Suma Teológica I-II Qu.94 a.5
1885
Objeciones por las que parece que la ley natural puede cambiar.
Objeciones: 1. Sobre las palabras de Si 17,9: Le dio además la ciencia y la ley de vida, comenta la Glosa: Porque entregó la ley escrita para corrección de la ley natural. Pero lo que se corrige cambia. Luego la ley natural puede cambiar.
2. El homicidio del inocente, así como el adulterio y el robo, son contrarios a la ley natural. Pero todo esto fue cambiado por Dios en algunos casos, a saber:
cuando mandó a Abrahán que diera muerte a su hijo inocente, como se lee en Gn 22,2; cuando mandó a los judíos que se apropiasen de los vasos pedidos en préstamo a los egipcios, como consta en Ex 12,35s; y cuando impuso a Oseas que tomara por esposa a una mujer prostituta, como se ve en Os 1,2.
Luego la ley natural es susceptible de cambio.
3. San Isidoro afirma en V Etymolog. que la posesión de los bienes en común y la libertad igual para todos son de derecho natural. Pero vemos que esto ha sido cambiado por las leyes humanas. Luego parece que la ley natural es mudable.
. Contra esto: está lo que se dice en el Decreto, dist.5: El derecho natural nace con la criatura racional; y no cambia con el tiempo, sino que permanece inmutable.
. Respondo: El cambio de la ley natural puede concebirse de dos maneras.
Primero, porque se le añade algo. Y en tal sentido nada impide que la ley natural cambie, pues de hecho son muchas las disposiciones útiles para la vida humana que se han añadido a la ley natural, tanto por la ley divina como, incluso, por las leyes humanas.
En segundo lugar, cambiaría la ley natural por vía de sustracción, es decir, porque algo que antes era de ley natural deja de serlo. En este sentido, la ley natural es completamente inmutable en lo que se refiere a los primeros principios de la misma. Mas en lo tocante a los preceptos secundarios, que, según dijimos (a.4), son como conclusiones más determinadas derivadas inmediatamente de los primeros principios, también es inmutable en cuanto mantiene su validez en la mayoría de los casos, pero puede cambiar en algunos casos particulares y minoritarios por motivos especiales, que impiden la observancia de tales preceptos, según lo ya dicho (a.4) .
A las objeciones:
Soluciones: 1. Se dice que la ley escrita fue dada para corrección de la ley natural, bien porque viene a completar lo que faltaba a la ley natural, bien porque la ley natural se había corrompido parcialmente en el corazón de algunos, que llegaron a considerar como bueno lo que es malo por naturaleza, y tal corrupción necesitaba corrección.
2. En principio todos los hombres mueren de muerte natural, tanto los inocentes como los culpables. Y esta muerte es infligida por el poder divino a causa del pecado original, según la expresión de 1S 2,6: El Señor da la muerte y la vida. Debido a lo cual, por mandato divino se puede dar la muerte a cualquier hombre, inocente o culpable, sin ninguna injusticia. A su vez, el adulterio es la unión carnal con una mujer que, si pertenece a otro, es en virtud de una ley establecida por Dios. Y, en consecuencia, el hombre no comete adulterio ni fornicación cualquiera que sea la mujer a que se una por mandato de Dios. La misma razón vale también para el robo, que consiste en apropiarse lo ajeno. Pues cualquier cosa que se tome como propia por mandato de Dios, que es dueño de todas las cosas, ya no se toma, como en el robo, contra la voluntad de su dueño. Y esto no sucede sólo en las cosas humanas, donde lo que Dios manda es, por eso mismo, obligatorio, sino también en el orden físico, donde todo lo que Dios hace es en cierto modo natural, según se expuso en la Parte I (q.105 a.6 ad 1) .
3. Una cosa puede considerarse de derecho natural por dos motivos. Primero, porque a ella inclina la naturaleza. Tal es, por ejemplo, el principio de que no se debe hacer daño al prójimo. Segundo, porque la naturaleza no impone lo contrario. Como si dijéramos que es de ley natural que el hombre ande desnudo porque los vestidos no los dio la naturaleza, sino que los inventó el arte. Y en este sentido es como se dice que es de derecho natural la posesión de los bienes en común y la libertad igual para todos, puesto que el reparto de los bienes y la servidumbre no fueron establecidas por la naturaleza, sino que fueron introducidas por la razón humana, que las consideró útiles para la vida humana. En esto, por tanto, la ley natural no cambia sino por adición.
