Compendio Doctrina social ES 500

a) La legítima defensa


500 Una guerra de agresión es intrínsecamente inmoral. En el trágico caso que estalle la guerra, los responsables del Estado agredido tienen el derecho y el deber de organizar la defensa, incluso usando la fuerza de las armas.1049 Para que sea lícito el uso de la fuerza, se deben cumplir simultáneamente unas condiciones rigurosas: «—que el daño causado por el agresor a la Nación o a la comunidad de las naciones sea duradero, grave y cierto; —que todos los demás medios para poner fin a la agresión hayan resultado impracticables o ineficaces; —que se reúnan las condiciones serias de éxito; —que el empleo de las armas no entrañe males y desórdenes más graves que el mal que se pretende eliminar. El poder de los medios modernos de destrucción obliga a una prudencia extrema en la apreciación de esta condición. Estos son los elementos tradicionales enumerados en la doctrina llamada de la “guerra justa”. La apreciación de estas condiciones de legitimidad moral pertenece al juicio prudente de quienes están a cargo del bien común».1050

Esta responsabilidad justifica la posesión de medios suficientes para ejercer el derecho a la defensa; sin embargo, los Estados siguen teniendo la obligación de hacer todo lo posible para «garantizar las condiciones de la paz, no sólo en su propio territorio, sino en todo el mundo».1051 No se puede olvidar que «una cosa es utilizar la fuerza militar para defenderse con justicia y otra muy distinta querer someter a otras Naciones. La potencia bélica no legitima cualquier uso militar o político de ella. Y una vez estallada la guerra lamentablemente, no por eso todo es lícito entre los beligerantes».1052

1049 Cf. Catecismo de la Iglesia Católica
CEC 22651050 Catecismo de la Iglesia Católica, CEC 23091051 Pontificio Consejo «Justicia y Paz», El comercio internacional de armas. Una reflexión ética (1º de mayo de 1994), I, 6, Librería Editrice Vaticana, Ciudad del Vaticano 1994, p. 12.1052 Concilio Vaticano II, Const. past. Gaudium et spes GS 79, AAS 58 (1966) 1103.


501 La Carta de las Naciones Unidas, surgida de la tragedia de la Segunda Guerra Mundial, y dirigida a preservar las generaciones futuras del flagelo de la guerra, se basa en la prohibición generalizada del recurso a la fuerza para resolver los conflictos entre los Estados, con excepción de dos casos: la legítima defensa y las medidas tomadas por el Consejo de Seguridad, en el ámbito de sus responsabilidades, para mantener la paz. En cualquier caso, el ejercicio del derecho a defenderse debe respetar «los tradicionales límites de la necesidad y de la proporcionalidad».1053

Una acción bélica preventiva, emprendida sin pruebas evidentes de que una agresión está por desencadenarse, no deja de plantear graves interrogantes de tipo moral y jurídico. Por tanto, sólo una decisión de los organismos competentes, basada en averiguaciones exhaustivas y con fundados motivos, puede otorgar legitimación internacional al uso de la fuerza armada, autorizando una injerencia en la esfera de la soberanía propia de un Estado, en cuanto identifica determinadas situaciones como una amenaza para la paz.

1053 Juan Pablo II, Mensaje para la Jornada Mundial de la Paz 2004, 6: AAS 96 (2004) 117.


b) Defender la paz


502 Las exigencias de la legítima defensa justifican la existencia de las fuerzas armadas en los Estados, cuya acción debe estar al servicio de la paz: quienes custodian con ese espíritu la seguridad y la libertad de un país, dan una auténtica contribución a la paz.1054 Las personas que prestan su servicio en las fuerzas armadas, tienen el deber específico de defender el bien, la verdad y la justicia en el mundo; no son pocos los que en este contexto han sacrificado la propia vida por estos valores y por defender vidas inocentes. El número creciente de militares que trabajan en fuerzas multinacionales, en el ámbito de las «misiones humanitarias y de paz», promovidas por las Naciones Unidas, es un hecho significativo.1055

1054 Cf. Concilio Vaticano II, Const. past. Gaudium et spes,
GS 79, AAS 58 (1966) 1102-1103; cf.Catecismo de la Iglesia Católica, CEC 2310.1055 Cf. Juan Pablo II, Mensaje al III Congreso Internacional de Ordinarios Militares (11 de marzo de 1994), 4: AAS 87 (1995) 74.


