Pastoralis actio

Instrucción de la Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe sobre el bautismo de los niños

20 de octubre de 1980

INTRODUCCIÓN

1. La pastoral del bautismo de los niños ha sido muy favorecida con la promulgación del nuevo Ritual, preparado según las directrices del Concilio Vaticano II. (1) Sin embargo, las dificultades advertidas por los padres cristianos y por los pastores de almas ante una transformación rápida de la sociedad, que hace más difícil la educación de la fe y la perseverancia de los jóvenes no han sido completamente disipadas.

2. Muchos padres, en efecto, están angustiados al ver a sus hijos que abandonan la fe y la práctica sacramental, a pesar de la educación cristiana que ellos se han esforzado en darles, y algunos pastores de almas se preguntan si no deberían ser más exigentes antes de bautizar a los niños. Unos juzgan preferible diferir el bautismo de los niños hasta el final de un catecumenado de más o menos duración; otros, en cambio, piden que se revise la doctrina sobre la necesidad del bautismo -al menos por lo que se refiere a los niños- y desean que la celebración del bautismo se aplace hasta una edad en que sea posible un compromiso personal o incluso hasta el umbral de la edad adulta.

Sin embargo, esta controversia sobre la pastoral sacramental tradicional no deja de suscitar en la Iglesia el legitimo temor de que se comprometa una doctrina de importancia tan capital como la doctrina de la necesidad del bautismo; muchos padres, en particular, están escandalizados al ver rechazar o diferir el bautismo que ellos piden para sus niños con la plena conciencia de sus deberes.

3. Ante esta situación, y para responder a numerosas preguntas que le han sido dirigidas, la Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe, después de haber consultado a diversas Conferencias Episcopales, ha preparado la presente Instrucción. Con ella, se propone recordar los puntos esenciales de la doctrina de la Iglesia en este campo, que justifican la praxis constante de la Iglesia a lo largo de los siglos, y que demuestran su valor permanente, a pesar de las dificultades surgidas actualmente, Se indicarán, finalmente, algunas grandes líneas para una acción pastoral.

 

I. LA DOCTRINA TRADICIONAL SOPRE EL BAUTISMO DE LOS NIÑOS

Una praxis inmemorial

4. Tanto en Oriente corno en Occidente, la praxis de bautizar a los niños es considerada como una norma de tradición inmemorial. Orígenes, y más tarde San Agustín, ven en ella una "tradición recibida deles Apóstoles" (2). Cuando en el siglo II aparecen los primeros testimonios directos, ninguno de ellos presenta jamás el bautismo de los niños como una innovación. San Ireneo, en particular, considera obvia la presencia entre los bautizados "de niños pequeños y de infantes", al lado de adolescentes, de jóvenes y de personas adultas (3). El más antiguo ritual conocido, que describe al principio del siglo III la Tradición apostólica, contiene la prescripción siguiente: "Se bautizará en primer lugar a los niños; todos los que pueden hablar solos, que hablen; por los que no pueden hacerlo, que hablen sus padres, o alguno de su familia" (4) San Cipriano, en un Sínodo de Obispos africanos, afirmaba "que no se puede negar la misericordia y la gracia de Dios a ningún hombre que viene a la existencia"; y el mismo Sínodo, invocando la "igualdad espiritual" de todos los hombres "de cualquier estatura y edad", decretó que se podían bautizar los niños "a partir del segundo o tercer día del nacimiento" (5).

5. Indudablemente, la praxis del bautismo de los niños ha conocido una cierta regresión durante el siglo IV. En esa época, cuando los mismos adultos aplazaban su iniciación cristiana, por el temor de las faltas futuras y por el miedo de la penitencia pública, muchos padres diferían, por los mismos motivos, el bautismo de los niños. Pero, al mismo tiempo, consta que hubo Padres y Doctores, Corno Basilio, Gregorio de Nisa, Ambrosio, Juan Crisóstomo, Jerónimo, Agustín, que, aunque bautizados en edad adulta por las mismas razones, sin embargo, reaccionaron en seguida con energía, pidiendo con insistencia a los adultos que no retrasaran el bautismo necesario para la salvación; (6) y muchos de ellos insistían a fin de que el bautismo se administrara también a los niños (7).

La enseñanza del Magisterio

6. También los Papas y los Concilios intervinieron a menudo para recordar a los cristianos el deber de hacer bautizar a sus hijos. Al final del siglo IV, se opone a las doctrinas pelagianas la antigua costumbre de hacer bautizar los niños, igual que los adultos,"para la remisión de los pecados". Como lo habían puesto de relieve Orígenes y San Cipriano, antes que San Agustín, (8)tal costumbre confirmaba la fe de la Iglesia en la existencia del pecado original, lo cual a su vez, hizo aparecer aún más evidente la necesidad del bautismo de los niños En ese sentido intervinieron los Papas Siricio (9) e Inocencio I; (10) después , el Concilio de Cartago del 418 condena "a los que niegan que se deba bautizar a los niños recién salidos del seno materno", y afirma que, "en virtud de la regla de fe" de la Iglesia católica sobre el pecado original, "también los más pequeños, que todavía no han podido cometer personalmente ningún pecado, son verdaderamente bautizados para la remisión de los pecados, a no de que por la regeneración sea publicado en ellos lo que han recibido por la generación" (11).

