Consideraciones acerca de los proyectos de reconocimiento legal de las uniones entre personas homosexuales

Congregaciónpara la Doctrina de la Fe

INTRODUCCIÓN

1. Recientemente, el Santo Padre Juan Pablo II y los Dicasterios competentes de la Santa Sede (1) han tratado en distintas ocasiones cuestiones concernientes a la homosexualidad. Se trata, en efecto, de un fenómeno moral y social inquietante, incluso en aquellos Países donde no es relevante desde el punto de vista del ordenamiento jurídico. Pero se hace máspreocupante en los Países en los que ya se ha concedido o se tiene la intenciónde conceder reconocimiento legal a las uniones homosexuales, que, en algunos casos, incluye tambiénla habilitaciónpara la adopciónde hijos. Las presentes Consideraciones no contienen nuevos elementos doctrinales, sino que pretenden recordar los puntos esenciales inherentes al problema y presentar algunas argumentaciones de carácter racional, útiles para la elaboraciónde pronunciamientos másespecíficos por parte de los Obispos, segúnlas situaciones particulares en las diferentes regiones del mundo, para proteger y promover la dignidad del matrimonio, fundamento de la familia, y la solidez de la sociedad, de la cual esta instituciónes parte constitutiva. Las presentes Consideraciones tienen tambiéncomo fin iluminar la actividad de los políticos católicos, a quienes se indican las líneas de conducta coherentes con la conciencia cristiana para cuando se encuentren ante proyectos de ley concernientes a este problema.(2) Puesto que es una materia que atañea la ley moral natural, las siguientes Consideraciones se proponen no solamente a los creyentes sino tambiéna todas las personas comprometidas en la promocióny la defensa del bien comúnde la sociedad.

I. NATURALEZA Y CARACTERÍSTICAS IRRENUNCIABLES DEL MATRIMONIO

2. La enseñanza de la Iglesia sobre el matrimonio y la complementariedad de los sexos repropone una verdad puesta en evidencia por la recta razóny reconocida como tal por todas las grandes culturas del mundo. El matrimonio no es una unióncualquiera entre personas humanas. Ha sido fundado por el Creador, que lo ha dotado de una naturaleza propia, propiedades esenciales y finalidades.(3) Ninguna ideologíapuede cancelar del espíritu humano la certeza de que el matrimonio en realidad existe únicamente entre dos personas de sexo opuesto, que por medio de la recíproca donaciónpersonal, propia y exclusiva de ellos, tienden a la comuniónde sus personas. Así se perfeccionan mutuamente para colaborar con Dios en la generacióny educaciónde nuevas vidas.

3. La verdad natural sobre el matrimonio ha sido confirmada por la Revelacióncontenida en las narraciones bíblicas de la creación, expresióntambiénde la sabiduríahumana originaria, en la que se deja escuchar la voz de la naturaleza misma. Segúnel libro del Génesis, tres son los datos fundamentales del designo del Creador sobre el matrimonio.

En primer lugar, el hombre, imagen de Dios, ha sido creado "varóny hembra" (Gn 1, 27). El hombre y la mujer son iguales en cuanto personas y complementarios en cuanto varóny hembra. Por un lado, la sexualidad forma parte de la esfera biológica y, por el otro, ha sido elevada en la criatura humana a un nuevo nivel, personal, donde se unen cuerpo y espíritu.

El matrimonio, además, ha sido instituido por el Creador como una forma de vida en la que se realiza aquella comuniónde personas que implica el ejercicio de la facultad sexual. "Por eso dejará el hombre a su padre y a su madre y se unirá asu mujer, y se haránuna sola carne" (Gn 2, 24).

En fin, Dios ha querido donar a la unióndel hombre y la mujer una participaciónespecial en su obra creadora. Por eso ha bendecido al hombre y la mujer con las palabras: "Sed fecundos y multiplicaos" (Gn 1, 28). En el designio del Creador complementariedad de los sexos y fecundidad pertenecen, por lo tanto, a la naturaleza misma de la institucióndel matrimonio.

Además, la uniónmatrimonial entre el hombre y la mujer ha sido elevada por Cristo a la dignidad de sacramento. La Iglesia enseñaque el matrimonio cristiano es signo eficaz de la alianza entre Cristo y la Iglesia (cf. Ef 5, 32). Este significado cristiano del matrimonio, lejos de disminuir el valor profundamente humano de la uniónmatrimonial entre el hombre la mujer, lo confirma y refuerza (cf.Mt 19, 3-12;Mc 10, 6-9).

