VOCABULARIO JURIDICO LATINO - Manú (Código de):

Manu et consilio promptus:

Hombre de talento y de acción.

Manum conserere:

Llegar a las manos.

Manu militari:

Por la mano militar, es decir, a mano armada o por la fuerza.

Manumissio:

Manumisión. Acción o efecto de manumitir. Era la dación de la libertad de derecho al esclavo, y en Roma también al constituido en mancipium.

Manu mittere:

Manumitir.

Manus (o) manum:

trabar combate.

Manus:

Mano. Uno de los poderes del pater-familias abolidos en la época de Justiniano. El otro era el mancipium. El manus era el poder que el pater-familias tenía sobre la mujer cuando el matrimonio se verificaba por confarreatio, coemptio o usus. Institución de puro derecho civil, es anterior a la patria postestas (patria potestad), por lo cual no es posible aceptar la opinión que dice se modela aquella tomando a ésta por ejemplo.

La adquisición de la manus tenía lugar cuando se celebraban ciertos actos, que Gayo indica cuando dice: Olim itaque tribus modis in manum conveniebant, usu, farreo, coemptione (antiguamente de este modo las tribus convenían el modo de la mano por uso, farreo, coempción). El más antiguo debió ser el de usus, pues se hallan en los pueblos indoeuropeos casos de raptos de mujeres. En el Derecho romano debió aparecer primero la confarreatio, tanto por su carácter religioso en consonancia con la naturaleza del primitivo pueblo romano, como porque siendo privativo de los patricios, es de suponer que constituyese la forma de adquirir la manus en el estado romúleo. Cuando los plebeyos entraron a formar parte de la ciudad, no podían celebrar la confarreatio, porque carecían de culto doméstico; por lo que, al permitirse por la ley Canuleya en el año 309 de Roma los matrimonios entre patricios y plebeyos, fue preciso buscar un modo común a unos y otros, el que se encontró en la coemptio que, siendo una aplicación de la mancipatio, podían celebrar todos los que tuvieron el conmercium.

La posición jurídica de la mujer in manu viene expresada por los juristas romanos diciendo que tiene el lugar de hija (loco filiae habetur), no en el sentido de igualdad, sino de semejanza. Era pospuesta al hijo, pues éste era siempre el preferido por considerársele como continuador del culto doméstico y del apellido de la familia, consideración de la que no gozaban las mujeres; tampoco podían ser sujeto de propiedad y sólo adquirían para el pater familias, con la sola diferencia de que la mujer tenía derecho a una res uxoriae (cosas de esposa) en caso de divorcio.

Por la manus sufría la mujer una capitis diminutio minima, rompiendo los lazos con su familia civil, y entrando con su persona y bienes a formar parte de la del marido, como hija o como nieta, según que éste fuera sui iuris o alieni iuris; consecuencia de ello era la de quedar absorbida su personalidad y su patrimonio, extingiéndose las deudas que hubiese contraído, si bien el derecho pretorio para evitar perjuicios a los acreedores concedió a estos acciones útiles para reclamar sus créditos y proceder contra los bienes dotales y los adquiridos en el matrimonio, acciones que se fundaban en la ficción de no haber sufrido la mujer la capitis diminutio; también por consecuencia de ésta adquiría la mujer el derecho de sucesión ab intestato en los bienes del marido como hija de éste y hermana de sus hijos.

Las atribuciones del marido sobre la mujer in manu eran judiciales y económicas. Por virtud de las primeras, él, si era pater familias, podía como magistrado juzgar a la mujer, imponiéndola penas que variaban entre la de muerte y la detracción de una parte de la dote, si bien el poder marital estaba limitado en estos casos más que en ningún otro por el consilium domesticum (consejo doméstico). En el orden económico el marido hacía suyo el patrimonio de la mujer y todas las adquisiciones realizadas por ésta, y podía mancipar y dar en noxa a la misma mujer, atribuciones estas últimas que debieron haber desaparecido en tiempo del imperio.

