
Apostolorum successores ES 222
222
La visita pastoral, programada con la debida anticipación, requiere una adecuada preparación de los fieles, mediante especiales ciclos de conferencias y predicaciones sobre los temas relacionados con la naturaleza de la Iglesia, la comunión jerárquica y el episcopado, etc. Se pueden también publicar opúsculos y utilizar otros medios de comunicación social. Para resaltar el aspecto espiritual y apostólico, la visita puede estar precedida por una serie demisiones populares,(685) que lleguen a todas las categorías sociales y a todas las personas, inclusive aquellas alejadas de la práctica religiosa.
El Obispo debe prepararse adecuadamente para efectuar la visita, informándose con anticipación sobre la situación socio religiosa de la parroquia: estos datos pueden serle útiles a él y a las secciones diocesanas interesadas, para tener un cuadro real del estado de la comunidad y tomar las oportunas medidas.
685 Cf. Codex Iuris Canonici, can. CIC 770.
223
Durante la visita, como en cada uno de los actos del ejercicio de su ministerio, el Obispo se comportará con sencillez y amabilidad, dando ejemplo de piedad, caridad y pobreza: virtudes que, junto a la prudencia, distinguen al Pastor de la Iglesia. El Obispo considere la visita pastoral como quasi anima episcopalis regiminis, una expansión de su presencia espiritual entre sus fieles.(686)
Teniendo como modelo a Jesús, el Buen Pastor, se presente a los fieles no “con ostentación de elocuencia” (1Co 2,1), ni con demostraciones de eficientismo, sino revestido de humildad, bondad, interés por las personas, capaz de escuchar y hacerse entender.
Durante la visita, el Obispo debe preocuparse de no gravar la parroquia o los parroquianos con gastos superfluos.(687) Esto no impide, sin embargo, las sencillas manifestaciones festivas, que son la natural consecuencia de la alegría cristiana y expresiones de afecto y veneración por el Pastor.
686 Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal Pastores Gregis,
687 Cf. Codex Iuris Canonici, can. CIC 398.
224
Concluida la visita pastoral a las parroquias, es oportuno que el Obispo redacte un documento que testimonie la realización de la visita a cada parroquia, en el que se recuerde el desarrollo de la visita, se reconozcan los esfuerzos pastorales y se señalen los puntos para un camino más exigente de la comunidad, sin omitir las indicaciones sobre el estado de las estructuras físicas, de las obras pastorales y de otras eventuales instituciones pastorales.:
“He competido en la noble competición, he llegado a la meta en la carrera,
he conservado la fe. Y desde ahora me aguarda la corona de la justicia que aquel día
me entregará el Señor, el justo juez; y no solamente a mí,
sino también a todos los que hayan esperado con amor su manifestación” (2Tm 4,7-8)
225
El Obispo diocesano, el Obispo Coadjutor y el Obispo Auxiliar, al cumplir los 75 años de edad, están invitados a presentar al Romano Pontífice la renuncia del oficio, el cual proveerá a aceptarla después de haber analizado todas las circunstancias.(688) En caso de enfermedad o de otras causas graves que puedan afectar al desarrollo del ministerio episcopal, el Obispo se sienta en el deber de presentar la renuncia al Romano Pontífice.(689) Desde el momento en que viene publicada la aceptación de la renuncia por parte del Romano Pontífice, el Obispo diocesano asume, ipso iure, el título de Obispo emérito de la diócesis,(690) mientras que el Obispo Auxiliar conserva el título de su sede titular incluyendo el apelativo de “ex Obispo Auxiliar” de la diócesis.
688 Cf. Codex Iuris Canonici, cans. CIC 401 § 1 y CIC 411.
689 Cf. Codex Iuris Canonici, can. CIC 401 § 2.
690 Cf. Codex Iuris Canonici, can. CIC 402 § 1.
226
Las relaciones entre el Obispo diocesano y el Obispo emérito se deben caracterizar por la fraternidad que nace de la pertenencia al mismo Colegio episcopal, de la común participación en la misión apostólica y del mismo afecto por la Iglesia particular.(691) La fraternidad entre el Obispo diocesano y el Obispo emérito será edificante para el Pueblo de Dios y particularmente para el Presbiterio diocesano. El Obispo diocesano, si el Obispo emérito reside en la diócesis, podrá recurrir a él para la administración de los Sacramentos, especialmente la Confesión y la Confirmación, y, si lo considerará oportuno, podrá confiar al Obispo emérito alguna tarea especial.
El Obispo diocesano apreciará el bien que el Obispo emérito cumple en la Iglesia en general, y en particular en la diócesis, con la oración, a veces con el sufrimiento aceptado por amor, con el ejemplo de la vida sacerdotal y con el consejo, cuando le ha sido solicitado.
A su vez, el Obispo emérito tendrá especial cuidado de no interferir, ni directa ni indirectamente, en la guía de la diócesis y evitará cualquier comportamiento y relación que pudieran dar aún sólo la impresión de constituir una autoridad paralela a la del Obispo diocesano, con el correspondiente perjuicio para la vida y la unidad pastoral de la comunidad diocesana. Con este fin, el Obispo emérito cumplirá su actividad siempre de común acuerdo y en dependencia del Obispo diocesano, de tal manera que todos comprendan claramente que sólo éste último es la cabeza y el primer responsable del gobierno de la diócesis.
691 Cf. Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal Pastores Gregis, .
227
a) El Obispo emérito conserva el derecho de predicar en todas partes la Palabra de Dios, a no ser que el Obispo diocesano se lo haya negado expresamente(692) a causa de situaciones particulares.
692 Cf. Codex Iuris Canonici, can. CIC 763.
b) Conserva también el derecho de administrar todos los sacramentos, en particular:
– la Confirmación, con la licencia al menos presunta del Obispo diocesano;(693)
– la Confesión, manteniendo la facultad de oírla en todas partes. En el fuero sacramental puede perdonar las penas latae sententiae no declaradas y no reservadas a la Sede Apostólica;(694)
– el Orden del Diaconado y del Presbiterado, con las cartas dimisorias del Ordinario del candidato, y la consagración episcopal con el mandato pontificio;(695)
– asiste validamente al Matrimonio con la delegación del Ordinario del lugar o del párroco.(696)
693 Cf. Codex Iuris Canonici, can. CIC 886 § 2.
694 Cf. Codex Iuris Canonici, cans. CIC 967 § 1; CIC 1355 § 2.
695 Cf. Codex Iuris Canonici, cans. CIC 1012 CIC 1013 CIC 1015.
696 Cf. Codex Iuris Canonici, cans. CIC 1012 CIC 1013 CIC 1015.
228
El Obispo emérito, si lo desea, puede seguir viviendo dentro de los límites de la diócesis de la cual fue Obispo. Si él no lo ha previsto personalmente, la diócesis debe asegurarle un alojamiento conveniente. La Santa Sede, en circunstancias particulares, puede disponer que el Obispo emérito no resida en el territorio de la diócesis.(697) El Obispo emérito goza de la facultad de tener en la propia habitación una Capilla privada con los mismos derechos del oratorio(698) y de conservar en ella la Eucaristía.(699) El Obispo religioso, si así lo prefiere, puede escoger su vivienda fuera de la casa de su Instituto, a no ser que la Santa Sede establezca otra cosa.(700)
El Obispo emérito tiene el derecho de recibir el sostenimiento de la diócesis en la que ha prestado el servicio episcopal. Este deber incumbe, secundariamente, a la Conferencia Episcopal y, en el caso del Obispo religioso, el Instituto propio puede proveer libremente a su honesto sostenimiento.(701)
El Obispo emérito tiene el derecho de recibir de la diócesis el boletín diocesano y otra documentación de este tipo, para poder estar informado de la vida y de las iniciativas de la Iglesia particular.(702)
El Obispo emérito tiene el derecho de ser sepultado en la propia iglesia Catedral y, si es religioso, eventualmente en el cementerio de su Instituto.(703)
697 Cf. Codex Iuris Canonici, can. CIC 402 § 1.
698 Cf. Codex Iuris Canonici, can. CIC 1227.
699 Cf. Codex Iuris Canonici, can. CIC 934 § 1, 2°.
700 Cf. Codex Iuris Canonici, can. CIC 707 § 1.
701 Cf. Codex Iuris Canonici, cans. CIC 402 § 2 y CIC 707 § 1.
702 Cf. Congregación para los Obispos, Normae in vita ecclesiae, 5.
703 Cf. Codex Iuris Canonici, cans. CIC 1242 CIC 1241 § 1.
229
a) El Obispo emérito sigue siendo miembro del Colegio episcopal “en virtud de la consagración sacramental y de la comunión jerárquica con la cabeza y miembros del Colegio”.(704) Tiene, por lo tanto, el derecho de ayudar al Romano Pontífice y de colaborar con él para el bien de toda la Iglesia. Además, tiene el derecho de participar en el Concilio Ecuménico, con voto deliberativo,(705) y de ejercer la potestad colegial dentro de los límites establecidos por la ley.(706)
704 Codex Iuris Canonici, can. CIC 336.
705 Cf. Codex Iuris Canonici, can. CIC 339.
706 Cf. Codex Iuris Canonici, can. CIC 337 § 2.
b) El Obispo emérito puede ser elegido por la Conferencia Episcopal para participar en las Asambleas del Sínodo de Obispos en calidad de representante elegido por la misma Conferencia.(707)
707 Cf. Codex Iuris Canonici, can. CIC 346 § 1; Pontificio Consejo para la Interpretación de los Textos Legislativos, Responsum del 2.VII.1991.
