TRENTO - SESION XV


Salvoconducto concedido a los ProtestantesEl sacrosanto, ecuménico y general Concilio de Trento, congregado legítimamente en el Espíritu Santo, y presidido de los mismos Legado y Nuncios de la santa Sede Apostólica, insistiendo en el Salvoconducto concedido en la penúltima Sesión, y ampliándole en los términos que se siguen; a todos en general hace fe, que por el tenor de las presentes da y concede plenamente a todos, y a cada uno de los Sacerdotes, Electores, Príncipes, Duques, Marqueses, Condes, Barones, Nobles, Militares, Ciudadanos y a cualesquiera otras personas, de cualquier estado, condición o calidad que sean, de la Nación y provincia de Alemania, y a las ciudades y otros lugares de la misma, así como a todas las demás personas eclesiásticas y seculares, en especial de la confesión de Augusta, los que, o las que vendrían con ellos a este general Concilio de Trento, o serán enviados, o se pondrán en camino, o hasta el presente hayan venido, bajo cualquier nombre que se reputen, o puedan especificarse; fe pública, y plenísima y verdaderísima seguridad, que llaman Salvoconducto, para venir libremente a esta ciudad de Trento, y permanecer en ella, estar, habitar, proponer y hablar de mancomún con el mismo Concilio, tratar de cualesquiera negocios, examinar, ventilar y representar impunemente todo lo que quisieren, y cualesquiera artículos, tanto por escrito, como de palabra, propalarlos, y en caso necesario declararlos, confirmarlos y persuadirlos con la sagrada Escritura, con palabras de los santos Padres, y con sentencias y razones, y de responder también, si fuere necesario, a las objeciones del Concilio general, y disputar cristianamente con las personas que el Concilio depute, o conferenciar caritativamente, sin obstáculo alguno, y lejos de todo improperio, maledicencia e injurias; y determinadamente que las causas controvertidas se tratan en el expresado Concilio Tridentino, según la sagrada Escritura, y las tradiciones de los Apóstoles, concilios aprobados, consentimiento de la Iglesia católica, y autoridad de los santos Padres; añadiendo también, que no serán castigados de modo alguno con el pretexto de religión, o de los delitos cometidos, o que puedan cometer contra ella; como también que a causa de hallarse presentes los mismos, no cesarán de manera alguna los divinos oficios en el camino, ni en otro ningún lugar cuando vengan, permanezcan, o vuelvan, ni aun en la misma ciudad de Trento; y por el contrario, que efectuadas, o no efectuadas todas estas cosas, siempre que les parezca, o por mandado o consentimiento de sus superiores desearen, o deseare alguno de ellos volverse a sus casas, puedan volverse libre y seguramente, según su beneplácito, sin ninguna repugnancia, ocasión o demora, salvas todas sus cosas y personas, e igualmente el honor y personas de los suyos; pero con la circunstancia de hacerlo saber a las personas que ha de deputar el Concilio; para que en este caso se den sin dolo ni fraude alguno las providencias oportunas a su seguridad. Quiere además el santo Concilio que se incluyan y contengan, y se reputen por incluidas en esta seguridad pública y Salvoconducto todas y cualesquiera cláusulas que fueren necesarias y conducentes para que la seguridad sea completa, eficaz y suficiente, en la venida, en la mansión y en la vuelta. Expresando también para mayor seguridad, y bien de la paz y reconciliación, que si alguno, o algunos de ellos, ya en el camino viniendo a Trento, ya permaneciendo en esta ciudad, o ya volviendo de ella, hicieren o cometieren (lo que Dios no permita) algún enorme delito, por el que se puedan anular y frustrar las franquicias de esta fe y seguridad pública que se les ha concedido; quiere, y conviene en que los aprehendidos en semejante delito sean después castigados precisamente por Protestantes, y no por otros, con la correspondiente pena, y suficiente satisfacción, que justamente debe ser aprobada, y dada por buena por parte de este Concilio, quedando en todo su vigor la forma, condiciones y modos de la seguridad que se les concede. Quiere también igualmente, que si alguno, o algunos (de los Católicos) del Concilio, hicieren, o cometieren (lo que Dios no quiera) o viniendo al Concilio, o permaneciendo en él, o volviendo de él, algún delito enorme, con el cual se pueda quebrantar, o frustrar en algún modo el privilegio de esta fe y seguridad pública; se castiguen inmediatamente todos los que sean comprendidos en semejante delito, sólo por el mismo Concilio, y no por otros, con la pena correspondiente, y suficiente satisfacción, que según su mérito ha de ser aprobada, y pasada por buena por parte de los señores Alemanes de la confesión de Augusta que se hallaren aquí, permaneciendo en todo su vigor la forma, condiciones y modos de la presente seguridad.


