Suma Teológica III Qu.60 a.7
Objeciones por las que parece que los sacramentos no requieren palabras determinadas.
Objeciones: 1. Dice el Filósofo que los vocablos no son idénticos para todos. Pero la salvación que por los sacramentos se busca, sí es idéntica para todos. Luego en los sacramentos no se requieren unas palabras determinadas.
2. Acabamos de decir (a. 6) que en los sacramentos se requieren las palabras como signo principal. Pero acontece que con palabras diversas se significa la misma cosa. Luego en los sacramentos no se requieren palabras determinadas.
3. La corrupción de una cosa cambia su especie. Pero hay algunos que al pronunciar corrompen las palabras, sin que por eso dejen de producirse los efectos de los sacramentos, pues de otra manera los ignorantes y los tartamudos que confieren sacramentos frecuentemente lo harían de modo inválido. Luego los sacramentos no requieren palabras determinadas.
Contra esto: el Señor, en la consagración del sacramento de la Eucaristía, pronunció unas determinadas palabras diciendo: Esto es mi cuerpo, (Mt 26,26). E igualmente mandó a los discípulos bautizar con una determinada fórmula, cuando dijo: Id y enseñad a todas las gentes, bautizándolas en el nombre del Padre, del Hijo y del Espíritu Santo, (Mt 28,19).
Respondo: Como ya se ha dicho anteriormente (a. 6 ad 2), en los sacramentos las palabras son como la forma, y las cosas sensibles como la materia. Ahora bien, en todos los compuestos de materia y forma, el principio de determinación viene de la forma, que es en cierto modo el fin y el término al que tiende la materia. Por eso, para la constitución de una realidad es más necesaria una forma determinada que una materia determinada: si se requiere una materia determinada, es para que sea proporcionada a una forma determinada. Y puesto que en los sacramentos se requieren determinadas cosas sensibles, que en ellos son como la materia, con mayor razón se requiere también en ellos una forma verbal determinada.
A las objeciones:
Soluciones: 1. Como dice San Agustín en Super Io., la palabra tiene efecto en los sacramentos no porque se pronuncia, o sea, no por el sonido exterior de la voz, sino porque se cree, según el sentido admitido por la fe. Este sentido es el mismo para todos aunque los vocablos difieran en el sonido. Y por eso, siempre que en las palabras de cualquier idioma se exprese este sentido, se realiza el sacramento.
2. Aunque en todos los idiomas ocurra que diversos vocablos significan una misma cosa, siempre hay uno de esos vocablos que es principal y más comúnmente usado en ese idioma para significar esa cosa. Pues este vocablo es el que debe emplearse en la significación del sacramento. Es lo que ocurre también entre las cosas sensibles: se escoge para la significación del sacramento la que más comúnmente se emplea para el acto que significa el efecto del sacramento. Así, el elemento más comúnmente empleado para la limpieza corporal es el agua. Por eso se emplea el agua en el bautismo.
3. Quien al pronunciar corrompe las palabras, si lo hace voluntariamente, no manifiesta intención de hacer lo que hace la Iglesia, en cuyo caso no parece que se realice el sacramento. Pero si lo hace por error o defecto de la lengua, cuando la corrupción es tal que destruye completamente el sentido de la frase, no parece que se realice el sacramento. Y esto ocurre principalmente cuando la corrupción afecta a la raíz de las palabras, como si, por ejemplo, alguien en lugar de decir in nomine Patris, dijese in nomine matris. Pero si la corruptela no destruye totalmente el sentido de la frase, se realiza el sacramento. Esto sucede principalmente cuando la corrupción afecta a las sílabas finales diciendo, por ejemplo, in nomine patrias et filias. Porque, aunque estas palabras, incorrectamente pronunciadas, no tienen morfológicamente ningún significado, el uso las admite como buenas, o sea que, aunque cambien el sonido, el sentido permanece.
La diferencia entre la corrupción de la raíz y las sílabas finales tiene su explicación en que entre nosotros la variación de la raíz cambia el sentido, mientras que la variación de las sílabas finales ordinariamente no lo cambia.
