Compendio Doctrina social ES 230

b) La familia es el santuario de la vida


230 El amor conyugal está por su naturaleza abierto a la acogida de la vida.512 En la tarea procreadora se revela de forma eminente la dignidad del ser humano, llamado a hacerse intérprete de la bondad y de la fecundidad que proviene de Dios: «La paternidad y la maternidad humanas, aún siendo biológicamente parecidas a las de otros seres de la naturaleza, tienen en sí mismas, de manera esencial y exclusiva, una “semejanzacon Dios, sobre la que se funda la familia, entendida como comunidad de vida humana, como comunidad de personas unidas en el amor (communio personarum)».513

La procreación expresa la subjetividad social de la familia e inicia un dinamismo de amor y de solidaridad entre las generaciones que constituye la base de la sociedad. Es necesario redescubrir el valor social de partícula del bien común insita en cada nuevo ser humano: cada niño «hace de sí mismo un don a los hermanos, hermanas, padres, a toda la familia. Su vida se convierte en don para los mismos donantes de la vida, los cuales no dejarán de sentir la presencia del hijo, su participación en la vida de ellos, su aportación a su bien común y al de la comunidad familiar».514

512 Cf. Catecismo de la Iglesia Católica,
CEC 1652513 Juan Pablo II, Carta a las Familias Gratissimam sane, 6: AAS 86 (1994) 874; cf. CEC 2366.514 Juan Pablo II, Carta a las Familias Gratissimam sane, 11: AAS 86 (1994) 884.


231 La familia fundada en el matrimonio es verdaderamente el santuario de la vida, «el ámbito donde la vida, don de Dios, puede ser acogida y protegida de manera adecuada contra los múltiples ataques a los que está expuesta, y puede desarrollarse según las exigencias de un auténtico crecimiento humano».515 La función de la familia es determinante e insustituible en la promoción y construcción de la cultura de la vida,516 contra la difusión de una «“anticivilización” destructora, como demuestran hoy tantas tendencias y situaciones de hecho».517

Las familias cristianas tienen, en virtud del sacramento recibido, la peculiar misión de ser testigos y anunciadoras del Evangelio de la vida. Es un compromiso que adquiere, en la sociedad, el valor de verdadera y valiente profecía. Por este motivo, «servir el Evangelio de la vida supone que las familias, participando especialmente en asociaciones familiares, trabajan para que las leyes e instituciones del Estado no violen de ningún modo el derecho a la vida, desde la concepción hasta la muerte natural, sino que la defiendan y promuevan».518

515 Juan Pablo II, Carta enc. Centesimus annus,
CA 39, AAS 83 (1991) 842.516 Cf. Juan Pablo II, Carta enc. Evangelium vitae EV 92, AAS 87 (1995) 505-507.517 Juan Pablo II, Carta a las Familias Gratissimam sane, 13: AAS 86 (1994) 891.518 Juan Pablo II, Carta enc. Evangelium vitae, EV 93, AAS 87 (1995) 507-508.


232 La familia contribuye de modo eminente al bien social por medio de la paternidad y la maternidad responsables, formas peculiares de la especial participación de los cónyuges en la obra creadora de Dios.519 La carga que conlleva esta responsabilidad, no se puede invocar para justificar posturas egoístas, sino que debe guiar las opciones de los cónyuges hacia una generosa acogida de la vida: «En relación con las condiciones físicas, económicas, psicológicas y sociales, la paternidad responsable se pone en práctica, ya sea con la deliberación ponderada y generosa de tener una familia numerosa, ya sea con la decisión, tomada por graves motivos y en el respeto de la ley moral, de evitar un nuevo nacimiento durante algún tiempo o por tiempo indefinido».520 Las motivaciones que deben guiar a los esposos en el ejercicio responsable de la paternidad y de la maternidad, derivan del pleno reconocimiento de los propios deberes hacia Dios, hacia sí mismos, hacia la familia y hacia la sociedad, en una justa jerarquía de valores.

519 Cf. Concilio Vaticano II, Const. past. Gaudium et spes,
GS 50, AAS 58 (1966) 1070-1072; CEC 2367.520 Pablo VI, Carta enc. Humanae vitae, HV 10, AAS 60 (1968) 487; cf. Concilio Vaticano II, Const. past. Gaudium et spes, GS 50: AAS 58 (1966) 1070-1072.


