Congregación para el Clero
COLABORACION DE LOS LAICOS
INSTRUCCION SOBRE ALGUNAS CUESTIONES ACERCA DE
Del misterio de la Iglesia nace la llamada dirigida a todos los miembros del
Cuerpo mistico para que participen activamente en la mision y edificacion del
Pueblo de Dios en una comunion organica, segun los diversos ministerios y
carismas. El eco de tal llamada se ha sentido constantemente en los documentos
del Magisterio, sobre todo del Concilio Ecuménico Vaticano II(1) en adelante. En
particular en las ultimas tres Asambleas generales ordinarias del Sinodo de los
Obispos, se ha reafirmado la identidad, en la comun dignidad y diversidad de
funciones propias, de los fieles laicos, de los sagrados ministros y de los
consagrados, y se ha estimulado a todos los fieles a edificar la Iglesia
colaborando en comunion para la salvacion del mundo.
Es necesario tener presente la urgencia y la importancia de la accion apostolica
de los fieles laicos en el presente y en el futuro de la evangelizacion. La
Iglesia no puede prescindir de esta obra, porque le es connatural, en cuanto
Pueblo de Dios, y porque tiene necesidad de ella para realizar la propia mision
evangelizadora.
La llamada a la participacion activa de todos los fieles a la mision de la
Iglesia no ha sido desatendida. El Sinodo de los Obispos del 1987 ha constatado
" como el Espiritu ha continuado a rejuvenecer la Iglesia suscitando nuevas
energias de santidad y de participacion en tantos fieles laicos. Esto es
testimoniado, entre otras cosas, por el nuevo estilo de colaboracion entre
sacerdotes, religiosos y fieles laicos; por la participacion activa en la
liturgia, en el anuncio de la Palabra de Dios y en la catequesis; por los
multiples servicios y tareas confiadas a los fieles laicos y por ellos asumidas;
por el fresco florecer de grupos, asociaciones y movimientos de espiritualidad y
de compromiso laical; por la participacion mas amplia y significativa de las
mujeres en la vida de la Iglesia y en el desarrollo de la sociedad ".(2) De
igual modo en la preparacion del Sinodo de los Obispos del 1994 sobre la vida
consagrada se ha encontrado " en todas partes un deseo sincero de instaurar
auténticas relaciones de comunion y de colaboracion entre Obispos, institutos de
vida consagrada, clero secular y laicos ".(3) En la sucesiva Exhortacion
Apostolica post-sinodal, el Sumo Pontifice confirma el aporte especifico de la
vida consagrada a la mision y edificacion de la Iglesia.(4)
Se tiene, en efecto, una colaboracion de todos los fieles en los dos ambitos de
la mision de la Iglesia, sea en aquel espiritual de llevar el mensaje de Cristo
y de su gracia a los hombres, sea en aquel temporal de permear y perfeccionar el
orden de las realidades seculares con el espiritu evangélico.(5) Especialmente
en el primer ambito —evangelizacion y santificacion— " el apostolado de los
laicos y el ministerio pastoral se completan mutuamente ".(6) En él, los fieles
laicos, de ambos sexos,
tienen innumerables ocasiones de hacerse activos, con el coherente testimonio de
vida personal, familiar y social, con el anuncio y la condivision del evangelio
de Cristo en todo ambiente y con el compromiso de enuclear, defender y
rectamente aplicar los principios cristianos a los problemas actuales.(7) En
particular los Pastores son invitados " a reconocer y promover los ministerios,
los oficios y las funciones de los fieles laicos, que tienen su fundamento
sacramental en el Bautismo y en la Confirmacion, y ademas, para muchos de ellos,
en el Matrimonio ".(8)
En realidad la vida de la Iglesia, en este campo, ha conocido, sobre todo
después del notable impulso dado por el Concilio Vaticano II y por el Magisterio
Pontificio, un sorprendente florecer de iniciativas pastorales.
Hoy, en particular, el prioritario compromiso de la nueva evangelizacion, que
implica a todo el Pueblo de Dios, exige junto al " especial protagonismo " del
sacerdote, la total recuperacion de la conciencia de la indole secular de la
mision del laico.(9)
Esta empresa abre de par en par a los fieles laicos horizontes inmensos —algunos
de ellos todavia por explorar— de compromiso secular en el mundo de la cultura,
del arte, del espectaculo, de la busqueda cientifica, del trabajo, de los medios
de comunicacion, de la politica, de la economia, etc., y les pide de genialidad
de crear siempre modadilades mas eficaces para que estos ambientes encuentren en
Jesucristo la plenitud de su significado.(10)
Dentro de esta vasta area de concorde trabajo, sea especificamente espiritual o
religiosa, sea en la consecratio mundi, existe un campo mas especial, aquel que
se relaciona con el sagrado ministerio de los clérigos, en el ejercicio del cual
pueden ser llamados a colaborar los fieles laicos, hombres y mujeres, y,
naturalmente, también los miembros no ordenados de los Institutos de Vida
Consagrada y de las Sociedades de Vida Apostolica. A tal ambito particular se
refiere el Concilio Ecuménico Vaticano II, alli en donde ensena: " La jerarquia
encomienda a los seglares ciertas funciones que estan mas estrechamente unidas a
los deberes de los pastores, como, por ejemplo, en la exposicion de la doctrina
cristiana, en determinados actos liturgicos y en la cura de almas ".(11)
Precisamente porque se trata de tareas intimamente relacionadas con los deberes
de los pastores —que para ser tales deben ser marcados con el Sacramento del
Orden— se exige, de parte de todos aquellos que en cualquier modo estan
implicados, una particular atencion para que se salvaguarden bien, sea la
naturaleza y la mision del sagrado ministerio, sea la vocacion y la indole
secular de los fieles laicos. Colaborar no significa, en efecto, sustituir.