Quiere además el mismo Concilio que sea libre a todos, y a cada uno de los mismos Embajadores, todas cuantas veces les parezca oportuno, o necesario, salir de la ciudad de Trento a tomar aires, y volver a la misma ciudad, así como enviar o destinar libremente su correo, o correos, a cualesquiera lugares para dar orden en los negocios que les sean necesarios, y recibir, todas cuantas veces les pareciese conveniente, al que, o los que hayan enviado o destinado; con la circunstancia no obstante de que se les asocie alguno, o algunos por los deputados del Concilio, los que, o el que deba, o deban cuidar de su seguridad. Y este mismo Salvoconducto y seguros deben durar y subsistir desde el tiempo, y por todo el tiempo en que el Concilio y los suyos los reciban bajo su amparo y defensa, y hasta que sean conducidos a Trento, y por todo el tiempo que se mantengan en esta ciudad; y además de esto, después de haber pasado veinte días desde que hayan tenido suficiente audiencia, cuando ellos pretendan retirarse, o el Concilio, habiéndolos escuchado, les intime que se retiren, se los hará conducir, con el favor de Dios, lejos de todo fraude y dolo, hasta el lugar que cada uno elija y tenga por seguro. Todo lo cual promete, y ofrece de buena fe que se observará inviolablemente por todos y cada uno de los fieles cristianos, por todos y cualesquiera Príncipes, eclesiásticos y seculares, y por todas las demás personas, eclesiásticas y seculares, de cualquiera estado y condición que sean, o bajo cualquier nombre que estén calificadas. Además de esto, el mismo Concilio, excluyendo todo artificio y engaño, ofrece sinceramente y de buena fe, que no ha de buscar manifiesta ni ocultamente ocasión alguna, ni menos ha de usar de modo alguno, ni ha de permitir que nadie ponga en uso autoridad ninguna, poder, derecho, estatuto, privilegio de leyes o de cánones, ni de ningún concilio, en especial del Constanciense y Senense, de cualquier modo que estén concebidas sus palabras, como sean en algún perjuicio de esta fe pública, y plenísima seguridad, y audiencia pública y libre que les ha concedido el mismo Concilio, pues las deroga todas en esta parte por esta vez. Y si el santo Concilio, o alguno de él o de los suyos, de cualquiera condición, o preeminencia que sea, faltare en cualquier punto, o cláusula, a la forma y modo de la mencionada seguridad y Salvoconducto (lo que Dios no permita), y no se siguiere sin demora la satisfacción correspondiente, que según razón se ha de aprobar y dar por buena a voluntad de los mismos Protestantes; tengan a este Concilio, y lo podrán tener por incurso en todas las penas en que por derecho divino y humano, o por costumbre, pueden incurrir los infractores de estos Salvoconductos, sin que les valga excusa, ni oposición alguna en esta parte.

TRANSFERENCIA DEL CONCILIO DE JULIO III A PÍO IV


SESION XVI

Que es la VI y última celebrada en tiempo del sumo Pontífice Julio III en 28 de abril de 1552.