503 Los miembros de las fuerzas armadas están moralmente obligados a oponerse a las órdenes que prescriben cumplir crímenes contra el derecho de gentes y sus principios universales.1056 Los militares son plenamente responsables de los actos que realizan violando los derechos de las personas y de los pueblos o las normas del derecho internacional humanitario. Estos actos no se pueden justificar con el motivo de la obediencia a órdenes superiores.

Los objetores de conciencia, que rechazan por principio la prestación del servicio militar en los casos en que sea obligatorio, porque su conciencia les lleva a rechazar cualquier uso de la fuerza, o bien la participación en un determinado conflicto, deben estar disponibles a prestar otras formas de servicio: «Parece razonable que las leyes tengan en cuenta, con sentido humano, el caso de los que se niegan a tomar las armas por motivo de conciencia y aceptan al mismo tiempo servir a la comunidad humana de otra forma».1057

1056 Cf. Catecismo de la Iglesia Católica,
CEC 23131057 Concilio Vaticano II, Const. past. Gaudium et spes, GS 79, AAS 58 (1966) 1103; cf.CEC 2311.


c) El deber de proteger a los inocentes


504 El derecho al uso de la fuerza en legítima defensa está asociado al deber de proteger y ayudar a las víctimas inocentes que no pueden defenderse de la agresión. En los conflictos de la era moderna, frecuentemente al interno de un mismo Estado, también deben ser plenamente respetadas las disposiciones del derecho internacional humanitario. Con mucha frecuencia la población civil es atacada, a veces incluso como objetivo bélico. En algunos casos es brutalmente asesinada o erradicada de sus casas y de la propia tierra con emigraciones forzadas, bajo el pretexto de una «limpieza étnica»1058 inaceptable. En estas trágicas circunstancias, es necesario que las ayudas humanitarias lleguen a la población civil y que nunca sean utilizadas para condicionar a los beneficiarios: el bien de la persona humana debe tener la precedencia sobre los intereses de las partes en conflicto.

1058 Juan Pablo II, Angelus Domini (7 de marzo de 1993), 4: L'Osservatore Romano, edición española, 12 de marzo de 1993, p. 1; cf. Id., Discurso al Consejo de Ministros de la OCSE (30 de noviembre de 1993), 4: AAS 86 (1994) 751.


505 El principio de humanidad, inscrito en la conciencia de cada persona y pueblo, conlleva la obligación de proteger a la población civil de los efectos de la guerra: «Esa mínima protección de la dignidad de todo ser humano, garantizada por el derecho internacional humanitario, muy a menudo es violada en nombre de exigencias militares o políticas, que jamás deberían prevalecer sobre el valor de la persona humana. Es necesario hoy lograr un nuevo consenso sobre los principios humanitarios y reforzar sus fundamentos, para impedir que se repitan atrocidades y abusos».1059

Una categoría especial de víctimas de la guerra son los refugiados, que a causa de los combates se ven obligados a huir de los lugares donde viven habitualmente, hasta encontrar protección en países diferentes de donde nacieron. La Iglesia muestra por ellos un especial cuidado, no sólo con la presencia pastoral y el socorro material, sino también con el compromiso de defender su dignidad humana: «La solicitud por los refugiados nos debe estimular a reafirmar y subrayar los derechos humanos, universalmente reconocidos, y a pedir que también para ellos sean efectivamente aplicados».1060

1059 Juan Pablo II, Discurso a la Audiencia general (11 de agosto de 1999): L'Osservatore Romano, edición española, 13 de agosto de 1999, p. 1.1060 Juan Pablo II, Mensaje para la Cuaresma 1990, 3: AAS 82 (1990) 802.


