plenarios, en que los Obispos
establecieron una norma común que se debía observar en todas las Iglesias,
tanto en la enseñanza de las verdades de la fe como en la ordenación de la
disciplina eclesiástica.
Desea este santo Concilio que las venerables
instituciones de los sínodos y de los concilios cobren nuevo vigor, para
proveer mejor y con más eficacia al incremento de la fe y a la conservación de
la disciplina en las diversas Iglesias, según los tiempos lo requieran.
Importancia de las conferencias episcopales
37. En los tiempos actuales, sobre todo, no es raro que
los Obispos no puedan cumplir su cometido oportuna y fructuosamente, si no
estrechan cada día más su cooperación con otros Obispos. Y como las
conferencias episcopales -establecidas ya en muchas naciones- han dado
magníficos resultados de apostolado más fecundo, juzga este santo Concilio que
es muy conveniente que en todo el mundo los Obispos de la misma nación o región
re reúnan en una asamblea, coincidiendo todos en fechas prefijadas, para que,
comunicándose las perspectivas de la prudencia y de la experiencia y
contrastando los pareceres, se constituya una santa conspiración de fuerzas
para el bien común de las Iglesias. Por
ello establece lo siguiente sobre las conferencias episcopales:
Noción, estructura y competencia de las conferencias
38. 1) La
conferencia episcopal es como una asamblea en que los Obispos de cada nación o
territorio ejercen unidos su cargo pastoral para conseguir el mayor bien que la
Iglesia proporciona a los hombres, sobre todo por las formas y métodos del
apostolado, aptamente acomodado a las circunstancias del tiempo.
2) Todos los
ordinarios de lugar de cualquier rito -exceptuados los vicarios generales-, los
Obispos coadjutores, auxiliares y los demás Obispos titulares que desempeñan un
oficio por designación de la Sede Apostólica o de las conferencias episcopales,
pertenecen a ellas. Los demás Obispos titulares y los nuncios del Romano
Pontífice, por el especial oficio que desempeñan en el territorio, no son, por
derecho, miembros de la conferencia.
A los ordinarios
del lugar y a los coadjutores compete el voto deliberativo. Los auxiliares y
los otros Obispos, que tienen derecho a asistir a la conferencia, tendrán voto
deliberativo o consultivo, según determinen los estatutos de la conferencia.
3) Cada
conferencia episcopal redacte sus propios estatutos, que ha de aprobar la Sede
Apostólica, en los cuales - además de otros medios- ha de proveerse todo
aquello que favorezca la más eficaz consecución de su fin, por ejemplo, un
consejo permanente de Obispos, comisiones episcopales, el secretariado general.
4) Las decisiones
de la conferencia episcopal, legítimamente adoptadas, con una mayoría de dos
terceras partes de los votos de los Obispos que pertenecen a la conferencia con
voto deliberativo y aprobadas por la Sede Apostólica, obligan jurídicamente tan
sólo en los casos en que lo ordenare el derecho común o lo determinare una
orden expresa de la Sede Apostólica, manifestada por propia voluntad o a
petición de la misma conferencia.
5) Donde las
circunstancias especiales lo exijan, podrán constituir una sola conferencia los
Obispos de varias naciones, con la aprobación de la Santa Sede.
Foméntense, además, las relaciones entre las conferencias
episcopales de diversas naciones para suscitar y asegurar el mayor bien.
6) Se recomienda encarecidamente a los jerarcas de las
Iglesias orientales que en la consecución de la disciplina de la propia Iglesia
en los sínodos, y para ayudar con más eficacia al bien de la religión, tengan
también en cuenta el bien común de todo el territorio donde hay varias Iglesias
de diversos ritos, exponiendo los diversos pareceres en las asambleas
interrituales, según las normas que dará la autoridad competente.
II. Circunscripción de las provincias eclesiásticas,
erección de las regiones eclesiásticas.
39. El bien de las almas exige una demarcación conveniente
no sólo de las diócesis, sino también de las provincias eclesiásticas, e
incluso aconseja la erección de regiones eclesiásticas, para satisfacer mejor a
las necesidades del apostolado, según las circunstancias sociales y locales, y
para que se hagan más fáciles y fructíferas las comunicaciones de los Obispos,
entre sí, con los metropolitanos y con los Obispos de la misma nación e incluso
con las autoridades civiles.