233 En cuanto a los «medios» para la procreación responsable, se han de rechazar como moralmente ilícitos tanto la esterilización como el aborto.521 Este último, en particular, es un delito abominable y constituye siempre un desorden moral particularmente grave;522 lejos de ser un derecho, es más bien un triste fenómeno que contribuye gravemente a la difusión de una mentalidad contra la vida, amenazando peligrosamente la convivencia social justa y democrática.523

Se ha de rechazar también el recurso a los medios contraceptivos en sus diversas formas.524 Este rechazo deriva de una concepción correcta e íntegra de la persona y de la sexualidad humana,525 y tiene el valor de una instancia moral en defensa del verdadero desarrollo de los pueblos.526 Las mismas razones de orden antropológico, justifican, en cambio, como lícito el recurso a la abstinencia en los períodos de fertilidad femenina.527 Rechazar la contracepción y recurrir a los métodos naturales de regulación de la natalidad comporta la decisión de vivir las relaciones interpersonales entre los cónyuges con recíproco respeto y total acogida; de ahí derivarán también consecuencias positivas para la realización de un orden social más humano.

521 Cf. Pablo VI, Carta enc. Humanae vitae,
HV 14, AAS 60 (1968) 490-491.522 Cf. Concilio Vaticano II, Const. past. Gaudium et spes, GS 51, AAS 58 (1966) 1072-1073; CEC 2271-2272; Juan Pablo II, Carta a las Familias Gratissimam sane, 21: AAS 86 (1994) 919-920; Id., Carta enc. Evangelium vitae, EV 58 EV 59 EV 61-62: AAS 87 (1995) 466-468. 470-472.523 Cf. Juan Pablo II, Carta a las Familias Gratissimam sane, 21: AAS 86 (1994) 919-920; Id., Carta enc. Evangelium vitae, EV 72 EV 101: AAS 87 (1995) 484-485. 516-518; CEC 2273.524 Cf. Concilio Vaticano II, Const. past. Gaudium et spes, GS 51, AAS 58 (1966) 1072-1073; Pablo VI, Carta enc. Humanae vitae, HV 14: AAS 60 (1968) 490-491; Juan Pablo II, Exh. ap.Familiaris consortio, FC 32: AAS 74 (1982) 118-120; CEC 2370. Pío XI, Carta enc. Casti connubii (31 de diciembre de 1930): AAS 22 (1930) 559-561.525 Cf. Pablo VI, Carta enc. Humanae vitae, HV 7, AAS 60 (1968) 485; Juan Pablo II, Exh. ap.Familiaris consortio, FC 32: AAS 74 (1982) 118-120.526 Cf. Pablo VI, Carta enc. Humanae vitae, HV 17, AAS 60 (1968) 493-494.527 Cf. Pablo VI, Carta enc. Humanae vitae HV 16, AAS 60 (1968) 491-492; Juan Pablo II, Exh. ap. Familiaris consortio, FC 32: AAS 74 (1982) 118-120; CEC 2370.


234 El juicio acerca del intervalo entre los nacimientos y el número de los hijos corresponde solamente a los esposos. Este es uno de sus derechos inalienables, que ejercen ante Dios, considerando los deberes para consigo mismos, con los hijos ya nacidos, la familia y la sociedad.528 La intervención del poder público, en el ámbito de su competencia, para la difusión de una información apropiada y la adopción de oportunas medidas demográficas, debe cumplirse respetando las personas y la libertad de las parejas: no puede jamás sustituir sus decisiones;529 tanto menos lo pueden hacer las diversas organizaciones que trabajan en este campo.

Son moralmente condenables, como atentados a la dignidad de la persona y de la familia, los programas de ayuda económica destinados a financiar campañas de esterilización y anticoncepción o subordinados a la aceptación de dichas campañas. La solución de las cuestiones relacionadas con el crecimiento demográfico se debe buscar, más bien, respetando contemporáneamente la moral sexual y la social, promoviendo una mayor justicia y una auténtica solidaridad para dar en todas partes dignidad a la vida, comenzando por las condiciones económicas, sociales y culturales.