La extinción de la manus tenía lugar:
- por la muerte del marido o de la mujer; por la capitis diminutio media y máxima del marido;
- por un acto contrario a aquel mediante el cual se constituyó: en caso de confarreatio se disolvía por la difarreatio, ceremonia solemne celebrada en casa del marido con intervención del sacerdote y renunciando la mujer al culto de aquel por medio de imprecaciones; en caso de coemptio, por la remancipatio de la mujer a una tercera persona; en cuanto al usus, una vez adquirido no había acto contrario para disolverlo; pero antes de terminar el año podía la mujer interrumpirlo dejando de acudir tres noches al domicilio del marido (usurpatio trinoctii, utilización de tres noches).

Además de la manus verdadera existía otra denominada formularia realizada bajo la forma de coemptio y que se hizo servir para distintos fines, que fueron:

1) Interimendorum sacrorum causa, es decir, para liberarse la mujer de los gastos de un culto privado (sacra). De este género de coemptio habla Cicerón (106-64 a.C.) en su oración pro Lucio Licinio Murena. La mujer celebraba coemptio generalmente con un anciano, rompiendo así los vínculos con la familia del marido y no teniendo que sufragar los gastos del culto de éste. Rodolfo de Jhering (1818-1892) dice que las mujeres recurrían con este fin a manumitir esclavos para casarse después con ellos. Según Karlowa, la mujer en estos casos se casaba con un anciano porque así se vería pronto libre de él y le heredaría. Tito Maccio Plauto (254-184) y Marco Tulio Cicerón (106-43) hablan de los senes coemptionales (los ancianos coemcionales).

2) Testamenti faciendi gratia (coemptio testamentaria). Cuando se permitió a la mujer otorgar testamento, los tutores se negaban a otorgarle su consentimiento para ello, con objeto de no perder los bienes que les correspondía ab intestato como consecuencia de la regla según la cual la mujer que permanecía formando parte de su familia de origen no podía testar. Para lograr la mujer hacer testamento se entregaba por coemptio a un buen hombre que se obligaba a remanciparla en seguida, con lo cual se hacía sui iuris y podría testar.

3) Tutelae evitandae gratia, para liberar a la mujer del despotismo paternal o tutelar. En este caso, después de las fórmulas de la coemptio matrimonii causa (coempción por causa de matrimonio) se añadía al pactum fiduciae (pacto de confianza), por el cual el marido se comprometía a remancipar a la mujer. Los padres y tutores se opusieron a este género de matrimonios, hasta que la jurisprudencia logró su admisión en los últimos tiempos de la República.

En el antiguo Derecho se conoció sólo el matrimonio con manus; pero en los últimos tiempos de la República ya existía el sine manu, que introducido por la costumbre fue reconocido por una ley en el siglo V o principios del VI de Roma. El matrimonio sine manu se hizo cada vez más general reduciéndose cada vez más la aplicación de la manus. La razón debe buscarse en que por el matrimonio sine manus no rompía la mujer la agnación con su familia; por lo que los padres y sobre todo los tutores, estarían interesados en favorecerlo. Si bien las mujeres tenían en él una mayor independencia y podían separarse en caso de ser maltratadas, en cambio perjudicaban a sus hijos, pues en caso de morir ellas ab intestato pasaban sus bienes a los agnados y no a los hijos, y si la mujer era alieni iuris nada iba ganando con semejante matrimonio, que no le libertaba de la patria potestad ni de la tutela.

Mayor interés tuvieron los padres, y sobre todo los tutores, ya que no rompiéndose la agnación podían los primeros conservar más derechos sobre la mujer, y los segundos heredarla ab intestato.

De los tres modos de caerse in manu, el usus fue el primero en desaparecer; existía en tiempos de Cicerón, pero Gayo lo da por desaparecido, en parte por las leyes, en otra por desuso. La confarreatio fue poco frecuente, y en tiempo de Alejandro Tiberio fue difícil encontrar tres patricios nacidos de matrimonio farreado para elegir entre ellos un flamin de Júpiter, para evitar esta decadencia y por interés religioso, una ley del año 23 d.C. dispuso que las mujeres que se casasen por confarreatio, al menos las de los flamines de Júpiter, sólo cayesen en la manus desde el punto de vista religioso, mas no desde el civil; con esta limitación y en el círculo de los flamines se conservó la confarreatio hasta la caída del paganismo. La coemptio todavía se usaba para producir la verdadera manus en tiempo de Gayo (s.II); en cuanto a la formularia, al abolir el emperador Adriano (76-138) la incapacidad que venia a suplir la coemptio testamentaria, quitó el motivo de ésta, y en el siglo IV de nuestra era la coemptio estaba en pleno desuso.

