Catecismo Romano ES 2700

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CAPITULO VII EL MATRIMONIO

I. NECESIDAD E IMPORTANCIA DEL ESTUDIO DE ESTE SACRAMENTO

Debiendo ser el principal deseo de todo sacerdote la perfección cristiana del pueblo fiel, parece habrían de preferir, en un santo arrebato de celo, que todos viviesen lo que el apóstol Pablo deseaba a los de Corinto: Quisiera yo que todos los hombres fuesen como yo (1Co 7,7). En realidad, nada más bello que la quietud permanente de un alma que, libre de los cuidados terrenos y muy por encima de los exigentes tirones de la carne, encontró la gozosa plenitud de todas sus ilusiones en una total dedicación a la piedad y a la contemplación de las verdades celestiales.

Mas como, según la doctrina del mismo Apóstol, cada uno tiene de Dios su propia gracia, éste una, aquél otra (1Co 7,7), y también el matrimonio es un don, al que Dios ha ligado numerosos y sublimes bienes sobrenaturales, es claro que los sacerdotes deben poner el máximo cuidado en explicar a los fieles su espléndido contenido dogmático.

El mismo Cristo se dignó santificarlo con su presencia en una ceremonia nupcial y quiso enumerarlo entre los verdaderos sacramentos de la Iglesia. Más tarde, el Príncipe de los Apóstoles y el mismo San Pablo dejarán escritas a las primeras comunidades cristianas numerosas y bellísimas páginas sobre la dignidad y obligaciones de este sacramento (1). Iluminados por el Espíritu de Dios, comprendieron muy bien los santos apóstoles cuan inmensos beneficios habrían de derivarse para la Iglesia de Dios del conocimiento y práctica de la santidad del matrimonio; como igualmente vieron los incalculables daños que podría acarrear a la misma Iglesia la ignorancia o violación de dicha santidad matrimonial.

Conviene formar en los fieles un concepto claro de la naturaleza y de los deberes del matrimonio, porque no pocas veces el vicio pretende cubrirse con una capa de virtud y, bajo una falsa apariencia de matrimonio, pueden quizá ocultarse las más abominables y torpes licencias.

(1) La medida de la grandeza del matrimonio cristiano nos la ofrece San Pablo en su plenitud cuando la toma directamente como ejemplo para ilustrar la unión de Jesús con su Iglesia:
Las casadas estén sujetas a sus maridos como al Señor; porque el marido es cabeza de la mujer, como Cristo es cabeza de la Iglesia y Salvador de su Cuerpo. Y como la Iglesia está sujeta a Cristo, así las mujeres a sus maridos en todo. Vosotros, los maridos, amad a vuestras mujeres, como Cristo amó a la Iglesia y se entregó por ella para santificarla, purificándola mediante el lavado del agua con la palabra, a fin de presentársela a sí gloriosa, sin mancha o arruga o cosa semejante, sino santa e intachable. Los maridos deben amar a sus mujeres como a su propio cuerpo. El que ama a su mujer, a sí mismo se ama, y nadie aborrece jamás su propia carne, sino que la alimenta y la abriga como Cristo a la Iglesia, porque somos miembros de su cuerpo. Por esto dejará el hombre a su padre y a su madre y se unirá a su mujer y serán dos en uno carne. Gran misterio éste, pero entendido de Cristo y de la Iglesia (Ep 5,22-32).
La paz de Cristo reine en vuestros corazones, pues a ella habéis sido llamados en un sólo cuerpo" (Col 3,15).
Ni son menos precisas y espléndidas las palabras con que tanto San Pablo como San Pedro describen las obligaciones humano - cristianas del hombre y la mujer ligados por el santo vínculo matrimonial:
La mujer casada está ligada al marido mientras éste vive: pero, muerto el marido, queda desligada de la ley del marido. Por consiguiente, viviendo el marido, será tenida por adúltera si se uniere a otro marido; pero si el marido muere, queda libre de la ley, y no será adúltera sí se une a otro marido" (Rm 7,2-4).
Por evitar la fornicación, tenga cada uno su mujer, y cada una tenga su marido. El marido pague a la mujer, e igualmente la mujer al marido. La mujer no es dueña de su propio cuerpo: es el marido; e igualmente el marido no es dueño de su propio cuerpo: es la mujer. No os defraudéis uno al otro, a no ser de común acuerdo por algún tiempo, para daros a la oración, y de nuevo volved al mismo orden de vida, a fin de que no os tiente Satanás de incontinencia… Precepto es, no mío, sino del Señor, que la mujer no se separe del marido y de separarse, que no vuelva a casarse o se reconcilie con el marido y que el marido no repudie a su mujer… La mujer está ligada por todo el tiempo de vida de su marido: más una vez que se duerme el marido, queda libre para casarse con quien quiera, pero sólo en el Señor" (1Co 7,2-40).
Vosotras, mujeres, estad sujetas a vuestros maridos… Vuestro ornato no ha de ser el exterior del rizado de los cabellos, del ataviarse con joyas de oro, o el de la compostura de los vestidos, sino el oculto en el corazón, que consiste en la incorrupción de un espíritu manso y tranquilo; esta es la hermosura en la presencia de Dios… Igualmente vosotros, maridos, tratadlas con discreción, como a vaso más frágil, honrándolas como a coherederas de la gracia de vida, para que nada impida vuestras oraciones (1P 3,1-7).


II. NOCIÓN ETIMOLÓGICA

Empecemos analizando el significado del mismo nombre. Llámase matrimonio este sacramento porque el fin principal por el que la mujer debe casarse es la "maternidad", o también porque el oficio particular de la madre es el concebir, dar a luz y educar a los hijos.

Se le llama también unión conyugal, porque en él se unen el hombre y la mujer bajo un mismo yugo, y bodas, porque, según explicación de San Ambrosio, las jóvenes esposas acostumbran a velarse por pudor, en señal de sumisión al marido (2).

(2) SAN AMBROSIO, De Abraham, 1.1 c. 9: PL 14,472ss.
Según el Manual Toledano, en España está vigente aún el rito de las velaciones.
Se llama "bendición nupcial" a aquellas preces insertas en la misa nupcial o Pro sponsis que se aplican a éstos, y que se rezan, en parte, después del Pater noster de la misa y, en parte, antes de la bendición total de ésta.
Misa y preces forman un sólo formulario y a ambas se ha llamado solemne bendición del matrimonio.
El nombre vulgar de "velaciones" se debe a que dicho el Pater noster, se cubre a los esposos con una banda o velo blanco; a la mujer sobre la cabeza y al marido sobre los hombros.
La disciplina de la misa Pro sponsis con su propia bendición es la siguiente, según la rúbrica novísima del misal (tít. 2 n. 2): "La misa votiva Pro sponsis con su propia bendición se permite cada día en el transcurso del año, fuera del tiempo prohibido y también en el tiempo prohibido, siempre eme el ordinario del lugar permita, por una justa causa, la bendición nupcial" (CIS 1108,3).
Antes de la publicación del Código de Derecho Canónico había tiempo prohibido para la celebración del matrimonio. Después subsiste todavía tiempo prohibido, pero hoy en él "solamente está prohibida la bendición solemne de las nupcias desde la primera dominica de Adviento hasta el día de la Navidad del Señor inclusive y desde el Miércoles de Ceniza hasta el domingo de Pascua también inclusive" (CIS 1108,2).
La bendición nupcial ha de darse dentro de la misa, y precisamente dentro de la misa Pro sponsis.
Si los esposos no están presentes, no se puede dar la bendición, ni tampoco sí uno y otro, o uno He los dos. va recibió la bendición en otro tiempo. Pero donde hay costumbre, si no la recibió la mujer, aunque la recibiera el marido, debe darse, porque la bendición nupcial más bien impetra gracias y auxilios a la mujer que a los dos esposos, según puede leerse en el misal.


