Suma Teológica III Qu.83 a.6


ARTíCULO 6

¿Puede ponerse remedio a los defectos que ocurren en la celebración de este sacramento observando las leyes de la Iglesia?
Objeciones por las que parece que no puede ponerse remedio a los defectos que ocurren en este sacramento observando las leyes de la Iglesia.
Objeciones: 1. Algunas veces sucede que un sacerdote, antes o después de la consagración, muere, o enloquece, o es aquejado de alguna otra enfermedad, de tal manera que no puede asumir el sacramento ni terminar la misa. Luego parece que no puede cumplir lo establecido por la Iglesia, según lo cual el sacerdote que consagra tiene que comulgar su sacrificio.
2. Alguna vez acontece que el sacerdote, antes o después de la consagración, recuerda que ha comido o bebido algo, o que está en pecado mortal, o excomulgado, cosas de las que antes no se acordaba. Luego es inevitable que quien está en esta situación peque mortalmente, porque actuará contra lo establecido por la Iglesia, tanto si comulga como si no comulga.
3. Sucede algunas veces que, después de la consagración, cae en el cáliz una mosca, una araña, o algún animal venenoso; o viene a saber el sacerdote que en el cáliz han echado veneno para matarlo. En cuyo caso, si comulga parece que peca mortalmente: o porque se mata, o porque tienta a Dios. E, igualmente, si no comulga, peca por contravenir lo establecido por la Iglesia. Luego en esta situación el sacerdote queda perplejo y sometido a la necesidad de pecar. Lo cual es inadmisible.
4. Puede acontecer que por negligencia del ministro no se eche agua en el cáliz, o ni agua ni vino, de lo cual se da cuenta después el sacerdote. Luego en este caso queda perplejo el sacerdote, tanto si asume el cuerpo sin la sangre, haciendo así un sacrificio imperfecto, como si no asume el cuerpo ni la sangre.
5. Sucede algunas veces que el sacerdote no se acuerda si ha dicho las palabras de la consagración u otras palabras prescritas en la celebración de este sacramento. En cuyo caso parece que peca, tanto si repite sobre la misma materia las palabras que tal vez había dicho ya como si comulga con el pan y el vino no consagrados, como si estuvieran consagrados.
6. Sucede alguna vez que, a causa del frío, al sacerdote se le cae de las manos la hostia en el cáliz antes o después de la fracción. En cuyo caso ya no puede cumplir con el rito de la Iglesia sobre la fracción o sobre la norma de introducir en el cáliz una tercera parte solamente.
7. Alguna vez acontece que por negligencia del sacerdote se derrama la sangre de Cristo, o que el sacerdote vomita el sacramento después de la comunión; o que las hostias llevan consagradas tanto tiempo que se pudren; o que han sido roídas por los ratones; o que se echan a perder por cualquier causa. En estos casos no parece que se pueda tributar a este sacramento el debido respeto que prescriben las normas de la Iglesia. No parece, pues, que pueda ponerse remedio a estos defectos o peligros si se cumplen las normas de la Iglesia.
Contra esto: ni Dios ni la Iglesia nos mandan lo imposible.
Respondo: Hay dos maneras de salir al paso de los posibles peligros o defectos en la celebración de este sacramento. Una, previniéndoles para que no ocurran. Otra, después de ocurridos, tratar de enmendarlos poniendo remedio, o, al menos, haciendo la debida penitencia quien obró con negligencia hacia este sacramento.
A las objeciones:
Soluciones: 1. Si al sacerdote le sobreviene la muerte o una enfermedad grave después de la consagración del cuerpo y de la sangre del Señor, no es necesario que otro le supla.
Pero si la cosa sucede después de comenzar la consagración, por ejemplo después de consagrar el cuerpo y antes de consagrar la sangre, o después de la consagración de ambos, la celebración de la misa debe ser terminada por otro. Por eso se dice en un Concilio de Toledo, referido en Decretis VII q. 1 cap. 16: Hemos juagado conveniente que cuando los sacerdotes consagran los santos misterios en la celebración de la misa, si les sobreviene una enfermedad tan grave que no pueden terminar el misterio que habían comentado, le sea permitido al obispo o a otro sacerdote proseguir el oficio comentado, ya que para completar los misterios iniciados no se necesita más que la bendición del sacerdote que los comentó o la del que sigue, pues no pueden considerarse perfectos si no se han completado según el orden estableado. En efecto, puesto que todos somos una sola cosa en Cristo, ningún impedimento constituye la diversidad de personas donde la identidad de la fe garantida la eficacia del mismo efecto. Póngase vigilancia, no obstante, para que lo que aconseja la debilidad de la naturale°za no se convierta en comportamiento cotidiano. Que ningún ministro o sacerdote deje inacabados los oficios comentaos si la gravedad de las molestias no es patente. Y si alguno tiene la audacia temeraria de no terminarlos, recibirá la sentencia de excomunión.