La ultima mención de la manus se encuentra en un fragmento de Emilio Papinianus (142-212) y otro de Julio Paulo, insertos en Mosaicorum et romanorum legum collatio (Reunión de los mosaicos y leyes romanas).

Manus habent et non palpabunt:

Tienen manos y no tocarán. Palabras tomadas del Salmo 115, 5, donde se dice que los ¡dolos "tienen boca y no hablan, tienen ojos y no ven". Se dice en sentido figurado de aquellos que no quieren atender a la razón, por evidente que sea.

Manus Dei:

nombre de un antiguo emplasto, hoy en desuso.

Manus Guidonis:

Mano de Guido o guidoniana, mano musical y mano armónica.

Manus injectio:

Una de las cinco legis actiones o quinque genera agendi. Era un procedimiento por el cual el acreedor se apoderaba ante el magistrado, del deudor, y si éste no cumplía inmediatamente su obligación o presentaba un fiador (vindex, garante), se lo llevaba a su casa, teniéndolo prisionero en ella durante sesenta días, al cabo de los cuales, si todavía no hubiese satisfecho su deuda, podía matarlo o venderlo trans Tiberim como esclavo.

Al comienzo sirvió sólo para reclamar el cumplimiento de aquellas obligaciones en las cuales se otorgaba al acreedor, por ejemplo, tratándose de una deuda confesada; establecidas otras legis actiones para reclamar y declarar el cumplimiento de las obligaciones, la manus injectio, sin dejar de poder dar lugar a un pleito (como ocurría cuando el vindex negaba la legitimidad del empleo de ella), llegó a ser un procedimiento de ejecución de la sentencia ya pronunciada. La aprehensión corporal estaba permitida por el antiguo derecho en múltiples casos, sin necesidad de que se hiciera en presencia de la autoridad: tal ocurría tratándose del padre con respecto al hijo sujeto a su potestad, del dueño con respecto al esclavo, y de cualquier ciudadano con respecto a otro que, llamado al tribunal por aquel in jus vocatus (llamado por derecho), no quería presentarse, y aun puede verse el origen de la legis actio per manus injectionem en el período en que a la organización judicial precedió un procedimiento extrajudicial, en el que, un hombre ofendido por otro, se apoderaba de éste por la fuerza para castigarle por sí, viéndose solamente obligado a detenerse cuando intervenía un tercero a favor del más débil.

En un principio la manus injectio se concedía:

1) Sin necesidad de juicio previo, tratándose de deudas en dinero confesadas, en virtud del nexum o del legado per damnationem (por condena).
2) En virtud de otra legis actio si hubiese sentencia que el deudor no cumplió (manus injectio judicati)
3) Manus injectio pro judicato hecha como si hubiese existido juicio, por virtud de haberse asimilado gran número de casos al de una condena judicial. Tales fueron: el de la ley pública, que dio al sponsor una manus injectio de este género contra el deudor principal; el de la ley Furia de sponsu, que concedió contra el acreedor al sponsor y al fidei promissor de Italia que le hubieran pagado más que de su parte de deuda, y aquel a que se refiere la inscripción de Tito Lucrecio Caro (99-55), que habla de una manus injectio pro iudicato popular, establecida a incitación del derecho vigente en Roma, contra el que depositase inmundicias, llevase un cadáver o hiciese un sacrificio funerario en un bosque sagrado, para exigirle una multa. En la fórmula que el acreedor pronunciaba en esta manus injectio, en vez de decir quod tu mihi iudicatus sive damnatus es, expresaba la causa y añadía: ob eam rem ego tibi pro iudicato manum iniicio. Por lo demás, en nada difería de la manus injectio iudicati.
4) Manus injectio pura, permitida igualmente sin necesidad de sentencia previa, pero en la cual el deudor tenía la facultad de ser vindex de sí mismo, oponiéndose al acto por sí propio (manum sibi depellere et pro se lege agere licebat), incurriendo, como el vindex, en la pena del duplo sino resultaba vencedor. Esta clase de manus injectio se llamaba pura, porque en ella el acreedor sólo decía, después de haber enunciado la causa, ob eam rem ego tibi manum injicio, sin añadir pro judicato. Representa una considerable atenuación del carácter de la manus injectio, pues convirtió a esta frecuentemente en introductora de un pleito, ya que podía suscitarse por el demandado la cuestión de si existía o no el crédito, cuestión que debía resolver el mismo magistrado, dando en su consecuencia lugar o no al procedimiento ejecutivo.