Debemos constatar, con viva satisfaccion, que en muchas Iglesias particulares la
colaboracion de los fieles no ordenados en el ministerio pastoral del clero se
desarrolla de manera bastante positiva, con abundantes frutos de bien, en el
respeto los limites fijados por la naturaleza de los sacramentos y por la
diversidad de carismas y funciones eclesiales, con soluciones generosas e
inteligentes para hacer frente a las situaciones de falta o escasez de sagrados
ministros.(12) De este modo se ha aclarado aquel aspecto de la comunion, por el
que algunos miembros de la Iglesia se ocupan con solicitud de remediar, en la
medida en que les es posible, no siendo marcados por el caracter del sacramento
del Orden, a situaciones de emergencia y cronicas necesidades en algunas
comunidades.(13) Tales fieles son llamados y delegados para asumir precisas
tareas, tan importantes cuanto delicadas, sostenidos por la gracia del Senor,
acompanados por los sagrados ministros y bien acogidos por las comunidades en
favor de las cuales prestan el propio servicio. Los sagrados pastores agradecen
profundamente la generosidad con la cual numerosos consagrados y fieles laicos
se ofrecen para este especifico servicio, desarrollado con un fiel sensus
Ecclesiae y edificante dedicacion. Particular gratitud y estimulo va a cuantos
asumen estas tareas en situaciones de persecucion de la comunidad cristiana, en
los ambientes de mision, sean ellos territoriales o culturales, alli en donde la
Iglesia aun esta escasamente radicada, y la presencia del sacerdote es solo
esporadica.(14)
No es este el lugar para profundizar toda la riqueza teologica y pastoral del
papel de los fieles laicos en la Iglesia. La misma ha sido ya aclarada
ampliamente en la Exhortacion Apostolica Chritifidelis laici.
El objetivo del presente documento, mas bien, es simplemente aquel de dar una
respuesta clara y autorizada a las urgentes y numerosas peticiones enviadas a
nuestros Dicasterios de parte de obispos, sacerdotes y laicos los cuales, de
frente a nuevas formas de actividad " pastoral " de los fieles no ordenados en
el ambito de las parroquias y de las diocesis, han pedido de ser iluminados.
Con frecuencia, en efecto, se trata de praxis que, si bien originadas en
situaciones de emergencia y precariedad, y repetidamente desarrolladas con la
voluntad de brindar una generosa ayuda en las actividades pastorales, pueden
tener consecuencias gravemente negativas para la entera comunion eclesial. Tales
practicas, en realidad estan presentes de modo especial en algunas regiones y, a
veces, varian bastante al interno de la misma zona.
Las mismas, sin embargo, son un llamado a la grave responsabilidad, pastoral de
cuantos, sobre todo Obispos,(15) son responsables de la promocion y tutela de la
disciplina universal de la Iglesia sobre la base de algunos principios
doctrinales ya claramente enunciados por el Concilio Ecumenico Vaticano II(16) y
por el sucesivo Magisterio Pontificio.(17)
Se ha tenido un trabajo de reflexion al interno de nuestros Dicasterios, se ha
reunido un Simposio en el que han participado representantes de los Episcopados
mayormente interesados en el problema y, en fin, se ha realizado una amplia
consulta entre los numerosos Presidentes de las Conferencias Episcopales y otros
Presules y expertos de distintas disciplinas eclesiasticas y areas geograficas.
Ha resultado un clara convergencia en el sentido preciso de la presente
Instruccion que, sin embargo, no pretende agotar el tema, bien porque se limita
a considerar los casos hoy mas conocidos, bien por la extrema variedad de
circunstancias particulares en las cuales tales casos se verifican.
El texto, redactado sobre la segura base del magisterio extraordinario y
ordinario de la Iglesia, se confia para su fiel aplicacion, a los Obispos
interesados, pero se hara conocer también de los Présules de aquellas
circunscripciones eclesiasticas en donde, aunque no se presenten de momento
praxis abusivas, podrian ser implicados en breve tiempo, dada la actual rapidez
de difusion de los fenomenos.
Antes de dar respuesta a los casos concretos que nos han sido enviados, se
estima necesario anteponer en mérito al significado del Orden sagrado en la
constitucion de la Iglesia, algunos breves y esenciales elementos teologicos
tendientes a favorecer una motivada inteligencia de la misma disciplina
eclesiastica la cual, en el respeto de la verdad y de la comunion eclesial,
pretende promover los derechos y los deberes de todos, para aquella " salvacion
de las almas que debe ser en la Iglesia la ley suprema ".(18)
100
1. El sacerdocio comun y el sacerdocio ministerial
Jesucristo, Sumo y Eterno Sacerdote, ha deseado que su unico e indivisible
sacerdocio fuese participado a su Iglesia. Esta es el pueblo de la nueva
alianza, en el cual, por la " regeneracion y la accion del Espiritu Santo, los
bautizados son consagrados para formar un templo espiritual y un sacerdocio
santo, para ofrecer, mediante todas las actividades del cristiano, sacrificios
espirituales y hacer conocer los prodigios de Aquel que de las tinieblas le
llamo a su admirable luz (cfr. 1P 1P 2,4-10).(19) " Un solo Senor, una sola fe,
un solo bautismo (Ef 4, 5); comun es la dignidad de los miembros que deriva de
su regeneracion en Cristo, comun la gracia de la filiacion; comun la llamada a
la perfeccion ".(20) Vigente entre todos " una auténtica igualdad en cuanto a la
dignidad y a la accion comun a todos los fieles en orden a la edificacion del
Cuerpo de Cristo ", algunos son constituidos, por voluntad de Cristo, "
doctores, dispensadores de los misterios y pastores para los demas ".(21) Sea el
sacerdocio comun de los fieles, sea el sacerdocio ministerial o jerarquico, "
aunque diferentes esencialmente y no solo de grado, se ordenan, sin embargo, el
uno al otro, pues ambos participan a su manera del unico sacerdocio de Cristo
".(22) Entre ellos se tiene una eficaz unidad porque el Espiritu Santo unifica
la Iglesia en la comunion y en el servicio y la provee de diversos dones
jerarquicos y carismaticos.(23)
La diferencia esencial entre el sacerdocio comun y el sacerdocio ministerial no
se encuentra, por tanto, en el sacerdocio de Cristo, el cual permanece siempre
unico e indivisible, ni tampoco en la santidad a la cual todos los fieles son
llamados: " En efecto, el sacerdocio ministerial no significa de por si un mayor
grado de santidad respecto al sacerdocio comun de los fieles; pero, por medio de
él, los presbiteros reciben de Cristo en el Espiritu un don particular, para que
puedan ayudar al Pueblo de Dios a ejercitar con fidelidad y plenitud el