III. DEFINICIÓN

Los teólogos unánimemente definen así al matrimonio: "La unión marital de un hombre y una mujer contraída entre personas legítimas, formando inseparable comunidad de vida". Analicemos cada una de las partes de la definición.

1) En el matrimonio concurren diversos elementos: el consentimiento interno, el contrato exterior expresado con palabras, la obligación y vínculo que nacen de este pacto y la unión física de los casados, con que se consuma el matrimonio. Pero la esencia verdadera y propia del matrimonio está únicamente en la obligación y vínculo recíproco, expresados por la palabra "unión".

2) Esta unión se llama marital para distinguirla de todos los demás contratos que de alguna manera pueden unir a un hombre y a una mujer con el fin de mutua asistencia, o por préstamos, o por otros motivos diferentes.

3) Debe ser además una unión entre personas legítimas. No pueden contraer matrimonio aquellos a quienes se lo prohíbe la ley, y si de hecho lo contraen, es nulo. Así, por ejemplo, el ligado con parentesco dentro de un determinado grado, el que no ha alcanzado aún la edad establecida etc., no pueden contraer válido y legítimo matrimonio (3).

4) Por último, las palabras formando inseparable comunidad de vida declaran la naturaleza del vínculo contraído por el matrimonio: vínculo esencialmente indisoluble.

(3) Según el Código de Derecho Canónico, el varón antes de los dieciséis años de edad cumplidos y la mujer antes de los catorce también cumplidos no pueden contraer matrimonio válido.
Aunque es válido el matrimonio celebrado después de esa edad, procuren, sin embargo, los pastores de almas apartar de él a los jóvenes antes de la edad en que suele contraerse matrimonio, según la costumbre de cada región (CIS 1067 § 1 y 2, cf. nota 30).


IV. ESENCIA DEL MATRIMONIO

De donde claramente se deduce que la naturaleza y esencia del matrimonio consiste en este vínculo. Los autores que parecen fijar tal naturaleza en el "consentimiento del hombre y de la mujer", deben interpretarse en el sentido de que - como enseñó el Concilio de Florencia - tal consentimiento es la causa eficiente del vínculo matrimonial, no pudiendo evidentemente subsistir un vínculo y una obligación recíproca más que en virtud de un consentimiento o contrato mutuo (4).

(4) Es evidente que hay que distinguir - y así nos lo manifestó el sentir común - un doble aspecto, un doble momento en el matrimonio: el matrimonio como estado, de unión perfecta e indisoluble entre un hombre y una mujer, y el matrimonio como acto que da origen y causa tal estado. Al primero le llamamos estado matrimonial o sencillamente matrimonio; al segundo, casamiento, boda, contraer matrimonio.
El matrimonio, como estado, es un vínculo que liga perpetuamente, en transferencia absoluta de derechos sobre los cuerpos, al hombre y a la mujer. Mas para que haya surgido este vínculo ha debido ser precisa una causa, un acto puesto libremente por los contrayentes, que se han obligado perpetuamente; esta acción fue el matrimonio como acto.
Cuando el CATECISMO ROMANO define el matrimonio como vínculo, quiere definir el matrimonio en su segundo sentido: de estado, de modo de vivir, de relación existente entre los que contrajeron matrimonio.
Mas el matrimonio, propiamente hablando, es el matrimonio como acto. Tomado en este sentido - tanto en el orden natural como en el sobrenatural-, es el acto libre de la voluntad de los contrayentes por el cual se entregan mutuamente el derecho sobre sus cuerpos en orden a los actos propios para la generación. Esta mutua entrega es lo que se llama contrato matrimonial. Contrato en el más estricto sentido de la palabra, pues es el consentimiento de dos en una misma cosa.
Hemos dicho que el matrimonio, tanto como institución de orden natural como sacramento, consiste esencialmente en el contrato matrimonial.
De aquí que Cristo al instituir el sacramento del matrimonio no añadió nada nuevo, sino que elevó a la razón de signo sacramental y le dio el poder de conferir la gracia propia de este sacramento al mismo consentimiento de los contrayentes.
Consiguientemente los ministros de este sacramento son los contrayentes; ellos son quienes hacen el sacramento al dar el consentimiento (CIS 1081).


NATURALEZA DEL CONSENTIMIENTO

1) Es absolutamente necesario que el consentimiento se exprese con palabras. Dado que el matrimonio no es una simple donación, sino un contrato recíproco, no puede bastar para constituir la unión matrimonial el consentimiento de uno solo de los cónyuges, sino que es necesario un consentimiento recíproco. Y es evidente que para expresar este mutuo consentimiento interior son necesarias las palabras (5).

Si pudiera surgir el matrimonio simplemente por un puro consentimiento interior, sin ninguna manifestación exterior, dos personas, aunque estuvieran en lugares distintos y distantísimos, simplemente con consentir en el proyecto de matrimonio, quedarían, sin más, unidas con un verdadero vínculo matrimonial, sin necesidad siquiera de manifestar por carta o por personas intermediarias su voluntad; lo que evidentemente contrasta con la recta razón y con las leyes y prácticas de la Iglesia.

2) Además las palabras que expresen el consentimiento deben indicar el tiempo presente. Si en la fórmula se indicara tiempo futuro, se prometería, mas no se haría el matrimonio.

Lo futuro no existe aún. Y de lo que no es, no se ha de hacer un juicio firme y estable.

Quien, por consiguiente, simplemente promete a una mujer que la desposará y no cumple después su promesa, no tiene derecho conyugal sobre ella, aunque, si no mantiene la palabra dada, se hace reo de infidelidad. En cambio, el que se unió ya con vínculo matrimonial, aunque después se arrepienta, no puede cambiar, anular o deshacer lo hecho.

Siendo la obligación conyugal no una simple promesa, sino una verdadera y propia cesión de derechos, por la que el hombre y la mujer real y recíprocamente se transmiten la potestad sobre el propio cuerpo, necesariamente se sigue que el matrimonio debe ser contraído en términos presentes, cuya fuerza perdura después de haber sido pronunciados, ligando indisolublemente al hombre y a la mujer.

Para la validez del matrimonio pueden ser sustituidas las palabras por gestos o signos que indiquen con claridad el consentimiento interior; como de suyo puede bastar el silencio de la joven, que por vergüenza no habla, cuando hablan por ella sus padres.

Concluyamos de todo lo dicho: la esencia e íntima razón del matrimonio residen en el vínculo y la obligación. Supuesto el mutuo consentimiento, expresado del modo arriba indicado, se da un verdadero matrimonio, sin que sea necesaria la unión física de los cuerpos.

Adán y Eva - como reconocen todos los Padres de la Iglesia - estaban unidos con verdadero y propio matrimonio antes de la caída, cuando aun no había existido contacto alguno carnal entre ellos. Por esto afirmaron los Padres que el matrimonio consiste no en la unión física, sino en el recíproco consentimiento (6).

(5) "Para contraer válidamente matrimonio, es preciso que los contrayentes se hallen presentes o en persona o por medio de procurador.
Los esposos deben expresar verbalmente el consentimiento matrimonial, y si pueden hablar, no les es lícito emplear otros signos equivalentes" (CIS 1088 § 1 y 2).
El precepto contenido en el § 1 del canon afecta a la validez del acto por derecho eclesiástico. El § 2 se refiere sólo a la licitud.
Antiguamente podía contraerse matrimonio válidamente por carta; hoy ya no.
(6) SAN AMBROSIO, De Institutione Virg., c. 6: PL 16,330-331.


V. EL MATRIMONIO COMO CONTRATO NATURAL

El matrimonio puede ser considerado bajo un doble aspecto: como unión natural (no se trata de una institución de los hombres, sino de una institución natural) y como sacramento o realidad sobrenatural.