506 Los conatos de eliminar enteros grupos nacionales, étnicos, religiosos o lingüísticos son delitos contra Dios y contra la misma humanidad, y los autores de estos crímenes deben responder ante la justicia.1061 El siglo XX se ha caracterizado trágicamente por diversos genocidios: el de los armenios, los ucranios, los camboyanos, los acaecidos en África y en los Balcanes. Entre ellos sobresale el holocausto del pueblo hebreo, la Shoah: «Los días de la shoah han marcado una verdadera noche en la historia, registrando crímenes inauditos contra Dios y contra el hombre».1062

La Comunidad Internacional en su conjunto tiene la obligación moral de intervenir a favor de aquellos grupos cuya misma supervivencia está amenazada o cuyos derechos humanos fundamentales son gravemente violados. Los Estados, en cuanto parte de una Comunidad Internacional, no pueden permanecer indiferentes; al contrario, si todos los demás medios a disposición se revelaran ineficaces, «es legítimo, e incluso obligado, emprender iniciativas concretas para desarmar al agresor».1063 El principio de la soberanía nacional no se puede aducir como pretexto para impedir la intervención en defensa de las víctimas.1064 Las medidas adoptadas deben aplicarse respetando plenamente el derecho internacional y el principio fundamental de la igualdad entre los Estados.

La Comunidad Internacional se ha dotado de un Tribunal Penal Internacional para castigar a los responsables de actos particularmente graves: crímenes de genocidio, crímenes contra la humanidad, crímenes de guerra, crimen de agresión. El Magisterio no ha dejado de animar repetidamente esta iniciativa.1065

1061 Cf. Juan Pablo II, Mensaje para la Jornada Mundial de la Paz 1999, 7: AAS 91 (1999) 382; Id., Mensaje para la Jornada Mundial de la Paz 2000, 7: AAS 92 (2000) 362.1062 Juan Pablo II, Regina coeli (18 de abril de 1993), 3: L'Osservatore Romano, edición española, 23 de abril de 1993, p. 12; cf. Comisión para las Relaciones Religiosas con el judaísmo, Nosotros recordamos. Una reflexión sobre la Shoah (16 de marzo de 1998):L'Osservatore Romano, edición española, 20 de marzo de 1998, pp. 11-12.1063 Juan Pablo II, Mensaje para la Jornada Mundial de la Paz 2000, 11: AAS 92 (2000) 363.1064 Cf. Juan Pablo II, Discurso al Cuerpo Diplomático (16 enero 1993), 13: AAS 85 (1993) 1247-1248; cf. Id., Discurso pronunciado en ocasión de la Conferencia Internacional de la Nutrición, organizada por la FAO y la OMS (5 de diciembre de 1992), 3: AAS 85 (1993) 922-923. Id., Mensaje para la Jornada Mundial de la Paz 2004, 9: AAS 96 (2004) 120.1065 Cf. Juan Pablo II, Angelus Domini (14 de junio de 1998): L'Osservatore Romano, edición española, 19 de junio de 1998, p. 1; Id., Discurso a los participantes en el Congreso Mundial sobre la Pastoral de los Derechos Humanos (4 de julio de 1998), 5: L'Osservatore Romano, edición española, 17 de julio de 1998, p. 2; Id., Mensaje para la Jornada Mundial de la Paz 1999, 7: AAS 91 (1999) 382; cf. también Pío XII, Discurso al VI Congreso internacional de derecho penal (3 de octubre de 1953): AAS 45 (1953) 730-744.


d) Medidas contra quien amenaza la paz


507 Las sanciones, en las formas previstas por el ordenamiento internacional contemporáneo, buscan corregir el comportamiento del gobierno de un país que viola las reglas de la pacífica y ordenada convivencia internacional o que practica graves formas de opresión contra la población. Las finalidades de las sanciones deben ser precisadas de manera inequívoca y las medidas adoptadas deben ser periódicamente verificadas por los organismos competentes de la Comunidad Internacional, con el fin de lograr una estimación objetiva de su eficacia y de su impacto real en la población civil. La verdadera finalidad de estas medidas es abrir paso a la negociación y al diálogo. Las sanciones no deben constituir jamás un instrumento de castigo directo contra toda la población: no es lícito que a causa de estas sanciones tengan que sufrir poblaciones enteras, especialmente sus miembros más vulnerables.Las sanciones económicas, en particular, son un instrumento que ha de usarse con gran ponderación y someterse a estrictos criterios jurídicos y éticos.1066 El embargo económicodebe ser limitado en el tiempo y no puede ser justificado cuando los efectos que produce se revelan indiscriminados.