sacerdocio comun que les ha sido conferido ".(24) En la edificacion de la
Iglesia, Cuerpo de Cristo, esta vigente la diversidad de miembros y de
funciones, pero uno solo es el Espiritu, que distribuye sus variados dones para
el bien de la Iglesia segun su riqueza y la necesidad de servicios (cfr. 1 Cor
101
12, 1-11).(25)
La diversidad esta en relacion con el modo de participacion al sacerdocio de
Cristo y es esencial en el sentido que " mientras el sacerdocio comun de los
fieles se realiza en el desarrollo de la gracia bautismal —vida de fe, de
esperanza y de caridad, vida segun el Espiritu— el sacerdocio ministerial esta
al servicio del sacerdocio comun, en orden al desarrollo de la gracia bautismal
de todos los cristianos ".(26) En consecuencia, el sacerdocio ministerial "
difiere esencialmente del sacerdocio comun de los fieles porque confiere un
poder sagrado para el servicio de los fieles ".(27) Con este fin se exhorta el
sacerdote " a crecer en la conciencia de la profunda comunion que lo vincula al
Pueblo de Dios " para " suscitar y desarrollar la corresponsabilidad en la comun
y unica mision de salvacion, con la diligente y cordial valoracion de todos los
carismas y tareas que el Espiritu otorga a los creyentes para la edificacion de
la Iglesia ".(28)
Las caracteristicas que diferencian el sacerdocio ministerial de los Obispos y
de los presbiteros de aquel comun de los fieles, y delinean en consecuencia los
confines de las colaboracion de estos en el sagrado ministerio, se pueden
sintetizar asi:
a) el sacerdocio ministerial tiene su raiz en la sucesion apostolica y esta
dotado de una potestad sacra,(29) la cual consiste en la facultad y
responsabilidad de obrar en persona de Cristo Cabeza y Pastor;(30)
b) esto es lo que hace de los sagrados ministros servidores de Cristo y de la
Iglesia, por medio de la proclamacion autorizada de la Palabra de Dios, de la
celebracion de los Sacramentos y de la guia pastoral de los fieles.(31)
Poner el fundamento del ministerio ordenado en la sucesion apostolica, en cuanto
tal ministerio continua la mision recibida de los Apostoles de parte de Cristo,
es punto esencial de la doctrina eclesiologica catolica.(32)
El ministerio ordenado, por tanto, es constituido sobre el fundamento de los
Apostoles para la edificacion de la Iglesia:(33) " esta totalmente al servicio
de la Iglesia misma ".(34) " A la naturaleza sacramental del ministerio eclesial
esta intrinsicamente ligado el caracter de servicio. Los ministros en efecto, en
cuanto dependen totalmente de Cristo, quien les confiere la mision y autoridad,
son verdaderamente 'esclavos de Cristo' (cfr. Rm 11), a imagen de El que,
libremente ha tomado por nosotros 'la forma de siervo' (Flp 2, 7). Como la
palabra y la gracia de la cual son ministros no son de ellos, sino de Cristo que
se las ha confiado para los otros, ellos se haran libremente esclavos de todos
".(35)
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2. Unidad y diversidad en las funciones ministeriales
Las funciones del ministerio ordenado, tomadas en su conjunto, constituyen, en
razon de su unico fundamento,(36) una indivisible unidad. Una y unica, en
efecto, como en Cristo,(37) es la raiz de accion salvifica, significada y
realizada por el ministro en el desarrollo de las funciones de ensenar,
santificar y gobernar a los fieles. Esta unidad cualifica esencialmente el
ejercicio de las funciones del sagrado ministerio, que son siempre ejercicio,
bajo diversas prospectivas, de la funcion de Cristo, Cabeza de la Iglesia.
Si, por tanto, el ejercicio de parte del ministro ordenado del munus docendi,
sanctificandi et regendi constituye la sustancia del ministerio pastoral, las
diferentes funciones de los sagrados ministros, formando una indivisible unidad,
no se pueden entender separadamente las unas de las otras, al contrario, se
deben considerar en su mutua correspondencia y complementariedad. Solo en
algunas de esas, y en cierta medida, pueden colaborar con los pastores otros
fieles no ordenados, si son llamados a dicha colaboracion por la legitima
Autoridad y en los debidos modos. " En efecto, El mismo conforta constantemente
su cuerpo, que es la Iglesia, con los dones de los ministerios, por los cuales,
con la virtud derivada de El, nos prestamos mutuamente los servicios para la
salvacion ".(38) "El ejercio de estas tareas no hace del fiel laico un pastor:
en realidad no es la tarea la que constituye un ministro, sino la ordenacion
sacramental. Solo el Sacramento del Orden atribuye al ministerio ordenado de los
Obispos y presbiteros una peculiar participacion al oficio de Cristo Cabeza y
Pastor y a su sacerdocio eterno. La funcion que se ejerce en calidad de
suplente, adquiere su legitimacion, inmediatamente y formalmente, de la
delegacion oficial dada por los pastores, y en su concreta actuacion es dirigido
por la autoridad eclesiastica ".(39)
Es necesario reafirmar esta doctrina porque algunas practicas tendientes a
suplir a las carencias numéricas de ministros ordenados en el seno de la
comunidad, en algunos casos, han podido influir sobre una idea de sacerdocio
comun de los fieles que tergiversa la indole y el significado especifico,
favorenciendo, entre otras cosas, la disminucion de los candidatos al sacerdocio
y oscureciendo la especificidad del seminario como lugar tipico para la
formacion del ministro ordenado. Se trata de fenomenos intimanente relacionados,
sobre cuya interdependencia se debera oportunamente reflexionar para llegar a
sabias conclusiones operativas.
103
3. Insustituibilidad del ministerio ordenado
Una comunidad de fieles para ser llamada Iglesia y para serlo verdaderamente, no
puede derivar su guia de criterios organizativos de naturaleza asociativa o
politica. Cada Iglesia particular debe a Cristo su guia, porque es El
fundamentalmente quien ha concedido a la misma Iglesia el ministerio apostolico,
por lo que ninguna comunidad tiene el poder de darlo a si misma,(40) o de
establecerlo por medio de una delegacion. El ejercicio del munus de magisterio y
de gobierno, exige, en efecto, la canonica o juridica determinacion de parte de
la autoridad jerarquica.(41)
El sacerdocio ministerial, por tanto, es necesario a la existencia misma de la
comunidad como Iglesia: " no se debe pensar en el sacerdocio ordenado (...) como
si fuera posterior a la comunidad eclesial, como si ésta pudiera concebirse como
constituida ya sin este sacerdocio ".(42) En efecto, si en la comunidad llega a
faltar el sacerdote, ella se encuentra privada de la presencia y de la funcion
sacramental de Cristo Cabeza y Pastor, esencial para la vida misma de la
comunidad eclesial.