DECRETO DE LA SUSPENSIÓN DEL CONCILIO

El sacrosanto, ecuménico y general Concilio de Trento, congregado legítimamente en el Espíritu Santo, y presidido de los reverendísimos señores Sebastián, Arzobispo de Siponto, y Luis, Obispo de Verona, Nuncios Apostólicos, tanto en su nombre, como en el del Legado el reverendísimo e ilustrísimo señor Marcelo Crescencio, Cardenal de la santa Iglesia Romana, del título de san Marcelo, ausente por causa de gravísimas indisposiciones en su salud; no duda sea patente a toda la Cristiandad que este ecuménico Concilio de Trento fue primeramente convocado y congregado por el sumo Pontífice Paulo III de feliz memoria, y que después fue restablecido a instancias del augustísimo Emperador Carlos V por nuestro santísimo Padre Julio III con el determinado y principal objeto de restablecer en su primer estado la religión, lastimosamente destrozada y dividida en diversas opiniones en muchas provincias del orbe, y principalmente en Alemania; así como para reformar los abusos y corrompidísimas costumbres de los cristianos; y habiendo concurrido con este fin gran número de Padres de diversas regiones, con suma alegría, sin reparar en ningunos trabajos, ni peligros suyos, y adelantándose las cosas vigorosa y felizmente, con gran conformidad de los fieles, y con no leves esperanzas de que los Alemanes que habían causado aquellas novedades, vendrían al Concilio con ánimo y resolución de adoptar unánimemente las verdades razones de la Iglesia, y que en fin parecía iban a tomar favorable aspecto las cosas, y que la república cristiana, abatida antes y afligida, comenzaría a levantar la cabeza y recobrarse; se han encendido repentinamente tales tumultos y guerras por los artificios del demonio, enemigo de los hombres, que el Concilio se ha visto precisado, con bastante incomodidad, a suspenderse e interrumpir su progreso, perdiéndose toda esperanza de ulterior adelantamiento en este tiempo; estando tan lejos de que cure el santo Concilio los males e incomodidades de los cristianos, que contra su expectación, mas bien irritará que aplacará los ánimos de muchos. Viendo, pues, el mismo santo Concilio que todos los países, y principalmente la Alemania, arden en guerras y discordias, y que casi todos los Obispos Alemanes, en especial los Príncipes Electores, se han retirado del Concilio para cuidar de sus iglesias; ha decretado no oponerse a tan urgente necesidad, y diferir la continuación a tiempo más oportuno, para que los Padres que al presente nada pueden adelantar aquí, puedan volver a sus iglesias a cuidar de sus ovejas para no perder más tiempo ociosa e inútilmente en una y otra parte. En consecuencia, pues, decreta, puesto que así lo piden las circunstancias del tiempo, que se suspendan por espacio de dos años las operaciones de este ecuménico Concilio de Trento, como en efecto las suspende por el presente decreto; con la circunstancia no obstante, de que si antes de los dos años se apaciguasen las cosas, y se restableciese la antigua tranquilidad, lo que espera sucederá por beneficio de Dios Optimo Máximo, quizás dentro de poco tiempo; se tenga entendido que la continuación del Concilio ha de tener desde el mismo tiempo su fuerza, firmeza y vigor. Pero si (lo que Dios no permita) prosiguiesen más de los dos años los impedimentos legítimos que quedan expresados; téngase entendido, que luego que cesen, quedará levantada por el mismo caso la suspensión, así como restituida al Concilio toda su fuerza y vigor, sin que se necesite nueva convocación, agregándose a este decreto el consentimiento y autoridad de su Santidad, y de la santa Sede Apostólica. Exhorta no obstante entre tanto el mismo santo Concilio a todos los Príncipes cristianos, y a todos los Prelados que observen, y hagan respectivamente observar, en cuanto a ellos toca, en sus reinos, dominios e iglesias, todas y cada una de las cosas que hasta el presente tiene establecidas y decretadas este sacrosanto y ecuménico Concilio.