Entre los griegos, sin embargo, cambia también el sentido con las variaciones de las raíces en las declinaciones de las palabras.
Con todo, es preciso fijarse en la importancia de la corrupción, pues tanto por una parte como por otra, puede ser tan insignificante que no destruya el sentido de las palabras, o tan relevante que lo destruya. Esto último suele ser cuando la alteración afecta a la raíz del vocablo, y lo otro cuando afecta a las sílabas finales.
Objeciones por las que parece que no se puede añadir nada a las palabras de la forma sacramental.
Objeciones: 1. No son de menor valor las palabras sacramentales que las palabras de la Sagrada Escritura. Pero a las palabras de la Sagrada Escritura nada se les puede añadir o quitar. Se lee, efectivamente, en el Dt 4,2: no añadáis ni quitéis nada a lo que os digo; y en el Ap 22,18-19: yo advierto a todo el que escuche las palabras pro/éticas de este libro. Si alguno añade algo sobre esto, Dios echará sobre él las plagas que se describen en este libro. Y si alguno quita algo de las palabras de este libro pro/ético, Dios le quitará su parte en el árbol de la vida. Por tanto, tampoco a las formas de los sacramentos se les puede añadir o quitar nada.
2. Como ya se ha dicho anteriormente (a. 6 ad 2; a. 7), en los sacramentos las palabras son como la forma. Pero en las formas, como en los números, según Aristóteles en VIII Metaphys., cualquier adición o sustracción hace variar la especie. Luego si se quita o añade algo a la forma sacramental, el sacramento no será el mismo.
3. La forma del sacramento requiere no sólo un determinado número de palabras, sino también un determinado orden en ellas y la continuidad en la pronunciación. Ahora bien, si la adición o sustracción no destruyen la validez del sacramento, tampoco la destruirán la translocación de las palabras o la pronunciación interrumpida.
Contra esto: en las formas sacramentales unos dicen cosas que otros omiten.
Así, mientras los latinos bautizan con esta forma: Yo te bautizo en el nombre del Padre, del Hijo y del Espíritu Santo, los griegos emplean esta otra: Sea bautizado el siervo de Cristo N. en el nombre del Padre, etc. A pesar de lo cual, tanto los latinos como los griegos confieren válidamente el sacramento. Luego a las fórmulas sacramentales se les puede añadir o quitar algo.
Respondo: Acerca de las variaciones que se pueden verificar en la forma de los sacramentos, se deben tener en cuenta dos cosas. La primera depende de quien pronuncia las palabras, cuya intención, como se dirá después (III 64,8), es indispensable para que se realice el sacramento. Por tanto, si con esta adición o sustracción pretendiese realizar un rito no conocido por la Iglesia, no parece que se verifique el sacramento, pues no parece que pretenda hacer lo que hace la Iglesia. La segunda depende de la significación de las palabras. En efecto, puesto que las palabras operan en el sacramento según su propio sentido, como ya se ha dicho (a. 7 ad 1), es oportuno considerar si la alteración introducida hace desaparecer el requerido sentido de estas palabras. Porque si desaparece este sentido es evidente que el sacramento no se realiza. Es claro que si se elimina de la forma del sacramento un elemento esencial desaparece el requerido sentido de las palabras y, por tanto, no se realiza el sacramento. Por eso Dídimo en el libro De Spiritu Sancto dice: Si alguien intenta bautizar omitiendo uno de los nombres indicados, o sea, del Padre, del Hijo y del Espíritu Santo, bautizará vanamente. Por el contrario, si se omite de la forma un elemento no esencial, tal omisión no suprime el requerido sentido de las palabras y, consiguientemente, tampoco suprime el sacramento. Así, en la forma de la Eucaristía: porque esto es mi cuerpo, la supresión de la palabra porque no suprime el requerido sentido de las palabras, y por eso no impide la realización del sacramento, aunque pudiese suceder que el autor de la omisión cometiese un pecado de negligencia o de desprecio.