Y como la gracia perfecciona la naturaleza - No es primero lo espiritual, sino lo animal, después lo espiritual (1Co 15,46) -, lógicamente habremos de tratar primero del matrimonio como función natural, y después como Sacramento.

A.) Instituido por Dios

El matrimonio fue instituido por el mismo Dios. Dice el Génesis: Creó Dios al hombre a imagen suya, a imagen de D/os le creó, y los creó macho y hembra; y los bendijo Dios, diciéndoles: "Procread y multiplicaos" (Gn 1,27-28). No es bueno que el hombre esté solo, voy a hacerle una ayuda semejante a él. Pero entre todos ellos (los seres creados), no había para Adán ayuda semejante a él. Hizo, pues, Yavé Dios caer sobre Adán un profundo sopor; y dormido, tomó una de sus costillas, cerrando en su lucrar la carne, y de la costilla que de Adán tomara, formó Yavé Dios a la mujer, y se le presentó a Adán. Adán exclamó: Esto sí que ya es hueso de mis huesos y carne de mi carne. Esto se llamará varona, porque del varón ha sido tomada. Dejará el hombre a su padre y a su madre y se adherirá a su mujer; y vendrán a ser los dos una sola carne (Gn 2,18-24).

Este texto, confirmado por Jesucristo en San Mateo (7), demuestra claramente la institución divina del matrimonio.

(7) De manera que ya no son dos, sino una sola carne. Por tanto, lo que Dios unió, no lo separe el hombre (Mt 19,6).


B) Indisoluble

Pero Dios no sólo se limitó a instituir el matrimonio, sino además, según la doctrina del Concilio de Trento (8), lo quiso como vínculo perpetuo e indisoluble Por esto afirmaba Jesucristo: Lo que Dios unió, no lo separe el hombre (Mt 19,6).

Por consiguiente, va como simple acto natural, el matrimonio es indisoluble Propiedad que se acentúa más por su naturaleza sacramental, puesto que en el sacramento consigue el matrimonio la perfección más alta de todas sus cualidades naturales. Un matrimonio disoluble repuagnaría a las exigencias esenciales de la educación de los hijos y a los demás bienes del mismo matrimonio.

(8) "El perpetuo c indisoluble lazo del matrimonio proclamólo, por inspiración del Espíritu divino, el primer padre del género humano".
"Si alguno dijere que, a causa de hereiía, o por cohabitación molesta, o por culpable ausencia del cónvuge, el vínculo del matrimonio puede disolverse, sea anatema".
"Si alguno dijere que la Iglesia yerra cuando enseñó y enseña que, conforme a la doctrina del Evangelio y los apóstoles (Mt 10 1Co 7), no se puede desatar el vínculo del matrimonio por razón del adulterio de uno de los cónyuges; y que ninguno de los dos, ni siquiera el inocente, que no dio causa para el adulterio, puede contraer nuevo matrimonio mientras viva el otro cónyuge: y que adultera lo mismo el que después de repudiar a la adúltera se casa con otra como la que después de renunciar al adúltero se casa ron otro, sea anatema" (C. Trid., ses. XXIV, init. et cn. 5 y 7: DS 969 DS 975-977).


C) No es absolutamente obligatorio

Nótese, sin embargo, que el mandato de Dios: Procread y multiplicaos (Gn 1,28), únicamente pretende explicar el porqué de la institución matrimonial, sin que deba entenderse como un precepto absoluto para todos los hombres. Una vez que el género humano se ha multiplicado suficientemente, no sólo no subsiste ley alguna que obligue a todos a contraer matrimonio, sino, al contrario, la virginidad se nos recomienda particularmente, y toda la Sagrada Escritura la presenta como un estado superior al matrimonio; dotado de mayor perfección y santidad (9).

De ella dice el Señor: El que pueda entender, que entienda (Mt 19,12). Y San Pablo: Acerca de las vírgenes, no tengo precepto del Señor; pero puedo dar consejo como quien ha obtenido del Señor la misericordia de ser fiel (1Co 7,25).

(9) "Si alguno dijere que el estado conyugal debe anteponerse al estado de virginidad o de celibato y que no es mejor y más perfecto permanecer en virginidad o celibato que unirse en matrimonio (Cf. Mt 19,11 s.; 1Co 7,25 1Co 7,38 1Co 7,40), sea anatema" (C. Trid., ses. XXIV, cn. 10: DS 980).


D) Causas de su institución

Las principales razones por las que fue instituido el matrimonio son las siguientes:

1) El hecho de que por instinto natural los dos sexos tiendan a la unión y de que ésta a su vez, cimentada en la esperanza de una recíproca ayuda, hace más soportables las dificultades de la vida y las incomodidades de la vejez.

2) El deseo natural que todo hombre tiene de la procreación, no tanto para dejar herederos de sus bienes materiales, cuanto para educar seguidores prácticos de la verdadera fe religiosa.

Éste fue, según la Escritura, el gran móvil de los antiguos patriarcas al desposarse. Cuando el ángel, por ejemplo, amonestaba a Tobías sobre la manera de vencer la violencia del demonio, le dice: Yo te mostearé quiénes son aquellos contra los cuales puede prevalecer el demonio. Los que de tal manera abrazan el matrimonio, que excluyen a Dios de sí y de su pensamiento y se entregan a su pasión como el caballo y el mulo, que no tienen inteligencia; el demonio tiene poder sobre ellos… Mas tú recibirás la doncella con el temor de Dios, llevado del amor de los hijos más que de la pasión, para que dentro de la posteridad de Abraham consigas la bendición en los hijos (Tb 6,17-18).

Y éste fue también el motivo por el que Dios instituyó el Matrimonio al principio del mundo (10).

Fácilmente se comprenderá, pues, el gravísimo delito que cometen los esposos cuando, con especiales medicamentos, impiden la concepción o procuran el aborto. Más que en matrimonio, su unión se convierte en una verdadera conspiración de homicidas (11).

3) Una tercera razón brota de las consecuencias del pecado de los primeros padres. Perdida la justicia original, desencadenóse el conflicto entre la razón y el instinto sexual. El hombre, consciente de su fragilidad e incapaz de superar las acometidas de la carne, encuentra en el matrimonio el remedio de la concupiscencia para evitar los pecados de la sensualidad.

San Pablo escribió a este propósito: Mas para evitar la fornicación, tenga cada uno su mujer, y cada una tenga su marido (1Co 7,2), Y más adelante, después de haber aconsejado la continencia temporal por motivos religiosos:

Y de nuevo volved al mismo orden de vida, a fin de que no os tiente Satanás de incontinencia (1Co 7,5).

Cada una de estas causas es por sí suficiente para contraer matrimonio con la piedad y sentido religioso que conviene a hijos de santos.

Son admisibles además otros motivos, que pueden tenerse también en cuenta al elegir esposa, ya que no se oponen a la santidad del matrimonio, siempre que vayan precedidos al menos de uno de los anteriormente señalados. Así, por ejemplo, el deseo de dejar herederos, la riqueza, la hermosura, nobleza de nacimiento o temperamento agradable de la esposa. La misma Biblia no reprende a Jacob por haber preferido la belleza de Raquel a la vulgaridad de Lía (12).


