Suma Teológica III Qu.72 a.5
Objeciones por las que parece que el sacramento de la confirmación no imprime carácter.
Objeciones: 1. El carácter es un signo distintivo. Pero el sacramento de la confirmación no distingue al fiel del infiel —esta distinción la hace el bautismo—, ni a los fieles entre sí —pues la lucha espiritual a que está destinado este sacramento es común a todos—. Luego este sacramento no imprime carácter.
2. más arriba se ha dicho (II-II 63,2) que el carácter es una potestad o potencia espiritual. Ahora bien, la potencia es activa o pasiva. Pero la potencia activa en los sacramentos la confiere el sacramento del orden, mientras que la pasiva o receptiva la confiere el sacramento del bautismo. Luego el sacramento de la confirmación no confiere ningún carácter.
3. La circuncisión, que era un carácter corporal, no imprimía ningún carácter espiritual. Pero en el sacramento de la confirmación se imprime un cierto carácter corporal al ser el hombre signado en la frente con el crisma y el signo de la cruz. Luego este sacramento no imprime carácter espiritual.
En cambio todos los sacramentos que no se reiteran imprimen carácter. Es así que este sacramento no se reitera, porque dice San Gregorio: Está prohibida la repetición de la confirmación a quien la haya recibido del obispo. Luego la confirmación imprime carácter.
Respondo: Como se ha dicho más arriba (III 63,3), el carácter es una potestad espiritual destinada a ejercer acciones sagradas. Pero hemos dicho también (a. 1; III 65,1) que, como el bautismo es una generación espiritual para la vida cristiana, así la confirmación es un crecimiento espiritual por el que el hombre alcanza la edad espiritual perfecta. Ahora bien, por analogía con la vida corporal, es evidente que el comportamiento de un recién nacido es diferente del comportamiento de un hombre maduro. Y, por ello, el sacramento de la confirmación otorga al hombre una potestad espiritual para ejercer unas acciones sagradas distintas de las que puede realizar con la potestad del bautismo. Por el bautismo, en efecto, se recibe la potestad de ejercer actos encaminados a la propia salvación, ya que en esta etapa uno se ocupa de sí mismo. Pero por la confirmación uno recibe la potestad para ejercer acciones destinadas al combate espiritual contra los enemigos de la fe. Esto es lo que resulta del ejemplo de los Apóstoles, los cuales, antes de recibir la plenitud del Espíritu Santo, estaban en el cenáculo perseverando en la oración (Ac 1,13 Ac 1,14), pero cuando salieron no temían confesar su fe públicamente, aun ante los enemigos de la religión cristiana. Por lo que queda probado que el sacramento de la confirmación imprime carácter.
A las objeciones:
Soluciones: 1. La lucha espiritual contra los enemigos invisibles obliga a todos. Pero luchar contra los enemigos visibles, o sea, contra los perseguidores de la fe, confesando el nombre de Cristo, es competencia de los confirmados que, espiritualmente hablando, han alcanzado ya la edad viril, según lo que se dice en 1Jn 2,14: Os escribo, jóvenes, porque sois fuertes y la palabra de Dios permanece en vosotros, y habéis vencido al maligno. El carácter de la confirmación, por tanto, es un signo que distingue no a los fieles de los infieles, sino a los espiritualmente provectos de los que son como niños recién nacidos, según se dice en 1P 2,2.
2. Todos los sacramentos son afirmaciones de la fe. Y de la misma manera que el bautizado recibe la potestad espiritual para profesar su fe recibiendo otros sacramentos, así el confirmado recibe la potestad de profesar verbalmente en público su fe cristiana, como por encargo oficial.
3. Los sacramentos de la antigua ley se llaman justicia de la carne, como se dice en He 9,10), porque interiormente no producían ningún efecto. Por eso la circuncisión imprimía carácter solamente en el cuerpo y no en el alma. La confirmación, sin embargo, además del carácter corporal imprime también el espiritual, por ser un sacramento de la nueva ley.
Objeciones por las que parece que el carácter de la confirmación no presupone necesariamente el del bautismo.
Objeciones: 1. El carácter de la confirmación está destinado a confesar públicamente la fe cristiana. Pero muchos, incluso antes del bautismo, confesaron su fe en Cristo públicamente derramando su sangre por la fe. Luego el carácter de la confirmación no presupone el carácter bautismal.