7. Esta doctrina fue regularmente reafirmada y defendida durante la Edad Media En particular el Concilio de Viena, celebrado en 1312, subraya que el defecto del sacramento del bautismo, tanto en los niños como en los adultos, no es solamente la remisión de los pecados, sino también el don de la gracia y de las virtudes (12). En Concilio de Florencia, en 1442, censura a quienes pretenden diferir este sacramento, y pide que se confiera "lo más pronto que se pueda" (quam primum commode potest) el bautismo a los recién nacidos, "mediante el cual son sustraídos al poder del demonio y reciben La adopción de hijos de Dios" (13).

El Concilio de Trento repite la condena del Concilio de Cartago (14) y, apoyándose en las palabras de Jesús a Nicodemo, declara que "después de la promulgación del Evangelio" nadie puede ser justificado "Sin el baño del nuevo nacimiento o el deseo de recibirlo" (15). Entre los errores condenados con anatema, se destaca el de los anabaptistas, según los cuales era mejor "omitir el bautismo (de los niños) que bautizarlos sin un acto personal de fe, en la sola fe de la Iglesia" (16).

8. Los diferentes Concilios y Sínodos regionales posteriores al Concilio de Trento enseñaron también con firmeza la necesidad de bautizar a los niños. Muy oportunamente, también el Papa Pablo VI recordó solemnemente sobre este punto la enseñanza secular, declarando que "el bautismo debe ser administrado también a los pequeños que todavía no han podido hacerse culpables de ningún. pecado personal, a fin de que, nacidos sin la gracia sobrenatural, renazcan por el agua y el Espíritu Santo a la vida divina en Cristo Jesús" (17).

9. Los textos del Magisterio citados ahora trataban sobre todo de evitar errores; están lejos de agotar la riqueza de la doctrina sobre el Bautismo, tal como se expresa en el Nuevo Testamento, en la catequesis de los Padres y en la enseñanza de los doctores de la Iglesia: el bautismo es manifestación del amor gratuito del Padre, participación en el misterio pascual de Hijo, comunicación de una nueva vida en el Espíritu; el bautismo hace entrar a los hombres en la herencia de Dios y los agrega al Cuerpo de Cristo, que es la Iglesia.

10. En esa perspectiva, la advertencia de Cristo en el Evangelio de san Juan: "El que no nazca de agua y de Espíritu no puede entrar en el reino de Dios" (18), debe entenderse como la invitación de un amor universal e infinito; son las palabras de un Padre que llama a sus hijos y quiere para ellos el mayor bien. Este llamamiento irrevocable y urgente no puede dejar al hombre en una actitud indiferente o neutral, ya que su aceptación es para él la condición del cumplimiento de su destino.

La misión de la Iglesia

11. La Iglesia debe responder a la misión dada por Cristo a los Apóstoles después de la resurrección, y descrita en el Evangelio según san Mateo de Forma particularmente solemne :"Se me ha dado pleno poder en el cielo y en la tierra. Id y hace discípulos de todos los pueblos, bautizándolos en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo" (19). La transmisión de la fe y la administración del bautismo, estrechamente ligadas en este mandato del Señor, forman parte íntegramente de la misión de la Iglesia, que es y no puede dejar de ser universal.

12. Así es como la Iglesia lo ha entendido desde los primeros tiempos, y no solamente respecto de los adultos.

Leyendo las palabras de Jesús a Nicodemo, la Iglesia "entendió siempre que los niños no han de ser privados del bautismo" (20). Tales palabras tienen en efecto una forma tan general y absoluta que los Padres las han recogido para establecer la necesidad del bautismo, y el Magisterio las ha aplicado expresamente al caso de los niños: (21) para ellos, también, este sacramento es la entrada en el pueblo de Dios (22) y la puerta de la salvación personal.

13. Por eso, mediante su doctrina y su praxis, la Iglesia ha enseñado que no conoce otro medio que el bautismo para asegurar a los niños la entrada en la bienaventuranza eterna; por esto, ella procura no descuidar la misión que ha recibido del Señor de hacer renacer "de agua y de Espíritu" a todos los que pueden ser bautizados. Respecto a los niños muertos sin haber recibido el bautismo, la Iglesia no puede hacer más que confiarlos a la misericordia de Dios, como hace en el rito fúnebre que ha dispuesto para ellos (23).