2. Cuando se presenta una dificultad hay que optar siempre por lo que entraña menos peligro. Pues bien, lo más peligroso para este sacramento es lo que atenta a su misma realización, porque esto es un enorme sacrilegio. Pero es menos peligroso lo que se refiere a las disposiciones de quien lo toma. Por tanto, si el sacerdote se acuerda, después de la consagración, de que ha comido o bebido algo, debe completar el sacrificio y asumir el sacramento. Igualmente, si se acuerda de que ha cometido un pecado, debe arrepentirse con propósito de confesar y satisfacer, de tal manera que asuma el sacramento no indigna, sino fructuosamente. Y la misma razón vale para el caso de acordarse de que está excomulgado. Debe proponerse pedir la absolución. Y así le absolverá el invisible Pontífice, Jesucristo, para este acto de acabar los divinos misterios.
Pero si se acuerda de estas cosas antes de la consagración, pienso que es más seguro, sobre todo en el caso de haber comido y en el de la excomunión, que deje empezada la misa, a no ser que se prevea un grave escándalo.
3. Si cayese una mosca o una araña en el cáliz antes de la consagración, o se da cuenta de que le han echado veneno, debe tirar el vino y, una vez limpiado el cáliz, echar otro vino para consagrarlo. Pero si alguno de estos animales cae en el cáliz después de la consagración, debe cogérsele con cuidado, lavarle bien, quemarlo y echar en el sumidero las cenizas y el líquido de la ablución.
Y si se da cuenta de que el vino consagrado tiene veneno, no debe asumirlo ni dárselo a nadie para que el cáliz de vida no se convierta en instrumento de muerte, sino que debe depositarlo en un vaso adecuado al efecto y conservarlo con la reserva. Y para que el sacramento no quede inacabado, debe echar vino en el cáliz y, comenzando de nuevo a partir de la consagración de la sangre, terminar el sacrificio.
4. Si el sacerdote se da cuenta antes de la consagración de la sangre y después de la consagración del cuerpo de que el cáliz no tiene agua o vino, debe echarlo inmediatamente y consagrar. Pero si se da cuenta de que falta el agua después de las palabras de la consagración, debe continuar, porque la adición de agua, como se ha dicho ya (III 74,7), no es indispensable para la realización del sacramento. Debe, sin embargo, ser castigado aquel por cuya negligencia sucedió esto. Pero de ningún modo debe añadirse agua al vino ya consagrado, pues se seguiría, como se ha dicho antes (II-II 77,8), la parcial destrucción del sacramento.
Pero si advierte después de las palabras de la consagración que el cáliz no tenía vino, y se da cuenta de ello antes de asumir el cuerpo, debe tirar el agua que hubiere en él, echar vino con agua y comenzar a partir de las palabras de la consagración de la sangre. Mas si se da cuenta después de haber asumido el cuerpo, debe tomar otra hostia y consagrarla de nuevo con la sangre. Digo esto porque, si dijera solamente las palabras de la consagración de la sangre, no observaría el orden establecido en la consagración. Y, como dice el citado Concilio Toledano: No debe considerarse perfecto el sacrificio si no se realiza según el orden establecido. Pero si comenzase por la consagración de la sangre y continuase con las palabras que siguen, éstas no serían adecuadas por no estar allí la hostia consagrada, ya que con esas palabras se dicen y se hacen cosas concernientes no solamente a la sangre, sino también al cuerpo. Y debe, finalmente, asumir de nuevo la hostia consagrada y la sangre, aunque hubiese bebido el agua que había en el cáliz, porque el precepto de la perfección del sacramento es más importante que el del ayuno eucarístico, como se acaba de decir (ad 2).
5. Aunque el sacerdote no recuerde si ha dicho todo lo que tenía que decir, no debe perturbarse por eso. Porque quien dice muchas cosas no puede recordar todo lo que dice, a no ser que mientras habla se dé cuenta de que una cosa ya la ha dicho. Es así como una cosa se hace objeto de recuerdo. Por eso, cuando uno piensa detenidamente en lo que dice, pero no en las palabras que dice, después no recuerda bien si lo ha dicho. De hecho, una cosa es objeto de la memoria en cuanto se la toma como cosa pasada, según se dice en el libro De Memoria.