El sacerdocio ministerial es por tanto absolutamente insostituible. Se llega a
la conclusion inmediatamente de la necesidad de una pastoral vocacional que sea
diligente, bien organizada y permanente para dar a la Iglesia los necesarios
ministros como también a la necesidad de reservar una cuidadosa formacion a
cuantos, en los seminarios, se preparan para recibir el presbiterado. Otra
solucion para enfrentar los problemas que se derivan de la carencia de sagrados
ministros resultaria precaria.
" El deber de fomentar las vocaciones afecta a toda la comunidad cristiana, la
cual ha de procurarlo ante todo con una vida plenamente cristiana ".(43) Todos
los fieles son corresponsables en el contribuir a fortalecer las respuestas
positivas a la vocacion sacerdotal, con una siempre mayor fidelidad en el
seguimiento de Cristo superando la indiferencia del ambiente, sobre todo en las
sociedades fuertemente marcadas por el materialismo.
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4. La colaboracion de fieles no ordenados en el ministerio pastoral
En los documentos conciliares, entre los varios aspectos de la participacion de
fieles no marcados por el caracter del Orden a la mision de la Iglesia, se
considera su directa colaboracion en las tareas especificas de los pastores.(44)
En efecto, " cuando la necesidad o la utilidad de la Iglesia lo exige, los
pastores pueden confiar a los fieles no ordenados, segun las normas establecidas
por el derecho universal, algunas tareas que estan relacionadas con su propio
ministerio de pastores pero que no exigen el caracter del Orden ".(45) Tal
colaboracion ha sido sucesivamente regulada por la legislacion post-conciliar y,
en modo particular, por el nuevo Codigo de Derecho Canonico.
Este, después de haberse referido a las obligaciones y los derechos de todos los
fieles,(46) en el titulo sucesivo, dedicado a las obligaciones y derechos de los
fieles laicos, trata no solo de aquello que especificamente les compete,
teniendo presente su condicion secular,(47) sino también de tareas o funciones
que en realidad no son exclusivamente de ellos. De estas, algunas
corresponderian a cualquier fiel sea o no ordenado,(48) otras, al contrario se
colocan en la linea de directo servicio en el sagrado ministerio de los fieles
ordenados.(49) Respecto a estas ultimas tareas o funciones, los fieles no
ordenados no son detentores de un derecho a ejercerlas, pero son " habiles para
ser llamados por los sagrados pastores en aquellos oficios eclesiasticos y en
aquellas tareas que estan en grado de ejercitar segun las prescripciones del
derecho ",(50) o también " donde no haya ministros (...) pueden suplirles en
algunas de sus funciones (...) segun las prescripciones del derecho ".(51)
Al fin que una tal colaboracion se pueda inserir armonicamente en la pastoral
ministerial, es necesario que, para evitar desviaciones pastorales y abusos
disciplinares, los principios doctrinales sean claros y que, de consecuencia,
con coherente determinacion, se promueva en toda la Iglesia una atenta y leal
aplicacion de las disposiciones vigentes, no alargando, abusivamente, los
limites de excepcionalidad a aquellos casos que no pueden ser juzgados como "
excepcionales ".
Cuando, en algun lugar, se verifiquen abusos o practicas trasgresivas, los
Pastores adopten todos los medios necesarios y oportunos para impedir a tiempo
su difusion y para evitar que se altere la correcta comprension de la naturaleza
misma de la Iglesia. En particular, aplicaran aquellas normas disciplinares
establecidas, las cuales ensenan a conocer y respetar realmente la distincion y
complementariedad de funciones que son vitales para la comunion eclesial. En
donde tales practicas abusivas estan ya difundidas, es absolutamente
indispensable la intervencion responsable de quien tiene la autoridad de
hacerlo, haciéndose asi verdadero artifice de comunion, la cual puede ser
constituida exclusivamente en torno a la verdad. Comunion, verdad, justicia, paz
y caridad son términos interdependientes.(52)
A la luz de los principios apenas recordados se senalan a continuacion los
oportunos remedios para enfrentar los abusos senalados a nuestros Dicasterios.
Las disposiciones que siguen son tomadas de la normativa de la Iglesia.
Articulo 1
Necesidad de una terminologia apropiada
El Santo Padre en el Discurso dirigido a los participantes en el Simposio sobre
" Colaboracion de los fieles laicos en el ministerio presbiteral ", ha subrayado
la necesidad de aclarar y distinguir las varias acepciones que el término "
ministerio " ha asumido en el lenguaje teologico y canonico.(53)
§ 1. " Desde hace un cierto tiempo se ha introducido el uso de llamar ministerio
no solo los officia (oficios) y los munera (funciones) ejercidos por los
Pastores en virtud del sacramento del Orden, sino también aquellos ejercidos por
los fieles no ordenados, en virtud del sacerdocio bautismal. La cuestion del
lenguaje se hace mas compleja y delicada cuando se reconoce a todos los fieles
la posibilidad de ejercitar —en calidad de suplentes, por delegacion oficial
conferida por los Pastores— algunas funciones mas propias de los clérigos, las
cuales, sin embargo, no exigen el caracter del Orden. Es necesario reconocer que
el lenguaje se hace incierto, confuso y, por lo tanto, no util para expresar la
doctrina de la fe, todas las veces que, en cualquier manera, se ofusca la
diferencia 'de esencia y no solo de grado' que media entre el sacerdocio
bautismal y el sacerdocio ordenado ".(54)
§ 2. " Aquello que ha permitido, en algunos casos, la extension del termino
ministerio a los munera propios de los fieles laicos es el hecho de que también
estos, en su medida, son participacion al unico sacerdocio de Cristo. Los
Officia a ellos confiados temporalmente, son, mas bien, esclusivamente fruto de
una delegacion de la Iglesia. Solo la constante referencia al unico y fontal
'ministerio de Cristo' (...) permite, en cierta medida, aplicar también a los
fieles no ordenados, sin ambiguedad, el término ministerio: sin que éste sea
percibido y vivido como una indebida aspiracion al ministerio ordenado, o como
progresiva erosion de su especificidad.