Una ley Vallia de mediados del siglo VI y primer tercio del VII de Roma, transformó en puras todas las manus injectiones, salvo en caso de iudicatum y de depensum, con lo cual la atenuación adquirió mayor amplitud, sin suprimir por ello las ventajas de los acreedores, que podían recurrir a la manus injectio sin necesidad de pleito previo en los casos para los que se concedía, mientras que los acreedores, a los que las leyes no otorgaban manus injectio, ni pignoris capio, debían ejercitar otra legis actio antes de pedir ejecución.

Manus manum fricat:

Una mano lava la otra. Se aplica a dos personas vanas que se adulan mutuamente. Equivale al refrán castellano: una mano lava la otra y ambas la cara.

Manus manum lavat:

la mano lava la mano. Idéntico a manus manum fricat.

Matres planguntur:

Las madres se lamentan.

Matrimoniis convocatis:

Reunidas las matronas.

Matrimonio:

En matrimonio.

Matrimonium:

Matrimonio. Unión de un varón y una mujer con arreglo a las leyes.

Matrimonium in articulo mortis (o) in extremis:

El matrimonio celebrado cuando uno de los contrayentes est en peligro de muerte.

Mature fias senex:

Hazte viejo prematuramente. Se dice para indicar que se desea para un individuo la sabiduría y experiencia antes de que llegue a la vejez.

Maxima debetur puero reverentia:

Al niño se le debe gran respeto. Se recomienda esta máxima a los encargados de formar el sentimiento y la inteligencia de los niños.

Maximis itineribus ire:

Caminar a marchas forzadas.

Maximus in minimo:

Muy grande en lo muy pequeño. Se emplea para significar que la atención destinada a una cosa sin importancia es señal segura de talento menguado.

Medice, cura te ipsum:

Médico, cúrate a ti mismo. Se usa esta locución en sentido figurado para significar que nos inspiran poca confianza los que dan consejos, que ellos mismos no siguen.

Medium se gerere:

Mostrarse neutral; intermedio, equidistante.

Melius fuit vulnera non tetigisse:

Lo mejor fue no haber tocado las heridas.

Melius quam:

Mejor que.

Memento mei:

Acuérdate de mí.

Memini, te mihi cenam narrare:

Recuerdo que me contaste una cena.

Meministi de exulibus:

Hiciste mención de los desterrados.

Me minus uno:

Excepto yo tan sólo.

Memoria deficit:

La memoria falla.

Memoriae tradere:

Confiar a la memoria.

Memoria labat:

La memoria es infiel.

Memoria obscuratur:

La memoria flaquea.

Memoria rerum Romanorum:

La historia romana.

Memoria teneo:

Conservo en la memoria.

Mente captus:

Presa de desvarío.

Mentes perturbare:

Ofuscar las inteligencias.

Mentionem alicuius rei (o de aliqua re):

Mencionar algo.

Mentiri puerum:

Tomar el aspecto de un niño, fingirse niño.

Mentis suae esse:

Estar en posesión de su razón.

Me piget stultitiae meae:

Estoy descontento de mi estupidez.

Merere stipendia:

Prestar el servicio militar.

Merum Bellum loqui:

No hablar más que de guerra.

Metuere senectae:

Temer por la vejez.

Metum alicui:

Miedo a alguno.

Metus nostri:

El temor que nos tienen.

Micantes gladii:

Las lucientes espadas.

Mihi aqua haeret:

Estoy con el agua en el cuello (en apuros).

Mihi carendum est:

Yo debo ser privado de.

Mihi certum est:

Estoy bien decidido.

Milites alius alium ad virtutem hortati sunt:

Los soldados se animaron unos a otros a ser valientes.