También en la adición cabe la posibilidad de introducir alguna palabra que corrompa el requerido sentido, como si, por ejemplo, uno dijera: Yo te bautizo en el nombre del Padre, que es superior, y del Hijo, que es inferior, que es como bautizaban los arríanos. Por eso, una adición de esta clase destruye la realidad del sacramento. Pero si la adición no destruye el requerido sentido de las palabras, tampoco destruiría el sacramento. Y no importa que la adición tenga lugar al principio, en el medio o al final, como si, por ejemplo, alguien dijese: Yo te bautizo en el nombre de Dios Padre omnipotente y de su Hijo unigénito y del Espíritu Santo consolador. Aquí hay verdadero bautismo. Como también lo habría si se dijese: Yo te bautizo en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo, y que la bienaventurada Virgen te ayude.
Sin embargo, no habría bautismo en el caso de que se dijera: Yo te bautizo en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo y de la bienaventurada Virgen María, porque se dice en 1Co 1,13: ¿Acaso ha sido Pablo crucificado por vosotros o habéis sido bautizados en su nombre? Esto es cierto si bautizar en el nombre de la bienaventurada Virgen se entiende con el mismo sentido que en el nombre de la Trinidad por la que el bautismo es sagrado. Tal sentido, en efecto, sería contrario a la verdadera fe y, consiguientemente, destruiría la realidad del sacramento. En cambio, no se destruiría esta realidad sacramental si al añadir y en el nombre de la bienaventurada Virgen no se intenta significar que este nombre produce algo en el bautismo, sino que únicamente se pide que su intercesión sirva al bautizado para conservar la gracia bautismal.
A las objeciones:
Soluciones: 1. No se puede añadir nada a la Sagrada Escritura que cambie el sentido, pero tratándose de la explicación del sentido, son muchas las palabras que añaden los exégetas. Sin embargo, no se puede hacer pasar estas palabras añadidas como partes integrantes de la Sagrada Escritura. Esto sería una falsificación. Y lo mismo ocurriría si alguien dijese que algo es parte esencial de la forma sacramental sin serlo.
2. Las palabras constituyen la forma sacramental en virtud de su significado.
Por eso, la adición o sustracción de palabras que no altere el genuino sentido, no destruye la esencia del sacramento.
3. Si la interrupción de las palabras es tan prolongada que se suspende la intención de quien las pronuncia, desaparece el sentido del sacramento y, consiguientemente, su realidad. Pero ésta no desaparece cuando la interrupción es tan breve que no compromete ni la intención del ministro ni la inteligencia de la frase. Y lo mismo hay que decir de la translocación de las palabras. Si con ella se destruye el sentido de la frase, no se realiza el sacramento, como se hace bien patente en el caso de que una negación se anteponga o se posponga a la frase decisiva. Pero si la translocación no cambia el sentido de la frase, no desaparece la realidad del sacramento, porque, como dice el Filósofo, aunque los nombres y los verbos cambien de lugar, significan lo mismo.
Abordamos ahora la cuestión de la necesidad de los sacramentos. Pues bien, esta cuestión plantea y exige respuesta a cuatro problemas: 1. ¿Son necesarios los sacramentos para la salvación del hombre? 2. ¿Fueron necesarios en el estado precedente al pecado? 3. ¿Fueron necesarios en el estado posterior al pecado y anterior a Cristo? 4. ¿Fueron necesarios después de la venida de Cristo?
Objeciones por las que parece que los sacramentos no son necesarios para la salvación del hombre.
Objeciones: 1. Dice el Apóstol en 1Tm 4,8: Los ejercicios corporales sirven para poco. Pero el uso de los sacramentos, como hemos visto ya (III 60,6), es un ejercicio corporal, ya que los sacramentos se realizan actuando como signos, cosas sensibles y palabras. Luego los sacramentos no son necesarios para la salvación del hombre.
2. Según consta en 2Co 12,9, al Apóstol se le dijo: Te basta mi gracia. Pero ésta no bastaría si los sacramentos fuesen necesarios para la salvación. Luego los sacramentos no son necesarios para la salvación del hombre.