1886
Objeciones por las que parece que la ley natural puede ser abolida en el corazón humano.
Objeciones: 1. En su comentario a las palabras de Rm 2,14: Cuando los gentiles, que no tienen ley..., afirma la Glosa que en lo íntimo del hombre renovado por la gracia se vuelve a escribir la ley de justicia que había borrado la culpa. Pero la ley de justicia es la ley natural. Luego la ley natural puede ser borrada.
2. La ley de la gracia es más eficaz que la ley de la naturaleza. Mas la ley de la gracia es borrada por el pecado. Luego con mayor razón puede ser borrada la ley natural.
3. Lo que la ley establece es considerado como justo. Pero los hombres han establecido muchas cosas contrarias a la ley natural. Luego la ley natural puede ser borrada del corazón de los hombres.
. Contra esto: está lo que San Agustín dice en II Confess.: Tu ley ha sido escrita en los corazones de los hombres, donde ninguna iniquidad la puede borrar. Pero la ley escrita en los corazones de los hombres es la ley natural.
Luego la ley natural no puede ser suprimida.
. Respondo: Como ya expusimos (a.4.5), a la ley natural pertenecen, en primer lugar, ciertos preceptos comunísimos que son conocidos de todos, y luego, ciertos preceptos secundarios y menos comunes que son como conclusiones muy próximas a aquellos principios. Pues bien, en cuanto a los principios más comunes, la ley natural no puede en modo alguno ser borrada de los corazones de los hombres si se la considera en universal. Puede ser abolida, sin embargo, en algún caso concreto cuando, por efecto de la concupiscencia o de otra pasión, la razón se encuentra impedida para aplicar el principio general a un asunto particular, según ya expusimos (q.77 a.2). Mas en lo que toca a los preceptos secundarios, la ley natural puede ser borrada del corazón de los hombres o por malas persuasiones, a la manera en que también ocurren errores en las conclusiones necesarias del orden especulativo, o por costumbres depravadas y hábitos corrompidos, como en el caso de aquellos que no consideraban pecado el robo (cf. a.4) ni siquiera los vicios contra la naturaleza, como también dice el Apóstol en Rm 1,24s.
A las objeciones:
Soluciones: 1. La culpa borra la ley natural en particular, no en universal; a no ser que se trate de los preceptos secundarios, según el modo indicado.
2. Aunque la gracia es más eficaz que la naturaleza, sin embargo, la naturaleza es más esencial al hombre y, por tanto, más estable.
3. El argumento vale para los preceptos secundarios de la ley natural, contra los cuales algunos legisladores dictaron disposiciones inicuas.
1900
Y ahora nos toca ocuparnos de la ley humana (cf. q.93 introd.), lo que haremos considerándola primero en sí misma; luego, en su poder (q.96) y, finalmente, en su mutabilidad (q.97).
Sobre la ley humana en si misma estudiaremos estos cuatro puntos: 1. Su utilidad. 2. Su origen. 3. Sus cualidades. 4. Su división.
1901
Objeciones por las que parece que no fue útil que los hombres instituyeran leyes.
Objeciones: 1. La intención de las leyes es hacer buenos a los hombres, según ya vimos (q.92 a.1). Pero esto se logra más fácilmente induciéndolos al bien voluntariamente por medio de amonestaciones que obligándolos por medio de leyes. Luego no había necesidad de crear leyes.
2. Según se expresa el Filósofo en V Ethic. , el juez es para los hombres como el derecho viviente. Mas el derecho viviente es mejor que el derecho sin vida de las leyes. Luego hubiera sido mejor encomendar la aplicación del derecho al arbitrio de los jueces que no formular leyes al respecto.
3. Toda ley, según ya vimos (q.90 a. 1.2), tiene por cometido dirigir los actos humanos. Mas como los actos humanos versan sobre cosas singulares, que son infinitas, no pueden ser adecuadamente dirigidos sino por un hombre competente que tenga en cuenta cada caso particular. Luego hubiera sido mejor encomendar la dirección de los actos humanos al arbitrio de los sabios que no a leyes fijas, y no era, por tanto, necesario establecer leyes humanas.