1066 Cf. Juan Pablo II, Discurso al Cuerpo Diplomático (9 de enero de 1995), 7: AAS 87 (1995) 849.


e) El desarme


508 La doctrina social propone la meta de un «desarme general, equilibrado y controlado».1067 El enorme aumento de las armas representa una amenaza grave para la estabilidad y la paz. El principio de suficiencia, en virtud del cual un Estado puede poseer únicamente los medios necesarios para su legítima defensa, debe ser aplicado tanto por los Estados que compran armas, como por aquellos que las producen y venden.1068 Cualquier acumulación excesiva de armas, o su comercio generalizado, no pueden ser justificados moralmente; estos fenómenos deben también juzgarse a la luz de la normativa internacional en materia de no-proliferación, producción, comercio y uso de los diferentes tipos de armamento. Las armas nunca deben ser consideradas según los mismos criterios de otros bienes económicos a nivel mundial o en los mercados internos.1069

El Magisterio, también ha formulado una valoración moral del fenómeno de la disuasión: «Laacumulación de armas es para muchos como una manera paradójica de apartar de la guerra a posibles adversarios. Ven en ella el más eficaz de los medios, para asegurar la paz entre las Naciones. Este procedimiento de disuasión merece severas reservas morales. La carrera de armamentos no asegura la paz. En lugar de eliminar las causas de guerra, corre el riesgo de agravarlas».1070 Las políticas de disuasión nuclear, típicas del período de la llamada Guerra Fría, deben ser sustituidas por medidas concretas de desarme, basadas en el diálogo y la negociación multilateral.

1067 Juan Pablo II, Mensaje en el 40º aniversario de la ONU (14 de octubre de 1985), 6:L'Osservatore Romano, edición española, 3 de noviembre de 1985, p. 12.1068 Cf. Pontificio Consejo «Justicia y Paz», El comercio internacional de armas. Una reflexión ética (1º de mayo de 1994), I, 9-11: Librería Editrice Vaticana, Ciudad del Vaticano 1994, pp. 13-14.1069 Cf. Catecismo de la Iglesia Católica
CEC 2316 Juan Pablo II, Discurso al Mundo del Trabajo, Verona, Italia (17 de abril de 1988), 6: L'Osservatore Romano, edición española, 24 de abril de 1988, p. 21.1070 Catecismo de la Iglesia Católica CEC 2315


509 Las armas de destrucción masiva —biológicas, químicas y nucleares— representan una amenaza particularmente grave; quienes las poseen tienen una enorme responsabilidad delante de Dios y de la humanidad entera.1071 El principio de la no-proliferación de armas nucleares, junto con las medidas para el desarme nuclear, así como la prohibición de pruebas nucleares, constituyen objetivos estrechamente unidos entre sí, que deben alcanzarse en el menor tiempo posible por medio de controles eficaces a nivel internacional.1072 La prohibición de desarrollar, producir, acumular y emplear armas químicas y biológicas, así como las medidas que exigen su destrucción, completan el cuadro normativo internacional para proscribir estas armas nefastas,1073 cuyo uso ha sido explícitamente reprobado por el Magisterio: «Toda acción bélica que tiende indiscriminadamente a la destrucción de ciudades enteras o de extensas regiones junto con sus habitantes, es un crimen contra Dios y la humanidad que hay que condenar con firmeza y sin vacilaciones».1074

1071 Cf. Concilio Vaticano II, Const. past. Gaudium et spes,
GS 80, AAS 58 (1966) 1103-1104; CEC 2314; Juan Pablo II, Mensaje para la Jornada Mundial de la Paz 1986, 2: AAS 78 (1986) 280.1072 Cf. Juan Pablo II, Discurso al Cuerpo Diplomático (13 de enero de 1996), 7: AAS 88 (1996) 767-768.1073 La Santa Sede ha querido ser parte de los instrumentos jurídicos relativos a las armas nucleares, biológicas y químicas para apoyar las iniciativas de la Comunidad Internacional en este sentido.1074 Concilio Vaticano II, Const. past. Gaudium et spes GS 80, AAS 58 (1966) 1104.