Pero si al sacerdote le parece probable que ha omitido alguna cosa, y esta cosa no es indispensable al sacramento, no creo que por esto deba repetir, alterando así el orden del sacrificio, sino que debe proseguir. Ahora bien, si está cierto de que ha omitido una cosa que es indispensable en el sacramento, puesto que la forma es tan indispensable como la materia, debe precederse como acabamos de ver (ad 4) a propósito de la falta de materia, o sea, debe comenzar a partir de la forma de la consagración, y repetir por orden todo lo demás para no alterar el orden del sacrificio.
6. La fracción de la hostia consagrada y la introducción de una de sus partes en el cáliz se refieren al cuerpo místico, de la misma manera que la mezcla del agua con el vino significa al pueblo. Y, por eso, la omisión de estas cosas no hace que quede incompleto el sacrificio, de tal manera que por eso sea necesario repetir nada en la consagración de este sacramento.
7. En De Consecr. Dist. II, tomado de un texto del papa Pío I, se dice: Si por negligencia se cayesen algunas gotas de sangre sobre la tarima, lámase la parte afectada con la lengua, y ráspese la tabla. Pero si no hubiese tarima, ráspese el suelo, quémense esas raspaduras y deposítense las cenizas debajo del altar. Y que el sacerdote haga penitencia cuarenta días. Si cayera alguna gota sobre el altar, que el ministro la absorba. Y que haga penitencia por tres días. Si al caer sobre el primer mantel cala hasta el segundo, hará penitencia cuatro días. Si calase hasta el tercero, haga penitencia nueve días. Y si llegase hasta el cuarto mantel, haga penitencia cuarenta días. Las manteles sobre los que cayeron las gotas de vino, que los lave el ministro tres veces poniendo el cáliz debajo, y recójase el agua de la ablución y guárdese junto al altar. También podría el ministro beberse esta agua, a no ser que la repugnancia le ponga en peligro de devolverla. Algunos, además, cortan la parte manchada de los manteles y la queman y depositan las cenizas bajo el altar o en el sumidero.
En el mismo lugar se añaden las normas tomadas de un Pontifical del presbítero San Beda: Si uno por embriague z o intemperancia vomita la eucaristía, que haga penitencia cuarenta días. Si es clérigo, monje, diácono o presbítero, sesenta días. Y si es obispo, noventa. Pero si uno la vomita por enfermedad, que haga penitencia durante siete días.
Y en la misma distinción se aducen las prescripciones de un Concilio de Orleans z: Quien no custodiase bien el sacramento y dejase que lo comiesen los ratones o algún otro animal en la iglesia, que haga penitencia cuarenta días. Quien lo deje perder en la iglesia, o se deje caer una parte que no se encuentra después, haga treinta días de penitencia. Y la misma penitencia parece que merece el sacerdote por cuya negligencia llegasen a pudrirse las hostias consagradas.
En esos días de penitencia, el penitente tiene que ayunar y abstenerse de la comunión. Pero, teniendo en cuenta las circunstancias de la persona y de su quehacer, puede disminuirse o aumentarse dicha penitencia.
Téngase en cuenta, sin embargo, que dondequiera que se encuentren especies sacramentales en buen estado, han de ser conservadas respetuosamente o también asumidas, porque mientras permanecen las especies, el cuerpo de Cristo está presente en ellas, como se ha dicho ya. Las cosas en que se encuentren las especies han de ser quemadas, si es factible, depositando las cenizas en el sumideros, como hemos dicho con ocasión de las raspaduras de la tarima.

CUESTIÓN 84 El sacramento de la penitencia

Consecuentemente con lo dicho (II-II 66,0, introd.), vamos a estudiar ahora el sacramento de la penitencia. Este estudio tratará en primer lugar de la penitencia en sí misma (q. 84 85). Segundo, de sus efectos (q. 86 89). Tercero, de sus partes (q. 90). Cuarto, de los que reciben este sacramento (véase Suppl. q. 16). Quinto, del poder de quienes la administran (ib., q. 17). Sexto, del rito solemne de ese sacramento (ib., q. 28).
Acerca de lo primero se formulan dos cuestiones. Primera, la penitencia en cuanto sacramento (q. 84). Segunda, la penitencia como virtud (q. 85).