. Contra esto: está lo que dice San Isidoro en V Etymol.: Las lejes fueron instituidas para que por ellas se modere la audacia humana, quede protegida la inocencia en medio de los malvados y se refrene en éstos, mediante el temor del suplicio, incluso la posibilidad de que hagan daño. Pero todo esto es muy necesario para el género humano. Luego era necesaria la institución de leyes humanas.
. Respondo: Como consta por lo ya dicho (q.63 a.1; q.94 a.3), el hombre tiene por naturaleza una cierta disposición para la virtud; pero la perfección de esta virtud no la puede alcanzar sino merced a la disciplina. Es lo que pasa con las necesidades primarias, tales como las del alimento y el vestido, a las que el hombre ha de subvenir con su personal industria. Pues aunque la naturaleza le dotó para ello de los primeros medios, que son la razón y las manos, no le dio el trabajo ya hecho, como a los demás animales, bien surtidos por naturaleza de abrigo y comida. Ahora bien, no es fácil que cada uno de los individuos humanos se baste a sí mismo para imponerse aquella disciplina. Porque la perfección de la virtud consiste ante todo en retraer al hombre de los placeres indebidos, a los que se siente más inclinado, particularmente en la edad juvenil en que la disciplina es también más eficaz. De ahí que esta disciplina conducente a la virtud ha de serle impuesta al hombre por los demás. Pero con cierta diferencia. Porque para los jóvenes que, por su buena disposición, por la costumbre adquirida o, sobre todo, por un don divino, son inclinados a las obras de virtud, basta la disciplina paterna, que se ejerce mediante admoniciones.
Mas como hay también individuos rebeldes y propensos al vicio, a los que no es fácil persuadir con palabras, a éstos era necesario retraerlos del mal mediante la fuerza y el miedo, para que así, desistiendo, cuando menos, de cometer sus desmanes, dejasen en paz a los demás, y ellos mismos, acostumbrándose a esto, acabaran haciendo voluntariamente lo que antes hacían por miedo al castigo, llegando así a hacerse virtuosos. Ahora bien, esta disciplina que obliga mediante el temor a la pena, es la disciplina de la ley. Luego era necesario para la paz y la virtud de los hombres que se instituyeran leyes. Porque, como dice el Filósofo en I Polit.: Si bien el hombre ejercitado en la virtud es el mejor de los animales, cuando se aparta de la ley y la justicia es el peor de todos ellos. Y es que, para satisfacer sus concupiscencias y sus iras, el hombre cuenta con el arma de la inteligencia, que no poseen los demás animales.
A las objeciones:
Soluciones: 1. A los hombres bien dispuestos se les induce más eficazmente a la virtud recurriendo a la libre persuasión que a la coacción. Pero entre los mal dispuestos hay quienes sólo por la coacción pueden ser conducidos a la virtud.
2. Según expone el Filósofo en I Rhetor. , es mejor regularlo todo con la ley que dejarlo todo al arbitrio de los jueces. Y esto por tres razones. Primera, porque es más fácil encontrar las pocas personas doctas capaces de hacer buenas leyes que las muchas que se requerirían para juzgar de cada caso en particular.
Segunda, porque los que hacen las leyes estudian detenidamente cada una de ellas, pero los juicios sobre singulares se refieren a casos que ocurren de improviso, y es más fácil discernir lo justo examinando muchos casos que considerando uno solo. Tercera, porque los legisladores juzgan en universal y refiriéndose al futuro, en cambio quienes presiden un tribunal juzgan sobre hechos presentes, respecto de los cuales fácilmente se dejan influir por sentimientos de amor, de odio o de cualquier otra pasión, con lo cual su juicio queda pervertido.
Por consiguiente, dado que el derecho viviente del juez no abunda mucho y es demasiado elástico, era necesario determinar por medio de leyes, siempre que fuera posible, lo que se ha de considerar justo, dejando poquísimas cosas al arbitrio de los hombres.
3. Ciertos casos singulares que no pueden ser abarcados por la ley hay que encomendarlos a los jueces, como dice el Filósofo en el mismo lugar , por ejemplo, sobre si el hecho ocurrió o no, y cosas así.
1902
Objeciones por las que parece que no toda ley humana positiva deriva de la ley natural.