14. El hecho de que los niños no puedan aún profesar personalmente su fe no impide que la Iglesia les confiera este sacramento porque en realidad los bautiza en su propia fe. Este punto doctrinal fue ya claramente fijado por San Agustín, el cual escribía: "Los niños son presentados para recibir la gracia espiritual, no tanto por quienes los lleva en sus brazos (aunque también por ésos, sí son buenos fieles), cuanto por la sociedad universal de los santos y de los fieles. Es la Madre Iglesia entera la que actúa en su. santos; porque toda los engendra a todos y a cada uno" (24). Santo Tomás de Aquino y después de él todos los teólogos, siguen la misma enseñanza: el niño que es bautizado no cree por sí mismo, por un acto personal, sino por medio de otros, "por la fe de la Iglesia que se comunica" (25).Esta nueva doctrina está expresada en e nuevo Ritual del bautismo, cuando el celebrante pide a los Padres, Padrinos y madrinas, que profesen la fe de la Iglesia en la que son bautizados los niños (26).

15. Sin embargo, la Iglesia, aunque consciente de la eficacia de su fe que actúa en el bautismo de los niños y de la validez del sacramento que ella les confiere, reconoce límites a su praxis, ya que, exceptuando el caso de peligro de muerte, ella no acepta dar el sacramento sin el consentimiento de los padres y la garantía seria de que el niño bautizado recibirá la educación católica; (27) la Iglesia, en efecto se preocupa tanto de los derechos naturales de los padres como de la exigencia del desarrollo de la fe en el niño.

 

II. RESPUESTA A LAS DIFICULTADES SURGIDAS ACTUALMENTE

16. A la luz de ja doctrina recordada anteriormente, deben juzgarse ciertas opiniones expresadas actualmente a propósito del bautismo de los niños y. que tienden a poner en discusión su legitimidad corno regla general.

Bautismo y acto de Fe

17. Teniendo en cuenta que, en los escritos del Nuevo Testamento. el bautismo sigue a la predicación del Evangelio, que supone la conversión y va acompañado de la profesión de fe y que, además, los efectos de la gracia (remisión de los pecados, justificación, regeneración y participación en la vida divina) están generalmente unidos a la fe más que al sacramento, (28) algunos proponen que las etapas sucesivas: predicación, fe, sacramento sean erigidas en norma. Excepto, pues, en caso de peligro de muerte, habría de aplicarla a los niños e instaurar para ellos un catecumenado obligatorio.

18. Ciertamente, la predicación apostólica se dirigía normalmente a los adultos, y los primeros bautizados fueron hombres convertidos a la fe cristiana. Como estos hechos son narrados por el Nuevo Testamento, esto podría hacer pensar que en ellos sólo so considera la fe de los adultos. Sin embargo, como se ha recordado más arriba, la praxis del bautismo de los niños se apoya en una tradición inmemorial, de origen apostólico, cuyo valor no puede descartarse; más aún, el bautismo jamás se ha administrado sin fe; para los niños, se trata de la fe de la Iglesia.

Por otra parte, según doctrina del Concilio de Trento sobre los sacramentos, el bautismo no es un puro signo de la fe; es también su causa (29). El efectúa en el bautizado "la iluminación interior". La liturgia bizantina lo llama "sacramento de la iluminación", o simplemente "iluminación", es decir, fe recibida, que invade el alma para que caiga ante el esplendor de Cristo el velo de la ceguera (30).

Bautismo y recepción personal de la gracia

19. Se dice también que toda gracia, dado que está destinada a una persona, debe ser acogida conscientemente y hecha propia por quien la recibe, de lo cual el niño es incapaz.

20. En realidad, el niño es persona mucho antes de que sea capaz de manifestarlo mediante actos conscientes y libres, y como tal, puede ya llegar a ser por el sacramento el bautismo hijo de Dios y coheredero con Cristo. Su conciencia y su libertad podrán después, desde su despertar, disponer de las energías infundidas en su alma por la gracia bautismal.

Bautismo y libertad del niño

21. Se objeta también que el bautismo de los niños seria un atentado a su libertad. Seria contrario a su dignidad de persona imponerles para el futuro unas obligaciones religiosas que, más tarde, podrían quizá rechazar. Seria mejor no conferir el sacramento hasta una edad en que sea posible el compromiso libre. Entre tanto, padres y educadores deberán comportarse con reserva y abstenerse de toda presión.

22. Pero tal actitud es absolutamente ilusoria: no existe la pura libertad humana que esté exenta de todo condicionamiento. Ya en el plano natural, los padres toman para sus hijos opciones indispensables para su vida y su orientación hacia los verdaderos valores. Una supuesta actitud neutra de la familia ante la vida religiosa del niño seria en electo una opción negativa que le privaría de un bien esencial

Sobre todo, cuando se pretende que el sacramento del bautismo compromete la libertad del niño, se olvida que todo hombre, aun no bautizado, como criatura tiene para con Dios unas obligaciones imprescriptibles, que el bautismo ratifica y eleva mediante la adopción filial. Se olvida también que el Nuevo Testamento nos presenta la entrada en la vida cristiana no como una servidumbre o una coacción, sino como el acceso a la verdadera libertad (31).

