Los consejos parroquiales y la participación de los laicos
Prof. Michael Hull, New York
Los consejos parroquiales, uno de los medios más importantes para que los laicos participen en la Iglesia, encuentran su primer origen en el decreto Christus Dominus (n° 27) del Concilio Vaticano II: en éste se subraya que el obispo diocesano debe consultar a los fieles cristianos y a los ministros encargados de la pastoral en su diócesis recurriendo a un consejo pastoral diocesano. Este interés encuentra su expresión legal en el Código de derecho canónico de 1983 (cáns. 511–514), que declara que el consejo pastoral diocesano es obligatorio. Sin embargo, no existe obligación de establecer consejos parroquiales, sino que sólo se recomienda al obispo diocesano que, si lo considera oportuno, los instituya, después de haber consultado a su consejo presbiteral (can. 536 §1). Asimismo, aunque los cánones enuncien normas para un consejo pastoral diocesano (cáns. 512–514), compete al obispo diocesano establecer normas para los consejos parroquiales de su diócesis (can. 536 §2), así como lo hace para los consejos económicos parroquiales, que, en cambio, son obligatorios según el derecho canónico (can. 537).
Después del Concilio, los consejos parroquiales tienen una presencia cada vez mayor en la actividad cotidiana de las parroquias locales. Es como si el estrado del consejo parroquial fuera la instancia más propicia para la implicación de los laicos en las actividades de las parroquias y el consejo parroquial fuera un nivel clave del principio de subsidiaridad. Por una parte, el consejo parroquial es para el párroco una ocasión inmejorable de dar a conocer a los laicos más destacados las necesidades de la parroquia. Por otra, muchos laicos tienen allí una ocasión excepcional de comunicar al párroco y a otros laicos sus opiniones sobre la parroquia. El modelo de los consejos parroquiales ha tenido tanto éxito que en 1997 la Instrucción sobre algunas cuestiones referentes a la colaboración de los fieles no ordenados en el ministerio sagrado de los sacerdotes menciona el consejo parroquial (y económico) como un magnífico ejemplo de cooperación entre los sacerdotes y los laicos (p. 21, art. 5).
No obstante, es conveniente que la institución de los consejos parroquiales no suscite malentendidos, porque el consejo parroquial no puede tener más que un papel consultivo en la administración de la parroquia (can. 536 §2). Ello no supone que la intervención de los laicos en las actividades cotidianas de la parroquia o su apoyo económico o espiritual sean poco valorados o menospreciados, sino que significa que la responsabilidad del gobierno de una parroquia recae sobre su párroco. Por otra parte, no implica de manera alguna que el párroco tiene libertad para gobernar con justicia sin tomar atentamente en consideración, a través de una consulta con su consejo parroquial, todas y cada una de las preocupaciones de sus parroquianos. Pero, a su vez, significa que, en virtud de su ordenación sagrada y su oficio, el párroco es quien toma las decisiones últimas en lo que recae bajo su competencia.
Debemos preocuparnos por ver y cultivar una colaboración creciente entre los sacerdotes y el pueblo, que los consejos parroquiales facilitan de manera eficaz. No se debe desperdiciar una ocasión tan importante de trabajar en equipo, en armonía y para la evangelización como la que brinda el consejo parroquial. Sólo pocas estructuras más hay a nivel de base de la organización eclesiástica que ofrezcan perspectivas tan interesantes de participación de los laicos. A menudo, los consejos parroquiales son momentos especiales en que el pueblo de Dios, sacerdotes y laicos, ejercen la estrecha colaboración prevista por los padres conciliares. Con la ayuda de Dios, esa visión se concretizará cada vez más, mientras el pueblo peregrino de Dios avanza en su camino hacia su hogar en los cielos.