Objeciones: 1. Según dice el Filósofo en V Ethic. , se considera legítimo, o legalmente justo, aquello que en principio puede hacerse de una manera o de otra. Pero en las normas que dependen de la ley natural no se da esta indiferencia. Luego no todo lo que establece la ley humana se deriva de la ley natural.
2. El derecho positivo se contradistingue del derecho natural, según consta por San Isidoro en V Etymol. y por el Filósofo en V Ethic. Ahora bien, cuanto deriva de los principios generales de la ley natural a manera de conclusión pertenece a la ley natural, como dijimos antes (q-94 a.4). Luego las disposiciones de la ley humana no derivan de la ley natural.
3. La ley natural es la misma para todos, ya que, al decir del Filósofo en V Ethic. , derecho natural es aquel que tiene en todas partes el mismo vigor. Por tanto, si las leyes humanas derivasen de la ley natural, también ellas deberían ser las mismas en todos los pueblos. Lo cual es manifiestamente falso.
4. De cuanto deriva de la ley natural siempre se puede dar una razón. Pero, según dice el Legisperito , no siempre se puede dar razón de lo que los antepasados establecieron en sus leyes. Luego no todas las leyes humanas se derivan de la ley natural.
. Contra esto: está lo que dice Tulio en su Rethor.: Las fosas emanadas de la naturaleza y aprobadas por las costumbres fueron sancionadas por el temor y el respeto a las leyes.
. Respondo: Según dice San Agustín en I De lib. arb. , la ley que no es justa no parece que sea ley. Por eso tendrá fuerza de ley en la medida en que sea justa.
Ahora bien, en los asuntos humanos se dice que una cosa es justa cuando es recta en función de la regla de la razón. Mas la primera regla de la razón es la ley natural, como ya vimos (q.91 a.2 ad 2). Luego la ley positiva humana en tanto tiene fuerza de ley en cuanto deriva de la ley natural. Y si en algo está en desacuerdo con la ley natural, ya no es ley, sino corrupción de la ley.
Pero hay que advertir que una norma puede derivarse de la ley natural de dos maneras: bien como una conclusión de sus principios, bien como una determinación de algo indeterminado o común. El primer procedimiento es semejante al de las conclusiones demostrativas que en las ciencias se infieren de los principios; el segundo se asemeja a lo que pasa en las artes, donde las formas comunes reciben una determinación al ser aplicadas a realizaciones especiales, y así vemos que el constructor tiene que determinar unos planos comunes reduciéndolos a la figura de esta o aquella casa. Pues bien, hay normas que se derivan de los principios comunes de la ley natural por vía de conclusión; y así, el precepto «no matarás» puede derivarse a manera de conclusión de aquel otro que manda «no hacer mal a nadie». Y hay otras normas que se derivan por vía de determinación; y así, la ley natural establece que el que peca sea castigado, pero que se le castigue con tal o cual pena es ya una determinación añadida a la ley natural.
Por ambos caminos se originan las leyes humanas positivas. Mas las del primer procedimiento no pertenecen a la ley humana únicamente como leyes positivas, sino que en parte mantienen fuerza de ley natural. Las del segundo, en cambio, no tienen más fuerza que la de la ley humana .
A las objeciones:
Soluciones: 1. El Filósofo habla de aquellas normas que la ley humana establece por vía de determinación o especificación de los preceptos de la ley natural.
2. El argumento sólo es válido para las normas que derivan de la ley natural como conclusiones.
3. Los principios generales de la ley natural no pueden ser aplicados de la misma manera a todos, dada la gran variedad de las cosas humanas. Y de aquí nace la diversidad de leyes positivas que hay en los diversos pueblos.
4. Aquellas palabras del Legisperito se refieren a las normas introducidas por los antepasados como determinaciones particulares de la ley natural. Tales determinaciones son asumidas por los jueces expertos y prudentes a guisa de principios, a cuya luz ven rápidamente lo que se ha de juzgar como mejor en cada caso particular. Por eso dice el Filósofo en VI Ethic. que en estos asuntos hay que prestar atención a las opiniones y enunciados indemostrables de los expertos, los ancianos y los prudentes, no menos que a las demostraciones.