528 Cf. Concilio Vaticano II, Const. past. Gaudium et spes,
GS 50, AAS 58 (1966) 1070-1072; CEC 2368; Pablo VI, Carta enc. Populorum progressio, PP 37: AAS 59 (1967) 275-276.529 Cf. Catecismo de la Iglesia Católica CEC 2372


235 El deseo de maternidad y paternidad no justifica ningún «derecho al hijo», en cambio, son evidentes los derechos de quien aún no ha nacido, al que se deben garantizar las mejores condiciones de existencia, mediante la estabilidad de la familia fundada sobre el matrimonio y la complementariedad de las dos figuras, paterna y materna.530 El acelerado desarrollo de la investigación y de sus aplicaciones técnicas en el campo de la reproducción, plantea nuevas y delicadas cuestiones que exigen la intervención de la sociedad y la existencia de normas que regulen este ámbito de la convivencia humana.

Es necesario reafirmar que no son moralmente aceptables todas aquellas técnicas de reproducción —como la donación de esperma o de óvulos; la maternidad sustitutiva; la fecundación artificial heteróloga— en las que se recurre al útero o a los gametos de personas extrañas a los cónyuges. Estas prácticas dañan el derecho del hijo a nacer de un padre y de una madre que lo sean tanto desde el punto de vista biológico como jurídico. También son reprobables las prácticas que separan el acto unitivo del procreativo mediante técnicas de laboratorio, como la inseminación y la fecundación artificial homóloga, de forma que el hijo aparece más como el resultado de un acto técnico, que como el fruto natural del acto humano de donación plena y total de los esposos.531 Evitar el recurso a las diversas formas de la llamada procreación asistida, la cual sustituye el acto conyugal, significa respetar —tanto en los mismos padres como en los hijos que pretenden generar— la dignidad integral de la persona humana.532 Son lícitos, en cambio, los medios que se configuran como ayuda al acto conyugal o en orden a lograr sus efectos.533

530 Cf. Catecismo de la Iglesia Católica
CEC 2378531 Cf. Congregación para la Doctrina de la Fe, Instr. Donum vitae (22 de febrero de 1987) II/2.3.5: AAS 80 (1988) 88-89.92-94; Catecismo de la Iglesia Católica, CEC 2376-2377.532 Cf. Congregación para Doctrina de la Fe, Instr. Donum vitae (22 de febrero de 1987), II/7: AAS 80 (1988) 95-96.533 Cf. Catecismo de la Iglesia Católica CEC 2375


236 Una cuestión de particular importancia social y cultural, por las múltiples y graves implicaciones morales que presenta, es la clonación humana, término que, de por sí, en sentido general, significa reproducción de una entidad biológica genéticamente idéntica a la originante. La clonación ha adquirido, tanto en el pensamiento como en la praxis experimental, diversos significados que suponen, a su vez, procedimientos diversos desde el punto de vista de las modalidades técnicas de realización, así como finalidades diferentes. Puede significar la simple replicación en laboratorio de células o de porciones de ADN. Pero hoy específicamente se entiende por clonación la reproducción de individuos, en estado embrional, con modalidades diversas de la fecundación natural y en modo que sean genéticamente idénticos al individuo del que se originan. Este tipo de clonación puede tener una finalidad reproductiva de embriones humanos o una finalidad, llamada terapéutica, que tiende a utilizar estos embriones para fines de investigación científica o, más específicamente, para la producción de células estaminales.

Desde el punto de vista ético, la simple replicación de células normales o de porciones del ADN no presenta problemas particulares. Muy diferente es el juicio del Magisterio acerca de la clonación propiamente dicha. Ésta es contraria a la dignidad de la procreación humana porque se realiza en ausencia total del acto de amor personal entre los esposos, tratándose de una reproducción agámica y asexual.534 En segundo lugar, este tipo de reproducción representa una forma de dominio total sobre el individuo reproducido por parte de quien lo reproduce.535 El hecho que la clonación se realice para reproducir embriones de los cuales extraer células que puedan usarse con fines terapéuticos no atenúa la gravedad moral, porque además para extraer tales células el embrión primero debe ser producido y después eliminado.536

534 Cf. Juan Pablo II, Discurso a la Pontificia Academia para la Vida (21 de febrero de 2004), 2: AAS 96 (2004) 418.535 Cf. Pontificia Academia para la Vida, Reflexiones sobre la clonación, Libreria Editrice Vaticana, Ciudad del Vaticano 1997; Pontificio Consejo «Justicia y Paz», La Iglesia ante el Racismo. Para una sociedad más fraterna. Contribución de la Santa Sede a la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, 21, Tipografía Vaticana, Ciudad del Vaticano 2001, p. 23.536 Cf. Juan Pablo II, Discurso al XVIII Congreso Internacional de la Sociedad de Trasplantes (29 de agosto de 2000), 8: AAS 92 (2000) 826.