c) En razón de su propia competencia, el Obispo emérito puede ser nombrado miembro (hasta los 80 años) y consultor de los Dicasterios de la Curia Romana.(708)
708 Cf. Congregación para los Obispos, Normae in vita ecclesiae, 2.
d) El Obispo emérito conserva el derecho de presentar a la Sede Apostólica los nombres de los presbíteros que considera dignos e idóneos para el episcopado.(709)
709 Cf. Codex Iuris Canonici, can. CIC 377 § 2.
e) En materia penal, quien hace uso de la violencia física contra la persona del Obispo emérito incurre en el entredicho latae sententiae o, si es clérigo, en la suspensión.(710) En caso de juicio contencioso, el Obispo emérito tiene el derecho de ser juzgado por el Tribunal Apostólico de la Rota Romana(711 y en las causas penales por el Romano Pontífice.(712) Además tiene el derecho de escoger el lugar para ser interrogado en el juicio.(713)
710 Cf. Codex Iuris Canonici, can. CIC 377 § 2.
711 Cf. Codex Iuris Canonici, can. CIC 1405 § 3, 1°.
712 Cf. Codex Iuris Canonici, can. CIC 1405 § 3, 1°.
713 Cf. Codex Iuris Canonici, can. CIC 1558 § 2.
f) El Obispo emérito tiene el derecho de ejercer su solicitud pastoral hacia toda la Iglesia a través de una particular atención por la obra misionera, apoyando con su ministerio las iniciativas misioneras, de tal manera que el Reino de Dios se extienda en toda la tierra.
230
a) El Obispo emérito puede ser invitado al Concilio particular. En este caso tiene voto deliberativo.
b) Es conveniente que el Obispo emérito sea invitado a las Asambleas de la Conferencia Episcopal con voto consultivo, de acuerdo con las normas de los estatutos. A este respecto es deseable que los Estatutos de la Conferencia Episcopal prevean esta participación con voto consultivo.(714)
714 Cf. Juan Pablo II, Motu Proprio Apostolos Suos, 17; Congregación para los Obispos,Carta circular a los Presidentes de las Conferencias Episcopales, 13 de mayo de 1999, 11.
c) Se recomienda a las Conferencias Episcopales que para el estudio de las distintas cuestiones de carácter pastoral y jurídico se sirvan de la competencia y la experiencia de los Obispos eméritos, que se encuentren bien de salud y estén dispuestos a brindar su colaboración. Entre otras cosas, los Obispos eméritos tienen normalmente más tiempo para profundizar en el estudio de los problemas particulares. Las Presidencias de las Conferencias Episcopales están autorizadas para incluir en cada una de las Comisiones Episcopales un Obispo emérito, que tenga una particular experiencia en el relativo sector pastoral y esté dispuesto a asumir el encargo propuesto. El Obispo emérito participa con voto deliberativo en la Comisión Episcopal a la que sea llamado.(715)
715 Cf. Juan Pablo II, Motu Proprio Apostolos Suos, 17; Exhortación Apostólica postsinodal Pastores Gregis, ; Congregación para los Obispos, Carta circular a los Presidentes de las Conferencias Episcopales, 13 de mayo de 1999 y Carta circular a los Presidentes de las Conferencias Episcopales, 7 de junio de 2003.
231 El oficio pastoral del Obispo, es decir, la habitual y cotidiana cura del rebaño, del que en forma sumaria trata este Directorio, es sin lugar a dudas una misión ardua, especialmente en nuestros días.
El Obispo, con humilde sabiduría, reconozca la pequeñez de sus capacidades, pero sin desanimarse en absoluto.
Él sabe en Quien ha creído (cf. 2Tm 1,12); está convencido de que se trata de la misma causa de Dios, “que quiere que todos los hombres se salven y lleguen al conocimiento pleno de la verdad” (1Tm 2,4); tiene confianza en poderlo todo en Aquel que lo fortalece (cf. Ph 4,13); y por lo tanto, es sostenido por la firme esperanza de que su fatiga, cualquiera que ella sea, no es inútil en el Señor (cf. 1Co 15,58).
Nuestro Señor Jesucristo acompaña y ayuda siempre a su Iglesia y a sus ministros, especialmente a los Obispos, a quienes ha confiado el gobierno: con el oficio les dona la gracia, con el peso regala las fuerzas.
La Madre de la Iglesia, la siempre Virgen María, Auxilium Apostolorum, proteja y socorra a los Pastores de la Iglesia en su misión apostólica.
El Sumo Pontífice Juan Pablo II, durante la audiencia concedida al suscrito Cardenal Prefecto el 24 de enero de 2004, ha aprobado el presente Directorio y ha ordenado su publicación.
Roma, desde la sede de la Congregación para los Obispos, el 22 de febrero de 2004, fiesta de la Cátedra de San Pedro.
Giovanni Battista Card. Re
Prefecto
Francesco Monterisi
Secretario
Apéndice
232
La sede episcopal queda vacante por fallecimiento del Obispo diocesano, por la renuncia aceptada por el Romano Pontífice, por el traslado o por la privación intimada al Obispo.(716)
En caso de fallecimiento del Obispo diocesano, la vacancia de la sede se produce ipso facto.Quien asume interinamente el gobierno de la diócesis debe informar cuanto antes a la Santa Sede. Los actos realizados por el Vicario General o por el Vicario episcopal son válidos hasta el momento en el cual los mismos reciben la noticia cierta del fallecimiento del Obispo.(717)
En caso de privación en vía penal, la sede queda vacante desde el momento en que el Obispo recibe la intimación de la pena.
En caso de renuncia, la sede queda vacante desde el momento de la publicación de la aceptación de la misma por parte del Romano Pontífice.(718)
716 Cf. Codex Iuris Canonici, can. CIC 416.
717 Cf. Codex Iuris Canonici, can. CIC 417.
718 Cf. Codex Iuris Canonici, can. CIC 417.
233
En caso de traslado del Obispo diocesano, la sede queda vacante el día en que el Obispo trasladado toma posesión de la nueva diócesis. Desde el momento de la publicación del traslado del Obispo hasta la toma de posesión de su nueva diócesis, el Obispo tiene en la diócesis a qua la potestad de Administrador diocesano, con sus respectivas obligaciones. Aunque la diócesis no queda vacante hasta que el Obispo trasladado no toma posesión de la diócesis ad quam,(719) las facultades del Vicario General y de los Vicarios episcopales cesan con la publicación del traslado del Obispo, aunque él, como Administrador diocesano, puede confirmarles las facultades.(720)
719 Cf. Codex Iuris Canonici, can. CIC 418 § 1.
720 Cf. Codex Iuris Canonici, can. CIC 418 § 2.
234
En el momento en que se produce la vacancia de la sede episcopal, el Obispo Coadjutor pasa inmediatamente a ser Obispo diocesano de la diócesis para la que fue nombrado, con tal que haya tomado ya legítima posesión.(721) El Obispo Auxiliar, inclusive cuando ha recibido facultades especiales, si la Santa Sede no ha establecido otra cosa, mantiene las mismas facultades que tenía durante la sede plena como Vicario General o como Vicario episcopal. Si no es electo administrador diocesano, sigue ejerciendo las mismas funciones que le confiere el derecho, bajo la autoridad de quien preside el gobierno de la diócesis.(722) Es deseable que para el oficio de Administrador diocesano sea elegido el Obispo Auxiliar, o si son varios, uno de ellos.(723)
721 Cf. Codex Iuris Canonici, cans. CIC 409 § 1; CIC 404 § 1.
722 Cf. Codex Iuris Canonici, can. CIC 409 § 2.
723 Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Decreto Christus Dominus, CD 26, 2.