Esta cuestión plantea y exige respuesta a diez problemas: 1. ¿Es sacramento la penitencia? 2. ¿Cuál es la materia de este sacramento? 3. ¿Cuál es su forma? 4. ¿Se requiere en este sacramento la imposición de las manos? 5. ¿Es indispensable este sacramento para la salvación? 6. ¿Qué relación tiene este sacramento con los otros? 7. Su institución. 8. ¿Cuánto debe durar? 9. Si la penitencia ha de ser continua. 10. ¿Puede reiterarse?

ARTíCULO 1 ¿Es sacramento la penitencia?

Objeciones por las que parece que la penitencia no es un sacramento.
Objeciones: 1. Dice San Gregorio I referido en Decretis I q. 1: Los sacramentos son: El bautismo, la confirmación, el cuerpo y la sangre de Cristo. A éstos se les llama sacramentos porque, bajo el velo de cosas corporales, la divina virtud opera secretamente nuestra salvación. Ahora bien, esto no acontece en la penitencia, porque en ella no se utilizan cosas corporales, bajo las cuales la divina virtud nos comunique la salvación. Luego la penitencia no es sacramento.
2. Los sacramentos de la Iglesia son administrados por los ministros de Cristo, según las palabras de 1Co 4,1: Es prenso que los hombres vean en nosotros ministros de Cristo y dispensadores de los misterios de Dios. Pero la penitencia no es administrada por los ministros de Cristo, sino que es inspirada interiormente por Dios a los hombres, conforme a lo que se dice en Jr 31,19: Después que me convertiste hice penitencia. Luego parece que la penitencia no es sacramento.
3. Como hemos visto ya (III 66,0-83), en los sacramentos hay una cosa que es sacramentum tantum, otra que es res et sacramentum, y una tercera que es res tantum, según consta en esos lugares (III 66,1 III 73,1 ad 3). Pero estas cosas no se encuentran en la penitencia. Luego la penitencia no es sacramento.
Contra esto: de la misma manera que el bautismo es administrado para la purificación del pecado, así también la penitencia, por lo que Pedro dijo a Simón Mago, según Ac 8,22: Haz penitencia de esta maldad. Pero el bautismo es sacramento, como se dijo más arriba (III 65,1). Luego, por la misma razón, la penitencia.
Respondo: Como expone San Gregorio, el sacramento consiste en una ceremonia realizada de tal manera que recibimos simbólicamente lo que hemos de recibir santamente. Ahora bien, es claro que, en la penitencia, la ceremonia se realiza de tal manera que siempre significa algo santo, tanto por parte del penitente como por parte del sacerdote que absuelve. Porque el pecador penitente muestra con sus actos y sus obras que su corazón se aparta del pecado. E, igualmente, el sacerdote con las cosas que hace y dice al penitente significa que Dios perdona ese pecado. Luego es claro que la penitencia que se practica en la Iglesia es un sacramento.
A las objeciones:
Soluciones: 1. Con el nombre de cosas materiales se entienden también en sentido amplio los actos exteriores sensibles, que en este sacramento vienen a ser como el agua en el bautismo o como el crisma en la confirmación. Se debe tener en cuenta, sin embargo, que en los sacramentos, en que se confiere una gracia superior a toda capacidad del acto humano, se utiliza una materia corporal externa. Como sucede en el bautismo, donde se obtiene la plena remisión de los pecados en cuanto a la culpa y en cuanto a la pena; y en la confirmación, donde se da la plenitud del Espíritu Santo; y en la unción de los enfermos, donde se confiere la salud espiritual perfecta, proveniente de la virtud de Cristo, como de principio extrínseco. De donde resulta que si en estos sacramentos se dan los actos humanos, éstos no pertenecen a la materia esencial del sacramento, sino que intervienen en él como disposiciones para recibirlo. Pero en los sacramentos que producen un efecto correspondiente a los actos humanos, estos actos humanos sensibles hacen las veces de la materia, como sucede en la penitencia y en el matrimonio. Por otra parte, también en lo que se refiere a las medicinas corporales, unas consisten en remedios externos a la misma enfermedad, como los emplastos y las pociones, y otras consisten en los actos de los mismos enfermos, como son los ejercicios físicos.