1903
Objeciones por las que parece que San Isidoro no describe acertadamente las cualidades de la ley positiva cuando dice: La ley ha de ser honesta, justa, posible según la naturaleza y según las costumbres del país, proporcionada a los lugares y a los tiempos, necesaria, útil; debe ser también clara, para que no haya engaños ocultos en su oscuridad; ha de estar dictada no para provecho privado, sino para la común utilidad de los ciudadanos.
Objeciones: 1. . En un pasaje anterior , San Isidoro había resumido las cualidades de la ley en estos tres rasgos: Ley es todo aquello que la razón establece concorde con la religión, conveniente para la disciplina y provechoso para la salud pública.
Luego era superfluo añadir además otras condiciones.
2. La justicia es una parte de la honestidad, como dice Tulio en I De offic. Por lo tanto, es superfluo añadir justa, después que había dicho honesta.
3. Según el mismo San Isidoro , la ley se contrapone a la costumbre. Por lo tanto, no debía haber puesto en la definición de la ley según las costumbres del país.
4. Una cosa puede ser necesaria de dos maneras: bien en sentido absoluto, o porque no tiene la posibilidad de ser de otro modo, y esta necesidad no está sujeta al juicio humano, ni cae, por ende, bajo la ley humana; bien en sentido relativo, o porque sirve para un fin, y esta necesidad es lo mismo que utilidad.
Luego es superfluo poner ambas cosas, «necesaria» y «útil».
. Contra esto: está la autoridad de San Isidoro.
. Respondo: Lo que se ordena a un fin debe tener una forma proporcionada a ese fin. La sierra, por ejemplo, tiene la forma que conviene para su fin, que es serrar, según se lee en II Physic. A su vez, cualquier cosa regulada y mensurada por otra debe tener una forma acorde con su regla y medida. Ahora bien, en la ley humana confluyen estos dos aspectos. Por un lado, es algo ordenado a un fin, y por otro, es una regla y medida regulada y mensurada por una medida superior, que es, a su vez, doble: la ley divina y la ley natural, como ya hemos visto (a.2; q.93 a.3). En cuanto al fin de la ley humana, es la utilidad de los hombres, como también dice el Jurisconsulto. He aquí por qué San Isidoro señala ante todo como condiciones de la ley tres cosas: que guarde armonía con la religión, puesto que ajustada a la ley divina; que ayude a la disciplina, puesto que acorde con la ley natural; y que promueva la salud pública, puesto que ordenada a la utilidad humana.
Y a estas tres condiciones se reducen todas las demás que señala a continuación. Porque lo de honesta se refiere a su armonía con la religión. Lo que sigue de justa, posible según la naturaleza y las costumbres del país, proporcionada a los lugares y a los tiempos, viene a desarrollar lo de conveniente para la disciplina. Pues la disciplina humana ha de someterse en primer lugar al orden de la razón, lo que se indica por la palabra justa. Ha de atender, en segundo lugar, a la capacidad de los sujetos. Pues la disciplina debe acomodarse a cada uno según sus posibilidades, incluidas las naturales (pues no se pide lo mismo a un niño que a un hombre maduro), y según las costumbres sociales, pues el hombre no puede vivir aislado en medio de la sociedad sin contar para nada con los demás. En tercer lugar, debe acomodarse a las debidas circunstancias, y por eso se dice proporcionada a los lugares y a los tiempos. Las restantes palabras: necesaria, útil, etc., se refieren a lo de promover la salud pública. Y así, por necesaria se entiende que evite los males; por útil, que promueva los bienes: por clara, que prevenga los daños que de la ley misma pudieran originarse. Y como, según lo ya dicho (q.90 a.2), la ley se ordena al bien común, esto es lo que se pone de relieve en la última parte de la descripción.
A las objeciones: Con lo dicho quedan también respondidas las objeciones.
1904
Objeciones por las que parece que la división de las leyes humanas o derecho humano propuesta por San Isidoro no es aceptable.
Objeciones: 1. Dentro de este derecho comprende también el derecho de gentes, así llamado, según dice , porque casi todas las gentes se sirven de él. Pero él mismo afirma también que el derecho común a todas las naciones es el derecho natural. Luego el derecho de gentes no pertenece al derecho positivo humano, sino más bien al derecho natural.