3. Puesta en ejecución la causa suficiente, ninguna cosa más es necesaria para la realización del efecto. Pero la pasión de Cristo es causa suficiente de nuestra salvación, pues dice el Apóstol en Rm 5,10: Si siendo enemigos, fuimos reconciliados con Dios por la muerte de su Hijo, mucho más, reconciliados ya, seremos salvados en su vida. Luego los sacramentos no son necesarios para la salvación del hombre.
Contra esto: escribe San Agustín en XIX Contra Faustum: Los hombres no se pueden unir bajo el nombre de ninguna religión, verdadera o falsa, sin que se unan en la participación de ritos o sacramentos visibles. Ahora bien, es necesario para salvarse que los hombres se unan bajo el nombre de la única religión verdadera. Luego los sacramentos son necesarios para la salvación del hombre.
Respondo: Los sacramentos son necesarios para la salvación del hombre por tres razones:
Objeciones: 1. La primera está tomada de la condición del hombre, de cuya naturaleza es propio dirigirse a las cosas espirituales e inteligibles mediante las corporales y sensibles. Y como a la divina providencia corresponde atender a cada cosa según su propia condición, queda claro que es conveniente que la sabiduría divina ofrezca al hombre los auxilios de la salvación a través de signos corporales y sensibles, que se llaman sacramentos.
2. La segunda está tomada del estado del hombre, cuyo afecto, al pecar, quedó sometido a las cosas corporales. Ahora bien, debe aplicarse la medicina donde está la enfermedad.
Por tanto, fue conveniente que Dios, mediante signos corporales, procurara al hombre la medicina espiritual. Porque si se le ofrecieran las cosas espirituales desnudas de corporeidad, su ánimo no se interesaría por ellas, por haber quedado tan inclinado a las cosas corporales.
3. La tercera está tomada del predominio que en la actividad humana tienen las cosas de orden material.
Sería muy duro para el hombre prescindir totalmente en su actividad de estas cosas materiales. Por eso le fueron propuestas en los sacramentos algunas actividades materiales, para que ejercitándose en ellas provechosamente, evite la superstición, como es el culto a los demonios, o cualquier otra práctica nociva y pecaminosa.
A las objeciones:
Soluciones: 1. Los ejercicios corporales, en cuanto tales, no son de gran utilidad. Pero los ejercicios en el uso de los sacramentos no son puramente corporales, sino también, en cierto modo, espirituales por su significado y eficacia.
2. La gracia de Dios es causa suficiente de la salvación humana. Pero Dios da la gracia a los hombres acomodándose a su condición. Y por eso tienen necesidad los hombres de los sacramentos para conseguir la gracia.
3. La pasión de Cristo es causa suficiente de la salvación humana. Pero de esto no se sigue que los sacramentos no sean necesarios para conseguir el mismo fin, ya que ellos obran en virtud de la pasión de Cristo, y ésta se aplica en cierto modo a los hombres por los sacramentos, según afirma el Apóstol en Rm 6,3: Los que hemos sido bautizados en Cristo Jesús, hemos sido bautizados en su muerte.
Objeciones: 1. Acabamos de decir (a. 1 ad 2) que los sacramentos son necesarios para que el hombre consiga la gracia. Pero también en el estado de inocencia el hombre tenía necesidad de la gracia, como se expuso en la Primera Parte. Luego también en aquel estado eran necesarios los sacramentos.
2. Como acabamos de ver (a. 1), el hombre tiene necesidad de los sacramentos debido a su misma naturaleza humana. Pero esta naturaleza humana es la misma antes y después del pecado. Luego parece que también antes del pecado tenía el hombre necesidad de sacramentos.
3. el matrimonio es un sacramento, según se dice en Ep 5,32: Gran sacramento es éste, pero entendido de Cristo y de la Iglesia. Pero según el Gn 2,22ss., el matrimonio fue instituido antes del pecado. Luego los sacramentos eran necesarios al hombre antes del pecado.
Contra esto: la medicina sólo la necesita el enfermo, como se dice en Mt 9,12: No necesitan médico los sanos. Ahora bien, los sacramentos son unas medicinas espirituales que se usan contra las heridas del pecado. Luego no eran necesarios antes del pecado.