2. En los sacramentos que tienen como materia algo corporal, es menester que esa materia sea aplicada por el ministro de la Iglesia, que hace las veces de la persona de Cristo, para indicar que la excelencia de la virtud que opera en el sacramento proviene de Cristo. Pero en el sacramento de la penitencia, como acabamos de ver (ad 1), la materia está constituida por actos humanos que provienen de una inspiración interna. Por eso, la materia no es suministrada por el ministro, sino por Dios, que actúa interiormente. Pero el ministro, al absolver al penitente, da al sacramento la estructura completa.
3. También en la penitencia hay algo que es sacramentum tantum, es decir, los actos externos tanto del penitente como del sacerdote que le absuelve. La res et sacramentum es la penitencia interior del penitente. Y la res tantum, y no el sacramentum, es la remisión del pecado. De estas tres cosas, la primera, tomada en su totalidad, es causa de la segunda, y la primera y la segunda son causa de la tercera.

ARTíCULO 2 ¿Son los pecados la materia propia de este sacramento?

Objeciones por las que parece que los pecados no son la materia propia de este sacramento.
Objeciones: 1. En los otros sacramentos la materia queda santificada por ciertas palabras, y, una vez santificada, produce el efecto sacramental. Ahora bien, los pecados no pueden ser santificados, por ser contrarios al efecto del sacramento, que es la gracia remisoria del pecado. Luego los pecados no son materia propia de este sacramento.
2. Dice San Agustín en su libro De Poenitentia: Nadie puede comentar una nueva vida si antes no hace penitencia de la vida del hombre viejo. Pero a la vida del hombre viejo pertenecen no solamente los pecados, sino también las penalidades de la vida presente. Luego los pecados no son la materia propia de este sacramento.
3. El pecado puede ser original, mortal o venial. Pero el sacramento de la penitencia no está destinado contra el pecado original, que se borra con el bautismo, ni tampoco contra el pecado venial, que queda perdonado con los golpes de pecho del pecador, con el agua bendita y cosas parecidas. Luego los pecados no son materia propia de este sacramento.
Contra esto: dice el Apóstol en 2Co 12,21: No hicieron penitencia por sus actos de impureza, de fornicación y de libertinaje.
Respondo: Haj que decir: Hay una doble materia, a saber, próxima y remota. La materia próxima, por ejemplo, de la estatua es el metal; y la remota, el agua. Ahora bien, acabamos de decir (a. 1 ad 1 y 2) que la materia próxima de este sacramento son los actos del penitente, los cuales tienen como materia los pecados, unos pecados de los que se arrepiente y se confiesa, y por los cuales satisface. De lo cual resulta que la materia remota de la penitencia son los pecados, no para conservarles, sino para detestarles y destruirles.
A las objeciones:
Soluciones: 1. La dificultad se funda en la materia próxima del sacramento.
2. La vida mortal del hombre viejo es objeto de penitencia, no en el aspecto de pena, sino por razón de la culpa a la que está ligada.
3. En cierto modo, la penitencia tiene por objeto cualquier clase de pecados, aunque no del mismo modo. Porque la penitencia tiene por objeto propio y principal el pecado actual y mortal. Propio, porque propiamente nos arrepentimos de las cosas que hemos cometido voluntariamente. Principal, porque este sacramento ha sido instituido para borrar el pecado mortal.
De los pecados veniales, no obstante, también se hace penitencia en sentido propio, por haber sido cometidos por nuestra propia voluntad, pero este sacramento no se ha instituido principalmente contra estos pecados.
El pecado original, sin embargo, no es objeto de penitencia: no es objeto principal porque este sacramento no está destinado contra él, sino que es el bautismo, y tampoco es objeto propio, porque el pecado original no ha sido cometido por nuestra voluntad, a no ser en el sentido de que la voluntad de Adán es considerada como nuestra, según el modo de expresarse el Apóstol en Rm 5,12: En quien todos hemos pecado. Pero si tomamos la palabra penitencia en el sentido amplio de desatar cualquier cosa del pasado, entonces también podemos decir que existe una penitencia del pecado original. Y en este sentido habla San Agustín en su libro De Poenitentia.

ARTíCULO 3 ¿Son las palabras "Yo te absuelvo" la forma de este sacramento?

Objeciones por las que parece que las palabras yo te absuelvo no son la forma de este sacramento.
Objeciones: 1. Las formas de los sacramentos se obtienen de la institución de Cristo y de la praxis de la Iglesia. Pero en ninguna parte se nos dice que Cristo haya instituido esta forma. Ni tampoco vemos que sea de uso común, ya que en algunas absoluciones que se dan públicamente en la Iglesia, como es la que se da a la hora de Prima, a las Completas y en el Jueves Santo, el que absuelve no utiliza la fórmula indicativa diciendo: Yo te absuelvo, sino la deprecativa: Dios omnipotente tenga misericordia de vosotros o Dios omnipotente os absuelva. Luego la forma de este sacramento no esj/o te absuelvo.