2. En ninguna parte se lee que los Apóstoles hayan sido bautizados. E, incluso, se dice en Jn 4,2) que Jesús mismo no bautizaba, sino sus discípulos. Y, sin embargo, posteriormente fueron confirmados por la venida del Espíritu Santo.
Luego, de modo semejante, otros pueden ser confirmados antes de ser bautizados.
3. En Ac 10,44ss se dice que todavía estaba hablando Pedro cuando cayó el Espíritu Santo sobre todos los que escuchaban su palabra…y les oían hablar en lenguas, y después mandó que fueran bautizados. Luego, por la misma razón, otros pueden ser confirmados antes de ser bautizados.
Contra esto: dice Rábano Mauro en De Institut. Cleric.: Finalmente, el bautizado recibe la imposición de manos del sumo sacerdote afín de que sea fortalecido con el Espíritu Santo para predicar.
Respondo: El carácter de la confirmación supone necesariamente el carácter del bautismo. De tal manera que si alguien se confirmase sin haber recibido el bautismo, no recibiría nada y tendría que confirmarse de nuevo después del bautismo. Y la razón se funda en que, como ya vimos (a. 1; q.65 a.1), la confirmación viene a ser con relación al bautismo lo que el crecimiento al nacimiento. Ahora bien, es evidente que nadie puede llegar a la madurez si previamente no nace. Y, de modo semejante, nadie puede recibir la confirmación si antes no se bautiza.
A las objeciones:
Soluciones: 1. La potencia divina no está vinculada a los sacramentos. Por lo que al hombre se le puede otorgar el vigor espiritual de confesar públicamente su fe cristiana prescindiendo del sacramento de la confirmación, de la misma manera que también puede conseguir la remisión de los pecados sin el bautismo. Sin embargo, de la misma manera que nadie consigue el efecto del bautismo sin el deseo del bautismo, así tampoco consigue nadie el efecto de la confirmación sin el deseo de la confirmación. Y este deseo puede tenerse, incluso, antes de recibir el bautismo.
2. Comentando las palabras del Señor en Jn 13,19: quien está limpio no necesita lavarse más que los pies, dice San Agustín: Deducimos que Pedro y los otros discípulos de Cristo habían sido bautizados con el bautismo de Juan, como piensan algunos, o con el bautismo de Cristo, como es más probable, ya que él no rehusaría el ministerio de bautizar para tener auxiliares por los que él bautizara a otros.
3. Los que escuchaban la predicación de Pedro recibían milagrosamente el efecto de la confirmación, pero no el sacramento. Ahora bien, ya queda dicho que a alguien se le puede otorgar el efecto de la confirmación antes del bautismo, pero no el sacramento. Porque, de la misma manera que el efecto de la confirmación, que es un vigor espiritual, presupone el efecto del bautismo, así el sacramento de la confirmación presupone el sacramento del bautismo.
Objeciones por las que parece que este sacramento no confiere la gracia santificante.
Objeciones: 1. La gracia santificante es un remedio contra la culpa. Pero este sacramento, como acabamos de decir (a. 6), no se otorga más que a los bautizados, que han sido ya purificados de la culpa. Luego este sacramento no confiere la gracia santificante.
2. De la gracia santificante tienen especial necesidad los pecadores, ya que solamente esta gracia les puede justificar. Luego si confiere la gracia santificante, parece que debería darse este sacramento a los que están en pecado. Pero esto no es cierto.
3. La gracia santificante no tiene especies, ya que está destinada a un único erecto. Ahora bien, las formas de la misma especie no pueden coexistir en el mismo sujeto. Luego si el bautismo le otorga al hombre la gracia santificante, parece que el sacramento de la confirmación, que no se da más que a los bautizados, no confiere la gracia santificante.
Contra esto: dice el papa Melquíades: En la fuente bautismal el Espíritu Santo da la plenitud de la inocencia; en la confirmación, el aumento de la grada.
Respondo: Como se ha dicho ya (a. 1.4; III 65,1), este sacramento otorga a los bautizados el Espíritu Santo para vigorizarles, como se les dio a los Apóstoles el día de Pentecostés, según Ac 2,2ss, y como se les daba a los bautizados por la imposición de manos de los Apóstoles, según Ac 8,17. Ahora bien, ya se demostró en la Primera Parte (I 43,3) que la misión o donación del Espíritu Santo va siempre acompañada de la gracia santificante. Luego, manifiestamente, este sacramento confiere la gracia santificante.