2. Entre las cosas que tienen el mismo valor no parece que haya distinción formal, sino sólo material. Mas las leyes, plebiscitos, decretos senatoriales y otras semejantes que enumera todas tienen el mismo valor. Luego sólo se distinguen materialmente. Ahora bien, en las diferencias materiales, que se pueden multiplicar indefinidamente, no reparan las ciencias. Luego esta división de las leyes humanas no es aceptable.
3. En un Estado hay príncipes, sacerdotes y soldados, pero también hay otros estamentos profesionales. Luego parece que si se habla de un «derecho militar» y de un «derecho público», propios de los militares y de los magistrados, también habría que señalar otros correspondientes a las demás profesiones.
4. Lo accidental no cuenta para la ciencia. Mas en la ley es accidental el que la formule un hombre u otro. Luego es impropio dividir las leyes por los nombres de los legisladores, llamándoles «Corneliana», «Falcidia», etc.
. Contra esto: en contrario, baste la autoridad de San Isidoro.
. Respondo: De cualquier cosa se puede hacer una división propia si se parte de uno de sus elementos esencíales. Por ejemplo, un elemento esencial del animal es el alma, que puede ser racional e irracional. En consecuencia, el animal se divide propia y formalmente en racional e irracional: mas no en blanco y negro, porque el color es por completo ajeno a su esencia. Pues bien, en la ley humana se dan muchos elementos esenciales susceptibles de fundar una división propia y formal de la misma. Así, en primer lugar, y como ya vimos (a.2), es esencial a la ley humana derivarse de la ley natural. Y bajo este aspecto el derecho positivo se divide en derecho de gentes y derecho civil, a tenor de las dos vías indicadas (ib.) por las que se deriva de la ley natural. Al derecho de gentes, en efecto, pertenecen las normas que se derivan del derecho natural como las conclusiones de sus principios; por ejemplo, la justicia en las compraventas, y otras cosas así, sin las cuales no sería posible la convivencia humana; y este derecho es de ley natural, porque el hombre es por naturaleza un animal social, según se expone en I Polit. En cambio, las normas que se derivan de la ley natural a manera de determinaciones particulares pertenecen al derecho civil, dentro del cual cada Estado establece las normas que considera más apropiadas.
En segundo lugar, pertenece a la esencia de la ley humana que se ordene al bien común del Estado. Y sobre esta base puede dividirse según la distinción de los estamentos que contribuyen especialmente al bien común, tales como el de los sacerdotes, que oran a Dios por el pueblo; el de los príncipes, que lo gobiernan, y el de los militares, que lo defienden con las armas. Por eso, a cada uno de estos grupos humanos corresponden especiales ramas del derecho.
En tercer lugar, es esencial a la ley, según lo ya dicho (q.90 a.3), que emane de quien gobierna el Estado. Y desde este punto de vista, las leyes humanas se dividen a tenor de las distintas formas de gobierno. Ahora bien, la primera de estas formas, según dice el Filósofo en III Polit. , es la monarquía, en la que el Estado es gobernado por uno solo. Y en este caso tenemos las «constituciones de los príncipes». Otra forma de gobierno es la aristocracia, en la que mandan los mejores o nobles, y a la que corresponden las «respuestas de los prudentes» y los «decretos del senado». Otra forma de gobierno es la oligarquía, es decir, el mando de pocas personas ricas y poderosas, y en este caso se habla de «derecho pretorio», que también se llama «honorario». Está luego el gobierno del pueblo, denominado democracia, que da lugar a los «plebiscitos». Hay también un régimen tiránico que, por ser completamente corrompido, no da nombre a ninguna ley. Y existe, finalmente, otro constituido por la combinación de los anteriores, que es el mejor, y que da lugar a aquella ley que los ancianos y la plebe conjuntamente sancionaron, según la expresión de San Isidoro.
En cuarto lugar, pertenece a la esencia de la ley humana el ser directiva de los actos humanos. Y a tenor de esto las leyes se distinguen según las materias de las que se ocupan, y a veces se denominan por sus autores. Y así se distinguen la «ley Julia, sobre los adúlteros» , la «ley Cornelia, sobre los sicarios» , etc., no por los autores mismos, sino por la materia de que tratan.
A las objeciones:
Soluciones: 1. Es verdad que el derecho de gentes es en cierto modo natural al hombre como animal racional, porque se deriva de la ley natural a manera de una conclusión no muy alejada de los principios, de modo que fácilmente los hombres concuerdan sobre ella. Sin embargo, se distingue de la ley natural, particularmente de aquello que es común también a los demás animales.