Minime miser:

El menos desgraciado.

Minime saepe:

Muy rara vez.

Minus bonus:

Menos bueno.

Mirabilia urbis Roma:

Las maravillas de Roma. Título de una designación medieval de la ciudad de Roma que data aproximadamente de 1150 y que describe los monumentos de la Ciudad Eterna algo fantásticamente, pues la imaginación del autor anduvo bastante suelta en las narraciones. No obstante, el fondo de verdad que contiene, dio a esta descripción, sobre todo por haber sido corregida y revisada (aunque esta revisión aumenta en parte sus errores), regular autoridad durante el tiempo que medió entre los pontificados de Bonifacio VIII (1294-1303) y de Juan XXII (1316-1334)

Mirabile dictu:

Cosa admirable de decir.

Mirabili visu:

Cosa admirable de ver.

Miror si hoc facere potuit:

Me asombra que él haya podido hacer esto.

Mirum in modum:

De modo sorprendente.

Mirum ni:

Sería increíble que no...

Mirum quam:

Extraordinariamente.

Miseremini sociorum:

Compadeceos de vuestros aliados.

Miserum est...:

Es lamentable que...

Mitto quaerere:

Dejo de preguntar.

Modo ait, modo negat:

Tan pronto dice que sí como que no.

Modo ne:

Con tal que no.

Modo ut:

Sólo a condición de que.

Modus communis perfectus:

Modo común perfecto. Llámase así este modo gregoriano cuando el auténtico se extiende hasta la cuarta inferior a la tónica, en los límites del modo plagal.

Modus faciendi:

El modo de obrar. Revela la intención del agente

Modus indignans o mixolidio:

Aquel que refiere por sí mismo el si natural, y exige los pasos ascendentes sol, la, si y sol, si, re.

Modus operandi:

Modo o aprovechamiento de practicar una operación o acción.

Modus perfectus:

Modo perfecto. Es el modo del canto gregoriano cuando la voz llega a la octava de la tónica en el auténtico, o también a la cuarta inferior y a la quinta superior en el modo plagal.

Modus vivendi:

Modo de vivir, regla de conducta.

Moenibus se defendere:

Defenderse dentro de las murallas.

Moles pugnae:

La importancia del combate.

Moleste ferre:

Soportar con pena que.

Molestum est:

Resulta enojoso que.

Molles anni:

La infancia.

Molles somni:

Los plácidos sueños.

Momento temporis:

En abrir y cerrar de ojos

Monere aliquem de re (aliquem aliquid):

Recordar una cosa a uno.

Monet ut suspiciones vitet:

Le exhorta a desechar las sospechas.

Morderi conscientia:

Ser atormentado por los remordimientos.

Morem alicui gerere:

Complacer a uno.

Mores institutaque maiorum:

Las tradiciones y las instituciones de nuestros antepasados.

Mores mutaverunt:

Las costumbres cambiaron.

Moriar ni ita est:

Que me muera, si ello no es así.

Mors hominis necessarii:

La muerte de un amigo.

Mors omnia solvit:

La muerte lo disuelve todo. La experiencia nos enseña la verdad de estas palabras.

Mors similis est somno:

La muerte es semejante al sueño.

Mors ultima ratio:

La muerte es la última razón. Se indica que con ella se pone fin a todo lo de este mundo.

Morte mulctare:

Castigar con la muerte.

Morte obita:

Después de morir.

Mortem obire:

Hallar la muerte.

Mortem deprecari:

Suplicar el indulto de la pena de muerte.

Mortem obire:

Morir.

Mos est:

Es costumbre.

Mos est ut:

Es costumbre que.

Motu proprio:

De movimiento propio.

Mulier:

Mujer.

Mulier quae sola cogitat; male cogitat:

Mujer que piensa sola, piensa mal. Palabras de Publio Siro (siglo I) por las cuales se indica que es conveniente que la mujer comunique sus pensamientos con su marido, para no incurrir en peligrosas debilidades.

Multa:

Muchas cosas.

Multa de aliqua re:

Largamente una cuestión.

Multae partem detrahere:

Condonar parte de una multa.

Multa lacrimans:

Rompiendo en mil sollozos.