A las objeciones:
Soluciones: 1. La gracia santificante remite la culpa, pero tiene también otros efectos, ya que ella sola es suficiente para hacer pasar al hombre por todos los grados hasta llegar a la vida eterna. Por lo que a San Pablo se le dijo, según 2Co 12,9: Te basta mi grada; y el mismo San Pablo dice de sí mismo en 1Co 15,10: Por la gracia de Dios soy lo que soy. Por eso, la gracia santificante no sólo se da para remisión de la culpa, sino también para aumento y confirmación en la justicia. Y con esta finalidad se confiere en este sacramento.
2. Como el mismo nombre lo indica, este sacramento se da para confirmarlo que ya existe, por lo que no debe conferirse a los que no tienen la gracia. Por consiguiente, de la misma manera que no se da a los no bautizados, tampoco debe darse a los adultos pecadores mientras no reparen sus pecados con la penitencia. Por lo que se dice en el Cóndilo de Orleans: Adviértase a los que van a recibir la confirmación que vengan en ayunas y que deben confesarse antes, para que puedan recibir con limpieza el don del Espíritu Santo. Y, en este caso, este sacramento perfecciona el efecto de la penitencia y del bautismo, ya que por la gracia otorgada en este sacramento conseguirá el penitente una mayor remisión de sus pecados. Y si se acerca un adulto a la confirmación en estado de pecado, del que no tiene conciencia, o sin estar perfectamente arrepentido (III 62,2), la gracia otorgada en este sacramento le perfeccionará la remisión de los pecados.
3. La gracia sacramental, como hemos dicho (Ib.), añade a la gracia santificante, genéricamente concebida, la posibilidad de conseguir el efecto especial, para el que el sacramento está destinado. Luego, si la gracia otorgada en este sacramento es considerada en lo que tiene de común, no se diferencia de la gracia del bautismo, sino que es la misma, aunque aumentada. Pero si se la considera en lo que se refiere al efecto especial sobreañadido, no es de la misma especie que la gracia común.
Objeciones por las que parece que este sacramento no debe darse a todos.
Objeciones: 1. Este sacramento, como se ha dicho (a. 2 ad 2), confiere una cierta excelencia.
Pero la excelencia no es competencia de todos. Luego este sacramento no se debe dar a todos.
2. Por este sacramento uno es promocionado espiritualmente hasta la madurez.
Pero la madurez está reñida con la edad infantil. Luego por lo menos a los niños no se les debe dar.
3. Dice el papa Melquíades que después del bautismo somos confirmados para la lucha. Pero la lucha no es competencia de las mujeres por la fragilidad de su sexo. Luego tampoco a las mujeres debe darse este sacramento.
4. Dice el papa Melquíades: Aunque los beneficios de la regeneración son suficientes a quienes están al borde de la muerte, los que tienen que luchar necesitan todavía los beneficios de la confirmación. La confirmación arma y equipa a los que están destinados a la lucha y a los combates de este mundo.
Pero quien llegue a la muerte con la inocencia inmaculada conseguida en el bautismo, queda confirmado en la muerte, y a que nunca podrá pecar después de ella. Luego a los que están para morir no debe administrárseles este sacramento. Luego no se debe dar a todos.
Contra esto: se dice en Ac 2,2 que al venir el Espíritu Santo invadió toda la casa, casa que estaba significando la Iglesia, y posteriormente se añade (v. 4) que todos quedaron llenos del Espíritu Santo. Pero este sacramento se nos da para conseguir esta plenitud. Luego se les debe dar a todos los que pertenecen a la Iglesia.
Respondo: Ya se ha dicho (a. 1) que este sacramento promueve al nombre espiritualmente hasta la edad madura. Ahora bien, la naturaleza tiende a que todo el que nace corporalmente, llegue a la madurez, aunque esta finalidad sea impedida, a veces, por la corruptibilidad del cuerpo con una muerte prematura.
Pero la intención de Dios de conducir todo a la perfección es mucho mayor, pues la naturaleza no hace más que imitar la intención de Dios, por lo que en Dt 32,4 se dice: Las obras de Dios son perfectas. Ahora bien, el alma, a la que se refiere este nacimiento y plenitud espiritual, es inmortal. Por eso, de la misma manera que puede obtener el nacimiento espiritual en la senectud, así también puede obtener en la juventud y en la niñez la madurez, pues la edad corporal no condiciona al alma. Por lo que este sacramento debe darse a todos.