235
Desde el momento en que se produce la vacancia de la sede episcopal, el gobierno de la diócesis se le confía al Obispo Auxiliar, y si hay más de uno, al más anciano de ellos por nombramiento, hasta la elección del Administrador diocesano o el nombramiento del Administrador Apostólico. Si no hay Obispo Auxiliar, el gobierno de la diócesis es asumido por el Colegio de Consultores, hasta la elección del Administrador diocesano, a no ser que la Santa Sede haya nombrado un Administrador Apostólico.(724) Quien asume el gobierno de la diócesis antes de la elección del Administrador Diocesano, tiene las facultades que le corresponden al Vicario General.(725)
En los países en los que la Conferencia Episcopal haya establecido asignar al Cabildo catedralicio las funciones del Colegio de Consultores, el gobierno de la diócesis pasa al Cabildo que procederá a la elección del Administrador diocesano.(726)
724 Cf. Codex Iuris Canonici, can. CIC 419.
725 Cf. Codex Iuris Canonici, can. CIC 426.
726 Cf. Codex Iuris Canonici, cans. CIC 421 § 1; CIC 502 § 3.
236
El Colegio de consultores, dentro de los ocho días siguientes a la noticia cierta de la vacancia de la sede episcopal, debe elegir al Administrador diocesano. El Colegio es convocado por la persona que ha asumido el gobierno de la diócesis o por el sacerdote del Colegio más anciano por ordenación, que lo preside hasta la elección del Administrador diocesano.(727)
Cuando el Colegio de consultores no elige al Administrador diocesano dentro del límite de tiempo establecido, su nombramiento corresponde al Metropolitano. Si la sede metropolitana también está vacante, el Obispo sufragáneo más anciano por promoción nombra al Administrador diocesano.(728)
Quien fue elegido Administrador diocesano debe informar cuanto antes a la Santa Sede de su elección.(729)
727 Cf. Codex Iuris Canonici, can. CIC 419.
728 Cf. Codex Iuris Canonici, cans. CIC 421 § 1; CIC 502 § 2.
729 Cf. Codex Iuris Canonici, can. CIC 422.
237
El Colegio de Consultores debe estar formado solamente por sacerdotes, en número no inferior a 6 y no mayor de 12,(730) so pena de invalidez de la elección del Administrador diocesano. Se debe elegir un solo Administrador diocesano. La elección simultánea de dos o más personas es inválida para todos los que fueron elegidos. La costumbre contraria a esta prescripción no tiene valor y queda reprobada. Si a la guía de la diócesis es elegido el Ecónomo diocesano, el Consejo para Asuntos Económicos debe elegir temporalmente otro.(731) Con la toma de posesión del nuevo Obispo, el Administrador diocesano retoma el precedente oficio de Ecónomo de la diócesis.(732)
730 Cf. Codex Iuris Canonici, can. CIC 502 § 1.
731 Cf. Codex Iuris Canonici, can. CIC 423 § 1-2.
732 Cf. Codex Iuris Canonici, can. CIC 423 § 1-2.
238
Para la validez de la elección del Administrador diocesano, se debe necesariamente seguir el procedimiento previsto por los cánones 165-178. Considerada la importancia primaria de la elección, la ley particular no puede modificar esta normativa. Los estatutos pueden especificar la posibilidad de dar el voto por carta, por procurador(733) o por compromiso.(734) Es necesario siempre alcanzar la mayoría calificada de dos tercios de los votantes y se aplica la prescripción del can. 119 en caso de escrutinios ineficaces.(735)
733 Cf. Codex Iuris Canonici, can. CIC 167 § 1.
734 Cf. Codex Iuris Canonici, can. CIC 174.
735 Cf. Codex Iuris Canonici, can. CIC 176.
239
Puede ser válidamente elegido al oficio de Administrador diocesano un sacerdote del presbiterio local o de otra diócesis, que haya cumplido al menos 35 años de edad, o también el mismo Obispo emérito u otro Obispo. No debe haber sido ya elegido, nombrado o presentado para la misma sede vacante. Debe distinguirse por doctrina y prudencia.(736)
736 Cf. Codex Iuris Canonici, can. CIC 425 § 2.
240
El Administrador diocesano asume la potestad ordinaria y propia sobre la diócesis desde el momento de la aceptación de su elección. Se excluye de esta potestad todo aquello que no le compete por la naturaleza de las cosas o por las disposiciones del derecho.(737)
Puede confirmar o instituir los sacerdotes que hayan sido legítimamente elegidos o presentados para una parroquia. Sólo después de un año de la vacancia de la sede puede nombrar los párrocos,(738) pero no puede confiar parroquias a un Instituto religioso o a una Sociedad de vida apostólica.(739)
El Administrador diocesano puede celebrar la Confirmación y puede conceder a otro sacerdote la facultad de celebrarla.
El Administrador diocesano puede remover, por justa causa, a los vicarios parroquiales, salvaguardando lo que el derecho establece en el caso específico de un religioso.(740)
Por el periodo en el que gobierna la diócesis, el Administrador diocesano es miembro de la Conferencia Episcopal, con voto deliberativo, excepto en el caso de las declaraciones doctrinales, cuando no es Obispo.(741)
737 Cf. Codex Iuris Canonici, can. CIC 427 § 1.
738 Cf. Codex Iuris Canonici, can. CIC 525.
739 Cf. Codex Iuris Canonici, can. CIC 520 § 1.
740 Cf. Codex Iuris Canonici, can. CIC 552.
741 Cf. n. de este Directorio.
241
Apenas elegido, el Administrador diocesano debe hacer la Profesión de fe, a norma del canon 833, 4°, delante del Colegio de consultores.742
Desde el momento en que ha asumido la guía de la diócesis, el Administrador está obligado a observar todos los deberes del Obispo diocesano, en particular las leyes de la residencia en la diócesis, y debe aplicar la Misa por el pueblo cada domingo y en los días de precepto.(743)
742 Cf. Codex Iuris Canonici, can. CIC 427 § 2.
743 Cf. Codex Iuris Canonici, can. CIC 429.
242
Durante la vacancia de la sede, el Administrador diocesano debe atenerse al antiguo principio de no proceder a ninguna innovación.(744) Tampoco puede cumplir ningún acto que pueda causar perjuicio a la diócesis o a los derechos del Obispo; de manera especial debe conservar con especial diligencia todos los documentos de la Curia diocesana sin modificar, destruir o substraer ninguno. Con la misma diligencia, está llamado a vigilar para que ningún otro pueda manipular los archivos de la Curia.(745) Solamente él, en caso de verdadera necesidad, puede acceder al Archivo secreto de la Curia.(746)
Con el consentimiento del Colegio de Consultores, puede conceder las dimisorias para la ordenación de los diáconos y de los presbíteros, si no fueron negadas por el Obispo diocesano.(747)
No puede conceder la excardinación o incardinación, ni conceder licencia a un clérigo para trasladarse a otra Iglesia particular, a menos que no haya transcurrido un año de la vacancia de la sede y tenga el consentimiento del Colegio de consultores.(748)
El Administrador diocesano no es competente para erigir Asociaciones públicas de fieles.(749)
No puede remover al Vicario Judicial.(750)
No puede convocar un Sínodo diocesano.(751) No le está permitido tener otras iniciativas similares, particularmente aquellas que podrían comprometer los derechos y la gestión del Obispo diocesano.(752)
Sólo con el consentimiento de los Consultores puede remover de su oficio al Canciller o a los otros notarios.(753)
No puede conferir las canonjías del Cabildo de la iglesia Catedral ni las del de una colegial.(754)
744 Cf. Codex Iuris Canonici, can. CIC 428 § 1.
745 Cf. Codex Iuris Canonici, can. CIC 428 § 2.
746 Cf. Codex Iuris Canonici, can. CIC 490 § 2.
747 Cf. Codex Iuris Canonici, can. CIC 1018.
748 Cf. Codex Iuris Canonici, can. CIC 272.
749 Cf. Codex Iuris Canonici, can. CIC 312 § 1, 3°.
750 Cf. Codex Iuris Canonici, can. CIC 1420 § 5.
751 Cf. Codex Iuris Canonici, can. CIC 462 § 1.
752 Cf. Codex Iuris Canonici, can. CIC 428 § 2.
753 Cf. Codex Iuris Canonici, can. CIC 485.
754 Cf. Codex Iuris Canonici, can. CIC 509 § 1.
243
El Administrado diocesano cesa en su oficio con la toma de posesión de la diócesis por parte del nuevo Obispo, por renuncia o por remoción. La renuncia debe ser presentada por el Administrador diocesano al Colegio de consultores en forma auténtica, concretamente, por escrito o ante dos testigos,(755) y no es necesario que sea aceptada. La remoción en cambio, está reservada a la Santa Sede.(756) El Colegio de consultores, que lo ha elegido, no tiene en este caso ningún poder.
En caso de muerte, de renuncia, o de remoción del Administrador diocesano, el Colegio de consultores debe proceder a una nueva elección, dentro de los 8 días siguientes de acuerdo con las normas canónicas indicadas anteriormente.(757)
755 Cf. Codex Iuris Canonici, can. CIC 189.
756 Cf. Codex Iuris Canonici, can. CIC 430.
757 Cf. Codex Iuris Canonici, can. CIC 430 § 2.
244
La Santa Sede puede proveer al gobierno de la diócesis(758) nombrando un Administrador Apostólico. Aunque le sean concedidas todas las facultades del Obispo diocesano, el régimen de la diócesis es el correspondiente a la sede vacante; por lo tanto, cesan los oficios del Vicario General y de los Vicarios episcopales, así como las funciones del Colegio presbiteral y pastoral. El Administrador Apostólico puede sin embargo confirmar, en forma delegada, al Vicario General y los Vicarios episcopales, hasta la toma de posesión de la diócesis por parte del nuevo Obispo; pero no puede prorrogar las tareas de los Consejos, en cuanto sus funciones las cumple el Colegio de consultores.