En este sentido original, el termino ministerio (servitium) manifiesta solo la
obra con la cual los miembros de la Iglesia prolongan, a su interno y para el
mundo, la mision y el ministerio de Cristo. Cuando, al contrario, el termino es
diferenciado en relacion y en comparacion entre los distintos munera e officia,
entonces es necesario advertir con claridad que solo en fuerza de la sagrada
ordenacion éste obtiene aquella plenitud y correspondencia de significado que la
tradicion siempre le ha atribuido ".(55)
§ 3. El fiel no ordenado puede asumir la denominacion general de " ministro
extraordinario ", solo si y cuando es llamado por la Autoridad competente a
cumplir, unicamente en funcion de suplencia, los encargos, a los que se refiere
el can. 230, § 3,(56) ademas de los cann. 943 y 1112. Naturalmente puede ser
utilizado el término concreto con que canonicamente se determina la funcion
confiada, por ejemplo, catequista, acolito, lector, etc.
La delegacion temporal en las acciones liturgicas, a las que se refiere el can.
105
230, § 2, no confiere alguna denominacion especial al fiel no ordenado.(57) No
es licito por tanto, que los fieles no ordenados asuman, por ejemplo, la
denominacion de " pastor ", de " capellan ", de " coordinador ", " moderador " o
de titulos semejantes que podrian confundir su funcion con aquella del Pastor,
que es unicamente el Obispo y el presbitero.(58)
Articulo 2
El ministerio de la palabra(59)
§ 1. El contenido de tal ministerio consiste " en la predicacion pastoral, la
catequesis, y en puesto privilegiado la homilia ".(60)
El ejercicio original de las relativas funciones es propio del Obispo diocesano,
como moderador, en su Iglesia, de todo el ministerio de la palabra,(61) y es
también propio de los presbiteros, sus cooperadores.(62)
Este ministerio corresponde también a los diaconos, en comunion con el obispo y
su presbiterio.(63)
§ 2. Los fieles no ordenados participan segun su propia indole, a la funcion
profética de Cristo, son constituidos sus testigos y proveidos del sentido de la
fe y de la gracia de la palabra. Todos son llamados a convertirse, cada vez mas,
en heraldos eficaces " de lo que se espera " (cfr. He 11,1).(64) Hoy, la obra
de la catequesis, en particular, mucho depende de su compromiso y de su
generosidad al servicio de la Iglesia.
Por tanto, los fieles y particularmente los miembros de los Institutos de vida
consagrada y las Sociedades de vida apostolica pueden ser llamados a colaborar,
en los modos legitimos, en el ejercicio del ministerio de la palabra.(65)
§ 3. Para que la colaboracion de que se habla en el § 2 sea eficaz, es necesario
retomar algunas condiciones relativas a las modalidades de tal colaboracion.
El C.I.C., can. 766, establece las condiciones por las cuales la competente
Autoridad puede admitir los fieles no ordenados a predicar in ecclesia vel
oratorio. La misma expresion utilizada, admitti possunt, resalta, como en ningun
caso, se trata de un derecho propio como aquel especifico de los Obispos(66) o
de una facultad como aquella de los presbiteros o de los diaconos.(67)
Las condiciones a las que se debe someter tal admision —" si en determinadas
circunstancias se necesita de ello ", " si en casos particulares lo aconseja la
utilidad "— evidencia la excepcionalidad del hecho. El can. 766, ademas, precisa
que se debe siempre obrar iuxta Episcoporum conferentiae praescripta. En esta
ultima clausula el canon citado establece la fuente primaria para discernir
rectamente en relacion a la necesidad o utilidad, en los casos concretos, ya que
en las mencionadas prescripciones de la Conferencia Episcopal, que necesitan de
la "recognitio" de la Sede Apostolica, se deben senalar los oportunos criterios
que puedan ayudar al Obispo diocesano en el tomar las apropiadas decisiones
pastorales, que le son propias por la naturaleza misma del oficio episcopal.
§ 4. En circunstancias de escasez de ministros sagrados en determinadas zonas,
pueden presentarse casos en los que se manifiesten permanentemente situaciones
objetivas de necesidad o de utilidad, tales de sugerir la admision de fieles no
ordenados a la predicacion.
La predicacion en las iglesias y oratorios, de parte de los fieles no ordenados,
puede ser concedida en suplencia de los ministros sagrados o por especiales
razones de utilidad en los casos particulares previstos por la legislacion
universal de la Iglesia o de las Conferencias Episcopales, y por tanto no se
puede convertir en un hecho ordinario, ni puede ser entendida como auténtica
promocion del laicado.
§ 5. Sobre todo en la preparacion a los sacramentos, los catequistas se
preocupen de orientar los intereses de los catequizandos a la funcion y a la
figura del sacerdote como solo dispensador de los misterios divinos a los que se
estan preparando.
Articulo 3
La homilia
§ 1. La homilia, forma eminente de predicacion " qua per anni liturgici cursum
ex textu sacro fidei mysteria et normae vitae christianae exponuntur ",(68) es
parte de la misma liturgia.
Por tanto, la homilia, durante la celebracion de la Eucaristia, se debe reservar
al ministro sagrado, sacerdote o diacono.(69) Se excluyen los fieles no
ordenados, aunque desarrollen la funcion llamada " asistentes pastorales " o
catequistas, en cualquier tipo de comunidad o agrupacion. No se trata, en
efecto, de una eventual mayor capacidad expositiva o preparacion teologica, sino
de una funcion reservada a aquel que es consagrado con el Sacramento del Orden,
por lo que ni siquiera el Obispo diocesano puede dispensar de la norma del
canon,(70) dado que no se trata de una ley meramente disciplinar, sino de una
ley que toca las funciones de ensenanza y santificacion estrechamente unidas
entre si.
No se puede admitir, por tanto, la praxis, en ocasiones asumida, por la cual se
confia la predicacion homilética a seminaristas estudiantes de teologia, aun no
ordenados.(71) La homilia no puede, en efecto, considerarse como una practica
para el futuro ministerio.
Se debe considerar abrogada por el can. 767, § 1 cualquier norma anterior que
haya podido admitir fieles no ordenados a pronunciar la homilia durante la
celebracion de la Santa Misa.(72)
§ 2. Es licita la propuesta de una breve monicion para favorecer la mayor
inteligencia de la liturgia que se celebra y también cualquier eventual
testimonio siempre segun las normas liturgicas y en ocasion de las liturgias
eucaristicas celebradas en particulares jornadas (jornada del seminario, del
enfermo, etc.), si se consideran objetivamente convenientes, como ilustrativas
de la homilia regularmente pronunciada por el sacerdote celebrante. Estas
explicaciones y testimonios no deben asumir caracteristicas tales de llegar a
confundirse con la homilia.