Respondo: En el estado de inocencia no eran necesarios los sacramentos. La razón puede tomarse de la rectitud de aquel estado, en el que las cosas superiores dominaban sobre las inferiores sin que dependiesen de ellas en manera alguna. De la misma manera que la mente estaba sometida a Dios, así las potencias inferiores del alma estaban sometidas a la mente, y el cuerpo lo estaba al alma. Hubiera sido contrario a ese orden si el alma se hubiese perfeccionado en la ciencia y en la gracia mediante algo corpóreo, como sucede con los sacramentos. Por eso, en el estado de inocencia el hombre no tenía necesidad de sacramentos, no sólo por lo que tienen de remedio del pecado, sino también por lo que tienen de perfeccionamiento del alma.
A las objeciones:
Soluciones: 1. El hombre en el estado de inocencia tenía necesidad de la gracia. Pero no tenía necesidad de conseguirla mediante signos sensibles, sino espiritual e invisiblemente.
2. Aunque la naturaleza humana es la misma antes y después del pecado, no es lo mismo su estado. Porque después del pecado el alma, aun en lo tocante a su función más elevada, necesita recibir alguna cosa de las cosas corporales para su perfeccionamiento, lo cual no necesitaba el hombre en el estado de inocencia.
3. El matrimonio fue instituido en el estado de inocencia no como sacramento, sino para cumplir la C. 61 a. 3 Necesidad de los sacramentos función de la naturaleza. Indirectamente, sin embargo, significaba una realidad futura en relación con Cristo y con la Iglesia, al igual que todas las otras cosas que prefiguraban a Cristo.
Objeciones por las que parece que después del pecado y antes de Cristo no hubo necesidad de sacramentos.
Objeciones: 1. Hemos dicho ya (a. 1 ad 3) que la pasión de Cristo se aplica a los hombres a través de los sacramentos, por lo que la pasión de Cristo se compara con ellos como la causa con el efecto. Pero el efecto no precede a la causa. Luego no debió haber sacramentos antes de la pasión de Cristo.
2. Los sacramentos, como observa San Agustín en XIX Contra Faustum, deben ser acomodados al género humano. Pero el estado del género humano no cambió después del pecado hasta la reparación llevada a cabo por Cristo. Luego tampoco los sacramentos debieron ser cambiados instituyendo en la ley de Moisés otros diferentes de los de la ley natural.
3. Cuanto más cerca está una cosa de lo perfecto, tanto más debe asemejarse a ello. Ahora bien, la perfección de la salvación humana fue realizada por Cristo, y los sacramentos de la antigua ley estuvieron más cerca de Cristo que los anteriores a la ley. Luego los sacramentos de la ley antigua debieron de ser más semejantes a los sacramentos de Cristo que los anteriores. Pero parece que sucede lo contrario, porque el sacerdocio de Cristo fue prefigurado según el orden de Melquisedec, y no según el orden de Aarón, como se lee en He 7,11.
No fue conveniente, por tanto, la institución de sacramentos antes de Cristo.
Contra esto: dice San Agustín en XIX Contra Faustum que los primeros sacramentos, celebrados según la ley, eran precursores del Cristo venidero.
Pero era necesario para la salvación humana que la venida de Cristo fuese anunciada con antelación. Luego era necesario instituir ciertos sacramentos antes de la venida de Cristo.
Respondo: Los sacramentos son necesarios para la salvación humana en cuanto que son signos sensibles de realidades invisibles por las que el hombre es santificado. Pero después del pecado nadie puede ser santificado más que por Cristo, a quien Dios ha propuesto como víctima de propiciación, mediante la fe en su sangre, para manifestación de su justicia, pues él es justo y justifica a todo el que cree en Cristo. Por eso, era necesario que antes de la venida de Cristo hubiera algunos signos sensibles mediante los cuales el hombre testimoniase su fe en el salvador futuro. Y a estos signos se les llama sacramentos. Y de este modo se prueba que antes de la venida de Cristo fue necesaria la institución de algunos sacramentos.