Ciertamente, podría suceder que el niño, llegado a la edad adulta, rechace las obligaciones derivadas de su bautismo. Los padres, a pesar del sufrimiento que puedan probar, no deben reprocharse el haber hecho bautizar a su hijo y haberle dado la educación cristiana, como era su derecho y su deber (32). Porque, a pesar de las apariencias, los gérmenes de la fe depositados en su alma podrán revivir un día, y los padres contribuirán a ello con su paciencia y su amor, con su plegaria y el testimonio autentico de su propia fe.

Bautismo y situación sociológica

23. Atentos a la vinculación existente entre la persona y la sociedad, algunos creen en una sociedad de tipo homogéneo, donde los valores, los juicios y las costumbres forman un sistema coherente, el bautismo de los niños es toda conveniente; pero esta praxis sería contraindicada en las sociedades pluralistas actuales, caracterizadas por la inestabilidad de los valores y los conflictos de ideas En esta situación, convendría esperar a que la personalidad del candidato fuera suficientemente madura.

24. La Iglesia no ignora, sin duda, que debe tener el cuenta la base social. Pero los criterios de La homogeneidad y del pluralismo no son sino indicativos y no pueden erigirse en principios normativos; porque son inadecuados para resolver una cuestión propiamente religiosa que, por su naturaleza, concierne a la Iglesia y a la familia cristiana.

El criterio de la "sociedad homogénea" permitiría afirmar la legitimidad del bautismo de los niños, si la sociedad es cristiana; pero llevaría también a negarla cuando las familias cristianas son minoritarias; ya sea en una sociedad con predominio todavía pagano, ya sea en un régimen de ateísmo militante; y esto es evidentemente inadmisible.

En cuanto al criterio de la "sociedad pluralista", no es más válido que el anterior, ya que, en este tipo de sociedad, la familia y la Iglesia pueden actuar libremente, y, por tanto, pueden dar una formación cristiana.

Por otra parte, una reflexión sobre la historia muestra claramente que la aplicación de estos criterios "sociológicos" en los primeros siglos de la Iglesia habría paralizado toda su expansión misionera. Conviene añadir que en nuestros días, paradójicamente, el pluralismo es invocado con demasiada frecuencia para imponer a los fieles comportamientos que en realidad dificultan el uso de su libertad cristiana.

En una sociedad cuya mentalidad, costumbres y leyes no se inspiran ya en el Evangelio, es pues de suma importancia que, para las cuestiones planteadas por el bautismo de los niños, se tenga en cuenta ante todo la naturaleza y misión propias de la Iglesia. El pueblo de Dios aún viviendo dentro de la sociedad humana y a pesar de la diversidad de naciones y de culturas, posee su propia identidad, caracterizada por la unidad de la fe y de los sacramentos. Animado por un mismo espíritu y una misma esperanza, es un todo orgánico, capaz de crear en los diversos grupos humanos las estructuras necesarias para su crecimiento. La pastoral sacramental de la Iglesia, en particular la del bautismo de los niños, debe inscribirse en este marco y no depender de criterios únicamente sacados de las ciencias humanas.

Bautismo de los niños y pastoral sacramental

25. Por último, existe otra crítica del bautismo de los niños: este derivaría de una pastoral carente de impulso misionero, más preocupada por administrar un sacramento que por despertar la fe y promover el compromiso evangélico. Manteniéndola, la Iglesia cedería a la tentación del número y de la "institución" social alentaría el mantenimiento de una "concepción mágica" de los sacramentos, mientras que su deber es apuntar a la actividad misionera, hacer madurar la fe de los cristianos, promover su compromiso libre y consciente, y como consecuencia admitir etapas en su pastoral sacramental.

26 Sin duda, el apostolado de la Iglesia debe tender a suscitar una fe viva y a favorecer una existencia verdaderamente cristiana; pero las exigencias de la pastoral sacramental de los adultos no pueden aplicarse sin más a los niños pequeños que son bautizados como se ha recordado antes, "en la fe de la Iglesia". Además, no debe tratarse a la ligera la necesidad del sacramento, que mantiene todo su valor y su urgencia, sobre todo cuando se trata de asegurar a un niño el bien infinito de la vida eterna.

En cuanto a la preocupación por el número, si es bien entendida, no es para la Iglesia una tentación o un mal, sino un deber y un bien. Definida por San Pablo como el "cuerpo" de Cristo y su "plenitud", (33) la Iglesia es en el mundo el sacramento visible de Cristo; su misión es extender a todos los hombres el vínculo sacramental que los une a su Señor glorificado. Por esto, ella no desea sino dar a todos, niños y adultos, el sacramento primero y fundamental del bautismo.