A las objeciones:
Soluciones: 1. Este sacramento otorga una cierta excelencia, pero no de un hombre con respecto a otro, como ocurre en el sacramento del orden, sino del hombre con respecto a sí mismo. Así es la excelencia que un hombre maduro tiene con respecto a sí mismo cuando era niño.
2. La edad corporal, como se ha dicho, no condiciona al alma. Por lo que un hombre puede en la edad infantil obtener la perfección de su edad, de la que se dice en Sg 4,8: La ancianidad venerable no es la de los muchos días, ni se mide por el número de años. Así se explica que muchos adolescentes, robustecidos por el Espíritu Santo recibido, hayan combatido valientemente por Cristo hasta derramar su sangre.
3. Como dice San Juan Crisóstomo en la Homilía De Macchabeis z, en las competiciones de este mundo se requieren unas condiciones de edad, de forma y de sexo, por lo que se prohíbe la participación en ellas a los esclavos, a las mujeres, a los ancianos y a los niños. Pero en las competiciones celestes el estadio está abierto indiscriminadamente a todas las personas de cualquier edad y sexo. Y en la Homilía De militia spirituali dice: Ante los ojos de Dios, el sexo femenino tiene puesto también en la milicia, porque muchas mujeres han sostenido con ánimo viril el combate espiritual. Algunas, en efecto, igualaron a los hombres en la lucha del martirio con la fuerza del hombre interior, y algunas incluso les superaron. Por lo que este sacramento se ha de dar a las mujeres.
4. Acabamos de decir que el alma, a la que pertenece la edad espiritual, es inmortal. Por eso, este sacramento se ha de dar a los moribundos para que en la resurrección aparezcan perfectos, conforme a las palabras de Ep 4,13: hasta que lleguemos a la edad del hombre perfecto, a la medida de la plenitud de Cristo. Por lo que Hugo de San Víctor dice: Sería muy peligroso emigrar de esta vida sin la confirmación, no por miedo a condenarse, excluido el caso de desprecio, sino porque ello sería en detrimento de la perfección. De ahí que los niños que mueren confirmados alcanzan mayor gloria, de la misma manera que aquí obtuvieron mayor gracia. Y el texto citado se ha de entender en el sentido de que los moribundos no necesitan este sacramento para librar las batallas de la vida presente.
Objeciones por las que parece que este sacramento no debe darse en la frente.
Objeciones: 1. Este sacramento, como se ha dicho ya (III 65,3-4), perfecciona el bautismo.
Pero el sacramento del bautismo se le confiere al hombre en todo el cuerpo.
Luego este sacramento no debe darse sólo en la frente.
2. Este sacramento, como se dijo más arriba (a. 1.2.4; III 65,1), se da para robustecer espiritualmente. Pero el vigor espiritual reside principalmente en el corazón. Luego en lugar de darle sobre la frente debería darse sobre el corazón.
3. Este sacramento se le da al hombre para que confiese libremente su fe cristiana. Pero se dice en Rm 10,10) que con la boca se confiesa para conseguir la salvación. Luego este sacramento debe darse mejor cerca de la boca que en la frente.
Contra esto: dice Rábano Mauro en su libro De Instituí. Cleric.: Al bautizado le signa el sacerdote en la coronilla; pero el obispo, en la frente.
Respondo: Como se dijo más arriba (a. 1.4), en este sacramento el hombre recibe el Espíritu Santo, como robustecimiento para la lucha espiritual a fin de que testimonie valientemente la fe cristiana, incluso ante los adversarios de la fe. Luego adecuadamente se signa en la frente con el crisma y el signo de la cruz por dos razones. La primera porque se marca con el signo de la cruz, a la manera que un soldado es marcado con el signo de su jefe, un signo que debe ser claro y manifiesto. Ahora bien, entre todas las partes del cuerpo humano la más visible es la frente, ya que casi nunca se la cubre. Y, por eso, al confirmado se le unge en la frente con el crisma para que ostensiblemente manifieste que es cristiano, como después de recibir el Espíritu Santo lo demostraron también los Apóstoles, ellos que anteriormente estaban escondidos en el cenáculo.
Segunda, porque hay dos obstáculos que le impiden a uno confesar libremente el nombre de Cristo: el temor y la vergüenza. Ahora bien, el signo de estos sentimientos se manifiesta principalmente por su cercanía con la imaginación y porque los sentimientos suben directamente del corazón a la frente, por lo que los vergonzosos se sonrojan y los miedosos palidecen, según se dice en IV Ethic.. Y, por eso, se signa en la frente con el crisma para que no se omita confesar el nombre de Cristo ni por temor ni por vergüenza.