Multa memini:

Me acuerdo de muchas cosas.

Multam irrogare:

Proponer la imposición de una multa.

Multa nocte:

Muy entrada la noche.

Multa Romam:

Numerosas cosas a Roma.

Multi:

Muchos. La multitud.

Multi naturis differunt:

Muchos se diferencian entre sí por su naturaleza.

Multi nostrum:

Muchos de nosotros.

Multis ante annis:

Muchos años antes.

Multis periculis:

A muchos peligros.

Multo infra:

Mucho más abajo.

Multo mane:

Muy de mañana.

Multo secus:

Muy de otra manera.

Multum temporis:

Un gran lapso de tiempo.

Mundus mulieris:

Mundo mujeril. Los romanos daban este nombre al conjunto de objetos de que se servían las mujeres para su aseo y atavío. Los jurisconsultos distinguían claramente el sentido de la frase, comprendiendo en mundus todo lo que se refiere al cuidado y aseo del cuerpo: utensilios, vasos, espejos, perfumes, accesorios del baño, y con la voz ornamenta las alhajas, cordones, tocados y toda clase de adornos.

Munitionem facere:

Construir una trinchera.

Mutatis mutandis:

Cambiando lo que se debe cambiar. Con frecuencia se usa por razón de su exactitud y precisión, cuando se manda copiar o repetir un escrito o documento con la sola variación de nombres, fecha, etc.

Mutato nomine:

Cambiado el nombre. Se emplea cuando ya se ha dicho lo mismo en otras palabras o con la sola variación del nombre.

Mutato nomine, de te fabula narratur:

Cambiado el nombre, a ti se refiere el cuento. Se cita este verso de Horacio para significar que es aplicable a uno lo que ya se ha dicho de otro.


Letra "N"



Natura non facit saltus:

La naturaleza no da saltos. Aforismo científico en el que se da a entender que no hay solución de continuidad entre especies y géneros de la naturaleza, toda vez que, aun dada su diversidad, siempre hay entre ellos algo que los semeja o relaciona.

Natura simplicibus gaudet:

La naturaleza se complace en las cosas sencillas.

Naturam ducem sequi:

Seguir a la naturaleza como guía.

Navem conscendere:

Embarcarse.

Navem solvere:

Hacerse a la mar.

Navem subducere:

Varar una nave.

Navis in portum coniecta est:

La nave fue arrojada al puerto.

Navis oneraria:

Barco de transporte.

Ne agamus:

No hagamos.

Necessitas caret lege:

La necesidad carece de ley. Se usa para indicar que lo que hacemos a impulsos de una necesidad imprescindible o de una mayor, no nos es imputable.

Ne cupide agerent, atque... ut malent:

(Inclinarse) a no hacer nada por pasión, a preferir, por el contrario...

Nec deus intersit, nisi dignus vindice modus:

No hagáis intervenir a un dios sino cuando el drama es digno de ser desenredado por un dios. Precepto de Horacio, en el Arte Poética, a propósito de la tragedia. Recomienda a los autores trágicos que usen de mucha prudencia en los desenlaces de las tragedias, haciendo intervenir el Deus ex machina sólo cuando lo requiera la índole de la obra.

Necessarii Pompeii:

Los partidarios de Pompeyo.

Necesse est:

Es necesario.

Necessitas temporis:

La urgencia del momento.

Nec latuere doli fratrem Iunonis:

Ni los engaños de Juno, se le ocultaron a su hermano.

Nec litteras didicit, nec natare:

No ha aprendido a leer, ni a nadar. Se usa para significar un hombre del todo ignorante.

Nec mortale sonans:

Voz que no tiene acento de mortales. Hemistiquio de Virgilio en la Eneida VI.

Nec pluribus impar:

Igual a muchos, sobreentendiéndose soles. Divisa de Luis XIV, rey de Francia, que hizo representar la majestad de su trono en forma de un sol, debajo del cual se leían aquellas palabras. Con lo que quería significar que su gloria y esplendor eran superiores a muchos soles, es decir, a todo lo existente.

Nec plus ultra (o) non plus ultra:

Lo máximo.

Ne ego homo infelix fuit:

Seguramente fui un hombre desdichado.