510 El desarme debe extenderse a la interdicción de armas que infligen efectos traumáticos excesivos o que golpean indiscriminadamente, así como las minas antipersona, un tipo de pequeños artefactos, inhumanamente insidiosos, porque siguen dañando durante mucho tiempo después del fin de las hostilidades: los Estados que las producen, comercializan o las usan todavía, deben cargar con la responsabilidad de retrasar gravemente la total eliminación de estos instrumentos mortíferos.1075 La Comunidad Internacional debe continuar empeñándose en la limpieza de campos minados, promoviendo una eficaz cooperación, incluida la formación técnica, con los países que no disponen de medios propios aptos para efectuar esta urgente labor de sanear sus territorios y que no están en condiciones de proporcionar una asistencia adecuada a las víctimas de las minas.

1075 Cf. Juan Pablo II, Mensaje para la Jornada Mundial de la Paz 1999, 11: AAS 91 (1999) 385-386.


511 Es necesario que se adopten las medidas apropiadas para el control de la producción, la venta, la importación y la exportación de armas ligeras e individuales, que favorecen muchas manifestaciones de violencia. La venta y el tráfico de estas armas constituyen una seria amenaza para la paz: son las que matan un mayor número de personas y las más usadas en los conflictos no internacionales; su disponibilidad aumenta el riesgo de nuevos conflictos y la intensidad de aquellos en curso. La actitud de los Estados que aplican rígidos controles al tráfico internacional de armas pesadas, mientras que no prevén nunca, o sólo en raras ocasiones, restricciones al comercio de armas ligeras e individuales, es una contradicción inaceptable. Es indispensable y urgente que los Gobiernos adopten medidas apropiadas para controlar la producción, acumulación, venta y tráfico de estas armas,1076 con el fin de contrarrestar su creciente difusión, en gran parte entre grupos de combatientes que no pertenecen a las fuerzas armadas de un Estado.

1076 Cf. Juan Pablo II, Mensaje para la Jornada Mundial de la Paz 1999, 11: AAS 91 (1999) 385-386.


512 Debe denunciarse la utilización de niños y adolescentes como soldados en conflictos armados, a pesar de que su corta edad debería impedir su reclutamiento. Éstos se ven obligados a combatir a la fuerza, o bien lo eligen por propia iniciativa sin ser plenamente conscientes de las consecuencias. Se trata de niños privados no sólo de la instrucción que deberían recibir y de una infancia normal, sino además adiestrados para matar: todo esto constituye un crimen intolerable. Su empleo en las fuerzas combatientes de cualquier tipo debe suprimirse; al mismo tiempo, es necesario proporcionar toda la ayuda posible para el cuidado, la educación y la rehabilitación de aquellos que han participado en combates.1077

1077 Cf. Juan Pablo II, Mensaje para la Jornada Mundial de la Paz 1999, 11: AAS 91 (1999) 385-386.


f) La condena del terrorismo


513 El terrorismo es una de las formas más brutales de violencia que actualmente perturba a la Comunidad Internacional, pues siembra odio, muerte, deseo de venganza y de represalia.1078 De estrategia subversiva, típica sólo de algunas organizaciones extremistas, dirigida a la destrucción de las cosas y al asesinato de las personas, el terrorismo se ha transformado en una red oscura de complicidades políticas, que utiliza también sofisticados medios técnicos, se vale frecuentemente de ingentes cantidades de recursos financieros y elabora estrategias a gran escala, atacando personas totalmente inocentes, víctimas casuales de las acciones terroristas.1079 Los objetivos de los ataques terroristas son, en general, los lugares de la vida cotidiana y no objetivos militares en el contexto de una guerra declarada. El terrorismo actúa y golpea a ciegas, fuera de las reglas con las que los hombres han tratado de regular sus conflictos, por ejemplo mediante el derecho internacional humanitario: «En muchos casos se admite como nuevo sistema de guerra el uso de los métodos del terrorismo».1080 No se deben desatender las causas que originan esta inaceptable forma de reivindicación. La lucha contra el terrorismo presupone el deber moral de contribuir a crear las condiciones para que no nazca ni se desarrolle.