A las objeciones:
Soluciones: 1. Por el bautismo somos regenerados a la vida espiritual, que afecta a todo el hombre. Pero en la confirmación somos fortalecidos para la lucha, cuyo signo ha de llevarse en la frente por ser éste el lugar donde mejor se ve.
2. La raíz de la fortaleza está en el corazón, pero su signo se manifiesta en la frente. Por lo que se dice en Ez 3,8: Yo te he dado una frente más dura que la frente de ellos. Y, por eso, el sacramento de la Eucaristía, que fortalece al hombre en sí mismo, pertenece al corazón, según las palabras del (Ps 103,15: El pan sustente el corazón del hombre. Pero el sacramento de la confirmación se requiere como signo de fortaleza con respecto a los demás. Por eso se aplica en la frente.
3. Este sacramento se da para confesar libremente la fe, y no para una simple afirmación, porque esto se hace también en el bautismo. Por lo que no debe darse en la boca, sino en la frente, donde aparecen los signos de las pasiones que impiden la libre confesión.
Objeciones por las que parece que el confirmando no debe ser sostenido por nadie en la confirmación.
Objeciones: 1. Este sacramento se da no sólo a los niños, sino también a los adultos. Pero los adultos pueden sostenerse por sí mismos. Luego es ridículo que los sostenga otro.
2. El que ya pertenece a la Iglesia tiene libre acceso al príncipe de la Iglesia, que es el obispo. Pero este sacramento, como ya se ha dicho (a. 6), no se da más que a los bautizados, que ya son miembros de la Iglesia. Luego parece que el confirmando no debe ser acompañado por otro ante el obispo para recibir el sacramento.
3. Este sacramento se da para comunicar fortaleza espiritual. Ahora bien, la fortaleza es más vigorosa en el varón que en la mujer, pues se dice en Pr 31,10: ¿quién encontrará una mujer fuerte? Luego la mujer, al menos, no debe sostener al hombre en la confirmación.
Contra esto: dice el papa Inocencio I, y que se encuentra en Decretis XXX, q. 4, en. 3: Si alguno de los cónyuges hubiese sacado de pila o hubiese sostenido en la confirmación a un hijo o hija de otro, etc. Luego de la misma manera que se requiere que alguien saque al bautizado de la fuente sagrada, así también se requiere que alguien sostenga al confirmando en la confirmación.
Respondo: Este sacramento, como se ha dicho ya (a. 1.4.9), se le da al hombre para comunicarle fortaleza en la lucha espiritual. Ahora bien, como un niño pequeño tiene necesidad de un instructor que le oriente en los caminos de su vida, conforme a lo que se dice en He 12,9: Teníamos a nuestros padres según la carne que nos instruían y les respetábamos, así los enrolados en la lucha también tienen necesidad de instructores que les orienten en el modo de luchar, por lo que en las guerras humanas siempre hay jefes y centuriones al mando de otros. Y, por la misma razón, quien recibe este sacramento es sostenido por otro para indicarle que en la lucha debe ser orientado por otro.
Otra razón es que en este sacramento se otorga al hombre la madurez espiritual, como ya se ha dicho (a. 2.5). Por eso, quien se acerca a este sacramento es sostenido, porque es considerado todavía débil e inmaduro.
A las objeciones:
Soluciones: 1. Aunque el confirmando sea adulto corporalmente, espiritualmente, sin embargo, todavía no lo es.
2. Aunque el bautizado haya sido hecho miembro de la Iglesia, todavía, sin embargo, no está adscrito a la milicia cristiana. Y, por eso, es presentado al obispo, que es el jefe de este ejército, por otro ya adscrito a la milicia cristiana.
De hecho, quien no se ha confirmado todavía no debe sostener a otro en la confirmación.
3. En (Col 3,11) se dice que en Cristo Jesús no hay hombre ni mujer. Por lo que es indiferente que sea un hombre o una mujer quien sostenga a otro en la confirmación.
Objeciones por las que parece que no solamente el obispo puede conferir este sacramento.