Ne fugae quidem patebat locus:

No había un lugar practicable ni para la huida

Negotia publica:

Negocios de Estado.

Negotiorum gestor:

Gerente de los negocios, especie de mandatario.

Ne homines quidem:

Ni aun los hombres.

Ne illi vehementere errant qui ...:

En verdad están en un gran error aquellos que...

Ne longus sit:

Para abreviar.

Nemine contradicente:

No contradiciendo nadie. Palabras usadas en los tribunales para expresar un acuerdo común.

Nemine discrepante:

Sin contradicción, discordancia ni oposición alguna. Por unanimidad de votos; por todos los votos.

Neminem fugit quid sit optimum:

A nadie se le oculta qué es lo mejor.

Nemo beatus est nisi sapiens:

Nadie es dichoso, excepto el sabio.

Nemo contentus sua sorte:

Nadie está contento con su suerte.

Nemo cum alterius damno locupletior fieri debet:

Nadie debe enriquecerse con perjuicio de otro. Regla del Digesto por la que se indica que est prohibido enriquecerse a costa de otro.

Nemo dat quod non habet:

Nadie da lo que no tiene. Regla del Digesto para indicar que nadie puede dar a otro más derecho del que tiene.

Nemo est qui...:

No hay nadie que...

Nemo in sua patria propheta:

Nadie es profeta en su patria. Palabras de Cristo.

Nemo invitus compellitur ad communionem:

Nadie puede estar obligado a poseer en común con otros. Regla del derecho romano.

Nemo non:

Todos sin faltar uno.

Nemo potest duobus dominis servire:

Nadie puede servir a dos señores.

Nemo praesumitur malus nisi probetur:

Nadie debe ser considerado como malo, si no se prueba que lo es. Aforismo jurídico, por el hecho de ser excepción el crimen y la maldad, por lo cual es necesario una prueba convincente para que uno sea tenido por delincuente.

Nemo propheta acceptus est in patria sua:

Nadie es tenido profeta en su patria.

Ne puero gladium:

No confiar la espada a un niño.

Nequaquam:

De ninguna manera.

Neque caecum ducet, neque amentem consultorem:

No tomar ni a un ciego por guía, ni a un hombre débil por consejero. Indica lo imprudente y peligroso que es dejarse guiar por personas ineptas.

Neque in bonis neque in malis velis esse singularis:

Ni en lo bueno ni en lo malo quieres singularizarte. Aforismo que condena el inmoderado afán de exhibirse.

Neque interesse, ipsosne interficiant, impedimentisne exuant:

Y no hay diferencia entre pasarlos a cuchillo o despojarlos de sus bagajes.

Neque longius...:

Ya por más tiempo no...

Neque semper arcum tendir Apolo:

No siempre Apolo tiene tirante su arco. Palabras de Horacio que indican que no siempre se ha de trabajar, sino que también es necesario el reposo.

Ne quid nimis:

De nada demasiado. Máxima atribuida a Solón (640-558 a.C.), uno de los 7 sabios de Grecia, transcrita al latín por Publio Terencio (190-158 a.C.). Significa que todo exceso es dañino.

Ne repugnetis:

No resistáis.

Nescio quid de nobis futurum sit:

No sé qué ser de nosotros.

Nescio quo pacto:

No sé cómo.

Nescis quid vesper serus trahat:

Ignoras los acontecimientos que puede traer la noche. Se usa para indicar que no se confíe en el día de mañana, pues no se sabe si puede acontecer algún suceso que estorbe nuestros propósitos.

Ne sint in senectute vires:

Sea que no haya fuerzas en la vejez.

Nescit vox missa reverti:

La palabra que se soltó no puede recogerse. Expresión del Arte poética de Horacio, la cual enseña que debemos ser muy parcos y comedidos en nuestras palabras para que no tengamos que arrepentirnos de ellas. El rey Alfonso el sabio dice: "Todo home debe mucho guardar su palabra, ca después sale de la boca, non puede homo facer que on sea dicha".

Nexum:

Encadenamiento, Contrato de venta. Cuando el deudor no podía pagar en el plazo marcado se entregaba al acreedor por la balanza y el peso; mas esto fue causa de mancipium sólo desde la leyes civiles denominadas Jus Papiridium (siglo VII a.C.) en adelante, pues antes de ellas, en tal caso, el deudor caía en esclavitud.