245
Cuando se verifica el fallecimiento del Obispo, su cuerpo debe ser expuesto en un lugar adecuado para la veneración del pueblo y la oración. El cuerpo del Obispo debe ser revestido con los ornamentos litúrgicos de color morado, con las insignias pontificales y con el palio si era Arzobispo metropolitano, pero sin báculo.
Junto al féretro o en la iglesia Catedral, se celebrará la liturgia de las horas por el difunto u otro tipo de celebraciones de vigilia. Es conveniente que sea sobre todo el Cabildo catedralicio el encargado de cuidar estas celebraciones. Se deben organizar particulares oraciones en todas las iglesias parroquiales.
Las exequias se celebrarán en la iglesia Catedral y serán presididas por el Metropolitano o por el Presidente de la Conferencia Episcopal regional, y con él concelebrarán los otros Obispos y el presbiterio diocesano.
El Obispo diocesano será sepultado en una iglesia; es oportuno que sea en la Catedral de su diócesis, a no ser que él haya dispuesto otra cosa.(759)
758 Cf. Codex Iuris Canonici, can. CIC 419.
759 Cf. Caeremoniale Episcoporum, 1157-1165; sobre la celebración de las exequias, 821-828.
246
Durante la sede vacante, el Administrador diocesano debe invitar a los sacerdotes y a las comunidades parroquiales y religiosas, a elevar fervientes oraciones por el nombramiento del nuevo Obispo y por las necesidades de la diócesis.
En la Catedral y en todas las otras iglesias de la diócesis, se deben celebrar Santas Misas, con el formulario previsto en el Misal Romano, por la elección del nuevo Obispo.(760)
760 Cf. Caeremoniale Episcoporum, 1166.
Índice temático
(La numeración se refiere a los parágrafos)
Acción pastoral: 53, 57, 116, 164, 177
Administración pastoral: 219
Animación pastoral: 23b
Colaboración pastoral: 22
Programación pastoral: 23b
– cultural: 52
– de los inventarios: 189
– de la pastoral sacramental de los que sufren: 205
Formación, intelectual y doctrinal: 52
(Cf. Formación)
Sede plena: 73
Sede vacante: 205, 235, 244
– y elección del nuevo Obispo: 246
Cesación del oficio: 243
Deberes: 241
Elección: 236-239
Facultad: 240
Límites a la potestad: 242
– e Iglesia: 63, 118
– en ámbito plurirreligioso: 208
– y adaptación de la disciplina universal: 168
– y administración de los bienes temporales: 188, 192, 200
– y caridad que lo anima: 38
– y catecúmenos: 129
– y conocimiento del ambiente: 163
– y Consejo pastoral: 184
– y Curia diocesana: 176, 181
– y diáconos: 94
– y esperanza: 40
– y espiritualidad del Obispo: 33
– y guía y coordinación del Obispo: 162
– y jóvenes: 203
– y misión de los laicos: 109-117
– y Obispo Auxiliar: 70
– y Obispo emérito: 226
– y órganos diocesanos: 181, 184
– y parroquia: 211
– y periferias, obreros y campesinos: 204
– y plan pastoral: 164
– y pobreza afectiva y efectiva: 45
– y potestad episcopal: 64, 158
– y Sínodo diocesano: 169
– y situaciones particulares: 206
– y transmisión de la doctrina cristiana: 138
– y unión con el Obispo: 76
– y vicario foráneo: 218
– y vida consagrada: 98-103, 131, 133, 203 (Cf. Consagrados)
– y vida contemplativa: 103
– y visita pastoral: 220-222
Libertad de apostolado: 117
Problemas del apostolado y Conferencia Episcopal: 30
Apacentar a la Iglesia con Pedro: 6
Apostolicidad de la Iglesia: Intr. d, 8
Colegio Apostólico y Colegio Episcopal: 11
Complejo y difícil ministerio apostólico: Intr. e
Configurarse con Cristo en el ministerio apostólico: 2
Continuidad de misión, efecto del espíritu de los Apóstoles: 91
El Obispo anuncia la Palabra de Dios como los Apóstoles: 119
abre areópagos como San Pablo: 137
recuerda a los Santos Apóstoles: 40
honra los sepulcros de los Apóstoles Pedro y Pablo: 15
se santifica en el ministerio apostólico: 33
testigo de la fe, como los Apóstoles: 42
El Palio bendito en la solemnidad de San Pedro y San Pablo Apóstoles: 23
Exhortación apostólica Pastores Gregis: Intr. g
Fundamento de la Iglesia son los Apóstoles: 10
Guía y ejemplo del Obispo son los Apóstoles: 48
Jesús invitaba a los Apóstoles a reposar: 54
manifestó su amor a los Apóstoles: 75
La misión pastoral de los Apóstoles: 9
Las doce piedras de la nueva Jerusalén son los Apóstoles: Intr. c
Los Apóstoles designan siete diáconos: 193
Los presbíteros, ministros de la misión de los Apóstoles: 75
Los Obispos fomentan el espíritu apostólico: 17
organicen colectas como los Apóstoles: 200
prolongan el Colegio de los Apóstoles: 22
María unida a los Apóstoles: 35
Obispos fieles a la enseñanza de los Apóstoles: Intr. d
sucesores de los Apóstoles: incipit, Intr. b, c,
Testimoniar la fe, como fue ordenado a los Apóstoles: 37
Tradición de la vida apostólica: 79
Tribunal apostólico de la Rota Romana: 230
Asociaciones: 59, 63
– de presbíteros: 79
– dirigidas por la autoridad eclesiástica: 111
– internacionales: 21, 114
– públicas de fieles: 107, 242
– y catequesis: 131
– y Consejo pastoral: 144
– y contribución económica de los fieles: 216
– y formación de los fieles laicos: 116
Asistentes eclesiásticos de las asociaciones: 115
Colaboración de los laicos con la jerarquía: 111
Derecho de asociación: 114
Grupos y movimientos: 116
Autoridad pública: 117
Auxiliar – Obispo: 70
– y Conferencia Episcopal: 29
– y provincia eclesiástica: 23
– y sede vacante: 234, 235
– y Obispo diocesano: 72
– y visita pastoral: 220
Criterios para la petición: 71
Renuncia al oficio: 225
(Cf. Sacramentos – Bautismo)
– eclesiásticos: 111, 189
– e inventarios: 189
– espirituales: 63
– materiales: 120
– y caridad: 200, 204
– y contribución económica de los fieles: 216
– y ecónomo diocesano: 192
– y leyes civiles: 192
– y pobreza: 45
– y remuneraciones de los clérigos: 190
Administración de bienes: 92, 188, 189, 192
Consejo diocesano para los asuntos económicos: 192
Cabildo catedralicio: 155, 186, 242
– y Administrador diocesano: 242
– y celebraciones litúrgicas: 155, 245
– y Colegio de Consultores: 183
– y sede vacante: 235
Cabildo colegial: 185
Canónigo penitenciario: 187
Erección, modificación y supresión: 186
Funciones: 185
Nombramiento de los canónigos: 185, 242
Oficios en el Cabildo: 187
Caridad: 37, 63, 76, 127, 193, 195, 200, 204
– e Iglesia: 6, 118, 194
– pastoral: 35, 36, 38, 90, 121, 176, 207, 220
– y bienes patrimoniales: 188
– y celebraciones del Obispo: 144
– y Colegio Episcopal: 16
– y comunión eclesial: 7, 14, 23, 65
– y edificación y restauración de las iglesias: 156
– y espiritualidad: 34
– y gobierno pastoral del Obispo: 158
– y liturgia: 199
– y ministerio del diácono: 90, 92, 94
– y misión de los laicos: 110, 115
– y obras asistenciales: 195, 197
– y parroquia: 210, 215
– y pastoral ecuménica: 207
– y piedad popular: 151
– y sacerdotes de la diócesis: 75-77, 81
– y santificación del domingo: 148
– y seminaristas: 90
– y Sínodo: 170
– y vida consagrada: 99
– y vida cristiana: 127, 208
– y visita pastoral: 220, 223
Carisma: 99, 100
– de los Obispos y tarea de los teólogos: 126
– e Institutos religiosos: 100, 101
– y diáconos: 192, 194
Cartas pastorales: 122
Catecumenado: 129
– y pastoral plurirreligiosa: 208
– y preparación al matrimonio: 202
Iglesia catedral: 144, 155, 185, 228, 245, 246
Catequesis: 125, 127, 129, 152
– de los jóvenes: 127
– e imágenes sagradas: 157
– e instrumentos de comunicación: 139
– para el Bautismo de los niños y admisión a los sacramentos: 129
– y administración de bienes: 189
– y apostolado laical: 111
– y catecumenado de adultos: 129
– y catequistas: 128
– y Conferencia Episcopal: 30, 125
– y conocimiento del ambiente: 163
– y conversión: 127
– y familia: 129
– y formación religiosa en la escuela: 133
– y formas de piedad: 152
– y liturgia: 127, 129, 150, 152
– y Palabra de Dios: 125, 127
– y parroquia: 211, 215
– y Sínodo diocesano: 173
– y visita pastoral: 221
Ambientes en los que se desarrolla la catequesis: 130
El Obispo, primer responsable de la catequesis: 127, 128
Subsidios: 30, 125
Catecismo de la Iglesia Católica y catecismos locales: 128