Entendida así, la praxis del bautismo de los niños es auténticamente evangélica, porque tiene un valor de testimonio; manifiesta en efecto la previsión y la gratuidad del amor que circunda nuestra vida: "En esto consiste el amor: no en que nosotros hayamos amado a Dios, sino en que él nos amó... Nosotros amamos a Dios, porque él nos amo primero" (34). Incluso en el adulto, las exigencias que entraña la recepción del bautismo (35) no deben hacer olvidar que "no por las obras de justicia que hayamos hecho nosotros, sino que según su propia misericordia nos ha salvado, con el baño del segundo nacimiento y con la renovación por el Espíritu Santo" (36).

 

III. ALGUNAS DIRECTRICES PASTORALES

27. Si no es posible admitir algunas proposiciones actuales, tales como el abandono definitivo del bautismo de los niños y la libertad de elección -sean cuales sean los motivos- entre el bautismo inmediato y el bautismo diferido, no puede, sin embargo, negarse la necesidad de un esfuerzo pastoral profundo y bajo ciertos aspectos renovado. Conviene indicar aquí los principios y las grandes líneas.

Principios de esta pastoral

28. Es importante recordar desde el principio que el bautismo de los niños debe considerarse como una grave misión. Las cuestiones que éste plantea a los pastores no pueden resolverse más que con una atención fiel a la doctrina y a la práctica constante de la Iglesia.

Concretamente, la pastoral del bautismo de los niños deberá inspirarse en dos grandes principios de los cuales el segundo está subordinado al primero:

1) El bautismo, necesario para la salvación, es el signo y el instrumento del amor proveniente de Dios que nos libra del pecado original y comunica la participación en la vida divina: de suyo, el don de estos bienes a los niños no debería aplazarse.

2) Deben asegurarse unas garantías para que este don pueda desarrollarse mediante una verdadera educación de la fe y de la vida cristiana, de manera que el sacramento alcance su "verdad" total (37). Estas garantías normalmente son proporcionadas por los padres o la familia cercana, aunque sean posibles diversas suplencias en la comunidad cristiana. Pero si estas garantías no son serias, podrá llegarse a diferir el sacramento y deberá también rehusarse, si éstas son ciertamente nulas.

El diálogo de los pastores con las familias creyentes

29. En base a estos dos principios, la reflexión sobre los casos concretos se hará mediante un diálogo pastoral entre el sacerdote y la familia. Para el diálogo con los padres que son cristianos habitualmente practicantes, las normas están establecidas en las Observaciones previas del Ritual. Baste recordar ahora los dos puntos más significativos.

En primer lugar, se da una gran importancia a la presencia y a la participación activa de los padres en la celebración; ellos tienen ahora prioridad sobre los padrinos y las madrinas, cuya presencia continúa siendo requerida, dado que su colaboración educativa es preciosa y a veces necesaria.

En segundo lugar, es muy importante la preparación para el bautismo. Los padres deben pensar en ello, deben avisar a sus pastores del nacimiento esperado y prepararse espiritualmente. Por su parte, los pastores visitarán y reunirán a las familias, les darán la catequesis y los oportunos avisos, y finalmente les harán rezar por los niños que se preparan a recibir (38).

Para fijar la fecha de la celebración misma, se atendrán a las indicaciones del Ritual; "Téngase presente, primeramente, la salvación del niño, para no privarlo del beneficio de este sacramento; luego, la salud de la madre, para que ella también pueda participar, en cuanto sea posible; finalmente, atendido el bien del niño, que es más importante, téngase también presente la necesidad pastoral, es decir, el lapso de tiempo suficiente para la preparación de los padres y el ordenamiento razonable de la celebración, de modo que se manifieste la índole del rito como conveniente" (39). Así, pues, el bautismo tendrá lugar sin retraso alguno, "si el niño se encuentra en peligro de muerte", o, normalmente, en las primeras semanas que siguen al nacimiento" (40).

El diálogo de los pastores con las familias poco creyentes o no cristianas

30. Los pastores pueden encontrarse ante padres poco creyentes y practicantes ocasionales o incluso ante padres no cristianos que, por motivos dignos de consideración, piden el bautismo para sus hijos.

En este caso, se esforzarán -mediante un diálogo clarividente y lleno de comprensión- por suscitar su interés por el sacramento que ellos piden, y advertirles de la responsabilidad que contraen.

En efecto, la Iglesia no puede acceder al deseo de esos padres, si antes ellos no aseguran que, una vez bautizado, el niño se podrá beneficiar de la educación católica, exigida por el sacramento; la Iglesia debe tener una fundada esperanza de que el bautismo dará sus frutos (41).

Si las garantías ofrecidas -por ejemplo, la elección de padrinos y madrinas que se ocupen seriamente del niño, o también el apoyo de la comunidad de los fieles- son suficientes, el sacerdote no podrá rehusar o diferir la administración del bautismo, como en el caso de los niños de familias cristianas. Si, por el contrario, las garantías son insuficientes, será prudente retrasar el bautismo. Pero los pastores deberán mantenerse en contacto con los padres, de tal manera que obtengan, si es posible, las condiciones requeridas por parte de ellos para la celebración del bautismo. Finalmente, si tampoco se logra esta solución, se podrá proponer, como último recurso la inscripción del niño con miras a un catecumenado en su época escolar.