BULA DE LA CELEBRACIÓN DEL CONCILIO DE TRENTO, EN TIEMPO DEL SUMO PONTíFICE PÍO IV

Pio Obispo, siervo de los siervos de Dios, para perpetua memoria. Llamados por sola la misericordia divina al gobierno de la Iglesia, aunque sin fuerzas bastantes para tan grave peso, volvimos inmediatamente la consideración a todas las provincias de la república cristiana; y mirando con grande horror cuan extensamente había cundido la peste de las herejías y cisma, y cuanta necesidad tenían de reforma las costumbres del pueblo cristiano; comenzamos, en fuerza de la obligación del cargo que habíamos recibido, a dedicar nuestros pensamientos y conatos a ver cómo podríamos extirpar las herejías, disipar tan grande y pernicioso cisma, y reformar las costumbres en tanto grado corrompidas y depravadas. Y como entendiésemos que el remedio más eficaz para sanar estos males, era el del Concilio ecuménico y general, de que esta santa Sede tenía costumbre valerse; tomamos la resolución de congregarlo, y celebrarlo con el favor de Dios. Antes había sido él mismo convocado por nuestros predecesores de feliz memoria Paulo III y su sucesor Julio; pero impedido e interrumpido muchas veces por varias causas, no pudo llegar a su perfección; pues habiéndolo indicado primeramente Paulo para la ciudad de Mantua, y después para Vincencia; lo suspendió la primera vez por ciertas causas que se expresan en sus Bulas, y después lo transfirió a Trento: luego, habiéndose también diferido por ciertos motivos el tiempo de celebrarlo allí, removida la suspensión, tuvo en fin principio en la misma ciudad de Trento. Pero habiendo celebrado algunas Sesiones el mismo Concilio, y establecido varios decretos, se transfirió por sí mismo, accediendo también la autoridad de la Sede Apostólica, por ciertas causas, a la ciudad de Bolonia. Mas Julio, que sucedió a Paulo III, lo restableció en la de Trento, en cuyo tiempo se hicieron también algunos otros decretos; y habiéndose suscitado nuevas turbulencias en los países inmediatos de Alemania, y encendídose de nuevo una guerra violentísima en Italia y Francia; se volvió a suspender y diferir el Concilio, por los conatos sin duda del enemigo del género humano, que ponía obstáculos y dificultades, encadenadas unas de otras, para que ya que no podía privar absolutamente a la Iglesia de tan grande beneficio, a lo menos lo retardase por el más tiempo que pudiese.


Cuanto empero se aumentasen entre tanto, se multiplicasen, y propagasen las herejías, cuanto creciese el cisma, ni lo podemos mencionar, ni referir sin gravísimo sentimiento. Al fin el Dios de piedad y de misericordias, que nunca se irrita de manera que se olvide de su clemencia, se dignó conceder la paz y concordia a los Reyes y Príncipes cristianos; y Nos, valiéndonos de la ocasión que se nos presentaba, concebimos, fiados en la divina misericordia, fundadas esperanzas de que llegaríamos a poner fin por medio del mismo Concilio a estos tan graves males de la Iglesia. En esta disposición, hemos resuelto, que para extirpar el cisma y herejías, para corregir y reformar las costumbres, para conservar la paz entre los Príncipes cristianos, no se debe diferir por más tiempo la celebración del Concilio. Y habiendo en consecuencia deliberado maduramente con nuestros venerables hermanos los Cardenales de la santa Iglesia Romana, y certificado de nuestra resolución a nuestros hijos carísimos en Cristo Ferdinando Emperador de Romanos, y los otros Reyes y Príncipes, a quienes hemos hallado, según nos lo prometíamos de su suma piedad y prudencia, muy dispuestos para contribuir a la celebración del Concilio; a honra, alabanza y gloria de Dios omnipotente, y para utilidad de la Iglesia universal, con el consejo y asenso de los mismos Cardenales nuestros hermanos, con la autoridad del mismo Dios, y de los bienaventurados Apóstoles san Pedro y san Pablo, de la que gozamos en la tierra, y en la que nos fundamos y confiamos, indicamos para la ciudad de Trento el sagrado, ecuménico y general Concilio, para el próximo futuro día de la sacratísima Resurrección del Señor; estableciendo y decretando, que removida cualquiera suspensión se celebre en aquella ciudad. Con este motivo exhortamos y amonestamos con la mayor vehemencia en el Señor, a nuestros venerables hermanos de todos los lugares, Patriarcas, Arzobispos, Obispos, y a nuestros amado hijos los Abades, y a todos los demás a quienes se permite por derecho común, o por privilegio, o por antigua costumbre tomar asiento en el concilio general, y dar su voto, y además de esto, les mandamos en todo el rigor de precepto, en virtud de santa obediencia, en fuerza del juramento que hicieron, y so las penas que deben estar decretadas en los sagrados cánones contra los que despreciaren concurrir a los concilios generales, que concurran dentro del término señalado al Concilio que se ha de celebrar en Trento, si acaso no estuvieren legítimamente impedidos; cuyo impedimento, no obstante, han de hacer constar al Concilio por medio de legítimos procuradores.