1078 Cf. Catecismo de la Iglesia Católica,
CEC 22971079 Cf. Juan Pablo II, Mensaje para la Jornada Mundial de la Paz 2002, 4: AAS 94 (2002) 134.1080 Concilio Vaticano II, Const. past. Gaudium et spes GS 79, AAS 58 (1966) 1102.


514 El terrorismo se debe condenar de la manera más absoluta. Manifiesta un desprecio total de la vida humana, y ninguna motivación puede justificarlo, en cuanto el hombre es siempre fin, y nunca medio. Los actos de terrorismo hieren profundamente la dignidad humana y constituyen una ofensa a la humanidad entera: «Existe por tanto, un derecho a defenderse del terrorismo».1081 Este derecho no puede, sin embargo, ejercerse sin reglas morales y jurídicas, porque la lucha contra los terroristas debe conducirse respetando los derechos del hombre y los principios de un Estado de derecho.1082 La identificación de los culpables debe estar debidamente probada, ya que la responsabilidad penal es siempre personal y, por tanto, no se puede extender a las religiones, las Naciones o las razas a las que pertenecen los terroristas. La colaboración internacional contra la actividad terrorista «no puede reducirse sólo a operaciones represivas y punitivas. Es esencial que incluso el recurso necesario a la fuerza vaya acompañado por un análisis lúcido y decidido de los motivos subyacentes a los ataques terroristas».1083 Es necesario también un compromiso decidido en el plano «político y pedagógico»1084 para resolver, con valentía y determinación, los problemas que en algunas dramáticas situaciones pueden alimentar el terrorismo: «El reclutamiento de los terroristas resulta más fácil en los contextos sociales donde los derechos son conculcados y las injusticias se toleran durante demasiado tiempo».1085

1081 Juan Pablo II, Mensaje para la Jornada Mundial de la Paz 2002, 5: AAS 94 (2002) 134.1082 Cf. Juan Pablo II, Mensaje para la Jornada Mundial de la Paz 2004, 8: AAS 96 (2004) 119.1083 Juan Pablo II, Mensaje para la Jornada Mundial de la Paz 2004, 8: AAS 96 (2004) 119.1084 Juan Pablo II, Mensaje para la Jornada Mundial de la Paz 2004, 8: AAS 96 (2004) 119.1085 Juan Pablo II, Mensaje para la Jornada Mundial de la Paz 2002, 5: AAS 94 (2002) 134.


515 Es una profanación y una blasfemia proclamarse terroristas en nombre de Dios:1086 de ese modo se instrumentaliza, no sólo al hombre, sino también a Dios, al creer que se posee totalmente su verdad, en vez de querer ser poseídos por ella. Definir «mártires» a quienes mueren cumpliendo actos terroristas es subvertir el concepto de martirio, ya que éste es un testimonio de quien se deja matar por no renunciar a Dios y a su amor, no de quien asesina en nombre de Dios.

Ninguna religión puede tolerar el terrorismo ni, menos aún, predicarlo.1087 Las religiones están más bien comprometidas en colaborar para eliminar las causas del terrorismo y promover la amistad entre los pueblos.1088

1086 Cf. Juan Pablo II, Discurso a los representantes del mundo de la cultura, del arte y de la ciencia, Astana, Kazajstán (24 de septiembre de 2001), 5: L'Osservatore Romano, edición española, 5 de octubre de 2001, p. 10.1087 Cf. Juan Pablo II, Mensaje para la Jornada Mundial de la Paz 2002, 7: AAS 94 (2002) 135-136.1088 Cf. Decálogo de Asís por la paz, n. 1, contenido en la Carta enviada por Juan Pablo II a los Jefes de Estado y de Gobierno del 24 de febrero de 2002: L'Osservatore Romano, edición española, 8 de marzo de 2002, p. 2.