(10) Cf. Gn 1,28.
(11) Hoy más que nunca se impone la necesidad de precisar y defender los sagrados derechos de la familia. Un complejo de causas los están sacudiendo violentamente hasta llevarlos a gravísimas crisis. Mención especial merecen, entre otras, las dos apuntadas en el texto:
1) Prácticas anticoncepcionistas. - Es asombrosa y trágica la difusión que van tomando estas prácticas en nuestros días pueblos enteros están gravemente afectados de esta lacra. Sin duda, las circunstancias económicas desempeñan un papel importante en éste problema, pero es también verdad que la razón profunda del mal es, muchísimas veces, el egoísmo, que quiere el placer sin aceptar sus naturales consecuencias onerosas.
La Iglesia es la única voz del mundo actual que sigue proclamando sin titubeos la naturaleza pecaminosa de los actos que deliberadamente impiden la posibilidad de la concepción, mientras procuran una plena satisfacción sexual.
Pío XI en la encíclica Casti connubii, del 31 de diciembre de 1930, escribía: "Ningún motivo, aun cuando sea gravísimo, puede hacer que lo que va intrínsecamente contra la naturaleza sea honesto y conforme a la misma naturaleza; y estando destinado el acto conyugal, por su misma naturaleza, a la generación de los hijos, los que en el ejercicio del mismo lo destituyen adrede de su fuerza natural y de su virtud, obran contra la naturaleza y cometen una acción torpe, intrínsecamente deshonesta… La Iglesia Católica, a quien el mismo Dios ha confiado la enseñanza y defensa de la integridad y honestidad de las costumbres, colocada en medio de esta ruina moral, para conservar inmune de tan torpe mancha la castidad de la unión nupcial, en señal de su legación divina, levanta su voz por nuestra boca y nuevamente promulga: Que cualquier uso del matrimonio en cuyo ejercicio el acto, por industria de los hombres, queda destituido de su natural virtud procreativa, infringe la ley de Dios y de la naturaleza, y los que tal cometen se hacen culpables de un gran delito" (DS 2239-2240).
Y más recientemente Pío XII en el discurso a los médicos italianos de la Unión Médico - Biológica de San Lucas, el día 12 de noviembre de 1944:
"Todo el que ofende o viola las leyes de la naturaleza, antes o después tendrá que sufrir las consecuencias en su valor personal y en su integridad física y cívica".
Y poco después amonesta al médico a que posea "conocimiento claro y convicción personal de que el Creador mismo, para bien del género humano, ha ligado el uso voluntario de aquellas energías naturales a su finalidad inmanente".
Y así convencido y formado, podrá el médico orientar con seguridad y eficacia a los esposos "que intentaran inducirle, con todos los argumentos o posibles pretextos médicos, eugenésicos, sociales y morales, a que les dé un consejo o a procurar una ayuda que les permita la satisfacción del instinto natural, pero privándoles de la posibilidad de alcanzar el fin de las fuerzas generadoras de la vida" (Ecclesia, (18) nov. 1944, p. 112 ss.).
2) El aborto. - El aborto consiste en la expulsión del claustro materno del feto que está vivo y no puede seguir viviendo fuera de él. Esto ocurre cuando la expulsión se verifica antes de los ciento ochenta días de gestación.
El aborto constituye un problema en las sociedades contemporáneas, afectadas en grado más o menos intenso de las filosofías sin Dios y del concepto pagano de la vida. A través de estos prismas, la vida del hombre aparece tan empequeñecida, que, cuando cualquiera de ellas es obstáculo al goce del más fuerte, el materialismo no duda en sacrificar al débil.
Tanto la luz natural de la razón como los constantes y explícitos postulados de la doctrina católica - intérprete y garantía constante de los derechos naturales del hombre - se oponen abierta y descaradamente a este crimen moral.
Escritores profanos y moralistas católicos están concordes en rechazar el aborto como una "desvergüenza y un homicidio".
La Sagrada Congregación del Santo Oficio ha manifestado en varias ocasiones la clara doctrina de la Iglesia, siempre contraría al aborto, aun el provocado con fines de curación (cf. decretos Santo Oficio 4 mayo 1898, 24 julio 1895 y 31 mayo 1884).
Pío XI, en la citada encíclica Casti connubii, dice: "¿Qué causas podrán excusar jamás de alguna manera la muerte del inocente directamente procurada? Ya se cause la muerte a la madre, ya a la prole, siempre será contra el precepto de Dios, y a la voz de ia naturaleza que clama: "No matarás". Porque es cosa igualmente sagrada la vida de ambos y nunca tendrá poder nadie, ni siquiera la autoridad pública, para atentar contra ella" (DS 2243).
Y Pío XII en el también citado discurso a los médicos italianos de la Unión Médico - Biológica de San Lucas: "Nadie en el mundo, ninguna persona privada, ningún poder humano, pueden autorizar al médico a la directa destrucción de la vida. Su oficio r. o es destruir sino salvar la vida. Principios fundamentales e inmutables, que la Iglesia en el curso de los últimos decenios se ha visto en la necesidad de proclamar repetidamente y con toda claridad contra las opiniones y los métodos opuestos" (Ecclesia, l. c).
Por lo demás, el Código de Derecho Canónico ha fulminado excomunión "latae sententiae", reservada al ordinario, contra los que procuran el aborto, incluso la madre (CIS 2350 § 1).
(12) Cf. Gn 29,17.


VI. EL MATRIMONIO COMO SACRAMENTO

Elevado a la categoría de sacramento, el matrimonio ha asumido una naturaleza inmensamente más noble y un fin mucho más sublime.

Si al principio fue instituido como unión natural para la propagación del género humano, al ser elevado después a la dignidad de sacramento, tiene como fin la multiplicación y educación del pueblo para el culto del Dios verdadero en Jesucristo nuestro Salvador.

Queriéndonos dar el Señor una señal sensible de su íntima unión con la Iglesia y de su infinito amor hacia nosotros, simbolizó estas misteriosas realidades en una unión del esposo con la esposa. En realidad, ninguna unión entre los humanos vincula a dos seres tan íntimamente como la matrimonial, y ningún amor tan profundo y ardoroso como el que existe entre marido y mujer. Esto explica que la Sagrada Escritura simbolice tan frecuentemente las relaciones entre Cristo y su Iglesia con la imagen de las bodas (13).

(13) Cf. Mt 22,2 Mt 25,10 Ap 19,7.


A) Verdadero y propio sacramento

La Iglesia, apoyándose en la autoridad del Apóstol, sostuvo siempre y enseñó como doctrina cierta que el matrimonio es un verdadero y propio sacramento. San Pablo escribía a los de Éfeso: Los maridos deben amar a sus mujeres como a su propio cuerpo. El que ama a su mujer, a sí mismo se ama, y nadie aborrece jamás su propia carne, sino que la alimenta y la abriga como Cristo a la Iglesia, porque somos miembros de su cuerpo. Por esto dejará el hombre a su padre y a su madre y se unirá a su mujer, u serán dos en una carne. Gran sacramento este, pero entendido de Cristo y de la Iglesia (Ep 5,28-32).

La expresión "gran sacramento este" se refiere evidentemente al matrimonio, significando que la unión del hombre y la mujer, cuyo autor es Dios, es un sacramento, es decir, un signo sagrado de aquel inefable vínculo que une a Cristo con su Iglesia.

Éste es el genuino sentido de las palabras del Apóstol, según la interpretación de los Padres (14) y la declaración del santo Concilio de Trento (15). San Pablo compara al marido a Cristo, y a la mujer a la Iglesia; establece que el marido es cabeza de la mujer, como Cristo lo es de la Iglesia; afirma por último que el marido debe amar a la mujer, y la mujer debe amar y respetar al marido, como Cristo amó a la Iglesia y se entregó por ella, y la Iglesia está sujeta a Cristo (Ep 5,24-25).

El Concilio de Trento enseña además que este sacramentó no sólo simboliza, sino que realmente concede la gracia significada, lo que es exigencia de todo sacramento: "Jesucristo, autor y realizador de los venerables sacramentos, nos mereció con su Pasión la gracia capaz de sublimar el amor natural y de radicar la indisoluble unidad" (16). Por la gracia del sacramento, los cónyuges, unidos por el vínculo del amor recíproco, descansan en el mutuo amor, huyen de los ilícitos amores extraños y conservan sin mancha el lecho conyugal (He 13,4).