4. No existe ningúnfundamento para asimilar o establecer analogías, ni siquiera remotas, entre las uniones homosexuales y el designio de Dios sobre el matrimonio y la familia. El matrimonio es santo, mientras que las relaciones homosexuales contrastan con la ley moral natural. Los actos homosexuales, en efecto, "cierran el acto sexual al don de la vida. No proceden de una verdadera complementariedad afectiva y sexual. No pueden recibir aprobaciónen ningúncaso".(4)

En la Sagrada Escritura las relaciones homosexuales "estáncondenadas como graves depravaciones... (cf.Rm 1, 24-27;1 Cor 6, 10; 1 Tim 1, 10). Este juicio de la Escritura no permite concluir que todos los que padecen esta anomalíasean personalmente responsables de ella; pero atestigua que los actos homosexuales son intrínsecamente desordenados".(5) El mismo juicio moral se encuentra en muchos escritores eclesiásticos de los primeros siglos,(6) y ha sido unánimemente aceptado por la Tradicióncatólica.

Sin embargo, segúnla enseñanza de la Iglesia, los hombres y mujeres con tendencias homosexuales "deben ser acogidos con respeto, compasióny delicadeza. Se evitará,respecto a ellos, todo signo de discriminacióninjusta".(7) Tales personas estánllamadas, como los demáscristianos, a vivir la castidad.(8) Pero la inclinaciónhomosexual es "objetivamente desordenada",(9) y las prácticas homosexuales "son pecados gravemente contrarios a la castidad".(10)

II. ACTITUDES ANTE EL PROBLEMA DE LAS UNIONES HOMOSEXUALES

5. Con respecto al fenómeno actual de las uniones homosexuales, las autoridades civiles asumen actitudes diferentes: A veces se limitan a la tolerancia del fenómeno; en otras ocasiones promueven el reconocimiento legal de tales uniones, con el pretexto de evitar, en relacióna algunos derechos, la discriminaciónde quien convive con una persona del mismo sexo; en algunos casos favorecen incluso la equivalencia legal de las uniones homosexuales al matrimonio propiamente dicho, sin excluir el reconocimiento de la capacidad jurídica a la adopciónde hijos.

Allí donde el Estado asume una actitud de tolerancia de hecho, sin implicar la existencia de una ley que explícitamente conceda un reconocimiento legal a tales formas de vida, es necesario discernir correctamente los diversos aspectos del problema. La conciencia moral exige ser testigo, en toda ocasión, de la verdad moral integral, a la cual se oponen tanto la aprobaciónde las relaciones homosexuales como la injusta discriminaciónde las personas homosexuales. Por eso, es útil hacer intervenciones discretas y prudentes, cuyo contenido podríaser, por ejemplo, el siguiente: Desenmascarar el uso instrumental o ideológico que se puede hacer de esa tolerancia; afirmar claramente el carácter inmoral de este tipo de uniones; recordar al Estado la necesidad de contener el fenómeno dentro de límites que no pongan en peligro el tejido de la moralidad pública y, sobre todo, que no expongan a las nuevas generaciones a una concepciónerrónea de la sexualidad y del matrimonio, que las dejaríaindefensas y contribuiría, además, a la difusióndel fenómeno mismo. A quienes, a partir de esta tolerancia, quieren proceder a la legitimaciónde derechos específicos para las personas homosexuales conviventes, es necesario recordar que la tolerancia del mal es muy diferente a su aprobacióno legalización.

Ante el reconocimiento legal de las uniones homosexuales, o la equiparaciónlegal de éstas al matrimonio con acceso a los derechos propios del mismo, es necesario oponerse en forma clara e incisiva. Hay que abstenerse de cualquier tipo de cooperaciónformal a la promulgacióno aplicaciónde leyes tan gravemente injustas, y asimismo, en cuanto sea posible, de la cooperaciónmaterial en el plano aplicativo. En esta materia cada cual puede reivindicar el derecho a la objeciónde conciencia.

III. ARGUMENTACIONES RACIONALES CONTRA EL RECONOCIMIENTO LEGAL DE LAS UNIONES HOMOSEXUALES

6. La comprensiónde los motivos que inspiran la necesidad de oponerse a las instancias que buscan la legalizaciónde las uniones homosexuales requiere algunas consideraciones éticas específicas, que son de diferentes órdenes.