237 Los padres, como ministros de la vida, nunca deben olvidar que la dimensión espiritual de la procreación merece una consideración superior a la reservada a cualquier otro aspecto: «La paternidad y la maternidad representan un cometido de naturaleza no simplemente física, sino espiritual; en efecto, por ellas pasa la genealogía de la persona, que tiene su inicio eterno en Dios y que debe conducir a Él».537 Acogiendo la vida humana en la unidad de sus dimensiones, físicas y espirituales, las familias contribuyen a la «comunión de las generaciones», y dan así una contribución esencial e insustituible al desarrollo de la sociedad. Por esta razón, «la familia tiene derecho a la asistencia de la sociedad en lo referente a sus deberes en la procreación y educación de los hijos. Las parejas casadas con familia numerosa, tienen derecho a una ayuda adecuada y no deben ser discriminadas».538

537 Juan Pablo II, Carta a las Familias Gratissimam sane, 10: AAS 86 (1994) 881.538 Santa Sede, Carta de los derechos de la familia, art. 3, c, Tipografía Políglota Vaticana, Ciudad del Vaticano 1983, p. 9. La Declaración Universal de los Derechos del Hombre afirma que «La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado» (Art. 16,3): Declaración Universal de los Derechos del Hombre, www.unhchr.ch/udhr/lang/spn.html


c) La tarea educativa


238 Con la obra educativa, la familia forma al hombre en la plenitud de su dignidad, según todas sus dimensiones, comprendida la social. La familia constituye «una comunidad de amor y de solidaridad, insustituible para la enseñanza y transmisión de los valores culturales, éticos, sociales, espirituales y religiosos, esenciales para el desarrollo y bienestar de sus propios miembros y de la sociedad».539 Cumpliendo con su misión educativa, la familia contribuye al bien común y constituye la primera escuela de virtudes sociales, de la que todas las sociedades tienen necesidad.540 La familia ayuda a que las personas desarrollen su libertad y su responsabilidad, premisas indispensables para asumir cualquier tarea en la sociedad. Además, con la educación se comunican algunos valores fundamentales, que deben ser asimilados por cada persona, necesarios para ser ciudadanos libres, honestos y responsables.541

539 Santa Sede, Carta de los derechos de la familia, Preámbulo, E, Tipografía Políglota Vaticana, Ciudad del Vaticano 1983, p. 6.540 Cf. Concilio Vaticano II, Decl. Gravissimum educationis
GE 3, AAS 58 (1966) 731-732; Id., Const. past. Gaudium et spes, GS 52: AAS 58 (1966) 1073-1074; Juan Pablo II, Exh. ap.Familiaris consortio, FC 37: AAS 74 (1982) 127-129; CEC 1653 CEC 2228.541 Cf. Juan Pablo II, Exh. ap. Familiaris consortio, FC 43: AAS 74 (1982) 134-135.


239 La familia tiene una función original e insustituible en la educación de los hijos.542 El amor de los padres, que se pone al servicio de los hijos para ayudarles a extraer de ellos («e-ducere») lo mejor de sí mismos, encuentra su plena realización precisamente en la tarea educativa: «El amor de los padres se transforma de fuente en alma y, por consiguiente, ennorma que inspira y guía toda la acción educativa concreta, enriqueciéndola con los valores de dulzura, constancia, bondad, servicio, desinterés, espíritu de sacrificio, que son el fruto más precioso del amor».543

El derecho y el deber de los padres a la educación de la prole se debe considerar «comoesencial, relacionado como está con la transmisión de la vida humana; como original y primario, respecto al deber educativo de los demás, por la unicidad de la relación de amor que subsiste entre padres e hijos; como insustituible e inalienable, y... por consiguiente, no puede ser totalmente delegado o usurpado por otros».544 Los padres tiene el derecho y el deber de impartir una educación religiosa y una formación moral a sus hijos:545 derecho que no puede ser cancelado por el Estado, antes bien, debe ser respetado y promovido. Es un deber primario, que la familia no puede descuidar o delegar.