(14) SAN AGUSTÍN, In Io. tr. 9: PL 35,1458-1466; SAN AMBROSIO, In c. 5 Epíst. ad Ephesios: PL 17,420; TERTULIANO, De Monogamia: PL 2,979-1004.
(15) La realidad sacramental del matrimonio fue negada en los primeros tiempos por los gnósticos y maniqueos. Según ellos, debían anatematizarse las bodas, como esencialmente malas, por ser incentivos de la concupiscencia y medios de propagación del pecado original.
Posteriormente los prostestantes reconocerán en el matrimonio una mera legislación civil (que la comunidad cristiana debe santificar con sus ritos y plegarias), pero nunca un estricto sacramento.
Contra unos y otros, la Iglesia católica ha reconocido constantemente y definido una verdadera y estricta sacramentalidad en el matrimonio:
"Si alguno dijere que el matrimonio no es verdadera y propiamente uno de los siete Sacramentos de la ley del Evangelio, e instituido por Cristo nuestro Señor, sino inventado por los hombres en la Iglesia y que no confiere la gracia, sea anatema" (C. Trid., ses. XXIV, cn. l del Matrimonio: DS 971).
(16) Cf. C. Trid., ses. XXIV: DS 969.


B) Su dignidad y excelencia

La excelencia del matrimonio cristiano frente a los que solían contraerse antes o después de la Ley, puede colegirse de este hecho: los paganos lograron entrever en sus matrimonios cierta realidad divina, considerando por ello como prohibidas por la naturaleza las uniones ilegítimas, y dignos de castigo el adulterio, el estupro y otros delitos sexuales; mas nunca tuvieron sus matrimonios virtud de sacramento.

Entre los judíos, las leyes nupciales estuvieron rodeadas de mucho más respeto y eran observadas con mucho más rigor; y no puede negarse desde este punto de vista que sus matrimonios estaban dotados de una más alta santidad. Depositarios de una divina promesa, según la cual todos los pueblos recibirían un día las bendiciones de Dios de la semilla de Abraham (17), veían en la procreación un deber religioso, porque se multiplicaba y perpetuaba el pueblo del que había de nacer - según la carne - Cristo, el Salvador del mundo. Pero también a los matrimonios hebreos les faltaba la dignidad de sacramento.

Únase a esto que tanto desde el punto de vista de la ley natura] como desde el de la ley positiva mosaica, decayó bien pronto el matrimonio de su primitiva pureza. Bajo la ley natural se encuentra la poligamia entre los antiguos patriarcas (18); y más tarde con la ley de Moisés se introduce el libelo de repudio, por el que el marido podía divorciarse en ciertos casos (19). Uno y otro abuso fueron explícitamente suprimidos por el Evangelio, que restituyó el matrimonio a su prístino esplendor (20).

Que la poligamia se oponga abiertamente a la naturaleza del Matrimonio (excepto el caso de los antiguos Patriarcas, muchos de los cuales tuvieron explícita concesión divina para ello) lo demuestran aquellas palabras de Cristo: Por ésto dejará el hombre al padre y a la madre y se unirá a la mujer, y serán los dos una sola carne. De manera que ya no son dos, sino una sola carne (Mt 19,5-6). Por consiguiente, según testimonio del Salvador, Dios instituyó el Matrimonio como unión de dos, no de muchos. E insiste de nuevo en lo mismo: Y yo os digo que quien repudia a su mujer (salvo el caso de adulterio) y se casa con otra, adultera (Mt 19,9).

Si fuera lícito al marido desposar muchas mujeres, no habría razón para acusarle de adúltero en el caso de casarse después del repudio. Tan cierta es esta doctrina, que si un fiel ligado con muchas mujeres según la ley de su país - se convierte al cristianismo, debe separarse de ellas, reteniendo como legítima únicamente a la primera.

(17) Cf. Gn 12,3 Gn 18,18 Gn 28,18.
(18) Cf. Gn 4,19 Gn 22,20-24 Gn 29,28-30.
(19) "Si un hombre toma a una mujer, y es su marido, y ésta luego no le agrada porque ha notado en ella algo de torpe, le escribirá el libelo de repudio, y, poniéndoselo en la mano, la mandará a su casa" (Dt 24,1).
(20) Yo os digo que quien repudia a su mujer (salvo caso de adulterio) y se casa con otra, adultera (Mt 19,9).
Según el P. Colunga, O. P., la excepción hecha por San Mateo para el caso de adulterio obedece a esta razón: la ley mosaica condena a pena capital a la adúltera y a su cómplice. Si esta pena se aplica, el matrimonio quedará disuelto por muerte de la adúltera. Si no se aplica la pena, quedará firme el vínculo matrimonial.
La Iglesia definió solemnemente esta doctrina en el canon segundo de la ses. XXIV del C. Trid. :
"Si alguno dijere que es licito a los cristianos tener a la vez varias mujeres y que esto no está prohibido por ninguna ley divina (Mt 19,4-9), sea anatema" (DS 972).


C) Indisolubilidad del matrimonio cristiano

Según la doctrina de Cristo, el vínculo matrimonial no puede ser disuelto por el divorcio. Si el libelo de repudio dejase libre a la mujer, lícitamente podría contraer nuevo matrimonio sin incurrir en adulterio. Cristo en cambio claramente dice: Todo el que repudia a su mujer y se casa con otra, adultera, y el que se casa con la repudiada por el marido, comete adulterio (Lc 16,18).

Es doctrina cierta que el vínculo matrimonial no se disuelve más que con la muerte (21).

San Pablo lo afirma también expresamente: La mujer está ligada por todo el tiempo de vida a su marido, mas una vez que se duerme el marido, queda libre para casarse con quien quiera, pero en el Señor (1Co 7,39). Y poco antes: Cuanto a los casados, precepto es, no mío, sino del Señor, que la mujer no se separe del marido, y de separarse, que no vuelva a casarse, o se reconcilie con el marido, y que el marido no repudie a su mujer (1Co 7,10-11).

Para el Apóstol, pues, ésta es la alternativa de la mujer justificadamente separada del marido: o permanecer sin esposo o reconciliarse con el propio. La Iglesia, por lo demás, no permite a los esposos cristianos la separación más que por gravísimas causas.

Y a nadie parecerá demasiado severa esta ley del matrimonio cristiano, fundada en su absoluta indisolubilidad, si considera las reales ventajas que supone:

a) En primer lugar comprenderán los esposos que su matrimonio debe basarse, más que en las riquezas o belleza de los cuerpos, en la virtud y mutua afinidad de las almas.

Es indudable que ésta será la mejor garantía para una gustosa y segura convivencia.

b) En segundo lugar, si el matrimonio pudiera disolverse por el divorcio, jamás faltarían razones subjetivamente suficientes para hacerlo; y el demonio, eterno enemigo de la paz y de la pureza, se encargaría de avivar el fuego de la discordia.

Obligados, en cambio, por la ley del vínculo conyugal, que perdura inexorablemente aun después de la separación, y privados de toda esperanza de poder contraer nuevo matrimonio, los esposos se harán más cautos y comedidos en sus accesos de ira y discordia. Y aun justificadamente separados, terminarán fácilmente por sentir el más vivo deseo de la unión y volver de nuevo a la vida conyugal.

San Agustín amonesta saludablemente a los hombres para que sepan perdonar a la mujer adúltera, si vuelve arrepentida: ¿Por qué tú, esposo cristiano, no quieres recibir de nuevo a la mujer que perdonó la Iglesia? ¿Y por qué tú, esposa, no perdonarás al marido adúltero, si Cristo lo ha perdonado? (22)

Es cierto que la Sagrada Escritura llama necio e impío al que retiene a la mujer adúltera (Pr 18,22); mas estas palabras deben únicamente referirse a aquella que, habiendo caído, insiste en permanecer en su pecado. De todo lo dicho se deduce con evidencia que el matrimonio cristiano aventaja infinitamente por su dignidad y eficacia a las uniones de los paganos y al mismo matrimonio judío.