2-4. Las respuestas a los demás argumentos son obvias, por lo dicho.
1920
Seguidamente debemos tratar del poder de la ley humana (cf. q.95 introd.). Acerca de lo cual nos hacemos seis preguntas: 1. La ley humana, ¿ha de formularse en universal? 2. ¿Debe reprimir todos los vicios? 3. ¿Puede preceptuar los actos de todas las virtudes? 4. ¿Obliga en conciencia? 5. ¿Están sujetos a la ley humana todos los hombres? 6. ¿Puede el súbdito obrar sin ajustarse a la letra de la ley?
1921
Objeciones por las que parece que la ley humana no ha de proponerse con carácter general, sino más bien particular.
Objeciones: 1. Dice el Filósofo en V Ethic. que el orden legal se extiende a los casos singulares contemplados por la ley y a las sentencias judiciales, que también son singulares, puesto que las sentencias se emiten acerca de actos singulares.
Luego la ley no se formula sólo en universal, sino también en singular.
2. La ley es norma directiva de los actos humanos, como ya dijimos (q.90 a.
Objeciones: 1.2). Mas los actos humanos versan sobre lo singular. Luego la ley humana no debe formularse en términos generales, sino particulares.
3. La ley es regla y medida de los actos humanos, según expusimos arriba (ib.).
Ahora bien, la medida debe establecerse con toda certeza, como se dice en X Metaphys. Pero, respecto de los actos humanos, nada se puede asentar como universalmente cierto, de modo que no falle en casos particulares. Parece, pues, manifiesto que las leyes no se han de formular en universal, sino en particular.
. Contra esto: está lo que dice el Jurisconsulto: Las leyes deben establecerse en función de lo que sucede generalmente, no de lo que puede acontecer en un caso particular.
. Respondo: Todo aquello que existe como medio ordenado a un fin debe ser proporcionado a ese fin. Mas el fin de la ley es el bien común, puesto que, como dice San Isidoro en II Etymol. , la ley se escribe no para provecho privado, sino para la común utilidad de los ciudadanos. Luego las leyes humanas deben ser proporcionadas al bien común. Pero el bien común implica una multiplicidad, y la ley tiene que referirse a esta multiplicidad, que puede ser tal en razón de las personas, de las actividades y de los tiempos. Porque la comunidad del Estado consta de muchas personas: su bien se alcanza por medio de muchos actos, y no se instituye para que dure solamente un poco de tiempo, sino para que se conserve siempre mediante la sucesión de los ciudadanos, según dice San Agustín en XXII De civ. Dei.
A las objeciones:
Soluciones: 1. El Filósofo en V Ethic. distingue tres partes en el derecho legal o positivo.
Hay, en efecto, disposiciones que se formulan, sin más, en términos universales. Y éstas son las leyes comunes, a propósito de las cuales dice que legal es lo que en principio es indiferente para ser de una manera u otra, pero, una vez regulado, ya no es indiferente. Por ejemplo, que los cautivos sean redimidos de acuerdo con el precio establecido. Hay otras disposiciones que son universales bajo un aspecto y particulares bajo otro. Tales son los «privilegios» o como «leyes privadas» , que atañen a personas determinadas y, sin embargo, su poder se extiende a muchos asuntos. Y a este respecto añade; están también aquellas cosas que la ley regula en los casos particulares. Hay, finalmente, disposiciones que se llaman legales, no porque sean leyes, sino porque significan la aplicación de una ley común a hechos particulares, como pasa con las sentencias, que también hacen derecho. Y a este propósito añade:
y las sentencias judiciales.
2. Lo que se ordena a dirigir debe dirigir una multiplicidad de cosas. Por eso dice el Filósofo en X Metaphys. que todas las cosas pertenecientes a un género
son mensuradas por aquella única que es la primera en ese género. Porque si hubiera tantas reglas y medidas como cosas mensuradas y reguladas, desaparecería la utilidad de la regla y medida, que consiste en poder conocer muchas cosas por una sola. Y así, para nada serviría la ley si no se extendiera más que a un acto singular. Pues para regular los actos singulares están los preceptos singulares de las personas prudentes; mas la ley es un «precepto común», según ya dijimos (q.92 a.2 ad 1).