De orden racional

La funciónde la ley civil es ciertamente máslimitada que la de la ley moral,(11) pero aquélla no puede entrar en contradiccióncon la recta razónsin perder la fuerza de obligar en conciencia.(12) Toda ley propuesta por los hombres tiene razónde ley en cuanto es conforme con la ley moral natural, reconocida por la recta razón, y respeta los derechos inalienables de cada persona.(13) Las legislaciones favorables a las uniones homosexuales son contrarias a la recta razónporque confieren garantías jurídicas análogas a las de la instituciónmatrimonial a la uniónentre personas del mismo sexo. Considerando los valores en juego, el Estado no puede legalizar estas uniones sin faltar al deber de promover y tutelar una instituciónesencial para el bien comúncomo es el matrimonio.

Se podríapreguntar cómo puede contrariar al bien comúnuna ley que no impone ningúncomportamiento en particular, sino que se limita a hacer legal una realidad de hecho que no implica, aparentemente, una injusticia hacia nadie. En este sentido es necesario reflexionar ante todo sobre la diferencia entre comportamiento homosexual como fenómeno privado y el mismo como comportamiento público, legalmente previsto, aprobado y convertido en una de las instituciones del ordenamiento jurídico. El segundo fenómeno no sólo es másgrave sino tambiénde alcance másvasto y profundo, pues podríacomportar modificaciones contrarias al bien comúnde toda la organizaciónsocial. Las leyes civiles son principios estructurantes de la vida del hombre en sociedad, para bien o para mal. Ellas "desempeñan un papel muy importante y a veces determinante en la promociónde una mentalidad y de unas costumbres".(14) Las formas de vida y los modelos en ellas expresados no solamente configuran externamente la vida social, sino que tienden a modificar en las nuevas generaciones la comprensióny la valoraciónde los comportamientos. La legalizaciónde las uniones homosexuales estaríadestinada por lo tanto a causar el obscurecimiento de la percepciónde algunos valores morales fundamentales y la desvalorizaciónde la instituciónmatrimonial.

De orden biológico y antropológico

7. En las uniones homosexuales estáncompletamente ausentes los elementos biológicos y antropológicos del matrimonio y de la familia que podrían fundar razonablemente el reconocimiento legal de tales uniones. Éstas no estánen condiciones de asegurar adecuadamente la procreacióny la supervivencia de la especie humana. El recurrir eventualmente a los medios puestos a disposiciónpor los recientes descubrimientos en el campo de la fecundaciónartificial, ademásde implicar graves faltas de respeto a la dignidad humana,(15) no cambiaríaen absoluto su carácter inadecuado.

En las uniones homosexuales está ademáscompletamente ausente la dimensiónconyugal, que representa la forma humana y ordenada de las relaciones sexuales. Éstas, en efecto, son humanas cuando y en cuanto expresan y promueven la ayuda mutua de los sexos en el matrimonio y quedan abiertas a la transmisiónde la vida.

Como demuestra la experiencia, la ausencia de la bipolaridad sexual crea obstáculos al desarrollo normal de los niños eventualmente integrados en estas uniones. A éstos les falta la experiencia de la maternidad o de la paternidad. La integraciónde niños en las uniones homosexuales a travésde la adopciónsignifica someterlos de hecho a violencias de distintos órdenes, aprovechándose de la débil condiciónde los pequeños, para introducirlos en ambientes que no favorecen su pleno desarrollo humano. Ciertamente tal práctica seríagravemente inmoral y se pondríaen abierta contradiccióncon el principio, reconocido tambiénpor la ConvenciónInternacional de la ONU sobre los Derechos del Niño, segúnel cual el interéssuperior que en todo caso hay que proteger es el del infante, la parte másdébil e indefensa.

De orden social

8. La sociedad debe su supervivencia a la familia fundada sobre el matrimonio. La consecuencia inevitable del reconocimiento legal de las uniones homosexuales es la redefinicióndel matrimonio, que se convierte en una instituciónque, en su esencia legalmente reconocida, pierde la referencia esencial a los factores ligados a la heterosexualidad, tales como la tarea procreativa y educativa. Si desde el punto de vista legal, el casamiento entre dos personas de sexo diferente fuese sólo considerado como uno de los matrimonios posibles, el concepto de matrimonio sufriríaun cambio radical, con grave detrimento del bien común. Poniendo la uniónhomosexual en un plano jurídico análogo al del matrimonio o la familia, el Estado actúaarbitrariamente y entra en contradiccióncon sus propios deberes.