(21) "Si alguno dijere que, a causa de herejía, o por cohabitación molesta, o por culpable ausencia del cónyuge, el vínculo del matrimonio puede disolverse, sea anatema".
"Si alguno dijere que la Iglesia yerra cuando enseñó y enseña que, conforme a la doctrina del Evangelio y los apóstoles (Mc 10 1Co 7), no se puede desatar el vínculo del matrimonio por razón del adulterio de uno de los cónyuges; y que ninguno de los dos, ni siquiera el inocente, que no dio causa para el adulterio, puede contraer nuevo matrimonio mientras viva el otro cónyuge, y que adultera lo mismo el que, después de repudiar a la adúltera, se casa con otra como la que, después de repudiar al adúltero, se casa con otro, sea anatema" (C. Trid., ses. XXIV cn. 5 y 7, del matrimonio: DS 975 DS 977).
"El matrimonio válido, rato y consumado, no puede ser di' suelto por ninguna potestad humana, ni por ninguna causa, fuera de la muerte" (CIS 1118).
(22) SAN AGUSTÍN, De adult. coniug., 12 c. 6 y 9: PL 40,471ss.


VII EFECTOS DEL SACRAMENTO

Tres son los bienes del matrimonio: la prole, la fe y el sacramento. Bienes que compensan ampliamente las cargas matrimoniales de que hablaba San Pablo: Si te casares, no pecas, y si la doncella se casa, no peca; pero tendréis así que estar sometidos a la tribulación de la carne, que quisiera yo ahorraros (1Co 7,28), y dan a las uniones físicas el don y la nobleza de la santa honestidad.

A) La prole

Ante todo, la prole, es decir, los hijos nacidos de la legítima esposa.

San Pablo valora en su justo valor este primer bien cuando dice: La mujer se salvará por la crianza de los hijos (1Tm 2,15). Evidentemente, el Apóstol no se refiere únicamente al simple acto de la procreación, sino a todo el conjunto de cuidados y sacrificios que lleva consigo la educación religiosa de los hijos. Por eso añade a renglón seguido: Si permaneciere en la fe, en la caridad y en la castidad, acompañada de la modestia (1Tm 2,15).

La Sagrada Escritura amonesta categóricamente: ¿Tienes hijos? Instruyelos. Doblega desde la juventud su cuello (Eclo. 7,25). Y el mismo San Pablo alude a esta exhortación de la Escritura (23), confirmada con los insignes ejemplos de Tobías, Job y otros ilustres patriarcas (24).

Sobre los deberes de los padres y de los hijos, véase la explicación del cuarto mandamiento.

(23) "Y vosotros padres no exasperéis a vuestros hijos, sino creádlos en disciplina y en la enseñanza del Señor" (Ep 6,4).
"Hijos, obedeced a vuestros padres en todo, que esto es grato al Señor" (Col 3,20).
(24) Cuando se completaba la rueda de los días de convite, iba Job y los purificaba, y, levantándose de madrugada, ofrecía por ellos olocaustos según su número; pues decía Job: "No sea que hayan pecado mis hijos y se hayan apartado de Dios en su corazón. Así hacía siempre" (Jb 1,5; cf. Tb 4).


B) La fe

El segundo bien del matrimonio es la fe. No la tomamos aquí en el sentido de virtud sobrenatural, que se nos infunde en el bautismo, sino en sentido de fidelidad. Por ella se ligan recíprocamente el marido y la mujer, transmitiéndose el uno al otro la potestad de su cuerpo con el juramento de observar durante toda la vida el santo pacto conyugal.

Dedúcese este segundo bien de las palabras pronunciadas por Adán al recibir de manos de Dios a Eva, su mujer; palabras ratificadas más tarde por Cristo en el Evangelio: Por esto dejará el hombre al padre y a la madre y se unirá a la mujer, y serán los dos una sola carne (Mt 19,5) (25). Y el apóstol San Pablo: La mujer no es dueña de su propio cuerpo: es el marido; e igualmente el marido no es dueño de su propio cuerpo: es la mujer (1Co 7,4).

Compréndense así las graves amenazas de Dios contra los adúlteros, que violaban la fe conyugal (26).

Exige también esta fidelidad matrimonial que los dos esposos estén unidos entre sí por un amor profundo, puro y santo; no con un amor de amantes adúlteros, sino como Cristo amó a su Iglesia. Ésta es la regla establecida por San Pablo: Vosotros, los maridos, amad a vuestras mujeres como Cristo amó a la Iglesia y se entregó por ella (Ep 5,25); amor inmenso y desinteresado, que únicamente mira a la utilidad de la esposa.

(25) Por esto dejará el hombre a su padre y a su madre y se adherirá a su mujer; y vendrán a ser los dos una sola carne (Ep 5,31).
Dejará el hombre a su padre y a su madre y se adherirá a su mujer; y vendrán a ser los dos una sola carne (Gn 2,24).
(26) Si adultera un hombre con la mujer de su prójimo, hombre y mujer adúlteros serán castigados con la muerte (Lv 20,10).
Si un hombre fuere cogido yaciendo con una mujer casada, serán muertos los dos, el hombre que yació con la mujer y la mujer. Así quitarás el mal de en medio de Israel (Dt 22,22).


C) El sacramento

El tercer bien es el sacramento, que consiste en el indisoluble vínculo matrimonial. Cuanto a los casados - dice el Apóstol-, precepto es, no mío, sino del Señor, que la mujer no se separe del marido, y de separarse, que no vuelva a casarse, o se reconcilie con el marido, y que el marido no repudie a su mujer (1Co 7,10-11).

El matrimonio como sacramento significa la unión de Cristo con la Iglesia; y así como Cristo no puede separarse de la Iglesia, tampoco el marido puede separarse de su mujer, rompiendo el lazo conyugal.

VIII. DEBERES CONYUGALES

A la serenidad de la unión conyugal contribuirá, sobre todo, un profundo conocimiento, por parte de los esposos, de sus recíprocos deberes. Pueden verse espléndidamente descritos en las Epístolas de San Pablo y San Pedro (27).

(27) Cf. nota 1 de este sacramento.


A.) Obligaciones del marido

a) Incumbe a éste, en primer lugar, la obligación de tratar con generosidad y con honor a la mujer. Recuérdese que Eva fue llamada compañera por Adán: La mujer que me diste por compañera (Gn 3,12). Y los Padres enseñan que Eva fue formada del costado del hombre - no de los pies, ni aun siquiera de la cabeza-, para significar que no era señora, sino súbdita de su marido.

b) Debe, además, el marido proveer con su honesto trabajo al sostenimiento de su mujer y a las necesidades de la familia, evitando la ociosidad, madre de todos los vicios.

c) Por último, debe regir con sabiduría la casa y vigilar a los miembros de su familia, para que cada uno cumpla con su obligación, y corregir los defectos con suave firmeza.

B) Obligaciones de la esposa

a) Las recuerda particularmente San Pedro: Vosotras, mujeres, estad sujetas a vuestros maridos, para que, si alguno se muestra rebelde a la palabra, sea ganado sin palabras por la conducta de su mujer, considerando vuestro respetuoso y honesto comportamiento. Y vuestro ornato no ha de ser el exterior del rizado de los cabellos, del ataviarse con joyas de oro o el de la compostura de los vestidos, sino el oculto en el corazón, que consiste en la incorrupción de un espíritu manso y tranquilo; ésa es la hermosura en la presencia de Dios. Así es cómo en otro tiempo se adornaban las santas mujeres que esperaban en Dios, obedientes a sus maridos. Como Sara, cuyas hijas habéis venido a ser vosotras, obedecía a Abrahám y le llamaba señor, obrando el bien sin intimidación alguna (1P 3,1-6).

b) Es, además, obligación suya educar a los hijos en la religión y cuidar con diligencia en las cosas de la casa.