31. Estas normas, ya dadas a conocer y actualmente en vigor, (42) requieren algunas aclaraciones.

Debe quedar bien claro, ante todo, que el rechazo del bautismo no es un medio de presión. Por lo demás no se debe hablar de rechazo, y menos aún de discriminación, sino de demora pedagógica, destinada según el caso a hacer progresar la familia en la fe o a hacerle tomar una mayor conciencia de sus responsabilidades.

A propósito de garantías, debe estimarse que toda promesa, que ofrezca una esperanza fundada de educación cristiana de los hijos merece ser considerada como suficiente.

La eventual inscripción para un futuro catecumenado no debe ir acompañada por rito creado al efecto, que seria fácilmente tomado como equivalente del mismo sacramento. Debe quedar claro también que esta inscripción no es una entrada en el catecumenado y que los niños así inscritos no pueden ser considerados como unos catecúmenos con todas las prerrogativas unidas a esta condición. Deberán ser presentados más adelante a un catecumenado adaptado a su edad. A este respecto, se debe precisar que la existencia de un ritual para los niños llegados a la edad de la catequesis, dentro del Ordo initiationis christianae adultorum, (43) no significa en absoluto que la Iglesia prefiera o considere como una cosa normal el aplazamiento del bautismo hasta esa edad.

Finalmente, en las regiones donde las familias poco creyentes o no cristianas constituyen mayoría, hasta tal punto que se justifique la puesta en práctica, por parte de las Conferencias Episcopales, de una pastoral de conjunto que prevea el aplazamiento del bautismo más allá del tiempo determinado por la ley general, (44) las familias cristianas que allí viven conservan todo su derecho a hacer bautizar antes a sus propios hijos. Entonces se administrará el sacramento como quiere la Iglesia y como lo merecen la fe y generosidad de estas familias.

El cometido de las familias y de la comunidad parroquial

32. El esfuerzo pastoral desplegado en ocasión del bautismo de los niños debe insertarse en una acción más amplia, extendida a las familias y a toda la comunidad cristiana.

En esta perspectiva, es importante intensificar la acción pastoral con los novios durante los encuentros de preparación matrimonial y después con los recién casados. Según las circunstancias, se hará una llamada a toda la comunidad eclesial, particularmente a los educadores, a las familias, a los movimientos de apostolado familiar, a las congregaciones religiosas y a los institutos seculares. En su ministerio, los sacerdotes dedicarán amplio espacio a este apostolado. En particular recordarán a los padres sus responsabilidades en suscitar y educar la fe de sus hijos. Corresponde en efecto a ellos comenzar la iniciación religiosa del niño, enseñarle a amar a Cristo, como a un amigo íntimo, y en fin formar su conciencia. Esta tarea será tanto más fecunda y fácil en cuanto se apoya en la gracia bautismal presente en el corazón del niño.

33. Como bien indica el Ritual, la comunidad parroquial, y en particular el grupo de cristianos que forman el entorno humano del hogar, deben tener su lugar en esta pastoral del bautismo. En efecto, "la preparación del bautismo y la formación cristiana es tarea que incumbe muy seriamente al pueblo de Dios, es decir, a la Iglesia, que transmite y alimenta la le recibida le los Apóstoles" (45). Esta intervención activa del pueblo cristiano, ya puesta en práctica cuando se trata de adultos, sirve para el bautismo de los niños, porque "el pueblo de Dios, es decir, la Iglesia, representada por la comunidad local, tiene una participación de gran importancia" (46). Por lo demás, la comunidad misma sacará normalmente un gran provecho espiritual y apostólico de la ceremonia del bautismo. Finalmente, su acción después de la celebración litúrgica se prolongará en la ayuda aportada por los adultos para la educación de la fe de los jóvenes, tanto por el testimonio de su vida cristiana como por su participación en las diversas actividades catequísticas.

 

CONCLUSIÓN

34. Al dirigirse a los obispos, la Congregación para la Doctrina de la Fe tiene plena confianza en que, en el ejercicio de la misión recibida del Señor, pondrán empeño en recordar la doctrina de la Iglesia sobre la necesidad del bautismo de los niños, en promover una pastoral adecuada, y en guiar de nuevo hacia la praxis tradicional a los que, acaso por comprensibles preocupaciones pastorales, se hubieran alejado de ella. Asimismo, desea que la enseñanza y las orientaciones de esta Instrucción lleguen a todos los pastores, a los padres cristianos y a la comunidad eclesial, de modo que todos tomen conciencia de sus responsabilidades y contribuyan, mediante el bautismo de los niños y su educación cristiana, al crecimiento de la Iglesia, Cuerpo de Cristo.

El Santo Padre Juan Pablo, en el transcurso de una audiencia concedida al Cardenal Prefecto, ha aprobado esta Instrucción, cuya preparación fue decidida en una reunión ordinaria de la sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe, y ha ordenado su publicación.