Nihil actum reputans si quid superesset agendum:

Pensando que no había nada hecho en tanto que quedaba algo por hacer.

Nihil admirari:

No admirarse de nada. Respuesta que se dice daba Pitágoras a quien le preguntaba si se extrañaba de alguna cosa.

Nihil aliud loquor nisi de:

Nada más digo sino acerca de.

Nihil aliud nisi:

No otra cosa sino, no otra cosa que.

Nihil causae est quin:

No hay razón en contra de.

Nihil causae dico quin:

No me opongo a que.

Nihil de mortuis nisi bonum:

De los muertos no debe decirse más que lo bueno. Consejo inspirado en la caridad.

Nihil de principe, parum de Deo:

Nada del príncipe, pocas cosas de Dios.

Nihil difficile amanti:

Nada es difícil para el que ama. Palabras de Cicerón.

Nihil est in intellectu, quod prius non sit in sensu:

Nada hay en la inteligencia que primeramente no haya estado en los sentidos. Máxima filosófica de autor desconocido citada por Pierre Gassendi (1592-1655) dándole forma afirmativa.

Nihil haud:

No mucho.

Nihil humani a me alienum puto:

Nada que sea humano juzgo ajeno a mí. Palabras de Terencio que nos advierten que podemos caer en iguales pecados, miserias y aflicciones que los demás.

Nihil facere aliquid:

No hacer caso de una cosa.

Nihil lacryma citius arescit:

Nada se seca más pronto que una lágrima. Palabras de Cicerón.

Nihil medium est:

No hay medio. Adagio latino que se aplica cuando se ha de escoger entre dos partidos igualmente malos.

Nihil mortalibus arduum est:

Nada es imposible al hombre. Palabras de Horacio (Odas I) dirigidas a Virgilio.

Nihil novi:

Nada de novedades.

Nihil novum sub sole:

Nada hay nuevo bajo el sol.

Nihilo secius:

No obstante, no por eso.

Nihil pensi habere:

No tener ningún reparo.

Nihil perterritus est:

No se aterrorizó lo más mínimo.

Nihil probat qui nimium probat:

Nada prueba quien demasiado prueba.

Nihil sciri potest, ne id ipsum quidem:

Nada puede saberse, ni esto mismo siquiera.

Nihil tam absurdum, quod non dictum sit ab aliquo philosophorum:

No hay absurdo que no lo haya dicho algún filósofo.

Nihil scribo; lego autem libenter:

No escribo nada, pero leo con el mayor gusto.

Nihil tibi interest:

Nada te importa.

Nihil vita antiquius existimare:

No tener nada por superior a la vida.

Nimia venignitas:

Excesiva benevolencia.

Nimium ne credere colori:

No te fíes mucho del brillo de tu tinte. Terminal de un verso de Virgilio dirigido por el pastor Coridón a Alejo. Ha sido interpretado como: No te fíes de las apariencias.

Ninfomanía:

Del griego nymphe: labios pequeños de la vulva, ninfa y de manía: locura, deseo desordenado. Hiperestesia sexual en la mujer. Depende de una causa periférica o central, puede deberse al prurito genital, al eczema y la acción de ciertos tóxicos.

Nisi forte:

A menos que por ventura.

Nisi forte insanit:

A menos que él esté loco.

Nitimur in vestitum semper, cupimusque negata:

Propendemos siempre a lo prohibido, y deseamos las cosas que se nos niegan. (Ovidio en Amores).

Nives capitis:

Las cadenas.

Nobili genere natus:

Nacido de noble familia.

Nobilitas sola est atque unica virtus:

La virtud es la única verdadera nobleza.

Noctis erat medium:

Era la medianoche

Noctuas Athenas affere:

Llevar lechuzas a Atenas.

Nocturna versate suam, versate diurna:

Hojeadlos por el día, hojeadlos por la noche. Verso de Horacio en Arte Poética en que recomienda a los jóvenes escritores que formen su estilo y sus ideas en los autores griegos, y que de día y de noche estudien sus obras.


VOCABULARIO JURIDICO LATINO - Manú (Código de):