Normas que hay que observar
40. Para
conseguir tales fines, el Santo Concilio determina lo siguiente:
1) Revísense oportunamente las demarcaciones de las
provincias eclesiásticas y determínense con nuevas y claras normas los derechos
y privilegios de los metropolitanos.
2) Ténganse por norma el adscribir a alguna provincia
eclesiástica todas las diócesis y demás circunscripciones territoriales
equiparadas por el derecho a las diócesis. Por tanto, las diócesis que ahora
dependen directamente de la Sede Apostólica, y que no están unidas a ninguna
otra, hay que formar con ellas una nueva provincia, si es posible, o hay que
agregarlas a la provincia más próxima o más conveniente, y hay que
subordinarlas al derecho del metropolitano, según las normas del derecho común.
3) Donde sea útil organícense las provincias
eclesiásticas en regiones, ordenación que ha de hacerse jurídicamente.
4) Conviene que las conferencias episcopales competentes
examinen el problema de esta circunscripción de las provincias o de la erección
de regiones, según las normas establecidas ya en los números 23 y 24 de la
demarcación de las diócesis, y propongan sus determinaciones y pareceres a la
Sede Apostólica.
III. Los
Obispos que desempeñan un cargo interdiocesano.
42. Exigiendo las
necesidades pastorales cada vez más que ciertas funciones pastorales se
administren y promuevan de acuerdo, conviene que se establezcan algunos
organismos para el servicio de todas o de varias diócesis de alguna región
determinada o nación, que también pueden confiarse a los Obispos.
Pero el sagrado
Concilio recomienda que entre los prelados y Obispos que desempeñan estas
funciones y los Obispos diocesanos y las conferencias episcopales reine siempre
la armonía y el anhelo común en la preocupación pastoral, cuyas formas conviene
también que se determinen por el derecho común.
Vicariatos
castrenses
43. Exigiendo una
atención especial el cuidado espiritual de los militares, por sus condiciones
especiales de vida, constitúyase en cada nación, según sea posible, un
vicariato castrense. Tanto el vicario como los capellanes han de consagrarse
enteramente a este difícil ministerio, de acuerdo con los Obispos diocesanos.
Concedan para
ellos los Obispos diocesanos al vicario castrense un número suficiente de
sacerdotes aptos para esta grave tarea y ayuden, al mismo tiempo, a conseguir
el bien espiritual de los militares.
DISPOSICIÓN
GENERAL
44. Dispone el
sagrado Concilio que en la revisión del Código de Derecho Canónico se definan
las leyes, según la norma de los principios que se establecen en este decreto,
teniendo también en cuenta las advertencias sugeridas por las comisiones o por
los Padres conciliares.
Dispone, además,
el santo Concilio que se confeccionen directorios generales para el cuidado de
las almas, para uso de los Obispos y de los párrocos, ofreciéndoles métodos
seguros para el más fácil y acertado cumplimiento de su cargo pastoral.
Hágase, además,
un directorio especial sobre el cuidado pastoral de cada grupo de fieles, según
la idiosincrasia de cada nación o región; otro directorio sobre la instrucción
catequética del pueblo cristiano, en que se trate de los principios y prácticas
fundamentales de dicha instrucción y de la elaboración de los libros que a ella
se destinen. En la composición de estos directorios ténganse también en cuenta las
sugerencias que han hecho tanto las comisiones como los Padres conciliares.
Todas y cada una de las cosas contenidas en este Decreto
han obtenido el beneplácito de los Padres del Sacrosanto Concilio. Y Nos, en
virtud de la potestad apostólica recibida de Cristo, juntamente con los
Venerables Padres, las aprobamos, decretamos y establecemos en el Espíritu
Santo y mandamos que lo así decidido conciliarmente sea promulgado para gloria
de Dios.
Roma, en San
Pedro, 28 de octubre de 1965.
Yo, PABLO, Obispo de la Iglesia Católica.