542 Cf. Concilio Vaticano II, Decl. Gravissimum educationis
GE 3, AAS 58 (1966) 731- 732; Id., Const. past. Gaudium et spes, GS 61: AAS 58 (1966) 1081-1082; Santa Sede, Carta de los derechos de la familia, art. 5, Tipografía Políglota Vaticana, Ciudad del Vaticano 1983, pp. 10-11; CEC 2223. El Código de Derecho Canónico dedica a este derecho-deber de los padres los cánones CIC 793-799 CIC 1136.543 Juan Pablo II, Exh. ap. Familiaris consortio, FC 36: AAS 74 (1982) 127.544 Juan Pablo II, Exh. ap. Familiaris consortio, FC 36: AAS 74 (1982) 126; cf. CEC 2221.545 Cf. Concilio Vaticano II, Decl. Dignitatis humanae DH 5, AAS 58 (1966) 933; Juan Pablo II,Mensaje para la Jornada Mundial de la Paz 1994, 5: AAS 86 (1994) 159-160.


240 Los padres son los primeros, pero no los únicos, educadores de sus hijos. Corresponde a ellos, por tanto, ejercer con sentido de responsabilidad, la labor educativa en estrecha y vigilante colaboración con los organismos civiles y eclesiales: «La misma dimensión comunitaria, civil y eclesial, del hombre exige y conduce a una acción más amplia y articulada, fruto de la colaboración ordenada de las diversas fuerzas educativas. Éstas son necesarias, aunque cada una puede y debe intervenir con su competencia y con su contribución propias».546 Los padres tienen el derecho a elegir los instrumentos formativos conformes a sus propias convicciones y a buscar los medios que puedan ayudarles mejor en su misión educativa, incluso en el ámbito espiritual y religioso. Las autoridades públicas tienen la obligación de garantizar este derecho y de asegurar las condiciones concretas que permitan su ejercicio.547 En este contexto, se sitúa el tema de la colaboración entre familia e institución escolar.

546 Juan Pablo II, Exh. ap. Familiaris consortio,ap. Familiaris consortio,
FC 40: AAS 74 (1982) 131.547 Cf. Concilio Vaticano II, Decl. Gravissimum educationis, GE 6, AAS 58 (1966) 733-734; CEC 2229.


241 Los padres tienen el derecho de fundar y sostener instituciones educativas. Por su parte, las autoridades públicas deben cuidar que «las subvenciones estatales se repartan de tal manera que los padres sean verdaderamente libres para ejercer su derecho, sin tener que soportar cargas injustas. Los padres no deben soportar, directa o indirectamente, aquellas cargas suplementarias que impiden o limitan injustamente el ejercicio de esta libertad».548 Ha de considerarse una injusticia el rechazo de apoyo económico público a las escuelas no estatales que tengan necesidad de él y ofrezcan un servicio a la sociedad civil: «Cuando el Estado reivindica el monopolio escolar, va más allá de sus derechos y conculca la justicia... El Estado no puede, sin cometer injusticia, limitarse a tolerar las escuelas llamadas privadas. Éstas presentan un servicio público y tienen, por consiguiente, el derecho a ser ayudadas económicamente».549

548 Santa Sede, Carta de los derechos de la familia, art. 5, b, Tipografía Políglota Vaticana, Ciudad del Vaticano 1983, p. 11; cf. también Concilio Vaticano II, Decl. Dignitatis humanae,
DH 5, AAS 58 (1966) 933.549 Congregación para la Doctrina de la Fe, Instr. Libertatis conscientia, 94: AAS 79 (1987) 595-596.


242 La familia tiene la responsabilidad de ofrecer una educación integral. En efecto, la verdadera educación «se propone la formación de la persona humana en orden a su fin último y al bien de las sociedades, de las que el hombre es miembro y en cuyas responsabilidades participará cuando llegue a ser adulto».550 Esta integridad queda asegurada cuando —con el testimonio de vida y con la palabra— se educa a los hijos al diálogo, al encuentro, a la sociabilidad, a la legalidad, a la solidaridad y a la paz, mediante el cultivo de las virtudes fundamentales de la justicia y de la caridad.551

En la educación de los hijos, las funciones materna y paterna son igualmente necesarias.552 Por lo tanto, los padres deben obrar siempre conjuntamente. Ejercerán la autoridad con respeto y delicadeza, pero también con firmeza y vigor: debe ser una autoridad creíble, coherente, sabia y siempre orientada al bien integral de los hijos.