Centros católicos de enseñanza para impartir la doctrina social de la Iglesia: 132
Compromiso católico de los políticos: 110, 202
Comunidades cristianas no católicas, objeto de la caridad y del celo pastoral del Obispo: 207
Congregación para la Educación Católica y Ratio fundamentalis Institutionis Sacerdotalis: 90
Doctrina católica se debe enseñar en las Universidades y facultades eclesiásticas: 136
Educación religiosa católica, regulada por el Obispo: 133
Emigrantes católicos, objeto de atención: 206
Escuela católica en sintonía con los Pastores: 133
Fe católica no compatible con algunos elementos de la inculturación: 147
Fieles católicos en ámbito interreligioso: 208
Hospitales católicos, presencia animada por el Obispo: 205
Identidad católica de las escuelas y formación: 100, 133, 135
Iglesia Católica, comprometida irreversiblemente en el ecumenismo: 18
constituida por y en las Iglesias particulares: 5
el Obispo se preocupa por la unidad: 58
Ignorancia doctrinal en los países de tradición católica: 163
Instituciones católicas, profesionalismo de los operadores sociales: 194
Instrucción católica, confiada a la Conferencia Episcopal: 30
Obras de caridad y de Apostolado católico: 200
Padres católicos, promotores de centros educativos: 133
Programas católicos en los medios de comunicación social, conforme a la doctrina: 138
Revistas católicas apoyadas por el Obispo: 139
Sacerdocio católico, sus exigencias para el Seminario: 89
Tradición católica: países de fuerte tradición y vida católica: 103
Verdad católica, expuesta por el Obispo en su integridad: 52, 122
Cabildo colegial: 185
Consenso de un colegio: 160
Tribunal colegiado: 180
Colegio de Consultores: 182, 183
– sede vacante y Administrador diocesano: 235-237, 241-244
– y administración de bienes: 188, 189, 192
Colegialidad
Afectiva y efectiva: 12, 60
Colegialidad y metropolitano: 23
Obispo maestro de la fe: 119
Colegio de los Apóstoles: 22
Colegio de los Obispos y gobierno pastoral: 55
Colegio Episcopal: 9 ss
– e Iglesia particular: 5
– y misión de los Doce: 11, 22
– y Obispo emérito: 226, 229
Acción colegial del Obispo: 12
Solicitud del Obispo por la Iglesia universal: 13, 16, 226
– de la Conferencia Episcopal: 29, 32, 230
– diocesanas: 18, 104, 145, 181, 202, 208, 214
– y Consejo presbiteral: 182
– y Sínodo Diocesano: 164, 172
Communicatio in sacris: 207
Comunicación social: 137, 138
Comunicación y comunión: 22
Medios de comunicación social: 138
– e Iglesia: 6-8, 17, 43
– jerárquica: 12, 14, 15
– y comunicaciones sociales: 139, 140
– y Conferencia Episcopal: 31
– y cooperación episcopal: 22, 23
– y diáconos permanentes: 92, 124
– y ejercicios de piedad: 151
– y espiritualidad: 34, 36
– y familia: 202
– y formación: 53, 54
– y gobierno pastoral: 58, 59, 158
– y laicos: 111, 113, 115, 116
– y liturgia: 144, 150
– y munus docendi: 118
– y Obispo emérito: 229
– y organismos de participación: 165, 182, 184
– y parroquia: 211, 212, 215
– y potestad episcopal: 63, 65
– y presbiterio: 76
– y seminario: 89
– y Sínodo diocesano: 166, 168-171, 174
– y teólogos: 126
– y universidad: 136
– y vida consagrada: 100
– y visita pastoral: 222
El Obispo, hombre de comunión: 2, 72, 118
– ecuménico: 12, 13, 161, 229
– particular: 27, 67, 230
– plenario: 25
– finalidad: 23, 28
– y administración de bienes: 188, 189, 191, 192
– y Administrador diocesano: 240
– y catequesis: 128, 129
– y Colegio de Consultores: 183, 235
– y comisiones: 32
– y comunicación social: 138, 141
– y Consejos diocesanos: 182, 184
– y diáconos: 97
– y escuela: 132
– y formación de los seminaristas: 90
– y formación del Obispo: 54
– y función legislativa: 67
– y gobierno pastoral: 161, 180
– y liturgia: 147, 150
– y munus docendi: 124, 125
– y Obispo emérito: 29, 228-230
– y párroco: 230
– y parroquia: 216
– y presbiterio: 78, 80
– y Sínodo: 174
– y teólogos: 126
– y universidad: 135
Competencias: 30, 31, 48
Miembros: 29
Presidente de la Conferencia Episcopal regional: 245
Solicitud del Obispo por la Iglesia universal: 13, 14, 18
(Cf. Sacramentos – Confirmación)
(Comprende Institutos de Vida Consagrada, religiosos y seculares, Sociedades de Vida Apostólica, Eremitas, Ordo Virginum y nuevas formas de vida consagrada)
Centros pastorales confiados a Consagrados, bajo el gobierno del Obispo: 215
Colectas especiales en las iglesias y en los centros pastorales de los Consagrados: 216
Coordinamiento episcopal de los Institutos: 102
Derecho del Obispo emérito religioso: 228
El Administrador diocesano no puede confiar una parroquia a los Consagrados: 240
en caso de remoción de Consagrados, tiene presente la especificidad de los mismos: 240
El Obispo aprecie las iniciativas autónomas y suscite la colaboración de los Consagrados: 116
coordine a los encargados interparroquiales o diocesanos de los Consagrados: 213
dé ejemplo de vita apostólica a los Consagrados: 117
desarrolle el ministerio con el aporte de los Consagrados: 63
distribuye en la zona urbana la presencia de las casas de los Consagrados: 213
en la visita pastoral reúnase con los Consagrados: 221
es ayudado en el ministerio de la Palabra por los Consagrados: 124
es ayudado en la Iglesia particular por los Consagrados: 118
favorezca las relaciones entre presbíteros seculares y Consagrados: 79
fomente el espíritu apostólico y misionero de los Consagrados: 17
infunde sentimientos de caridad y misericordia en los Consagrados: 194
organice la predicación en las iglesias de los Consagrados: 125
vigile la admisión al seminario de los Consagrados: 88
vigile la correcta manera en el vestir de los Consagrados: 80
visite las escuelas de los Consagrados: 133
maestro y perfeccionador de los Consagrados: 34
Formas de cooperación de los Consagrados con la diócesis: 101
Inserción de los Consagrados en la vida diocesana: 99
La secularidad no separa a los laicos de los Religiosos: 109
Las Consultas y los Consejos de la Conferencia Episcopal incorporen a los Consagrados: 32
Las contemplativas: 103
Los Consagrados colaboran con las actividades parroquiales: 211
deben obtener un permiso escrito para construir una Iglesia: 214
estén presentes en el Consejo pastoral diocesano: 184
estén presentes en los Concilios particulares: 26
Los eremitas bajo la tutela del Obispo: 106
Los monasterios autónomos y las casas de Institutos de derecho diocesano, sujetos a la visita pastoral: 220
Los Obispos fundadores de Órdenes y Congregaciones: 48
Los periódicos y las revistas de los Consagrados: 139
Monasterios autónomos y casas de Institutos diocesanos: 105
Nuevos carismas de vida consagrada: 107
Para el apostolado de la juventud, el Obispo busque a los Consagrados: 203
Para el apostolado en el ambiente urbano, el Obispo involucre a los Consagrados: 131
Para enseñar la doctrina social, el Obispo forme a los Consagrados: 131
Para la atención de los enfermos, el Obispo anime a los Consagrados: 205
Para la comisión del diálogo interreligioso, el Obispo se vale de los Consagrados: 208
Para la formación religiosa en las escuelas, el Obispo se vale de los Consagrados: 132
Para la pastoral familiar, el Obispo involucre a los Consagrados: 202
Para trasmitir la doctrina cristiana a través de los medios de comunicación social, el Obispo aliente a los Consagrados: 138
Potestad del Obispo con relación a la vida consagrada: 100
Servicios pastorales comunes, animados por los Consagrados: 217
Vida consagrada y Sociedades de Vida apostólica en la comunión diocesana: 98
– diocesano para los asuntos económicos: 188, 221
Competencias: 192
Constitución: 192
– pastoral diocesano: 122, 181, 184
Colabora con el oficio apostólico del Obispo: 184
Competencias: 184
Consejo pastoral y administración de bienes: 189
Convocación: 184
Creación: 184
Miembros: 184
– pastoral parroquial: 210, 211, 221
– presbiteral
Cesación: 182
Composición: 182
Constitución: 182
Estatutos: 182
Finalidad: 182
Naturaleza consultiva: 182
y administración de bienes: 182, 189
y Consejo pastoral parroquial: 210
y foranías: 217