Además de esto, amonestamos a todos y a cada uno, a quienes toca, o podrá tocar, que no dejen de presentarse al Concilio; y exhortamos y rogamos a nuestros carísimos hijos en Cristo el electo Emperador de Romanos, y demás Reyes y Príncipes, quienes sería por cierto de desear que pudiesen hallarse en el Concilio; que si no pudieren asistir pesonalmente, envíen sin falta sus Embajadores, que sean prudentes, graves y piadosos, para que asistan en su nombre; cuidando también con celo, por su piedad, que los Prelados de sus reinos y dominios den sin rehusa, ni demora, en tiempo tan necesario, cumplimiento a la obligación que tienen a Dios, y a la Iglesia. También estamos ciertos de que han de cuidar los mismos Príncipes de que por sus reinos y dominios sea libre, patente y seguro el camino a los Prelados, a sus familiares y comitiva, y a todos los demás que vayan al Concilio, y vuelvan de él; y de que serán recibidos y tratados benignamente y con urbanidad en todos los lugares; así como en lo que a Nos toca lo procuraremos también con todo esmero; pues tenemos determinado no dejar de hacer cosa alguna de cuantas podamos facilitar, como constituidos en esta dignidad, que conduzca a la perfecta ejecución de tan piadosa y saludable obra; sin buscar otra cosa, como Dios lo sabe, y sin tener otro objeto en la celebración de este Concilio, que la honra de Dios, la reducción y salvación de las ovejas dispersas, y la perpetua tranquilidad y quietud de la república cristiana.


Y para que estas letras, y cuanto en ellas se contiene, lleguen a noticia de todos los que deben tenerla, y ninguno pueda alegar la excusa de ignorarlas, principalmente no siendo acaso libre el camino para que lleguen a todas las personas que deberían certificarse de ellas; queremos y mandamos, que se lean públicamente y con voz clara por los cursores de nuestra curia, o algunos notarios públicos en la basílica Vaticana del Príncipe de los Apóstoles, y en la iglesia de Letran, cuando el pueblo suele congregarse en ellas para asistir a la misa mayor; y que después de recitadas se fijen en las puertas de las mismas iglesias, y además de estas en las de la cancelaría Apostólica, y en el lugar acostumbrado del campo de Flora, donde han de estar algún tiempo para que puedan leerse y llegar a noticia de todos; y cuando se quiten de allí, queden fijas en los dichos lugares copias de las mismas letras. Nos por cierto, queremos que todos y cada uno de los comprendidos en estas nuestras letras, queden tan precisados y obligados por su recitación, publicación y fijación, a los dos meses del día en que se publiquen y fijen, como si se hubiesen publicado y leído en su presencia. Mandamos también y decretamos se de toda fe sin género alguno de duda a las copias de esta Bula, que estén escritas o firmadas de mano de algún notario público, y autorizadas con el sello y firma de alguna persona constituida en dignidad eclesiástica. No sea, pues, permitido absolutamente, por ningún caso, a persona alguna quebrantar, u oponerse audaz, y temerariamente a esta nuestra Bula de indicción, estatuto, decreto, precepto, aviso y exhortación. Y si alguno tuviere la presunción de caer en este atentado, sepa que incurrirá en la indignación de Dios omnipotente, y de sus Apóstoles los bienaventurados san Pedro y san Pablo. Expedida en Roma, en san Pedro, en 29 de noviembre del año de la Encarnación del Señor 1560, el primero de nuestro Pontificado. Antonio Florebelli, Lavelino. Barengo.




SESION XVII

Del sacrosanto, ecuménico y general Concilio de Trento, que es la I celebrada en tiempo del sumo Pontífice Pío IV en 18 de enero de 1562.