A las objeciones:
Soluciones: 1. La pasión de Cristo es causa final de los sacramentos de la antigua ley, pues fueron instituidos para ser signos de ella. Pues bien, la causa final no precede en el tiempo, sino sólo en la intención del que obra. Y, por tanto, no hay inconveniente en que antes de la pasión de Cristo hubiera algunos sacramentos.
2. El estado del género humano, después del pecado y antes de Cristo, puede ser considerado de dos modos. Primero, bajo el punto de vista de la fe. En este sentido, este estado fue siempre el mismo, ya que los hombres eran justificados por la fe en el Cristo futuro. Segundo, según la intensidad del pecado y el explícito conocimiento de Cristo. Porque con el paso del tiempo fue aumentando el dominio del pecado sobre el hombre, hasta tal punto que, oscurecida su razón por el pecado, ya no le fueron suficientes para vivir rectamente los preceptos de la ley natural, sino que fue necesario determinar estos preceptos con una ley escrita, y proponer con ella algunos sacramentos. También era necesario que con el paso del tiempo se explicitase más el conocimiento de la fe, porque, como dice San Gregorio, con el progreso del tiempo aumentó la fe.
Y ésta es la razón de que también en la antigua ley se estableciesen, en relación con la fe en el Cristo futuro, ciertos sacramentos que, con respecto a los anteriores a la ley, se compararan como lo determinado a lo indeterminado, en el sentido de que, con anterioridad a la ley no se habían fijado determinativamente al hombre los sacramentos de que debía servirse, como lo fue con la ley. Y esta determinación fue necesaria tanto por el oscurecimiento de la ley natural como porque hubiese unos signos más claros de la fe.
3. El sacramento de Melquisedec, anterior a la ley mosáica, se parece más al sacramento de la nueva ley en la materia, ya que, como dice el Gn 14,19, él ofreció pan y vino, prefigurando con la oblación del pan y del vino el sacrificio del Nuevo Testamento. No obstante, el sacramento de la ley mosáica se parece más a la cosa significada por el sacramento, o sea, la pasión de Cristo, como es evidente en el caso del cordero pascual y otros ritos semejantes. Y ese cambio de signos sacramentales fue establecido así para que, dada la continuidad en el tiempo, no se indujese a pensar en la continuidad del mismo sacramento.
Objeciones por las que parece que después de Cristo no hubo necesidad de sacramentos.
Objeciones: 1. Al aparecer la realidad debe cesar la figura. Pero, como se dice en Jn 1,17, la gracia y la verdad vinieron por Jesucristo. Luego los sacramentos, que son signos o figuras de la verdad, no tienen razón de ser después de la pasión de Cristo.
2. Los sacramentos, como ya hemos dicho más arriba (III 60,4), se componen de ciertos elementos. Pero el Apóstol dice en Ga 4,3).4 que cuando éramos niños vivíamos como esclavos bajo los elementos del mundo. Pero que ahora, al llegar la plenitud de los tiempos, ya no somos niños. Luego parece que no debemos servir a Dios bajo los elementos de este mundo valiéndonos de sacramentos corporales.
3. Se dice en Jc 1,17 que en Dios no se da mudanza ni sombra de alteración.
Pero el hecho de que en el tiempo de la gracia se ofrezcan a los hombres para su santificación unos sacramentos distintos de los anteriores a Cristo parece implicar mutación en la voluntad divina. Luego después de la venida de Cristo no debieron instituirse otros sacramentos.
Contra esto: dice San Agustín en XIX Contra Faustum que los sacramentos de la antigua I&y fueron abolidos porque fueron cumplidos, y fueron instituidos otros mayores en eficacia, mejores en utilidad, más fáciles en el uso y más reducidos en el número.
Respondo: De la misma manera que los antiguos patriarcas se salvaron por la fe en el Cristo futuro, así nosotros nos salvamos por la fe en el Cristo que nació y padeció. Pues bien, los sacramentos son signos de profesión de fe por la que el hombre es justificado. Pero es necesario indicar con signos diversos el futuro, el pasado y el presente, pues dice San Agustín en XIX Contra Faustum que la misma cosa se anuncia de distinta manera para decir que hay que hacerla y para decir que ya está hecha, como se ve por las palabras padecerá y padeció, que no expresan lo mismo. Y por eso es indispensable que en la nueva ley haya otros sacramentos que signifiquen las cosas acontecidas en Cristo, distintos de los sacramentos de la antigua ley por los que se significaban las cosas futuras.