§ 3. La posibilidad del " dialogo " en la homilia,(73) puede ser, alguna vez,
prudentemente usada por el ministro celebrante como medio expositivo con el cual
no se delega a los otros el deber de la predicacion.
§ 4. La homilia fuera de la Santa Misa puede ser pronunciada por fieles no
ordenados segun lo establecido por el derecho o las normas liturgicas y
observando las clausulas alli contenidas.
§ 5. La homilia no puede ser confiada, en ningun caso, a sacerdotes o diaconos
que han perdido el estado clerical o que, en cualquier caso, han abandonado el
ejercicio del sagrado ministerio.(74)
Articulo 4
El parroco y la parroquia
Los fieles no ordenados pueden desarrollar, como de hecho en numerosos casos
sucede, en las parroquias, en ambitos tales como centros hospitalarios, de
asistencia, de instruccion, en las carceles, en los Obispados Castrenses, etc.,
trabajos de efectiva colaboracion en el ministerio pastoral de los clérigos. Una
forma extraordinaria de colaboracion, en las condiciones previstas, es aquella
regulada por el can. 517, § 2.
§ 1. La recta comprension y aplicacion de tal canon, segun el cual " si ob
sacerdotum penuriam Episcopus dioecesanus aestimaverit participationem in
exercitio curae pastoralis paroeciae concrecendam esse diacono aliive personae
sacerdotali charatere non insignitae aut personarum communitati, sacerdotem
constituat aliquem qui, potestatibus et facultatibus parochi instructus, curam
pastoralem moderetur ", exige que tal disposicion excepcional tenga lugar
respetando escrupulosamente las clausulas en él contenidas, es decir:
a) ob sacerdotum penuriam, y no por razones de comodidad o de una equivocada "
promocion del laicado ", etc.
b) permaneciendo el hecho de que se trata de participatio in exercitio curae
pastoralis y no de dirigir, coordinar, moderar o gobernar la parroquia, cosa que
segun el texto del canon, compete solo a un sacerdote.
Precisamente porque se trata de casos excepcionales, es necesario, sobre todo,
considerar la posibilidad de valerse, por ejemplo, de sacerdotes ancianos,
todavia con posibilidades de trabajar, o de confiar diversas parroquias a un
solo sacerdote o a un coetus sacerdotum.(75)
Se tiene presente, de todos modos, la preferencia que el mismo canon establece
para el diacono.
Permanece la afirmacion, en la misma normativa canonica, que estas formas de
participacion en el cuidado de las parroquias no se pueden identificar, en algun
modo, con el oficio de parroco. La normativa ratifica que también en aquellos
casos excepcionales " Episcopus dioecesanus (...) sacerdotem constituat aliquem
qui, potestatibus et facultatibus parochi instructus, curam pastoralem moderetur
". El oficio de parroco, en efecto, puede ser validamente confiado solamente a
un sacerdote (cfr. can. 521, § 1), también en los casos de objetiva penuria de
clero.(76)
§ 2. A tal proposito se debe tener en cuenta que el parroco es el pastor propio
de la parroquia a él confiada(77) y permanece como tal hasta cuando no ha cesado
su oficio pastoral.(78)
La presentacion de la dimision del parroco por haber cumplido 75 anos de edad no
lo hace por eso mismo cesar ipso iure de su oficio pastoral. Esto se verifica
solo cuando el Obispo diocesano —después de la prudente consideracion de todas
las circunstancias— haya aceptado definitivamente sus dimisiones, a norma del
can. 538, § 3, y se lo haya comunicado por escrito.(79) Aun mas, a la luz de
situaciones de penuria de sacerdotes existentes en algunas partes, sera sabio
hacer uso, a tal proposito, de una particular prudencia.
También considerando el derecho que cada sacerdote tiene de ejercitar las
propias funciones inherentes a la ordenacion recibida, a no ser que se presenten
graves motivos de salud o de disciplina, se recuerda que el 75o ano de edad no
constituye un motivo que oblige el Obispo diocesano a la aceptacion de la
dimision. Esto también para evitar una concepcion funcionalista del sagrado
ministerio.(80)
Articulo 5
Los organismos de colaboracion en la Iglesia particular
Estos organismos, pedidos y experimentados positivamente en el camino de la
renovacion de la Iglesia segun el Concilio Vaticano II y codificados en la
legislacion canonica, representan una forma de participacion activa en la mision
de la Iglesia como comunion.
§ 1. La normativa del codigo sobre el Consejo presbiteral establece cuales
sacerdotes puedan ser miembros.(81) El mismo, en efecto, es reservado a los
sacerdotes, porque encuentra su fundamento en la comun participacion del Obispo
y de los sacerdotes en el mismo sacerdocio y ministerio.(82)
No pueden, por tanto, gozar del derecho de eleccion ni activo ni pasivo, los
diaconos y los otros fieles no ordenados, aunque si son colaboradores de los
sagrados ministros, asi como los presbiteros que han perdido el estado clerical
o que, en cualquier caso, han abandonado el ejercicio del sagrado ministerio.
§ 2. El Consejo pastoral, diocesano o parroquial(83) y el consejo parroquial
para los asuntos economicos,(84) de los cuales hacen parte los fieles no
ordenados, gozan unicamente de voto consultivo y no pueden, de algun modo,
convertirse en organismos deliberativos. Pueden ser elegidos para tal cargo solo
aquellos fieles que poseen las cualidades exigidas por la normativa
canonica.(85)
§ 3. Es propio del parroco presidir los consejos parroquiales. Son por tanto
invalidas, y en consecuencia nulas, las decisiones deliberativas de un consejo
parroquial no reunido bajo la presidencia del parroco o contra él.(86)
§ 4. Todos los consejos diocesanos pueden manifestar validamente el propio
consenso a un acto del Obispo solo cuando tal consenso ha sido solicitado
expresamente por el derecho.
§ 5. Dadas las realidades locales los Ordinarios pueden valerse de especiales
grupos de estudio o de expertos en cuestiones particulares. Sin embargo, los
mismos no pueden constituirse en organismos paralelos o de desautorizacion de
los consejos diocesanos presbiteral y pastoral, como también de los consejos
parroquiales, regulados por el derecho universal de la Iglesia en los cann. 536,
§ 1 y 537.(87) Si tales organismos han nacido en pasado en base a costumbres
locales o a circunstancias particulares, se dispongan los medios necesarios para
adaptarlos conforme a la legislacion vigente de la Iglesia.