2. Aún más: dice el papa San León: No puede obtenerse el perdón de Dios más que a través de las súplicas del sacerdote. Pero aquí se habla del perdón de Dios que se otorga a los penitentes. Luego la forma de este sacramento debe ser deprecativa.
3. Es lo mismo absolver de un pecado que perdonar un pecado. Ahora bien, como escribe San Agustín en Super Io.: Sólo Dios perdona el pecado, porque sólo él también purifica interiormente del pecado. Luego parece que solamente Dios absuelve del pecado. No debe, por tanto, decir el sacerdote: Yo te absuelvo, como tampoco dice yo te perdono los pecados.
4. Y todavía más: de la misma forma que el Señor dio potestad a los discípulos de perdonar los pecados (Jn 20,23), así también les dio potestad para curar enfermedades, o sea, de arrojar demonios y de curar a los enfermos, como dice en Mt 10,1 y en Lc 9,1. Ahora bien, para sanar a los enfermos los Apóstoles no utilizaban la fórmula Yo te curo, sino más bien otra: El Señor Jesucristo te cure (Ac 9,34). Luego parece que los sacerdotes, que tienen la potestad que Cristo entregó a los Apóstoles, no deben utilizar la fórmula Yo te absuelvo, sino la fórmula Cristo te conceda la absolución.
5. Algunos de los que usan esta fórmula explican así su sentido: Yo te absuelvo, o sea, te declaro absueltoz. Pero el sacerdote no está en condiciones de hacer esto sin una revelación divina. Por lo que en Mt 16 se lee que a San Pedro, antes de decírsele (v. 19): Todo lo que desatares en la tierra, será, etc., se le había dicho (v. 17): Bienaventurado eres, Simón, hijo de Jonas, porque no te ha revelado esto la carne ni la sangre, sino mi Padre que está en los cielos. Luego parece que el sacerdote, a quien no se le ha hecho una revelación, obra presuntuosamente al decir: Yo te absuelvo, aunque le dé el sentido de: Yo te declaro absuelto.
Contra esto: de la misma forma que el Señor dijo a los discípulos (Mt 28,19): Id y enseñad a todas las gentes bautizándolas, dijo también a Pedro (Mt 16,19): Todo lo que desatares. Pero el sacerdote, apoyado por la autoridad de estas palabras, dice: Yo te bautizo. Luego, con la misma autoridad, debe decir en este sacramento: Yo te absuelvo.
Respondo: En cualquier género de cosas la perfección se le atribuye a la forma. Ahora bien, acabamos de decir (a. 1 ad 2) que este sacramento alcanza su perfección mediante los actos del sacerdote. De donde se sigue que todo aquello que proviene del penitente, ya se trate de palabras o de gestos, constituye la materia de este sacramento, mientras que lo que proviene del sacerdote tiene la función de forma. Y como los sacramentos de la nueva ley producen lo que significan, como en su lugar se dijo (III 62,1 ad 1), es menester que la forma del sacramento, en adecuación con la materia, signifique lo que se realiza en él. Luego, si el bautismo tiene como forma: Yo te bautizo, y la confirmación: Yo te marco con el signo de la cruz y te confirmo con el crisma de la salud, es porque estos sacramentos se realizan con el uso de la materia. En el sacramento de la eucaristía, sin embargo, que consiste en la consagración de la materia, se manifiesta la realidad de la consagración con las palabras: Esto es mi cuerpo. Pero el sacramento de que hablamos, esto es, el de la penitencia, no consiste en la consagración de una determinada materia, ni en el uso de una materia ya santificada, sino más bien en la remoción de una cierta materia, es decir, del pecado, en el sentido en que se dice que los pecados son materia de la penitencia, según la explicación dada (a. 2). Pues bien, esta remoción queda indicada por el sacerdote cuando dice: Yo te absuelvo, puesto que los pecados son ciertas ataduras, según aquellas palabras de Pr 5,22: El malvado será presa de sus propias iniquidades, y será capturado con los lazos de su pecado. Por lo cual, queda demostrado que la fórmula Yo te absuelvo es forma apropiadísima de este sacramento.
