Il Sacerdozio Ministeriale nei documenti del Concilio di Trento

fino al Vaticano II

  1. La doctrina del Concilio de Trento sobre el sacramento del orden
  2. Para la comprensión del sacramento del orden en el contexto del Concilio de Trento (1545-1563) es necesario captar la posición de los reformadores. Fue presentada en 8 tesis:

    1. El orden no es un sacramento, sino un cierto rito para seleccionar y constituir ministro de la palabra y de los sacramentos.

    2. El orden no es un sacramento único y no hay una gradualidad hacia el orden del sacerdocio.

    3. No hay jerarquía eclesiástica, sino que todos los cristianos son igualmente sacerdotes. Para su ejercicio es necesario el asentimiento del pueblo. Quien llega a ser sacerdote, puede volver a ser laico.

    4. En la Nueva Alianza no hay sacerdocio visible y externo, ni potestad espiritual para consagrar el cuerpo y la sangre del Señor, o para ofrecer el sacrificio, o para liberar de los pecados ante Dios, sino sólo el cargo y el ministerio de predicar el Evangelio.

    5. La unción no sólo no se requiere para la colación de órdenes, sino que es perniciosa y despreciable; igual también todas las demás ceremonias. Por la ordenación no se otorga el Espíritu Santo.

    6. Los obispos no han sido instituidos en virtud de un derecho divino, ni su orden está por encima de los presbíteros, ni tienen derecho de ordenar.

    Hacia la mitad del mes de julio de 1563 los padres conciliares lograban consenso sobre los 8 cánones del sacramento del orden a saber:

    1. En la Nueva Alianza hay un sacerdocio visible y externo y además peculiar, al que incumbe la potestad de consagrar el cuerpo y la sangre de Jesucristo y la potestad de absolver los pecados.

    2. Además del sacerdocio, hay también otras órdenes, mayores y menores, por las que se accede al sacerdocio.

    3. La ordenación, es un verdadero y propio sacramento instituido por Cristo.

    4. Por la ordenación se otorga el Espíritu Santo y se imprime carácter.

    5. La unción y otras ceremonias usuales en la ordenación no hay que despreciarlas y no son perniciosas.

    6. En la Iglesia católica existe una jerarquía, instituida por ordenación divina, que consta de obispos, presbíteros y ministros.

    7. Los obispos son superiores a los presbíteros; ellos poseen el poder de administrar la confirmación y la ordenación. La validez no depende del asentimiento del pueblo.

    8. Los obispos designados por la autoridad del Papa son legítimos y verdaderos obispos.

    En síntesis, se puede decir que el concilio de Trento propuso como materia de fe la existencia del ministerio eclesiástico instituido por Jesucristo, y como doctrina teológica vinculó al sacerdocio con la Eucaristía, y desde esa perspectiva enseñó que los presbíteros son sucesores de los Apóstoles en el sacerdocio pero diferenciándolos de los obispos.

  3. Lo que vino después de Trento
  4. Especialmente la permanente impugnación que hicieron los reformadores sobre el carácter sacramental del orden, obligó a los teólogos católicos a prestar atención a los argumentos en pro de tal sacramentalidad apoyándose en las fuentes de la fe, o sea la Escritura y la tradición.

    Los reformadores pedían como fundamento para aceptar que el orden fuera un sacramento tener un rito externo, conferir una gracia y el ser instituido por mandato divino. Es así como Belarmino arguye en su exposición afirmando que; el rito externo existe, a saber la imposición de manos. Sin embargo no todos los teólogos católicos estaban de acuerdo con tal argumentación, así por ejemplo Vázquez quien aceptaba la argumentación global de Belarmino, pero consideraba que la argumentación para el diaconado y el episcopado no se sustentaban en esos pasajes bíblicos aducidos por Belarmino.

    Para el segundo elemento, el conferir una gracia. Belarmino argumentaba diciendo que en I Tim. 4,14 y en 2 Tim. 1,6 se atestigua el que ellos han recibido una gracia que les acredita y confiere esa ministerialidad frente a la comunidad. No entendiendo esta gracia como algo extraordinario.