IV. LA APORTACIÓN DE LA IGLESIA A LA PAZ



516 La promoción de la paz en el mundo es parte integrante de la misión con la que la Iglesia prosigue la obra redentora de Cristo sobre la tierra. La Iglesia, en efecto, es, en Cristo «“sacramento”, es decir signo e instrumento de paz en el mundo y para el mundo».1089 La promoción de la verdadera paz es una expresión de la fe cristiana en el amor que Dios nutre por cada ser humano. De la fe liberadora en el amor de Dios se desprenden una nueva visión del mundo y un nuevo modo de acercarse a los demás, tanto a una sola persona como a un pueblo entero: es una fe que cambia y renueva la vida, inspirada por la paz que Cristo ha dejado a sus discípulos (cf. Jn 14,27). Movida únicamente por esta fe, la Iglesia promueve la unidad de los cristianos y una fecunda colaboración con los creyentes de otras religiones. Las diferencias religiosas no pueden y no deben constituir causa de conflicto: la búsqueda común de la paz por parte de todos los creyentes es un decisivo factor de unidad entre los pueblos.1090 La Iglesia exhorta a personas, pueblos, Estados y Naciones a hacerse partícipes de su preocupación por el restablecimiento y la consolidación de la paz destacando, en particular, la importante función del derecho internacional.1091

1089 Juan Pablo II, Mensaje para la Jornada Mundial de la Paz 2000, 20: AAS 92 (2000) 369.1090 Cf. Juan Pablo II, Mensaje para la Jornada Mundial de la Paz 1988, 3: AAS 80 (1988) 282-284.1091 Juan Pablo II, Mensaje para la Jornada Mundial de la Paz 2004, 9: AAS 96 (2004) 120.


517 La Iglesia enseña que una verdadera paz es posible sólo mediante el perdón y la reconciliación.1092 No es fácil perdonar a la vista de las consecuencias de la guerra y de los conflictos, porque la violencia, especialmente cuando llega «hasta los límites de lo inhumano y de la aflicción»,1093 deja siempre como herencia una pesada carga de dolor, que sólo puede aliviarse mediante una reflexión profunda, leal, valiente y común entre los contendientes, capaz de afrontar las dificultades del presente con una actitud purificada por el arrepentimiento. El peso del pasado, que no se puede olvidar, puede ser aceptado sólo en presencia de un perdón recíprocamente ofrecido y recibido: se trata de un recorrido largo y difícil, pero no imposible.1094

1092 Cf. Juan Pablo II, Mensaje para la Jornada Mundial de la Paz 2002, 9: AAS 94 (2002) 136-137; Id., Mensaje para la Jornada Mundial de la Paz 2004, 10: AAS 96 (2004) 121.1093 Juan Pablo II, Carta con ocasión del 50º Aniversario del comienzo de la Segunda Guerra Mundial, 2: AAS 82 (1990) 51.1094 Cf. Juan Pablo II, Mensaje para la Jornada Mundial de la Paz 1997, 3: AAS 89 (1997) 193.


518 El perdón recíproco no debe anular las exigencias de la justicia, ni mucho menos impedir el camino que conduce a la verdad: justicia y verdad representan, en cambio, los requisitos concretos de la reconciliación. Resultan oportunas las iniciativas que tienden a instituir Organismos judiciales internacionales. Semejantes Organismos, valiéndose del principio de jurisdicción universal y apoyados en procedimientos adecuados, respetuosos de los derechos de los imputados y de las víctimas, pueden encontrar la verdad sobre los crímenes perpetrados durante los conflictos armados.1095 Es necesario, sin embargo, ir más allá de la determinación de los comportamientos delictivos, ya sean de acción o de omisión, y de las decisiones sobre los procedimientos de reparación, para llegar al restablecimiento de relaciones de recíproco entendimiento entre los pueblos divididos, en nombre de la reconciliación.1096 Es necesario, además, promover el respeto del derecho a la paz: este derecho «favorece la construcción de una sociedad en cuyo seno las relaciones de fuerza se sustituyen por relaciones de colaboración con vistas al bien común».1097