DECRETO SOBRE LA CELEBRACIÓN DEL CONCILIO

¿Convenís en que a honra y gloria de la santa e individua Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu Santo, para aumento y exaltación de la fe, y religión cristiana, se celebre el sagrado, ecuménico y general Concilio de Trento, congregado legítimamente en el Espíritu Santo, desde el día de hoy, que es el 18 de enero del año del nacimiento del Señor 1562, día consagrado a la cátedra en Roma del Príncipe de los Apóstoles san Pedro, removida toda suspensión, según la forma y tenor de la Bula de nuestro santísimo Padre Pío IV, sumo Pontífice; y que se traten en él con el debido orden las cosas que a proposición de los Legados y Presidentes parezcan conducentes y oportunas al mismo Concilio, para aliviar las calamidades de estos tiempos, apaciguar las disputas de religión, enfrenar las lenguas engañosas, corregir los abusos y depravación de las costumbres, y conciliar la verdadera y cristiana paz de la Iglesia? Respondieron: Así lo queremos.ASIGNACIÓN DE LA SESIÓN SIGUIENTE¿Convenis en que la próxima futura Sesión se haya de tener y celebrar en la feria quinta después del segundo domingo de Cuaresma, que será el día 26 de febrero? Respondieron: Así lo queremos.




SESION XVIII

Que es la II celebrada en tiempo del sumo Pontífice Pio IV en 26 de febrero de 1562.

DECRETO DE LA ELECCIÓN DE LIBROS, Y DE QUE SE CONVIDE A TODOS AL CONCILIO POR UN SALVOCONDUCTO

El sacrosanto, ecuménico y general Concilio de Trento, congregado legítimamente en el Espíritu Santo, y presidido de los mismos Legados de la Sede Apostólica, confiado no en las fuerzas humanas, sino en la virtud de nuestro Señor Jesucristo, que prometió había de dar a su Iglesia voz y sabiduría; entiende principalmente en restablecer ya a su pureza y esplendor la doctrina de la fe católica, manchada y obscurecida en muchas provincias con las opiniones de tantos que entre sí discordan; en reducir a mejor orden de vida las costumbres que han decaído de su antiguo estado, y en convertir el corazón de los padres a los hijos, y el de los hijos a los padres. Y habiendo reconocido ante todas cosas, que se ha aumentado excesivamente en estos tiempos el número de libros sospechosos y perniciosos, en que se contiene y propaga por todas partes la mala doctrina; lo que ha dado motivo a que se hayan publicado con religioso celo muchas censuras en varias provincias, y en especial en la santa ciudad de Roma, sin que no obstante haya servido de provecho alguno medicina tan saludable a tan grande y perniciosa enfermedad; ha tenido por conveniente, que destinados varios Prelados para este examen, considerasen con el mayor cuidado qué medios se deban poner en ejecución respecto de dichos libros y censuras; e igualmente que diesen cuenta de esto a su tiempo al mismo santo Concilio, para que este pueda con más facilidad separar las varias y peregrinas doctrinas, como zizaña, del trigo de la verdad cristiana, y deliberar y decretar más cómodamente en esta materia lo que le pareciese más oportuno, para quitar escrúpulos de las conciencias de muchas personas, y extirpar las causas de muchas quejas. Quiere, pues, que todas estas cosas lleguen a noticia de todos, como en efecto las pone por medio del presente decreto, para que si alguno creyese tener algún interés, ya sea en las materias respectivas a los libros y censuras, ya en las demás que ha manifestado se han de tratar en este Concilio general, no dude que el santo Concilio le escuchará benignamente. Y por cuanto el mismo santo Concilio desea íntimamente, y pide con eficacia a Dios todo cuanto conduce a la paz de la Iglesia, para que reconociendo todos esta madre común en la tierra, que no puede olvidar los que ha parido, glorifiquemos unánimes, y a una voz a Dios, Padre de nuestro Señor Jesucristo; convida y exhorta, por las entrañas de misericordia del mismo Dios y Señor nuestro, a todos los que no son de nuestra comunión, a la reconciliación y concordia, y a que concurran a este santo Concilio, abracen la caridad, que es el vínculo de la perfección, y presenten rebosando en sus corazones la paz de Jesucristo, a la que han sido llamados como miembros de un mismo cuerpo. Oyendo pues esta voz, no de hombres, sino del Espíritu Santo, no endurezcan su corazón, sino abandonando sus opiniones, y no adulándose a sí mismos, recuerden, y se conviertan con tan piadosa y saludable reconvención de su madre; pues así como el santo Concilio los convida con todos los obsequios de la caridad, con los mismos los recibirá en sus brazos.Ha decretado además de esto el mismo santo Concilio, que se pueda conceder en congregación general el Salvoconducto, y que tendrá la misma fuerza, y será del mismo valor y eficacia que si se hubiese expedido y decretado en Sesión pública.ASIGNACIÓN DE LA SESIÓN SIGUIENTE.El mismo sacrosanto Concilio de Trento, congregado legítimamente en el Espíritu Santo, y presidido de los mismos Legados de la Sede Apostólica, establece y decreta, que la próxima futura Sesión se ha de tener y celebrar en la feria quinta después de la sagrada festividad de la Ascensión del Señor, que será el día 14 del mes de mayo. Salvoconducto concedido a la nación Alemana, expedido en la congregación general del 4 de marzo de 1562. Extensión del Salvoconducto a las demás naciones. Salvoconducto concedido a la nación Alemana, expedido en la congregación general del 4 de marzo de 1562.El sacrosanto ecuménico y general Concilio de Trento, congregado legítimamente en el Espíritu Santo, y presidido de los mismos Legados, a todos en general hace fe, que por el tenor de las presentes, da y concede plenamente a todos y a cada uno de los Sacerdotes, etc. Conforme en todo lo demás al antecedente, fol. 196. Extensión del Salvoconducto a las demás naciones.El mismo sacrosanto Concilio, congregado legítimamente en el Espíritu Santo, y presidido de los mismos Legados a latere de la Sede Apostólica, concede pública seguridad, o Salvoconducto, en la misma forma, y con las mismas palabras con que se concede a los Alemanes, a todos y a cada uno de los demás que no son de nuestra comunión, de cualesquier reinos, naciones, provincias, ciudades y lugares que sean, en los que se predica, o enseña, o se cree pública e impunemente lo contrario de lo que siente la santa Iglesia Romana.