y gobierno pastoral: 182
y munus docendi: 122
y parroquia: 210, 214
y Sínodo diocesano: 171
y vida consagrada: 99
– y celibato de los presbíteros: 82
– y espiritualidad: 34
– y perfecta continencia del Obispo: 44
– y vida anacorética: 106
– y virtud: 37
(Cf. Consagrados)
Cristo: 1, 2, 10, 49-52, 118, 163, 211
– e identidad y misión del Obispo: 1, 2, 119
– en la pastoral en ámbito plurirreligioso: 208
– objeto de la predicación del Obispo: 120, 125
– y administración de bienes: 189
– y caridad pastoral: 38
– y catequesis y formación: 127, 133
– y diálogo interreligioso: 20
– y ejercicio de la caridad: 190, 195, 196, 211 (justicia y paz)
– y el Colegio Episcopal: 10, 11
– y el misterio de la Iglesia: 3-6
– y escuela católica: 133
– y espiritualidad del Obispo: 33, 34
– y espiritualidad mariana: 35
– y formación de los diáconos permanentes: 97
– y formación de los seminaristas: 85, 90
– y formación y papel de los laicos: 110, 116
– y función de santificar del Obispo: 142-144, 146
– y gobierno pastoral: 158, 161
– y pastoral de la familia: 202
– y piedad popular: 151-153
– y potestad episcopal: 65, 66
– y presbiterio: 75, 76, 79, 82, 83
– y relación con el hebraísmo: 19
– y tarea de los teólogos: 126
– y universidad: 135
– y virtud del Obispo: 37, 41, 43, 44
– y visita pastoral: 220
– diocesana: 176
Nombramiento de los Oficiales: 176, 178
y Administrador diocesano: 242
– romana: 12-15, 54, 229
(Cf. Sede Apostólica)
Decanatos – foranías: 198, 217, 219
Decano: 217, 218
– e Iglesia: 195
– y ministerio del diácono: 99
– y potestad episcopal: 66
– casado: 96
– fidei donum: 17
– permanente – ministerio: 92
– y homilía: 124
– y obras misioneras: 17
– y profesión secular: 95
Formación: 97
Funciones y encargos: 93, 192
Diócesis: 48, 70
– e iglesia catedral: 155
– e iglesias: 156
– y administración de bienes: 188-190, 192
– y Administrador diocesano: 237, 239-242, 244
– y Cabildo de la catedral: 185
– y caridad pastoral: 38
– y caridad: 194, 195, 198, 200
– y catequesis: 128, 129
– y colaboración con la Sede apostólica: 14
– y compromiso ecuménico: 18
– y comunicaciones sociales: 139, 141
– y Conferencia Episcopal: 28, 30, 31
– y cooperación episcopal: 21, 23
– y Curia diocesana: 176, 177, 180
– y emigración internacional: 208
– y escuela: 133, 134
– y exequias del Obispo: 245
– y familia: 202
– y formación permanente: 83
– y formación sacerdotal: 88, 90
– y función judicial: 68
– y función legislativa: 27, 67
– y gobierno pastoral: 58-62, 158, 160, 161, 164, 178
– y grupos dispersos de fieles: 206
– y jóvenes: 203
– y laicos: 108, 114, 115
– y liturgia: 144, 145
– y los que sufren: 205
– y metropolitano: 23
– y ministerio de la palabra: 122, 123, 125
– y Obispo emérito: 225, 226, 228
– y obra misionera: 17
– y organismos de participación: 165, 181, 182, 184
– y parroquia-párroco: 210, 212, 214
– y piedad popular: 152, 153
– y potestad episcopal: 63, 65
– y presbiterio: 75, 77-79, 81
– y sede vacante: 232-235, 246
– y seminario: 84, 85, 89
– y Sínodo: 166, 168, 169, 171, 173
– y universidad: 135, 136
– y vicario foráneo: 218
– y vida consagrada: 98-105, 107, 214
– y visita ad limina: 15
– y visita pastoral: 220
– y zonas pastorales: 219
– científicas y enseñanza: 89, 136
– común de la Iglesia: 62, 100, 168
– de los Consagrados y obediencia al Obispo: 101
– de los monasterios autónomos y de los Institutos religiosos de derecho diocesano con relación al Obispo: 105
– eclesial promovida por la potestad episcopal: 24, 25, 64, 83
El Metropolitano vigile la disciplina eclesial: 23
El Obispo defienda la disciplina común de toda la Iglesia: 13
no discuta algunos aspectos disciplinares: 13
practique la mortificación como disciplina ascética: 44
El Vicario foráneo vigile la disciplina parroquial: 218
Vínculos de disciplina que unen a la Iglesia particular con la Iglesia de Roma: 15
– y actividad de suplencia: 112
– y aplicación de la Misa: 241
– y Bautismo: 149
– y Confirmación: 149
– y liturgia de la Palabra: 145
– y Misa: 143, 148, 149
– y santificación: 148
– y Conferencia Episcopal: 30
Pastoral ecuménica: 207
Promoción del ecumenismo: 18, 207
– y atención pastoral: 206
– católica: 100, 133
– católica e Institutos de vida consagrada: 100, 101
– y formación religiosa: 133, 203
– y laicado: 110, 111, 134, 204
– y parroquia: 211, 213, 217
– y visita pastoral: 221
– cristiana y laicado: 115
– de comunión: 165, 209
– de la vida consagrada y diócesis: 99
– del Obispo: 33-36, 54
– y medios de la formación permanente: 54
– y piedad popular: 151
(Cf. Sacramentos – Eucaristía)
– del mundo: 17, 31
– y administración de bienes: 189
– y comunicaciones sociales: 137
– y escuela: 133
– y espiritualidad: 35
– y formación: 53
– y laicos: 110, 114
– y misión coordinadora del Obispo: 162
– y mundo obrero rural: 204
– y organizaciones parroquiales: 213
– y plano pastoral: 164
– y vida consagrada: 100
– y visita pastoral: 220
Congregación para la Evangelización de los Pueblos: 31, 172
– y diáconos casados: 96
– y programación pastoral: 213
Catequesis familiar: 131
Cristo hizo de todos los hombres una sola familia: 1
Familia diocesana, los Consagrados son parte: 98
El párroco visite las familias en las casas: 212
El Obispo apoye las instituciones internacionales para la tutela de la familia: 21
administre los bienes económicos como un buen padre de familia: 44, 50, 189
conozca las familias de sus sacerdotes: 77
implique a las familias en el proyecto educativo: 133
padre de la familia diocesana: 76, 114
predique sobre la unidad y estabilidad de la familia: 120
procure que asistan a las familias buenos sacerdotes: 115
vigile como un padre de familia la información de los medios de comunicación social: 140
Instituciones familiares bajo la tutela del Obispo: 164
La Iglesia verdadera familia de Dios: 194
La familia, sector pastoral particularísimo: 202
sea protegida contra los peligros de los medios de comunicación social: 140
de los obreros y campesinos: 204
de los militares: 206
con mayores recursos ayude a las más pobres: 133
sin alojamiento y alimentación: 195
Los laicos defienden a la familia: 110
difunden el mensaje cristiano en las relaciones familiares: 109
Parroquia y apostolado familiar: 212
Preparación de las familias de los que van a recibir el Bautismo: 129
Promoción del servicio social a las familias: 198
– del clero: 23, 83, 200
– del Obispo: 49-54
– y caridad: 194
– y munus docendi: 124
Forum: 175
– católica: 5, 18, 58, 128, 184
– doméstica: 129
– edificio
Destinación sagrada de las iglesias: 154
El Obispo debe celebrar el rito de dedicación: 154
Normas y orientaciones para la edificación y restauración de las iglesias: 156
Representaciones e imágenes sagradas en las iglesias: 157
Uso de los lugares sagrados: 154
– particular: 7, 61, 63, 118
e Iglesia catedral: 155
e Iglesia universal: 13
y Administrador diocesano: 242
y administración de los bienes: 188
y caridad: 195
y comunión: 5, 58
y Conferencia Episcopal: 32
y Consejo pastoral: 184
y cooperación episcopal: 22
y formación intelectual y doctrinal: 52
y formación permanente: 54
y formación sacerdotal: 85, 88, 90
y función legislativa: 67
y gobierno pastoral: 55, 160, 161
y liturgia: 145
y Obispo emérito: 226, 228
y obra misionera: 17
y potestad episcopal: 64, 66
y presbiterio: 75, 77, 79
y prudencia pastoral: 41
y renuncia al oficio: 74
y respeto de las competencias: 60
y seminario: 85, 90
y Sínodo: 167, 169, 173
y visita ad limina: 15
y visita pastoral: 220
y vida consagrada: 98, 102
– universal: 5
e Iglesias particulares: 5
y caridad: 200
y colaboración con la Sede Apostólica: 14
y Colegio Episcopal: 11-13
y cooperación episcopal: 22
y formación permanente: 54
y formación sacerdotal: 90
y gobierno pastoral: 55, 58, 161
y laicos: 114
y Obispo emérito: 229
y Sínodo: 168
y visita ad limina: 15
y vida consagrada: 100
Justicia: 21, 42, 53, 62, 63, 66, 68, 69, 76, 111, 132, 158, 180, 188, 204, 209
Los fieles laicos: 108 -117
– e instrumentos de comunicación social: 138