Objeciones: 1. Dice San Gregorio escribiendo al obispo Genaro: Nos ha llegado la voz de que algunos se han escandalizado de que hayamos prohibido a los presbíteros ungir con el crisma a los bautizados. Lo hemos hecho en conformidad con el uso de nuestra Iglesia. Pero si alguno queda contrariado con esta medida, concedemos que, donde faltan obispos, puedan también los presbíteros ungir la frente con el crisma a los bautizados.
Ahora bien, lo que es imprescindible en un sacramento no se puede cambiar para evitar un escándalo. Luego no es imprescindible que el obispo confiera este sacramento.
2. Parece que el sacramento del bautismo es de mayor eficacia que el sacramento de la confirmación, porque por él se consigue la plena remisión de los pecados en cuanto a la culpa y a la pena, lo cual no se consigue en este sacramento. Pero un simple sacerdote puede, por oficio propio, conferir el sacramento del bautismo y, en caso de necesidad, incluso también un laico puede bautizar. Luego no es indispensable que confiera el obispo este sacramento.
3. La coronilla, donde según los médicos está localizada la razón (la razón particular llamada también facultad cogitativa), es más noble que la frente, donde está localizada la facultad imaginativa. Pero el simple sacerdote puede ungir con el crisma a los bautizados en la coronilla. Luego con mayor razón puede signarles con el crisma en la frente, que es lo que se hace en este sacramento.
Contra esto: dice el papa Eusebio: Se debe tener la máxima veneración al sacramento de la imposición de manos, que no puede ser administrado más que por los sumos sacerdotes. No se lee ni se sabe que en el tiempo de los Apóstoles hayan conferido este sacramento otros que no fueran ellos, y nunca puede ni debe ser conferido más que por aquellos que están en lugar de los Apóstoles. Y si alguien se atreve a hacerlo de modo diferente, sea tenido este acto por inválido y nulo, y nunca sea acreditado entre los sacramentos de la Iglesia. Luego es indispensable que este sacramento, que se llama sacramento de la imposición de las manos, sea conferido por el obispoz.
Respondo: En toda clase de obras corresponde dar el último toque al supremo artífice o supremo entendido. La preparación de los materiales, por ej., es competencia de los obreros inferiores, mientras que uno superior es quien les da forma, y el supremo es aquel a quien pertenece el uso de la cosa, que es el fin de todos los artífices; y la epístola que escribe el secretario es rubricada por el señor. Pues bien, los fieles de Cristo son una obra divina, conforme a lo que se dice en 1Co 3,9: sois edificación de Dios, son también como una carta escrita con el Espíritu de Dios, como se dice en 2Co 3,2-3. Ahora bien, el sacramento de la confirmación es como la coronación del sacramento del bautismo, en el sentido de que por el bautismo uno es edificado como casa espiritual, y es escrito como carta espiritual; mientras que el sacramento de la confirmación consagra al Espíritu Santo la casa ya construida y sella con el signo de la cruz la carta ya escrita. Y, por eso, la entrega de este sacramento está reservada a los obispos, que ejercen la suprema potestad en la Iglesia, como en la Iglesia primitiva, cuando se confería la plenitud del Espíritu Santo por manos de los Apóstoles, cuyo lugar ocupan los obispos, según se narra en Ac 8,14ss. Por lo que el papa Urbano I dice: Todos los fíeles deben recibir el Espíritu Santo después del bautismo por la imposición de manos de los obispos para llegar a ser perfectos cristianos.
A las objeciones:
Soluciones: 1. El papa tiene en la Iglesia plenitud de potestad por la que puede confiar a algunos de orden inferior funciones pertenecientes a un orden superior, como concede a los presbíteros poder conferir las órdenes menores, aunque ésta es una función episcopal. Y, por esta plenitud de potestad, concedió el papa San Gregorio que los simples sacerdotes confiriesen este sacramento, hasta que pasase el escándalo.
2. El sacramento del bautismo es más eficaz que el de la confirmación para remover el mal, puesto que es una generación espiritual, un tránsito del no ser al ser. Pero este sacramento es más eficaz para progresar en el bien, puesto que es un crecimiento espiritual que hace pasar de un ser imperfecto a un ser perfecto. Y, por eso, este sacramento se encomienda a un ministro de superior dignidad.
3. Dice Rábano Mauro en su libro De Instituí. Cleric.: El sacerdote signa al bautizado con el crisma en la coronilla, pero el pontífice lo signa en ¡afrente, para significar con la primera unción el descenso sobre él del Espíritu Santo que quiere convertirlo en templo consagrado a Dios, y con la segunda para declarar que la grada septiforme de este Espíritu Santo ha venido sobre este hombre con toda la plenitud de santidad, de ciencia y de virtud. Luego esta unción se reserva al obispo, no por la dignidad de la parte consagrada, sino por el más importante efecto producido.