Notas

1. Ordo baptismi parvulorum, edición típica, Roma, 15 de mayo de 1969. [Regresar]

2. ORÍGENES, In Romanos, lib. V, 9: PG 14, 1047; cf. S. AGUSTÍN. De Genesi ad litteram, X, 23, 39: PL 34, 426; De peccatorum meritis et remissione et de baptismo parvulorum ad Marcellinum, I, 26, 39: PL 44, 131. De hecho, tres pasajes de los Hechos de los Apóstoles mencionan ya el bautismo "con toda su farmilia" (16, 15), "con todos los suyos" (16, 33), "con toda su familia" (18, 8). [Regresar]

3. Adversus haereses, II, 22, 4: PG 7, 784; Harvey I, 330. Numerosos documentos epigráficos otorgan, desde el siglo II, a los niños el titulo de "hijos de Dios", reservado a los bautizados, o incluso mencionan explícitamente el hecho de su bautismo; cf., por ejemplo, Corpus inscriptionum graecarum III, núms. 9727, 9801, 9817; E. DIEHL, Inscriptiones latinae christianae veteres, Berlín 1961, núms 1523 (3), 4429 A. [Regresar]

4. HIPÓLITO DE ROMA, La Tradition apostolique, edición y traducción de B. Botte, Münster de Westfalia, Aschendorff, 1963 ("Liturgiewissenschaftliche Quellen und Forschungen", 39), pp. 44- 45. [Regresar]

5. Epístola 59 Cypr¡anus et cereri collegae qui in Concilio adfuerunt número LXVI Fido fratri: PL 3. 1013- 1019; Hartel, CSEL 3, pp 717- 721 En la Iglesia de África, esta práctica era particularmente observada, a pesar de la postura de Tertuliano, que aconsejaba diferir el bautismo de los niños causa de su tierna edad, y por temor a eventuales caídas durante la juventud. Cf. De baptismo, XVIII, 3-XIX, PL, 1220- 1222: De anima, 39- 41: PL 2, 719ss. [Regresar]

6. Cf. S. BASILIO, Homilía XIII exhortatorio ad sanctum baptisma: PE 31, 424- 436; S. GREGORIO DE NISA, Adversus eos qui differunt baptismun oratio: PG 46, 424; S. AGUTÏN, In Ioannem Tractatus 13, 7: PL 35, 1496; CCL 36, p. 134. [Regresar]

7. Cf. S. AMBROSIO, De Abraham II. 11, 81- 84: PL 14, 495- 497; CSEL 32, 1, pp. 632- 635; S. JUAN CRISÓSTOMO, Catechesis III, 5- 6: edic. A. Wenger, SC 50, pp. 153- 154; S. JERÓNIMO, Epístola 107, 6: PL 22, 873; edic. J. Labourt (col. Budé), t. 5, pp. 151- 152. Sin embargo, Gregorio Nicianceno, al aconsejar a las madres bautizar a sus hijos en la más tierna edad, se contenta con fijar esta edad en los tres años. Cf. Oratio XL in sanctum baptisma, 17 y 28: PG 36, 380 y 399. [Regresar]

8. Cf. ORÍGENES, In Leviticum hom. 8, 3: PG 12, 496; In Lucam Hom 14, 5: PG 13, 1835; S. CIPRIANO, Epístola 59, 5: PL 3, 1018 B. Hartel, CSEL 3 p. 720; S. AGUSTIN, De peccatorum meritis et remissione et de baptismo parvulorum, lib. I, 17- 19, 22- 24: PL 44, 121- 122; De gratia Christi et de peccato originali, lib. I, 32, 35: PL 44, 377; De praedestinatione sanctorum, 13, 25: PL 44, 978; Opus imperfectum contra Iulianum, lib. V. 9: PL 44, 1439. [Regresar]

9. Cf. Carta Directa ad decessorem, a Himerio, Obispo de Tarragona, de 10 de Febrero de 385, núm. 2: DS 184. [Regresar]

10. Cf. Carta Inter ceteras; Ecclesiae Romanae, a Silvano y a los demás Padres del Sínodo de Mileví, de 27 de enero de 417, cap. 5: DS 219. [Regresar]

11. Canon 2: Mansi III, 811- 814, y IV, 327 A-B; DS 223. [Regresar]

12. Cf. Concilio de Viena: Mansi XXV, 411 CD; DS 903- 904. [Regresar]

13. Concilio de Florencia, Sesión XI: Conciliorum Oecumenicorum Decreta: p. 576, 32, 577; DS 1349. [Regresar]

14. Sesión V can. 4; Conciliorum Oecumenicorum Decreta, pp. 666, 32, 667, 2; DS 1514. Cf. Concilio de Cartago del año 418 (véase supra , nota 11). [Regresar]