1095 Cf. Pío XII, Discurso al VI Congreso internacional de derecho penal (3 de octubre de 1953): AAS 65 (1953) 730-744; Juan Pablo II, Discurso al Cuerpo Diplomático (13 de enero de 1997), 4: AAS 89 (1997) 474-475; Id., Mensaje para la Jornada Mundial de la Paz 1999, 7: AAS 91 (1999) 382.1096 Cf. Juan Pablo II, Mensaje para la Jornada de la Paz 1997, 3. 4. 6: AAS 89 (1997) 193. 196-197.1097 Juan Pablo II, Mensaje para la Jornada de la Paz 1999, 11: AAS 91 (1999) 385.


519 La Iglesia lucha por la paz con la oración. La oración abre el corazón, no sólo a una profunda relación con Dios, sino también al encuentro con el prójimo inspirado por sentimientos de respeto, confianza, comprensión, estima y amor.1098 La oración infunde valor y sostiene a «los verdaderos amigos de la paz»,1099 a los que tratan de promoverla en las diversas circunstancias en que viven. La oración litúrgica es «la cumbre a la cual tiende la actividad de la Iglesia y, al mismo tiempo, la fuente de donde mana toda su fuerza»;1100 en particular la celebración eucarística, «fuente y cumbre de toda la vida cristiana»,1101 es el manantial inagotable de todo auténtico compromiso cristiano por la paz.1102

1098 Cf. Juan Pablo II, Mensaje para la Jornada Mundial de la Paz 1992, 4: AAS 84 (1992) 323-324.1099 Pablo VI, Mensaje para la Jornada Mundial de la Paz 1968: AAS 59 (1967) 1098.1100 Concilio Vaticano II, Const. Sacrosanctum Concilium,
SC 10, AAS 56 (1964) 102.1101 Concilio Vaticano II, Const. dogm. Lumen gentium, LG 11, AAS 57 (1965) 15.1102 La celebración Eucarística comienza con un saludo de paz, el saludo de Cristo a sus discípulos. El Gloria es una petición de paz para todo el pueblo de Dios sobre la tierra. En las anáforas de la Misa, la oración por la paz se estructura rezando por la paz y la unidad de la Iglesia; por la paz de toda la familia de Dios en esta vida; por el progreso de la paz y la salvación del mundo. Durante el rito de la comunión, la Iglesia ora para que el Señor dé «la paz en nuestros días» y recuerda el don de Cristo que consiste en su paz, invocando «la paz y la unidad» de su Reino. La Asamblea ora también para que el Cordero de Dios quite los pecados del mundo y «dé la paz». Antes de la comunión, toda la asamblea intercambia un saludo de paz; la celebración Eucarística se concluye despidiendo a la Asamblea en la paz de Cristo. Son muchas las oraciones que, durante la Santa Misa, invocan la paz en el mundo; en ellas, la paz se halla a veces asociada a la justicia, como, por ejemplo, la oración colecta del octavo domingo del Tiempo Ordinario, con la cual la Iglesia pide a Dios que los acontecimientos de este mundo se realicen siempre bajo el signo de la justicia y de la paz, según su voluntad.


520 Las Jornadas Mundiales de la Paz son celebraciones de especial intensidad para orar invocando la paz y para comprometerse a construir un mundo de paz. El Papa Pablo VI las instituyó con el fin de «dedicar a los pensamientos y a los propósitos de la Paz, una celebración particular en el día primero del año civil».1103 Los Mensajes Pontificios para esta ocasión anual constituyen una rica fuente de actualización y desarrollo de la doctrina social, e indican la constante acción pastoral de la Iglesia en favor de la paz: «La Paz se afianza solamente con la paz; la paz no separada de los deberes de justicia, sino alimentada por el propio sacrificio, por la clemencia, por la misericordia, por la caridad».1104

1103 Pablo VI, Mensaje para la Jornada Mundial de la Paz 1968: AAS 59 (1967) 1100.1104 Pablo VI, Mensaje para la Jornada Mundial de la Paz 1976: AAS 67 (1975) 671.



Compendio Doctrina social ES 500