SESION XIX

Que es la III celebrada en tiempo del sumo Pontífice Pio IV a 14 de mayo de 1562.


DECRETO SOBRE LA PRORROGACIÓN DE LA SESIÓN XIX

El sacrosanto, ecuménico y general Concilio de Trento, congregado legítimamente en el Espíritu Santo; y presidido de los mismos Legados de la Sede Apostólica, ha juzgado se debían prorrogar, y prorroga en efecto, por justas y racionales causas, hasta el jueves después de la próxima festividad del Corpus, que será el día 4 de junio, los decretos que se habían de establecer y promulgar el día de hoy en la presente Sesión; e indica a todos que se ha de tener y celebrar la Sesión en el día mencionado. Entre tanto se debe rogar a Dios, Padre de nuestro Señor Jesucristo, autor de la paz, que santifique los corazones de todos para que con su auxilio pueda este santo Concilio ahora, y siempre meditar y llevar a debido efecto las resoluciones que contribuyen a su alabanza y gloria.




SESION XX

Que es la IV celebrada en tiempo del sumo Pontífice Pio IV a 4 de junio de 1562.

DECRETO SOBRE LA PRORROGACIÓN DE LA SESIÓN XX

El sacrosanto, ecuménico y general Concilio de Trento, congregado legítimamente en el Espíritu Santo, y presidido de los mismos Legados de la Sede Apostólica, movido de varias dificultades originadas de diversas causas, así como por proceder en todo con la mayor oportunidad y deliberaciones, es a saber, por tratar y establecer los dogmas a un mismo tiempo que las materias pertenecientes a la reforma; ha decretado, que se defina todo cuanto parezca deberse establecer así respecto de la reforma, como de los dogmas, en la próxima Sesión, que indica a todos para el día 16 del próximo mes de julio: añadiendo no obstante, que el mismo santo Concilio pueda, y tenga autoridad para restringir y prorrogar el expresado término a su arbitrio y voluntad, aunque sea en una congregación general, según juzgare conveniente a las cosas del Concilio.