– y caridad: 194, 195, 200
– y catequesis: 131
– y Concilios particulares: 25, 26
– y Conferencia Episcopal: 32
– y Consejo pastoral: 184
– y Curia diocesana: 176, 180, 192
– y diáconos permanentes: 95
– y escuela: 133
– y espiritualidad: 34
– y familia: 202
– y formación: 24, 132
– y jóvenes: 203
– y los que sufren: 205
– y mundo rural: 204
– y obra misionera: 17
– y parroquia: 211, 215, 216
– y participación en la liturgia: 145
– y pastoral ecuménica: 207
– y pastoral en ámbito plurirreligioso: 208
– y potestad episcopal: 63
– y predicación: 124
– y seminario: 89
– y servicios litúrgicos: 93
– y vicarios foráneos: 217
– y visita pastoral: 221
– parroquiales: 210, 221
Vigilancia: 90, 141
– e iglesias: 154, 156
– y caridad: 194, 195, 199
– y catedral: 155, 245
– y catequesis: 127, 129
– y celebraciones del Obispo: 144
– y diácono permanente: 93
– y formación: 53
– y parroquia: 210
– y piedad popular: 151-153
– y predicación: 122
Ordenación: 145-150
Magisterio: 13, 31, 39, 57, 100, 126, 133, 135, 142, 150, 155, 174, 205
Espiritualidad mariana del Obispo: 35
El Obispo favorezca las manifestaciones populares en las fiestas marianas: 152
promueva la devoción a María: 152
promueva el rezo del rosario: 153
rece todos los días el rosario: 36
La Madre de la Iglesia protege a los Obispos: 231
La piedad popular lleva a la comunión con María: 151
Los santuarios marianos: 152
(Cf. Sacramentos – Matrimonio)
– de lector y acólito: 113
– del Obispo: 119, 142
– e Iglesia: 8, 63, 88
– y Consejo presbiteral: 182
Unidad de los ministerios del Obispo: 118
Dimensión misionera
de la Iglesia: 7, 208
de la vida consagrada: 98, 104
del Obispo: 12, 17, 40, 119, 164, 184
del Obispo emérito: 229
Formación misionera de los seminaristas: 90
Misiones populares: 222
Competencias en organismos, sobre todo relacionados con la familia: 202
Dignidad de la mujer: 209
El ministerio del Obispo con las mujeres consagradas: 104
El Obispo sea reservado al tratar con las mujeres: 82
La situación de la mujer hoy, un desafío: 202
Obispo Auxiliar: 70, 71
– con facultades especiales: 72
– y Obispo diocesano: 38
– y sede vacante: 234, 235
– y visita pastoral: 220
Criterios para pedirlo: 71
Renuncia: 225
– y Obispo diocesano: 38
– y sede vacante: 234
– y visita pastoral: 220
Renuncia: 74, 225
– e iglesias: 154-156
– e instrumentos de comunicación social: 137-141
– y Administrador apostólico sede plena: 73
– y administrador de bienes: 188-192
– y Cabildo de canónigos: 185-187
– y catedral: 155
– y catequesis: 127, 131
– y Conferencia Episcopal: 29, 31, 33
– y Consejos diocesanos: 182-184
– y Curia diocesana: 176-181
– y docentes de religión: 134
– y enseñanza de la doctrina social: 132
– y escuelas: 133
– y metropolitano: 23
– y Obispo Auxiliar: 70, 71
– y Obispo Coadjutor: 72
– y Obispo emérito: 226, 227
– y operadores de justicia y de paz: 209
– y ordenación de la liturgia: 145-147
– y parroquia: 210-214
– y pastoral ecuménica: 207
– y pastoral en ámbito multirreligioso: 208
– y potestad episcopal: 63
– y predicación: 120-122
– y renuncia: 74, 225
– y santificación del domingo: 148
– y sectores pastorales particulares: 202 (familia), 203 (adolescentes y jóvenes), 204(obreros y campesinos), 205 (los que sufren), 206 (emigrantes y grupos dispersos de fieles)
– y seminario: 86
– y Sínodo diocesano: 166-175
– y trabajo de los teólogos: 126
– y universidad: 135, 136
– y vacación de la sede: 232, 233
– y vida consagrada: 98-101
– y vigilancia sobre la integridad doctrinal: 123
– y voluntariado: 198-200
Celebraciones litúrgicas y sacramentales: 144-150
Deber de residencia: 161
Ejercicio de la caridad: 193-197
Ejercicios de piedad: 151-153
Función legislativa: 67
Gobierno pastoral: 55-62
Muerte y exequias: 245
Visita ad limina: 15
Visita pastoral: 220-224
Obispo emérito: 225
– y Conferencia Episcopal: 29
– y Obispo diocesano: 226
– y órganos supradiocesanos: 230
– y Sínodo de los Obispos: 13
Derechos con relación a los munera episcopales: 227
a la Iglesia particular: 228
a la Iglesia universal: 229
Obras de asistencia social: 80
Óbolo de san Pedro: 14
Ofrendas de los fieles: 190, 191, 216
Oratorio (lugar de culto): 215, 228
– in solidum: 215
– y Consejo pastoral parroquial: 181
– y diácono permanente: 93
– y parroquia: 210-212
– y Obispo emérito: 227
Estabilidad: 212
Nombramiento: 212
Renuncia: 212
Visita pastoral: 221
Parroquia: 210-216
– personal: 206
– y Administración diocesana: 240
– y visita pastoral: 221, 222
Penitencia y ascesis: 103, 106
(Cf. Sacramentos – Penitencia)
Presbiterio: 75-83
– y cura pastoral de la diócesis: 63
– y espiritualidad: 34
– y Obispo: 17, 38, 48, 53, 63
Administrador diocesano: 245
Asistencia social: 80
Relación sobre el estado de la diócesis: 15
Representante Pontificio: 14, 23, 29
– e Iglesia particular: 5
– y colaboración con la Sede Apostólica: 14
– y Colegio Episcopal: 11-13, 17, 55
– y Conferencia Episcopal: 31
– y metropolitano: 23
– y Obispo: 39, 54, 64, 225
– y Obispo emérito: 229
– y vacación de la diócesis: 232
– y vida consagrada: 100
– y visita ad limina: 15
– y diácono permanente: 92
– y liturgia: 149, 150
– y ofrendas: 191
En general:
Actualización de la pastoral sacramental: 205
Catecúmenos y sacramentos de la iniciación: 129
Celebración de los sacramentos y de los sacramentales: 150
El Obispo aumente la gracia de los fieles con los sacramentos: 143
emérito puede administrar los sacramentos: 227
reciba de modo ejemplar los sacramentos: 46
vigile para que no se introduzcan abusos en los ritos: 145
Evitar el ritualismo en la vida sacramental: 127
Evitar la preferencia de personas en las celebraciones: 149
La Iglesia sacramento de salvación: 8
La piedad popular lleva a la celebración de los sacramentos: 151
La potestad episcopal promueve la unidad de los Sacramentos: 64
La vida común de los clérigos responde a la forma colegial del ministerio sacramental: 79
Los fieles, nutridos con los sacramentos, sean caritativos: 194
Los sacramentos aumentan la gracia: 34, 63
están unidos estrechamente con la Eucaristía: 35
Sentido de las ofrendas con ocasión de los sacramentos: 191
Bautismo:
– de los adultos: 144
– de los niños: 150
– e Iglesia: 6, 76, 165
– y actividades de suplencia: 112
– y catequesis: 129
– y consagración de los fieles por Cristo: 4
– y domingo: 149
– y espiritualidad eclesial: 34
– y ministerio del diácono: 92
– y responsabilidad en la edificación de la Iglesia: 66
– y unión de los fieles con el Obispo: 34
Administración por el diácono: 92
Suplencia por parte del laico: 112
El Obispo haga observar las normas sobre el lugar de su administración: 156
Une pastores y fieles: 4
– une al Obispo con todos los fieles: 34
– y Administrador diocesano: 240
– y catequesis: 129
– y Obispo emérito: 226, 227
Administración: 144, 149, 221
Edad: 150
El Obispo la administre el domingo: 149
Fieles observen la edad: 150
Ministro ordinario: 144
– e Iglesia: 63, 118
– e iglesia: 3, 4, 7
– e Iglesias: 154, 258
– fuente y culmen de toda la evangelización: 35
– lleva a la caridad con los pobres y necesitados: 199
– produce la unidad del Cuerpo Místico de Cristo: 5
– sacramento de la comunión eclesial: 7
– significa y hace presente el amor entre Cristo y la Iglesia: 202
– significa y representa el Misterio pascual: 125
– y domingo: 148
– y espiritualidad: 35, 36, 46
– y familia: 202
– y liturgia: 145, 199
– y munus docendi: 125
– y Obispo emérito: 228
– y parroquia: 210
– y piedad popular: 152
Binación por justa causa: 145
Celebración: 36
El Administrador diocesano debe celebrar la Misa pro populo: 241
El sacerdocio común concurre a su oblación: 6
El sacerdote la confecciona in persona Christi: 4
El Obispo administra la Comunión: 92
celebra cada día la Eucaristía: 36, 46
celebre la Eucaristía en su visita a las parroquias: 221
cuide particularmente del tabernáculo: 156
dicte normas oportunas sobre la exposición del Santísimo Sacramento: 145
emérito puede tener oratorio y conservar la Eucaristía: 228