550 Concilio Vaticano II, Decl. Gravissimum educationis,
GE 1, AAS 58 (1966) 729.551 Cf. Juan Pablo II, Exh. ap. Familiaris consortio, FC 43: AAS 74 (1982) 134-135.552 Cf. Concilio Vaticano II, Const. past. Gaudium et spes, GS 52, AAS 58 (1966) 1073-1074.


243 Los padres tienen una particular responsabilidad en la esfera de la educación sexual. Es de fundamental importancia, para un crecimiento armónico, que los hijos aprendan de modo ordenado y progresivo el significado de la sexualidad y aprendan a apreciar los valores humanos y morales a ella asociados: «Por los vínculos estrechos que hay entre la dimensión sexual de la persona y sus valores éticos, esta educación debe llevar a los hijos a conocer y estimar las normas morales como garantía necesaria y preciosa para un crecimiento personal y responsable en la sexualidad humana».553 Los padres tienen la obligación de verificar las modalidades en que se imparte la educación sexual en las instituciones educativas, con el fin de controlar que un tema tan importante y delicado sea tratado en forma apropiada.

553 Juan Pablo II, Exh. ap. Familiaris consortio,
FC 37: AAS 74 (1982) 128; cf. Pontificio Consejo para la Familia, Sexualidad humana: verdad y significado. Orientaciones educativas familiares (8 de diciembre de 1995) Tipografía Vaticana, Ciudad del Vaticano, 1995.


d) Dignidad y derechos de los niños


244 La doctrina social de la Iglesia indica constantemente la exigencia de respetar la dignidad de los niños. «En la familia, comunidad de personas, debe reservarse una atención especialísima al niño, desarrollando una profunda estima por su dignidad personal, así como un gran respeto y un generoso servicio a sus derechos. Esto vale respecto a todo niño, pero adquiere una urgencia singular cuando el niño es pequeño y necesita de todo, está enfermo, delicado o es minusválido».554

Los derechos de los niños deben ser protegidos por los ordenamientos jurídicos. Es necesario, sobre todo, el reconocimiento público en todos los países del valor social de la infancia: «Ningún país del mundo, ningún sistema político, puede pensar en el propio futuro de modo diverso si no es a través de la imagen de estas nuevas generaciones, que tomarán de sus padres el múltiple patrimonio de los valores, de los deberes, de las aspiraciones de la Nación a la que pertenecen, junto con el de toda la familia humana».555 El primer derecho del niño es «a nacer en una familia verdadera»,556 un derecho cuyo respeto ha sido siempre problemático y que hoy conoce nuevas formas de violación debidas al desarrollo de las técnicas genéticas.

554 Juan Pablo II, Exh. ap. Familiaris consortio,
FC 26: AAS 74 (1982) 111-112.555 Juan Pablo II, Discurso a la Asamblea General de las Naciones Unidas (2 de octubre de 1979), 21: AAS 71 (1979) 1159; cf. también Id., Mensaje al Secretario General de las Naciones Unidas con ocasión de la Cumbre Mundial para los Niños (22 de septiembre de 1990): AAS 83 (1991) 358-361.556 Juan Pablo II, Discurso al Comité de Periodistas Europeos para los Derechos del Niño (13 de enero de 1979): AAS 71 (1979) 360.


245 La situación de gran parte de los niños en el mundo dista mucho de ser satisfactoria, por la falta de condiciones que favorezcan su desarrollo integral, a pesar de la existencia de un específico instrumento jurídico internacional para tutelar los derechos del niño,557 ratificado por la casi totalidad de los miembros de la comunidad internacional. Se trata de condiciones vinculadas a la carencia de servicios de salud, de una alimentación adecuada, de posibilidades de recibir un mínimo de formación escolar y de una casa. Siguen sin resolverse además algunos problemas gravísimos: el tráfico de niños, el trabajo infantil, el fenómeno de los «niños de la calle», el uso de niños en conflictos armados, el matrimonio de las niñas, la utilización de niños para el comercio de material pornográfico, incluso a través de los más modernos y sofisticados instrumentos de comunicación social. Es indispensable combatir, a nivel nacional e internacional, las violaciones de la dignidad de los niños y de las niñas causadas por la explotación sexual, por las personas dedicadas a la pedofilia y por las violencias de todo tipo infligidas a estas personas humanas, las más indefensas.558 Se trata de actos delictivos que deben ser combatidos eficazmente con adecuadas medidas preventivas y penales, mediante una acción firme por parte de las diversas autoridades.