Su mayor placer debe ser estar en el hogar, si la necesidad no la obliga a salir; y en tal caso, lo hará siempre con permiso del marido.

c) Por último - y ésta es una de las bases esenciales de la unión conyugal-, recuerde siempre que, después de Dios, a nadie debe amar ni estimar más que a su marido; a él debe obedecer, con alegre prontitud, en todo lo que no se oponga a la virtud cristiana.

IX. RECEPCIÓN DEL SACRAMENTO

A) Ceremonias

No será necesario insistir demasiado en ellas, debiendo conocer todos el decreto del santo Concilio de Trento, donde tan amplia y explícitamente se exponen (28).

Instrúyase con especial interés sobre este punto a los jóvenes de uno y otro sexo, cuya edad inexperta puede exponerles a graves ligerezas, dejándose engañar por fatales ilusiones de amor, que con frecuencia degeneran en relaciones deshonestas.

Recuérdeseles, sobre todo, que únicamente es verdadero y legítimo matrimonio el contraído en presencia del párroco, o de otro sacerdote delegado por él o por el obispo diocesano, y con determinado número de testigos (29).

(28) Cf. C. Trid., ses. XXIV, sobre la reforma del matrimonio: DS 990-992.
(29) C. C. Trid., ses. XXIV, sobre la reforma del matrimonio: DS 990.
"La promesa de matrimonio, tanto la unilateral como la bilateral o esponsalicia, es nula en ambos fueros si no se hace por medio de escritura firmada por las partes y además por el párroco u ordinario del lugar, o al menos por dos testigos" (CIS 1017,1).


B) Impedimentos matrimoniales

Dígaseles también que existen diversas circunstancias que impiden el matrimonio entre determinados contrayentes. Los Santos Padres, y con más detalle el Concilio de Trento, han establecido importantes reglas a este propósito, que los sacerdotes no pueden ignorar ni dejar de explicar a los fieles.

Provienen principalmente estos impedimentos del parentesco espiritual, de la justicia de pública honestidad y de la fornicación (30).

(30) Impedimentos son aquellas circunstancias de uno por lo menos de los contrayentes que, según el derecho, hacen ilícita o también inválida la celebración del matrimonio en su razón de contrato.
Según el Código de Derecho Canónico, podemos resumirlos así:
I. IMPEDIMENTOS IMPEDIENTES. - Son los que contienen una prohibición grave de contraer matrimonio, pero sin llegar a anularlo. El Código señala tres:
1) El voto simple. - Los votos que impiden el matrimonio son: el voto simple de virginidad, de castidad perfecta, de no casarse, de recibir órdenes sagradas y de abrazar el estado religioso (CIS 1058,1).
2) Diferencia de religión, -La Iglesia prohíbe severísimamente en todas partes que se contraiga matrimonio entre dos personas bautizadas, de las cuales una sea católica y la otra afiliada a secta herética, o cismática, o ateística; y, si hay peligro de perversión para el cónyuge católico o para la prole, el matrimonio está prohibido aun por la misma ley divina (CIS 1060).
3) Él parentesco legal. - De éste viene mejor tratar cuando hablemos de los impedimentos dirimentes.
II. IMPEDIMENTOS DIRIMENTES. - No reconoce otros el Código de Derecho Canónico fuera de los que, a modo de condición física o moral de los contrayentes, hacen a éstos absoluta o relativamente inhábiles para un connubio válido. Son dirimentes:
1) Impedimento de edad. - No pueden contraer matrimonio válido el varón antes de cumplir los dieciséis años y la mujer antes de cumplir catorce (CIS 1067,1).
2) Impedimento de impotencia. - Es el más importante de todos, por tocar a la esencia íntima del matrimonio.
La impotencia que constituye impedimento del matrimonio no es la impotencia para engendrar, sino la impotencia para realizar la unión carnal o coito. Hay, pues, impedimento de impotencia cuando el hombre o la mujer no pueden poner en el acto de la unión carnal aquellos elementos que la naturaleza les ha encomendado que pongan.
Dicha impotencia ha de ser antecedente y perpetua, absoluta o relativa (CIS 1068,1).
Su diferencia con la esterilidad es clara. Ésta supone una incapacidad para la generación, pero no para la unión sexual.
(3)) Impedimento de vínculo. - Contrae inválidamente matrimonio todo el que está ligado por el vínculo de un matrimonio anterior, aunque no haya sido consumado, salvo el privilegio paulino de la fe (CIS 1069,1).
Impedimento de disparidad de cultos. - Por derecho eclesiástico es nulo el matrimonio entre persona no bautizada y persona bautizada en la Iglesia católica o convertida a ella de la herejía o del cisma (CIS 1070,1).
5) Impedimento de orden. - Los clérigos que han recibido órdenes sagradas, si atentan contraer matrimonio, lo hacen inválidamente (CIS 1072). Este impedimento se basa en la obligación del celibato que el cn. 132 impone a todos los ordenados "in sacris".
6) Impedimento de profesión religiosa. - Es inválido el matrimonio de los religiosos que han emitido votos solemnes o también votos simples a los cuales, por prescripción especial de la Santa Sede, se les haya añadido la tuerza de hacer nulo el subsiguiente matrimonio (CIS 1073).
7) Impedimento de rapto. - Entre el varón raptor y la mujer raptada con el fin de casarse con ella, no puede darse matrimonio mientras la mujer esté en poder del raptor (CIS 1074,1). Como impedimento del matrimonio, el rapto es el traslado de una mujer (rapto propiamente dicho) o la retención de la misma (secuestro) con intención de casarse con ella.
8) Impedimento de crimen. - Este impedimento tiene tres figuras:
a) El adulterio. - No pueden contraer matrimonio válidamente los que durante un mismo matrimonio legítimo cometieron entre sí adulterio consumado y se dieron mutuamente promesa de contraer matrimonio o atentaron éste aun por sólo acto civil (CIS 1075,1).
b) El conyugicidio. - Tampoco pueden casarse válidamente los que con mutua cooperación, física o moral, dieron muerte al cónyuge de uno de ellos, aunque no haya mediado el adulterio (CIS 1075,3).
c) Ambos a la vez. - No pueden contraer matrimonio válido los que durante el mismo matrimonio legítimo cometieron entre sí adulterio y uno de ellos mató al otro cónyuge (CIS 1073,2).
9) Impedimento de parentesco. - Puede ser:
a) De consanguinidad o natural. - Consanguinidad es el vínculo de sangre común que une a los que descienden del mismo tronco próximo por generación.
Eficacia de este impedimento:
aa) la consanguinidad en línea recta anula el matrimonio en todos los grados (CIS 1076,1).
ab) en línea colateral es nulo hasta el tercer grado inclusive (primos segundos) (CIS 1076,2).
b) De afinidad. - Afinidad es el vinículo legal que existe entre un cónyuge y los consanguíneos del otro.
Eficacia de este impedimento:
aa) en línea recta, la afinidad dirime el matrimonio en todos los grados (CIS 1077);
ab) en línea colateral sólo hasta el segundo inclusive (CIS 1077 § 1).
c) De pública honestidad. - Este impedimento se asemeja al de afinidad. Supone un matrimonio anterior inválido, sea o no consumado; o un estado de concubinato público o notorio semejante a la vida conyugal. Este impedimento dirime el matrimonio en primer y segundo grado de línea recta entre el varón y los consanguíneos de la mujer y viceversa (CIS 1078).
d) De parentesco espiritual. - Es el impedimento que se origina, por disposición de la Iglesia, de la administración del bautismo o de la confirmación.
Después del Código únicamente invalida el matrimonio entre el bautizado, de una parte, y el bautizante o el padrino, de otra (CIS 1079 CIS 768).
e) De parentesco legal. - Es el impedimento que se origina de la adopción legal. Después del Código tiene carácter de impediente o dirimente, según se lo dé o se lo reconoze la ley civil de cada región.
La adopción en España constituye impedimento dirimente:
a) entre el padre o madre adoptante y el adoptado; b) entre éste y el cónyuge viudo de aquéllos; c) entre el padre o madre adoptante y el cónyuge viudo del adoptado; d) entre los descendientes legítimos del adoptante y el adoptado, mientras subsista la adopción (Cod. Civ., art. 84, (5º y 6°). Esto es una canonización que hace la Iglesia de la ley civil en el cn. 1080.
"Exhorte el párroco gravemente a los hijos de familia menores de edad a que no contraigan matrimonio sin el conocimiento de sus padres o con la oposición razonable de ellos; y si no lo atienden, no debe asistir a su matrimonio sin consultar antes al ordinario del lugar" (CIS 1034).