    Para argumentar lo tercero, el carácter divino de tal sacramento, Belarmino encuentra que Act. 13,2; 20,28 y Ef. 4,11 están señalando cómo es el Espíritu Santo, o Cristo glorificado, quien instituye a los dirigentes eclesiásticos en sus cargos. Chemnitz objetaba diciendo que no existía un encargo de ordenar ministros y tampoco se había prescrito un rito determinado, al modo como Cristo había dicho en la última cena: "Hagan esto en conmemoración mía", pero como tal no prescribía un rito externo. A esto objetará Belarmino asegurando que, si bien Cristo no manda realizar un rito externo como tal, en definitiva no es el gesto externo lo que confiere la gracia sino el querer de Cristo que manda se perpetúe de esta forma su presencia.

  5. El sacerdocio ministerial en el Vaticano II

El 7 de diciembre de 1965 era aprobado el decreto Presbyterorum ordinis, sobre el ministerio y la vida de los presbíteros, pero para comprenderlo es necesario ubicarlo en la perspectiva de la Lumen gentium aprobada el 21 de noviembre de 1964.

Esta constitución había operado un giro en la concepción eclesiológica al pasar del concepto cuerpo místico al de pueblo de Dios, operándose así de inmediato una revisión del concepto de sacerdocio, ya que conlleva al redescubrimiento del sacerdocio común de los creyentes y el reconocimiento de la dimensión carismática de toda la Iglesia, lo que implica a su vez la ampliación de la missio Christi a toda la Iglesia y la afirmación del ministerium sobre la potestas.

Si Trento había establecido la doctrina del ministerio ordenado sobre la noción de "sacerdocio" estableciendo una correspondencia entre el sacrificio visible de la Eucaristía y el sacerdocio visible conferido por el sacramento del orden, la Lumen gentium ha regresado a la fuente bíblica del sacerdocio común de todo el pueblo de Dios y utiliza la noción de sacerdocio como categoría cristiana fundamental aplicable a todos los miembros del pueblo de Dios, que en virtud de los sacramentos de iniciación cristiana participan del único sacerdocio de Cristo, si bien es clara la distinción no solo en grado del uno y el otro, sin embargo se ordenan el uno al otro (Cfr. LG II, 10). Por consiguiente la terminología se ha replanteado y de aquí que se hable de "ministerio ordenado", o "ministerio sacerdotal".

La diferencia sustancial del sacerdocio común del ministerial radicaría en que este último en su calidad carismática se especifica como servicio para la edificación de la comunidad con la autoridad que viene del mismo Cristo y de ninguna manera es una derivación o delegación del sacerdocio común. A la inversa, el sacerdocio común de los fieles no es una metáfora, o derivación del sacerdocio ministerial jerárquico, este no es un analogatum princeps del sacerdocio común de los creyentes, sino que su origen está en el bautismo y su modelo es el único sacerdocio de Cristo sacerdote, profeta y rey.

Por otra parte el No. 28 del capítulo III de la LG coloca en la perspectiva del haber asumido los estudios históricos y exegéticos del NT, así como la doctrina de la Iglesia antigua. De esta manera se ha reasumido la antigua eclesiología de comunión y se recupera la perspectiva de misión como elemento fundamental para entender la razón del ministerio ordenado, en donde el punto de partida no es el presbiterado sino el episcopado. Esa es la perspectiva de los Nos. 19 y 20 de LG III en donde se nos presentan a los obispos como los sucesores de los apóstoles, los cuales a su vez son los continuadores de la misión que Jesús les confió. La categoría de "sacerdocio" como indicativo de la identidad del ministerio ordenado está colocando el énfasis precisamente en la única mediación de Cristo, de manera particular en la celebración de los sacramentos. Así la categoría de "misión" desplaza a la de sacerdocio para convertirse en la categoría de intelección del ministerio ordenado.

Al tratar del sacerdocio, Trento había partido de la perspectiva estrictamente sacramental-sacrificial, o sea de la eucaristía al orden, ahora el Vaticano II relee a Trento en un contexto más amplio, eclesiológico y misionero, y reenfoca la visión proponiéndola desde la misión de la Iglesia al orden.

La Lumen gentium quiso adoptar como punto de partida, no la institución jerárquica, sino que asentó en el corazón del misterio de la Iglesia la realidad de pueblo de Dios. Allí la Iglesia toma conciencia de lo que ella es en el misterio de Dios: un pueblo entero convocado y enviado en conjunto al servicio del reino. Por tanto el ministerio queda ubicado en la comunidad, este únicamente se puede comprender en su relación al colectivo pueblo de Dios. Así en la Iglesia existe unidad de misión y pluralidad de ministerios (Cfr. AA 2).