A las objeciones:
Soluciones: 1. Dice Dionisio en V de Eccl. Hier. que el estado de la nueva ley es intermedio entre el estado de la ley antigua, cuyas figuras se cumplen en la nueva ley, y el estado de gloria, donde se ha de manifestar toda verdad clara y perfecta. Por eso entonces no habrá sacramentos. Ahora, sin embargo, mientras conocemos como por un espejo y mediante enigmas, como se dice en 1Co 13,12), tenemos necesidad de signos sensibles para llegar a las cosas espirituales. Y ésta es la función de los sacramentos.
2. A los sacramentos de la antigua ley les llama San Pablo elementos sin fuerza ni valor (Ga 4,5) porque ni contenían la gracia ni la causaban. Y por eso, a quienes usaban estos sacramentos les dice el Apóstol que servían a Dios bajo los elementos de este mundo, porque, en verdad, no eran más que elementos de este mundo. Nuestros sacramentos, sin embargo, contienen y causan la gracia. Y por eso, no se puede decir lo mismo de ellos.
3. De la misma manera que un padre de familia no demuestra inconstancia de voluntad preceptuando a los suyos cosas diversas según la diversidad de los tiempos —no mandando las mismas cosas en invierno que en verano—, de modo análogo no se prueba que haya mutación en Dios por el hecho de haber instituido unos sacramentos después de la venida de Cristo, y otros en el tiempo de la ley, porque éstos eran oportunos para prefigurar la gracia, y aquéllos lo son para manifestarla presente.
Ahora nos corresponde tratar el efecto de los sacramentos (cf. q. 60 Intr.). En primer lugar, de su efecto principal, que es la gracia. Y después, del efecto secundario, que es el carácter (q. 63).
Lo primero plantea y exige respuesta a seis problemas: 1. ¿Son los sacramentos de la nueva ley causa de la gracia? 2. ¿Añade algo la gracia sacramental a la gracia de las virtudes y dones? 3. ¿Contienen la gracia los sacramentos? 4. ¿Se deriva de la pasión de Cristo la virtud de los sacramentos? 5. ¿Reciben su virtud los sacramentos de la nueva ley de la pasión de Cristo? 6. ¿Causaban la gracia los sacramentos de la antigua ley?
Objeciones por las que parece que los sacramentos no son causa de la gracia.
Objeciones: 1. No hay identidad entre ser signo y ser causa, ya que k función de signo conviene más al efecto. Pero el sacramento es signo de k gracia. Luego no es causa de k gracia.
2. Ninguna cosa corporal puede actuar sobre una realidad espiritual, puesto que, como dice San Agustín en XII Super Gen. Ad Utt. I el agente es superior al pudente. Pero el sujeto de la gracia es el alma humana, que es espiritual. Los sacramentos, por tanto, no pueden causar la gracia.
3. Lo que es propio de Dios no debe ser atribuido a una criatura. Pero causar la gracia es propio de Dios, según el (Ps 83,12: El Señor dará la gracia y la gloria.
Luego los sacramentos, que se constituyen de palabras y cosas creadas, no pueden causar la gracia.
Contra esto: dice San Agustín en Super Io. que el agua bautismal toca el cuerpo y lava el corazón. Pero el corazón sólo se lava con la gracia. Luego el bautismo causa la gracia, y lo mismo los otros sacramentos de la Iglesia.
Respondo: Es necesario afirmar que los sacramentos de la nueva ley causan en cierto modo la gracia. Por los sacramentos de la nueva ley queda el hombre incorporado a Cristo, según lo que dice el Apóstol a propósito del bautismo en Ga 3,27: Cuantos habéis sido bautizados en Cristo, os habéis revestido de Cristo. Pero el hombre no se hace miembro de Cristo si no es por la gracia.