§ 6. Los Vicarios foraneos, llamados también decanos, arciprestes o con otros
nombres, y aquellos que se le equiparan, " pro-vicarios ", " pro-decanos ", etc.
deben ser siempre sacerdotes.(88) Por tanto, quien no es sacerdote no puede ser
validamente nombrado a tales cargos.
Articulo 6
Las celebraciones liturgicas
§ 1. Las acciones liturgicas deben manifestar con claridad la unidad ordenada
del Pueblo de Dios en su condicion de comunion organica(89) y por tanto la
intima conexion que media entre la accion liturgica y la manifestacion de la
naturaleza organicamente estructurada de la Iglesia.
Esto se da cuando todos los participantes desarrollan con fe y devocion la
funcion propia de cada uno.
§ 2. Para que también en este campo, sea salvaguardada la identidad eclesial de
cada uno, se deben abandonar los abusos de distinto tipo que son contrarios a
cuanto prevee el canon 907, segun el cual en la celebracion eucaristica, a los
diaconos y a los fieles no ordenados, no les es consentido pronunciar las
oraciones y cualquier parte reservada al sacerdote celebrante —sobre todo la
oracion eucaristica con la doxologia conclusiva— o asumir acciones o gestos que
son propios del mismo celebrante. Es también grave abuso el que un fiel no
ordenado ejercite, de hecho, una casi " presidencia " de la Eucaristia dejando
al sacerdote solo el minimo para garantizar la validez.
En la misma linea resulta evidende la ilicitud de usar, en las ceremonias
liturgicas, de parte de quien no ha sido ordenado, ornamentos reservados a los
sacerdotes o a los diaconos (estola, casulla, dalmatica).
Se debe tratar cuidadosamente de evitar hasta la misma apariencia de confusion
que puede surgir de comportamientos liturgicamente anomalos. Como los ministros
ordenados son llamados a la obligacion de vestir todos los sagrados ornamentos,
asi los fieles no ordenados no pueden asumir cuanto no es propio de ellos.
Para evitar confusiones entre la liturgia sacramental presidida por un clérigo o
un diacono con otros actos animados o guiados por fieles no ordenados, es
necesario que para estos ultimos se adopten formulaciones claramente diferentes.
Articulo 7
Las celebraciones dominicales en ausencia de presbitero
§ 1. En algunos lugares, las celebraciones dominicales(90) son guiadas, por la
falta de presbiteros o diaconos, por fieles no ordenados. Este servicio, valido
cuanto delicado, es desarrollado segun el espiritu y las normas especificas
emanadas en mérito por la competente Autoridad eclesiastica.(91) Para animar las
mencionadas celebraciones el fiel no ordenado debera tener un especial mandato
del Obispo, el cual pondra atencion en dar las oportunas indicaciones acerca de
la duracion, lugar, las condiciones y el presbitero responsable.
§ 2. Tales celebraciones, cuyos textos deben ser los aprobados por la competente
Autoridad eclesiastica, se configuran siempre como soluciones temporales.(92)
Esta prohibido inserir en su estructura elementos propios de la liturgia
sacrificial, sobre todo la " plegaria eucaristica ", aunque si en forma
narrativa, para no engendrar errores en la mente de los fieles.(93) A tal fin
debe ser siempre recordado a quienes toman parte en ellas que tales
celebraciones no sustituyen al Sacrificio eucaristico y que el precepto festivo
se cumple solamente participando a la S. Misa.(94) En tales casos, alli donde
las distancias o las condiciones fisicas lo permitan, los fieles deben ser
estimulados y ayudados todo el posible para cumplir con el precepto.
Articulo 8
El ministro extraordinario de la Sagrada Comunion
Los fieles no ordenados, ya desde hace tiempo, colaboran en diversos ambientes
de la pastoral con los sagrados ministros a fin que " el don inefable de la
Eucaristia sea siempre mas profundamente conocido y se participe a su eficacia
salvifica con siempre mayor intensidad ".(95)
Se trata de un servicio liturgico que, responde a objetivas necesidades de los
fieles, destinado, sobre todo, a los enfermos y a las asambleas liturgicas en
las cuales son particularmente numerosos los fieles que desean recibir la
sagrada Comunion.
§ 1. La disciplina canonica sobre el ministro extraordinario de la sagrada
Comunion debe ser, sin embargo, rectamente aplicada para no generar confusion.
La misma establece que el ministro ordinario de la sagrada Comunion es el
Obispo, el presbitero y el diacono,(96) mientras son ministros extraordinarios
sea el acolito instituido, sea el fiel a ello delegado a norma del can. 230, §
106
3. (97)
Un fiel no ordenado, si lo sugieren motivos de verdadera necesidad, puede ser
delegado por el Obispo diocesano, en calidad de ministro extraordinario, para
distribuir la sagrada Comunion también fuera de la celebracion eucaristica, ad
actum vel ad tempus, o en modo estable, utilizando para esto la apropiada forma
liturgica de bendicion. En casos excepcionales e imprevistos la autorizacion
puede ser concedida ad actum por el sacerdote que preside la celebracion
eucaristica.(98)
§ 2. Para que el ministro extraordinario, durante la celebracion eucaristica,
pueda distribuir la sagrada Comunion, es necesario o que no se encuentren
presentes ministros ordinarios o que, estos, aunque presentes, se encuentren
verdaderamente impedidos.(99) Pueden desarrollar este mismo encargo también
cuando, a causa de la numerosa participacion de fieles que desean recibir la
sagrada Comunion, la celebracion eucaristica se prolongaria excesivamente por
insuficiencia de ministros ordinarios. (100)
Tal encargo es de suplencia y extraordinario (101) y debe ser ejercitado a norma
de derecho. A tal fin es oportuno que el Obispo diocesano emane normas
particulares que, en estrecha armonia con la legislacion universal de la
Iglesia, regulen el ejercicio de tal encargo. Se debe proveer, entre otras
cosas, a que el fiel delegado a tal encargo sea debidamente instruido sobre la
doctrina eucaristica, sobre la indole de su servicio, sobre las rubricas que se
deben observar para la debida reverencia a tan augusto Sacramento y sobre la
disciplina acerca de la admision para la Comunion.
Para no provocar confusiones han de ser evitadas y suprimidas algunas practicas
que se han venido creando desde hace algun tiempo en
algunas Iglesias particulares, como por ejemplo:
— la comunion de los ministros extraordinarios como si fueran concelebrantes;
— asociar, a la renovacion de las promesas de los sacerdotes en la S. Misa
crismal del Jueves Santo, otras categorias de fieles que renuevan los votos
religiosos o reciben el mandato de ministros extraordinarios de la Comunion.