Objeciones por las que parece que el rito de este sacramento no es adecuado.
Objeciones: 1. El sacramento del bautismo, como se ha dicho más arriba (a. 2 ad 4; III 65,3-4), es más necesario que el de la confirmación. Pero al bautismo le están asignados ciertos tiempos, como Pascua y Pentecostés. Luego también este sacramento debe tener un tiempo determinado.
2. Como este sacramento requiere la devoción de quien lo da y de quien lo recibe, así también el bautismo. Ahora bien, para recibir o conferir el bautismo no se requiere estar en ayunas. Luego parece inadecuado lo establecido en el Concilio de Orleans: Que se acerquen en ayunas a la confirmación, e, igualmente, lo determinado en el Concilio de Meaux: Que los obispos transmitan el Espíritu Santo por la imposición de las manos en ayunas.
3. el crisma es un signo de la plenitud del Espíritu Santo, como se ha dicho ya (a. 2). Pero la plenitud del Espíritu Santo fue concedida a los fieles de Cristo el día de Pentecostés, como se dice en Ac 2,1. Luego el crisma debería hacerse y bendecirse el día de Pentecostés, y no en el Jueves Santo.
Contra esto: está el uso de la Iglesia, que está regida por el Espíritu Santo.
Respondo: El Señor hizo esta promesa a sus fieles en Mt 18,20: Donde están dos o tres congregados en mi nombre, allí estoy yo en medio de ellos. Por tanto, debe sostenerse que las decisiones de la Iglesia están regidas por la sabiduría de Cristo. Y, por tanto, debemos estar seguros de que el rito que la Iglesia emplea en este y en otros sacramentos es el adecuado.
A las objeciones:
Soluciones: 1. Dice el papa Melquíades que estos dos sacramentos, o sea, el bautismo y la confirmación, están tan estrechamente unidos que, a no ser que acontezca la muerte, de ningún modo puede separárseles, y no está permitido administrar el uno sin el otro. Por tanto, los tiempos asignados para el bautismo solemne y para la confirmación son los mismos. Pero como este sacramento solamente lo confieren los obispos, que no están siempre presentes cuando los presbíteros bautizan, la práctica común creyó oportuno diferir este sacramento también para otras fechas.
2. De esta prohibición quedan excluidos los enfermos y los que corren el peligro de morir, como se dice en el mismo Concilio de Meaux. Por tanto, cuando sean muchos los fieles y los peligros que les amenazan, se permite que este sacramento, que solamente administran los obispos, pueda recibirse o conferirse sin estar en ayunas. Porque un solo obispo, sobre todo en una diócesis grande, no sería suficiente para confirmar a todos si se le limita el tiempo. Pero donde pueda observarse, es más adecuado que se dé y que se reciba en ayunas.
3. Como consta en el Concilio del papa Martín, en todo tiempo estaba permitido consagrar el crisma. Pero, puesto que el bautismo solemne, para el que se requiere el uso del crisma, se celebra en la vigilia de la Pascua, razonablemente se determinó que dos días antes consagrara el crisma el obispo para distribuirlo con tiempo por la diócesis. Por otra parte, es muy oportuno que se bendigan las materias de los sacramentos el día en que fue instituido el sacramento de la eucaristía, al que todos los demás sacramentos están ordenados, como se ha dicho ya (III 65,3).
De acuerdo con el orden prefijado (q. 66, Intr.), nos corresponde tratar ahora del sacramento de la eucaristía. En primer lugar, del mismo sacramento (q. 73). Segundo, de su materia (q. 74).
Tercero, de su forma (q. 78). Cuarto, de sus efectos (q. 79). Quinto, de los que reciben este sacramento (q. 80). Sexto, de su ministro (q. 82). Séptimo, de su rito (q. 83).
Esta primera cuestión plantea y exige respuesta a seis problemas: 1. ¿Es sacramento la eucaristía? 2. ¿Es uno o múltiple? 3. ¿Es necesario para la salvación? 4. Sus nombres. 5. Su institución. 6. Sus prefiguraciones.
Objeciones por las que parece que la eucaristía no es un sacramento.