Algunos, sin embargo, afirman que los sacramentos son causa de la gracia no porque la produzcan ellos, sino porque, una vez realizados, Dios produce la gracia en el alma. Y ponen el ejemplo de quien, por el hecho de presentar un denario de plomo, recibe cien libras por ordenación del rey. Y no es porque el denario tenga en sí el valor del dinero recibido, sino que lo recibe por voluntad del rey. Es lo que San Bernardo dice en un Sermón In Coena Domini: De la misma manera que el canónigo es investido por el libro, el abad por el báculo y el obispo por el anillo, así una gran diversidad de gracias han sido asignadas a los sacramentos.
Pero considerándolo bien, esta explicación no va más allá de la formalidad del signo, ya que el denario de plomo no es más que un signo de la ordenación del rey, por la que se da ese dinero al portador de ese signo; de la misma manera que el libro es un signo de la designación del canónigo. Por tanto, según esta explicación, los sacramentos de la nueva ley no serían más que signos de la gracia, mientras que según la autoridad de los Santos Padres es preciso afirmar que los sacramentos de la nueva ley no sólo significan, sino que también causan la gracia.
Y por eso es preciso utilizar otro lenguaje distinguiendo una doble causa agente: principal e instrumental. La principal obra en virtud de su forma, a la cual se asemeja el efecto, como es el caso del fuego, que con su calor calienta. Y de este modo sólo Dios puede causar la gracia, ya que la gracia no es más que una semejanza participada de la naturaleza divina, según las palabras de 2P 1,4: Nos han sido concedidas las preciosas y sublimes promesas para que por ellas os hiñerais partícipes de la naturaleza divina. La causa instrumental, en cambio, no obra en virtud de su propia forma, sino en virtud del impulso con que es movida por el agente principal, y por eso el efecto no se asemeja al instrumento, sino al agente principal: una cama, por ejemplo, no tiene semejanza con el hacha que la corta, sino con la idea que está en la mente del artífice. Pues bien, éste es el modo de causar la gracia los sacramentos de la nueva ley: Se administran por disposición divina para causar ellos la gracia. Y por eso dice San Agustín en XIX Contra Faustum: Todas estas cosas —habla de los sacramentos-se realizan y pasan, pero la virtud —o sea, la de Dios—, que por ella se opera, permanece siempre. Y esto es a lo que propiamente hablando se llama instrumento, a aquello mediante lo cual uno actúa. Y por eso se dice en Tt 3,5: Nos salvó por el lavado de la regeneración.
A las objeciones:
Soluciones: 1. Propiamente hablando no se puede decir que la causa principal es signo de su efecto, ni siquiera del oculto, aunque ella sea sensible y manifiesta. Pero la causa instrumental, si es manifiesta, sí puede decirse que es signo de un efecto oculto, ya que no sólo es causa, sino en cierto modo también efecto por ser movida por la causa principal. En este sentido, los sacramentos de la nueva ley son a la vez causas y signos. Y de ahí viene la conocida expresión Causan lo que significan. Por donde se deduce que son sacramentos de modo perfecto, ya que están destinados a lo sagrado no sólo como signos, sino también como causas.
2. El instrumento tiene una doble función: la primera es instrumental, según la cual actúa no por la propia virtud, sino por la virtud recibida del agente principal. La segunda es propia, y le compete por su propia forma: cortar, por ejemplo, es competencia del hacha en virtud de su propio filo; mientras que hacer una cama le compete como instrumento que es del artífice. Sin embargo, el hacha no lleva a cabo la acción instrumental si no es ejerciendo su propia acción. Porque cortando hace la cama. De modo semejante sucede con los sacramentos corporales, que mediante la propia operación que ejercen sobre el cuerpo que tocan, realizan por virtud divina una operación instrumental sobre el alma. Así, el agua del bautismo, lavando el cuerpo por su propia virtud, purifica el alma como instrumento de la virtud divina, puesto que el alma y el cuerpo constituyen un solo ser. Por eso decía San Agustín que toca el cuerpo y lava el corazón.
3. La objeción se refiere a la causa principal de la gracia, que es Dios, según lo dicho.
Suma Teológica III Qu.60 a.7