Los matrimonios mixtos
Stuart C. Bate, OMI, Johannesburg

Antes del Concilio Vaticano II, estaba establecido que el cónyuge no católico en un matrimonio mixto firmase la promesa de educar como católicos a los hijos nacidos de esa unión. Pero, con el Decreto Dignitatis humanae (nos. 2 y 4), el Concilio ha aceptado el principio según el cual, en materia religiosa, todos deberían tener la libertad de obrar según su propia conciencia, sin constricción de ninguna especie. Esta actitud ha tenido repercusiones también en las normas matrimoniales de la Iglesia.

En la Instrucción Matrimonii sacramentum (18 de marzo de 1966), y luego en la Carta apostólica Matrimonia mixta (7 de enero de 1970), el Papa Pablo VI dio forma de ley a las intuiciones del Vaticano II. Por un lado, desaconsejó el matrimonio entre pesonas de religiones distintas, porque para la pareja sería casi imposible llegar a ser, en la esfera espiritual, una sola persona. Pero, por otro, estableció, por respeto hacia su libertad de conciencia, que no debía ser solicitada al cónyuge no católico la promesa de educar a los hijos de manera católica. Sin embargo, al miembro católico de la pareja se le debía pedir que hiciera todo lo posible para educar a los hijos como católicos. Se debía informar a los esposos no católicos sobre ese compromiso a la vez que a los los pastores de almas cabía la obligación de prestar una asistencia espiritual especial a las parejas que se encontrasen en tal situación.

El actual Código de derecho canónico, promulgado el 25 de enero de 1983, incorpora a las decisiones del Concilio y las del Papa Pablo VI. El canon 748 repite, casi al pie de la letra, lo que había dicho el concilio sobre la libertad religiosa, y el canon 1125 confirma las condiciones para autorizar un matrimonio mixto. Por respeto hacia la sensibilidad de los cristianos de otras confesiones, sería preferible definir esas uniones como matrimonios ecuménicos o interreligiosos.

En Sudáfrica, sólo el 10% de la población es católico y el 70% de los matrimonios celebrados en la Iglesia son interreligiosos. Si bien sea satisfactorio que el Derecho estableciese que nadie pueda ser obligado a abrazar determinada fe, observamos que la responsabilidad de afrontar un tema tan delicado recae exclusivamente sobre el Pastor desde el primer momento en que la pareja solicita el matrimonio. En nuestro país, es casi una ley no escrita que la mujer siga al marido en todo, incluso en la religión. El sacerdote debería explicar a las parejas que la Iglesia católica no quiere que nadie esté obligado a entrar o a salir de ella y debería exhortarlos a analizar todas las implicaciones del hecho de no poder alcanzar una comunión plena en lo espiritual. Sólo así será posible que las medidas tomadas por el Papa Pablo VI, el Concilio y el Código den su fruto.