A las objeciones:
Soluciones: 1. Esta forma se deduce de las mismas palabras que Cristo dirigió a San Pedro: Todo lo que desatares en la tierra, etc. (Mt 16,19). Y la Iglesia se sirve de esta forma para la absolución sacramental. Pero las absoluciones dadas en público no son absoluciones sacramentales, sino oraciones ordenadas a perdonar los pecados veniales. Por lo que en la absolución sacramental no sería suficiente decir: Dios omnipotente tenga misericordia de ti o Dios te conceda la absolución y el perdón, ya que por estas palabras el sacerdote no significa que se realiza la absolución, sino que pide que se realice. No obstante, se antepone también esta oración en la absolución sacramental, para no impedir el efecto del sacramento por parte del penitente, cuyos actos constituyen la materia de este sacramento, y no así en el bautismo ni en la confirmación.
2. Las palabras del papa San León se refieren a la oración deprecatoria que precede a la absolución. Y no impiden que el sacerdote absuelva.
3. Sólo Dios tiene autoridad para absolver y perdonar los pecados. Y los sacerdotes hacen una y otra cosa de modo ministerial, en el sentido de que las palabras del sacerdote actúan instrumentalmente en este sacramento, al igual que en los otros. Porque es siempre la virtud divina la que actúa interiormente en todos los signos sacramentales, ya se trate de cosas o de palabras, como en su lugar se dijo (III 62,1 III 64,1). Por eso, el Señor hizo mención expresa de una y otra, cuando en Mt 16,19 dice a Pedro: Todo lo que desatares en la tierra, etc., y en Jn 20,23: A. quien perdonéis los pecados les quedan perdonados. Sin embargo, el sacerdote dice: Yo te absuelvo, en lugar de: Yo te perdono los pecados, porque esas palabras están más de acuerdo con las que utilizó el Señor al entregar el poder de las llaves, por el que absuelve el sacerdote.
Sin embargo, puesto que el sacerdote sólo absuelve como ministro, es justo añadir algo que manifieste la suprema autoridad de Dios, con lo que se obtiene la fórmula: Yo te absuelvo en el nombre del Padre, y del Hijo, y del Espíritu Santo, o en virtud de la pasión de Cristo, o por la autoridad de Dios, según explica Dionisio en Coelesti Hier.. Y puesto que esto no está determinado en las palabras de Cristo, como en el caso del bautismo, esta añadidura se deja al arbitrio del sacerdote.
4. A los Apóstoles no les fue concedido el poder de curar directamente a los enfermos, sino que los enfermos sanasen por la oración de ellos. En cambio, a ellos se les concedió el poder de actuar instrumentalmente o ministerialmente en los sacramentos. Y, por eso, pueden significar más su propio acto en las formas sacramentales que en las curaciones de enfermedades.
Sin embargo, no siempre se recurría en estas curaciones a fórmulas deprecatorias, sino que también algunas veces se utilizaba el modo indicativo o el imperativo, como en el caso de Ac 3,6, cuando San Pedro dijo al tullido: Te doy lo que tengo. En el nombre de Jesucristo, levántate y anda.
5. La interpretación de la fórmula Yo te absuelvo en el sentido de: Yo te declaro absuelto, aunque tiene parte de verdad, no es del todo exacta. Porque los sacramentos de la nueva ley no solamente significan, sino que hacen lo que significan. Por tanto, de la misma forma que el sacerdote, cuando bautiza a alguien, manifiesta que esa persona ha quedado interiormente purificada a través de las palabras y los ritos, no sólo simbólicamente, sino también realmente, así también cuando dice yo te absuelvo declara que ese hombre ha sido absuelto, no sólo simbólica, sino efectivamente. Y no habla como de cosa incierta. Porque, como los otros sacramentos de la nueva ley tienen de suyo un efecto seguro en virtud de la pasión de Cristo, aunque pueda ser impedido por parte de quien lo recibe, así también ocurre en este sacramento. Por lo que San Agustín dice en su libro De Adult. Conjun.: Una vez que el adulterio cometido ha sido expiado, ya no es deshonesta ni difícil la reconciliación de los esposos, y a que, gradas a las llaves del Reino de los cielos, no hay duda del perdón de los pecados. Por eso, el sacerdote no tiene necesidad de una revelación especial, sino que es suficiente la revelación general de la fe, en la que se habla del perdón de los pecados. Por eso se dice que a San Pedro le fue hecha esta revelación de la fe.
No obstante, una interpretación más exacta de la fórmula Yo te absuelvo seríajyo te imparto el sacramento de la absoludón.