557 Cf. Convención sobre los derechos del niño, entrada en vigor en 1990, ratificada también por la Santa Sede.558 Cf. Juan Pablo II, Mensaje para la Jornada Mundial de la Paz 1996, 2-6: AAS 88 (1996) 104-107.


IV. LA FAMILIA,


PROTAGONISTA DE LA VIDA SOCIAL


a) Solidaridad familiar


246 La subjetividad social de las familias, tanto individualmente como asociadas, se expresa también con manifestaciones de solidaridad y ayuda mutua, no sólo entre las mismas familias, sino también mediante diversas formas de participación en la vida social y política. Se trata de la consecuencia de la realidad familiar fundada en el amor: naciendo del amor y creciendo en él, la solidaridad pertenece a la familia como elemento constitutivo y estructural.

Es una solidaridad que puede asumir el rostro del servicio y de la atención a cuantos viven en la pobreza y en la indigencia, a los huérfanos, a los minusválidos, a los enfermos, a los ancianos, a quien está de luto, a cuantos viven en la confusión, en la soledad o en el abandono; una solidaridad que se abre a la acogida, a la tutela o a la adopción; que sabe hacerse voz ante las instituciones de cualquier situación de carencia, para que intervengan según sus finalidades específicas.


247 Las familias, lejos de ser sólo objeto de la acción política, pueden y deben ser sujeto de esta actividad, movilizándose para «procurar que las leyes y las instituciones del Estado no sólo no ofendan, sino que sostengan y defiendan positivamente los derechos y deberes de la familia. En este sentido, las familias deben crecer en la conciencia de ser “protagonistas” de la llamada “política familiar” y asumir la responsabilidad de transformar la sociedad».559 Con este fin, se ha de reforzar el asociacionismo familiar: «Las familias tienen el derecho de formar asociaciones con otras familias e instituciones, con el fin de cumplir la tarea familiar de manera apropiada y eficaz, así como defender los derechos, fomentar el bien y representar los intereses de la familia. En el orden económico, social, jurídico y cultural, las familias y las asociaciones familiares deben ver reconocido su propio papel en la planificación y el desarrollo de programas que afectan a la vida familiar».560

559 Juan Pablo II, Exh. ap. Familiaris consortio,
FC 44: AAS 74 (1982) 136; cf. Santa Sede, Carta de los derechos de la familia, art. 9, Tipografía Políglota Vaticana, Ciudad del Vaticano 1983, p. 13.560 Santa Sede, Carta de los derechos de la familia, art. 8 a-b, Tipografía Políglota Vaticana, Ciudad del Vaticano 1983, PP 12-13


b) Familia, vida económica y trabajo


248 La relación que se da entre la familia y la vida económica es particularmente significativa. Por una parte, en efecto, la «eco-nomía» nació del trabajo doméstico: la casa ha sido por mucho tiempo, y todavía —en muchos lugares— lo sigue siendo, unidad de producción y centro de vida. El dinamismo de la vida económica, por otra parte, se desarrolla a partir de la iniciativa de las personas y se realiza, como círculos concéntricos, en redes cada vez más amplias de producción e intercambio de bienes y servicios, que involucran de forma creciente a las familias. La familia, por tanto, debe ser considerada protagonista esencial de la vida económica, orientada no por la lógica del mercado, sino según la lógica del compartir y de la solidaridad entre las generaciones.