3. No se ha de buscar la misma certeza en todas las cosas, según se lee en I Ethic. De ahí que, en las cosas contingentes, como son los fenómenos físicos y los actos humanos, basta la certeza de los enunciados que son verdaderos en la mayor parte de los casos, aunque fallen las menos de las veces.
1922
Objeciones por las que parece que incumbe a la ley humana reprimir todos los vicios.
Objeciones: 1. Según dice San Isidoro, en Etymol. , las leyes se hicieron para imponer con ellas coto a la audacia. Pero esto no se lograría suficientemente si por la ley no fueran refrenados todos los males. Luego la ley debe refrenar todos los males.
2. La intención del legislador es hacer virtuosos a los ciudadanos. Pero nadie puede ser virtuoso si no se aparta de todos los vicios. Luego incumbe a la ley humana reprimir todos los vicios.
3. La ley humana se deriva de la ley natural, como ya dijimos (q.95 a.2). Mas los vicios son todos contrarios a la ley natural. Luego la ley humana debe reprimir todos los vicios.
. Contra esto: está lo que se dice en I De lib. arb.: Me parece correcto que esta ley escrita para regir el pueblo permita cosas que la divina providencia se encargará de castigar. Mas la divina providencia no castiga sino los vicios.
Luego es legítimo que la ley humana permita o no cohiba algunos vicios.
. Respondo: La ley, según ya expusimos (q.90 a. 1.2), es instituida como regla y medida de los actos humanos. Mas la medida debe ser homogénea con lo medido por ella, como se señala en X Metaphys. , pues diversas cosas tienen diversa medida. Por lo tanto, las leyes deben imponerse a los hombres en consonancia con sus condiciones, ya que, en expresión de San Isidoro , la ley
ha de ser posible según la naturaleza y según las costumbres del país. Ahora bien, la capacidad de obrar deriva del hábito o disposición interior, pues una cosa no es igualmente factible para quien no tiene el hábito de la virtud y para el virtuoso, como tampoco lo es para el niño y para el hombre maduro. Por eso no se impone la misma ley a los niños y a los adultos, sino que a los niños se les permiten cosas que en los adultos son reprobadas y aun castigadas por la ley. De aquí que también deban permitirse a los hombres imperfectos en la virtud muchas cosas que no se podrían tolerar en los hombres virtuosos.
Ahora bien, la ley humana está hecha para la masa, en la que la mayor parte son hombres imperfectos en la virtud. Y por eso la ley no prohibe todos aquellos vicios de los que se abstienen los virtuosos, sino sólo los más graves, aquellos de los que puede abstenerse la mayoría y que, sobre todo, hacen daño a los demás, sin cuya prohibición la sociedad humana no podría subsistir, tales como el homicidio, el robo y cosas semejantes .
A las objeciones:
Soluciones: 1. La audacia parece implicar la injerencia en el dominio ajeno. Por eso se encuentra principalmente en aquellos pecados en los que se causa un daño al prójimo. Y éstos son prohibidos por la ley humana, como ya dijimos.
2. La ley humana trata de conducir a los hombres a la virtud, pero no de golpe, sino gradualmente. Por eso no impone de pronto a la masa de imperfectos aquellas cosas que son propias de los ya virtuosos, obligándoles a abstenerse de todo lo malo. Pues de otro modo los imperfectos, al no poder soportar estas imposiciones, caerían en males mayores. Y así se dice en Pr 30,33: Quien se suena demasiado, sacará sangre. Y en Mt 9,17 se afirma que si el vino nuevo, es decir, los preceptos de la vida perfecta, se echan en odres viejos, en los hombres imperfectos, se rompen los odres y se derrama el vino; esto es, los preceptos son transgredidos y los hombres caen en males mayores.
3. La ley natural es una participación de la ley eterna en nosotros; pero la ley humana queda muy por debajo de la eterna. Por eso dice San Agustín en I De lib. arb.: Esta ley que se da para gobernar los Estados concede y deja impunes muchas cosas que son castigadas por la divina providencia. Pero por el hecho de que no lo haga todo no se la debe desaprobar en lo que hace. De aquí que tampoco puede la ley humana prohibir todo lo que prohibe la ley natural.
Suma Teológica I-II Qu.94 a.5