Pasemos por tanto al documento mismo dedicado a la vida y ministerio de los presbíteros. Presbyterorum ordinis estará marcado por este giro eclesiológico al igual que el colocar la visión del episcopado al origen de la misión presbiteral. Es así como bajo esta lógica ubicará la figura del ministro en la perspectiva de la misión (PO 2), aplicando el esquema de los tres munera (PO 4-6) y recuperando el tema del presbiterio subrayando así el aspecto colegial del ministerio presbiteral. Tomará el concepto de caridad pastoral como principio unificador en la vida de los presbíteros (PO 14) y recogerá la común vocación cristiana a la santidad que se explicita en el caso del ministro ordenado por la realización de esta vocación en el ejercicio del ministerio pastoral.

El paso de una visión sacral y cristomonista a una eclesial y de misión se podría concretar diciendo que un ministerio eclesial no es una simple actividad humana ni el ejercicio de una mera función y que en el caso del presbítero su ubicación en el cuadro amplio de la misión eclesial precisamente vivifica e ilumina tanto el ministerio como la vida misma del presbítero. Así lo dice PO 2, suponiendo su derivación del orden episcopal y la previa participación en los sacramentos de iniciación cristiana, sin embargo "los presbíteros, por la unción del Espíritu Santo, quedan sellados con un carácter particular, y así se configuran con Cristo sacerdote, de suerte que puedan obrar como en persona de Cristo cabeza".

El eje estructural y unificador es el de la representación sacramental que da cabida a cuatro dimensiones:

1ª. El presbítero, cooperador del orden episcopal, recibe su ministerio específico de un sacramento particular (el Orden)

2ª. Remite a Otro, de quien es signo

3ª. Y al mismo tiempo lo hace presente y

4ª. Su ministerio se inscribe en la comunión de la Iglesia. Anotando que esa representación no la ejercita en razón del "ser", o de la persona del ministro, sino de la "función eclesial". El presbítero representa a Cristo solo en cuanto es ministro de la Iglesia. Desde aquí se pasará a enumerar las funciones presbiterales iniciando por la de la Evangelización.

El ministerio de los presbíteros se ejercitará en tres frentes: el de la Palabra, el de los sacramentos, en particular el de la Eucaristía, y el de ser Pastor; ubicándole en múltiples relaciones: con Cristo, el obispo, el presbiterio, los laicos y toda la humanidad. Podríamos resumir lo nuclear del decreto así: El sacerdote, en virtud de la ordenación sacramental que ha recibido, participa del sacerdocio de Cristo y, por la misión apostólica que le ha sido concedida, está revestido de la triple potestad que le capacita para cooperar con el obispo en la edificación de la Iglesia.

Con algunos comentaristas del decreto se podría decir que se encuentran estos nuevos rasgos en la figura teológica del presbítero:

  1. Se han colocado las bases para una relación más equilibrada entre las dimensiones cristológica y eclesiológica del ministerio ordenado, frente a una unilateral orientación cristológica de la teología anterior.
  2. Se ha sacado al presbítero del aislamiento al recuperar la dimensión del sacerdocio común, el presbiterio, la sacramentalidad del episcopado, una relación más armónica entre la dimensión individual y la comunitaria del ministerio.
  3. Se posee ahora una clave de lectura misionera, restableciendo la relación entre el culto y el apostolado, frente a la acentuación de lo cultual del preconcilio y
  4. Se han abierto nuevas perspectivas para relacionar al presbítero con el mundo, pero estableciendo de igual manera la discontinuidad del sacerdocio neotestamentario con el pagano y el veterotestamentario.

Frente a las tendencias interpretativas del documento en una línea puramente eclesiomonista que considera que no es necesario un ministerio ordenado para representar a Cristo, cabeza y pastor, sino que sería suficiente una delegación de la comunidad y de su sacerdocio común, y las tendencias cristomonistas que quisieron salir al paso de una crisis de identidad, se subrayaría el carácter sacral y cristocéntrico, rechazando por lo tanto una comprensión eclesial del ministerio. Para superar tal ambivalencia y lograr una adecuada integración se propondrían el replantear en su unidad los dos polos dialécticos, el cristológico y el eclesiológico, lo ontológico y lo funcional, subrayando que estas dos dimensiones hay que mantenerlas unidas o en su doble representación.