La misión de la Iglesia con respecto al orden temporal
Prof. Antonio Miralles, Pontificia Università della Santa Croce
Las palabras de Jesús "Lo del César devolvédselo al César, y lo de Dios a Dios" dan la impresión, a primera vista, de que la misión de la Iglesia en lo temporal sea bastante reducida: a lo sumo, se trataría de la defensa del orden de las realidades espirituales frente a una eventual injerencia del poder temporal o a criterios exclusivamente terrenales. En cambio, la Carta a los Efesios, al hablar del plan eterno de Dios de "hacer que todo tenga a Cristo por cabeza, lo que está en los cielos y lo que está en la tierra" (Ef 1,10), nos revela que el espíritu del evangelio está destinado a marcar profundamente las realidades temporales.
A partir de dicho fundamento bíblico, el Concilio Vaticano II enseña que "la misión de la Iglesia no consiste sólo en ofrecer a los hombres el mensaje y la gracia de Cristo, sino también en impregnar y perfeccionar con el espíritu evangélico el orden de las realidades temporales" (AA 5). ¿Cuáles son éstas según el pensamiento del Concilio? La respuesta es indudable a la luz de la eumeración, aunque incompleta, que presenta: "los bienes de la vida y la familia, la cultura, la economía, las artes y las profesiones, las instituciones de la comunidad política, las relaciones internacionales y otras realidades semejantes" (AA 7/2). Se trata de realidades que tienen un valor propio, acrecentado "por su relación con la persona humana, para cuyo servicio fueron creadas" (AA 7/2) y, más aún, por estar destinadas a tener a Cristo por cabeza.
El decreto enuncia claramente la modalidad de la misión de la Iglesia, su característica específica: "Corresponde a toda la Iglesia trabajar para que los hombres puedan ser capaces de establecer rectamente el orden de las cosas temporales y ordenarlo a Dios por Cristo" (AA 7/4). La misión de la Iglesia apunta al ser humano y, a través de él, se dirige al orden temporal, puesto que los hombres —es decir, los cristianos como ciudadanos que colaboran con los demás ciudadanos— son los que instauran el orden temporal.
Por ello, pastores y fieles laicos actúan de maneras distintas. "Compete a los pastores enunciar claramente los principios sobre el fin de la creación y sobre el uso de este mundo, y proporcionar los auxilios espirituales y morales para que el orden de las cosas temporales pueda ser instaurado en Cristo" (AA 7/4). No se trata meramente de un deber de enseñar, puesto que los auxilios morales y espirituales exigen el ejercicio de las funciones de santificación y gobierno. La doctrina conciliar es igualmente clara respecto de los fieles laicos: "Es necesario que los laicos asuman como su propia obligación la instauración del orden temporal, y que actúen en él de manera directa y concreta, guiados por la luz del Evangelio y el pensamiento de la Iglesia y movidos por el amor cristiano" (AA 7/5).