15. Sesión VI, cap. Conciliorum Oecumenicorum Decreta, p. 672, 18; DS 1524. [Regresar]

16. Sesión VII, can. 13: Conciliorum Oecumenicorum Decreta, p. 686, 15- 19; DS 1626. [Regresar]

17. Sollemnis professio fidei, núm 18: AAS 60 (1968). p. 440. [Regresar]

18. Jn 3, 5. [Regresar]

19. Mt 28, 19;cf Mc 16, 15-16. [Regresar]

20. Ordo baptism¡ parvulorum, Observaciones previas, núm. 2. [Regresar]

21. Cf. supra, notas 8, para los textos patrísticos, y de la 9 a la 13, para los Concilios. Se puede añadir la profesión de fe del Patriarca Dos¡teo de Jerusalén, del año 1672: Mansi XXXIV, 1746. "Bautizar a los niños -escribe san Agustín- no es más que incorporados a la Iglesia, sea, agregarlos al Cuerpo de Cristo y a sus miembros"(De peccatorm meritis es remissione et de baptismo parvulorum, lib. III, 4, 7: PL 44, 189; cf. lib. I, 26, 38: PL 44, 131). [Regresar]

22. "Bautizar a los niños -escribe san Agustín- no es más que incorporados a la Iglesia, sea, agregarlos al Cuerpo de Cristo y a sus miembros"(De peccatorm meritis es remissione et de baptismo parvulorum, lib. III, 4, 7: PL 44, 189; cf. lib. I, 26, 38: PL 44, 131). [Regresar]

23. Cf. Ordo exsequiarum, edición típica. Roma, 15 de agosto de 1969, núms. 82 y 231- 237. [Regresar]

24. Epístola 98, 5: PL 33, 342; CSEL 34. p 526; cf. Sermo 176, 2, 2. PL 38, 950. [Regresar]

25. Summa Theologica, III, q. 68, a. 6, ad 3; cf. 68, a 9, ad 3. [Regresar]

26. Cf. Ordo baptismi parvulorum, Observaciones previas, núm. 2; cf. núm. 56. [Regresar]

27. Existe una antigua tradición, a la que se refieren santo Tomás de Aquino (Summa Theologica, II-II, q. 10, a. 12 in corp.) y el Papa Benedicto XIV (Instrucción Postremo mense, de 12 de febrero de 1747, núm. 4-5: DS 2552-2553), según la cual no se ha de bautizar un niño de familia infiel o judío. excepto en el caso de peligro de muerte (Código de Derecho Canónico, can. 750, S 2), contra la voluntad de su familia, es decir, si la misma no lo pide y ofrece garantías. [Regresar]

28. Cf. Mt 28, 9: Mc 16.16; Hch 2, 37-41; 8, 35-38; Rm 3, 22-26; Ga 3, 26. [Regresar]

29. Concilio Tridentino, Sesión VII, Decretum de sacrametis, can. 6: Conciliorum: Oecumenicorum Decreta, p. 684, 33-37; DS 1606. [Regresar]

30. Cf. 2Co 3, 15- 16. [Regresar]

31. Cf. Jn 8, 36; Rm 6, 17-22; 8, 21; Ga 4, 31; 5, 1. 13; 1P 2,16; etc. [Regresar]

32. Este deber y derecho, precisados por el Concilio Vaticano en su Declaración Dignitatis humanae, sobre La libertad religiosa, núm. 5, son reconocidos, a nivel internacional, por la Declaración universal de los derechos del hombre, art. 26, núm. 3. [Regresar]

33. Ef 1, 23. [Regresar]

34. 1Jn 4, 10.19. [Regresar]

35. Cf. Concilio Tridentino, Sesión VI, De iustificatione, caps. 5- 6, cáns. 4 y 9: DS 1525-1526, 1554 1559. [Regresar]

36. Tt 3, 5. [Regresar]

37. Cf. Ordo baptismo parvulorum, observaciones previas, núm. 3. [Regresar]

38. Cf. Ordo baptismo parvulorum, Observaciones previas, núms. 5, SS 1 y 5, y 8, S 2. [Regresar]

39. Ibid., núm. 8. [Regresar]

40. Ibid., núm. 8, S 1. [Regresar]

41. Cf. ibid, núm. 3. [Regresar]

42. Establecidas por vez primera con una Carta de la Congregación para la Doctrina de la Fe, en respuesta a la petición del monseñor Barthélerny Hanrion, Obispo de Dapango (Togo), estas directrices han sido publicadas contemporáneamente, a la petición del Obispo, en Notitiae 7 (1971), pp. 64-70. [Regresar]

43. Cf. Ordo initiationis christianae adultorum, Roma, edición pica, 6 de enero de 1972, capítulo 5, pp 125-149. [Regresar]

44. Cf. Ordo baptismo parvulorum, Observaciones previas. núm. 8, §§ 3 y 4. [Regresar]

45. Ordo baptismo parvulorum, Observaciones generales de la. iniciación cristiana, núm. 7. [Regresar]

46. Ibid., Observaciones previas, núm. 4. [Regresar]