ARTíCULO 4 ¿Se requiere en este sacramento la imposición de manos por parte del sacerdote?z

Objeciones por las que parece que en este sacramento se requiere la imposición de manos por parte del sacerdote.
Objeciones: 1. Se dice en Mc 16,18: Impondrán las manos a los enfermos, y éstos recobrarán la salud. Ahora bien, los pecadores son enfermos espirituales que reciben la salud a través de este sacramento. Luego en este sacramento se requiere la imposición de las manos.
2. En el sacramento de la penitencia el hombre recupera el Espíritu Santo perdido. Dice, en efecto, (Ps 50,14) hablando como penitente: Devuélveme la alegría de la salvación, confórtame con tu espíritu generoso. Ahora bien, el Espíritu se da a través de la imposición de manos, porque en Ac 8,17 se lee que los Apóstoles imponían sus manos sobre ellos y recibían el Espíritu Santo; y en Mt 19,13 se dice que le fueron presentados al Señor unos niños para que les impusiera las manos. Luego en este sacramento es necesaria la imposición de las manos.
3. Son de mayor eficacia las palabras del sacerdote en este sacramento que en los otros. Pero en los otros sacramentos no son suficientes las palabras del ministro si no van acompañadas de un acto, como ocurre, por ej., en el bautismo, donde al mismo tiempo que el sacerdote dice yo te bautizo, se requiere también la ablución corporal. Luego, al mismo tiempo que el sacerdote dice yo te absuelvo, es indispensable que realice un acto sobre el penitente imponiéndole las manos.
Contra esto: el Señor dijo a Pedro Mt 16,19: Todo lo que desatares en la tierra, etc., sin hacer mención de la imposición de manos. Ni tampoco la menciona cuando dice a todos los Apóstoles en Jn 20,23: A. quienes perdonéis los pecados les quedan perdonados. Luego en este sacramento no se requiere la imposición de manos.
Respondo: Se hace imposición de manos en los sacramentos de la Iglesia para indicar una comunicación más abundante de la gracia, mediante la cual aquellos que reciben la imposición de manos quedan unidos en cierto modo a los ministros, en los que la gracia debe ser abundante. Por eso, la imposición de las manos se hace en el sacramento de la confirmación, en el que se confiere la plenitud del Espíritu Santo, y en el sacramento del orden, en el que se otorga un cierto poder superior sobre los divinos misterios. Por lo que en 2Tm 1,6 se dice: Reaviva la grada de Dios que está en ti a través de la imposición de mis manos. Pero el sacramento de la penitencia no está destinado a comunicar una mayor excelencia de la gracia, sino a la remisión de los pecados. En consecuencia, en este sacramento no se requiere la imposición de manos, como tampoco se requiere en el bautismo, en el que se realiza, sin embargo, una más profunda remisión de los pecados.
A las objeciones:
Soluciones: 1. Esa imposición de manos sobre los enfermos no es un rito sacramental, sino que está destinada a realizar un milagro, de tal manera que el contacto de las manos de hombres santos hacía desaparecer también las enfermedades corporales. Y en este sentido se lee en Mc 6,5 que el Señor curaba a los enfermos imponiéndoles las manos. Y en Mt 8,3 se dice que tocó a un leproso y le curó.
2. No toda recepción del Espíritu Santo requiere una imposición de manos, porque también en el bautismo recibe el hombre el Espíritu Santo, y, sin embargo, no se imponen sobre él las manos. Pero la recepción de la plenitud del Espíritu Santo sí requiere la imposición de manos. Y esta plenitud se recibe en la confirmación.
3. En los sacramentos que se realizan utilizando la materia, el ministro tiene que ejercer un acto corporal sobre quien recibe el sacramento, como ocurre en el bautismo, en la confirmación y en la extremaunción. Pero este sacramento no consiste en la utilización de ninguna materia exterior, sino que hacen de materia los actos del penitente. Por tanto, de la misma manera que en la eucaristía el sacerdote realiza el sacramento con la sola pronunciación de las palabras, así también aquí las solas palabras del sacerdote que absuelve realizan el sacramento de la absolución. Y si hubiese de ejercer algún acto corporal el sacerdote, no sería menos adecuada la señal de la cruz, que se emplea en la eucaristía, que la imposición de manos, para significar así que los pecados se perdonan por la sangre de Cristo. Sin embargo, no es necesario este signo ni en este sacramento ni en la eucaristía.


Suma Teológica III Qu.83 a.6