Para sostener la legalizaciónde las uniones homosexuales no puede invocarse el principio del respeto y la no discriminaciónde las personas. Distinguir entre personas o negarle a alguien un reconocimiento legal o un servicio social es efectivamente inaceptable sólo si se opone a la justicia.(16) No atribuir el estatus social y jurídico de matrimonio a formas de vida que no son ni pueden ser matrimoniales no se opone a la justicia, sino que, por el contrario, es requerido por ésta.

Tampoco el principio de la justa autonomíapersonal puede ser razonablemente invocado. Una cosa es que cada ciudadano pueda desarrollar libremente actividades de su interésy que tales actividades entren genéricamente en los derechos civiles comunes de libertad, y otra muy diferente es que actividades que no representan una contribuciónsignificativa o positiva para el desarrollo de la persona y de la sociedad puedan recibir del estado un reconocimiento legal específico y cualificado. Las uniones homosexuales no cumplen ni siquiera en sentido analógico remoto las tareas por las cuales el matrimonio y la familia merecen un reconocimiento específico y cualificado. Por el contrario, hay suficientes razones para afirmar que tales uniones son nocivas para el recto desarrollo de la sociedad humana, sobre todo si aumentase su incidencia efectiva en el tejido social.

De orden jurídico

9. Dado que las parejas matrimoniales cumplen el papel de garantizar el orden de la procreacióny son por lo tanto de eminente interéspúblico, el derecho civil les confiere un reconocimiento institucional. Las uniones homosexuales, por el contrario, no exigen una específica atenciónpor parte del ordenamiento jurídico, porque no cumplen dicho papel para el bien común.

Es falso el argumento segúnel cual la legalizaciónde las uniones homosexuales seríanecesaria para evitar que los convivientes, por el simple hecho de su convivencia homosexual, pierdan el efectivo reconocimiento de los derechos comunes que tienen en cuanto personas y ciudadanos. En realidad, como todos los ciudadanos, tambiénellos, gracias a su autonomíaprivada, pueden siempre recurrir al derecho comúnpara obtener la tutela de situaciones jurídicas de interésrecíproco. Por el contrario, constituye una grave injusticia sacrificar el bien comúny el derecho de la familia con el fin de obtener bienes que pueden y deben ser garantizados por vías que no dañen a la generalidad del cuerpo social.(17)

IV. COMPORTAMIENTO DE LOS POLÍTICOS CATÓLICOS ANTE LEGISLACIONES FAVORABLES A LAS UNIONES HOMOSEXUALES

10. Si todos los fieles estánobligados a oponerse al reconocimiento legal de las uniones homosexuales, los políticos católicos lo estánen modo especial, segúnla responsabilidad que les es propia. Ante proyectos de ley a favor de las uniones homosexuales se deben tener en cuenta las siguientes indicaciones éticas.

En el caso de que en una Asamblea legislativa se proponga por primera vez un proyecto de ley a favor de la legalizaciónde las uniones homosexuales, el parlamentario católico tiene el deber moral de expresar clara y públicamente su desacuerdo y votar contra el proyecto de ley. Conceder el sufragio del propio voto a un texto legislativo tan nocivo del bien comúnde la sociedad es un acto gravemente inmoral.

En caso de que el parlamentario católico se encuentre en presencia de una ley ya en vigor favorable a las uniones homosexuales, debe oponerse a ella por los medios que le sean posibles, dejando pública constancia de su desacuerdo; se trata de cumplir con el deber de dar testimonio de la verdad. Si no fuese posible abrogar completamente una ley de este tipo, el parlamentario católico, recordando las indicaciones dadas en la Encíclica Evangelium Vitæ,"puede lícitamente ofrecer su apoyo a propuestas encaminadas a limitar los daños de esa ley y disminuir así los efectos negativos en el ámbito de la cultura y de la moralidad pública",con la condiciónde que sea "clara y notoria a todos" su "personal absoluta oposición" aleyes semejantes y se haya evitado el peligro de escándalo.(18) Eso no significa que en esta materia una ley másrestrictiva pueda ser considerada como una ley justa o siquiera aceptable; se trata de una tentativa legítima, impulsada por el deber moral, de abrogar al menos parcialmente una ley injusta cuando la abrogacióntotal no es por el momento posible.

CONCLUSIÓN

11. La Iglesia enseñaque el respeto hacia las personas homosexuales no puede en modo alguno llevar a la aprobacióndel comportamiento homosexual ni a la legalizaciónde las uniones homosexuales. El bien comúnexige que las leyes reconozcan, favorezcan y protejan la uniónmatrimonial como base de la familia, célula primaria de la sociedad. Reconocer legalmente las uniones homosexuales o equipararlas al matrimonio, significaríano solamente aprobar un comportamiento desviado y convertirlo en un modelo para la sociedad actual, sino tambiénofuscar valores fundamentales que pertenecen al patrimonio comúnde la humanidad. La Iglesia no puede dejar de defender tales valores, para el bien de los hombres y de toda la sociedad.