favorezca la adoración a Cristo presente en la Eucaristía y celebre la solemnidad del Corpus Domini: 152
gobierne y haga crecer a la grey en la comunión por medio de la Eucaristía: 158
ofrezca la Eucaristía por las necesidades de los fieles: 143
En la Iglesia particular se celebra la Eucaristía: 118
La catequesis de los niños para su admisión a la Eucaristía: 129
La Comunidad diocesana surge de la fuente de la Eucaristía: 63
La santificación del domingo por la participación en la Eucaristía: 148
Los fieles en situación irregular no pueden recibirla: 202
Los fieles se reúnen en la parroquia para celebrar la Eucaristía: 210
Los laicos, ministros extraordinarios: 112, 113
Materia: 150
Misas dominicales abiertas a todos: 149
Misas fuera del lugar sagrado: 149
– y catequesis: 127, 129
– y familia: 202
– y Obispo emérito: 227
– y pastoral ecuménica – matrimonios mixtos: 207
– y tareas de los laicos: 110
Abrir un camino catecumenal de preparación al Matrimonio: 202
Catequizar a los jóvenes para el Matrimonio: 127
Celebración del Matrimonio: 125, 150
Celebrar el Matrimonio después de una oportuna preparación: 150
El Obispo vigile especialmente sobre su Tribunal en materia matrimonial: 180
Especial atención a los Matrimonios mixtos: 207
La homilía, obligatoria en la Misa del Matrimonio: 125
Los laicos defiendan el Matrimonio: 110
asisten supletoriamente a los Matrimonios: 112
Nulidad del Matrimonio: 68
– califica la espiritualidad del Obispo como espiritualidad de comunión: 34
– confiere el dinamismo sacramental al Obispo: 49
– confiere el ordo sagrado al diácono y al presbítero: 144
– consagra para participar en el sacerdocio de Cristo: 4
– hace que sea permanente el oficio de los Apóstoles: 10
– santifica al Obispo para el ministerio apostólico: 33
– une y sostiene los servicios del diácono permanente: 95
El celibato prometido antes de recibir el sacramento del Orden: 44
El Obispo consagra a los fieles para el ministerio ordenado: 4
El testimonio de la vida episcopal es como un nuevo título de autoridad, que se añade al de la consagración: 119
Existen tareas indispensables relativas al sacramento del Orden: 180
La caridad fruto de la gracia y del carácter del Orden: 38
La consagración episcopal confiere la plenitud del sacramento del Orden: 12
Las funciones que requieren el sacramento del Orden están reservadas a los ministros sagrados: 215
Los laicos eviten estructuras paralelas a las del sacramento del Orden: 112
Participación en la consagración y en la misión de Cristo: 158
Catequesis del niño bautizado para su recepción: 129
El Obispo haga que se actualice la pastoral de la Confesión: 205
haga observar las normas sobre el lugar: 156
se acerque frecuentemente a la Confesión: 46
Penitencia y ascesis: 103, 106
Sacramento de la Penitencia: 46, 127, 129, 156, 205, 206
El Obispo haga que se actualice la pastoral de la administración de la Unción y del Viático: 207
reciba la Unción y el Viático: 46
(Cf. Sede Apostólica)
– aprueba las rúbricas de los Sacramentos y Sacramentales: 150
– autoriza acciones in solidum de la Conferencia Episcopal: 31
– emana normas sobre el catecumenado: 129
– emana normas sobre la catequesis: 128
– erige el Ordinariato Militar: 206
– erige las Facultades de estudios eclesiásticos: 134, 136
– examina las normas de la Conferencia Episcopal: 31
– interviene en las enajenaciones especiales: 188
– nombra al Obispo Auxiliar: 72
– orienta obras asistenciales: 196
– propone extraordinariamente un Administrador Apostólico sede plena: 73, 244
– provee en el caso de abusos o errores: 23
– puede dar potestad legislativa a la Conferencia Episcopal: 31
– regula la pastoral ecuménica y en particular la communicatio in sacris: 207
– y el reglamento de los seminarios interdiocesanos: 90
– y la administración de los bienes: 188
– y la ampliación de la Asamblea de los Obispos de la Provincia: 23
– y la dirección del movimiento ecuménico: 18
– y la residencia del Obispo emérito: 228
– y los seminarios interdiocesanos: 85, 90
Ausencias del Obispo con licencia de la Sede Apostólica: 161
Celebración y aprobación de los Decretos de los Concilios Plenarios: 25, 27
Colaboración de los Obispos con la Sede Apostólica: 14
Diócesis inmediatamente sujetas: 23
El Administrador diocesano electo informa de su elección: 236
El Cabildo de la Catedral erigido, modificado, suprimido por la Sede Apostólica: 186
El Gran Canciller representa a la Sede Apostólica: 136
El Legado Pontificio trasmite informaciones a la Sede Apostólica: 14
El Legado Pontificio trasmite nombres de presbíteros idóneos para el episcopado: 14
El Metropolitano informa de las ausencias ilegítimas del Obispo diocesano: 161
El Obispo emérito puede proponer nombres de presbíteros idóneos para el episcopado: 229
El Obispo envía el libro del Sínodo diocesano: 174
profundiza en los documentos de la Sede Apostólica: 54
Eventual poder vinculante de las reuniones de los Obispos de la Región: 22
Informar cuanto antes de la muerte del Obispo: 232
La habitación del Obispo religioso emérito puede decidirla la Sede Apostólica: 228
Las penas latae sententiae no reservadas: 227
Le está reservada la remoción del Administrador diocesano: 243
Los colaboradores más estrechos del Papa en la Sede Apostólica: 15
Los Obispos colaboran en la obra misionera: 17
establecen acuerdos con la Sede Apostólica: 17
miembros y consultores: 12, 13, 16, 229
ponen sacerdotes a disposición de la Sede Apostólica: 14
presentan a la Sede Apostólica la petición de Obispo Auxiliar: 71
presentan la Relatio y el Formulario a la Sede Apostólica: 15
procuran a la Sede Apostólica medios idóneos: 14
se sirven de los teólogos para los trabajos que les confía: 126
sostienen las instituciones internacionales promovidas por la Sede Apostólica: 21
trasmiten a los fieles sus enseñanzas e indicaciones: 120
Necesidad de la Recognitio para las declaraciones doctrinales de la Conferencia Episcopal: 31
Obediencia a sus normas en la preparación del Sínodo diocesano: 172
Particulares encargos al Obispo: 161
Visto bueno de la Santa Sede para la erección de Institutos de Vida Consagrada de derecho diocesano: 107
Seminario: 17, 84-91, 124
Seminario metropolitano: 23
– de los Obispos: 12, 13, 161, 229
– diocesano: 67, 166-175, 242
– y Administrador diocesano: 242
– y Obispo emérito: 229
Continuidad de los Doce en el Colegio Episcopal: 11
El Obispo se encuentra con el Sucesor de Pedro: 15
sucesor de los Apóstoles: Intr. b, c, 15
El Sucesor de Pedro en la Iglesia particular: 5
no está nunca solo: 12
y el Sínodo de los Obispos: 13
La Iglesia presente en el Sucesor de los Apóstoles: 144
La Virgen, vinculada a los sucesores de los Apóstoles: 35
Los Obispos en comunión con el Sucesor de Pedro: 54
participan en la sucesión apostólica: 126
prolongan el Colegio de los Apóstoles: 22
Sucesión apostólica y apostolicidad en la Iglesia: Intr. d
y combate por el Evangelio: 2
– y colaboración con el Obispo: 52, 126
– y formas de piedad: 152
– ordinarios y extraordinarios: 191, 216
– y catequesis: 130
– y pastoral multirreligiosa: 208
Universidad: 134, 135
– católica: 135
– y evangelización de la cultura: 110
– y facultades eclesiásticas: 136
– y gran canciller: 136
– y mandato para la enseñanza: 135
Vicario episcopal: 71
– y Cabildo de la catedral: 185
– y sede vacante: 232-234, 244
– y Sínodo diocesano: 171
– y vida consagrada: 102
– y zonas pastorales: 219
Facultades: 178
Nombramiento: 178
Vicariato foráneo: 201, 217
Vicario foráneo: 218
– y Consejos diocesanos: 217
– y nombramiento de los párrocos: 218
– y sacerdotes en dificultades: 81
– y visita pastoral: 221
Vicario General: 71
– y Cabildo de la catedral: 185
– y Curia diocesana: 177, 178, 179
– y Sínodo diocesano: 171
– y vacación de la diócesis: 232-235, 244
– y visita pastoral: 220
Nombramiento: 178
Potestad: 178
Visita ad limina Apostolorum: 12, 15, 161
Visita pastoral: 77, 144, 171, 220-224
Apostolorum successores ES 222