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A Duda Respondo

Elementos para configurar el ámbito de responsabilidad canónica del Obispo diocesano en relación a los presbíteros encardinados en la propia diócesis    versione testuale

I. Premisas  Eclesiológicas

 

Los Obispos diocesanos rigen las Iglesias particulares a ellos confiadas como vicarios y legados de Cristo “con el consejo, la persuasión, el ejemplo, pero también con la autoridad y la sagrada potestad”. [2]

Los presbíteros en virtud del sacramento del orden, son consagrados para predicar el Evangelio, apacentar a los fieles y celebrar el culto divino, como verdaderos  sacerdotes del Nuevo Testamento.[3]

Participan, según el grado propio de su ministerio, en la función del único mediador que es Cristo. Cada presbítero debe ser encardinado en una Iglesia particular o en una prelatura personal o bien en un instituto de vida consagrada o en una sociedad de vida apostólica que tenga la facultad (can. 265).[4]

Entre el Obispo diocesano y sus presbíteros existe una communio sacramentalis en virtud del sacerdocio ministerial o jerárquico, que es participación al único sacerdocio de Cristo.[5]

En consecuencia, la relación entre el Obispo diocesano y sus presbíteros, bajo el perfil jurídico, es irreducible sea a la relación de subordinación jerárquica de derecho público en el sistema jurídico o de los estados, sea a la relación de trabajo dependiente entre empleador y prestador de obra.
 
Pontificio Consejo para los Textos Legislativos