— el uso habitual de los ministros extraordinarios en las SS. Misas, extendiendo
arbitrariamente el concepto de " numerosa participacion ".
Articulo 9
El apostolado para los enfermos
§ 1. En este campo, los fieles no ordenados pueden aportar una preciosa
colaboracion. (102) Son innumerables los testimonios de obras y gestos de
caridad que personas no ordenadas, bien individualmente o en formas de
apostolado comunitario, tienen hacia los enfermos. Ello constituye una presencia
cristiana de primera linea en el mundo del dolor y de la enfermedad. Alli donde
los fieles no ordenados acompanan a los enfermos en los momentos mas graves es
para ellos deber principal suscitar el deseo de los Sacramentos de la Penitencia
y de la sagrada Uncion, favoreciendo las disposiciones y ayudandoles a preparar
una buena confesion sacramental e individual, como también a recibir la Santa
Uncion. En el hacer uso de los sacramentales, los fieles no ordenados pondran
especial cuidado para que sus actos no induzcan a percibir en ellos aquellos
sacramentos cuya administracion es propia y exclusiva del Obispo y del
Presbitero. En ningun caso, pueden hacer la Uncion aquellos que no son
sacerdotes, ni con oleo bendecido para la Uncion de los
Enfermos, ni con oleo no bendecido.
§ 2. Para la administracion de este sacramento, la legislacion canonica acoge la
doctrina teologicamente cierta y la practica multisecular de la Iglesia, (103)
segun la cual el unico ministro valido es el sacerdote. (104) Dicha normativa es
plenamente coherente con el misterio teologico significado y realizado por medio
del ejercicio del servicio sacerdotal.
Debe afirmarse que la exclusiva reserva del ministerio de la Uncion al sacerdote
esta en relacion de dependencia con el sacramento del perdon de los pecados y la
digna recepcion de la Eucaristia. Ningun otro puede ser considerado ministro
ordinario o extraordinario del sacramento, y cualquier accion en este sentido
constituye simulacion del sacramento. (105)
Articulo 10
La asistencia a los Matrimonios
§ 1. La posibilidad de delegar a fieles no ordenados la asistencia a los
matrimonios puede revelarse necesaria, en circunstancias muy particulares de
grave falta de ministros sagrados.
Tal posibilidad, sin embargo, esta condicionada a la verificacion de tres
requisitos. El Obispo diocesano, en efecto, puede conceder tal delegacion
unicamente en las casos en los cuales faltan sacerdotes o diaconos y solo
después de haber obtenido, para la propia diocesis, el voto favorable de la
Conferencia Episcopal y la necesaria licencia de la Santa Sede. (106)
§ 2. También en estos casos se debe observar la normativa canonica sobre la
validez de la delegacion (107) y sobre la idoneidad, capacidad y actitud del
fiel no ordenado. (108)
§ 3. Excepto el caso extraordinario previsto por el can. 1112 del CIC, por
absoluta falta de sacerdotes o de diaconos que puedan asistir a la celebracion
del matrimonio, ningun ministro ordenado puede delegar a un fiel no ordenado
para tal asistencia y la relativa peticion y recepcion del consentimiento
matrimonial a norma del can. 1108, § 2.
Articulo 11
El ministro del Bautismo
Se debe alabar particularmente la fe con la cual no pocos cristianos, en
dolorosas situaciones de persecucion, pero también en territorios de mision y en
casos de especial necesidad, han asegurado —y aun aseguran— el sacramento del
Bautismo a las nuevas generaciones, cuando se da la ausencia de ministros
ordenados.
Ademas del caso de necesidad, la normativa canonica establece que, en el caso
que el ministro ordinario faltara o fuera impedido, (109) el fiel no ordenado
pueda ser ministro extraordinario del bautismo. (110) Sin embargo, se debe estar
atento a interpretaciones demasiado extensivas y evitar conceder tal facultad de
modo habitual.
Asi, por ejemplo, la ausencia o el impedimento, que hacen licita la delegacion
de fieles no ordenados a administrar el bautismo, no pueden asimilarse a las
circunstancias de excesivo trabajo del ministro ordinario o a su no residencia
en el territorio de la parroquia, como tampoco a su no disponibilidad para el
dia previsto por la familia. Tales motivaciones no constituyen razones
suficientes.
Articulo 12
La animacion de la celebracion de las exequias eclesiasticas
En las actuales circunstancias de creciente descristianizacion y de abandono de
la practica religiosa, el momento de la muerte y de las exequias puede
constituir una de las mas oportunas ocasiones pastorales para un encuentro
directo de los ministros ordenados con aquellos fieles que, ordinariamente, no
frecuentan.
Por tanto, es auspicable que, aunque con sacrificio, los sacerdotes o los
diaconos presiedan personalmente ritos funebres segun las mas laudables
costumbres locales, para orar convenientemente por los difuntos, acercandose a
las familias y aprovechando para una oportuna evangelizacion.
Los fieles no ordenados pueden animar las exequias eclesiasticas solo en caso de
verdadera falta de un ministro ordenado y observando las normas liturgicas para
el caso. (111) A tal funcion deberan ser bien preparados, sea bajo el aspecto
doctrinal que liturgico.
Articulo 13
Necesaria seleccion y adecuada formacion
Es deber de la Autoridad competente, cuando se diera la objetiva necesidad de
una "suplencia", en los casos anteriormente detallados, de procurar que la
persona sea de sana doctrina y ejemplar conducta de vida. No pueden, por tanto,
ser admitidos al ejercicio de estas tareas aquellos catolicos que no llevan una
vida digna, no gozan de buena fama, o se encuentran en situaciones familiares no
coherentes con la ensenanza moral de la Iglesia. Ademas, la persona debe poseer
la formacion debida para el adecuado cumplimiento de las funciones que se le
confian.
A norma del derecho particular perfeccionen sus conocimientos frecuentando, por
cuanto sea posible, cursos de formacion que la Autoridad competente organizara
en el ambito de la Iglesia particular, (112) en ambientes diferentes de los
seminarios, que son reservados solo a los candidatos al sacerdocio, (113)
teniendo gran cuidado que la doctrina ensenada sea absolutamente conforme al
magisterio eclesial y que el clima sea verdaderamente espiritual.
Congregación para el Clero