C) Disposiciones para recibirlo

Hágaseles ver cuidadosamente el espíritu con que deben entrar en el matrimonio; no para contraer un simple contrato humano, sino para cumplir un verdadero acto divino, que exige profunda piedad e integridad moral.

Ahí está el ejemplo de los antiguos patriarcas, quienes, a pesar de no contraer un sacramento, consideraron siempre al matrimonio como un rito al que debían acercarse con la máxima religiosidad y pureza de corazón.

D) Consentimiento paterno

Procuren igualmente los sacerdotes que los jóvenes sientan la responsabilidad de no contraer matrimonio sin el consentimiento de sus padres, y mucho menos contra su voluntad. Es un honor legítimamente debido a quienes les dieron la vida natural, o a los tutores (31).

La Sagrada Escritura dice que en las antiguas familias patriarcales los padres se cuidaban de casar a sus hijos (32). Y San Pablo parece inculcar esto mismo cuando escribe: Quien, pues, casa a su hija doncella, hace bien, y quien no la casa, hace mejor (1Co 7,38).

(31) Por obligación natural de piedad y reverencia, todos los hijos deben acatar la voluntad de sus padres si se oponen razonablemente al casamiento con una persona concreta.
Pero quede bien claro que esa oposición ha de ser razonable, consideradas todas las circunstancias del caso, atentos siempre, más que a la egoísta utilidad de su casa o familia, al bien espiritual y felicidad humana del hijo y a otras obligaciones que éste pueda haber creado.
La mera diferencia de posición social o económica entre los novios difícilmente puede ser motivo, en caso alguno, de oposición razonable.
(32) Irás a mi tierra, a mi parentela, a buscar mujer para mi hijo Isaac (Gn 24,3).
Llamó, pues Isaac a Jacob y le bendijo y le mandó…: Vete a Padán… y toma allí mujer de entre ¡as hijas de Labán, hermano de tu madre (Gn 28,1-2).


X. USO DEL MATRIMONIO

Una última advertencia sobre el uso mismo del matrimonio.

Advertencia delicadísima, porque si limpias son las palabras de Dios (Ps 11,7), puro y edificante, jamás escandalizador, debe ser siempre cuanto salga de los labios de sus ministros.

Y acerca de ello, dos cosas hay que advertir a los fieles:

1) Los esposos no deben usar del matrimonio por puro deleite libidinoso, sino en función de los altos fines establecidos por Dios. Dígoos, pues, hermanos - nos amonesta San Pablo-, que el tiempo es corto. Sólo queda que los que tienen mujer vivan como si no la tuvieran (1Co 7,29). Y San Jerónimo: El hombre prudente amará a su mujer razonablemente, no por instinto de pasión; frenará, pues, los ímpetus del instinto y no se entregará locamente al acto carnal. Porque no hay cosa más vergonzosa que amar a la mujer propia como a una adúltera (33).

2) Y puesto que todo don debe pedirse a Dios con humildad, los esposos sabrán abstenerse alguna vez del acto conyugal por motivos religiosos. Y así estará bien que se abstengan al menos tres días antes de recibir la Eucaristía, y 'más frecuentemente durante el período del ayuno cuaresmal, como aconsejan los Santos Padres (34). Ello les hará sentir la alegría de ver aumentados los bienes del matrimonio con mayores grados de gracia divina. Y ejercitándose así en la virtud, experimentarán ya en esta vida la apacible serenidad de Dios y la esperanza de conseguir por su divina misericordia la eterna bienaventuranza (35).


(33) SAN JERÓNIMO, Contra Joviniano,1. 1: PL 23,293-294.
(34) Cf. nota 84 del sacramento de la Eucaristía.
(35) El matrimonio es un sacramento. He aquí una verdad olvidada o no comprendida frecuentemente. No es un simple acto religioso, ni un mero rito sagrado con que se inicia la vida conyugal, ni mucho menos el recurso obligado de quien ya no sabe qué hacer en la vida. ¡Es un sacramento! Principio de santificación.
Cristo, al elevar a la categoría de sacramento la misma institución natural, le dio el poder de conferir la gracia, que no es otra que la gracia santificante, que se nos da en los demás sacramentos, que nos hace hijos de Dios, y con ello, el poder de santificar toda la vida matrimonial.
Esto quiere decir que los esposos y los jóvenes que se preparan al matrimonio deben saber ver en el casamiento un sacramento, y en la unión que supone la vida conyugal, un vínculo santificador: la gracia, que en él se les dio.
El matrimonio cristiano inserta al hombre y a la mujer no sólo en la actividad creadora de Dios, sino muy principalmente en la obra santificadora por medio de la gracia.
El amor ya no es sencillamente lícito, sino santo y santificador. En ellos existe la obligación de avivar el afecto mutuo y exclusivo que se prometieron.
La creación toda, personas y cosas, el ambiente en que se vive, es, en la economía sobrenatural en que se desarrolla la vida del cristiano, un medio de elevación, de unión con Dios; en una palabra: de santificación. Mas solamente la vida conyugal ha sido dignificada con la presencia de un sacramento.
Ninguna profesión, ningún otro estado, ni siquiera el religioso, ha sido elevado a la dignidad de sacramento. La mutua entrega que en el matrimonio se hacen los esposos, es en sí misma, porque Cristo la dio esta virtud, causa de la gracia. Desde entonces está en sus vidas, al menos como una exigencia, santificándolo todo.
Si fue santo el sacramento que recibieron, santo debe ser el vínculo que los une, y santo el cumplimiento de sus obligaciones. Santos sus deberes y santamente cumplidos, en virtud de la gracia que se les dio en el sacramento y se les da continuamente: procreación de los hijos, su educación, el amor con que indisolublemente quedan unidos.
El amor entre los esposos no puede ser una sustracción al amor divino. El amor de Dios discurre en el matrimonio por otros cauces que en el estado religioso, pero siempre es un mismo y divino amor. El que entienda el amor a las criaturas como una desviación, como una mengua del amor al Creador, no sabe entender el misterio de la creación, que es fruto del amor divino. Pío XII nos ha enseñado a mirar las cosas a través de Dios, y a Dios en las cosas: "Que gocemos de Dios, sólo de Dios, en el canto de las criaturas". Y es la criatura racional, hecha a imagen y semejanza del Creador, fiel espejo de sus grandezas, el objeto del amor entre los esposos.
Los esposos cristianos han de sentirse inmediatos colaboradores de la acción divina en la función más noble de que son capaces: la creación y la santificación.




Catecismo Romano ES 2700