El Sumo Pontífice Juan Pablo II, en la audiencia concedida al Prefecto de la Congregaciónpara la Doctrina de la Fe, el 28 de marzo de 2003, ha aprobado las presentes Consideraciones, decididas en la SesiónOrdinaria de la misma, y ha ordenado su publicación.

Dado en Roma, en la sede de la Congregaciónpara la Doctrina de la Fe, el 3 de junio de 2003, memoria de San Carlos Lwanga y Compañeros, mártires.

Joseph Card. RatzingerPrefecto

Angelo Amato, S.D.B.Arzobispo titular de Sila Secretario

(1) Cf. Juan Pablo II, Alocucióncon ocasióndel rezo delAngelus, 20 de febrero de 1994 y 19 de junio de 1994;Discurso a los participantes en la Asamblea Plenaria del Pontificio Consejo para la Familia, 24 de marzo de 1999;Catecismo de la Iglesia Católica, nn. 2357-2359, 2396; Congregaciónpara la Doctrina de la Fe, DeclaraciónPersona humana, 29 de diciembre de 1975, n. 8;Carta sobre la atenciónpastoral a las personas homosexuales, 1 de octubre de 1986;Algunas consideraciones concernientes a la Respuesta a propuestas de ley sobre la no discriminaciónde las personas homosexuales, 24 de julio de 1992; Pontificio Consejo para la Familia,Carta a los Presidentes de las Conferencias Episcopales de Europa sobre la resolucióndel Parlamento Europeo en relacióna las parejas de homosexuales, 25 de marzo de 1994; Familia, matrimonio y "uniones de hecho",26 de julio de 2000, n. 23.

(2) Cf. Congregaciónpara la Doctrina de la Fe,Nota doctrinal sobre algunas cuestiones relativas al compromiso y la conducta de los católicos en la vida política, 24 de noviembre de 2002, n. 4.

(3) Cf. Concilio Vaticano II, Constituciónpastoral Gaudium et spes, n. 48.

(4) Catecismo de la Iglesia Católica, n. 2357.

(5) Congregaciónpara la Doctrina de la Fe, DeclaraciónPersona humana, 29 de diciembre de 1975, n. 8.

(6) Cf. por ejemplo S. Policarpo,Carta a los Filipenses, V, 3; S. Justino, Primera Apología, 27, 1-4; Atenágoras,Súplica por los cristianos, 34.

(7) Catecismo de la Iglesia Católica, n. 2358; Congregaciónpara la Doctrina de la Fe,Carta sobre la atenciónpastoral a las personas homosexuales, 1 de octubre de 1986, n. 12.

(8) Cf.Catecismo de la Iglesia Católica, n. 2359; Congregaciónpara la Doctrina de la Fe,Carta sobre la atenciónpastoral a las personas homosexuales, 1 de octubre de 1986, n. 12.

(9) Catecismo de la Iglesia Católica, n. 2358.

(10) Cf.Ibid., n. 2396.

(11) Cf. Juan Pablo II, Carta EncíclicaEvangelium vitæ,25 de marzo de 1995, n. 71.

(12) Cf.ibid., n. 72.

(13) Cf. Sto. Tomásde Aquino,Summa Theologiæ,I-II, p. 95, a. 2.

(14) Juan Pablo II, Carta EncíclicaEvangelium vitæ,25 de marzo de 1995, n. 90.

(15) Congregaciónpara la Doctrina de la Fe, InstrucciónDonum vitæ,22 de febrero de 1987, II. A. 1-3.

(16) Cf. Sto. Tomásde Aquino, Summa Theologiæ,II-II, p. 63, a.1, c.

(17) No hay que olvidar que subsiste siempre "el peligro de que una legislaciónque haga de la homosexualidad una base para poseer derechos pueda estimular de hecho a una persona con tendencia homosexual a declarar su homosexualidad, o incluso a buscar un partner con el objeto de aprovecharse de las disposiciones de la ley" (Congregaciónpara la Doctrina de la Fe, Algunas consideraciones concernientes a la Respuesta a propuestas de ley sobre la no discriminaciónde las personas homosexuales, 24 de julio de 1992, n. 14).

(18) Juan Pablo II, Carta EncíclicaEvangelium vitæ,25 de marzo de 1995, n. 73.