Objeciones: 1. Dos sacramentos no deben estar destinados al mismo fin, ya que cada sacramento es eficaz para producir su efecto. Ahora bien, según afirma Dionisio en el IV De Eccl. Hier. I la confirmación y la eucaristía están destinadas a la perfección. Luego la eucaristía no es sacramento, puesto que ya hemos visto más arriba que la confirmación sí lo es (III 65,1 III 72,1).
2. En todos los sacramentos de la nueva ley lo que visiblemente captan los sentidos produce el efecto invisible del sacramento; y así, la ablución del agua produce el carácter bautismal y la ablución espiritual, como ya se dijo. Pero los elementos de pan y vino, que es lo que captan los sentidos en este sacramento, no producen ni el verdadero cuerpo de Cristo, que es res et sacramentum, ni el cuerpo místico, que en la eucaristía es res tantum. Luego parece que la eucaristía no es sacramento de la nueva ley.
3. Los sacramentos de la nueva ley tienen una materia y se realizan en el momento de utilizar esta materia: como el bautismo se realiza en el momento de la ablución, y la confirmación en el de la signación con el crisma. Luego, si la eucaristía fuese sacramento, se realizaría utilizando la materia y no en la consagración de la misma. Lo cual es claramente falso, porque la forma de este sacramento son las palabras que se pronuncian en el momento de la consagración, como se dirá después (III 78,1). Luego la eucaristía no es sacramento.
Contra esto: se dice en una poscomunión: que este sacramento tuyo no sea para nosotros motivo de condena.
Respondo: Los sacramentos de la Iglesia están destinados a socorrer al hombre en su vida espiritual. Ahora bien, la vida espiritual guarda paralelo con la corporal, ya que las realidades corporales son imagen de las espirituales.
Pues bien, como para la vida corporal se requiere la generación, por la que el hombre recibe la vida, y el crecimiento, por el que el hombre llega a la plenitud de la vida, así también se requiere el alimento, por el que el hombre conserva la vida. Y, por eso, como para la vida espiritual fue necesario el bautismo, que es una generación espiritual, y la confirmación, que es crecimiento espiritual, así también fue necesario el sacramento de la eucaristía, que es alimento espiritual.
A las objeciones:
Soluciones: 1. Hay dos clases de perfección. Una que procede del mismo hombre y a la que se llega con el crecimiento. A esta perfección corresponde la confirmación. Pero hay otra perfección, que es la que el hombre consigue con el alimento, el vestido o cualquier otra cosa externa. A esta perfección corresponde la eucaristía, que es un alimento espiritual.
2. El agua del bautismo no causa efecto espiritual alguno por la misma agua, sino por la virtud del Espíritu Santo que se hace presente en ella. Por lo que San Juan Crisóstomo, comentando las palabras de Jn 5,4: Un ángel del Señor de tiempo en tiempo…, etc., dice: en los bautizados no opera solamente el agua, sino que cuando recibe la gracia del Espíritu Santo, entonces quita los pecados.
Ahora bien, lo que es la virtud del Espíritu Santo para el agua, es también el verdadero cuerpo de Cristo para los elementos de pan y vino. Por lo que los elementos de pan y vino no producen nada si no es en virtud del verdadero cuerpo de Cristo.
3. El sacramento se llama así porque contiene algo sagrado. Ahora bien, una cosa puede ser sagrada de dos maneras: en sentido absoluto o con relación a otra cosa. Pues bien, ésta es la diferencia entre la eucaristía y los otros sacramentos que tienen una materia sensible: la eucaristía contiene algo sagrado en sentido absoluto, o sea, el mismo Cristo; mientras que el agua del bautismo contiene algo sagrado con relación a otra cosa, o sea, la virtud santificadora; y lo mismo les sucede al crisma y a las otras materias. Y, por eso, el sacramento de la eucaristía se realiza en la misma consagración de la materia, mientras que los otros sacramentos se realizan en el momento en que se le aplica la materia al hombre para santificarlo.
Y de aquí también se sigue otra diferencia. Porque en el sacramento de la eucaristía, lo que es res et sacramentum está en la misma materia. Pero lo que es res tantum, o sea, la gracia que confiere, está en quien la recibe. Mientras que en el bautismo lo uno y lo otro se encuentran en quien lo recibe: el carácter, que es res et sacramentum, y la gracia de la remisión de los pecados, que es res tantum. Y lo mismo sucede con los otros sacramentos.
Suma Teológica III Qu.72 a.5