249 Una relación muy particular une a la familia con el trabajo: «La familia constituye uno de los puntos de referencia más importantes, según los cuales debe formarse el orden socio-ético del trabajo humano».561 Esta relación hunde sus raíces en la conexión que existe entre la persona y su derecho a poseer el fruto de su trabajo y atañe no sólo a la persona como individuo, sino también como miembro de una familia, entendida como «sociedad doméstica».562

El trabajo es esencial en cuanto representa la condición que hace posible la fundación de una familia, cuyos medios de subsistencia se adquieren mediante el trabajo. El trabajo condiciona también el proceso de desarrollo de las personas, porque una familia afectada por la desocupación, corre el peligro de no realizar plenamente sus finalidades.563

La aportación que la familia puede ofrecer a la realidad del trabajo es preciosa, y por muchas razones, insustituible. Se trata de una contribución que se expresa tanto en términos económicos como a través de los vastos recursos de solidaridad que la familia posee. Estos últimos constituyen un apoyo importante para quien, en la familia, se encuentra sin trabajo o está buscando una ocupación. Pero más radicalmente aún, es una contribución que se realiza con la educación al sentido del trabajo y mediante el ofrecimiento de orientaciones y apoyos ante las mismas decisiones profesionales.

561 Juan Pablo II, Carta enc. Laborem exercens,
LE 10, AAS 73 (1981) 601.562 León XIII, Carta enc. Rerum novarum:Acta Leonis XIII, 11 (1892) 104.563 Cf. Juan Pablo II, Carta enc. Laborem exercens, LE 10, AAS 73 (1981) 600-602.


250 Para tutelar esta relación entre familia y trabajo, un elemento importante que se ha de apreciar y salvaguardar es el salario familiar, es decir, un salario suficiente que permita mantener y vivir dignamente a la familia.564 Este salario debe permitir un cierto ahorro que favorezca la adquisición de alguna forma de propiedad, como garantía de libertad. El derecho a la propiedad se encuentra estrechamente ligado a la existencia de la familia, que se protege de las necesidades gracias también al ahorro y a la creación de una propiedad familiar.565 Diversas pueden ser las formas de llevar a efecto el salario familiar. Contribuyen a determinarlo algunas medidas sociales importantes, como los subsidios familiares y otras prestaciones por las personas a cargo, así como la remuneración del trabajo en el hogar de uno de los padres.566

564 Cf. Pío XI, Carta enc. Quadragesimo anno: AAS 23 (1931) 200; Concilio Vaticano II, Const. past. Gaudium et spes,
GS 67: AAS 58 (1966) 1088-1089; Juan Pablo II, Carta enc. Laborem execerns, LE 19: AAS 73 (1981) 625-629.565 Cf. León XIII, Carta enc. Rerum novarum: Acta Leonis XIII, 11 (1892) 105; Pío XI, Carta enc. Quadragesimo anno: AAS 23 (1931) 193-194.566 Cf. Juan Pablo II, Carta enc. Laborem exercens, LE 19, AAS 73 (1981) 625-629; Santa Sede, Carta de los derechos de la familia, art. 10, a, Tipografía Políglota Vaticana, Ciudad del Vaticano 1983, p. 14.


251 En la relación entre la familia y el trabajo, una atención especial se reserva al trabajo de la mujer en la familia, o labores de cuidado familiar, que implica también las responsabilidades del hombre como marido y padre. Las labores de cuidado familiar, comenzando por las de la madre, precisamente porque están orientadas y dedicadas al servicio de la calidad de la vida, constituyen un tipo de actividad laboral eminentemente personal y personalizante, que debe ser socialmente reconocida y valorada,567 incluso mediante una retribución económica al menos semejante a la de otras labores.568 Al mismo tiempo, es necesario que se eliminen todos los obstáculos que impiden a los esposos ejercer libremente su responsabilidad procreativa y, en especial, los que impiden a la mujer desarrollar plenamente sus funciones maternas.569

567 Cf. Pío XII, Alocución a las mujeres sobre la dignidad y misión de la mujer (21 de octubre de 1945): AAS 37 (1945) 284-295; Juan Pablo II, Carta enc. Laborem execerns,
LE 19: AAS 73 (1981) 625-629; Id., Exh. ap. Familiaris consortio, FC 23: AAS 74 (1982) 107-109; Santa Sede,Carta de los derechos de la familia, art. 10, b, Tipografía Políglota Vaticana, Ciudad del Vaticano 1983, p. 14.568 Cf. Juan Pablo II, Carta a las Familias Gratissimam sane, 17: AAS 86 (1994) 903-906.569 Cf. Juan Pablo II, Carta enc. Laborem exercens, LE 19, AAS 73 (1981) 625-629; Id., Exh. ap. Familiaris consortio, FC 23: AAS 74 (1982) 107-109.



Compendio Doctrina social ES 230