LA COMUNIÓN SACRAMENTAL


SESION XXI

Que es la V celebrada en tiempo del sumo Pontífice Pio IV a 16 de julio de 1562.


DOCTRINA DE LA COMUNIÓN EN AMBAS ESPECIES, Y DE LA DE LOS PÁRVULOS.


Teniendo presentes el sacrosanto, ecuménico y general Concilio de Trento, congregado legítimamente en el Espíritu Santo, y presidido de los mismos Legados de la Sede Apostólica, los varios y monstruosos errores que por los malignos artificios del demonio se esparcen en diversos lugares acerca del tremendo y santísimo sacramento de la Eucaristía, por los que parece que en algunas provincias se han apartado muchos de la fe y obediencia de la Iglesia católica; ha tenido por conveniente exponer en este lugar la doctrina respectiva a la comunión en ambas especies, y a la de los párvulos. Con este fin prohibe a todos los fieles cristianos que ninguno en adelante se atreva a creer, o enseñar, o predicar acerca de ella, de otro modo que del que se explica y define en los presentes decretos.



CAP. I. Los legos, y clérigos que no celebran, no están obligados por derecho divino a comulgar en las dos especies.

En consecuencia, pues, el mismo santo Concilio enseñado por el Espíritu Santo, que es el espíritu de sabiduría e inteligencia, el espíritu de consejo y de piedad, y siguiendo el dictamen y costumbre de la misma Iglesia, declara y enseña, que los legos, y los clérigos que no celebran, no están obligados por precepto alguno divino a recibir el sacramento de la Eucaristía bajo las dos especies; y que no cabe absolutamente duda, sin faltar a la fe, en que les basta para conseguir su salvación, la comunión de una de las dos especies. Porque aunque Cristo nuestro Señor instituyó en la última cena este venerable Sacramento en las especies de pan y vino, y lo dio a sus Apóstoles; sin embargo no tienen por objeto aquella institución y comunión establecer la obligación de que todos los fieles cristianos deban recibir en fuerza del establecimiento de Jesucristo una y otra especie. Ni tampoco se colige bien del sermón que se halla en el capítulo sexto de san Juan, que el Señor mandase bajo precepto la comunión de las dos especies, de cualquier modo que se entienda, según las varias interpretaciones de los santos Padres y doctores. Porque el mismo que dijo: Si no comiéreis la carne del hijo del hombre, ni bebiéreis su sangre, no tendréis propia vida; dijo también: Si alguno comiere de este pan, vivirá eternamente. Y el que dijo: Quien come mi carne, y bebe mi sangre, logra vida eterna; dijo igualmente: El pan que yo daré, es mi carne, que daré por vivificar al mundo. Y en fin el que dijo: Quien come mi carne, y bebe mi sangre, queda en mí, y yo quedo en él; dijo no obstante: Quien come este pan, vivirá eternamente.


CAP. II. De la potestad de la Iglesia para dispensar el sacramento de la Eucaristía.

Declara además, que en la administración de los Sacramentos ha tenido siempre la Iglesia potestad para establecer o mudar, salva siempre la esencia de ellos, cuanto ha juzgado ser más conducente, según las circunstancias de las cosas, tiempos y lugares, a la utilidad de los que reciben los Sacramentos o a la veneración de estos. Esto mismo es lo que parece insinuó claramente el Apóstol san Pablo cuando dice: Débesenos reputar como ministros de Cristo, y dispensadores de los misterios de Dios. Y bastantemente consta que el mismo Apóstol hizo uso de esta potestad, así respecto de otros muchos puntos, como de este mismo Sacramento; Pues dice, habiendo arreglado algunas cosas acerca de su uso: Cuando llegue, daré orden en lo demás. Por tanto, reconociendo la santa madre Iglesia esta autoridad que tiene en la administración de los Sacramentos; no obstante haber sido frecuente desde los principios de la religión cristiana el uso de comulgar en las dos especies; viendo empero mudada ya en muchísimas partes con el tiempo aquella costumbre, ha aprobado, movida de graves y justas causas, la de comulgar bajo una sola especie, decretando que esta se observase como ley; la misma que no es permitido reprobar, ni mudar arbitrariamente sin la autoridad de la misma Iglesia.


TRENTO - SESION XV